unidad 1 constitución legal de la empresa

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UNIDAD I – “CONSTITUCIÓN LEGAL DE LA EMPRESA” 1.1 Sociedad Anónima. Una sociedad anónima es una entidad jurídica cuya existencia se distingue de la de su propietario. Sus titulares participan del capital social mediante acciones que les confieren derechos económicos y políticos. Las acciones se diferencian entre sí según las potestades que confieren o por su valor nominal. Las ventajas de este tipo de sociedad son varias. En primer lugar, los propietarios no tienen responsabilidad personal puesto que los acreedores tienen derechos sobre activos de la corporación y no sobre los beneficios de los accionistas. En segundo lugar, el comercio de acciones permite la participación de pequeños inversores. Los propietarios encuentran participación dentro de la sociedad mediante un órgano de fiscalización y administración denominado junta general de accionistas. Esta se encarga de tomar decisiones que afectarán el derrotero de la compañía. Para efectuar esta tarea, la junta se reúne una vez al año en lo que se denomina junta general ordinaria de accionistas, aunque puede acaecer que por motivos de necesidad se convoque a los accionistas a lo que se llama junta general extraordinaria de accionistas, es decir, una reunión poco habitual para tratar situaciones de urgencia. Algunos ejemplos de los tópicos que se tratan en las reuniones son distribución de beneficios, remuneración de directores, disolución de la sociedad, división de la sociedad, etc. No obstante, uno habitual y de gran relevancia es la elección del consejo de administración. El consejo de administración es un organismo sobre el que se delega la toma de decisiones administrativas de la sociedad.

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Unidad 1 Desarrollo de Emprendedores II

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Page 1: UNIDAD 1 Constitución legal de la Empresa

UNIDAD I – “CONSTITUCIÓN LEGAL DE LA EMPRESA”

1.1 Sociedad Anónima.

Una sociedad anónima es una entidad jurídica cuya existencia se distingue de la de su propietario. Sus titulares participan del capital social mediante acciones que les confieren derechos económicos y políticos. Las acciones se diferencian entre sí según las potestades que confieren o por su valor nominal.

Las ventajas de este tipo de sociedad son varias. En primer lugar, los propietarios no tienen responsabilidad personal puesto que los acreedores tienen derechos sobre activos de la corporación y no sobre los beneficios de los accionistas. En segundo lugar, el comercio de acciones permite la participación de pequeños inversores.

Los propietarios encuentran participación dentro de la sociedad mediante un órgano de fiscalización y administración denominado junta general de accionistas. Esta se encarga de tomar decisiones que afectarán el derrotero de la compañía. Para efectuar esta tarea, la junta se reúne una vez al año en lo que se denomina junta general ordinaria de accionistas, aunque puede acaecer que por motivos de necesidad se convoque a los accionistas a lo que se llama junta general extraordinaria de accionistas, es decir, una reunión poco habitual para tratar situaciones de urgencia. Algunos ejemplos de los tópicos que se tratan en las reuniones son distribución de beneficios, remuneración de directores, disolución de la sociedad, división de la sociedad, etc. No obstante, uno habitual y de gran relevancia es la elección del consejo de administración.

El consejo de administración es un organismo sobre el que se delega la toma de decisiones administrativas de la sociedad. Su estructura está pautada en los estatutos, que en general son lo bastante flexibles para disponer de las opciones más pertinentes según lo requieran las circunstancias.

Las sociedades anónimas son una excelente oportunidad para realizar inversiones cuando se dispone de un capital reducido. No obstante, para realizar estas operaciones en necesario tener un buen conocimiento del mercado y su funcionamiento.

1.2 Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Es un tipo de sociedad de carácter mercantil en el que la responsabilidad está limitada al capital aportado.

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El capital estará integrado por las aportaciones de todos los socios, dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables.

Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso trabajo o servicios.

Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.

La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.

Número de socios o Mínimo 1

Responsabilidad o Limitada al capital aportado

Capitalo Mínimo 3.000 €

Fiscalidado Impuesto sobre Sociedades

Órganos socialeso Junta general de socios

Órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social y cuya competencia se extiende fundamentalmente a los siguientes asuntos:

Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado.

Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y, en su caso, de auditores de cuentas.

Modificación de los estatutos sociales. Aumento o reducción del capital social. Transformación, fusión y escisión de la sociedad. Disolución de la sociedad.

Los Administradores

Órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa social y la representación de la entidad en sus relaciones con terceros.

