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UNH Entidad: Municipalidad Provincial de Abancay Referencia: Licitación PúblicaNº 015!01"#$E#MPA% convocada para la &E'ecución de la (bra: Me'ora)iento de tran*itabilidad ve+icular peatonal en la* ,rb- Manuel E*cor.a% /ol% rillante y /an ranc de la $iudad de Abancay2 1. ANTECEDENTES A trav3* del (ficio N4 001!01"$ELP15MPA% recibido con fec+a 11-0 -!01"% Pre*idente del $o)it3 E*pecial del proce*o de *elección de la referencia re (r6ani*)o /upervi*or de la* $ontratacione* del E*tado 7(/$E8 la* c ob*ervacione* pre*entada* por el participante DAKAP E.I.R.L. % a* co)o el re*pectivo infor)e t3cnico% en cu)pli)iento de lo di*pue*to por el art culo <ecreto Le6i*lativo Nº 101= 1 % >ue aprueba la Ley de $ontratacione* del E*tado% en adelante la Ley% y el art culo 5;4 de *u Re6la)ento% aprobado por <ecreto / Nº 1;9!00;E ! % en adelante el Re6la)ento- 2. OBSERVACIONES Observante: DAKAP E.I.R.L. Observac!n N" 1 C#ntra $#s re%&st#s t'cnc#s ()n(#s *e$ +ers#na$ +r#+&est# A trav3* de la (b*ervación N4 1% el participante cue*tiona la* di*tinta* e? ) ni)a* e*tablecida* en la* a*e* para el per*onal propue*to% en la )edida > con*idera de*proporcionada*% in'u*tificada*% >ue no 6uardan relación con la co)ple'idad del proyecto a de*arrollar% >ue no *e a'u*tan a la realidad del >ue por el contrario% encarecen lo* co*to*- En e*e *entido% *olicita lo *i6 /obre el @erente o Ad)ini*trador de obra: /upri)ir el diplo)ado en 6ere de la con*trucción% lo* cur*o* de conciliación y#o arbitra'e en la cont pública% lo* tallere* de co*to*% pre*upue*to*% valori.acione* y obra* pública* y el cur*o de control y 6erencia de proyecto* M/ Proye A*i)i*)o% *olicita reducir el tie)po de e?periencia ) ni)a re>uerido- /obre el Re*idente de obra: Reducir la e?periencia ) ni)a re>uerida- /obre el A*i*tente de obra: /upri)ir lo* diplo)ado* en 6eotecnia aplica in6enier a y en 6erencia de proyecto*% lo* cur*o* de prevencioni*ta de *e6uridad en la con*trucción% de 6e*tión de proyecto* con M/ Proyect y 1 1 Modificado )ediante Ley Nº ! ;=" ! Modificado )ediante <ecreto /upre)o Nº 1";!01!E

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UNHEntidad:Municipalidad Provincial de Abancay

Referencia:Licitacin Pblica N 015-2013/CE/MPA, convocada para la Ejecucin de la Obra: Mejoramiento de transitabilidad vehicular y peatonal en las Urb. Manuel Escorza, Sol, Brillante y San Francisco de la Ciudad de Abancay

1. ANTECEDENTES

A travs del Oficio N 001-2013-CE-LP15-MPA, recibido con fecha 11.09.2013, el Presidente del Comit Especial del proceso de seleccin de la referencia remiti al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cuatro (4) observaciones presentadas por el participante DAKAP E.I.R.L., as como el respectivo informe tcnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 28 del Decreto Legislativo N 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artculo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

2. OBSERVACIONES

Observante:

DAKAP E.I.R.L.Observacin N 1 Contra los requisitos tcnicos mnimos del personal propuestoA travs de la Observacin N 1, el participante cuestiona las distintas exigencias mnimas establecidas en las Bases para el personal propuesto, en la medida que las considera desproporcionadas, injustificadas, que no guardan relacin con la complejidad del proyecto a desarrollar, que no se ajustan a la realidad del mercado, y que por el contrario, encarecen los costos. En ese sentido, solicita lo siguiente:

Sobre el Gerente o Administrador de obra: Suprimir el diplomado en gerencia de la construccin, los cursos de conciliacin y/o arbitraje en la contratacin pblica, los talleres de costos, presupuestos, valorizaciones y liquidacin de obras pblicas y el curso de control y gerencia de proyectos - MS Proyect. Asimismo, solicita reducir el tiempo de experiencia mnima requerido. Sobre el Residente de obra: Reducir la experiencia mnima requerida.

Sobre el Asistente de obra: Suprimir los diplomados en geotecnia aplicada a la ingeniera y en gerencia de proyectos, los cursos de prevencionista de riesgos y seguridad en la construccin, de gestin de proyectos con MS Proyect y el de la ley de contrataciones. Asimismo, solicita reducir el tiempo de experiencia mnima requerido, relacionndolo a las labores propias del profesional. Sobre el Especialista en suelos y pavimentos: Reducir la experiencia mnima requerida. Sobre el Ingeniero especialista en medio ambiente, seguridad y salud: Reducir la experiencia mnima requerida.

