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U A E Méx. (Universidad Autónoma del Estado de México) FACULTAD DE DERECHO Desarrollo Unidad de aprendizaje 1 Materia: Derecho de las Personas y de la Familia. Licenciado en Derecho: Ricardo Ávila Bernal Equipo: #1 Integrantes: Mendoza Venegas Brenda Padua Ramírez Fernando Bibiano Jacinto Ricardo Rodríguez Plata Carlos López López Docter Manuel Periodo:2do/ 2015 A

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U A E Mx. (Universidad Autnoma del Estado de Mxico)

FACULTAD DE DERECHO

DesarrolloUnidad de aprendizaje 1Materia: Derecho de las Personas y de la Familia.Licenciado en Derecho: Ricardo vila Bernal

Equipo: #1Integrantes:Mendoza Venegas BrendaPadua Ramrez FernandoBibiano Jacinto Ricardo

Rodrguez Plata Carlos

Lpez Lpez Docter Manuel

Periodo:2do/ 2015 A

Horario:Lunes y mircoles11:00- 13:00 hrs.

TOLUCA, ESTADO DE MXICO. 16 DE FEBRERO DE 2015

ndice

Derecho CivilUbi societas ibi ius: Donde hay sociedad hay derecho.Esta frase revela que en cualquier lugar donde hay una estructura social mnima, existe un orden jurdico mnimo.

Una sociedad puede sobrevivir sin Derecho Laboral o el Administrativo pero el Derecho Civil es indispensable para la reglamentacin de las relaciones humanas.

El Derecho Civil en la actualidad, es madre y fuente de las dems ramas del Derecho, las cuales deben recurrir a ella para obtener los principios generales del Derecho y sus institutos fundamentales.

Concepto de Derecho CivilSegn Claude du Pasquier, el Derecho Civil determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayora, matrimonio); y la situacin jurdicas del ser humano en relacin con sus semejantes (capacidad civil, deudas y crditos), o en relacin con las cosas.Segn Domenico Barbero, el Derecho Civil es un conjunto de las normas que regulan las relaciones ms comunes de la convivencia y la vida de relacin, subdividindose en:

Derecho de las personas concerniente a los derechos y deberes de la persona como tal, es decir, como individuo revestido de la subjetividad del derecho. Derecho de familia, referente a la persona dentro del mbito de la sociedad familiar. Derecho de las cosas que regula las relaciones de las personas en orden a los bienes.

Segn Rafael Rojina Villegas, el Derecho Civil es la rama del derecho privado que tiene por objeto regular los atributos de las personas fsicas y morales hoy jurdicas y organizar jurdicamente a la familia y al patrimonio, determinando las relaciones de orden econmico entre los particulares que no tengan contenido mercantil, agrario u obrero.

Naturaleza Jurdica del Derecho CivilPara explicar la evolucin del concepto de Derecho Civil debemos remontarnos a Roma. En Roma se distingua entre Ius Civile e Ius Gentium (o Naturale), el primero se refiere al usado por los romanos, entendido no como una imposicin, sino como un privilegio. El segundo se refiere al Derecho comn a todos los hombres sin distincin de nacionalidad. Segn el profesor Arangio Ruiz el Ius Gentium se refiere a un sistema estrictamente romano para dar tratamiento jurdico a las relaciones entre romanos y extranjeros, sistema que sera producto de la expansin econmica y militar del pueblo romano o civitas.

El Ius Civile como derecho del cives, del ciudadano romano, no se identifica con el derecho privado. Es cierto que la construccin romana construy de preferencia las instituciones privadas (persona, familia, propiedad, obligaciones, herencia), pero dentro del Ius Civile hay instituciones que son extraas al derecho civil (a nuestra concepcin de derecho civil), as las de carcter penal, procesal y las administrativas o polticas.

El Ius Civile, en su sentido propio y originario sera el ordenamiento tradicional que habran adoptado los grupos primitivos romanos reunidos en una comunidad poltica y estara constituido por una serie de principios fundamentales establecidos por la jurisprudencia religiosa y luego laica de los prudentes.

Derecho de las personas. Es comprendido como parte del derecho civil, ya que es el encargado de regular su capacidad jurdica, el derecho de familia, el derecho de bienes, el derecho de las obligaciones y los contratos, el derecho de sucesiones y las normas de responsabilidad civil son un ejemplo de mencionada regulacin.

