unas cinco leyes y reformas en el sector tributario promulgadas vía habilitante

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Unas cinco leyes y reformas en el sector tributario promulgadas vía habilitante "garantizarán justicia social, en medio de la guerra económica”. El jefe de Estado venezolano, Nicolás Maduro, dijo el martes que con la aplicación de estas leyes se elevará la recaudación de impuestos para tener en 2015 recursos superiores para la inversión social, para el desarrollo de la infraestructura, de la vivienda, y además para hacer justicia, “que paguen más los que más tienen”. A solicitud del mandatario, el ministro de Industria y titular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), José David Cabello, precisó que en el caso del impuesto al IVA se trata en lo fundamental a quienes adquieren bienes de lujo. Maduro presentó el martes la aprobación vía habilitante de 28 nuevas leyes para la economía de Venezuela que se suman a las aprobadas previamente en el ámbito laboral. Hizo de conocimiento público 16 de las 28 leyes, el resto serán detalladas en los próximos días. Estas son las reformas y leyes en el sector tributario: 1. Ley del Impuesto sobre la Renta (ISLR) Es una reforma tributaria adecuada al dinamismo de la economía en Revolución Bolivariana, eliminando el ajuste por inflación que beneficiaba a los bancos y grandes empresas financieras. 2. Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Manufactura del Tabaco Podrán cobrar los impuestos del cigarrillo, que antes tenían más flexibilidades en el pago. “Ojalá que este cobro y las medidas de salud pública permitan que desaparezca el cigarro”, acotó el mandatario. 3. Reforma al Impuesto al Valor Agregado El incremento de impuestos de 10 a 15 por ciento no se hará al pueblo, sino a quienes invierten en lujos y tienen cómo costearlos. 4. Reforma del Código Orgánico Tributario

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Page 1: Unas Cinco Leyes y Reformas en El Sector Tributario Promulgadas Vía Habilitante

Unas cinco leyes y reformas en el sector tributario promulgadas vía habilitante "garantizarán justicia social, en medio de la guerra económica”.El jefe de Estado venezolano, Nicolás Maduro, dijo el martes que con la aplicación de estas leyes se elevará la recaudación de impuestos para tener en 2015 recursos superiores para la inversión social, para el desarrollo de la infraestructura, de la vivienda, y además para hacer justicia, “que paguen más los que más tienen”.

A solicitud del mandatario, el ministro de Industria y titular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), José David Cabello, precisó que en el caso del impuesto al IVA se trata en lo fundamental a quienes adquieren bienes de lujo.

Maduro presentó el martes la aprobación vía habilitante de 28 nuevas leyes para la economía de Venezuela que se suman a las aprobadas previamente en el ámbito laboral. Hizo de conocimiento público 16 de las 28 leyes, el resto serán detalladas en los próximos días.

Estas son las reformas y leyes en el sector tributario:

1. Ley del Impuesto sobre la Renta (ISLR)

Es una reforma tributaria adecuada al dinamismo de la economía en Revolución Bolivariana, eliminando el ajuste por inflación que beneficiaba a los bancos y grandes empresas financieras.

2. Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Manufactura del Tabaco

Podrán cobrar los impuestos del cigarrillo, que antes tenían más flexibilidades en el pago. “Ojalá que este cobro y las medidas de salud pública permitan que desaparezca el cigarro”, acotó el mandatario.

3. Reforma al Impuesto al Valor Agregado

El incremento de impuestos de 10 a 15 por ciento no se hará al pueblo, sino a quienes invierten en lujos y tienen cómo costearlos.

4. Reforma del Código Orgánico Tributario

La reforma se dirige a los contribuyentes especiales, entre ellos, empresas extranjeras. Se trata de contribuyentes especiales que producen sobre 220 mil Unidades Tributarias y que a pesar de esto, evaden los impuestos y la actuación de la administración tributaria.

5. Reforma de la Ley de Impuestos sobre el Alcohol y las Especies Alcohólicas

El Gobierno cobra poco por este impuesto y se aprobó un incremento entre 15 y 50 por ciento

Caracas/Finanzas Digital.-En la Gaceta extraordinaria N° 6.151, de fecha martes 18 de noviembre de 2014, se publica el Decreto presidencial N° 1.418  mediante el

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cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.

Las bebidas alcohólicas, nacionales o importadas estarán sujetas al siguiente porcentaje de impuestos sobre su precio de venta al público:

–          Cerveza 15%

–          Vinos naturales 35%

–          Otras bebidas incluidas la sangría con o sin adición de alcohol 50%

A los efectos de la aplicación del impuesto los contribuyentes deberán indicar en las etiqueta o impresiones de los envases el correspondiente precio de venta al público, de acuerdo a la modificación del artículo 19.

La base imponible del impuesto establecido en el artículo anterior será el precio de venta al público, siempre que no se ameno al precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible  será este último precio.

El decreto N° 1.418 indica  que el Ejecutivo podrá aumentar o disminuir hasta en un 50% los impuestos establecidos en los artículos 11, 12, 13, 14 y 18 del presente Decreto.

Bebidas típicasEl artículo N° 3 informa que las artesanías e industrias populares típicas, de toda bebida alcohólica autóctona de origen vegetal, gozará de un régimen especial de Estado, con el fin de preservar su autenticidad y garantizar la repoblación de la especie. Asimismo se determina que para ser considerada producción artesanal, la producción obtenida no podrá superar los 20.000 litros de en un año calendario.

El modificado artículo N° 10 informa que la concentración se medirá en grados centesimales o Gay-Lussac, y la concentración de los mostos en grados Brix, la temperatura de referencia será para medir volúmenes de alcohol de 15 grados centígrados y para los mostos será de 20 grados centígrados.Los impuestos establecidos en los artículos 11, 12 y 13 se causan en el momento de la producción del alcohol etílico, la cerveza y los vinos naturales, según sea el caso, pero solo exigibles cuando estos sean retirados de los establecimientos productores, salvo en los dispuesto en el artículo 16.

Quedan exentas del pago de impuestos las especies alcohólicas perdidas por evaporación, derrame u otra causa natural o accidental ocurrida en la industria productora que funcionen bajo sistema cerrado de producción o almacenes fiscales. En caso contrario, los ministerios del poder popular en materia  de finanzas y comercio fijarán los límites máximos de pérdidas de alcohol etílico y

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especies alcohólicas exentas de impuestos, por las causas que establezca el reglamento del presente Decreto.

Por su parte cuando el alcohol etílico y las especies alcohólicas sean destinados a servir como materia prima en la elaboración de otras especies, el impuesto a pagar será el que corresponda a la nueva especia elaborada y se hará exigible en el momento que esta sea expendida.

Cuando se trate de materias alcohólicas importadas, éstas deberán pagar además de la alícuota establecida en el artículo 16, el que corresponda a la nueva especie elaborada.