La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde exclusivamente a la Junta General.

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Salvo disposición contraria en los estatutos, se requerirá la condición de socio para ser nombrado administrador.

Derechos de los Socioso Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de

la liquidación de la sociedad.o Participar en las decisiones sociales y ser elegidos como

administradores. Cuentas Anuales

Se aplica el Título VII. Las cuentas anuales, Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social, salvo disposición contraria en los estatutos.

A partir de la convocatoria de la Junta General, el socio o socios que representen, al menos, el 5% del capital, podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales, salvo disposición contraria de los estatutos.

Características.

Las aportaciones sólo pueden ser en dinero o bienes. Los socios no deben pagar una diferencia por la depreciación de los bienes

aportados. Los socios responden únicamente por el monto de su aportación por las

deudas que llegase a contraer la sociedad. Requiere un mínimo de dos socios y puede tener un máximo de cincuenta. La denominación o razón social debe ir seguida de las palabras "sociedad

de responsabilidad limitada" o sus siglas "S. de R.L." En caso de tener razón social esta se compondrá por los nombres de uno o

más socios, si no figuran los de todos se agregarán las palabras y compañía u otras equivalentes. Siempre debe figurar el nombre de los administradores. Asimismo si uno de los socios se retira se deberá agregar la palabra y "sucesores" a la razón social.

Todo socio puede separarse cuando en contra de su voto se nombre un administrador ajeno a la sociedad.

El administrador para delegar su cargo necesita el acuerdo de la mayoría de los socios.

El administrador deberá rendir cuentas cada seis meses salvo que se haya pactado otra periodicidad.

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En los estatutos se puede establecer una limitación temporal para que los socios puedan percibir intereses no mayores del nueve por ciento anual sobre sus aportaciones; pero solamente por el período de tiempo necesario para la ejecución de los trabajos que según el objeto de la sociedad deban preceder al comienzo de sus operaciones, sin que en ningún caso dicho período exceda de tres años.

Si se establece en el contrato social, los socios deben hacer aportaciones adicionales a su aportación inicial.

Los socios tienen derecho a un voto por cada mil pesos de su aportación. Los socios tienen derecho de preferencia para adquirir la parte social de

otro socio. Un socio puede ser separado de la sociedad cuando use la firma de la

sociedad o su capital social para negocios propios, por infracciones a los acuerdos de los socios o disposiciones legales, por cometer actos fraudulentos o dolosos contra la compañía, por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.

1.3 Sociedad en Comandita Simple

Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.

Cualquier persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados.

El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte. También será responsable solidariamente para con los terceros, aun en las operaciones en que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad.

Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hubiere determinado en la escritura social, la manera de sustituirlo y la sociedad hubiere

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de continuar, podrá interinamente un socio comanditario, a falta de comanditados, desempeñar los actos urgentes o de mera administración durante el término de un mes, contado desde el día en que la muerte o incapacidad se hubiere efectuado.

En estos casos el socio comanditario no es responsable más que de la ejecución de su mandato.

Características:

Capital social: no existe mínimo legal. Número mínimo de socios: dos. No existe número máximo. Persona jurídica. Socios:

o Socios colectivos: aportan trabajo personal. También pueden aportar capital.

o Socios comanditarios: aportan exclusivamente capital.

Derechos y obligaciones de los socios:

Los socios colectivos tienen derecho a participar en la gestión social, derecho de información y derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación.

Los socios comanditarios tienen derecho a participar en las ganancias y derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación. Estos socios también tienen derecho a que se les comunique el balance de la sociedad a fin del año y acceso a los documentos precisos para comprobar las operaciones.

1.4 Sociedad en Comandita por Acciones.

Es una sociedad que, teniendo todo el capital social dividido en acciones, deberá encargar de la administración social a uno o más accionistas que responderán personal y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el periodo de su administración.

La ventaja principal que presenta la sociedad comanditaria por acciones es la posibilidad de atraer inversores capitalistas, más probable que en la comanditaria simple. Los inconvenientes principales son, por un lado la necesidad de contar con un capital mínimo de 60.101,21 euros, y por otro lado, que la sociedad queda sometida a algunos complicados trámites en la vida social similares a los de las sociedades anónimas.

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Al igual que en la Sociedad Comanditaria Simple, para su constitución se requiere la escritura pública de constitución y la inscripción en el Registro Mercantil. En la denominación se puede utilizar el nombre de todos los socios colectivos (administradores), de alguno de ellos o de uno solo, o bien utilizar una denominación objetiva, indicando en todo caso "Sociedad en Comandita por Acciones" o "S.Com. p.A."