ElDerecho de las personases una rama delDerecho civilque tiene por objeto a la persona en cuanto tal y al nacimiento, modificacin y extincin de las situaciones jurdicas que le afectan por el mero hecho de serlo.

A travs de estos dos conceptos se logra comprender que el derecho de las personas es una rama o parte del derecho civil, que engloba todo lo relacionado con persona y todas las relaciones que puedan surgir de esta misma. Esto se debe a que es el mismo derecho civil es quien regula las acciones jurdicas que realice la persona ya sea por obligacin (registro de nacimiento) o libertad (contrato, matrimonio etc.) pero para comprender un poco ms el derecho de las personas es necesario conocer algunos conceptos mostrados a continuacin.

Persona: Persona es todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones; para la ciencia del derecho, la palabra significa simplemente sujeto de derechos y obligaciones, se dice que quien es capaz de tener derechos tiene personalidad o lo que es lo mismo es una persona.

Tradicionalmente, se considera persona a todo sujeto de derechos y obligaciones. Esta definicin no solo incluye a los seres humanos, tambin llamados en Derecho,personas naturalesopersonas fsicas, sino tambin a las entidades abstractas que, no siendo seres humanos, s estn formadas por ellos y reciben la denominacin depersonas jurdicas

Naturaleza jurdica de las personas. Si bien las personas jurdicas estn constituidas por individuos, son entes completamente distintos de las personas que las constituyen. De esta forma, tales entes tienen patrimonio propio, y sus derechos y obligaciones no se confunden con los derechos y obligaciones que puedan adquirir o contraer sus miembros.Lanaturaleza jurdicade estas entidades colectivas o morales ha sido un tema de gran debate. Por lo tanto, surgen de l diversas teoras:1) Teora de la ficcin:su mayor exponente fue Savigny. Parte de la idea de que el nico sujeto natural de derechos y obligaciones es el hombre. Cuando la ley considera y trata al hombre como persona no hace sino reconocer y confirmar una personalidad preexistente; en cambio, cuando el derecho otorga la capacidad jurdica a estos entes, est considerando por medio de una ficcin que tambin son capaces de pensar y querer. Es decir que por una razn de conveniencia o de inters el derecho los considera como si fueran personas.2) Teoras negatorias:al igual que la teora de la ficcin, sostienen que la nica persona real es el hombre. Consideran, sin embargo, que la doctrina tradicional es superficial y no ahonda la investigacin de la realidad que se esconde detrs de la personera jurdica.Si bien el hablar del derecho de las personas es tal vez ms complejo, por lo que la presente informacin no es ms que los conceptos que nos pueden ayudar a comprender mejor el tema, complementados por una breve explicacin y que acompaan dos teoras de la naturaleza jurdica de las personas.

Derecho de la familia como objeto multidisciplinario.

Concepto: Derecho de familia es una rama del derecho civil relativa al conjunto de normas jurdicas que rigen la formacin, el funcionamiento y los efectos de las relaciones familiares, as como su disolucin y sucesin hereditaria entre las personas.

Belluscio nos da la siguiente: El derecho de familia es el conjunto de normas jurdicas que regulan las relacionesfamiliares.

Para Rbora, citado por Belluscio, es el conjunto de normas y de principios concernientes al reconocimiento y estructura del agregado natural que recibe el nombre de Familia; a las funciones que el mismo agregado llena y debe llenar, del punto de vista de la formacin y proteccin de los individuos que lo integran; a las relaciones de stos individuos entre s y con el agregado, como a las de ste con la sociedad civil, con la sociedad poltica y con los sucesivos rganos constitutivos de la una y de la otra, y a las instituciones apropiadas para su preservacin y, segn las circunstancias, para su restauracin o reintegracin.

Diaz de Guijarro lo define como el conjunto de normas que, dentro del Cdigo Civil y de las leyes complementarias, regula el estado de familia, tanto de origen matrimonial como extramatrimonial, los actos de emplazamiento en ese estado y sus efectos personales ypatrimoniales.

