una disputa limítrofe de décadas aún sigue viva

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Una disputa limítrofe de décadas aún sigue viva. Los protagonistas son los distritos de San Isidro y Magdalena, cuyas demarcaciones nunca fueron correctamente aclaradas. El jueves pasado, los agentes de seguridad de ambas jurisdicciones recrudecieron el problema cuando se enfrentaron con palos y piedras por la realización de un evento en una zona cuyo límite es aún confuso. El área en conflicto suma más de 40 manzanas entre las avenidas Juan de Aliaga, Sánchez Carrión y Salaverry. Ante casos de conflicto territorial entre distritos, la solución puede darse a partir de dos escenarios: el primero, en el que se no reconoce la existencia de imprecisiones en la delimitación del territorio y la segunda, en la que sí se admite este problema. Para ambas situaciones, es la Ley de Demarcación y Organización Territorial la que debe ser aplicada. Veamos. Cuando las autoridades no reconocen un problema de límites Aquí es la comuna metropolitana la que debe evaluar la situación. La entidad facultada para promover la resolución de conflictos limítrofes entre distritos es el Instituto Metropolitano de Planificación (IMP). Las funciones de este órgano perteneciente a la Municipalidad Metropolitana de Lima están previstas en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley de Demarcación y Organización Territorial. De manera que, el IMP es responsable de emitir un informe final que, con previo acuerdo de las autoridades de cada distrito, demarca de manera oficial ambos territorios en disputa.

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Una disputa limtrofe de dcadas an sigue viva. Los protagonistas son los distritos de San Isidro y Magdalena, cuyas demarcaciones nunca fueron correctamente aclaradas. El jueves pasado, los agentes de seguridad de ambas jurisdicciones recrudecieron el problemacuando se enfrentaron con palos y piedraspor la realizacin de un evento en una zona cuyo lmite es an confuso.

El rea en conflicto suma ms de 40 manzanas entre las avenidas Juan de Aliaga, Snchez Carrin y Salaverry. Ante casos de conflicto territorial entre distritos, la solucin puede darse a partir de dos escenarios: el primero, en el que se no reconoce la existencia de imprecisiones en la delimitacin del territorio y la segunda, en la que s se admite este problema. Para ambas situaciones, es laLey de Demarcacin y Organizacin Territorialla que debe ser aplicada. Veamos.

Cuando las autoridades no reconocen un problema de lmites

Aqu es la comuna metropolitana la que debe evaluar la situacin. La entidad facultada para promover la resolucin de conflictos limtrofes entre distritos es el Instituto Metropolitano de Planificacin (IMP). Las funciones de este rgano perteneciente a la Municipalidad Metropolitana de Lima estn previstas en la Tercera Disposicin Transitoria y Final de la Ley de Demarcacin y Organizacin Territorial. De manera que, el IMP es responsable de emitir un informe final que, con previo acuerdo de las autoridades de cada distrito, demarca de manera oficial ambos territorios en disputa.

Como ltima instancia, podr ser la Direccin Nacional Tcnica de Demarcacin Territorial adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la que defina una solucin.

Cuando se reconoce que existen imprecisiones en los lmites

La norma citada tambin permite que se realice un referndum entre vecinos de los distritos en disputa siempre y cuando sus respectivos alcaldes reconozcan la existencia de imprecisiones en los lmites territoriales.

De esta manera, el numeral 2 del artculo 12 dispone que de existir imprecisin en los lmites territoriales, elrgano tcnico competente define el sector en conflicto a efectos de que los pobladores involucrados, en consulta vecinal, se pronuncien por la circunscripcin a la que desean pertenecer. La decisin de incorporarse a una determinada circunscripcin ser procedente si obtiene el 50% ms uno de los votos favorables del nmero total de vecinos que participen del referndum. Una vez que el debate es resuelto por consulta vecinal, ser el Poder Ejecutivo el que formalice la propuesta demarcatoria que imper en las urnas.