Sobre el Especialista en laboratorio de suelos y pavimentos: Suprimir la participacin del referido profesional, pues sus funciones le competen al ingeniero especialista en suelos y pavimentos, siendo que adems considera que los estudios requeridos no guardan relacin con las labores propias de la obra.

Sobre el Especialista en topografa: Reducir la experiencia mnima requerida.

Pronunciamiento

En lo que se refiere a la experiencia y capacitaciones mnimas exigidas a los profesionales, debe indicarse que el artculo 13 de la Ley, concordado con el artculo 11 del Reglamento, establece que la definicin de los requerimientos tcnicos mnimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restriccin que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debindose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.En razn de lo anterior, de la revisin de las Bases, se advierte que el plazo de ejecucin de la presente obra ser de doscientos cuarenta (240) das calendario. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el Captulo III de su Seccin Especfica, as como del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que los requisitos mnimos referidos al personal propuesto han sido establecidos de la siguiente manera:

CARGOPROFESINEXPERIENCIA - ESPECIALIDAD

Gerente o Administrador de ObraIngeniero CivilIngeniero Civil, Colegiado y Habilitado, con 36 meses de experiencia como Gerente o Administrador de Obra en ejecucin de obras similares. Deber contar con los siguientes estudios concluidos o cursos de actualizacin:

- Diplomado en Gerencia de la Construccin

- Cursos: Conciliacin y/o Arbitraje en la contratacin Pblica

- Taller: Costos, Presupuestos, Valorizaciones y liquidacin de Obras Pblicas

- Curso: Control y Gerencia de Proyectos MS Proyect

Nota: se acreditaran con Titulo o Diploma o Constancia de Egresado o certificado de estudios concluido; referente a la experiencia se acreditaran con Certificados; o Constancias

Ing. ResidenteIngeniero CivilIngeniero Civil, Colegiado y Habilitado, con 36 meses de experiencia como residente, supervisor y/o inspector en ejecucin de obras similares.

Nota: se acreditaran con Contrato y Acta de recepcin; o Certificados; o Constancias

Ing. AsistenteIngeniero CivilIngeniero Civil, Colegiado y Habilitado, con 12 meses de experiencia de haber trabajado como: residente, Asistente de residente, supervisor, asistente del supervisor y/o inspector, en ejecucin de obras similares. Deber contar con los siguientes estudios concluidos o cursos de actualizacin:

- Diplomado: Geotecnia aplicada a la ingeniera

- Diplomado: Gerencia de Proyectos

- Curso: Prevencionista de Riesgos y Seguridad en la Construccin

- Curso: Gestin de Proyectos con MS Proyect

- Curso: La Ley de Contrataciones

Nota: se acreditaran con Titulo o Diploma o Constancia de Egresado o certificado de estudios concluido; referente a la experiencia se acreditaran con Certificados; o Constancias

Especialista en Suelos y PavimentosIngeniero CivilIngeniero Civil, Colegiado y Habilitado, con 24 meses de experiencia de haber trabajado como especialista en suelos y Pavimentos en ejecucin de obras similaresNota: se acreditaran con Certificados; o Constancias

Especialista en Medio Ambiente, Seguridad y SaludIngeniero Civil,

Ingeniero Industrial

Profesional, Colegiado y Habilitado, con 18 meses de experiencia de haber trabajado como especialista en Medio Ambiente, Seguridad y Salud en ejecucin de obras similares.

Nota: se acreditaran con Certificados; o Constancias

Especialista en Laboratorio de Suelos y PavimentosTcnico en Laboratorio de SuelosCon ttulo a Nombre de la Nacin, con 24 meses de experiencia como Tcnico en Laboratorio de Suelos y Pavimentos en la ejecucin de obras similares, deber contar con los siguientes estudios concluidos o cursos de actualizacin:

- Mecnica de suelos y exploracin geotcnica-Mecnica de suelos aplicada a cimentaciones superficiales.

Nota: se acreditaran con Titulo o Diploma o Constancia de Egresado o certificado de estudios concluido; referente a la experiencia se acreditaran con Certificados; o Constancias

Especialista TopografaTopgrafoCon ttulo a Nombre de la Nacin, con 24 meses de experiencia como topgrafo en obras de pavimentacin rgida o flexibleNota: Se acreditara con Certificados; o Constancias.