Naturaleza jurdica:

El Derecho familiar tiene una naturaleza jurdica distinta al Derecho civil, fundamentalmente porque no se le aplican las teorias en que se apoya el Derecho civil, como son la Autonoma de la voluntad, la de la Exteriorizacin de la voluntad, la de la Representacin, del man-cliito, del Poder, la de las Modalidades del acto jurdico, la de la Renuncia de derechos privados, la de la Enajenacin, Cesin, comercializacin , Venta, Compra, etctera, de Derechos privados. Tampoco se aplica al Derecho familiar, la teora dc las Nulidades del derecho civil como es la inexistencia, la nulidad absoluta o la de la nulidad relativa. La no intervencin del Estado en relaciones particulares y que si Es vigente en el Derecho familiar. Otro principio es que la ley regula la relacin familiar y no la voluntad particular. Tambin debe considerarse que la Ley determina el contenido de las potestades en Derecho familiar, por ejemplo en relacin a los hijos de los cnyuges y en el privado, es la voluntad particular la que manda. En cuanto a los efectos de los actos del Derecho familiar, estos surgen aun en contra de la voluntad de sus autores, como ocurre en la filiacin, en el matrimonio, en los testamentos, en los intestados, en la tutela, en la adopcin; en cambio, en el Derecho civil no se da de esta manera. Porque los actos del Derecho familiar exigen certeza y duracin, en ellos, interviene el poder pblico que no tolera limitaciones que pro-vengan de los particulares. La voluntad privada es impotente por si sola para mear la relacin familiar, que es distinta a todas las demas. La teora de la prescripcin no se aplica al Derecho familiar, incluso, si los deberes familiares se abandonan, no se cumplen o se ejercitan mal, se pierden como sancin y no se adquieren como derecho.

Caractersticas:

El Derecho de Familia se caracteriza por lo siguiente:

Sus normas son de orden pblico, porque es el Estado el que se encarga de dictarlas en proteccin de la estabilidad de la familia, velando por la integridad, la unidad y la seguridad del grupo social familiar que es considerado como el ncleo bsico sobre el que se asienta y se desarrolla. Y son como tales, imperativas e inderogables, es la ley exclusivamente, y no la voluntad del particular, la que regula el contenido, extensin y eficacia de las relaciones familiares.

Los derechos familiares son en s, por reglas generales, inalienables, intransmisibles, imprescriptibles e irrenunciables.

La autonoma de la voluntad se halla restringida, constreida por normas imperativas e inderogables.

Existe la relatividad de la cosa juzgada.

El derecho de Familia tiene por presupuesto elemental al nexo biolgico o la relacin de parentesco que existe entre los miembros de la comunidad social familiar.

DERECHO CIVIL: El derecho civil determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (, nacimiento, mayora, matrimonio) y la situacin jurdica del ser humano en relacin con sus semejantes (capacidad civil, deudas y crditos) o en relacin con las cosas (propiedad, usufructo, et.) Suele ser dividida en cinco partes.

I. Derecho de las personas (personalidad jurdica, capacidad, estado civil, domicilio)II. Derecho familiar (matrimonio, divorcio, legitimacin, adopcin, patria potestad, tutela, curatela, etc.)III. Derecho de los bienes (clasificacin de los bienes, posesin, propiedad, usufructo, uso, habitacin, servidumbre, etc.)IV. Derecho sucesorio (sucesiones testamentaria y legtima)V. Derecho de las obligaciones.

Persona: todo ente capaz de tener facultades o deberesLas personas jurdicas divdanse en dos grupos: fsicas y moralesLas personas fsicas corresponden al sujeto jurdico individual. Es decir al hombre, en cuanto tiene obligaciones y derechos; se otorga el segundo a las asociaciones dotadas de personalidad (un sindicato o una sociedad mercantil por ejemplo) es decir persona jurdica individual y persona jurdica colectiva.El nacimiento debe ser puesto en conocimiento del estado y de la sociedad art 55 C.C.Cdigo civil del distrito federal en su art 22, nos dice que la capacidad jurdica de las personas fsicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte.Personas jurdicas

El 25 del mismo cdigo declara que son personas morales: I.-la nacin, los estados y los municipios; II.- Las dems corporaciones de carcter pblico reconocidas por la ley; III.- las sociedades civiles o mercantiles; IV.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y dems a que se refiere la fraccin XVI del artculo 123 de la constitucin Federal; V.- Las sociedades cooperativas y mutualistas; VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines polticos, cientficos, artsticos, de recreo, o cualquier otro fin lcito, siempre que no fueren reconocidas por la Ley.

DERECHO DE FAMILIA

Es un derecho impregnado de conceptos de moral y de costumbres, la vocacin del derecho de familia es eminentemente un derecho civil, ya que fundamentalmente intenta resolver conflictos entre personas privadas, aun cuando exista una marcada intervencin del estado.

