conflicto limÍtrofe jurÍdico entre colombia y …

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CONFLICTO LIMÍTROFE JURÍDICO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA CATALINA GARZÓN BEDOYA DANIELA GIRALDO GIRALDO PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA CALI FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA CARRERA DE DERECHO SANTIAGO DE CALI 2018

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CONFLICTO LIMÍTROFE JURÍDICO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA

CATALINA GARZÓN BEDOYA

DANIELA GIRALDO GIRALDO

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA CALI

FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA

CARRERA DE DERECHO

SANTIAGO DE CALI

2018

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CONFLICTO LIMÍTROFE JURÍDICO ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA

CATALINA GARZÓN BEDOYA

DANIELA GIRALDO GIRALDO

Trabajo presentado como requisito parcial para optar al título de profesional

en Derecho

Director:

Doctor ALFREDO REY CÓRDOBA

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA CALI

FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA

CARRERA DE DERECHO

SANTIAGO DE CALI

2018

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3

Artículo 23 de la Resolución No. 13 del

6 de julio de 1946

"La universidad no se hace responsable

por los conceptos emitidos por sus

alumnos en sus trabajos de tesis.

Sólo velara porque no se publique nada

contrario al dogma y la moral católica y

porque las tesis no contengan ataques o

polémicas puramente personales. Antes

bien, que se vea en ellos el anhelo de

buscar la verdad y la justicia".

Reglamento de la Pontificia Universidad

Javeriana.

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4

Aprobado por el Comité de Trabajos de

Grado en cumplimiento de los requisitos

exigidos por la Pontificia Universidad

Javeriana para optar por el título de

Abogado.

________________________________

ALFREDO REY CÓRDOBA

Director Trabajo de Grado

________________________________

Evaluador

________________________________

Evaluador

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5

DEDICATORIA

A Dios y al universo agradecemos las dos por permitirnos habernos encontrado en

el camino para poder desarrollar este proyecto juntas y culminarlo con

satisfacción.

A mi papá Carlos Garzón y mi mamá Stella Bedoya, a mi hermana Daniela

Garzón, por ser ese apoyo incondicional, por cada aprendizaje, por cada palabra y

cada momento que aportaron en mi camino.

A mi abuela y mi familia y todos aquellos que han estado acompañándome en este

camino, por ser esas personas que han estado junto conmigo en todo momento,

por apoyarme, por ser esos seres que han estado ahí como guía y lineamientos en

mi proceso de vida.

Catalina

A mi papá Mario A. Giraldo y mi mamá Adriana Giraldo por ser mis grandes

maestros que la vida me dio y guías para forjar mis principios.

A mi familia, personas cercanas, a todos aquellos con los que me he cruzado en

estos años porque de cada una tome un aprendizaje, una enseñanza un valor a

aplicar.

A Marcel por ser un apoyo en este proceso, por impulsarme y enseñarme a

cumplir cada reto y situación que atraemos a nuestra vida.

Daniela

Page 6: CONFLICTO LIMÍTROFE JURÍDICO ENTRE COLOMBIA Y …

6

AGRADECIMIENTOS

A Carmen Elvira Guerrero por prestarnos un insumo vital para la composición de

nuestra tesis, a Mateo López Victoria profesor asociado de Biología de la PUJ

Cali, a Omar Santiago Abril Howard Diseñador industrial-candidato a Magister en

estudios del caribe buzo científico y desarrollador tecnológico enfocado a la

conservación del medio ambiente principalmente ecosistemas marinos y costeros,

gerente general y operativo de Sepia Rov SAS (vehículo submarino de operación

remota) ROV, Raizal y marinero., a Juan Carlos Calle Holguín gerente

administrativo de la sucursal de Cali del Banco de la República, a Juan Esteban

Ramiro Carranza Romero gerente de la sucursal de Cali del Banco de la

República, a Trisha Forbes de Coralina, a Manuel Sevilla antropólogo de la PUJ

Cali, a Harvy Oviedo Maestro Artes Plásticas, Escultor, Pintor. Magister en

Derechos Humanos y Cultura de Paz, a Juan Manuel Soltau vicealmirante Jefe de

intereses marítimos y asuntos internacionales de la Armada Nacional., a Hebert

Gerts Ingeniero jefe de la Marina Mercante colombiana, perito en contaminación

marítima y fluvial, perito en ingeniera naval, a Raúl Núñez Maestría en Derechos

Humanos y Cultura de Paz Especialización en Cultura de Paz y DIH / Facultad de

Humanidades y Ciencias Sociales / Departamento de Ciencia Jurídica y Política, a

June Marie directora de la fundación Providence.

A nuestro director Alfredo Rey Córdoba por toda la paciencia, el conocimiento, el

tiempo y los helados que compartimos mientras pasábamos horas hablando y

escuchando de su conocimiento, aporte y experiencia, teniendo como resultado

una tesis con información real, historia y muchos valores desde todas las aristas

aportantes.

A ti que lo estás leyendo.

Page 7: CONFLICTO LIMÍTROFE JURÍDICO ENTRE COLOMBIA Y …

7

CONTENIDO

Pág.

INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 10

CAPÍTULO PRIMERO

CONTEXTO HISTÓRICO LIMÍTROFE ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA... 12

1. PRELIMINARES DEL CONFLICTO .................................................................. 12

1.1 La Real Orden de 1803 ........................................................................................... 12

1.2 Independencia de Nicaragua ................................................................................... 17

1.3 La Costa de Mosquitos ……………………………………………………………17

2. TRATADOS ..................................................................................................... 20

2.1Convención de Viena ............................................................................................... 20

2.2 Principios generales del derecho internacional ....................................................... 22

2.3 Pacto de Bogotá ...................................................................................................... 23

2.4 Declaración de aceptación de la Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia de

la Haya ............................................................................................................................. 25

2.5 Convención del mar “la CONVEMAR” ................................................................. 25

2.6 Tratado Esquerra- Bárcenas .................................................................................... 25

3. EL CONFLICTO ………………………………………………………………………29

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8

CAPÍTULO SEGUNDO

ANTECEDENTES SOCIO POLÍTICO- ECONÓMICO DEL DESCONOCIMIENTO

NICARAGÜENSE DEL TRATADO ESGUERRA-BÁRCENAS… .......................... 34

1. SOCIALES……………………………………………………………………………34

2. ECONÓMICOS………………………………………………………………………38

3. POLÍTICO……………………………………………………………………………50

4. MIRADAS ACADÉMICAS DEL CONFLICTO. .................................................. 54

CAPÍTULO TERCERO

LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Y LA CONTROVERSIA LIMÍTROFE

COLOMBIA Y NICARAGUA ................................................................................. 62

1. PRIMERA DEMANDA: “CONTROVERSIA TERRITORIAL Y MARÍTIMA” ...... 62

1.1 Hechos relevantes de Nicaragua ............................................................................. 62

1.2 Pretensiones de Nicaragua ...................................................................................... 63

1.3 Posición de Colombia frente a las pretensiones de Nicaragua................................ 64

1.4 Fallo del 19 de noviembre de 2012 ......................................................................... 66

1.5 Análisis del fallo ..................................................................................................... 77

2. SEGUNDA DEMANDA: “SUPUESTAS VIOLACIONES DE DERECHOS

SOBERANOS Y ESPACIOS MARÍTIMOS EN EL MAR CARIBE”........................ 81

2.1 Hechos de Nicaragua .............................................................................................. 81

Page 9: CONFLICTO LIMÍTROFE JURÍDICO ENTRE COLOMBIA Y …

9

2.2 Pretensiones de Nicaragua ...................................................................................... 83

2.3 Posición de Colombia frente a las pretensiones de Nicaragua................................ 83

2.4 Fallo sobre las excepciones preliminares ................................................................ 85

3.TERCERA DEMANDA: “PLATAFORMA CONTINENTAL EXTENDIDA” ........... 87

3.1 Hechos de Nicaragua ...............................................................................................87

3.2 Pretensiones de Nicaragua .......................................................................................87

3.3 Posición de Colombia frente a las pretensiones de Nicaragua………..88

CONCLUSIONES ................................................................................................. 90

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ...................................................................... 93

GLOSARIO ........................................................................................................... 98

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10

INTRODUCCIÓN

El litigio entre Colombia y Nicaragua es un conflicto coyuntural que combina

aspectos políticos, jurídicos y económicos. En el campo político, la forma como se

ha sobrellevado por parte de los representantes del país tanto externa como

internamente. En lo jurídico, los diferentes mecanismos que se han empleado y que

se dejaron de utilizar. En lo económico, porque en el área del conflicto se presenta

la explotación de hidrocarburos, el cual Colombia prohíbe en la Reserva de la

Biósfera Seaflower, porque

desde que Nicaragua se independizó, en el año de 1821, hasta nuestros días, nunca ha ejercido un acto de soberanía allí, el gobierno de España, en el año de 1803, adscribió toda la costa que hoy día es de Nicaragua y de Costa Rica, al Virreinato de la Nueva Granada, conjuntamente con el archipiélago de San Andrés. Fue todo un paquete que se sacó de la Capitanía General de Guatemala. Nicaragua es sucesora de la Capitanía General de Guatemala y Colombia es sucesora del Virreinato de la Nueva Granada. Nicaragua reclamó la totalidad del archipiélago de San Andrés, desconociendo que Colombia había ejercido jurisdicción sobre él, durante un siglo. Nuestro gobierno prefirió entrar en negociaciones, que culminaron en ese tratado de 1928, en el cual Nicaragua reconoce la soberanía de Colombia sobre el archipiélago, y Colombia a su vez, le reconoce a Nicaragua la soberanía sobre la costa Mosquitia1.

La propuesta de este trabajo de grado es una descripción jurídica del conflicto y del

fallo que se generó entre Nicaragua y Colombia, determinando aspectos positivos y

negativos que se pueden generar, cómo se puede ver afectada Colombia y cuáles

han sido las consecuencias del fallo adoptado.

Aunque la situación tiene connotaciones políticas, económicas, sociales y jurídicas,

el presente estudio se enfoca en lo jurídico y pretende dar respuesta al siguiente

1 VIDAL, Margarita. No me cabe en la cabeza un fallo adverso: excanciller Julio Londoño. En: El País. [en línea]. Cali, septiembre 2012. [Consultado el 4 de marzo de 2018]. Disponible en internet: https://www.elpais.com.co/colombia/no-me-cabe-en-la-cabeza-un-fallo-adverso-excanciller-julio-londono.html

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11

interrogante: ¿cuáles son las consecuencias del desconocimiento del tratado

limítrofe Esguerra- Bárcenas suscrito entre Colombia y Nicaragua?

Para responder al interrogante se planteó como objetivo general de este estudio,

“describir las consecuencias del desconocimiento del tratado limítrofe Esguerra-

Bárcenas suscrito entre Colombia y Nicaragua”. Para tal fin se plantearon como

objetivos específicos: “describir el contexto histórico limítrofe entre Colombia y

Nicaragua”, “antecedentes socio político-económico del desconocimiento

nicaragüense del tratado Esguerra- Bárcenas que dirimió el conflicto territorial con

Colombia y “analizar las consecuencias jurídicas del fallo de la Corte Internacional

de Justicia que solucionó la controversia planteada entre Colombia y Nicaragua”.

Del primer objetivo se generó un capítulo desarrollado de la siguiente manera,

preliminares del conflicto; el tema de los tratados internacionales; y el conflicto en

sí, todo con el propósito de ilustrar al lector sobre la génesis de la controversia

Colombia- Nicaragua.

Del segundo objetivo en el capítulo correspondiente, se estudian los antecedentes

socio político- económicos del desconocimiento nicaraguense del tratado Esguerra-

Bárcenas, de la siguiente manera: aspectos sociales; económicos; políticos y

miradas alternativas al conflicto.

Del tercer objetivo se desarrolla otro capítulo, en el cual se estudia el fallo que

“dirimió el conflicto limítrofe entre Colombia y Nicaragua”; así mismo, se describe la

segunda y tercera demanda.

La metodología empleada es la hermenéutica histórica- analítica para el presente

estudio, puesto que, se desarrolla las consecuencias jurídicas del fallo de la “CIJ”

que solucionó la controversia.

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12

CAPÍTULO PRIMERO

CONTEXTO HISTÓRICO LIMÍTROFE ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA

En el presente capítulo, la metodología es la hermenéutica- histórica, puesto que,

describe el contexto entre Colombia y Nicaragua, empezando por una breve

cronología del caso; posteriormente se trae a colación la Real Orden de 1803, como

punto de partida, delimitando los territorios, utilizando la figura del Utis possidettis

juris y así mismo desencadenando la contienda existente. Se describe cómo fue un

punto álgido la independencia de Nicaragua y como posterior a eso la costa de

Mosquitos ha marcado el desarrollo del conflicto.

1. PRELIMINARES DEL CONFLICTO

La confrontación con Nicaragua inicia desde que se disuelve la Unión de Provincias

Unidas de Centroamérica en 1803 y se convierte en Estado independiente. Desde

ese momento, su actitud ha sido el desconocimiento sistemático no solo de la Real

Orden de 1803, sino del propio tratado sobre cuestiones territoriales suscrito con

Colombia el 24 de marzo de 1928, más conocido como el tratado Esguerra-

Bárcenas2.

1.1 La Real Orden de 1803

En cuanto a los antecedentes, la Real Orden del 20 de noviembre de 1803 expedida

por recomendación de la Junta de Fortificaciones y Defensa de Indias, pedida por

el Ministro de Guerra Español “previo tres conceptos de la Junta de Fortificaciones,

del 5 de agosto, del 2 septiembre y 21 de octubre de 1803, expidió las reales

2 Idem, p. 1.

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13

órdenes del 20 y 30 de noviembre de ese año, por la cual se reintegraron al

Virreinato de Santafé tanto las Islas de San Andrés como la “parte de la costa de

Mosquitos, desde el cabo de Gracia a Dios, inclusive hacia el río Chagres” 3.

En este orden de ideas, se tuvieron como base dos informes expedidos por la Junta

para hacer depender, por razones de carácter militar y administrativo la Costa de

Mosquito y las Islas de San Andrés del Virreinato de Santafé, y no de la Capitanía

General de Guatemala como estaba hasta entonces por la Real Orden del 20 de

mayo de 1792. Fue con base en los dos informes expedidos por dicha Junta, y sin

quitar méritos de la solicitud al Gobierno Español por parte de los habitantes y su

gobernador O`Neylle sobre la reincorporación, que el Rey de España ordenó

segregar de la antigua Capitanía General de Guatemala las Islas de San Andrés y

agregarlas al Virreinato de Santafé o Nueva Granada4.

La Junta en su primer informe, realizado el 2 de septiembre de 1803, analizó la

solicitud desde el aspecto de “la defensa” y lo estudió dentro de un contexto muy

amplio, por considerar “que en una colonia naciente el buen arreglo de todos, sus

ramos contribuyen mucho a la defensa por el indispensable enlace que todos deben

tener entre sí”5.

Seguido de esto, este organismo consideró que la Costa de Mosquitos debía

depender del virreinato de Santafé, por su mayor inmediación, por los prontos

auxilios marítimos que pueden recibir y porque no es fácil que progresen los

3 BONILLA, César. El Archipiélago de San Andrés y Providencia: estudio histórico-jurídico a la luz del derecho internacional. Bogotá: Temis, 1983, pp. 44-68.

4 BANCO DE LA REPÚBLICA. Red Cultural del Banco de la República. [en línea]. 2017. [Consultado el 4 de mayo de 2018]. Disponible en Internet: http://www.banrepcultural.org/node/86417

5 BONILLA, César. El Archipiélago de San Andrés y Providencia: estudio histórico-jurídico a la luz del derecho internacional. Op. Cit., pp. 44-68.

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14

establecimientos de ellas, no estando unidos y dependientes del virreinato de

Santafé.

En cuanto al archipiélago de San Andrés, la Junta recomendó que, lo mismo que en

el pasado, debía depender del Virreinato de Santafé, porque “su situación local- de

las Islas de San Andrés- las imposibilita que dependan de la gobernación de

Guatemala, de donde no pueden en ningún caso ni circunstancia recibir socorro

alguno por ser mucho la distancia a que se hallan” 6.

Entendido lo anterior, se puede concluir que previo los tres conceptos por parte de

la Junta de Fortificaciones y Defensa de Indias, solicitud de la población y de su

gobernador, la Costa de Mosquitos y el archipiélago de San Andrés fueron

reintegradas definitivamente al Virreinato de Santafé, título inobjetable de Colombia,

para que éste de forma libre administrara, impusiera tributos e integrara la milicia.

El propósito era precisamente incorporar la Costa de Mosquitos y el archipiélago de

San Andrés al Virreinato abarcando la jurisdicción territorial en su totalidad y no de

forma parcial y separarlo absolutamente de la entidad colonial en que se encontraba

respecto de la jurisdicción de la Audiencia de Guatemala. La Real Orden de 1803

es confirmada mediante otra Orden expedida en Aranjuez el 26 de mayo de 1806,

siendo el título de defensa para el Virreinato de la Nueva Granada. Estas órdenes

no fueron revocadas por el soberano Español, pues posteriormente el Sub-inspector

de Milicias de Guatemala objetó dicha decisión, fueron de gran ventaja para

reafirmar la Real Orden del 30 de noviembre de 1803, que para aquel momento

España realizó la división de territorios y desde el cual empezaron a generarse

discusiones entre países que ya estaban independizándose, estos a su vez

buscando más territorios por conquistar sin importar si estaban habitados por

6 Idem, p. 8.

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15

alguien o algún otro país, o si ya se había ejercido soberanía, buscando aprovechar

y apoderarse de la tierra junto con los recursos a como diere lugar y poder exigir el

cumplimiento de aquella en el año 18107.

Ahora bien, una de las preocupaciones principales de Colombia al obtener su

independencia fue establecer los límites fronterizos con Brasil y con los nuevos

Estados nacidos de manera independiente. No obstante, con Brasil continuó

sosteniendo los mismos argumentos que hasta ese momento había formulado

España, cuyo lugar vino a ocupar, respecto a los demás Estados defendió el

principio del Utis possidetis juris de 1810; es decir, que la delimitación fronteriza

debía ser la misma que existía entre las colonias españolas en ese año. Por ello, la

división administrativa colonial fue tomada como base fundamental para la “frontera

política” entre los Estados americanos8.

Se resalta el Utis possidetis juris como principio de Derecho Internacional Público

Americano, porque se refiere a la posesión de un territorio por uso jurídico, lo que

permite que los conflictos de frontera se resuelvan por medio de Tratados

Internacionales. Reconoce la posesión jurídica como título válido y excluyente. El

principio que rige es “lo que se poseyó se sigue poseyendo”; es decir, reconoce un

derecho de posesión que consiste en la sucesión de títulos jurídicos detentados con

anterioridad a la independencia del Estado, por las potencias europeas; lo que

poseía en nombre del rey de España, lo posee ahora en nombre propio cada Estado

americano. A partir del Congreso de Angostura, en 1819, Colombia proclamó la

vigencia del Utis possidetis juris y lo ratifica en la Constitución de 1991 en su artículo

101: “Los límites de Colombia son los establecidos en los Tratados Internacionales,

7 Idem, p. 9.

8 Idem.

Page 16: CONFLICTO LIMÍTROFE JURÍDICO ENTRE COLOMBIA Y …

16

aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el presidente de la

República y definidos en laudos arbitrales en que sea parte la Nación9.

Por su parte, el Utis possidetis juris de 1810, es el principio que desde los orígenes

de la nacionalidad ha guiado las negociaciones para delimitar fronteras y que fuera

concebido como la garantía para preservar la paz entre los países desprendidos del

imperio español10.

El Utis possidetis juris como principio básico de la política exterior colombiana fue

consagrado desde el 17 de diciembre de 1819 en Angostura, la ley fundamental de

la Gran Colombia, el artículo 2: “su territorio sera el que comprendían la Capitanía

General de Venezuela y el Nuevo Reino de Granada abrazando una extensión de

115 mil leguas cuadradas, cuyos términos precisos se fijarán en mejores

circunstancias”11.

La línea de derecho, inspirada en el acervo romano, correspondía al antiguo

interdicto que amparaba la posesión exenta de violaciones o que procedía de título

estable y cierto; tal como lo afirma el historiador Quijano Otero, la formulación del

Utis possidetis juris de 1810, le ahorró a América hispana multitud de litigios,

impulsados algunos por la imaginación desbordada o la simple codicia de caudillos

inspirados en ensanchar los lindes patrios12.