En relacin al cuestionamiento referido a la participacin del especialista en laboratorio de suelos y pavimentos en la presente obra, debe indicarse que su incorporacin responde a la necesidad de la Entidad, la misma que es responsable de la determinacin de sus requerimientos tcnicos mnimos, y siendo que sta ha manifestado su necesidad de contar con el referido profesional, este Organismo Supervisor no puede arrogarse facultades de incorporar o suprimir profesionales, siendo que, por el contrario, debe comprobarse que los profesionales requeridos se encuentran incluidos en el expediente tcnico y, por tanto, en el presupuesto de la obra, caso contrario deber suprimirse las exigencias que superan lo indicado en el expediente tcnico.

Sin perjuicio de lo anterior, en mrito a que tambin se ha previsto la participacin de un ingeniero especialista en suelos y pavimentos, deber evaluarse la razonabilidad de contar con ambos profesionales en virtud de las actividades que cada uno desarrollar en la obra.

Ahora bien, respecto de la experiencia mnima requerida a los profesionales, debe indicarse que, al igual que el resto de requerimientos, estos deben resultar congruentes y razonables con el objeto, plazo y envergadura de la obra, atendiendo adems a las labores que cada profesional vaya a desarrollar durante la vigencia del contrato. Sobre el particular, de la revisin de los factores de evaluacin, se advierte que se est otorgando puntaje a experiencia adicional a la requerida para el residente de obra, el asistente de obra, el especialista de suelos y pavimentos y el especialista en medio ambiente, seguridad y salud, habindose determinado de la siguiente manera:Requerimiento tcnico mnimoFactor de evaluacinTotal

Residente de obra36 mesesMenor a 36 meses (03 puntos)

Mayor o igual a 36 meses (05 puntos)72 meses

Asistente de obra12 mesesMenor a 24 meses (03 puntos)Mayor o igual a 24 meses (05 puntos)24 meses

Especialista de suelos y pavimentos24 mesesMenor a 36 meses (03 puntos)

Mayor o igual a 36 meses (06 puntos)36 meses

Especialista en medio ambiente, seguridad y salud18 mesesMenor a 24 meses (03 puntos)

Mayor o igual a 24 meses (06 puntos)24 meses

Tal como se advierte, en el caso del asistente de obra, del especialista en suelos y pavimentos y del especialista en medio ambiente, seguridad y salud, y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 43 del Reglamento, corresponder que, con ocasin de la Integracin de Bases, se precise que la experiencia a calificar en los factores de evaluacin ser la que supere lo mnimo requerido, es decir:

Asistente de obra:

Menor a 36 meses y mayor a 12 meses (03 puntos)

Mayor o igual a 36 meses (06 puntos)

Especialista de suelos y pavimentos:

Menor a 36 meses y mayor a 24 meses (03 puntos)

Mayor o igual a 36 meses (06 puntos)

Especialista en medio ambiente, seguridad y salud

Menor a 24 meses y mayor a 18 meses (03 puntos)

Mayor o igual a 24 meses (06 puntos)

No obstante lo anterior, en el caso del residente de obra, se advierte que se est otorgando puntaje a aquella experiencia distinta a la solicitada como requerimiento tcnico mnimo, no obstante ello, si se suman ambos requisitos (el mnimo y el establecido como factor de evaluacin), se obtendr como resultado un total de 72 meses de experiencia, lo cual resultara desproporcionado, razn por la cual corresponder reformular el requisito mnimo, el factor de evaluacin o ambos a fin de que se reduzca la experiencia total requerida, delimitando los rangos de evaluacin tal como se ha indicado lneas arriba para el caso de los otros profesionales.

Por otro lado, en relacin a los cargos, debe indicarse que lo que resulta importante para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfaccin de la Entidad, no ser la denominacin del cargo que desempe, sino las labores que realiz durante la ejecucin del trabajo que presente para acreditar su experiencia, por lo que con ocasin de la integracin de Bases, debern precisarse las actividades que el gerente o administrador de obra, el especialista en suelos y pavimentos, el ingeniero especialista en medio ambiente, seguridad y salud, y el especialista en laboratorio de suelos y pavimentos hayan desarrollado como mnimo a efectos de acreditar su experiencia. Asimismo, debe indicarse que para el caso del residente, el asistente, el especialista en suelos y pavimentos, el ingeniero especialista en medio ambiente, seguridad y salud, y el especialista en laboratorio de suelos y pavimentos, la experiencia a acreditar debe haber sido obtenida en actividades iguales o similares a las que realizar durante la ejecucin del presente contrato en obras iguales y/o similares al objeto del contrato.

Por el contrario, en el caso del gerente o administrador de obra y el topgrafo, siendo que sus experiencias realizando las actividades propias de sus especialidades no dependen del tipo de obra en el que se desempean, en la medida que stas sern las mismas sea cual sea la obra en la que participen, no ser necesario que la experiencia a acreditar se reduzca a aquellas obtenidas en obras similares, pudiendo sta acreditarse con obras en general.