Desde un punto de vista sociolgico se puede afirmar, que familia es un grupo formado de individuos regidos por un hecho biolgico. Jurdicamente es el conjunto de personas unidas por el matrimonio o por la filiacin.

Se puede intentar clasificar a la familia dependiendo la fuente de donde deriva:a. La familia legtima: que deriva de la unin de sexos y de la procreacin en el matrimonio.b. La familia natural: que deriva de la unin de sexos y de la procreacin fuera del matrimonio.c. La familia adoptiva que deriva de un acto jurdico que es la adopcin.Los dos elementos esenciales que se aprecian son: el matrimonio y la filiacin.

Diferencias entre Derecho Civil y Derecho de Familia

El Derecho Civil es patrimonial por antonomasia. El Derecho de Familia de esta la relacin personal de los miembros dentro el grupo familiar teniendo en cuenta la condicin y estado que ocupa dentro de ella.

El Derecho Civil tiene normas permisivas en su generalidad, las normas del Derecho de Familia son imperativas de orden pblico.Los derechos subjetivos de los familiares son inalienables, irrenunciables e intransferibles, tanto que, eso no se da en el derecho civilEn el Derecho Civil la autonoma de la voluntad es amplia, las relaciones interpersonales del grupo familiar no estn sometidas a la autonoma de la voluntad amplia.El Derecho Civil es el conjunto de normas que regulan las relaciones patrimoniales entre particulares, normas que generalmente son permisivas porque estn sometidas a la autonoma de la voluntad, y excepcionalmente restrictivas.El DF destaca la relacin personal de los miembros del grupo familiar teniendo en cuenta la condicin y estado que ocupan dentro de ella. El DC es patrimonial por antonomasia.

Las normas del DF son imperativas de orden pblico. El DC tiene normas permisivas en su generalidad.Las relaciones de impersonales del grupo familiar no estn sometidas a la autonoma de la voluntad amplia. En el DC la autonoma de la voluntad es amplia.El Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitucin, organizacin disolucin de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial.

Persona: todo ente capaz de tener facultades y deberes, se ha distinguido entre personas fsicas y morales.

Hans Kelsen, El sujeto de derecho o la persona, son una creacin artificial, antropomrfica de la ciencia jurdica. La persona designa un haz de obligaciones, de responsabilidades, un conjunto de normas, para este autor el concepto jurdico de persona o de sujeto de derecho, expresa solamente la unidad de una pluralidad de deberes, de responsabilidades y de derechos subjetivos, es decir, la unidad de una pluralidad de normas que determinan estos deberes, responsabilidades y derechos subjetivos.

Kelsen tambin distingue entre persona fsica o persona moral o persona jurdica. Ambas tienen la caracterstica de se la unidad de un conjunto de normas para la regulacin de un solo y mismo individuo, y la segunda designa a este mismo conjunto de normas, pero para la regulacin de una pluralidad de individuos. La persona fsica es el soporte de os deberes, de las responsabilidades y de los derechos subjetivos que resultan del conjunto de normas mencionado.El derecho civil forma una porcin del derecho, a la que tradicionalmente se le llama derecho privado en conjuncin con el derecho mercantil. Concepto de Derecho civil, para delinear el concepto actual del derecho civil, debemos tener en cuenta tres principios: a)la libertad humana (la voluntad del hombre como rectora de su propia conducta); b) la igualdad jurdica de todos los seres humanos (capacidad del individuo para adquirir derechos y asumir obligaciones), y c)la dignidad de la persona humana frente al derecho y al estado (el respeto a los derechos de personalidad).En este sentido, el derecho civil es el derecho comn y atribuye facultades personalsimas a los sujetos como individuos, como miembros de una familia y como titulares de un patrimonio. Regula las relaciones jurdicas de los particulares considerados como personas, es decir, como sujeto de derecho.Dominio y aplicacin del Derecho civil: el derecho civil comprende normas que se refieren:

I. Al derecho de la personalidad: principios jurdicos que rigen a la persona en s misma y la ubican dentro del grupo social, como sujeto de derechos y obligaciones.II. Al derecho de la familia: se refiere a la organizacin jurdica del grupo familiar y a la situacin de derecho que guarda entre si los miembros de ese grupo, y comprende: el derecho matrimonial y las normas sobre parentesco, que abarca las relaciones entre cnyuges, entre ascendientes y descendientes, y entre parientes que no descienden unos de otros pero que tienen un antepasado comn. En el derecho de familia descansa la idea de proteccin recproca y de natural solidaridad entre parientes, y en los deberes que nacen en la paternidad y maternidad.III. Al derecho patrimonial: encontramos el rgimen aplicable a la propiedad, el derecho de las obligaciones y de los contratos y el derecho a las sucesiones por causa de muerte.Caractersticas del derecho de familia Sus normas jurdicas son de carcter pblico Las sentencias en materia procesal familiar no alcanzan la calidad de cosa juzgada, son sentencias formales, es decir son revisables ulteriormente La autonoma de la voluntad es restringida. No pueden extinguir o modificar una relacin interpersonal del grupo familiar sin intervencin del juez Sus normas son para regular la comunidad familiar. El derecho familiar es autnomo porque tiene principios estructurales propios y por haberse sancionado un cdigo especial: la ley del cdigo de familia. El derecho de familia se ubica dentro del derecho pblicoPersona fsica: Art 2.1- persona fsica es el ser humano desde que nace y es viable, hasta que muere; a quin se le atribuye capacidades goce y de ejercicio; y que desde que es concebido se le tiene por persona para los efectos declarados por ley.Es viable el ser humano que ha vivido 24 horas posteriores a su nacimiento o es presentado vivo ante el Oficial del Registro Civil.Los atributos de la personalidad Art. 2.3.- son el nombre, domicilio, estado civil y patrimonio

Derechos de las personas:Artculo 2.5.- de manera enunciativa y no limitativa, los derechos de las personas fsicas y colectivas en lo que sea compatible son su naturaleza son el siguiente:I. El honor, la dignidad, el crdito y el prestigioII. El aseguramiento de una vida privada y familiar libre de violenciaIII. Al respeto a la reproduccin de la imagen y vozIV. Los derivados del nombre o del seudnimo y de la identidad personalV. El domicilioVI. La presencia estticaVII. Los afectivos derivados de la familia, la amistad y los bienesVIII. El respeto, salvaguarda y proteccin de la integridad fsica, psicolgica y patrimonial.De las personas jurdico colectivasArtculo 2.10.- son peronas jurdicas colectivas:I. El estado de Mxico, sus municipios y sus organismos de carcter pblicoII. Las asociaciones y las sociedades civilesIII. Las asociaciones y organizaciones polticas estatalesIV. Las instituciones de asistencia privadaV. Las reconocidas por las leyes federales y de las dems entidades de la repblicaDerechos ejercitados por las personas jurdicas colectivasArticulo 2.11.- las personas jurdicas colectivas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto, siempre y cuando no contravengan el inters pblico.Artculo 2.12.- las personas jurdicas se rigen por las leyes correspondientes, por su acto constitutivo y por sus estatutos; actan y se obligan por medio de los rganos que las representan.

CCDF, (2000), incorpor un captulo denominado de la familia, en el que se seala que todas las disposiciones que se refieran a la familia son de orden pblico e inters social, lo que, para muchos, las separa de la naturaleza privada del cdigo civil.En opinin de muchos tratadistas el derecho de familia sigue considerndose parte importante del Derecho Privado, y aunque algunos han pretendido segregarlo de esta rama del derecho, ello ha sido porque se confunde el inters pblico que tiene la mayor parte de las relaciones familiares, con el concepto de derecho pblico que, como ya dije, atae a las relaciones del estado con sus gobernados.

Las disposiciones legales aplicables a la familia, no tienen como finalidad proteger el inters del individuo considerado aisladamente, sino como miembro de grui familiar, pero es evidente que tampoco pueden identificarse los fines propios, del Estado, aunque no se opongan, con los fines y las necesidades del grupo familiar.En el Derecho de familia se reproduce la estructura del derecho pblico, porque el inters impuesto por la norma es siempre superior al inters individual.

El estado interviene en muchos de los aspectos reguladores de la familia con normas que se refieren en forma directa o indirecta a la familia, a la que protegen y promueven, y esto se explica por la importancia que esta institucin tiene para la sociedad y para el estado; pero lo hace o debe hacerlo- sin la menor intencin de coartar la libertad, de tal forma que en el derecho de familia el inters individual subordina el inters superior.