9 FRONTERAS DE COLOMBIA. Glosario de términos. [en línea]. 2018. [Consultado el 5 de mayo de 2018]. Disponible en internet: https://sogeocol.edu.co/Ova/fronteras_colombia/glosario/glosario_u.html

10 HOLGUÍN SARRIA, Armando. Límites de Colombia. Santafé de Bogotá: Ed. Ibáñez, 1996, p. 55.

11 Idem, p. 55.

12 Citado por HOLGUÍN SARRIA, Armando. Límites de Colombia. Op. Cit., p. 55.

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17

1.2 Independencia de Nicaragua

En Centro América, llamado en ese momento Capitanía General de Guatemala, desde 1811 existian movimientos independentistas que habían sido debelados. Para el año 1821 –año de la Independencia- todos los pueblos centroamericanos se encontraban viviendo en relativa pacífica convivencia.

En 1824 se crea la República Federal de Centroamérica, conformada por: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; con el fin de establecer nuevos lazos comerciales con Inglaterra, Francia, Holanda, Imperio Ruso y Estados Unidos y no por una revolución social o política13.

En 1838 el primer país en separarse fue Nicaragua, desde entonces comenzaron

las disputas nicaragüenses con Colombia, porque su política a seguir fue de un total

desconocimiento de la Real Orden de San Lorenzo del 30 de noviembre de 180314.

En 1839 Nicaragua celebró un tratado con los Países Bajos, mediante el cual se

autorizó la construcción de un canal interoceánico a través del lago de Nicaragua y

en las bocas del río San Juan. El canal cruzaba territorio nicaragüense y también

territorio colombiano, ante lo cual, el secretario de Estado, P. A. Herrán, dirigió una

nota al secretario de Estado de la República de Nicaragua, protestando, sobre la

violación de la soberanía territorial del país15.

1.3 La costa de Mosquitos

Sucedieron varios acontecimientos que marcaron la historia del desarrollo que ha

tenido cada país (Nicaragua y Colombia), respecto de los territorios en cuestión;

13 BOLAÑOS, Enrique. La independencia de Nicaragua. Trozos de historia. [en línea]. 2013. [Consultado el 4 de junio de 2018]. Disponible en Internet: http://www.enriquebolanos.org/context.php?item=independencia-nicaragua

14 GUERRERO, Elvira Carmen. Conflicto limítrofe Colombo- nicaragüense sobre San Andrés y Providencia. Trabajo de pregrado. Abogado. Cali, Colombia, Universidad Santiago de Cali, Facultad de Derecho, 1984, p. 54.

15 Idem, p. 55.

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18

posterior a su independencia, Nicaragua empezó a realizar alianzas, invasiones a

territorios colombianos; el primer escenario sucedió en 1890 cuando usurpa las Islas

Mangles, siendo estas de propiedad colombiana; el comisario de Nicaragua había

dictado un decreto el 5 de mayo de este año, donde desconocía la jurisdicción

colombiana, cuando el general José Bonilla había tomado posesión real de esas

islas, enarbolando por primera vez el pabellón nicaragüense.

La invasión contrariaba tanto la Real Orden como el Derecho Internacional que

rechazaba la adquisición de terrenos por medio de la fuerza16. El aspecto político

detrás de esto es que; Nicaragua le dio en arrendamiento estas Islas por noventa y

nueve años a Estados Unidos, para que explotara el territorio, omitiendo la

soberanía que ejercía Colombia sobre ellas en ese momento. Si bien es cierto que

no se actuó en la costa de Mosquitos desde que se logró su independencia definitiva

de España, no hizo otra cosa que legislar para proteger este territorio como de

Colombia. En efecto el general Francisco de Paula de Santander expidió, un decreto

que declaraba “ilegal toda empresa que se dirija a colonizar cualquier punto de

aquella parte de la costa de Mosquitos desde el cabo Gracias a Dios hasta el río

Chagres”17.

La cancillería colombiana cansada de la ocupación ilegal por parte del Estado

nicaragüense, envió una nota diplomática con el objetivo de evitar una prescripción

legitima, cual desencadena graves consecuencias entre estos dos Estados,

llevando a cabo un litigio arbitral solicitada por Colombia para someter sus

diferencias a dicho tribunal en el año 189618.

16 GAVIRIA LIÉVANO, Enrique. La desintegración del Archipiélago de San Andrés y el fallo de la Corte de la Haya. Bogotá: Temis, 2014, p. 43.

17 Idem, p. 44.

18 Idem, p. 45.

Page 19: CONFLICTO LIMÍTROFE JURÍDICO ENTRE COLOMBIA Y …

19

Sin importar lo anterior, Nicaragua celebró tratados que perjudican a Colombia; el

11 de febrero de 1913, el Estado nicaragüense solemnizó un tratado secreto con

Estados Unidos, conocido como el Chamorro Witzel, sobre la construcción de un

canal interoceánico por el río San Juan y el lago de Nicaragua y el arrendamiento

por noventa y nueve años de las islas Great Corn Island y Little Corn Island (Mangle

grande y Mangle chico). Nicaragua reiteraba en este tratado lo que Colombia había

rechazado respecto de la construcción de un canal por territorio con ocasión del

permiso otorgado al Rey de los Países Bajos en 183919. El tratado fue rechazado

por el congreso de Estados Unidos; sin embargo, en notas de 9 de agosto y 25 de

septiembre de 1913, dirigidas por el ministro de relaciones exteriores, Francisco

José Urrutia, a la cancillería de Mangua, Colombia sentaba su protesta contra este

tratado en que se cedían las islas Mangles, de propiedad colombiana, e insinuaba

a su vez la conveniencia de someter el asunto al arbitraje.

Ya para el año 1917 circulaban frecuentes rumores sobre una presunta invasión por

parte de Nicaragua al archipiélago de San Andrés, por lo cual el Estado colombiano

pensó en la conveniencia de acreditar un embajador en aquel Estado para la posible

solución entre estos, debido a que Colombia no arreglaría sus conflictos de nuevo

por la justicia arbitral, pues esa nación había extendido sus pretensiones territoriales

hasta las Islas de San Andrés y no se aceptaría ninguna controversia y además era

aliada a Estados Unidos, por ende, se prefería un arreglo directo20.

A mediados de septiembre de 1924 llegó a Bogotá Manuel Pasos Arana en visita

de cortesía, con el carácter de ministro plenipotenciario de Nicaragua y el encargo

de presentar al gobierno de Colombia un proyecto de convención de límites; tal

19 GUERRERO, Elvira Carmen. Conflicto limítrofe Colombo- nicaragüense sobre san Andrés y Providencia. Op. Cit., p. 56.

20 GAVIRIA LIÉVANO, Enrique. La desintegración del Archipiélago de San Andrés y el fallo de la Corte de la Haya. Op. Cit., p. 33.

Page 20: CONFLICTO LIMÍTROFE JURÍDICO ENTRE COLOMBIA Y …

20

documento tiene por título “proyecto de convención de límites entre Nicaragua y

Colombia” a fin de expresar el deseo de ambas naciones de dar por terminado el

desacuerdo originado por sus problemas territoriales sobre el dominio y soberanía

sobre la costa firme de Mosquitos e islas adyacentes conocidas con el nombre de

islas Mangles y el archipiélago de San Andrés, tratado que fue rechazado por el

Estado colombiano21.

Para el año 1928 Nicaragua y Colombia celebraron el tratado Esguerra-Bárcenas

por el que se le reconoce soberanía y pleno dominio a Nicaragua sobre la Costa de

Mosquitos, comprendida entre el cabo de Gracias a Dios y el río San Juan, y sobre

las islas Mangles Grande y Chico, en el océano Atlántico y la soberanía y pleno

dominio de Colombia sobre San Andrés, Providencia y Santa Catalina excluyendo

los Cayos Roncador, Quitasueño y Serrana, dando pie para que Nicaragua quisiera

reconocer la soberanía de las demás islas que se encuentran cerca de sus costas

y es éste el origen de todas las dificultades marítimas en relación con Nicaragua 22.

2. TRATADOS

A continuación estudiaremos los tratados internacionales aplicables al caso.

2.1Convención de Viena

También conocido como convención sobre el derecho de los tratados. Como fuente

de Derecho internacional tienen una función muy importante, pues permiten la

interacción pacífica de los Estados sin importar qué tipo de gobierno sea y

comprometiéndose a cumplir y respetar la voluntad de las partes.

21 Idem, p. 33.

22 Ibidem.

Page 21: CONFLICTO LIMÍTROFE JURÍDICO ENTRE COLOMBIA Y …

21

Se entiende por tratado “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre

Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o

en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación

particular”23. Para que un tratado se entienda ratificado, el otro Estado parte debe

aceptar los términos de éste de forma voluntaria y consciente, es decir, es dar su

consentimiento, y quedar obligado a lo convenido en él.

La convención de Viena de 1969, tanto Colombia como Nicaragua son Estados

firmantes de esta y no hay duda alguna que Nicaragua como país autónomo e

independiente, ya que en ese momento era un país independizado, soberano, era

consciente que se estaba obligando a cumplir y respetar el tratado Esguerra

Bárcenas de 1928, por lo tanto, no tendría validez la opresión mencionada de

Nicaragua por parte de Estados Unidos al momento de su firma, ya que el

argumento no es conexo, y también estaría la pregunta de porque no se había

utilizado algún mecanismo jurídico para dicho abuso.

Lo anterior y para entender el marco dentro del cual se está desarrollando todo el

conflicto, panorama internacional, se han estipulado unos principios generales del

derecho internacional, teniendo como objetivo mantener un marco normativo a nivel

global, que permita aplicar dichos principios cuando se presenten conflictos

internacionales. A continuación, la descripción sucinta de su definición e

importancia:

23CONVENCIÓN DE VIENA. Sobre el derecho de Tratados. [en línea]. 1969 [Consultado el 13 de agosto de 2018]. Disponible en Internet: http://www.mre.gov.py/v1/Adjuntos/Normativas/CONVENCIONDEVIENADE1969SOBREELDERECHODETRATADOS.pdf

Page 22: CONFLICTO LIMÍTROFE JURÍDICO ENTRE COLOMBIA Y …

22

2.2 Principios generales del derecho internacional

Constituyen la norma fundamental del derecho internacional. Son normas

imperativas, valores fundamentales para toda la comunidad internacional, su fin es

humanizar, hacer más justo, racionalizar el derecho internacional. Es una fuente

subsidiaria ya que su aplicación se deriva cuando no hay tratados, costumbre, de

igual forma cuando existen vacíos se aplican estos principios, como el principio o

“la regla Pacta Sunt Servanda”, que traduce “los tratados deben cumplirse”,

Convención de Viena, art 26: “todo tratado en vigor obliga a las partes y estas deben

ejecutarlo de buena fe” en el entendido que la buena fe es parte de este precepto

jurídico, pues la doctrina y la práctica de los tribunales internacionales así lo han

manifestado, principio que se aplica desde 1871. Por otro lado el “principio de la

buena fe”, exigiendo que haya en la vida social y jurídica actos formales que

merecen, en razón de su forma particular, una estabilidad y una fijeza particulares;

se caracteriza porque hay una presunción, regularidad y validez”. 24

Para el derecho internacional la “equidad” consiste en: “el instituto, habiendo

procedido al examen desde el punto de vista doctrinal, y sin limitarse a la

interpretación de los textos vigentes en la materia, del papel de la equidad en la

obra del juez internacional emite la opinión:

1) Que la equidad es normalmente inherente a una sana aplicación del derecho, y que el juez internacional, lo mismo que el interno, está llamado por su propia misión a tener cuenta de ella en la medida compatible con el respeto del derecho;

2) Que el juez internacional no puede inspirarse en la equidad para dictar sentencia, sin estar ligado por el derecho en vigor, más que si todas las partes

24 BONILLA, César. El Archipiélago de San Andrés y Providencia: estudio histórico-jurídico a la luz del derecho internacional. Op Cit., p. 68.

Page 23: CONFLICTO LIMÍTROFE JURÍDICO ENTRE COLOMBIA Y …

23

le otorgan una autorización expresa y clara a este fin25.

De otra parte, y en la función judicial la equidad significa que el juez, entre varias

interpretaciones o aplicaciones posibles de una regla positiva, escoja aquella que

tenga en cuenta la situación individual de las partes en litigio, en el caso concreto

Colombia y Nicaragua, al igual que el conjunto de sus derechos y deberes, donde

desde sus estándares cada uno y como propio para cada país, sea respetado dentro

del marco donde las partes puedan ejercer su plena soberanía y control sobre su

territorio desde el principio internacional de equidad.

Se entiende la costumbre internacional “como una prueba de una practica

generalmente aceptada como derecho”, además debe ser desde luego constante y

uniforme. Para la Corte Internacional de Justicia de La Haya, “le parece suficiente,

para deducir la existencia de reglas consuetudinarias, que los Estados ajusten a

ellas su conducta de una manera general y que ellos mismos traten los

comportamientos no conformes a la regla en cuestión como violaciones de ésta y

no como manifestaciones del reconocimiento de una regla nueva” es decir, el

tribunal no requiere una práctica rigurosa y absolutamente uniforme sino tan solo

una general 26.

2.3 Pacto de Bogotá

El Pacto de Bogotá según como lo expresa Enrique Gaviria Liévano en su libro: “La

desintegración del archipiélago de San Andrés y el fallo de la Corte de La Haya”, es

un instrumento destinado a prevenir y solucionar de manera pacífica las

controversias entre los Estados americanos. Su texto fue elaborado por el comité

25 NATIONS UNIES. Annuaire de l´institut de Droit international. t. XXXVII, vol. 1, 1937.

26 PASTOR, José Antonio. Curso de derecho internacional público y organizaciones internacionales. 19ª Edición. Madrid: Tecnos, p. 91.

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24

jurídico de Río de Janeiro, por mandato del Consejo de la Unión Panamericana, la

antecesora de la OEA27.

El principal objetivo del Pacto de Bogotá es tratar de resolver todas las controversias

de carácter jurídico que se presenten entre los Estados americanos, y para ello

ofrece como medios de solución los buenos oficios, la mediación, la investigación,

la conciliación, el arbitraje y el recurso judicial que se surte ante la Corte

Internacional de Justicia 28.

Colombia fue encargada de presentar fórmula para darle prioridad al arreglo judicial

obligatorio ante la Corte Internacional de Justicia, en la IX Conferencia

Panamericana, teniendo el copatrocinio de México y Uruguay. La propuesta se

aceptó y se protocolizó en el artículo XXXI del Pacto de Bogotá. Esto a grandes

rasgos y en el inciso 2 del artículo 36 del estatuto de la Corte Internacional de

Justicia estipula:

Los Estados reconocen como obligatoria ipso facto, y sin convenio especial la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que se presente entre ellas y que se refieran a la interpretación de un tratado, cualquier cuestión de derecho internacional, la existencia de todo hecho que si fuera establecido, constituiría la violación internacional y la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional 29.

ARTÍCULO LVI. El presente Tratado regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciado mediante aviso anticipado de un año, transcurrido el cual cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para los demás

27 GAVIRIA LIÉVANO, Enrique La desintegración del Archipiélago de San Andrés y el fallo de la Corte de la Haya. Op. Cit., p. 193.

28 Ibidem.

29 Ibidem.

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25

signatarios... La denuncia no tendrá efecto alguno sobre los procedimientos pendientes iniciados antes de transmitido el aviso respectivo30.

2.4 Declaración de aceptación de la Jurisdicción de la Corte Internacional de

Justicia de la Haya

Lo consagrado en el artículo XXXI del Pacto es lo que se conoce como la cláusula

facultativa, en el sentido de que es opcional para los Estados aceptarla, pero cuando

depositan su declaración de aceptación, quedan sujetos a la jurisdicción de la Corte

Internacional, y sus decisiones o fallos deben acatarse y cumplirse. Este fue el caso

de Colombia, que depositó su declaración de aceptación en 1937, pero bajo la

reserva de no aceptar la jurisdicción de la Corte Internacional cuando se tratara de

controversias sobre hechos acaecidos antes del 6 de enero de 1932.

2.5 Convención del mar “la CONVEMAR”

Nace por el deseo de solucionar todas las cuestiones relativas al Derecho del Mar. Por medio de esta convención, con el debido respeto de la soberanía de todos los Estados, se busca establecer un orden jurídico para los mares y océanos que facilite la comunicación internacional y promueva los usos con fines pacíficos de los mares y océanos, la utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos31.

2.6 Tratado Esguerra- Bárcenas

Para entrar a solucionar en cierta medida dichos conflictos que empezaron a

generarse con Nicaragua se da paso a celebrar el tratado Esguerra- Bárcenas, en

el año 1928.

30 OEA. Tratado americano de soluciones pacíficas. Pacto de Bogotá, 1948, artículo LVI.

31 NACIONES UNIDAS. Convención del mar “la CONVEMAR. 1982.

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26

Tratado Esguerra – Bárcenas

TRATADO SOBRE CUESTIONES TERRITORIALES ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA

Managua, marzo 24 de 1928

La República de Nicaragua y la República de Colombia, deseosas de poner término al litigio territorial entre ellas pendiente, y de estrechar los vínculos de tradicional amistad que las unen, han resuelto celebrar el presente tratado, y al efecto han nombrado sus respectivos plenipotenciarios, a saber.

Su excelencia el presidente de la República de Nicaragua al Doctor Don José Bárcenas Meneses, subsecretario de Relaciones Exteriores; y Su excelencia el Presidente de la República de Colombia al Doctor Manuel Esguerra, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Nicaragua. Quienes, después de canjearse sus plenos poderes, que hallaron en debida forma, han convenido en las siguientes estipulaciones.

ARTICULO 1

La República de Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio de la Republica de Nicaragua sobre la costa de Mosquitos comprendida entre el cabo de Gracias a Dios y el río san Juan, y sobre las islas Mangle grande y Mangle chico, en el océano Atlántico (Great corn island, little corn island); y la República de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de la Republica de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho archipiélago de San Andrés.

No se consideran incluidos en este tratado los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana; el dominio de los cuales esta en litigio entre Colombia y los Estados Unidos de América.

ARTICULO 2

El presente tratado sera sometido para su validez a los Congresos de ambos Estados, y una vez aprobados por estos, el canje de las ratificaciones se verifican en Managua o Bogota, dentro del menor término posible.

En fe de lo cual, nosotros, los respectivos Plenipotenciarios, firmamos y sellamos.

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27

Hecho en duplicado, en Managua, a veinticuatro de marzo de mil novecientos veintiocho.

(L.S.) J. BARCENAS MENESES (L.S.) MANUEL ESGUERRA32

Los antecedentes muestran que el tratado fue firmado bajo el consentimiento de los

dos Estados, buscando poner término a un litigio que se había iniciado, por lo cual,

se puede ver a Nicaragua actuando como país soberano, autónomo e independiente

respecto de sus decisiones y ratificación a la hora de firmar el anterior tratado. Se

menciona esto, considerando que según con lo poco relatado, existe una gran

evidencia que Estados Unidos tenía un interés propio sobre algunos de estos

territorios. Por tanto, se pasó de alto el Derecho Internacional para apropiarse de un

territorio ya designado por la Real Orden a Colombia (la Mosquitia), y ahora también

de las demás islas y cayos que en ese momento hacían parte del archipiélago de

San Andrés. Como efectos del tratado se conviene la entrega de las Islas Mangles,

junto con la Mosquitia, respecto de lo cual Colombia no ejerce ninguna acción para

la reclamación del territorio. Se puede observar también como en el tratado se deja

por fuera a los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana, debido a que en ese

momento se encontraba en litigio Colombia con Estados Unidos respecto de esos

territorios y su soberanía.

Solemnemente un acto jurídico internacional requiere de su ratificación, previa

aprobación de los órganos internos competentes de ambos estados, en el caso en

cuestión eran los congresos respectivos. “La Constitución de Colombia vigente en

ese momento que era la de 1886, disponía que era competencia del presidente de

la república celebrar con potencias extranjeras tratados y convenios, que se

someteran a la aprobación del congreso”. Y la constitución de Nicaragua de 1911

“Prescribía la facultad del congreso para que se aprobara, modificara o desechara

32 PRESIDENCIA DE COLOMBIA Y PRESIDENCIA DE NICARAGUA. Tratado sobre cuestiones territoriales entre Colombia y Nicaragua. Managua, marzo 24 de 1928, p. 2.

Page 28: CONFLICTO LIMÍTROFE JURÍDICO ENTRE COLOMBIA Y …

28

tratados celebrados con naciones extranjeras”. Después de la aprobación de cada

uno de los congresos se llevaría a cabo algo que se le denomina Canje de

ratificación, donde los instrumentos de Colombia y Nicaragua se canjearon en

Managua el 5 de mayo de 1930 33.