Por otro lado, en lo que se refiere a las especialidades requeridas para acreditar la experiencia del asistente de obra, con ocasin de la integracin de Bases, corresponder precisar que, a efectos de acreditar su experiencia, el asistente del residente de obra podr presentar aquella obtenida como supervisor, inspector, residente, asistente de residente, asistente de supervisor, o asistente de inspector. Por tal motivo, con motivo de la integracin de las Bases, deber realizarse la precisin respecto de la experiencia requerida para el asistente de obras, de acuerdo a lo indicado en lneas precedentes.

Finalmente, respecto de la forma en que se debe acreditar la experiencia del personal, debe sealarse que, segn lo dispuesto en el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria contenido en el Pronunciamiento N 723-2013/DSU, la experiencia del personal propuesto se podr acreditar con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentacin que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto, no siendo vlida cualquier regulacin contraria de cualquier extremo de las Bases. En ese sentido, con ocasin de la Integracin de Bases, deber cumplirse con adecuar el contenido de los Captulos II, III y IV de la Seccin Especfica de las Bases a lo antes sealado.Ahora bien, en lo que respecta a los cursos, diplomados, talleres y capacitaciones exigidas, debe indicarse que stas forman parte de los requerimientos tcnicos mnimos, y su determinacin es facultad de la Entidad que convoca el proceso de acuerdo a sus necesidades, sin embargo, dicha facultad no es irrestricta, siendo necesario que los requisitos resulten proporcionales y razonables con las actividades de los profesionales, el objeto, el plazo de ejecucin de la obra, y los principios de contratacin pblica. Sobre el particular, se advierte que en el presente proceso se requiere lo siguiente:

Gerente o Administrador de obra: Diplomado en gerencia de la construccin, Curso de conciliacin y/o arbitraje en la contratacin pblica, Taller de costos, presupuestos, valorizaciones y liquidacin de obras pblicas y Curso de control y gerencia de proyectos - MS Proyect.

Sobre el Asistente de obra: Diplomados en geotecnia aplicada a la ingeniera y en gerencia de proyectos, Cursos de prevencionista de riesgos y seguridad en la construccin, de gestin de proyectos con MS Proyect y de la ley de contrataciones.

Sobre el Especialista en laboratorio de suelos y pavimentos: Cursos de mecnica de suelos y exploracin geotcnica y de suelos aplicada a cimentaciones superficiales.

Tal como se advierte, los requisitos antes expuestos resultaran, en principio, excesivos, en algunos casos, incongruentes con las actividades que desarrollarn los profesionales y desproporcionados con la envergadura de la obra. Adems de ello, en el caso del asistente de obra debe considerarse que, en la medida que su rango dentro del pool de profesionales es inferior a la del residente, no resulta razonable que a este se le requiera un total de dos (2) diplomados y tres (3) cursos, mientras que para el residente no se haya previsto requerimiento similar. Asimismo, existiran requerimientos que no resultaran razonables con las actividades que el profesional desarrollar, tales como que el gerente o administrador de obra cuente con cursos de conciliacin y/o arbitraje en contrataciones, taller de costos, presupuestos, valorizaciones y liquidacin de obras pblicas, y en el caso del asistente de obra, que cuente con diplomados en geotecnia aplicada a la ingeniera y en gerencia de proyectos y cursos de prevencionista de riesgos y seguridad en la construccin. Finalmente, se estaran requiriendo cursos que, por el contenido, estaran siendo solicitadas por duplicado, tales como el curso de mecnica de suelos y exploracin geotcnica y, de suelos aplicada a cimentaciones superficiales.Por tal motivo, la Entidad debera sealar, a travs de un informe tcnico las razones por las cules ha establecido tales requerimientos para el administrador o gerente de obra, el asistente y para el especialista en laboratorio de suelos y pavimentos, as como demostrar la existencia de pluralidad de profesionales en la capacidad de cumplir con la totalidad de los requisitos. No obstante ello, en el caso del asistente de obra, deber suprimir la exigencia de contar con diplomados en geotecnia aplicada a la ingeniera y en gerencia de proyectos y cursos de prevencionista de riesgos y seguridad en la construccin, mientras que para el caso del especialista en laboratorio de suelos y pavimentos, deber elegir cul de los dos cursos referidos a suelos ser suprimida y cul se mantendr a efectos de sustentar su requerimiento.

Finalmente, en cuanto a la forma en que se acreditarn los estudios requeridos, debe precisarse en las Bases Integradas que los estudios, capacitaciones, talleres, entre otros, podrn acreditarse con la presentacin de constancias, certificados o cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre que el profesional propuesto recibi la formacin requerida.Por lo antes expuesto, en la medida que lo requerido por el participante a travs de su Observacin no se condice por lo expuesto por este Organismo Supervisor en los prrafos precedentes, se ha decidido NO ACOGER la misma. En ese sentido, con motivo de la Integracin de Bases, deber cumplirse con las siguientes disposiciones:

Respecto de la participacin del especialista en laboratorio de suelos y pavimentos: Con ocasin de la integracin de Bases: Deber registrarse en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE) la documentacin que d cuenta que el expediente tcnico y, por tanto, el presupuesto de la obra contemplaron la participacin de todos los profesionales sealados en las Bases, caso contrario deber suprimirse las exigencias que superan lo indicado en el expediente tcnico.

