constitucion legal de la empresa

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Constitución legal de una empresa. Cárdenas Villarce Maran Atha Cebrián García Raúl Fernando Santiago León Juan Dagoberto Maestría en Administración

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Constitución legal de una empresa.

Cárdenas Villarce Maran AthaCebrián García Raúl FernandoSantiago León Juan Dagoberto

Maestría en Administración

Tipos de sociedades mercantiles.

Tipos de sociedades mercantiles.

Podemos decir que una Sociedad Mercantil es la unión de dos o más personas mediante la cual aportan algo en común para un fin determinado, obligándose mutuamente a rendirse cuentas.

Al constituir una empresa los involucrados adquieren responsabilidades y beneficios, por eso, saber qué es una Sociedad Mercantil y cuál es su función, nos puede dar un enfoque general sobre los tipos de organización de las empresas, para que aquellos que tengan en mente constituir un negocio elijan el tipo de organización más conveniente y acorde a su giro empresarial

Tipos de sociedades mercantiles.

Los tipos de sociedades Mercantiles en México son :Sociedad en nombre colectivo, Sociedad en Comandita Simple (S. en C.), Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.), Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.), Sociedad Anónima (S.A.), y Sociedad Cooperativa (S.C.).SAPISAPIBSAB

la Sociedad Cooperativa (S.C.) es una sociedad mercantil con denominación de capital variable fundacional, representado por certificados de aportación nominativos. Aquí intervienen como mínimo cinco personas.

Tipos de sociedades mercantiles.

La Sociedad Anónima (S.A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones, los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.

Tipos de sociedades mercantiles.

la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. DE R.L.) su responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas no se responde con el patrimonio personal de los socios; es una sociedad intermedia que surgió para eliminar las restricciones y exigencias de la sociedad anónima.

Tipos de sociedades mercantiles.

La sociedad anónima promotora de inversión, o SAPI, es una modalidad de la sociedad anónima, creada de conformidad con la Ley del Mercado de Valores del 2006, está sujeta a los mismos impuestos y cargas que la SA.

En caso que los promotores de inversión de capital privado (“Grupo Promotor”) planeen realizar, al término de su inversión, una salida a través de la bolsa, la SAPI deberá adoptar el régimen de sociedad anónima bursátil (SAB) o la modalidad intermedia entre SAPI y SAB denominada sociedad anónima promotora de inversión bursátil (SAPIB).

SAPI, SAPIB Y SAB

Concretamente, la SAPIB permite que la sociedad coloque acciones o emita títulos de crédito y los ofrezca al público inversionista, mediante el cumplimiento de requisitos de registro menores que una SAB con la condición de que en un plazo de tres años adopte el mencionado régimen de SAB

SAPI, SAPIB Y SAB

La Sociedad Anónima Bursátil (SAB) es una persona moral formada por dos o más personas físicas o morales que adopta la modalidad de la sociedad anónima común pero de una forma especializada, ya que emite y comercializa sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores.

SAPI, SAPIB Y SAB

Ser Socio... implicaciones

Los socios son personalmente responsables de los pasivos de la sociedad. Si el negocio falla, los socios serán personalmente responsable de pagar todas las deudas y obligaciones de la sociedad.

Si uno de los socios hace una mala decisión comercial, o actos de negligencia que resulta en la causa de una asociación de la deuda, todos los otros socios son personalmente responsables de devolver el dinero.

Ser Socio... implicaciones

Si uno de los socios muere, el partnership termina.

Comprar o vender una participación en la sociedad implica reescribir el acuerdo de asociación y determinar exactamente cómo la sociedad va a cambiar.

Ser Socio... implicaciones

No hay ninguna ley que existe, que establezca las normas para resolver disputas entre socios.

Implicaciones Fiscales.

Implicaciones Fiscales.

Los ingresos del negocio de una sociedad se divide entre los socios y se incluye en cada impuesto de los socios sobre la renta personal, la asociación no presenta un formulario de impuestos por separado.

En segundo lugar, si el negocio ha sufrido una pérdida, los socios pueden deducir la pérdida de cualquier otro empleo los ingresos que reciben. Esto reducirá los ingresos generales de un socio individual y reducir la cantidad de impuesto sobre la renta que él o ella debe pagar.