En este orden de ideas, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,

suscrita el 23 de mayo de 1969, en su artículo 2, numeral 1, dice que a) se entiende

por tratado un acuerdo internacional (…) que conste en un instrumento único o en

dos o más instrumentos conexos34.

Este artículo se refiere a todos los acuerdos, sean solemnes o simples, en el cual

no estén incluidos los acuerdos verbales, y que estén regidos por el derecho

internacional, por lo cual el Derecho Interno queda excluido al firmarse un tratado35.

Por último y no menos importante el canje de notas posee la calidad de un acuerdo

internacional y se le aplica las normas que versan sobre el derecho de los tratados.

Debido a lo anterior el tratado Esguerra –Bárcenas fue ratificado posteriormente en

el año 1930 mediante un canje de notas por parte de Nicaragua. No es posible que

Nicaragua argumente que su consentimiento con plenas facultades para dicho

tratado no era válido, no cabe duda de que es un argumento incoherente por parte

de Nicaragua, el motivo es la supuesta presión y fuerza ejercida por parte de los

Estados Unidos al momento de ratificar el tratado.

33 BONILLA, César. El Archipiélago de San Andrés y Providencia: estudio histórico-jurídico a la luz del derecho internacional. Op Cit., p. 190.

34 UNITED NATIONS. Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. Vol. 1155. I- 18232. [en línea]. 1980. pp. 443-466. [Consultado el 16 de julio de 2018]. Disponible en Internet: http://www.wipo.int/export/sites/www/wipolex/es/glossary/vienna-convention-es.pdf

35 VARGAS URIBE, Diego. El meridiano 82 frontera marítima entre Colombia y Nicaragua. Bogotá: Universidad Jorge Tadeo Lozano, 2002, p. 181.

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29

Se debe mencionar que la ratificación se entiende dentro del derecho internacional

como el consentimiento del Estado en obligarse internacionalmente por un tratado

frente al otro u otros estados en cuestión.

En el acta de canje de ratificaciones se estipula: los infrascritos, en virtud de la plenipotencia que se les ha conferido (ministro de relaciones exteriores, plenipotenciario doctor Manuel Esguerra por Colombia y subsecretario de relaciones exteriores don José Bárcenas), y con instrucciones de sus respectivos gobiernos, declaran: que el archipiélago de San Andrés y Providencia, que se mencionan en la cláusula primera del tratado referido no se extiende al occidente del meridiano 82 de Greenwich.

Como se establece en el tratado Esguerra- Bárcenas Colombia le da como tal y reconoce la soberanía y pleno dominio de la república de Nicaragua respecto de la isla de Mosquitos, comprendida entre el cabo Gracias a Dios y el río San Juan y sobre las islas Mangle grande y Mangle chico, en el océano Atlántico. La república de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de la república de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes, cayos que hacen parte de dicho archipiélago.

No están incluidos en el tratado Cayo Roncador, Quitasueño y Serrana; ya que el dominio de los cuales estaba en litigio entre Estados Unidos y Colombia36.

3. EL CONFLICTO

En el presente acápite, se describirá el conflicto entre Colombia y Nicaragua.

El archipiélago de San Andrés y Providencia está ubicado en el mar Caribe a 480 kilómetros de distancia de las costas colombianas y a 180 kilómetros de las costas de centro América. El archipiélago está integrado por las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; los Islotes Bolívar y Albuquerque, los Cayos Cotton, Haynes, Johnny, Roncador, Serrana, Serranilla, Quitasueño, Rocky y Cangrejo, y los Bancos de Alicia y Bajo Nuevo. La controversia actual nació el 4 de febrero de 1980 cuando el gobierno de Nicaragua publicó el Libro

36 UNITED NATIONS. Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. Viena, 1969.

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30

Blanco y adquirió su plena identificación con la demanda instaurada ante la CIJ, el 6 de diciembre de 200137.

El 4 de febrero de 1980 la Junta de reconstrucción nacional de Nicaragua expidió

una declaración en la que se pretendía desconocer lo estipulado en el tratado

Esguerra- Bárcenas de 1928 que se concertó. La “insólita pretensión” de Nicaragua

fue rechazada, formalmente, por el gobierno de Colombia y esta justa y patriótica

posición, edificada sobre fundamentos del derecho internacional, fue respaldada

con el “Libro Blanco de la República de Colombia”, en donde, junto a los argumentos

jurídicos, se hace un recuento histórico- político de los antecedentes y titulaciones

relativos al archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y a sus áreas

marítimas.

El archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ha formado parte de Colombia desde el inicio de su vida como nación independiente. En 1913, Nicaragua pretende por primera vez reclamar derechos sobre el archipiélago. Ya había reclamado antes la Costa Mosquitos y las Islas Mangles. Esta disputa fue resuelta, después de 15 años de negociaciones, mediante el Tratado Esguerra- Bárcenas del 24 de marzo de 1928 y su Acta de Canje de Instrumentos de Ratificación de 193038.

El problema surge por el desconocimiento por parte de Nicaragua del tratado

Esguerra- Bárcenas firmado con Colombia en 1928.

A continuación, relacionaremos cronológicamente en la siguiente tabla, una síntesis

histórica del conflicto.

37 MENDOZA PALOMINO, Álvaro. La Corte Internacional de Justicia y la controversia Colombo-nicaragüense. Bogotá: Universidad Militar Nueva Granada, 2006, p. 16.

38 CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA. Demanda de Nicaragua contra Colombia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ). 2012. p. 6.

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31

Fecha Hechos

1928 - 24 de marzo Colombia y Nicaragua firman en Managua el Tratado Esguerra-Bárcenas, que asigna al primero las aguas e islas ubicadas a partir del meridiano 82 hacia el este. Nicaragua estaba ocupada entonces por Estados Unidos.

1948 - 30 de abril Se suscribe en Bogotá la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) que se refiere entre otras cuestiones a la solución pacífica de los litigios. Nicaragua se basó en su artículo 31 para reclamar nuevos límites marítimos con Colombia.

1980 - 1 de febrero La Junta Sandinista declara nulo el Tratado Esguerra-Bárcenas y reclama el archipiélago de San Andrés y Providencia.

2001 - 5 de diciembre Nicaragua presenta ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en La Haya, una demanda contra Colombia y pide nueva definición de los límites marítimos.

2002 - 17 de julio Colombia protesta por la convocatoria nicaragüense de una licitación internacional para otorgar concesiones petroleras en aguas caribeñas bajo jurisdicción colombiana.

2003 - 24 de enero Nicaragua envía una protesta formal a Colombia por la publicación de un atlas con un mapa de ese país que considera que afecta su soberanía.

2003 - 28 abril El Gobierno de Managua presenta ante la CIJ sus argumentos iniciales.

2003 -21 de julio Colombia lleva a la CIJ sus objeciones.

2003 - - 29 de octubre El entonces presidente de Nicaragua, Enrique Bolaños, declara en la ciudad colombiana de Cartagena de Indias que su país acatará un fallo internacional sobre la soberanía de San Andrés y Providencia.

2007 - 11 de julio Comienza la primera audiencia en la CIJ, en la que Colombia argumenta que ese tribunal no tiene jurisdicción para seguir la demanda interpuesta por Nicaragua.

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32

Fecha Hechos

2007 - 20 de julio El presidente colombiano, Álvaro Uribe, celebra con un desfile militar el Día de la Independencia en San Andrés.

2007 -31 de julio El presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, califica de "desplante" la presencia de Uribe en San Andrés.

2007 -11 de diciembre Ortega pide a Uribe que acepte la competencia de la CIJ, reitera que espera una solución pacífica y advierte de que el Ejército nicaragüense debe estar preparado.

2007- 12 de diciembre Colombia responde que su postura ante el litigio no es de fuerza, sino jurídica.

2007-13 de diciembre La CIJ confirma que las islas mayores de San Andrés, Providencia y Santa Catalina son colombianas, pero se declara competente para decidir sobre la propiedad de media docena de cayos y trazar una frontera marítima en lugar del meridiano 82.

2008 - 22 febrero El ministro nicaragüense de Exteriores, Samuel Santos, vuelve a argumentar que el meridiano 82 "no es frontera".

2008 -11 de noviembre Colombia presenta a la CIJ su memoria sobre el litigio fronterizo.

2009 - 18 de septiembre El Gobierno de Nicaragua responde a Colombia en la CIJ con una contramemoria.

2010 - 11 junio Honduras pide intervenir por considerar que en la zona en disputa tiene derechos e intereses.

2010 -11 octubre Costa Rica reclama participar en el proceso por entender que sus intereses también están en juego.

2011- 4 mayo La CIJ decide que Honduras y Costa Rica deben quedar fuera del litigio entre Colombia y Nicaragua.

2012- 23 abril Comienzan las audiencias en la CIJ con el alegato de Nicaragua, que considera la presencia de Colombia en el archipiélago en disputa una "apropiación ilegal".

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33

Fecha Hechos

2012-26 de abril Colombia defiende ante la CIJ su soberanía.

2012-1 de mayo Nicaragua pide una solución "equitativa" en el reparto de las zonas económicas fronterizas con Colombia situadas a 200 millas desde la costa.

2012-4 de mayo Colombia cierra los alegatos y pide a la Corte Internacional que considere "inadmisibles" las reclamaciones de Nicaragua.

2012-9 de mayo La CIJ inicia las deliberaciones antes de la sentencia.

2012-10 de octubre Un buque nicaragüense se estaciona en aguas del cayo Quitasueño, cercano al archipiélago de San Andrés y Providencia. La Armada Nacional de Colombia exige su retirada.

2012-11 de octubre El jefe del Estado Mayor del Ejército de Nicaragua, el mayor general Óscar Balladares, anuncia que su país ha notificado en acta a la CIJ que ejerce soberanía al este del meridiano 82.

2012-11 de octubre El Gobierno de Colombia informa de que el barco ya se retiró de la zona del cayo Quitasueño y anunció el envío de una nota de protesta al Gobierno de Nicaragua.

2012-12 de octubre El Gobierno de Nicaragua responde con una "enérgica protesta" al de Colombia por la presencia de buques de la Armada colombiana en "aguas nicaragüenses".

2012-19 de noviembre “La CIJ emite un fallo inapelable en el litigio iniciado por Nicaragua. Confirma la soberanía de Colombia sobre siete cayos cercanos al archipiélago de San Andrés, Albuquerque, Este Sudeste, Roncador, Serrana, Quitasueño, Serranilla y Bajo Nuevo. Sin embargo, redefine la frontera marítima entre ambos países a favor de Nicaragua, que gana espacio en el Caribe”.

10. Fuente: AGENCIA EFE. En: Revista Dinero. [en línea]. Noviembre de 2012. [Consultado el 3 de abril de 2018]. Disponible en internet: https://www.dinero.com/internacional/articulo/cronologia-del-lio-maritimo-colombia-nicaragua/164497

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34

CAPÍTULO SEGUNDO

ANTECEDENTES SOCIO POLÍTICO- ECONÓMICO DEL DESCONOCIMIENTO

NICARAGÜENSE DEL TRATADO ESGUERRA-BÁRCENAS

En el presente capítulo se desarrollarán los antecedentes socio político- económico

del desconocimiento nicaraguense del tratado Esguerra-Bárcenas.

1.SOCIALES

Es importante traer a colación al pueblo raizal, puesto que es eminente su afectación

tanto del poder central (olvidado por completo), más aún desde la sentencia del 19

de noviembre de 2012, es que no solo fue una disputa marítima, en realidad lo más

afectado fue su población, que no tuvieron en cuenta como argumento sólido en el

primer fallo, al ser considerado un pueblo indígena raizal, tiene por derecho

protecciones jurídicas internacionales, por esta razón es que el Estado colombiano

para sus próximas defensas debe tener en cuenta a su población como un buen

argumento.

El pueblo raizal es una comunidad étnica con lengua y cultura propias, desarrolladas a partir de sus raíces africanas, europeas e indígenas; sus raíces afro-anglo-antillanas se manifiestan en una fuerte identidad cultural, que lo diferencia del resto de la población colombiana. El pueblo indígena tribal raizal —y sus descendientes— es el pueblo ancestral originario de la región que conforma el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, conocido históricamente como la Provincia de Providencia. Este pueblo y su territorio tienen —desde antes y durante la época de la colonización europea y la trata esclavista en el Caribe Occidental— una historia, una lengua, una cultura y unas prácticas e instituciones distintas a las que tiene el resto de la nación colombiana.

Aproximadamente desde 1953, se inició una masiva invasión de extranjeros y continentales al Archipiélago, como consecuencia de haber sido declarado puerto libre. El constituirse como sitio turístico ha generado graves problemas para esta comunidad como: superpoblación, desplazamiento económico, social, cultural y territorial del raizal.

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35

Sus antepasados habitaron la Región Moskitia, región que conformaba, junto con el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, un mismo territorio hasta el año de 1928, en el cual fue dividida entre los gobiernos de Colombia y Nicaragua mediante el tratado Esguerra-Barcenas y, posteriormente, por tratados suscritos entre Colombia y Honduras, Panama, Costa Rica y Jamaica. Antes de dicha fecha, los raizales transitaban sin restricción alguna por toda esta región, que constituye su territorio ancestral y

su entorno natural39.

Se puede concluir entonces que, gracias a la continuidad histórica, a la conexión

territorial y a las instituciones raizales propias, el pueblo raizal es el propietario

original, justo y legitimo del territorio. En síntesis, estas son las razones: primero, es

descendiente directo de los primeros pobladores; segundo, ejerce actividades de

producción, uso y explotación de los recursos naturales, a través de la pesca, el

comercio, la producción de alimentos y la navegación; y, por último, constituye

asentamientos para la vivienda y desarrolla actividades sociales, culturales,

económicas y religiosas como pueblo.

Por ende, los derechos territoriales del pueblo raizal se extienden sobre la superficie

terrestre, el espacio aéreo, los recursos naturales terrestres y marinos (los de la

superficie y los del subsuelo), es decir, sobre la totalidad del hábitat que ocupa y

utiliza.

El territorio es el espacio donde se recrea y reproduce la cultura del pueblo. Existe

un vínculo espiritual, que se constituye en elemento fundamental de la territorialidad

ancestral y étnica. Ese aspecto esta ligado al Raizal desde su nacimiento hasta su

muerte, como se evidencia en algunos de los más tradicionales ritos ancestrales.

39 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL INFOTEP. Identificación y caracterización del Patrimonio cultural de la comunidad raizal en San Andrés Islas. Santo Domingo, 2017, pp. 11-28.

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36

Según la Corte Constitucional, en su sentencia C- 224 de 201640, establece que: “La cultura, definida en términos generales como “el conjunto de rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”, encuentra profundo raigambre en el ordenamiento constitucional colombiano”.

En este sentido, el artículo 2º de la Constitución Política consagra como uno de los

fines esenciales del Estado “facilitar la participación de todos en la vida económica,

política, administrativa y cultural de la Nación”41.

Protegido bajo las normas del Estado colombiano, el artículo 7 de la Constitución

Política42, establece que se protege la diversidad étnica y cultural de la nación, pero

en realidad el Estado no ha desarrollado normas eficaces para la protección del

pueblo raizal en su territorio, al contrario lo que ha generado es la destrucción de

ésta.

Por otro lado, el artículo 8 de la CPC43, recalca que la obligación del Estado

colombiano y los particulares de proteger las riquezas culturales y naturales, pero

en realidad no hay protección de la cultura ni de sus recursos por parte del Estado,

pues estos son explotados indiscriminadamente por foráneos.

El artículo 6 de la ley 21 de 199144, por el cual se aprueba el convenio 169 sobre

pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª.

Reunión de la conferencia general de la O.I.T., indica que: “Consultar a los pueblos

interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus

40 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C- 224. Bogotá, 2016. M.P. Alejandro Linares. Jorge Iván Palacio.

41 Idem.Constitución Política. Bogotá, 1991.

42 Idem.

43 Idem.

44 Idem. Congreso de la República. Ley 21. Bogotá, 1991.

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37

instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o

administrativas susceptibles de afectarles directamente. Las consultas llevadas a

cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una

manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o

lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.

Según el artículo 8 de la ley 21 de 1991, al aplicar la legislación nacional a los

pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus

costumbres o su derecho consuetudinario.

Una de las razones por las cuales las personas deben poder tener acceso a diferentes formas y visiones culturales, es porque ello les dará más herramientas creativas para expresarse, a la vez que les da mayor bienestar y placer estético y espiritual. La música no sólo mantiene historias y tradiciones, permite forjar mejores personas. Las expresiones culturales no sólo reviven el pasado, enriquecen el presente45.

El Convenio 16946 busca garantizar el respeto de los derechos fundamentales, se

enfoca principalmente en la igualdad de oportunidades y de trato digno para grupos

que se encuentran en situaciones de desventaja, y exige que se garanticen sus

derechos para lograr un tratamiento de igualdad en las sociedades en que viven.

Se trata de entender que no es un pueblo ajeno, que hacen parte de Colombia y así

mismo velar porque los derechos y deberes se cumplan a lo largo de todo el territorio

nacional, y esto se menciona principalmente por el Archipiélago. Es el Estado que

tienen el papel de velar por los derechos de sus ciudadanos, se busca proteger a

sus poblaciones vulnerables, de incentivar su economía, su parte social, su cultura,

de hacerlos parte de un solo país donde se entienda que hacen parte de él aún más

que muchos del “interior” como nos llaman los habitantes de nuestro Archipiélago,

45 Idem. Corte Constitucional. Sentencia C- 224 de 2016. Op. Cit.

46 Idem. Congreso de la República. Ley 21 de 1991. Op. Cit.

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38

y esto no es ajeno al país vecino, Nicaragua. Es importante que la población raizal,

entendiendo a estos como una identidad, debe tener un límite, puesto que no se

puede considerar todo el caribe como su mar, un respeto hacia los demás países,

dentro de este corredor debe haber reglas claras y ante todo una cooperación entre

todos los estados que comparten el mar caribe, puesto que no se deben separar de

manera cartesiana el individuo del territorio, razonando, así como un solo tejido las

islas y los cayos.

2.ECONÓMICOS

Es importante resaltar que Colombia como Estado y como institución se rigen por

normas que conllevan a que diferentes actores se hagan partícipes dentro de este

conflicto en cuestión; por un lado empresas protectoras del medio ambiente que

buscan velar porque se mantenga el recurso natural, se saque provecho teniendo

límites y control sobre los recursos; instituciones como, Coralina, pues dentro de

sus funciones, esta participar, con los demás organismos y entes competentes en

el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento

territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que

se adopten, siendo vital a la hora de entrar a definir qué argumentos se van a

utilizar para llevar a la Corte como fundamentos que persigan la conservación, pero

también la preservación de un ecosistema y así mismo de una población en

específico.

También se cuenta con DIMAR, encargada de ejecutar la política del gobierno,

contando con una estructura que contribuye al fortalecimiento del poder marítimo

nacional, velando por la seguridad integral marítima, la protección de la vida humana

en el mar, la promoción de las actividades marítimas y el desarrollo científico y

tecnológico de la Nación.

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39

También está la Comisión colombiana del océano (C.C.O), es un órgano

intersectorial de asesoría, consulta, planificación y coordinación del Gobierno

Nacional en materia de Política Nacional del Océano y de los Espacios Costeros y

sus diferentes temas conexos, estratégicos, científicos, tecnológicos, económicos y

ambientales relacionados con el desarrollo sostenible de los mares colombianos y

sus recursos.

Por otro lado, se encuentran organizaciones involucradas con la explotación de

hidrocarburos en el lugar denominado archipiélago de San Andrés, Providencia y

Santa Catalina, como Ecopetrol, Repsol, consorcio MJK, la Agencia Nacional de

Hidrocarburos (ANH) dentro de algunas funciones relacionadas con el caso en

cuestión están: diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de

exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las

mejores prácticas internacionales. Convenir, en los contratos de exploración y

explotación, los términos y condiciones con sujeción a los cuales las compañías

contratistas adelantarán programas en beneficio de las comunidades ubicadas en

las áreas de influencia de los correspondientes contratos.

Se traen a colación los anteriores actores reduciéndose en esto, el consorcio

estadounidense Noble Energy Limited inició la perforación de un primer pozo

petrolero de exploración en el Caribe nicaragüense, según informaron las

autoridades de ese país.

El anuncio se da luego de que el Gobierno de Nicaragua advirtiera que adjudicará

contratos de explotación petrolera en las aguas que pertenecían a Colombia, y que

en noviembre de 2012 le fueron otorgadas por el fallo de la Haya. Aún no se conoce

a qué empresa se adjudicará ese contrato, aunque se habían hecho acercamientos

con la española Repsol.