No obstante lo anterior, en caso que no se haya previsto la participacin de alguno de los citados profesionales y que, pese a ello resulte indispensable sus incorporacin para la ejecucin de la obra, en atencin a lo dispuesto en el artculo 14 del Reglamento deber reformularse el valor referencial e incluir el costo de su contratacin dentro del presupuesto de obra. En dicho supuesto, deber evaluarse, bajo responsabilidad, si la variacin del valor referencial no desnaturaliza los estudios que sirvieron de base para su determinacin. Asimismo, en el supuesto que se efecte el reajuste correspondiente, deber evaluarse, en trminos generales, si el aumento del valor referencial se encuentra considerado dentro de los parmetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto de inversin pblica.

Corresponder registrar un informe tcnico a travs del cual se sealen las actividades que desarrollar el especialista en suelos y pavimentos, y el especialista en laboratorio de suelos y pavimentos, a efectos de verificar que no se haya previsto una duplicidad de profesionales que vayan a realizar la misma actividad.

Respecto de la experiencia requerida para los profesionales: Con ocasin de la Integracin de Bases: Debern adecuarse los rangos de evaluacin en los factores de experiencia del asistente de obra, del especialista de suelos y pavimentos y del especialista en medio ambiente, seguridad y salud, a fin de que se advierta claramente que se est otorgando puntaje a aquello que supera o mejora lo mnimo requerido. Deber reformularse la experiencia requerida para el residente de obra, ya sea modificando el requisito mnimo, el factor de evaluacin o ambos a fin de que se reduzca la experiencia total requerida, debiendo delimitar los rangos de evaluacin tal como se ha indicado para el caso de los profesionales arriba detallados. Debern precisarse las actividades que el gerente o administrador de obra, el especialista en suelos y pavimentos, el ingeniero especialista en medio ambiente, seguridad y salud, y el especialista en laboratorio de suelos y pavimentos hayan desarrollado como mnimo a efectos de acreditar su experiencia, independientemente del cargo que hayan tenido.

Deber precisarse con ocasin de la Integracin de Bases que, a efectos de acreditar la experiencia del residente, el asistente de obra, el especialista en suelos y pavimentos, el ingeniero especialista en medio ambiente, seguridad y salud, y el especialista en laboratorio de suelos y pavimentos, sta debe haber sido obtenida en actividades iguales o similares a las que realizar durante la ejecucin del presente contrato en obras iguales y/o similares al objeto del contrato.

Por el contrario, deber precisarse que en el caso del gerente o administrador de obra y el topgrafo, no ser necesario que la experiencia a acreditar se reduzca a aquellas obtenidas en obras similares, pudiendo sta acreditarse con obras en general.

Con motivo de la integracin de las Bases, deber realizarse la precisin respecto de la experiencia requerida para el asistente de obras, de acuerdo a lo indicado en lneas precedentes.

Deber cumplirse con adecuar las disposiciones de las Bases a la forma en que se acreditar la experiencia del personal propuesto.

Respecto de los cursos, diplomados y talleres: Con ocasin de la Integracin de Bases:

Deber sealar, a travs de un informe tcnico las razones por las cules ha establecido los requerimientos para el administrador o gerente de obra, el asistente y para el especialista en laboratorio de suelos y pavimentos, as como demostrar la existencia de pluralidad de profesionales en la capacidad de cumplir con la TOTALIDAD de los requisitos (llmese experiencia o estudios requeridos). Suprimir la exigencia de que el asistente de obra cuente con diplomado en geotecnia aplicada a la ingeniera y en gerencia de proyectos y cursos de prevencionista de riesgos y seguridad en la construccin, as como elegir cul de los dos cursos referidos a suelos ser suprimido y cul se mantendr a efectos de sustentar su requerimiento para el especialista en laboratorio de suelos y pavimentos. Deber cumplirse con adecuar las disposiciones de las Bases a la forma en que se acreditarn los cursos, estudios, capacitaciones, entre otros, del personal propuesto.

Finalmente, de acuerdo con el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria contenido en el Pronunciamiento N 691-2012/DSU, deber precisarse en las Bases Integradas que la colegiatura y habilitacin de los profesionales se requerir para el inicio de su participacin efectiva en el contrato y no en una oportunidad anterior a sta, tanto para aquellos titulados en el Per o en el extranjero. No obstante, lo anterior no resulta impedimento para que la Entidad antes de suscribir el contrato, en el ejercicio de su funcin fiscalizadora, verifique que la experiencia que se pretenda acreditar haya sido adquirida cuando el profesional se encontraba habilitado legalmente para ello.