No debe pues, incluirse en el derecho privado al derecho de familia, pero tampoco puede estar comprendido dentro del derecho pblico porque la familia no es un ente pblico. La familia desborda lo privado, y su presencia e influencia se observa en todos los mbitos de la sociedad

CORRIENTES DE PENSAMIENTOORIGEN DEL DERECHO DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIADel derecho romano viene la denominacin derecho civil, ius civile, al que Justiniano caracteriz como el derecho de la ciudad, de los ciudadanos romanos, contraponindolo al ius gentium, ste ltimo que corresponda al derecho comn de todos los pueblos, en relacin a Roma. Modernamente ya no comprende el derecho pblico y el derecho privado conjuntamente, ahora qued como un derecho estrictamente privado. Su verdadera concepcin se da a travs del Cdigo de Napolen, considerado como el primer Cdigo Civil.El primitivo Derecho Romano no conoci la Representacin; fue as como, en un principio, nadie poda ejercer los derechos de otro en su nombre.De hecho, una persona poda autorizar a otra para que, en su nombre, llevara a cabo determinada gestin, por ejemplo, la compra de un bien.

ETAPAS EVOLUTIVASEn el Derecho Romano la expresin ius civile se utiliz con cuatro significados totalmente distintos:

a) Como Derecho Nacional. En este sentido fue famosa en las escuelas la definicin de Justiniano: El Derecho que cada pueblo constituye exclusivamente para s y que es propio de los individuos de cada ciudad.

b) Como Derecho Privado. strictu sensu formando parte del Derecho en general, que abarca el natural, el de gentes y el civil.

c) Como conjunto de leyes, plebiscitos, senadocunsultos, decretos de los prncipes y autoridad de los jurisconsultos. En este tercer sentido el Derecho civil se opona al Derecho pretorio, introducido, como es sabido, por los edictos del Pretor.

d) Finalmente, se llam as a aquel Derecho que no poda recibir una denominacin especial.

La acepcin que ms pes en un principio dentro de este cudruple significado es la que contrapone el ius civile propio de los ciudadanos - al ius gentium - comn a todos los pueblos.Sin embargo, extendida en el ao 212, por el Edicto de Caracalla, la ciudadana a todos los habitantes del Imperio Romano, esta concepcin - fundamentalmente poltica - del Derecho Civil, cay en desuso a lo que contribuy no poco el ius gentium, inicindose un proceso de privatizacin del Derecho Civil que continua en etapas anteriores de su evolucin histrica.

Durante la Edad Media, el trmino ius civile ya no se refiere a un mero Derecho nostrae civitatis, sino que pasa a ser un sinnimo del Derecho Romano. Ser civilista era ser romanista.

El Derecho civil se engarzaba directamente con el Derecho Romano que apareca como una legislacin universal y comn en cada pueblo. A ella se opona el llamado Derecho Real introducido y creado por los pueblos mismos en su ordenacin particular especialmente por las Pragmticas de los Reyes.

A) A fines de la Edad Media y principios de la Moderna sigue el Derecho civil comprendiendo tanto el Derecho pblico como el privado; pero pronto - y en base a la potestad legislativa de la Iglesia - adquiere autonoma propia el Derecho cannico, y ya muy cerca de la poca de la Codificacin, merced a un proceso de costumbres ya apuntado en la Escuela de Bolonia, continuado por lo Glosadores y definitivamente confirmado despus de la Recepcin del Derecho Romano, queda el trmino ius civile circunscrito exclusivamente al campo del derecho privado.

B) En la Revolucin francesa y en el movimiento cientfico inmediatamente posterior a ella se consagra de una manera definitiva la total privatizacin del Derecho civil que para a hacerse sinnimo del Derecho privado de cada pueblo en particular.

Un ejemplo es que en la filosofa del cdigo de napolen la ley considero nicamente al matrimonio como un contrato civil, solo frente a un oficial municipal para considerarse legal.

C) Del tronco del Derecho Privado se desgajan el Derecho mercantil, el Derecho agrario, el inmobiliario, registral o hipotecario - que sin independizarse estos ltimos totalmente del Derecho civil, del que constituyen una mera parte o aspecto, gozan de una cierta autonoma.

La palabra civil surge de "civitas" voz latina que significa de la ciudad o relativa a la ciudad, encendindose al Derecho Civil como el Derecho de la ciudad.

El Derecho Civil lo ubicamos en el Derecho Privado de carcter general o comn quedisciplinalas relaciones de los particulares.