En tercer lugar, si la empresa ha obtenido un beneficio, los beneficios están sujetos a una tasa cada uno de los socios.

En cuarto lugar, porque la asociación no es una entidad legal separada, los socios no pueden tomar ventaja de dividir los ingresos o las oportunidades de aplazamiento fiscales disponibles con las empresas.

Acta constitutiva

Instrumento Legal  de carácter obligatorio que se necesitas para formar una Sociedad u Organización. Este documento debe incluir ciertos datos básicos de la entidad creada y tiene que contar con la firma de todos aquellos que integran la sociedad en cuestión.

Documento necesario y obligatorio para la formación Legal de una Organización o Sociedad, que debe estar redactada y contener datos fundamentales según algunos parámetros comunes, y debidamente firmada por quienes serán integrantes de la sociedad. Desde organizaciones deportivas, de actividad sin fines de lucro, no gubernamentales, organizaciones empresariales y comerciales, de trabajo cooperativo, cualquiera sea el tipo y finalidad de la organización es necesaria un ACTA CONSTITUTIVA.

Documento o Constancia Notarial en la cual se registrarán todos aquellos datos referentes y correspondientes a la formación de una Sociedad o Agrupación

Marco normativo de una sociedad

El contexto Sustantivo de las Sociedades son:

Ley General de Sociedades Mercantiles.

Secretaría de Economía

Código de Comercio.Código Civil.Código Agrario

Artículo 5° de la Ley general de Sociedades Mercantiles

Las sociedades se constituirán ante FEDATARIO PÚBLICO y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El Fedatario Público no autorizará la escritura o póliza cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta Ley.

Fedatario Público: son Profesionales del Derecho que cuentan con FE PUBLICA es decir tienen la facultad de dotar de autenticidad y fuerza legal a los instrumentos que autorizan.

Notario Público: cuenta con una FEDACION PÚBLICA que abarca cualquier tipo de actos o hechos jurídicos; emite ESCRITURAS PÚBLICASCorredor Público: solamente se encuentra facultado para dar Fe Pública de Actos de Comercio; emiten PÓLIZAS.

El artículo 6 de la LGSM establece que el acta constitutiva deberá contener:

Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;

El objeto de la sociedad;

Su razón social o denominación.

Su duración, misma que podrá ser indefinida o por el número de años que decidan.

El importe del capital social;

La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;

El domicilio de la sociedad;

La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;

El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;

El artículo 6 de la LGSM establece que el acta constitutiva deberá contener:

La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;

El importe del fondo de reserva;

Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y

Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente

Estructura de un Acta constitutiva

TIPO DE SOCIEDAD.

DENOMINACIÓN SOCIAL.

DURACIÓN.

CAPITAL SOCIAL.

OBJETO O GIRO: todos los que la sociedad pueda tener.

DOMICILIO SOCIAL.

COMISARIO: No deberá ser pariente del o los Administradores , Gerentes o Directores.

CLAUSULA DE EXTRANJERIA: Admitir o No Extranjeros.

APODERADOS.

ACCIONISTAS: proporcionar nombre y porcnetaje de poarticipacíón.

GENERALES DE LOS ACCIONISTAS PERSONAS FÍSICAS; PERSONAS MORALES: Señalar Apoderado y Generales de éste y presentar documentos que acrediten la legal existencia de la Sociedad..

IDENTIFICACION OFICIAL VIGENTE DE TODOS LOS PARTICIPANTES.

Registro Público de la propiedad.

REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO

ARTÍCULO 2o.- El Registro Público de Comercio tiene por objeto DAR PUBLICIDAD a los Actos Mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran para surtir efectos legales.

PROCEDIMIENTO REGISTRAL: ARTÍCULO 4o.- Para efecto de lo establecido por el artículo 20 del Código de Comercio, el SIGER es el programa informático a través del cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información del Registro.

Registro Público de la propiedad.

EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO ES UNA

INSTITUCION MEXICANA QUE SE CREO EN 1869 Y TIENE COMO FUNCION

CONTROLAR LA PROPIEDAD INMUBLE DE LOS PARTICULARES Y LA

DEL GOBIERNO FEDERAL ASI COMO AQUELLOS ACTOS LEGALES QUE

LO INVOLUCRAN

Registro Público de la propiedad.