Observaciones N 2 y N 3 Contra el rgano competente para definir los requerimientos tcnicos mnimos y la conformacin del Comit EspecialA travs de la Observacin N 2, el participante cuestiona que las especificaciones tcnicas del presente proceso no hayan sido definidas por el rgano competente de la Entidad, vulnerando de esta manera lo dispuesto en la ley de contrataciones. En ese sentido, solicita que el Comit Especial efecte las modificaciones necesarias de los requerimientos tcnicos mnimos, ajustndolos a lo normado.Por otro lado, a travs de la Observacin N 3, el participante cuestiona que el Comit Especial del presente proceso no se haya conformado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Entidad, por lo que solicita al Comit Especial que se ajuste a lo establecido por Ley.

PronunciamientoDe conformidad con lo dispuesto en el artculo 11 del Reglamento, el rea usuaria es la responsable de definir con precisin las caractersticas, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para el cumplimiento de sus funciones, debiendo desarrollar esta actividad de acuerdo a lo indicado en el artculo 13 de la Ley. As, el rgano encargado de las contrataciones, con la autorizacin del rea usuaria y, como producto del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, podr ajustar las caractersticas de lo que se va a contratar.As, de la revisin de la respuesta brindada por la Entidad a travs del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que no acogi la observacin indicando que la Entidad se ha sujetado a la normativa de contrataciones en la medida que el rea usuaria es la Gerencia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano que, conjuntamente con la Sub gerencia de obras pblicas y privadas, elaboraron elaborado las especificaciones tcnicas del presente proceso, en concordancia con el artculo 82 del Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Abancay, aprobada mediante Ordenanza Municipal N 028-2010-CM-MPA, en donde seala que la Gerencia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano es el rgano de lnea de la Municipalidad Provincial de Abancay, encargado de planificar y ejecutar las acciones referidas a los proyectos y obras pblicas, el planeamiento de los espacios urbanos y rurales, el ornato, catastro, control urbano y de edificaciones.

Ahora bien, en lo que respecta a la conformacin del Comit Especial, de la revisin de la Resolucin de Alcalda N 605-2013-A-MPA, de fecha 10.07.2013, remitida a este Organismo Supervisor con ocasin de la solicitud de elevacin de observaciones, se advierte que el Alcalde design como miembros del Comit Especial del presente proceso a las siguientes personas, de la siguiente manera: Miembros titulares:

- Ing. Carlos Alberto Gamarra Urtecho (Presidente)

Gerente de acondicionamiento territorial de desarrollo urbano.

- CPC. Fany Contreras Concha (Primer miembro)

Sub gerente de Logstica.

- Ing. Edison Huamanahui Cruz (Segundo miembro)

Sub gerente de supervisin y liquidacin de obras.

Miembros suplentes:

- Arq. Jorge Adrin Huanqui Prez (Presidente)

Sub gerente de obras pblicas y privadas.

- CPC. Martha Batallanos Enciso (Segundo miembro)

Jefa de adquisiciones - Logstica.

- Arq. Omar Mitchel Lpez Gallegos (Primer miembro)

Sub gerente de estudios y proyectos.

Sobre el particular, debe indicarse que, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 27 del Reglamento y 24 de la Ley, el Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribucin, designar por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comit Especial, rgano colegiado que estar integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) deber pertenecer al rea usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, y otro al rgano encargado de las contrataciones de la Entidad.

As, con motivo de la absolucin de las observaciones, el Comit Especial confirm que la conformacin de su Comit Especial se ajusta a la normativa antes citada, teniendo como miembros a un profesional del rea usuaria y a otro del rgano encargado de las contrataciones (Oficina de Logstica). Cabe resaltar que se cuenta con la designacin realizada por el Titular de la Entidad, conforme lo indicado anteriormente.En ese sentido, en la medida que la Entidad ha precisado que se trat de su rea usuaria, en conjunto con el rgano encargado de las contrataciones, la que elabor las especificaciones tcnicas del presente proceso, y que la conformacin de su Comit Especial se llev a cabo en cumplimiento con las disposiciones del artculo 24 de la Ley, y en la medida que el participante no ha brindado mayores argumentos para sustentar sus afirmaciones, se ha decidido NO ACOGER las Observaciones N 2 y N 3.No obstante ello, en atencin al Principio de Transparencia, con ocasin de la Integracin de Bases, deber registrar la documentacin de la cual se desprenda que la determinacin de las especificaciones tcnicas se llev a cabo conforme con lo dispuesto en artculo 11 del Reglamento, siendo que adems corresponder acreditar que dos (2) de los tres (3) miembros del Comit Especial pertenecen al rea usuaria y a la oficina encargada de las contrataciones.Sin perjuicio de lo anterior, debe precisarse que, de la revisin del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que, en la conformacin del Comit Especial se encuentra la CPC. Elizabeth Huanca Jurez, identificada con DNI 42458363 (Oficina de Logstica), la misma que no se encuentra designada como miembro del presente proceso segn la referida Resolucin de Alcalda N 605-2013-A-MPA, ni como miembro titular, ni como miembro suplente.