Lo más importante de esta modalidad es que el capital social está dividido en acciones, que podrán ser nominativas o al portador, pudiendo emitirse acciones privilegiadas y no puede ser inferior a 60.101,21 euros, que en el momento de la constitución deberá estar suscrito y desembolsado como mínimo en un 25%. Hay un número mínimo de socios, dos, pero no lo hay máximo.

Respecto a la responsabilidad de los socios, dependerá de si son colectivos-administradores o comanditarios.

Los primeros, tienen una responsabilidad ilimitada y solidaria. Es ilimitada porque no al capital aportado por el socio sino que a todos sus bienes, presentes y futuros. Es solidaria porque los acreedores pueden dirigirse contra cualquier administrador por el importe total de la deuda (este podrá a su vez reclamar al resto de socios).

Los segundos, sólo responden de las deudas sociales hasta el montante de su aportación al capital social.

Un aspecto muy importante en la administración es el referente al Órgano Social y a los Administradores.

1.5 Sociedad en Nombre Colectivo.

Sociedad en Nombre Colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales (art. 25, LGSM).

En la Sociedad en Nombre Colectivo se admiten las aportaciones de industria, lo cual hace posible la existencia de este tipo de sociedades con un mínimo de dos socios: uno capitalista y otro industrial [1].

En este tipo de sociedad la razón social se rige por los principios de veracidad y mutabilidad que, en ambos casos, tienden a evitar engaños al público.

La razón social se forma con el nombre completo o con los apellidos de todos los socios o con el nombre o apellidos de uno o más de ellos. Si en la razón social no

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figura el nombre de todos deben añadirse las palabras y compañía u otras equivalentes, como y hermanos, e hijos, y asociados, etc. (art. 27, LGSM).

Si en la razón social ya figuran los nombres de todos los socios, no es lícito añadir las palabras y compañía u otras equivalentes. Asimismo, si una persona extraña a la sociedad hace figurar o permite que su nombre figure en la razón social, contraerá responsabilidad solidaria e ilimitada, pero no subsidiaria, por las deudas sociales (art. 28, LGSM).

En razón de que en la Sociedad en Nombre Colectivo puede haber cambios de socios, el ingreso o separación de uno de ellos debe reflejarse en la razón social. Si se tratare de ingreso a la sociedad, se agregará a la razón social el nombre del nuevo socio o las palabras y compañía (art. 29, LGSM). La separación de un socio no impide que se siga utilizando la misma razón social; pero si el nombre del que se separó continúa apareciendo en ésta, debe agregarse la palabra sucesores (art. 29, LGSM).

Asimismo, cuando una sociedad en nombre colectivo transmita a otra la totalidad de sus derechos y obligaciones, y entre ellos la razón social, también se agregará la palabra sucesores (art. 30, LGSM).

La Sociedad en Nombre Colectivo tiene los siguientes órganos:

Junta de Socios. Administradores De vigilancia.

1.6 Sociedad Cooperativa.

Es aquella integrada por personas de la sociedad de clase trabajadores que aportan a la sociedad únicamente su trabajo.

En esta sociedad cuando solo aportan TRABAJO PERSONAL se le denomina “SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCTORES”

Y cuando utilizan los SERVICIOS se les llama “SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMIDORES”.

La sociedad cooperativa existe bajo una DENOMINACIÓN SOCIAL seguida por las palabras cooperativa o bien las siglas S.C.

Características

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Las características esenciales de esta sociedad son las siguientes:

a) Esta sociedad necesita forzosamente un número de socios NO MENOR DE 10.

b) Un capital variable y principalmente debe funcionar sobre principios de igualdad dentro del régimen de derechos y obligaciones de sus miembros.

c) No persigue fines lucrativos y busca el mejoramiento social y económico de sus trabajadores.

d) La igualdad comienza en la forma de repartir entre los asociados la proporción del tiempo trabajado o bien al monto de las operaciones realizadas. Según se trate de cooperativa de producción o de cooperativa de consumo.

Dentro de la sociedad cooperativa no se pueden desarrollar actividades distintas a aquellas para las que están legalmente autorizadas, para ejercer actividades diversas a su objeto, será preciso obtener la autorización correspondiente de la Secretaría de Comercio ajustándose al reglamento de la ley, de las sociedades cooperativas.