EL CONTRATO POR EL CUAL SE CONSTITUYE LA PERSONA MORAL SE DEBE DE FORMALIZAR ANTE FEDATARIO PUBLICO Y HABRA DE INSCRIBIRSE EN LOS REGISTROS QUE DAN PUBLICIDAD AL ACTO DE CONSTITUCION PARA HACER DEL CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS LA EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD

UNA PERSONA MORAL SE ENCUENTRA EN UNA SITUACION DE IRREGULARIDAD MIENTRAS NO SE CONSTITUYA CONFORME A LA LEY Y NO ESTE ESCRITA EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE

Ley General de Sociedades Mercantiles.

LAS SOCIEDADES NO INSCRITAS EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO QUE HAYAN EXTERIORIZADO COMO TALES, FRENTE A TERCEROS CONSTEN O NO EN ESCRITURA PUBLICA TENDRAN PSERSONALIDAD JURIDICA

LOS QUE REALICEN ACTOS JURIDICOS COMO REPRESENTANTES O MANDATARIOS DE UNA SOCIEDAD IRREGULAR, RESPONDERAN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS FRENTE A TERCEROS , SUBSIDIARIA , SOLIDARIA E ILIMITADAMENTE , SIN PERJUICIO DE LA RERSPONSABILIDAD PENAL, EN QUE HUBIERAN INCURRIDO, CUANDO LOS TERCEROS RESULTAREN PERJUDICADOS

LAS PERSONAS QUE CELEBRAN OPERACIONES A NOMBRE DE LA SOCIEDAD ANTES DEL REGISTRO DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA , CONTRAERAN FRENTE A TERCEROS RESPONSABILIDAD ILIMITADA Y SOLIDARIA POR DICHAS OPERACIONES

Capital Social

Capital Social

SON LAS APORTACIONES QUE REALIZAN LOS SOCIOS PARA L ACONSTITUCION DE LA SOCIEDAD, ESTAS PUEDEN SER TANTO EN DINERO COMO EN ESPECIE, EN ESTE ULTIMO CASO SE TIENEN QUE HACER UNA VALORACION QUE ACEPTEN LOS OTROS SOCIOS Y QUE SEA RAZONABLE.

EL CAPITAL SOCIAL OTORGA A SU VEZ A LOS SOCIOS DISTINTOS SEGÚN SU PARTICIPACION Y SUPONE UNA GARANTIA FRENTE A TERCEROS .

EL CAPITAL SOCIAL, JUNTO AL RESTO DE FONDOS PROPIOS, SON UNA MEDIDA DE LA SOLVENCIA DE LA SOCIEDAD POR LO TANTO CUANTO MAS ELEVADOS SEAN ESTOS, SE CONSIDERA QUE LA SOCIEDAD ES MAS SOLVENTE Y POR LO TANTO TENDRA MAYOR CAPACIDAD PARA SOPORTAR PROBLEMAS, QUE SIEMPRE EN EL DEVENIR DE LA EMPRESA SUCEDEN CON EL TIEMPO.

EN MUCHAS OCACIONES SE CONSTITUYEN EMPRESAS CON EL CAPITAL SOCIAL MINMO Y AL PRIMER PROBLEMA , DE DISMINUCION DE VENTAS, O PEQUEÑAS PERDIDAS COLOCAN A LA SOCIEDAD EN UNA SITUACION LEGAL DE QUIEBRA

Capital Social

PARA ACABAR SIMPLEMENTE DE AÑADIR , QUE LOS SOCIOS SOLO RESPONDEN DE LA DEUDAS DE LA SOCIEDAD CON EL CAPITAL SOCIAL APORTADO , POR LO QUE EN CASO DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD, POR CUALQUIER CAUSA, SON LOS ULTIMOS EN COBRAR , Y PUEDE OCURRIR QUE NO QUEDE NADA, PERO LA GRAN VENTAJA ESQUE NO RESPONDERAN CON SU PATRIMONIO PERSONAL DE LAS DEUDAS DE LA SOCIEDAD, PRECISAMENTE POR ELLO SE LLAMAN SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

GRACIAS