Emilio Rappaccioli, ministro nicaragüense de Energía y Minas, indicó en un

comunicado que la perforación de Noble Energy Limited se realizará con el objetivo

de "comprobar la existencia de hidrocarburos en esta zona" y durante 90 días en la

plataforma marítima de perforación Ocean Saratoga, contratada por la petrolera

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estadounidense. Según el Gobierno de Nicaragua, la operación se hará respetando

la zona de la Reserva de Biosfera Seaflower, en el sitio conocido como Pozo

Paraíso Sur 1 a 93 kilómetros de la Isla del Maíz47. (Noticia)

Lo anterior por parte de Nicaragua, por parte de Colombia se tiene a la ANH

y Ecopetrol, que inició con la explotación de los hidrocarburos en la reserva de la

biosfera, posteriormente suspendida debido a una acción de grupo interpuesta por

CORALINA y después ratificada por el Consejo de Estado, dando la orden a las

organizaciones colombianas de que detuvieran de inmediato las labores48.

Por otra parte, una mirada isleña al problema, a firma que los hidrocarburos tienen una importancia estratégica para la economía de los países, en específico, el petróleo, recurso abundante situado en el mar caribe, que define la situación de Nicaragua y que pide a gritos estos mares, siendo este su salvación puesto que se encuentra ubicado en el tercer puesto de pobreza en América Latina, sin dejar atrás y sin mencionar que Colombia le sigue en el puesto, realmente es una propuesta de Estado de los dos países, sin embargo y no menos importante los hidrocarburos se encuentran ubicados en el sector reservado de la biósfera llamado Seaflower, que podrían destruir el ecosistema marino.

Los arrecifes coralinos son el ecosistema más complejo, diverso y económicamente valioso en el mundo: cubren una quinta parte de la superficie de la tierra y son habitados por el 5 por ciento de especies conocidas y 25 por ciento de todas las especies marinas. En el Caribe está el 10 por ciento de los arrecifes del mundo.

Por su parte, la Reserva de Biósfera Seaflower es hábitat del 75 por ciento de los ecosistemas de arrecifes de Colombia, a los cuales se debe la existencia de las islas, cayos y playas de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Se constituyen en la perfecta barrera natural para reducir la energía de las olas frente al cambio climático y ambiental.

47 EFE. Firma estadunidense inicia la perforación de un pozo en el caribe de Nicaragua. En: El País. [en línea]. 17 de agosto del año 2013. Managua. [Consultado el 4 de julio de 2018]. Disponible en internet: https://elpais.com/economia/2013/08/17/agencias/1376769543_072726.html

48 Idem.

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41

Este mundo maravilloso se enfrenta a una probabilidad de daño o pérdida debido a los proyectos de explotación petrolera de Colombia y de Nicaragua. Por su parte, Nicaragua ha difundido ampliamente sus proyectos de largo aliento para la zona económica exclusiva que antes pertenecía a Colombia: pesca sin ningún tipo de control, explotación de hidrocarburos y construcción del canal interoceánico. Colombia y Nicaragua tienen planes de exploración y explotación de hidrocarburos en Quitasueño, el Complejo Arrecifal más grande del Archipiélago, a unas 65 millas náuticas de la isla de Providencia.

Algunas de las actividades petroleras de Nicaragua se realizarían en la Reserva de Biosfera Seaflower y muy cerca de las Áreas Marinas Protegidas, en “el patio de nuestra casa”. Son una real amenaza para la comunidad y para estas zonas de importancia mundial.

Los riesgos para el territorio marino son múltiples: contaminación del aire; polución por ruido; fugas y derrames; contaminación con químicos tóxicos difíciles o imposibles de limpiar; descarga de desechos industriales y escombros; alteraciones de fauna y flora que habita los fondos marinos y reducción de la pesca.

Lo más importante son las personas: el Estado colombiano es responsable de la seguridad integral de las comunidades insulares, raizales y habitantes insulares, quizás las más vulnerables del país ante los efectos de los cambios ambientales y climáticos.

Sin embargo, la corporación para el desarrollo sostenible del archipiélago, de ahora en adelante, Coralina, interpuso una acción de grupo en defensa del medio ambiente, en donde el Tribunal falló a favor de Coralina y se dio de baja el proyecto de extracción de petróleo, o al menos se tuvieron que abstener de seguir continuando con la obra, advirtiéndole a las grandes empresas del riesgo que podía correr la extracción de petróleo en un mar que es considerado reserva de Biósfera49.

Ahora bien, desde lo ambiental, la importancia de la isla es innegable, dado que en

el año 2000, la Unesco reconoció que el Archipiélago de San Andrés, Providencia y

Santa Catalina es considerada la reserva de Biósfera llamada Seaflower, ¿por qué

es importante entender esto? De aquí se desencadena la situación actual, la

reserva coralina de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, es una de las más

49 EL ISLEÑO. Histórica decisión del Consejo de Estado a favor de Coralina. San Andrés, 2017.

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42

grandes a nivel mundial y la tercera más grande a nivel de extensión de 349.800

km2. En el 2005 la Unesco reconoció que el área protegida es de 65.000 km2,

prácticamente por no decir todo, se considera como reserva de biosfera, Colombia

toma la iniciativa de hacer parte de la red mundial de biosfera, para que ésta sea

tratada como tal y respetar su importancia, la reserva no solo tiene una importancia

a nivel de status para Colombia, tiene una importancia económica, puesto que es el

recurso más valioso que tienen los isleños y raizales para su sustento diario,

constituye la fuente de ingresos para miles de familias y como fuente de

alimentación para gran parte del país, entendiendo que el archipiélago de San

Andrés, Providencia y Santa Catalina, no tiene las mejores condiciones de vida50.

Por otro lado, tiene una importancia social, puesto que la reserva es importante para

la estabilidad ecología de la región y también para la humanidad, contiene a su vez

ecosistemas de manglares, humedales, playas y una impresionante diversidad de

aves (100 especies migratorias registradas y fauna marina, 84 especies de peces),

sin contar estrellas de mar, langostas y tortugas51.

Sin embargo el componente más importante para el pueblo raizal es el cultural, ellos

entienden el mar como un corredor, en donde se han muerto ahí sus ancestros,

tiene una connotación emocional, ellos saben que días pueden pescar, sus mejores

temporadas, es que es el “patio de atras de su casa”, lo conocen muy bien, tienen

un sentido de pertenencia muy fuerte por su mar, así como el pueblo indígena tiene

un sentido de pertenencia por sus ríos, pues estos son sagrados por toda la historia

50 UNESCO. Reservas de Biósfera. Programa sobre el Hombre y la Biosfera de la UNESCO.

Unesco. [en línea]. 2018. [Consultado el 4 de julio de 2018]. Disponible en internet: http://www.unesco.org/new/es/natural-sciences/environment/ecological-sciences/biosphere-reserves/

51 Idem.

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43

que se ha desarrollado allí, así es tal cual para un isleño o un raizal el mar, además

que por ser un pueblo minoritario tiene una protección especial internacional.

En coherencia con lo anterior, este no es el único tema preocupante para el

archipiélago, antes de dictarse el fallo de la Haya, Nicaragua ya tenía reuniones con

China y Rusia para realizar el gran canal, pero en realidad este es un tema, del cual

se sabe muy poco, en el año 2016, la revista Semana Sostenible redactado por

Laura Astudillo Mesías, expone un artículo el cual lo denomina “¿quién salva la

reserva Seaflower”?

El proyecto para unir los océanos Atlántico y Pacífico por Nicaragua ha estado envuelto en un penoso halo de misterio. Poco se conoce de sus avances, a pesar de que en teoría debería comenzar a construirse en menos de seis meses. La ley 840 de 2013 otorgó al consorcio chino HK Nicaraguan Canal Development (HKND) la construcción del Canal y le encarga en concesión su funcionamiento por 50 años, prorrogables a otros 50 más.

El presidente Daniel Ortega ve el proyecto como la solución más viable para los graves problemas sociales y económicos del país, el segundo más pobre del continente. “La obra le va a permitir al país erradicar la pobreza52.

Poco se supo públicamente del canal por dos años. En diciembre de 2014 se hizo

una ceremonia de inauguración y se han realizado obras secundarias. En mayo de

2015 se entregó el estudio del impacto ambiental de la obra, realizado por la

consultora británica ERM, pero solo hasta noviembre se hicieron públicos sus

resultados.

En sí el tema del canal no se sabe mucho, no hay publicaciones sobre su

realización, no hay material para saber que está pasando con el vecino, no se puede

afirmar si sigue en pie la obra del canal, pero se puede indicar que esta obra; sería

peligrosísima para la reserva, puesto que para su construcción se deben hacer

52 MESÍAS ASTUDILLO, Laura. ¿Quién salva la reserva de Biósfera? Bogotá: Revista Semana, 2016.

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extensos dragados que dejarán sedimentos en las zonas aledañas y el ecosistema

necesita aguas claras para lograr sus funciones, de no ser así, lo más probable es

que muera y se verán afectados por el paso de buques muy pesados y poco vistos

en el caribe colombiano.

El Estado colombiano, decide instaurar una solicitud de opinión consultiva, presentada el 14 de marzo de 2016 ante la Corte IDH, hace parte de la estrategia integral de defensa jurídica adoptada por Colombia en septiembre de 2013, y está estrechamente relacionada con la defensa de los intereses de Colombia en el marco de los procesos interpuestos por Nicaragua y que actualmente cursan ante la Corte Internacional de Justicia.

A través de esta, se resaltó la importancia fundamental que tiene el medio ambiente marino para el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos de la población costera insular de la región del Gran Caribe, y la necesidad imperante de tomar medidas para su protección haciendo uso de los mecanismos disponibles en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Colombia recibió, el 7 de febrero de 2018, la respuesta a una solicitud de opinión consultiva a través de la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) le dio herramientas a Colombia para que se activen mecanismos de protección frente a amenazas de daño transfronterizo en el Gran Caribe.

La Corte IDH avaló la tesis de Colombia sobre la obligación que tienen los Estados de garantizar la protección del medio ambiente marino y la protección contra daños transfronterizos.

Lo anterior significa que, por ejemplo, si un Estado pretende construir y operar grandes proyectos de infraestructura en el Gran Caribe, este debe tomar todas las medidas necesarias para evitar que otros Estados se vean afectados, cumpliendo con los principios de prevención y precaución. Esto le permite a Colombia continuar avanzando en la protección efectiva del medio ambiente en el Gran Caribe y de los derechos e intereses de los colombianos, especialmente de los habitantes del Archipiélago y la comunidad raizal, así como la protección y preservación de la Reserva de Biósfera Seaflower53.

En conclusión, no es viable ni necesario emprender la realización de una obra como

es el canal que pretende Nicaragua, puesto que esto trae consecuencias

53 COLOMBIA. Cancillería. [en línea]. 2014. [Consultado el 16 de junio de 2018]. Disponible en Internet: http://www.cancilleria.gov.co/newsroom/news/corte-interamericana-derechos-humanos-respalda-posicion-colombia-proteccion-derechos.

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perjudiciales o la muerte del ecosistema marino, ademas que ya existe el “canal” de

Panamá y tras de eso hace poco lo modificaron para que se diera paso para los

buques de gran calado. También, la construcción del canal de Nicaragua

representaría una disminución de hasta un 30 % del tránsito de buques, el proyecto

es de 278 km de extensión, es decir, tres veces más largo que el canal de panamá

puesto que está más cerca de Estados Unidos, señala el administrador de la

Autoridad del Canal de Panamá (ACP), por otro lado Panamá el 17 de noviembre

de 2017 se adhirió a la iniciativa de la Ruta de la seda, un corredor económico entre

oriente y occidente, siendo así, la posible anulación de la construcción del canal

nicaragüense.

El patrimonio inmaterial que hace referencia a las prácticas culturales locales que han perdurado durante generaciones y son referentes de identidad, y patrimonio natural en el que se consideran los lugares naturales especiales y particulares, a nivel nacional Colombia adopta la convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural e Inmaterial, a través de la ley 1037 del 25 de julio de 2006,el cual nos indica: “artículo 1 La presente Convención tiene las siguientes finalidades: a) La Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial; b) El respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate; c) La sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco; d) La cooperación y asistencia internacionales54.

Desde el aspecto económico se ha encontrado que hace 5 años las inversiones en

Nicaragua eran nulas, pero ahora representan una nueva fuente de inversión, la

colombiana ha entrado a robustecer la economía de Nicaragua.

En el año 2010 el grupo Aval, el más grande conglomerado financiero de Colombia,

compró BAC CREDOMATIC, a General Electric, comprando el 100% del capital

accionario, firma mundial que poseía el 75% de las acciones de la entidad financiera

por USD $1,920 millones.

54 COLOMBIA. Congreso de la República. Ley 1037. Bogotá, 2005.

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46

Para el año 2013 Mineros S.A consolida la venta de la compañía nicaragüense

HEMCO a la colombiana Mineros S.A por un valor de USD $95,4 millones. Adquirió

el 90% de las acciones de minería de la empresa que Nicaragua opera desde 1995

y genera 1200 empleos.

En el 2014 la azucarera colombiana Mayagüez compró el 60% de las acciones de

la compañía azucarera del sur, CASUR Sugar Holding propietaria del ingenio Casur,

con el fin de fortalecer sus planes de crecimiento a nivel internacional,

aproximadamente la inversión fue de USD $100 millones.

Para el año 2015 Efytaxi implementa la modernización en el sector selectivo

haciendo uso de la tecnología que representó un monto de USD $500.000, con el

cual se pretende modernizar el servicio de transporte.

A pesar de estar sumergidos en disputas por la plataforma continental extendida en

el mar Caribe, Nicaragua y Colombia buscan fortalecer sus relaciones comerciales,

a través de una profundización del Acuerdo de Alcance Parcial, el cual se firmó en

1985.

El estrechamiento en las relaciones entre Nicaragua y Colombia ya da frutos.

Después de la derogación de la Ley 325, Ley creadora de impuesto a los bienes y

servicios de procedencia u origen hondureño y colombiano, a finales de marzo, las

exportaciones del país del sur se han acelerado.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reporta un crecimiento de 38 por

ciento en las exportaciones colombianas hacia Nicaragua entre enero y mayo de

este año, en comparación con igual período de 2016.

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47

José Adan Aguerri, presidente del Cosep: “Cuando nosotros abrimos este tipo de espacios estamos considerando no sólo la balanza comercial sino la inversión. ¿Dónde se compensa esto, en las inversiones de los colombianos en Nicaragua –que son mucho más grandes que las de los nicaragüenses en Colombia– y eso genera más empleo que los que te genera el intercambio comercial? En ese sentido para nosotros lo importante es abrir mercados, diversificar los mercados, tener la oportunidad de decirle a los inversionistas ‘Nicaragua es una plataforma’”, mencionó55.

A continuación, se presentan las posibles maneras de generar avance en el

archipiélago respetando su cultura, sus tradiciones y teniendo como base el aspecto

económico, sostenible pero también lo cultural y lo social. Para poder plantear

recomendaciones al conflicto es necesario tener en cuenta aspectos internos y

externos del archipiélago, esto ya que hay un fallo, y como consecuencia, los

raizales e isleños sintieron que les quitaron una gran parte de mar en donde ellos

pescan, donde ellos buscan sus recursos para sobrevivir y subsistir, también como

consecuencia del olvido del gobierno como lo plantean muchos de los habitantes

del archipiélago.

¿Qué se quiere?, distintas formas de sostenibilidad a largo plazo para la isla, donde

tengan otras maneras de generar empleo, reservorios, criaderos, banco de

proyectos, que promuevan el desarrollo, infraestructura respetando siempre los

rasgos culturales, destacando la música y danza autóctona de ellos, museos,

creando también una política pública buscando recursos, inversión para poder

desarrollar dicho banco de proyectos, que entren dentro de planeación nacional

para que se estructuren de una manera adecuada y con eficacia, teniendo como

principios que sean vendibles y estructurados, buscando que sea un banco integral

abarcando infraestructura de vivienda, telecomunicaciones, bienes, educación

cultural, es decir, respetando líneas de cultura que ellos tienen, manteniendo sus

55 CANALES EWEST, Gisella. Nicaragua va tras inversiones colombianas. 7. Ediciones LA PRENSA. [en línea]. 2017. [Consultado el 16 de junio de 2018]. Disponible en Internet: https://www.laprensa.com.ni/2017/07/28/economia/2270843-nicaragua-va-tras-inversiones-colombianas

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48

raíces. En temas financieros crear al archipiélago como un Distrito económico en

pro del desarrollo.

Un logro internamente es generar una sociedad auto sostenible, no crear un

gobierno asistencialista, para esto es necesario capacitar a los pobladores para que

así puedan maximizar los recursos y así mismo generar más empleo, más fuentes

de ingresos y mayor conocimiento a la hora de utilizar sus recursos.

Debido a varias investigaciones realizadas se encontró la creación de criaderos.

Trisha Forbes, bióloga marina, perteneciente a CORALINA, actualmente

coordinadora administrativa de la entidad desde el año 2017 y encargada del

proyecto “alternativas de vida sostenible”, éste administrado por la entidad, su

creación se da posterior al fallo de La Haya. El proyecto gira entorno a la maricultura,

siendo ésta el cultivo de peces marinos en mar o en tierra pero con agua de mar.

Para el año 2013 y 2014 el proyecto estaba en manos de la cooperativa Fish and

Farm, en donde se le asigna el presupuesto por parte de la unidad nacional para la

gestión del riesgo del desastre por mandato del Presidente, ésta se encargaría del

estudio de mercadeo, y tiempo después fue entregado a la entidad Coralina.

El proyecto consta de tres fases; el primero es el cultivo de especies promisorias

que no han sido explotadas económicamente, estas son, algas marinas dentro de

su categoría, sería la roja, el segundo es el caracol whelks y, por último, se tienen

los peces herbívoros y carnívoros, como el pargo, el chuv y los chernas, cada uno

de estos cuentan con los mejores científicos. La segunda fase del proyecto es el

referente a la capacitación, puede ser formal o informal, la primera consta en realizar

un técnico laboral y la segunda consta de módulos intensivos; la formación está

dedicada para los pescadores artesanales afectados por el fallo de La Haya y por

último se encuentra el de regulación y ordenamiento de la maricultura, es decir, a

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49

quienes está destinado, pasos a seguir para la construcción de los criaderos, toda

su regulación.

Este es un proyecto que busca desarrollar conciencia en reducir la presión del

pescador sobre el recurso, mostrando que hay otras alternativas de vida sostenible

en el mar y por otro lado el tema de cultivar, el de criar, y para esto entender que el

papel del Estado es la financiación de todo el proyecto y por otro lado el papel de

los pescadores que cumplan los requisitos de hacerlo sostenible a largo plazo. Este

es un proyecto destinado para todo el Archipiélago y de una gran manera para

Providencia y Santa Catalina ya que ellos fueron los que tuvieron el primer impacto

negativo respecto del fallo.

Esto se trae a colación ya que es una forma de mostrar mediante este escrito y todo

lo que se ha mencionado anteriormente que es un proyecto que se debe ejecutar y

seguir adelante, en primera medida como prueba y error para entender de qué

manera se realizaría y cuál sería la acogida dentro del Archipiélago, pero también

para buscar darle sostenibilidad a las Islas y Cayos y entender que se tienen los

recursos y que se pueden utilizar de una manera óptima para sacarles provecho,

estando dentro de los límites de la conservación.

Uno de los aspectos que se recomienda es que posterior a la constitución de los

criaderos se establezcan relaciones comerciales por dentro y por fuera del

Archipiélago buscando maximizar los recursos, vendiendo a las cadenas hoteleras,

empresas tanto públicas como privadas, supermercados. Del producto que resulte

de los criaderos producidos en las islas, por el lado de Nicaragua y por parte de

Colombia del Archipiélago, también viendo la opción bajo ciertas negociaciones de

poder importar y exportar las especies a los diferentes interesados.

Una de las recomendaciones, es crear una empresa binacional donde se realice

exploración y explotación conjunta por parte de los dos Estados, como se realizaría

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el planteamiento; se desligaría todo de la creación conjunta de criaderos en las

diferentes costas de las Islas adyacentes que fueron modificadas en sus límites por

el Fallo de la Corte de La Haya, ya que se busca que la recomendación sea

directamente proporcional a las consecuencias producidas por éste. Se debe

mencionar que se desarrolla como se explicó anteriormente un modelo de criaderos,

bajo estudios realizados conociendo cuales serían las especies más promisorias

para criar, apoyándose en organizaciones internacionales o instituciones que ya lo

tienen institucionalizado y un plan determinado como por ejemplo Coralina,

pudiendo incentivar de igual forma que se realice lo mismo en el país

centroamericano.