Los elementos que conforman esta sociedad también se pueden considerar normas que deberán tener las sociedades cooperativas y son las siguientes:

Solo serán sociedades cooperativas las que funcionen con la Ley General de Sociedades Cooperativas y estén registradas y autorizadas por la SECOFI * (SE).

La Sociedad Cooperativa no podrá concederse privilegio alguno a los fundadores o directores, tampoco exigir a los socios de nuevo ingreso que suscriban más de un certificado de aportación.

Queda prohibido que las sociedades sujetas a las disposiciones de la ley General de Sociedades Mercantiles utilicen en sus denominaciones sociales las palabras cooperativas o cooperadores u otras similares que pudieran llevar a creer que se trata de una sociedad cooperativa.

La denominación social de la cooperativa no se podrá sugerir un campo mayor al que haya sido autorizado.

Las sociedades cooperativas no deben pertenecer a las Cámaras de Comercio ni a las asociaciones de productores.

La sociedad cooperativa está obligada a mejorar en todo los aspectos del nivel de sus trabajadores.

La liquidación de esta sociedad será por las siguientes causas:

a) Por la voluntad de las 2/3 partes de sus miembros.b) Por la disminución del número de sus miembros a menos de 10.

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c) Porque llegue a consumarse el objeto de la sociedad.d) Porque el estado económico de la sociedad no permite continuar con sus

operaciones.e) Porque la Secretaría de Comercio cancele la autorización para su

funcionamiento.

1.7 Sociedad integradora.

En los últimos años ha aparecido una nueva forma de empresa que se suma al concierto comercial para el mejor desarrollo de la actividad lucrativa en México, la empresa integradora.

La sociedad integradora es una forma de organización empresarial basada en el principio de que la unión hace la fuerza. Reconociendo el hecho de que para los pequeños empresarios es más difícil buscar condiciones competitivas en el mercado, nuestra legislación ha encontrado en la empresa integradora una formula aparentemente infalible para equilibrar la balanza, agrupando a estas pequeñas empresas en una gran sociedad, cuya única finalidad es buscar condiciones más favorables a sus asociados.

En términos técnicos, la empresa integradora busca agrupar a las micro pequeña y mediana empresa y tiene por objeto social prestar servicios especializados a sus socios, sean éstos personas físicas o morales de escala micro, pequeña y mediana. Su organización formal constituye una plataforma para el desarrollo y modernización de los empresarios.

Los objetivos a gran escala de estas sociedades son:

Dotar de mayor poder de negociación a las micro, pequeñas y medianas empresas en los mercados de proveeduría, comercialización, financieros y tecnológicos, entre otros.

Consolidar su presencia en el mercado interno e incrementar su participación en el de exportación.

Fomentar la especialización de las empresas asociadas en productos y procesos que cuenten con ventajas comparativas.

Estas empresas se rigen por el decreto que promueve la creación de empresas integradoras publicada en el Diario Oficial de fecha 7 de mayo de 1993 y su decreto modificatorio publicado el 30 de mayo de 1995.

Este tipo de empresas debe constituirse al amparo de alguna forma de sociedad mercantil, las más recomendables son la sociedad anónima y la de

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Responsabilidad Limitada, y dado que ésta última sólo admite 50 socios, la forma más atractiva es la Anónima.

Como toda sociedad mercantil, la integradora debe acogerse a la Ley General de Sociedades Mercantiles en todo lo que corresponda a la forma que adopte, suponiendo que se elija como anónima, deberá entonces tener un mínimo de dos socios, un capital mínimo de $50,000.00 y dividir su capital en acciones. Puede elegir la forma de Capital Variable, que es la más recomendada para evitar trámites burocráticos y obsoletos al momento de aumentar o disminuir su capital.

Ahora bien, lo que todo empresario debe tomar en cuenta al crear este tipo de empresa, son las diferencia que tiene con las demás sociedades, que limitan su actuación y la enmarcan dentro del celoso círculo de las empresas integradoras.

Estas limitaciones son las siguientes:

1. La sociedad integradora no podrá en forma directa e indirecta participar en el capital social de las empresas integradas.

2. La sociedad integradora únicamente percibirá ingresos por concepto de cuotas, comisiones y prestaciones de servicios a sus integradas. Podrán obtener ingresos por otros conceptos, siempre que éstos representen como máximo un 10 por ciento de sus ingresos totales.

3. La empresa integradora no puede realizar la importación de mercancías con propósito de especulación comercial, ya que esta es una empresa de servicios y el Padrón de Importadores es sólo para aquellas empresas que realicen alguna transformación al producto.