D). PLANES OSISTEMASDEL DERECHO CIVIL

Los cuales podemos mencionar dos:

a. Romano Francs(Jurisconsulto Gallo) segn esteplanel Derecho Civil giraba alrededor de las personas y lo dividan de la siguiente forma: * Personas; * Cosas y * Acciones,

b. Germano(Jurisconsulto Savigni) segn este plan el Derecho Civil giraba alrededor de losbienesmaterialesy lo dividan de la siguiente forma: * Parte General o Introductoria; *Derechos Reales; *Obligaciones; *Familia y *Sucesiones.

El derecho civil como marco jurdico del derecho de las personas y de la familia

Fuentes del derecho

Fuentes histricas.- son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.

Son documentos que contienen la informacin del derecho vigente en otra poca, en base en los cules nos inspiramos para crear una determinada ley o institucin jurdica, por ejemplo: las leyes de indias, el cdigo de Hamurabi, la declaracin de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc.

Fuentes materiales o reales.- Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurdicas. En otras palabras son, aquellos factores polticos, sociales, y econmicos que contribuyen a la formacin del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurdicas. P/ej.: la revolucin mexicana dio origen a los artculos 27 (propiedad y reparticin de tierras) y 123 (proteccin al trabajador) constitucionales.

Fuentes formales.- son los procesos de creacin de las normas jurdicas.

La Costumbre.- Es un uso importante en la colectividad y considerado por esta como jurdicamente obligatorio. Para que la costumbre pueda considerare como fuente del derecho deben existir dos elementos al mismo tiempo: Un elemento objetivo o material; que consiste en la repeticin constante de un comportamiento y un elemento subjetivo o formal que radica en la conviccin de la obligatoriedad que existe frente al comportamiento mencionado (opinio uris).

En la mayor parte del derecho mexicano no se autoriza la costumbre como fuente del derecho, sin embargo, existen excepciones como en materia civil, penal, laboral y electoral.

Jurisprudencia.- Es la interpretacin que de la ley hacen los tribunales federales en 5 tesis ininterrumpidas por alguna en contrario, en el mismo sentido y aprobada por la mayora de los ministros o magistrados.

La Doctrina.- Es la opinin de uno o varios autores en cualquier materia de derecho, que se realiza con el propsito de interpretar, comprender y aplicar correctamente el derecho. Dentro del derecho mexicano, aunque tiene una gran utilidad ilustrativa, no cuenta con fuerza obligatoria, sin embargo, estas concepciones doctrinales pueden transformarse en una fuente formal del derecho en virtud de una disposicin legislativa que se le otorgue este carcter.

Principios Generales Del Derecho.- Son criterios o ideas fundamentales de un sistema jurdico determinado, que se presentan en la forma concreta de aforismo, en los cuales se apoya el juzgador para resolver las controversias que no encuentran solucin en las normas legisladas. La eficacia como norma supletoria de la ley, depende del reconocimiento expreso del legislador, en nuestro sistema jurdico el articulo 14 constitucional en su ltimo prrafo establece que " en los juicios del orden civil la sentencia deber ser conforme a la letra, o a la interpretacin jurdica de la ley, y a falta de sta se fundar en los principios generales del derecho. P ej./ la libertad, igualdad, el que puede lo mas puede lo menos, la ignorancia de la ley a nadie beneficia, donde la ley no distingue, no debemos distinguir..

Derecho civil objetivo y subjetivo

Concepto de Derecho objetivo:

El Derecho objetivo es el conjunto de principios y reglas que rigen las relaciones de convivencia de una sociedad, cuyas normas pueden ser impuestas.

Caracteres del Derecho objetivo:

* La generalidad: el Derecho se manifiesta por encima y, con independencia, de los casos particulares.

* La imperatividad: el Derecho manda, estableciendo de manera taxativa lo que se ha de hacer y lo que no se ha de hacer. Este mandato del Derecho es un mandato imperativo, porque est formulado por quien tiene autoridad para ello, y va dirigido a quienes se hallan vinculados por una obligacin de obediencia.

* La alteridad: significa que el Derecho solo se proyecta sobre las relaciones entre dos o ms sujetos.

* La Coercibilidad: es la propiedad que tiene el Derecho de poder imponer su cumplimiento, recurriendo incluso a la fuerza si fuera necesario.

Cuando hablamos de derecho coactivo o de imposicin forzosa, nos estamos refiriendo a una fuerza que ejerce el Estado o un rgano estatal, no de modo incontrolado, sino con sujecin a unas normas que regulan su ejercicio.