Esto se plantea en pro de qué se genere un incentivo económico en los habitantes

de los dos países, que puedan tener una solución a largo plazo, que les genere

sostenibilidad, que apliquen de una forma más estructurada lo que saben hacer

(pescar), y potencialicen los recursos que tienen en sus manos de una manera

controlada y eficaz. Un posible escenario si se desarrollan los criaderos tanto en la

zona denominada Mosquitia y el Archipiélago de San Andrés, al compartir los dos

países la reserva del Seaflower, se podrían concentrar en sacarle el mayor provecho

produciendo más especies, conservándolas y promoviendo el desarrollo de sus

habitantes en cada uno de los dos Estados y asimismo disminuir inconformidades

con los ciudadanos que sintieron como un efecto negativo la decisión tomada por la

CIJ.

3. POLÍTICO

La situación política actual de Nicaragua de una forma muy somera; la crisis ha

provocado daños económicos estimados en más de 800 millones de dólares, según

analistas. Los sectores más afectados son inversión externa, construcción,

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51

infraestructura vial, exportaciones y turismo. Solamente este último rubro acumula

pérdidas por casi 300 millones de dólares”56.

El factor político visto de manera general es necesario ponerlo en este texto para

entender de forma especulativa cuales podrían ser los escenarios de negociación

teniendo en cuenta el aspecto político actual en Nicaragua. Por un lado teniendo en

cuenta la descripción antes mencionada se debe entender que el país

centroamericano está en una crisis política desde el año pasado, además se han

presentado situaciones álgidas respecto del cuestionamiento a la democracia y así

mismo podría prestarse para dos perspectivas; la primera que con mayor facilidad

Nicaragua acepte un llamado de negociación con Colombia en pro de estabilizar los

conflictos internos del país proponiendo inversión como ya se ha hecho, nuevos

proyectos y sostenibilidad para sus ciudadanos. Por otro lado, no aceptar una

negociación ya que se podría sentir en situación de desventaja al llegar a la mesa

de negociación con un problema político de tal alcance como el que se está

presentado actualmente en dicho país.

Una de las perspectivas en las que se quiso ver es precisamente el económico ya

que es uno de los factores primordiales a la hora de poder llegar a una negociación

entre dos países. Uno de los panoramas que encontramos es que Colombia

actualmente es uno de los países que más está teniendo inversión en Nicaragua,

aparte de eso también Nicaragua está teniendo crecimiento en su producción por la

compra de materia prima que Colombia está realizando dentro de su país, es una

de las ramificaciones en las que se puede llegar a sentarse teniendo como

precedente el acuerdo de alcance parcial y buscando el crecimiento económico para

las dos naciones.

56 SELSER, Gabriela. Siete claves para entender la crisis política que vive Nicaragua. En: Diario las américas. [en línea]. Mayo, 2018. [Consultado el 16 de junio de 2018]. Disponible en Internet: https://www.diariolasamericas.com/america-latina/sieteclaves-entender-la-crisis-politica-que-vive-nicaragua-n4151682.

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52

¿Cómo se haría esa negociación? Al Nicaragua empezar a generar explotación de

hidrocarburos en la reserva de la biósfera generaría choque entre las dos políticas,

por parte del país centroamericano con una política de extracción y por el otro

extremo Colombia con una política de conservación, que se busca y aquí entraría

uno de los aspectos a tener en cuenta. Por parte de Colombia, plantearle a

Nicaragua que se incentive la inversión en el país nicaragüense, que va a realizar

más inversión pero manejando el hecho de que nunca se ha explotado la zona de

la reserva por parte de Nicaragua, la economía del país centroamericano está

creciendo y en un porcentaje muy alto por el papel que está desarrollando Colombia

como inversor y dejar que la reserva siga siendo ese paraíso natural, promoverlo,

que se robustezca sin necesidad de explotarlo.

Se debe tener en cuenta por parte de Colombia que una de las posibilidades en el

caso en el que Nicaragua empiece a ejercer soberanía sobre parte de la Reserva

de la Biósfera e inicie con la explotación de hidrocarburos, se convertirá en un

problema interno para el gobierno de paso, ya que como se ha explicado a lo largo

de este escrito se tendría un conflicto con los Raizales, isleños, y habitantes de la

isla ya que han pasado siglos, desde sus antepasados cuidando el mar y así mismo

evitando la explotación prevaleciendo la riqueza natural que tiene su zona.

Teniendo en cuenta el análisis realizado, se recomienda:

De acuerdo con las normas rectoras, constitución política de cada Estado, por parte

de Colombia en su artículo 101 menciona:

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53

“Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación”57.

Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República.

Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.

Son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.

Por parte de Nicaragua, el artículo 2 de su constitución menciona:

El fundamento del territorio nacional es el Utis possidetis juris de 1821. Está comprendido el territorio entre los océanos Atlántico y Pacífico y las repúblicas de Honduras y Costa Rica, y abarca también las islas adyacentes, el mar territorial, las plataformas continentales y el espacio aéreo y estratosférico. Los tratados y la ley fijarán los límites que no estén aún determinados58.

Los límites de cada país sólo podrán modificarse mediante tratado (subrayado

dentro del texto).

Al existir un fallo de la CIJ, se le propone al Estado colombiano buscar una solución

con el Estado nicaragüense a negociar los impactos, en la económia, lo social y

cultural que se encontraron analizados anteriormente en dicho capítulo, siendo el

57 Colombia. Constitución Política. Bogotá, 1991.

58 ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. Constitución Política de Nicaragua. [en línea]. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 16 de 22 de enero de 1948 Artículo 2. [Consultado el 4 de junio de 2018]. Disponible en internet: http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/3133c0d121ea3897062568a1005e0f89/06c0db3b7bcfc75706257307006f6c6d?OpenDocument

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fin de la negociación, ajustarse al principio de equidad conforme al derecho

internacional.

Siendo un argumento sólido y de peso la llamada de la comunidad, puesto que, ellos

son los más afectados, pero así mismo siendo estos los más conocedores sobre el

territorio que está en disputa.

Teniendo en cuenta que se pueden presentar nuevos conflictos a futuro, que los

Estados se sienten a negociar respetando garantías internacionales ajustándose y

sometiéndose a la convención de Viena.

Un incentivo para la negociación, sería la administración de los recursos ya

existentes de una mejor manera como se indicó anteriormente, por ejemplo, la idea

de los criaderos, donde con esto se puede empezar a generar recursos económicos

tanto de la población nicaragüense como de la colombiana.

Puesto que en la reserva de Biósfera Seaflower se centra todo el conflicto, tanto

cultural por parte de la población y económico por los recursos que están en juego,

apostar por la conservación para así hacerla perdurable y autosostenible en el

tiempo.

Por parte de Colombia se debe buscar convenir con el Estado nicaragüense y

realizar un tratado, siendo Colombia un inversor de peso en dicho país, pudiendo

esto utilizarlo a su favor a la hora de la negociación.

4. MIRADAS ACADÉMICAS DEL CONFLICTO

En el presente ítem transcribiremos las entrevistas abiertas que realizamos a

diferentes autoridades académicas sobre el tema tratado, con el fin de fortalecer

nuestra investigación.

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La Reserva de la Biósfera Seaflower abarca los más extensos y desarrollados complejos coralinos de Colombia. Se trata de atolones, semiatolones, islas, bancos y bajos de origen coralino, en los que están presentes todos los tipos de formaciones arrecifales del planeta. Además de albergar una biodiversidad marina enorme, es la principal fuente de proteína animal para los colombianos que viven en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Para su preservación en el tiempo, la Reserva depende de que sus diferentes islas y complejos coralinos se mantengan interconectados y bajo estrictas y coordinadas medidas de manejo y conservación.

El fallo del tribunal de La Haya de 2012, no solamente es inconstitucional y vulnera la soberanía de Colombia, sino que debilita enormemente la integridad de la Reserva, pues comprometer la conectividad genética entre los diferentes complejos coralinos que la conforman. Esto no solo constituye una amenaza para esos ecosistemas, sino que pone en riesgo la seguridad alimentaria de las comunidades que históricamente han vivido de esos territorios marinos, tanto de los complejos coralinos como de sus aguas oceánicas circundantes. Un fallo tan irresponsable con el ambiente y tan desconocedor de los derechos fundamentales de los raizales que habitan esta reserva pone en riesgo la perdurabilidad de este hermoso rincón del planeta59.

El diferendo limítrofe entre Colombia y Nicaragua solo podrá ser resuelto por las vías diplomáticas, toda vez que, si bien la sentencia de la CIJ ha fijado con claridad estos límites, las relaciones bilaterales no pueden reducirse a una sentencia, son los acuerdos internacionales entre estas dos partes los que permitirán cumplir con las reglas de territorialidad establecidas por la sentencia pero en un marco de cooperación interamericana que permita que las dos naciones especialmente sus habitantes puedan beneficiarse de los recursos naturales marinos de la zona y que la humanidad en concreto pueda ver protegida una maravilla natural como lo es la reserva del Sea Flower60.

Parte de mis recuerdos, pensamiento y emociones están profundamente vinculados a San Andrés Isla, mi padre el Maestro escultor Héctor Fabio Oviedo vivió en la Isla por un periodo de unos 10 años, en ese periodo la Isla fue también nuestro hogar, nos alimentó con su carisma, con su riqueza humana y cultural, basta destacar las hermosa pintura de Kat, las escenas de pescadores y tiburones trabajados en la pintura de Orston Christopher solo por nombrar aquellos artistas pintores que nutrieron con su colores y sinceridad mi propio

59 LÓPEZ VICTORIA, Mateo. Entrevista. Cali, 2018. (Profesor Asociado Biología, Facultad de Ingeniería, Departamento de Ciencias Naturales y Matemáticas).

60 NÚÑEZ MARÍN, Raúl Fernando. Entrevista. Cali, 2018. (Director Maestría en Derechos Humanos y Cultura de Paz, Especialización en Cultura de Paz y DIH, Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, Departamento de Ciencia Jurídica y Política).

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lenguaje artístico. Recuerdos al son de los ritmos del reggae, de la soca y el calypso.

De San Andrés no podemos ceder ni perder un centímetro más, la comprensión y valoración de estas islas y sus hermanas Santa Catalina Y Providencia no se puede dar mas a partir de los mapas, “el mapa nunca es el territorio” (Korzybski), lo que significa San Andrés para el interior es sumamente potente y valioso, este archipiélago además de ser Patrimonio de la Biósfera (Unesco 2001), como territorio es una fuente de producción de sentido dentro de la realidad y horizonte histórico cultural de todos los colombianos. El raizal San Andresano está profundamente interconectado con su entorno, a través de complejas relaciones que hacen parte de toda su producción de sentido subjetivo, de maneras y modos que no pueden ser explicados a la luz de teorías o tesis, porque son sentidos de los vivo; mar, tierra, aire, arena, fuego, respiración y sol, son una sola entidad, el concepto de territorio para quienes hemos tenido la fortuna de compartir parte de nuestra vida con lo que San Andrés implica en toda su dimensión no está fragmentado por el pensamiento cartesiano, es un todo , integral e integrado. Quitarle una parte a San Andrés es quitarle a cada raizal una parte de su cuerpo y alma también.

San Andrés es todo y en toda su extensión un territorio, que debe ser comprendido como sagrado y como tal debe ser protegido y conservado61.

El problema con Nicaragua ha sido eterno, inicialmente era un problema geográfico, puesto que San Andrés está más cerca de Nicaragua que de Colombia, pero realmente si ese fuese el problema, las Malvinas no serían de Inglaterra y las Canarias no serían de España sino de Marruecos.

En Colombia toda la vida se ha explotado el petróleo en el suroriente, pero nunca hemos sido explotadores marítimos, a pesar de los estudios que se deben realizar antes de la perforación, No hay una manera o sistemas seguros de explotar los hidrocarburos, sin que haya unos riesgos colaterales gigantescos, el solo hecho de explorar, es como tener un árbol de navidad (pero en mental) plantado en el mar, con miles de mangueras y es correr con el riesgo de que se rompa esta, por ende, causando un peligro elevadísimo de contaminación marítima o fluvial.

Las áreas restringidas pueden disminuir el impacto ambiental en la exploración petrolera, puesto que son restringidas para ciertas personas, por ejemplo, los buques mercantes o de personas, para evitar el fondeo y no romper ninguna manguera y evitar el derrame de cualquier derivado de hidrocarburos; son

61 OVIEDO, Harvy Andrei. Entrevista. Cali, 2018. (Maestro Artes Plásticas. Escultor / Pintor. Magister en Derechos Humanos y Cultura de Paz).

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plasmadas en una carta de navegación siendo esta universal, es decir, tiene como finalidad poner en conocimiento cualquier situación que se sobrelleve en el mar.

En la tierra cerca al mar, que hay buena brisa, una forma de explorar sus recursos sin dañar sus ecosistemas, siendo su único combustible el aire, podría ser las torres eólicas, pues estas generan corriente eólica con el movimiento de las aspas, otra forma de explotar el mar de manera sostenible es generar energía eléctrica con las olas, transformando el movimiento de las olas en energía eléctrica, como lo hace Brasil.

Finalmente, la creación del Ministerio del mar no solucionaría el conflicto ni siquiera entraría a un litigio en la Corte de la Haya, puesto que es un conflicto político y diplomático, no es un compromiso marítimo, que indudablemente afecta la parte marítima62.

La creación del Ministerio del mar, no ha sido exitosa en los países en donde se ha dado en el pasado y la razón por la cual en el sistema democrático moderno fracasa, es porque la organización del Estado es temática, entonces hay ministerios que se ocupan de los diferentes temas, como el del medio ambiente, relaciones internacionales, defensa, y lo que es territorio se maneja en la integración de los diferentes temas, por ejemplo, a nadie se le ocurriría decir vamos a hacer un Ministerio de la tierra, para manejar la porción terrestre del país, porque la porción terrestre del país necesita de la intervención de todos los temas en ese territorio, entonces en el mar que es un espacio territorial importante, en Colombia ocupa el mar, casi el 50% del territorio, también interviene diversos temas, por ejemplo en defensa, la Armada tiene la función constitucional de proteger la soberanía, entonces cada Ministerio empieza a jugar un papel, a parte hay una institucionalidad que se ha creado y funciona alrededor del mar, por ende es muy mala idea ir a meter esa institución dentro de un solo territorio porque eso significaría como ha sucedido en otros países, ministerios muy grandes con muchas especialidades pero además interferencias sobre los demás ministerios cuando ellos están actuando, entonces sería como tener dos ministerios de defensa, uno de tierra y otro de mar, y eso no es correcto en un Estado social democrático, por eso muy pocos países tienen esa idea, además en Colombia existe la comisión intersectorial, que se llama comisión colombiana del océano, que tiene los 17 miembros principales del mar encabezados por el vicepresidente de la República que armonizan sus políticas para ir hacia el mismo objetivo. Por ende, ya existe una

62GERDTS, Heberts. Entrevista. Cali, 2018. (Ingeniero jefe de la Marina Mercante colombiana. Perito en contaminación marítima y fluvial. Perito en ingeniera naval Capitán de corbeta).

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institución sofisticada para el mar, también se encuentra otras como DIMAR, esta representa el Gobierno dentro de los mares, es como un gobernador del mar.

Por ende, no tiene nada que ver la situación de la demanda de Nicaragua ante la Haya, la creación del Ministerio del mar, en realidad ni soluciona o soluciona, es decir, son temas diferentes e independientes.

De acuerdo con una expresión pública del Presidente de la República realizada en el año 2013 después del fallo, en Colombia queda en condición de inaplicabilidad por cuanto la constitución en su artículo 101 define la composición del territorio, también indica que la única manera de modificar los límites de la nación es a través de negociaciones bilaterales, por ende después de la locución presidencial, se emite el decreto 1946 de 2013 que señala cuáles son los límites del Departamento del Archipiélago, de la zona contigua integral, define las islas, cayos, que hacen parte de este y con ello se pretende defender los derechos tradicionales de pesca artesanal de los pobladores de San Andrés y de todos los cayos que viven de lo que pescan en la zonas del norte y noreste, por ende no se podría acabar la pesca porque es acabar con el sustento actual de la economía de los sanandresanos, por eso la Armada Nacional se atiene a las manifestaciones de la presidencia y que además fueron reforzadas por el Congreso y la Corte Constitucional en la interpretación de la jurisprudencia de la Corte, donde se establece que efectivamente hasta que no haya un acuerdo bilateral de límites no se puede aplicar el fallo, el fallo es de inaplicabilidad.

Es una relación inmejorable, la Armada Nacional llego a las islas de San Andrés hacia los años 70 y desde esa fecha ha construido una relación tanto institucional con los principales actores institucionales de la Isla y de los Cayos tanto como con los habitantes, se sigue el cumplimiento de la Armada a través de la OCRE en el cual las familias de las personas que están en la Armada de San Andrés no pueden trabajar porque no se les permite, la relación es armónica, los pescadores y la gente que usa el mar en el Archipiélago sabe que es un mar abierto y necesita permanentemente vigilancia de la Armada y además que ejerce la autoridad, los sanandresanos entienden muy bien que el narcotráfico es un delito en Colombia y el contrabando de narcóticos o de inmigrantes ilegales están prohibidos, por ende es una relación muy buena y lleva asi construyendo una amistad de más de 40 años.

Finalmente hay que recordar que el fallo de la Haya de 2012, traza una delimitación de zona económica exclusiva y reconoce la posesión y la soberanía de Colombia sobre las Islas porque durante la demanda que interpuso Nicaragua, lo que perseguía Nicaragua era que todo el Archipiélago se le entregará a ese país, entonces durante las pruebas que se presentaron en todo el proceso se determinó que el territorio y los habitantes eran colombianos y eso generaba 200 millas de zona económica exclusiva y aquellas zonas donde había cruce de la zona económica exclusiva de Nicaragua con Colombia, la Corte trazo una línea y esa línea son las que enclavaron en

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Quitasueño y Serrana, entonces el proceso va hasta allí y como ha expresado la Corte Constitucional necesitamos de un acuerdo bilateral, es decir, que se impone como solución un acuerdo con Nicaragua, el presidente en varias ocasiones ha expresado la solicitud al primer mandatario de esa Nación para que se sienten y en una mesa puedan definir eso, aparte hay dos demandas más y hay que esperar la decision de la Corte de la Haya, en conclusión hay que realizar una negociación bilateral63.

Mucho y poco se ha dicho sobre el diferendo entre Colombia y Nicaragua frente al mar, es tal vez esta desinformación y falta de claridad por parte del gobierno colombiano, quien ha generado este sentimiento de abandono e incertidumbre que hace de esta situación mucho más compleja. Quisiera iniciar hablando de lo que significa el mar para los isleños, para posteriormente reflexionar sobre las implicaciones de segmentar el mar territorial colombiano a nivel social, cultural y ambiental. La vida de muchas personas sufrió un cambio importante el día en que el mar de los isleños pasó a estar en otras manos, pero a mi parecer quedó en manos de nadie. Aunque el fallo de la Corte Internacional cedió los derechos del territorio marítimo raizal a Nicaragua, sin tener mucha claridad sobre el tema, los isleños del archipiélago han intentado tomar acciones en contra de este fallo, como el desacato, movimientos sociales, acciones populares, entre otras, intentando evidenciar su posición frente a esta problemática. Tal vez llamarla de esta manera es la mejor manera de definir la situación. La realidad es que no es claro a quién pertenecen estás aguas, ni las reglas de juego en ellas. Esta decisión genera desajustes en la lógica de uso ocupación y explotación del territorio marítimo.

El concepto de reserva es relativamente nuevo; sin embargo, si retomamos la ocupación ancestral del territorio, los raizales demostraban buenas prácticas acordes con el medio ambiente en especial los ecosistemas marinos que han sido su sustento desde siempre. Ambientalmente son territorios que se deben conservar porque constituyen una alta riqueza biológica para el Caribe, sin embargo, estos se han visto altamente impactados por las crecientes actividades económicas que se desarrollan en ellos. La categoría de Reserva de la Biósfera es una apuesta política para la conservación del territorio a la cual es necesario darle la importancia que merece, tanto a nivel nacional como con relación a las otras naciones vecinas del caribe. Es acá en dónde esta apuesta puede tener un gran impacto, ya que no sólo se protege un área sino especies importantes, ya sea de manera comercial o ecológica, que puede beneficiar no sólo al archipiélago sino al Caribe en general. Tal vez la única solución a este problema es el dialogo; somos y seremos vecinos sea cual sea, la decisión de los países frente los derechos sobre el territorio. Es necesario que el gobierno colombiano tome una posición clara respecto a este problema, y sea

63 SOLTAU OSPINA, Juan Manuel. Entrevista. Cali, 2018. (Vicealmirante, Jefe de intereses marítimos y asuntos internacionales de la Armada Nacional).