4. La empresa integradora no podrá realizar ninguna parte del proceso productivo, ya que es una empresa de servicios especializados.

5. La sociedad por regla general sólo admitirá como socios a personas físicas y morales con actividad empresarial que puedan considerarse como “empresa”, dando preferencia a la micro, pequeña y mediana empresa, a efecto de cumplir con su objeto social preponderante. Sin embargo, podrán participar en el capital social de la empresa integradora, instituciones de banca de desarrollo, el Fondo Nacional de Empresas de Solidaridad y, en general, cualquier otro socio, siempre y cuando la participación de las empresas integradas represente por lo menos un 75% del capital social de la integradora.

6. Las empresas asociadas deberán, además, ser usuarias de los servicios que preste la integradora con independencia de que estos servicios se brinden a terceras personas hasta por un 10 por ciento del total de los ingresos de la empresa integradora.

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7. La empresa integradora deberá tener una cobertura nacional, o bien circunscribirse a una región, entidad federativa, municipio o localidad, en función de sus propios requerimientos y los de sus socios. Por lo tanto, los socios se obligan a tener al menos cobertura dentro del municipio donde se establece su domicilio social.

Las empresas que reúnan estos requisitos podrán inscribirse en el Registro Nacional de Empresas Integradoras que esta a cargo de la Secretaría de Economía y con ello obtener los beneficios estratégicos que se suman a los que ya de suyo vienen aparejados con la creación de estas empresas.

Algunos ejemplos de estos beneficios son:

Las empresas integradoras están obligadas a Tributar en el Régimen Simplificado, según se establece el Título II, Cap. VII Del Régimen Simplificado de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de enero de 2002.

Apoyos Financieros. La Secretaría de Economía a través del Fondo PYME, puede apoyar en las siguientes líneas: Capacitación. Equipamiento. Estudios. Gastos de Operación. Proyectos Productivos.

Apoyos a la Exportación. Cuando los socios tienen una vocación exportadora, las empresas integradoras también tienen facilidades para acceder a programas para la promoción de las exportaciones como son:

o Registro de Empresas de Comercio Exterior (Ecex): A través de este Registro las empresas comercializadoras podrán accesar a los mercados internacionales con facilidades administrativas y apoyos financieros de la Banca de Desarrollo.

o Empresas Altamente Exportadoras (Altex): Es un instrumento de promoción a las exportaciones de productos mexicanos, destinado a apoyar su operación mediante facilidades administrativas y fiscales.

o Maquila de Exportación: Se permite a los productores de mercancías destinadas a la exportación, importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en la transformación, elaboración y/o reparación de productos de exportación.

1.8 Persona Física con Actividad Empresarial.

Los ciudadanos mexicanos, tienen obligación de contribuir con el país a través del pago de impuestos. Al ser parte fundamental de la economía del país, el pago de impuestos es una obligación fiscal, misma que dependerá de las actividades que se realicen, del régimen fiscal y del promedio de ingresos.

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Según las actividades y los ingresos percibidos en determinado tiempo pueden ubicarse en uno de los siguientes regímenes:

De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades

empresariales. Régimen de pequeños contribuyentes. Por salarios y, en general, por la prestación de servicios personales

subordinados. Arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de

inmuebles. Enajenación de bienes. Adquisición de bienes. Dividendos y, en general, por las ganancias distribuidas por personas

morales. Intereses. Premios. Demás ingresos.

En particular, se considera a una persona física como un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos, puede prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles, trabajar por salarios, exportar e importar, realizar actividades financieras e inversiones y recibir dividendos.

Para efectos fiscales, se clasifica a las personas físicas en tres grupos: los que realizan actividades comerciales, los que prestan servicios y los que trabajan por un salario.

Las obligaciones fiscales para una persona física con actividad empresarial son:

Inscribirse o darse de alta. Llevar contabilidad y conservarla. Expedir y conservar comprobantes fiscales por las actividades que realice. Presentar declaraciones informativas. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de

existencias al 31 de diciembre de cada año. Presentar declaración anual. Expedir constancias. Si tiene trabajadores deberá entregarles constancia de

las percepciones que les pague y las retenciones que les efectúe, a más tardar en el mes de enero de cada año.

Efectuar retenciones. Se deberá efectuar la retención del impuesto sobre la renta cuando se paguen sueldos o salarios a trabajadores, y en su caso,

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entregarles en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de crédito al salario.