Al respecto, debe sealarse que, segn lo dispone el artculo 34 del Reglamento, los integrantes del Comit Especial slo podrn ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, o por cese en el servicio, mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento podr designarse al nuevo integrante. Los integrantes del Comit Especial no podrn renunciar al cargo encomendado.En virtud de lo expuesto, corresponder que, con ocasin de la Integracin de Bases, se informe en relacin a la participacin como integrante del Comit Especial de la CPC. Elizabeth Huanca Jurez, cuando de los documentos remitidos a este Organismo Supervisor no se advierte su designacin como miembro del referido rgano colegiado. Cabe resaltar que de no haberse cumplido con las disposiciones contenidas en la normativa, todas las actuaciones del proceso de seleccin realizadas por personas no competentes generara un vicio que acarreara la nulidad del proceso de seleccin, debiendo aplicarse el artculo 56 de la Ley, a efectos de retrotraer el proceso a la etapa previa a la ocurrencia del vicio.

Observacin N 4 Contra la definicin de obras similares

A travs de la presente observacin, el participante cuestiona la definicin de obras similares, sealando que es imprecisa y que incorpora aspectos que no se sujetan a las caractersticas de la obra a ejecutar. En ese sentido, solicita que la definicin sea modificada, suprimiendo de ella a las obras viales que no cuenten con produccin de concreto armado. Por el contrario, solicita que se incorpore en ella las obras donde se haya efectuado produccin y colocacin masiva de concreto armado como son puentes, edificaciones de concreto armado, presas y otras similares, que incluso tienen mayor dificultad tcnica. Pronunciamiento

Tal como se ha indicado, el artculo 13 de la Ley, concordado con el artculo 11 del Reglamento, dispone que la definicin de los requerimientos tcnicos mnimos es responsabilidad de la Entidad, la que debe propiciar, al momento de establecerlos, la mayor concurrencia de proveedores.

Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por este Organismo Supervisor en reiterados pronunciamientos respecto de la definicin de obras similares: es nica y debe utilizarse, indistintamente, para la acreditacin de requisitos tcnicos mnimos o factores de evaluacin, sea del postor o del personal propuesto. Cabe resaltar que tal definicin es responsabilidad de la Entidad, y atiende a la necesidad de la obra a contratar.

Ahora bien, de la revisin de las Bases, se advierte que en las pginas 29, 31 y 34 de las Bases se han previsto definiciones distintas de obras similares, incumpliendo con lo indicado de forma precedente respecto al carcter nico y universal que tiene tal definicin.No obstante ello, a travs del pliego absolutorio, el Comit Especial ha sealado que la definicin de obras similares quedar redactada de la siguiente manera:

Se entiende como obras similares a la ejecucin de obras con tipologas de: construccin, creacin, reconstruccin, ampliacin, rehabilitacin, mejoramiento u otra que denote la ejecucin de obras similares a lo requerido (carreteras asfaltadas y/o vas urbanas y/o corredores viales y/o vas expresas), incluyendo las carreteras o pistas con superficie bicapa, as como puentes vehiculares. NO SE CONSIDERAR COMO OBRAS SIMILARES A LOS MANTENIMIENTOS PERIODICOS, MANTENIMIENTOS RUTINARIOS, DE CAMINOS VECINALES, TROCHAS CARROZABLES O CAMINOS RURALES.

Adicionalmente, aclar que a pesar de que la partida de concreto simple es incidente en el presupuesto, es importante tcnicamente que el postor tenga conocimiento tcnico de la conformacin del pavimento previo a la capa de rodadura que puede ser de concreto simple o asfalto o tratamiento bicapa, acompaado del personal tcnico solicitado para resolver cualquier acontecimiento que pueda presentarse en la obra (tales como aguas subterrneas, asentamientos del terreno, etc).Por lo expuesto, en la medida que es responsabilidad de la Entidad la definicin de obras similares, y sta ha indicado las razones por las cules estableci la definicin como tal, y siendo que el proveedor requiere que tal definicin sea modificada de la manera en que lo requiere, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observacin.