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comunicada abiertamente, teniendo en cuenta las necesidades de las comunidades isleñas y su relación con estas aguas. También considero que se deben fortalecer los procesos de la figura de reserva de la biosfera en donde se involucre directamente a la comunidad para su apropiación, además de establecer dinámicas económicas acordes a los procesos de conservación del medio ambiente64.

Los recursos pesqueros del Departamento del Archipiélago han sido y son fundamentales para las actividades productivas y culturales de la comunidad étnica raizal quienes tradicionalmente han hecho uso de los recursos para su sobrevivencia. No obstante, los cambios en la cuenca central del Caribe y los ecosistemas marinos y costeros de los cuales dependen los recursos y las comunidades, han sufrido drásticos impactos, como transformación de hábitat, contaminación y sedimentación, actividades en el mar y sobrepesca, que han causado disminución de las poblaciones pesqueras (Burke et al., 2011). Sumado a lo anterior los impactos ambiéntales: acidificación del mar, calentamiento global, enfermedades coralina, decremento de las coberturas de algunos ecosistemas como los arrecifes de coral, que indirectamente afectan las redes tróficas y por tanto las pesquerías, se vieron agudizados por factores externos como decisiones internacionales, el fallo de la Corte Internacional de Justicia, en la Haya (CIJ,2012), generando mayor presión de pesca en algunas áreas del Departamento archipiélago, el incremento en la pesca ilegal, el mayor número de pescadores en barcos de diferentes banderas que explotan nuestros recursos, el uso de artes de pesca no amigables con los recursos naturales, la pesca en áreas protegidas, la inseguridad en las faenas de pesca y altos costos de las mismas, la amenaza de pérdida potencial de territorio vital de pesca, mayor esfuerzo y menos captura, entre otros, lo cual lleva a la disminución de los recursos pesqueros.

Por su parte las islas de Providencia y Santa Catalina, están en medio del caribe y de la problemática internacional territorial y sus pescadores han manifestado la disminución de sus capturas, mayores distancias para encontrar los recursos y el incremento de los costos de las faenas; sobre lo cual diferentes trabajos de investigadores han demostrado estas afirmaciones. Por tanto, los pescadores, comunidad e instituciones de San Andrés y Providencia han manifestado la necesidad de obtener más opciones, que permitan obtener fuentes alternativas de vida sostenible, producción y trabajo, que contribuyan a la conservación y manejo sustentable de las especies claves y de la comunidad isleña de la Reserva de Biósfera Seaflower.

64 ABRIL HOWARD, Omar Santiago. Entrevista. Cali, 2018.(Diseñador industrial, candidato a Magister en estudios del caribe, buzo científico y desarrollador tecnológico enfocado a la conservación del medio ambiente principalmente ecosistemas marinos y costeros, Gerente general y operativo de Sepia Rov SAS (vehículo submarino de operación remota) ROV, Raizal y marinero).

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Teniendo presente lo anterior, se ve la necesidad de mantener el proyecto de maricultura como respuesta a las necesidades latentes en la comunidad étnica raizal65.

65 FORBES PACHECHO, Trisha. Entrevista. Cali, 2018. (Bióloga Marina. Coordinadora proyecto maricultura fase 2 CORALINA.)

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CAPÍTULO TERCERO

LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Y LA CONTROVERSIA LIMÍTROFE

COLOMBIA Y NICARAGUA

En el presente capitulo se utilizó como metodología la hermenéutica descriptiva,

puesto que se entra a mostrar, según los procedimientos jurídicos, todo el proceso

por el que se ha llevado a cabo el conflicto limítrofe jurídico entre Colombia y

Nicaragua. iniciamos con la primera demanda sobre la “controversia territorial y

marítima interpuesta por Nicaragua contra Colombia”, posteriormente se encontrara

todo el desarrollo jurídico de ésta. Se continua con la segunda demanda “Supuestas

violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el Mar caribe” y se

finaliza el capítulo con la tercera demanda interpuesta por Nicaragua “Plataforma

continental extendida”.

1. PRIMERA DEMANDA: “CONTROVERSIA TERRITORIAL Y MARÍTIMA”

1.1 Hechos relevantes de Nicaragua:

1. En 1821 fecha de independencia de Nicaragua, las Provincias que formaban la Capitanía General de Guatemala se convirtieron en la Federación de Estados Centroamericanos.

2. El gobierno de Nicaragua suscribió el tratado Esguerra- Bárcenas el 24 de marzo de 1928, el cual carece de validez legal y en consecuencia no puede proporcionar un fundamento de titularidad colombiana con respecto al Archipiélago de San Andrés.

3. La titularidad territorial y sus áreas marítimas pertenecen históricamente a Nicaragua y desconocemos dicho hecho a la República de Colombia.

4. De conformidad con la Constitución nicaragüense el territorio nacional incluye las plataformas continentales en ambos océanos.

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5. El reconocimiento de titularidad de Colombia sobre las islas y cayos que pertenecen a Nicaragua, configura una perturbación grave del dominio ejercido por ésta República sobre tales territorios.

6. El uso y amenaza del uso de la fuerza por Colombia ha impedido que las embarcaciones nicaraguenses busquen los recursos del Caribe al oriente del meridiano 82.

7. Las negociaciones diplomaticas han fracasado.

8. El Gobierno de Nicaragua ha decidido solicitar la asistencia de la Corte en eliminar las incertidumbres jurídicas que aún existen en esta area del Caribe y afianzar así la seguridad jurídica de aquellos que buscan proseguir con sus actividades lícitas en la región66.

1.2 Pretensiones de Nicaragua

Por lo tanto, se pide a la Corte que juzgue y declare:

1. La República de Nicaragua tiene soberanía sobre las islas de Providencia, San Andrés y Santa Catalina y todas las islas y cayos correspondientes, y también sobre los cayos de Roncador, Serrana, Serranilla y Quitasueño (en la medida en que sean susceptibles de apropiación);

2. A la luz de las determinaciones concernientes a la titularidad solicitadas anteriormente, se pide a la Corte ademas, que determine el curso de la frontera marítima única entre las areas de plataforma continental y zona económica exclusiva correspondientes respectivamente a Nicaragua y a Colombia, de conformidad con los principios equitativos y circunstancias relevantes reconocidos por el derecho internacional general como aplicables a tal delimitación de una frontera marítima única.

3. Si bien el propósito principal de esta Demanda es obtener declaraciones concernientes a la titularidad y la determinación de fronteras marítimas, el Gobierno de Nicaragua se reserva el derecho a reclamar compensación por elementos de enriquecimiento injusto derivados de la posesión colombiana de las Islas de San Andrés y Providencia, así como de los cayos y espacios marítimos hasta el meridiano 82, en ausencia de justo título.

66 CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Demanda de Nicaragua contra Colombia. La Haya, 2012, p. 7.

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4. El Gobierno de Nicaragua se reserva, ademas, el derecho a complementar o enmendar la presente Demanda67.

1.3 Posición de Colombia frente a las pretensiones de Nicaragua

Colombia presentó excepciones preliminares a la competencia de la Corte el 21 de

julio de 200368.

1. Colombia se basó en el artículo VI del Pacto de Bogotá que excluye de la competencia de la Corte los asuntos ya resueltos entre las partes o regidos por un tratado vigente el 30 de abril de 1948, cuando se firmó el Pacto de Bogotá. Tal es el caso del tratado Esguerra-Bárcenas de 1928/1930 con el que Colombia y Nicaragua pusieron fin a la controversia que existía entre ellas sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

2. En cuanto a la delimitación marítima Colombia argumentó que esa controversia también fue resuelta por el tratado ya que en el Acta de Canje de Instrumentos de Ratificación del tratado se estableció el meridiano 82º W como el límite occidental del Archipiélago, el cual Colombia interpretó como un límite de jurisdicciones que involucraba tanto el aspecto territorial como el marítimo.

Colombia rechaza las pretensiones nicaragüenses y contesta los siguientes

argumentos:

1. No se demuestra imposición, antes afirma que Nicaragua se apoyó en

cooperación de los Estados Unidos para adelantar acciones en contra de intereses

territoriales colombianos; mediante el tratado Chamorro-Weitzel el gobierno de

Nicaragua facilitó por más de 99 años el arriendo de las islas Great Corn y Little

Corn para proteger el canal de Panamá y establecer bases sobre el Golfo de

Fonseca. El tratado Esguerra-Bárcenas no es secreto pues Colombia dejó en

evidencia que fue un debate amplio y difundido en el congreso, y afirma:

67 Ibidem.

68 Ibidem.

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65

Si el gobierno de Nicaragua ha considerado que entre los años de 1909 y 1979, no tenía la libertad y autonomía suficiente para manifestar su voluntad soberana de adherirse o no a Tratados internacionales, adoleciendo todos ellos de graves vicios de consentimiento, sería interesante despejar cual sería la situación con respecto a los convenios concertados desde el año 1909 hasta el presente…., que van desde la Carta de las Naciones Unidas hasta acuerdos de ayuda y cooperación técnica y financiera con Nicaragua, que deben ser, según la tesis de la Junta de Gobierno de ese país, nulos e inválidos69.

2. El Tratado Esguerra-Bárcenas está lejos de afectar la integridad o la soberanía

de Nicaragua; es claro que el tratado favorece notablemente y no viola o desconoce

la Constitución nicaragüense, además no hace referencia al archipiélago de San

Andrés;Colombia se fundamentó en los artículos 27, 45 y 46 de la Convención de

Viena (1969).

3. Fuerza jurídica de la Real Orden de 1803. Colombia argumenta que tanto la

Reales Órdenes como la Cédulas Reales contenían la voluntad del soberano y eran

tan obligatorias las unas como las otras, pues el poder legislativo residía en el

Monarca, sin limitación de ningún género.

4. Respecto de la plataforma continental, Colombia responde las pretensiones de

Nicaragua, en cuatro puntos:

I) las Islas no son parte de la plataforma continental; la plataforma continental se ha identificado con el lecho y el subsuelo marítimo; considerando la pretensión de Nicaragua al decir que San Andrés pertenece a la elevación de este país, también formaría parte de ella Jamaica, Haití y República Dominicana, es decir, consecuencia de lo anterior se debe cumplir con la incorporación a su territorio soberano, a los tres estados anteriormente citados.

II) la plataforma solo genera derechos económicos; de acuerdo con el Derecho del Mar de 1958, la plataforma se reconoce a efectos de explotación y exploración de los recursos naturales allí existentes, por eso los Estados tendrán una extensión de la plataforma hasta donde su profundidad permita

69 Idem. Contestación de la demanda de Nicaragua contra Colombia. Op. Cit.

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explotarla, pero sería absurdo que se pase a pretender territorio insular que le pertenece a otro país.

III) las Islas tienen derecho a plataforma; el archipiélago de San Andrés cumple con todos los requisitos del art 10 de la Convemar, las islas generan plataforma continental; el problema para este caso, es la extensión; por esta razón Colombia se ha adherido a la línea media, que sirve para delimitar la plataforma continental cuando dos Estados tiene sus costas enfrentadas.

Por último, Colombia ha ejercido soberanía; Nicaragua no ha ejercido jurisdicción ni soberanía sobre la plataforma continental, aguas jurisdiccionales y territorios insulares de San Andrés; Colombia lo ha hecho en forma ininterrumpida, y tendrá el reconocimiento de los efectos que la doctrina y jurisprudencia internacional señalen en tal situación70.

1.4 Fallo del 19 de noviembre de 2012

La Corte es competente para los asuntos enunciados, pues Colombia aceptó

mediante la ratificación del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas o Pacto de

Bogotá del 30 de abril de 1948, como Nicaragua había aceptado la jurisdicción ante

la Corte Permanente de Justicia Internacional desde el 24 de septiembre de 1929,

manteniendo la aceptación al momento de la creación de la CIJ. La Corte es

competente de conocer la controversia a pesar de que Colombia había retirado su

aceptación de la jurisdicción de la Corte el 5 de diciembre de 2001, pues fue con

anterioridad a la demanda, recalcando que los tratados siguen vigentes un año más

desde su denuncia.

Por esta razón,

LA CORTE,

(1) Por unanimidad,

70 Idem.

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67

Concluye que la República de Colombia tiene soberanía sobre las Islas de Alburquerque, Bajo nuevo, Cayos del Este- Sudeste, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla.

(2) Por catorce votos a uno,

Encuentra admisible la pretensión de la República de Nicaragua contenida en su inciso final I (3) solicitando a la Corte juzgar y declarar que “la forma de delimitación apropiada, dentro del marco geográfico y jurídico constituido por las costas continentales de Nicaragua y Colombia es una frontera de plataforma continental dividiendo en partes iguales las titularidades superpuestas sobre la plataforma continental de ambas partes”.

(3) Por unanimidad,

Decide que no puede aceptar la pretensión de la República de Nicaragua contenida en su conclusión final I (3)

(4) Por unanimidad,

Decide que la línea de la frontera marítima única delimitando la plataforma continental y las zonas económicas exclusivas de la República de Nicaragua y la República de Colombia seguira líneas geodéticas conectando los puntos con las siguientes coordenadas:

Latitude north Longitude west

1. 13° 46' 35.7" 81° 29' 34.7"

2. 13° 31' 08.0" 81° 45' 59.4”

3. 13° 03' 15.8" 81° 46' 22.7”

4. 12° 50' 12.8" 81° 59' 22.6”

5. 12° 07' 28.8" 82° 07' 27.7”

6. 12° 00' 04.5" 81° 57' 57.8"

Desde el punto 1 la línea de frontera marítima continuara hacia el oriente a lo largo del paralelo de latitud (coordenadas 13° 46' 35.7" N) hasta que alcance el límite de 200 millas náuticas desde las líneas de base desde las cuales se mide el mar territorial de Nicaragua. Desde el punto 6 (con coordenadas 12° 00' 04.5" N y 81° 57' 57.8" W), localizado sobre un arco de círculo de 12 millas náuticas alrededor de Alburquerque, la frontera marítima continuara a lo largo de dicho arco de círculos hasta que alcance el punto 7 (con coordenadas 12° 11' 53.5" N

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y 81° 38' 16.6" W) que esta localizado sobre el paralelo que pasa a través del punto más al sur del arco de círculo de 12 millas náuticas alrededor de los Cayos del Este-Sudeste. La línea de frontera sigue entonces ese paralelo hasta que alcanza el punto más al sur del arco de círculo de 12 millas alrededor de los Cayos del Este-Sudeste en el punto 8 (en las coordenadas 12° 11' 53.5" N y 81° 28' 29.5" W) y continua a lo largo de dicho arco de círculos hasta su punto más al oriente (punto 9 con coordenadas 12° 24' 09.3" N y 81° 14' 43.9" W). Desde dicho punto la línea de frontera sigue el paralelo de latitud (coordenadas 12° 24' 09.3" N) hasta que alcance el límite de 200 millas náuticas desde las líneas de base desde las cuales se mide el mar territorial de Nicaragua;

(5) Por unanimidad,

Decide que la frontera marítima única alrededor de Quitasueño y Serrana seguira, respectivamente, un arco de círculo de 12 millas náuticas medido desde QS 32 y desde las elevaciones de bajamar localizadas dentro de las 12 millas náuticas desde QS 32, y un arco de círculo de 12 millas náuticas medido alrededor del Cayo de Serrana y otros cayos en su vecindad;

(6) Por unanimidad,

Rechaza la pretensión de la República de Nicaragua contenida en sus conclusiones finales solicitando a la Corte que declare que la República de Colombia no esta actuando de conformidad con sus obligaciones bajo el derecho internacional al impedir a la República de Nicaragua el tener acceso a los recursos naturales al oriente del meridiano 8271.

En efecto, la Corte Internacional de Justicia de la Haya, (en adelante la “Corte” o CIJ) propuso el derecho aplicable para la delimitación fronteriza, en el cual las partes acordaron la costumbre internacional para la solución del conflicto, cabe recordar que la Corte varias veces para la delimitación fronteriza emplea dicho principio, pues así lo ha establecido en su jurisprudencia. Es así, como se puede observar que la CIJ decide establecer una delimitación fronteriza, en otras palabras, la Corte al ver que los Estados en mención no coincidían con la delimitación fronteriza, lo que hizo fue establecer su metodología.

En segundo lugar y desde aquí es que empieza a mostrar su tendencia de decisión, la Corte, manifiesta que: “el propósito de la delimitación no es repartir en partes

71CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Controversia territorial y marítima (Nicaragua c. Colombia). [en línea]. 2012. [Consultado el 22 de junio de 2018]. Disponible en internet: https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/litigio_nicaragua/PRINCIPALES%20DOCUMENTOS/traduccion_esp_sentencia_del_19_de_noviembre_de_2012.pdf

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69

iguales la zona ni en partes proporcionales, y que el cálculo del área no pretende ser preciso, es solo un aproximado y el objeto de la delimitación es que sea equitativa”72.

Admisibilidad de la pretensión de Nicaragua respecto de una

delimitación de la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas.

Nicaragua solicitó a la Corte que determinara la “frontera marítima única” entre las

áreas de la plataforma continental y las zonas económicas exclusivas

correspondientes a Nicaragua y Colombia, respectivamente, en forma de una línea

media entre las costas continentales de los dos Estados, fundamentado en el

artículo 76 de la CONVEMAR73.

Se pide, por parte de Nicaragua, a la Corte trazar una frontera de plataforma

continental dividiendo en partes iguales las titularidades superpuestas sobre la

plataforma continental de ambas partes. Se entra en discusión sobre si la pretensión

es o no admisible y se empieza a esclarecer si es correcto procedimentalmente, a

lo que se concluye por parte de la Corte que sí, dado que: “la pretensión sobre una

plataforma continental extendida está comprendida en la controversia entre las

partes relativa a la delimitación marítima y no puede decirse de ella que transforma

el objeto-materia de la controversia”74.

Otro punto en cuestión es que Nicaragua hace parte de la CONVEMAR mientras

que Colombia no, y esto conlleva a la discusión acerca de cuál es el derecho

aplicable, a lo que se concluye que es el derecho internacional consuetudinario. No

obstante, por parte de Nicaragua se propone una medición donde menciona a la

Corte que “no determine de forma precisa donde reposa el borde externo de la

72 Idem.

73 NACIONES UNIDAS. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. 1982, Artículo 76.

74 CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Controversia territorial y marítima. Fallo del 19 de noviembre de 2012. Op. Cit.

Page 70: CONFLICTO LIMÍTROFE JURÍDICO ENTRE COLOMBIA Y …

70

plataforma continental de Nicaragua”75, para lo cual se dejaría otro campo abierto

de inicio muy posiblemente a otro conflicto posterior a la petición de delimitación

precisa de cada plataforma de los dos países en cuestión, aunque también de otros

que se pudieran guiar y aplicar el caso por analogía. La Corte no aceptó la

pretensión.

Por consiguiente, a causa de la pretensión de Nicaragua contenida en su conclusión

2 no puede ser aceptada, se entra en materia de delimitación de la frontera

marítima. Eso se genera por una superposición entre la titularidad de Nicaragua a

una plataforma continental y una zona económica exclusiva extendiéndose hasta

las 200 millas desde su costa continental y las islas adyacentes y la titularidad de

Colombia derivada de las islas sobre las cuales la Corte ya determinó que Colombia

posee soberanía.

El presente caso fue llevado ante la Corte mediante demanda presentada por

Nicaragua y no mediando un acuerdo entre las partes, por lo tanto, la petición de

Nicaragua fue la siguiente:

Determinar el curso de una frontera marítima única entre las zonas de plataforma continental y zona económica exclusiva pertenecientes respectivamente a Nicaragua y a Colombia, de conformidad con los principios equitativos y las circunstancias pertinentes reconocidos por el derecho internacional como aplicables a dicha delimitación de una frontera marítima única76.

Por otro lado, la petición de Colombia fue solicitar a la Corte para que la delimitación

de la zona económica exclusiva y la plataforma continental entre Nicaragua y

Colombia sea efectuada mediante una frontera marítima única, construida en forma

75 Idem, p. 1.

76 Idem, p. 1.

Page 71: CONFLICTO LIMÍTROFE JURÍDICO ENTRE COLOMBIA Y …

71

de una línea media entre las islas bordeando la costa de Nicaragua y las islas del

Archipiélago de San Andrés.