CONCEPTO DE DERECHO SUBJETIVO El concepto de derecho subjetivo:

El derecho subjetivo es la facultad atribuida por la norma a un sujeto de poder exigir de otro u otros, ya una conducta concreta, ya una conducta de abstencin o no impedimento.

Los elementos del derecho subjetivo:

La facultad o posibilidad de obrar. El derecho subjetivo se ejerce en la sociedad y, por tanto, entre sujetos.

La obligacin: se estructura en un sujeto activo o titular de la facultad o derecho, y en un sujeto pasivo sobre el que recae la obligacin. Esta obligacin puede consistir en hacer o no hacer algo, o en abstenerse de obrar.

La norma: junto con la facultad y la obligacin, es la que establece esa correlacin. El derecho subjetivo se basa siempre en la norma.

El contenido del derecho subjetivo:

* La pretensin: quien tiene el derecho lo puede hacer valer para exigir una determinada conducta de otros, sobre los que recae la obligacin. (pretensin de reclamar una deuda)

* El disfrute: el derecho proporciona a su titular el goce o satisfaccin de poseerlo y ejercitarlo.

Clases de derechos subjetivos:

. Clsica:

Derechos reales: que conceden un poder directo e inmediato sobre las cosas. Estos derechos se ejercen frente a sujetos indeterminados ( titular propiedad derecho no perturbar).

Derechos obligaciones o de crdito: que consisten en dar, hacer o no hacer alguna cosa. La persona sobre la que recae este derecho, est perfectamente determinada.

. Moderna: atendiendo al grado de intervencin de la voluntad del titular en el ejercicio del derecho, se distinguen:

Los derechos de libertad: en los que la voluntad del titular tiene una escasa relevancia. Ejemplo: en los derechos reales ( de propiedad, etc.) donde el sujeto obligado es indeterminado.

Los derechos de pretensin: en los que la voluntad del titular es decisiva a la hora de exigir su efectividad. Ejemplo derecho de crdito puede o no reclamar la deuda, estando el titular perfectamente determinado.

Los derechos de modificacin jurdica: en los que la voluntad del titular alcanza su grado mximo. Confieren a su titular la posibilidad de dar nacimiento a nuevas situaciones o relaciones jurdicas, y a modificar o extinguir las ya existentes. ( divorcio, venta). Aunque la voluntad es decisiva, no es absoluta, ya que tendr que respetar el marco legal.

Constitucin, leyes federales y leyes locales.La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos es la norma suprema de los Estados Unidos Mexicanos. Es el hacer poltico y legal para la organizacin y relacin del gobierno federal con los Estados de Mxico, los ciudadanos y todas las personas que viven o visitan el pas. La actual Constitucin es una aportacin de la tradicin jurdica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitucin de la historia en incluir muchos derechos sociales. Y era, por mucho, adelantada a todas las de esa poca.

La Constitucin Mexicana est dividida en 9 Ttulos, que contienen 136 Artculos y 19 transitorios. El Primer Ttulo y sus 38 artculos hablan acerca de los Derechos Humanos, las Garantas Individuales, y la ciudadana mexicana, mientras que los siguientes 98 artculos definen la estructura del Estado Mexicano.

Leyes Federales

Las leyes federales son un conjunto de normas que son aplicadas a todo el territorio nacional, es decir, todo Mxico, por lo cual toda persona que se encuentre en l, se ve obligado a cumplirlas.

Estas leyes son creadas por el Congreso de la Unin y cada gobernador se ve obligado a hacer que se cumplan, gracias al apoyo del poder judicial. Son reglamentarias de la constitucin mexicana, la cual est ms arriba, segn el orden jerrquico normativo, por lo que viene siendo ms importante. En segundo lugar del orden jerrquico estn las leyes federales, por lo que se puede notar la importancia que tienen estas.

Las leyes federales estn reglamentadas y bsicamente fundamentadas en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que ven por el bien comn, respetando los derechos y garantas de los ciudadanos.

Son leyes con carcter de orden pblico, por lo que todos los ciudadanos y/o residentes en cualquier parte del territorio mexicano, se ven obligados a cumplirlas

Leyes locales

Por exclusin dice la constitucin federal todo lo que no est expresamente atribuido a la federacin se deja a los estados por esto los estados cuentan con un congreso local que es el encargado de crear leyes las cuales se les llaman leyes locales y/o estatales como lo son los cdigos civiles penales de cada estado y que solo rigen dentro del estado que los promulga.