Sin perjuicio de lo anterior, con ocasin de la Integracin de Bases, corresponder incorporar la presente definicin en todos los extremos que estime necesarios, sin que se presenten diferencias entre ellas, a fin de no contravenir lo dispuesto en los prrafos precedentes respecto del carcter nico y universal de la definicin, debiendo utilizarla para efectos de evaluar la experiencia del postor y del personal propuesto, en los requerimientos tcnicos mnimos, como en los factores de evaluacin.3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADOEn ejercicio de su funcin de velar por el cumplimiento de la Ley y su Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artculo 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha efectuado una revisin de oficio de las Bases del presente proceso, advirtiendo las siguientes deficiencias, las mismas que debern ser implementadas, obligatoriamente, en la Integracin de Bases, en mrito a lo dispuesto en el artculo 59 del Reglamento.

3.1. Contenido de la propuesta econmicaEn el numeral 2.5.2, referido al contenido de la propuesta econmica, se indica que el monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales.

Al respecto, segn puede apreciarse en el numeral 1.6, el sistema de contratacin del presente proceso de seleccin corresponde al de suma alzada. En ese sentido, a efectos de no inducir a error a los postores en la formulacin de su propuesta econmica, deber retirar las indicaciones referidas a los precios unitarios y los sub totales, de modo que al momento de la calificacin de propuestas el Comit Especial las califique considerando la propuesta como un monto fijo integral, sin perjuicio de solicitar que el postor adjudicado presente el detalle de precios unitarios para la suscripcin del contrato, lo que deber ser precisado en el numeral 2.7.

3.2. Sobre la forma de acreditar el equipo mnimo requeridoSobre el particular, este Organismo Supervisor ha sealado en diversos Pronunciamientos que los postores tienen la obligacin de ofrecer ejecutar el contrato empleando el equipo que ellos consideren pertinente, siempre que no sea menor al mnimo considerado por la Entidad. Para ello, bastar que en la propuesta tcnica se acredite que el postor cuenta con la disponibilidad de los equipos para la suscripcin del contrato, pudiendo ser sta acreditada con distintos documentos que sustenten la propiedad de los equipos, la posesin, compromiso de compra venta o alquiler de los equipos, o declaraciones juradas que evidencien la disponibilidad de los equipos.

En ese sentido, con motivo de la integracin de Bases, corresponder precisar dicha informacin en los Captulo II y III de la Seccin Especfica de las Bases.3.3. Proforma del Contrato

Dado que el plazo de ejecucin de las prestaciones es mayor a sesenta (60) das, en la integracin de Bases deber eliminarse de la Clusula Dcimo Cuarta de las Bases integradas, o con ocasin de la suscripcin del contrato, la estipulacin F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) das.4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto:

1.1. El Comit Especial deber cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.1.2. El Comit Especial deber tener en cuenta lo indicado en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, as como registrar en el SEACE la documentacin solicitada.1.3. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comit Especial deber implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho rgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensin temporal del proceso y/o la prrroga de sus etapas, en atencin a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 58 del Reglamento.1.4. Al momento de integrar las Bases el Comit Especial deber modificar las fechas de registro de participantes, integracin de Bases, presentacin de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deber considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposicin Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrnico, las personas naturales y jurdicas que deseen participar en el presente proceso de seleccin podrn registrarse hasta un (1) da despus de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artculo 24 del Reglamento, entre la integracin de Bases y la presentacin de propuestas no podr mediar menos de cinco (5) das hbiles, computados a partir del da siguiente de la publicacin de las Bases Integradas en el SEACE.

1.5. A efectos de integrar las Bases, el Comit Especial tambin deber incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolucin de consultas, en el pliego de absolucin de observaciones y en el Pronunciamiento, as como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisin, de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 59 del Reglamento.1.6. Conforme al artculo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comit Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trmite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sancin de nulidad de todos los actos posteriores.

1.7. En caso la Entidad contine con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuacin constituir un elemento a tomar en cuenta para la no emisin de las constancias necesarias para la suscripcin del respectivo contrato; siendo que la dilacin del proceso y los costos en los que podran incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad.

Jess Mara, 25 de setiembre de 2013

EPP/. 1 Modificado mediante Ley N 29873

Modificado mediante Decreto Supremo N 138-2012-EF

Ver: Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria del ao 2013. Seccin: Legislacin y documentos OSCE. En: HYPERLINK "http://www.osce.gob.pe" www.osce.gob.pe

Ver: Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria del ao 2012. Seccin: Legislacin y documentos OSCE. En: HYPERLINK "http://www.osce.gob.pe" www.osce.gob.pe

Ver: Pronunciamiento N 203-2012/DSU. En: HYPERLINK "http://www.osce.gob.pe" www.osce.gob.pe. Enlace: Legislacin y documentos elaborados por el OSCE.

Artculo 40 del Reglamento.

Ver: Pronunciamientos N 392-2013. En: HYPERLINK "http://www.osce.gob.pe" www.osce.gob.pe. Enlace: Legislacin y documentos elaborados por el OSCE.