Es importante analizar las peticiones de las partes y las soluciones a estas, dado

que así mismo se podrá estudiar cual es la metodología a aplicar de conformidad

con los principios equitativos y las circunstancias pertenecientes reconocida por el

derecho internacional; pues Nicaragua pretende una delimitación de una frontera de

plataforma continental entre las dos costas continentales, siendo su solución que en

las islas de San Andrés y Providencia y Santa Catalina sean enclavadas y se les

reconozca una titularidad marítima de 12 millas náuticas. Mientras tanto, Colombia

solicita que la delimitación sea mediante una frontera marítima única construida en

forma de una línea media entre las islas bordeando la costa de Nicaragua y las islas

del Archipiélago de San Andrés.

Por lo tanto, la Corte como estipuló en el caso plataforma continental (Libia / Malta),

esta no debe exceder la jurisdicción que le han conferido las partes, pero debe

ejercer dicha jurisdicción en su máxima medida.

Para resolver la tarea de la delimitación, es decir, las pretensiones de las partes, la

Corte empezó determinando cuales eran las costas pertinentes de las partes, se

entiende como la fuente jurídica de las facultades que un Estado puede ejercer

sobre las extensiones de su territorio en dirección hacia el mar, juega jurídicamente

un papel importante, primero, es necesario determinar las costas pertinentes, con

fines de establecer las zonas del contexto, segundo, con fines de comprobar cuál

es y por último indica si existe una falta de proporcionalidad entre estas de cada

Estado y las áreas marítimas situadas a cada lado de la línea de delimitación.

Además, para que la Corte empezara a fijar una línea de delimitación provisional

entre los territorios insulares de las partes, tuvo que identificar las costas relevantes

de cada una.

Page 72: CONFLICTO LIMÍTROFE JURÍDICO ENTRE COLOMBIA Y …

72

Concluyendo que las costas relevantes de Nicaragua, es la totalidad de su costa

que se proyecta en el área de titularidades superpuestas potenciales y no solamente

aquellas partes de la costa desde las cuales se mide la titularidad de 200 millas

náuticas, con excepción de un breve segmento de costa de Punta de Perlas.

Respecto de Colombia, la Corte estima que sus costas relevantes se limita a las

costas de las islas bajo soberanía colombiana y no como pretendía Nicaragua,

siendo las costas relevantes las continentales; lo anterior dio como resultado una

proporción de 1 a 8,2 a favor de Nicaragua respecto de la medida de las costas

pertinentes que para Nicaragua sería de 531 km y para Colombia de 65 km77.

El otro paso a seguir, es saber cuál es el área marítima pertinente, se entiende por

ésta, aquella parte del espacio marítimo en la cual las titularidades potenciales de

las partes se superponen, no pretende ser preciso sino un aproximado, puesto que

la finalidad de la delimitación es que sea equitativa y no una distribución en partes

iguales. Resulta importante calcular el área marítima pertinente, puesto que se

encuentran envueltos los intereses de terceros Estados, en el caso en particular en

el norte delimitan con la frontera entre Nicaragua y Honduras fijado por la Corte en

sentencia de 2007, también se debe considerar el acuerdo entre Colombia y

Jamaica, donde se estableció una frontera marítima pero se dejó sin delimitar la

“Zona de Régimen Común”, en el sur el acuerdo entre Colombia y Panama, en

donde se estableció una línea escalonada de equidistancia en la zona entre las islas

colombianas y las panameñas, en 1977 Colombia y Costa Rica firmaron un acuerdo,

en el cual adoptaron una línea de frontera que se extiende desde las fronteras

acordadas entre Colombia y Panamá y entre Costa Rica y Panamá.

77 PRIETO, Rafael y LOZANO, Andrea. El fallo de La Haya en la controversia territorial y marítima (Nicaragua c. Colombia). Bogotá: Universidad Javeriana- Gustavo Ibañez, 2013, p. 33.

Page 73: CONFLICTO LIMÍTROFE JURÍDICO ENTRE COLOMBIA Y …

73

La Corte en reiteradas ocasiones ha establecido que las titularidades de terceros

Estados no pueden ser afectados y por esta razón no admitió la intervención de

estos, porque no es posible que los intereses jurídicos de un tercer Estado se vean

involucrados, y de ser así, la intervención tendría que ser parte en el proceso, pero

aquí no es aplicable. Otra razón por la cual no es procedente la intervención de

terceros Estados, es que los acuerdos entre Colombia, Costa Rica, Jamaica y

Panamá no se verán afectados en lo que respecta con Nicaragua, pero tampoco se

verán afectados Nicaragua, Costa Rica, Jamaica, Panamá; y estos tampoco podrán

establecer obligaciones o conferir derechos.

Por lo tanto, el área marítima pertinente en el norte sigue siendo la frontera marítima

entre Nicaragua y Honduras, hasta que encuentre una latitud de 16 grados al norte,

continúa entonces hacia el oriente hasta la frontera de la Zona de Régimen Común,

sigue la frontera bordeando las 12 millas náuticas desde Serranilla, hasta que se

intersecta con la línea de las 200 millas náuticas desde Nicaragua.

En el sur, el área marítima pertinente empieza en el oriente en el punto en que la

línea de 200 millas náuticas desde Nicaragua se intersecta con la línea de frontera

acordada en Colombia y Panamá, sigue la línea establecida entre Colombia y Costa

Rica, continúa por el occidente y luego hacia el norte, hasta el punto en que se

encuentra con una hipotética línea de equidistancia entre las costas de Costa Rica

y de Nicaragua. En conclusión, el área marítima tiene un tamaño aproximado de

209.280 km cuadrados.

Dos opiniones radicalmente diferentes, Nicaragua, por su parte, manifiesta que no

sería apropiado que la Corte siga el mismo camino de siempre, el de establecer una

línea media o equidistante provisional, luego analizar circunstancias y determinar si

se necesita algún ajuste o desplazamiento y probar si es proporcionado o no.

Page 74: CONFLICTO LIMÍTROFE JURÍDICO ENTRE COLOMBIA Y …

74

Desde el punto de vista de Nicaragua, sería insuficiente para lograr una solución

equitativa, ya que el método normalmente aplicable por la Corte, por el contexto

geográfico, pues, el acto de construir una línea equidistante provisional entre las

costas de Nicaragua y Colombia que miran al occidente sería totalmente artificial,

porque equivaldría a tratar las islas como si ellas constituyeran una costa continental

situada frente a frente. Además, que representan menos de una vigésima parte de

la longitud de la costa continental de Nicaragua y las islas que se utilizarían para la

construcción de la línea están situadas a una distancia considerable.

Se trae como analogía un caso (Nicaragua contra Honduras), donde la Corte

menciona precisamente que puede ser inapropiado el utilizar esta metodología de

línea media o equidistante, debido a las condiciones específicas de ese caso en

concreto.

Nicaragua propone lo siguiente: la metodología apropiada para adoptarse es

enclavar en cada una de las islas colombianas y reconocer que, por fuera de estos

enclaves la plataforma continental y la zona económica exclusiva desde la costa de

Nicaragua hasta la línea de las 200 millas náuticas son nicaragüenses. (Por

analogía caso de Reino Unido de la gran Bretaña e Irlanda del norte y la República

francesa, 1977. Colombia sostiene que el caso anteriormente dicho no constituye

un precedente, puesto que las Islas del Canal estaban localizadas muy cerca de la

Costa de Francia, estaban rodeadas por territorio francés por tres lados y el contexto

general era el de una delimitación entre las costas situadas frente a frente del Reino

Unido y Francia; Además, que la metodología que sostiene Nicaragua, es decir, el

del enclave no tomaría en cuenta las titularidades de Colombia de las islas, al

oriente de la línea de 200 millas náuticas trazadas desde las líneas de base de

Nicaragua).

Colombia menciona que la Corte debería adoptar la misma metodología

mencionando, que se separó de esta en el caso Nicaragua contra Honduras ya que

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75

la configuración de la línea costera hacía imposible la construcción de una línea

equidistante, y mencionan que en el presente caso no existe dicho inconveniente,

rechazando lo propuesto por Nicaragua de medición por enclaves.

La Corte clarifica que cuando debe entrar a establecer una metodología

normalmente utiliza un procedimiento en tres etapas: en la primera, establece la

línea provisional de delimitación entre los territorios, construir una línea cuyos

puntos están a una distancia igual de los más cercanos de las dos costas

pertinentes. En la segunda etapa, considera si existen motivos pertinentes para

justificar un ajuste o desplazamiento de la línea media o equidistante provisional

buscando siempre un resultado equitativo (mayúscula dentro del texto). Y la tercera

etapa, es determinar si dicha línea provisional conduce a un resultado inequitativo

debido a una marcada falta de proporcionalidad.

Aquí se debe especificar que cada país propuso un método de delimitación, donde

Nicaragua busca que se implemente el de enclave, siendo este poco usual y

utilizado en casos específicos, donde se cumplen ciertas imposibilidades de

medición. Por otro lado, Colombia menciona que la Corte debe mantener su técnica

ya que es lo que se ha venido practicando por años, y está implementado como la

metodología para la delimitación de límites más apropiado y regido por el principio

de equidad. Se debe tener en cuenta que lo que se pone en cuestión no es el

problema de trazar la línea base, sino, a partir de donde se establecen los puntos

de base.

Estos fueron los puntos de base que estableció la Corte: Norte con base

nicaragüense en Edinburgh Reef, Cayo Muerto Cay y Cayos Miskitos y puntos de

base colombianos en Santa Catalina y Providencia. En el centro por puntos de base

en las islas de Nicaragua de Ned Thomas Cay y Roca Tyra y las islas colombianas

de Providencia y San Andrés. En el sur por puntos de base de Nicaragua en Little

Corn Island y Great Corn Island y puntos de base colombianos en San Andrés y

Page 76: CONFLICTO LIMÍTROFE JURÍDICO ENTRE COLOMBIA Y …

76

Cayos Alburquerque. No deben estar presentes para la construcción de la línea

media provisional, puesto que son, formaciones insulares pequeñas y no tiene

ningún efecto localizar un punto de base, Quitasueño, Serrana, ni Low Cay.

Dado que para el presente caso se encuentra una disparidad entre la costa

colombiana y la nicaragüense de aproximadamente 1:8.2, hay lugar a un ajuste de

la línea provisional, especialmente la superposición de áreas marítimas al oriente

de las islas colombianas, pero en ningún caso debe el desplazamiento debe separar

completamente de las partes las áreas sobre las cuales sus costas se proyectan. El

remedio sería realizar una amputación mediante la creación de otra, puesto que

cada Estado tiene el derecho de disfrutar de sus titularidades.

Respecto del tercer punto de las circunstancias pertinentes para el ajuste o

desplazamiento de dicha línea buscando la Corte lograr un “resultado equitativo” se

plantean de igual forma dos consideraciones de extremos por parte de cada uno de

los países, en donde Nicaragua plantea enclaves en cada una de las islas y

Colombia por su lado menciona que la línea media provisional suministra una

solución equitativa. Como conclusión, la CIJ menciona que solo hay lugar a

desplazamiento o ajuste cuando las disparidades en las longitudes de las costas

pertinentes son sustanciales, pero menciona que, si hay disparidad sustancial dada

la superposición de áreas marítimas al oriente de las islas colombianas y por tanto

exige un ajuste o desplazamiento.

Es de vital importancia tener en cuenta uno de los principios más importantes del

derecho internacional de la delimitación marítima, en la medida de lo posible, un

Estado no debe ser separado, o bloqueado, de las áreas sobre la cuales se proyecta

su línea costera, en particular por el efecto de pequeños territorios insulares. La

Corte ha clarificado en repetidas ocasiones que las consideraciones geológicas y

geomorfológicas no son pertinentes para la delimitación de titularidades

superpuestas dentro de las 200 millas náuticas de las costas de los Estados (sobre

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77

el hecho mencionado por Nicaragua de que las islas colombianas están localizadas

en la “plataforma continental de Nicaragua”).

Se deben tener presentes dos circunstancias estipuladas por la Corte, la primera,

siendo la disparidad en las longitudes de las costas pertinentes y, la segunda, el

contexto geográfico general. Se concluye desde las dos circunstancias anteriores la

construcción de una línea ponderada, que tiene forma curvada con un elevado

número de puntos de quiebre, conectando con las geodésicas (se define como la

línea de mínima longitud que une dos puntos en una superficie dada, y está

contenida en esta superficie.), y esto da una “línea ponderada simplificada” 78.

1.5 Análisis del fallo

Meridiano 82. El meridiano 82 es el límite entre Colombia y Nicaragua, que dieron por sentando en el Tratado Esguerra- Bárcenas, puesto que Nicaragua insertó una declaración interpretativa, estableciendo una verdadera frontera y además mencionando que el archipiélago de San Andrés y Providencia no se extiende al occidente del meridiano, consentimiento de las partes de que es el límite entre las dos naciones.

Sin embargo, lo delicado, fue cuando Nicaragua le solicitó a la Corte que el tratado Esguerra -Bárcenas firmado en 1928, no tuviera ningún tipo de validez jurídica y que, con esto, los títulos de Colombia sobre el archipiélago decayeran por falta de sustento, pues según Nicaragua el tratado fue firmado contra su voluntad y nunca tuvieron la intención de establecer frontera alguna, además sosteniendo que el meridiano 82 solo era un punto de referencia.

Colombia por su parte, mediante las excepciones preliminares estipuló, que el tratado Esguerra -Bárcenas seguía vigente, en el cual afirmó que mediante este se finiquitó un litigio producido años atrás y haciendo énfasis en la cláusula interpretativa que fue propuesta por la delegación nicaragüense, en el cual se estableció como línea fronteriza el meridiano 82, además argumentó que

78 CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Controversia territorial y marítima. Fallo del 19 de noviembre de 2012, Op. Cit.

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78

Nicaragua nunca ha ejercido un acto de soberanía en el archipiélago y demás islas que estaba pidiendo.

La Corte redujo implícitamente la longitud del archipiélago, lo que produjo un

arrinconamiento a este y, por ende, al territorio colombiano hacia el oriente de dicho

meridiano. Sin embargo, en este punto, cabe mencionar entonces ¿qué pasa con

los derechos de terceros Estados? Según la Corte no se afectará los intereses de

estos, seguro en teoría no, pero en la práctica es de dudosa procedencia. Respecto

a lo anterior y del análisis realizado al fallo, la línea que va a estipularse como nueva

frontera marítima tanto de Nicaragua como de Colombia, puesto que, al modificarse

estas, se entiende que a su vez sus países vecinos también entran a tener cambios

respecto de negociaciones y acuerdos que se hayan realizado con Nicaragua y con

Colombia. Trayendo a colación lo estipulado por la Corte, dado que en el caso

colombiano tiene tratados y pactos con Costa Rica, Panamá y Jamaica, en la

medida en que esa frontera marítima se afecte estos de igual forma tendrán la

misma consecuencia, aunque la Corte estipule en el fallo que no se verán afectados

sus intereses.

Vale la pena destacar los siguientes logros para Colombia en la sentencia:

1) La Corte concluye que el efecto de amputación es una consideración pertinente

que requiere un ajuste o desplazamiento de la línea media provisional con miras a

producir un resultado equitativo.

2) Al mismo tiempo, la Corte coincide con Colombia en que cualquier ajuste o

desplazamiento de la línea media provisional no debe tener el efecto de separar a

Colombia de las titularidades generadas por sus islas en el área situada al oriente

de dichas islas.

3) La Corte considera que no se presentan cuestiones de acceso a los recursos

naturales de carácter tan excepcional que aconsejen tratar estos como una

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79

consideración pertinente.

La posición de las autoras de este trabajo de grado frente al fallo de la Haya, de una

forma objetiva, es realmente positivo a las peticiones de Colombia, puesto que, a

Colombia le reconocieron soberanía y pleno dominio territorial sobre el Archipiélago

de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y demás cayos en disputa, y que

reconocieron mar territorial a cayos que la mayoría del tiempo están cubiertos por

el mar. Además de no utilizar la metodología que estaba pidiendo Nicaragua que

era el enclave, sino que fue la técnica habitual de la Corte, siendo este, de beneficio

para el mar de Colombia. Por otro lado, la Corte desconoce la reserva de la biósfera,

al conceder el 54% de la reserva del Seaflower declarada por la Unesco en el año

2000 al archipiélago de San Andrés, área aproximada de 180.000 km,

desconociendo el marco estatutario de la red mundial de las reservas de la Biósfera,

promulgado por la Unesco desde 1996, en especial el artículo 2, el cual establece

que: “Las reservas de la Biósfera individuales permanecen bajo la jurisdicción

soberana de los Estados donde estén situados” 79.

Por lo tanto los Estados deben tomar las medidas necesarias para su conservación,

por ende, la Corte dejó a discreción del Estado nicaragüense la conservación de la

reserva y se encuentra vulnerable por el anuncio del presidente nicaragüense en la

posibilidad de su explotación y exploración, donde es muy posible que se encuentre

minerales, yacimientos de petróleo y riquezas.

A su vez, se encuentra otro punto álgido dentro del fallo, San Andrés, Providencia y

Santa Catalina comparten el mismo mar, dado que el Estado colombiano es

soberano sobre él, pero para las autoras de este estudio el inconveniente podría

79 EL ISLEÑO. Histórica decisión del Consejo de Estado a favor de Coralina. [en línea]. 01 de febrero del año 2017. [Consultado el 4 de julio de 2018]. Disponible en internet: http://www.elisleño.com/index.php?option=com_content&view=article&id=12741:2017-02-01-14-34-51&catid=41:ambiental&Itemid=83

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80

estar en el momento en el que se quiera llegar a Quitasueño o Serrana, en razón

de que esos territorios se intersectan con mar nicaragüense; esto debido a las líneas

geodésicas trazadas por la Corte para delimitar los límites de los países. Como

consecuencia, los pescadores tienen dificultad para atravesar de mar colombiano al

nicaragüense y llegar otra vez al colombiano.

En la actualidad las autoridades colombianas han tomado la ruta de acogerse a la

“ley de la selva” en lugar de respetar los Tratados Internacionales y las sentencias

de la Corte Internacional de Justicia. O mejor, de acogerse a sus decisiones cuando

reconoce íntegramente los derechos de Colombia sobre San Andrés, Providencia,

Santa Catalina y demás islas e islotes que forman el archipiélago, pero no cuando

falla en contra de nuestras tesis e intereses.

De acuerdo y en concordancia con González Rubio, decir que no se pueden

desconocer los fallos de la CIJ y proclamarse simultáneamente respetuoso del

orden jurídico internacional es incoherente. Por otra parte, no es viable invocar el

artículo 101 de la Constitución Politica colombiana en esta disputa, debido a lo

siguiente; lo prohíbe el artículo 27 de la Convención sobre el Derecho de los

Tratados: “Una parte no podra invocar las disposiciones de su derecho interno como

justificación del incumplimiento de un tratado”80.

Consecuencias de aplicar el fallo de la Haya. Al generar la hipótesis de la

aplicabilidad del fallo, se establece como primera medida que la frontera marítima

de ambos países se modificará, teniendo como consecuencia para Colombia, tratar

de conciliar con Nicaragua el respeto del medio ambiente, en especial, la reserva

de la biósfera Seaflower y la no explotación petrolera, buscar soluciones pacíficas

80 PÉREZ, Jesús. Inconsistencias frente al reclamo de Colombia a Nicaragua. En: Revista Semana. [en línea]. Abril, 2016. [Consultado el 16 de agosto de 2018]. Disponible en Internet: https://www.semana.com/opinion/articulo/las-inconsistencias-frente-al-reclamo-de-colombia-a-nicaragua-opinion-jesus-perez-gonzalez-rubio/468408

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81

para la pesca, recolecta de recursos y tránsito marítimo que favorezcan a los países

y por último la lucha contra las actividades ilegales, manteniendo el orden público.

Consecuencias de no aplicar el fallo de la Haya. ¿Qué sucede cuando un

fallo de la CIJ no se aplica?

1) Consecuencias políticas y diplomáticas que consistirían en que Colombia sea

expulsada de ciertos organismos internacionales o que se le cercenen algunos de

los derechos por su falta de compromiso o respeto a la buena fe (pilar fundamental

en el ordenamiento internacional).

2) Medidas de tipo económico, especialmente embargos.

3) La más grave, el Consejo de Seguridad deba intervenir para el cumplimiento de

este. Entrando a intervenir cuando el incumplimiento al fallo afecte la paz y la

seguridad internacional, incluso de tipo coercitivo es decir con fuerza militar81.

2. SEGUNDA DEMANDA: “SUPUESTAS VIOLACIONES DE DERECHOS

SOBERANOS Y ESPACIOS MARÍTIMOS EN EL MAR CARIBE”

2.1 Hechos de Nicaragua

1.La controversia se refiere a la violación de los derechos soberanos y a las zonas marítimas de Nicaragua declaradas por la Sentencia de la Corte del 19

81 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Capítulo VII: Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamiento de paz o actos de agresión. 2014. [en línea]. 2014. [Consultado el 16 de agosto de 2018]. Disponible en Internet: http://www.un.org/es/sections/un-charter/chapter-vii/index.html

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82

de noviembre de 2012 y la amenaza del uso de la fuerza por Colombia con el fin de cometer estas violaciones.

2.El mismo día que fue dictada la Sentencia, las autoridades colombianas criticaron fuertemente su contenido y atacaron a la Corte misma. El Sr. Juan Manuel Santos, Presidente de Colombia declaró: “Hoy ésta Corte rechazó las pretensiones de Nicaragua sobre nuestro archipiélago. Es una decisión final e inapelable en éste asunto”.

3.En la misma línea, la Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia, Angela María Holguín, describió a la CIJ como un “enemigo” de la región, alegando que su fallo unanime no estaba basado en derecho.

4.El 27 de noviembre de 2012, Colombia denunció el Pacto de Bogota.

5.El Presidente Daniel Ortega invitó al Presidente Santos a reunirse con él en un esfuerzo de forjar un dialogo constructivo; El Presidente Santos rechazó el dialogo al declarar que su país no cumpliría el Fallo.

6.Desde la emisión de la Sentencia, el 19 de noviembre de 2012, Colombia ha recurrido en forma constante a la amenaza del uso de la fuerza.

7.Estas declaraciones hechas por las mas altas autoridades colombianas culminaron con la promulgación de un Decreto que viola abiertamente los derechos soberanos de Nicaragua sobre sus areas marítimas en el Caribe.

8. El mismo día que fue expedido el Decreto colombiano, el Presidente Santos explicó: “todas las personas de nuestro país continúan sintiéndose indignados por el fallo de la Corte Internacional de Justicia”.

9.Después, el Presidente Santos perseveró en su rechazo del Fallo de la Corte. El 18 de septiembre 2013, con ocasión de un “ejercicio militar de soberanía” en el Mar Caribe, cerca de las costas de la Isla de San Andrés.

10.Antes y especialmente después de la promulgación del Decreto 1946, las declaraciones amenazantes de las Autoridades colombianas y el trato hostil por parte de las fuerzas navales colombianas a las embarcaciones nicaraguenses, han afectado seriamente las posibilidades de Nicaragua para explotar los

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83

recursos vivos y no vivos en su zona económica exclusiva y plataforma continental caribeñas82.

2.2 Pretensiones de Nicaragua

Solicita a la Corte que juzgue y declare que Colombia esta en violación de:

1. Su obligación de no usar o amenazar con hacer uso de la fuerza de acuerdo con el artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional consuetudinario;

2. Su obligación de no violar las zonas marítimas de Nicaragua, como aparecen delimitadas en el párrafo 251 del Fallo de la C.I.J. del 19 de noviembre de 2012, así como los derechos soberanos y la jurisdicción de Nicaragua en estas zonas;

3. Su obligación de no violar los derechos de Nicaragua bajo el derecho internacional consuetudinario, tal como aparece reflejado en las Partes V y VI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; y que, en consecuencia, Colombia esta obligada a cumplir con el Fallo del 19 de noviembre de 2012, a eliminar las consecuencias legales y materiales de sus hechos ilícitos internacionales, y pagar una total reparación por el daño causado por esos actos83.

2.3 Posición de Colombia frente a las pretensiones de Nicaragua

La Corte no tiene jurisdicción sobre la Demanda de Nicaragua de 26 de noviembre

de 2013 por las siguientes razones:

1. La Corte carece de jurisdicción bajo el Pacto de Bogotá – la base principal sobre la cual Nicaragua pretende encontrar jurisdicción – porque Colombia radicó su aviso de denuncia del Pacto el 27 de noviembre de 2012 y, de conformidad con el Artículo LVI del Pacto: “El presente Tratado regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciado mediante aviso anticipado de un año, transcurrido el cual cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para los demás signatarios... La denuncia no tendrá efecto alguno

82 CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Demanda de Nicaragua contra Colombia. Supuestas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe. La Haya, 2013.

83 Ibidem.

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84

sobre los procedimientos pendientes iniciados antes de transmitido el aviso respectivo”.

2. La Corte no tiene jurisdicción porque no existe disputa entre las Partes el 26 de noviembre de 2013, la fecha de la radicación de la Demanda de Nicaragua.

3. La Corte carece de jurisdicción porque la precondición prevista en el Artículo II del Pacto de Bogotá no ha sido cumplida. En particular, Nicaragua no ha establecido que, en la fecha de la Demanda, las Partes eran de la opinión que la supuesta controversia “[no podía] ser resuelta por negociaciones directas a través de los medios diplomaticos usuales”.

4. La Corte no tiene jurisdicción inherente sobre la cual Nicaragua pueda basarse de cara a la extinción de la jurisdicción bajo el Pacto de Bogotá. No existe fundamento en el derecho ni en la práctica de la Corte para el alegato de Nicaragua según el cual “la jurisdicción de la Corte yace en el poder inherente para pronunciarse sobre las acciones requeridas por sus Fallos.”

5. La afirmación de una jurisdicción inherente para asegurar y supervisar el cumplimiento del Fallo de 19 de noviembre de 2012 tampoco dispone de sustento en el derecho o en la práctica. La Corte carece de jurisdicción sobre “disputas que emanen del no cumplimiento de sus Fallos”

Colombia afirma de forma respetuosa que la Corte Internacional de Justicia (la Corte) no puede juzgar sobre las materias contenidas en la demanda de Nicaragua del 26 de noviembre de 2013. De conformidad con el artículo 79 del Reglamento de la Corte, estos alegatos exponen las excepciones preliminares de la República de Colombia a la jurisdicción de la Corte.

La demanda depositada por Nicaragua el 26 de noviembre de 2013 concierne el cumplimiento del fallo de 19 de noviembre de 2012 (en adelante el “Fallo de 2012”). Esto se deriva con claridad de las peticiones descritas en la Demanda, las cuales Nicaragua ha pretendido reformular, sin éxito, distanciándose de ellas en la Memoria. La base alternativa de jurisdicción alegada por esta y el presunto poder inherente de la Corte para asegurar el cumplimiento de sus propios fallos, confirma que el enfoque de Nicaragua al instituir los presentes procedimientos estaba en el cumplimiento del Fallo.

En todo caso, tres alegaciones deben abordarse desde un principio. Estas se examinan en detalle:

Primero, la reiterada aseveración de Nicaragua según la cual Colombia ha tomado la decisión de no cumplir con el fallo es falsa. Por el contrario, acepta que el fallo le es vinculante bajo el derecho internacional. La Corte Constitucional adoptó la misma posición en su decisión de 2 de mayo de 2014.

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85

El interrogante que ha surgido, es cómo implementar el fallo domésticamente, teniendo en cuenta las disposiciones constitucionales y la naturaleza del sistema legal colombiano en relación con los límites.

Segundo, Nicaragua no ha aportado ni podría aportar la más mínima evidencia de una amenaza ilegal del uso de la fuerza, contraria al artículo 2, parágrafo 4, de la Carta de las Naciones Unidas. Por el contrario, Colombia le ha dado instrucciones a sus fuerzas armadas para que eviten cualquier riesgo de confrontación, y la situación ha permanecido en calma. El intento de Nicaragua de demostrar lo contrario, en el contexto de los presentes procedimientos, se muestra con la actitud constructiva de aquellos funcionarios de ambos países que han trabajado en el área concernida, y, de hecho, con las declaraciones del propio Jefe de Estado de Nicaragua.

Tercero, Nicaragua no ha elevado ninguna queja ante Colombia, ni de forma escrita ni oral, de manera previa a la radicación de la Demanda ante la Corte el 26 de noviembre de 2013, en relación con los asuntos que ahora se presentan ante la Corte: esto es, la presunta violación de las áreas marítimas nicaragüenses según fueron delimitadas por la Corte, y los derechos soberanos y de jurisdicción en esas áreas; la supuesta amenaza o uso de la fuerza; y, la manifestación según la cual Colombia ha cometido hechos internacionalmente ilícitos y debe reparar por esos presuntos actos. Tampoco se han hecho representaciones en relación con el Decreto 1946 de 2013, incluyendo la supuesta expedición de permisos de pesca; mucho menos se ha elevado consideraciones en relación con la cuestión de la compensación por supuestos daños, ni se ha formulado la reclamación correspondiente de no repetición de esos actos. No se le ha dado ninguna indicación a Colombia, antes de la demanda, de que Nicaragua consideraba que existía una disputa legal entre las Partes sobre estos asuntos. De hecho, sería solo nueve meses después de la radicación, cuando Nicaragua protestaría, por primera vez, por el supuesto tratamiento perjudicial contra los buques nicaragüenses, mediante una Nota Verbal de fecha 13 de septiembre de 2014. Llegó tan solo tres semanas antes de la fecha programada para que Nicaragua radicara su Memoria, esta constituye un esfuerzo diáfano para manufacturar un caso en donde no existe

ninguno 84.

2.4 Fallo sobre las excepciones preliminares

84 CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Excepciones preliminares de Colombia. Demanda de Nicaragua contra Colombia. Supuestas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe. Op. Cit.

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86

La Corte rechaza:

1:

-La primera excepción preliminar presentada por la República de Colombia.

-La segunda excepción preliminar presentada por la República de Colombia, en cuanto concierne a la existencia de una controversia acerca de las presuntas violaciones por parte de Colombia de los derechos de Nicaragua en las zonas marítimas que, según Nicaragua, la Corte declaró en su sentencia de 2012 como pertenecientes a Nicaragua.

-La tercera excepción preliminar presentada por la República de Colombia

-La cuarta excepción preliminar presentada por la República de Colombia.

-La quinta excepción preliminar presentada por la República de Colombia en lo relativo a la primera solicitud presentada por Nicaragua en su demanda.

2. Encuentra que no hay fundamento para decidir sobre la cuarta excepción preliminar presentada por la República de Colombia.

3. Acoge la quinta excepción preliminar presentada por la República de Colombia en lo relativo a la segunda solicitud presentada por Nicaragua en su demanda.

4. Acoge la segunda excepción preliminar planteada por la República de Colombia, en cuanto concierne a la existencia de una controversia acerca de las presuntas violaciones por parte de Colombia de su deber de abstenerse del uso o amenaza del uso de la fuerza.

5. Encuentra que tiene competencia, con base en el artículo XXXI del Pacto de Bogotá para conocer de la primera solicitud presentada por la República de Nicaragua.

6. Encuentra que la primera solicitud presentada por Nicaragua en su demanda es admisible.85

85 Idem.

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87

3.TERCERA DEMANDA: “PLATAFORMA CONTINENTAL EXTENDIDA”

3.1 Hechos de Nicaragua

1. En el párrafo 251 de su Sentencia del 19 de noviembre de 2012 en el caso relativo a la Controversia Territorial y Marítima (Nicaragua c. Colombia), la Corte definió la frontera marítima única entre la plataforma continental y las zonas económicas exclusivas de Nicaragua y de Colombia dentro del límite de las 200 millas náuticas a partir de las líneas de base desde las cuales se mide la anchura del mar territorial de Nicaragua.

2. En dicho caso Nicaragua buscó una declaración de la Corte mediante la cual se definiera el curso de la frontera de su plataforma continental a lo largo del área de superposición entre su derecho a plataforma continental y el derecho equivalente de Colombia.

3. Nicaragua presentó su información definitiva a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental el 24 de junio de 2013. La presentación de Nicaragua ante la Comisión demuestra que el margen continental se extiende más alla de las 200 millas náuticas.

4. Nicaragua y Colombia no han llegado a un acuerdo sobre la frontera marítima entre ellos en el área más alla de las 200 millas náuticas desde la costa de Nicaragua.

5. Adicionalmente, cualquier posibilidad de una negociación bilateral ha sido negada por la reacción de Colombia frente a la sentencia de la Corte del 19 de noviembre de 201286.

3.2 Pretensiones de Nicaragua

Nicaragua le pide a la Corte que juzgue y declare:

PRIMERO: El curso preciso de la frontera marítima entre Nicaragua y Colombia en las áreas de plataforma continental que le corresponden a cada uno más alla

86 CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Demanda de Nicaragua contra Colombia. Plataforma continental extendida. La Haya, 2013.

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88

de las fronteras fijadas por la Corte en su sentencia de 19 de noviembre de 2012.

SEGUNDO: Los principios y reglas de derecho internacional que determinan los derechos y deberes de los dos Estados en relación con el área de superposición de titularidades de la plataforma continental y el uso de sus recursos, hasta tanto se delimite la línea de frontera entre ellos más alla de las 200 millas náuticas desde la costa de Nicaragua.

TERCERO. Nicaragua se reserva el derecho de modificar y/o complementar esta demanda y sus fundamentos legales.

CUARTO. En virtud del artículo 31 del Estatuto de la Corte y el Artículo 35, parágrafo 1 de su Reglamento, la Republica de Nicaragua ejercera el poder conferido por el artículo 31 del Estatuto para designar a una persona que actuara como juez ad hoc y lo informara a la Corte en debida forma.

QUINTO. El Gobierno de Nicaragua ha designado al suscrito como su Agente para los propósitos de este procedimiento. Todas las comunicaciones relativas a éste caso deben ser enviadas a la Oficina del Agente de la República de Nicaragua, Statenlaan 52, 2582GP, La Haya87.

3.3 Posición de Colombia frente a las pretensiones de Nicaragua

Excepciones preliminares. La Corte carece de competencia sobre la Demanda de Nicaragua del 16 de septiembre de 2013 o, en la alternativa, la Demanda del 16 de septiembre de 2013 es inadmisible, por las siguientes razones:

Primero, la Corte carece de competencia a la luz del Pacto de Bogota –la principal base de competencia que invoca Nicaragua– debido a que Colombia presentó su aviso de denuncia del Pacto de Bogota el 27 de noviembre de 2012 y, de conformidad con el artículo LVI del Pacto la denuncia tuvo efecto inmediato con respecto a cualquier demanda presentada en contra suya después del 27 de noviembre de 2012.

Segundo, aunque Nicaragua también fundamenta la competencia en el presente caso en la base de competencia en la que se fundamenta la Sentencia de la Corte del 19 de noviembre de 2012, este intento no prospera puesto que, en ausencia de una reserva expresa de toda o parte de su competencia en esa

87 Idem.

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89

Sentencia, la decisión no le otorga a la Corte una competencia continuada o perpetua sobre la controversia que resolvió en esa oportunidad.

Tercero, la Corte también carece de competencia debido a la res judicata de la Sentencia previa. La pretensión de Nicaragua en su Demanda del 16 de septiembre de 2013 es idéntica a su petición I (3) en el caso anterior en el cual fue argumentada en detalle tanto durante el procedimiento escrito como durante el procedimiento oral. En su Sentencia del 19 de noviembre de 2012 la Corte encontró que esa pretensión era admisible pero no la aceptó. En consecuencia, esa Sentencia constituye una res judicata que impide reabrir el litigio de la pretensión por medio de una nueva Demanda.

Cuarto, la Corte carece de competencia sobre la Demanda de Nicaragua debido a que, constituye un intento de apelar y revisar la Sentencia de la Corte del 19 de noviembre de 2012 sin darle cumplimiento (y, de hecho, sin que puedan cumplir) a los requisitos del Estatuto.

Quinto, incluso si se asumiera, que la Corte tiene competencia a la luz del Pacto de Bogota o que la Corte retuvo competencia sobre la base de su Sentencia previa, la presente Demanda sería inadmisible debido a que no se ha hecho la recomendación exigida. La Segunda Solicitud de Nicaragua también es inadmisible, debido a su conexidad con la Primera y por otras razones:

1. La Corte carece de competencia bajo el Pacto de Bogotá RATIONE TEMPORIS

2. La sentencia del 19 de noviembre de 2012 no le otorga a la Corte una competencia continuada

3. La Corte carece de competencia en este caso porque la pretensión de Nicaragua es improcedente por efecto de RES JUDICATA

4. La Corte carece de competencia sobre una pretensión que constituye un intento de revisar y apelar la sentencia del 19 de noviembre de 2012

Por las razones expuestas en el presente alegato, la República de Colombia solicita a la Corte juzgar y declarar: 1. Que ella carece de competencia sobre el procedimiento incoado por Nicaragua mediante su Demanda del 16 de septiembre de 2013; o, en la alternativa, 2. Que las pretensiones contra Colombia planteadas en la Demanda del 16 de septiembre de 2013 son inadmisibles88.

88 Idem.

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90

CONCLUSIONES

1. A lo largo de la investigación pudimos evidenciar cómo la titularidad del

Archipiélago fue el desencadenante de muchos conflictos limítrofes. Desde la

invasión de los ingleses, después la llegada de los españoles y como a su vez por

la Real Orden se divide el territorio y la jurisdicción pasando de un país a otro por

determinación de unos cuantos.

2. A medida que se ven las diferentes decisiones tomadas, evidenciamos como se

reintegran ciertos territorios y como otros pierden su soberanía sobre aquellos por

órdenes dadas desde España, en donde se debían ejecutar dicha norma ya que era

ley para las partes. Un Ejemplo de esto, por la Real Cédula del 20 de mayo de 1792

la Costa de Mosquitía y el Archipiélago de San Andrés y Providencia, pasaron a la

jurisdicción de la capitanía general de Guatemala, hasta el año de 1803.

3. Encontramos como punto determinante que uno de los títulos indiscutibles que

tendría Colombia para sustentar su soberanía, es la Real Orden de 1803, siendo

una disposición de segregación territorial.

4. Entendimos como mediante El Utis possidetis juris como Principio de Derecho

Internacional Público Americano, permite que los conflictos de frontera se resuelvan

por medio de Tratados. Siendo la posesión jurídica como título válido y excluyente.

Se rige “Lo que se poseyó se sigue poseyendo”.

5. Como parte fundamental y primordial de la tesis destacamos la forma en la que

se dio uno de los tratados más importantes; donde para el año 1928 durante una

prolongada negociación entre Manuel Esguerra representando a Colombia y el

subsecretario de relaciones exteriores José Bárcenas representando a Nicaragua,

suscribieron el tratado Esguerra-Bárcenas, por el cual Colombia concede a

Nicaragua la Costa Mosquita y las Islas Mangles y Nicaragua reconoce la soberanía

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91

y pleno dominio de Colombia sobre el archipiélago de San Andrés y providencia,

realizándose el canje de ratificaciones en Managua.

6. Dentro del estudio de la sentencia evidenciamos como la metodología empleada

por la CIJ, fue la establecida por Colombia y no la que estaba pidiendo Nicaragua,

que era el enclave, el cual nos perjudicaba, sin embargo, la Corte desconoció que

el mar en pleito se encuentra la reserva de biósfera Seaflower, pues concede el

54% de ésta, dejando así un problema más que debe ser solucionado por los

Estados.

7. En coherencia con el fallo de la CIJ, del 19 de noviembre de 2012, otro punto

álgido, es que, los Estados comparten el mismo mar, esto generó un inconveniente,

trajo como consecuencia a los pescadores la complejidad de atravesar del mar

colombiano al nicaragüense, en medio de las islas y cayos establecidos como

soberanía de Colombia, dejando así sus costumbres marítimas.

8. Desde nuestro análisis sobre la aplicación del fallo, al establecer una frontera

marítima, los países deben modificar sus límites, por lo tanto, esto generaría una

conciliación entre estos, buscando así de forma equitativa un acuerdo, puesto que,

dentro del diferendo están las comunidades afectadas, y se tendría que llevar a

cabo como lo estipulan cada una de sus constituciones por un tratado limítrofe. Se

plantea como una posible posición de Colombia el hecho de solicitarle a la Corte

que permita escuchar a la comunidad dentro del proceso.

9. Es necesario mencionar que la pretensión nicaragüense de obtener más allá de

las 200 millas náuticas contadas a partir de su costa es abrirle la oportunidad a

Colombia. Valdría la pena que Colombia buscará la conveniencia de ratificar la

Convemar para futuros pleitos.

10. Es de vital importancia tener en cuenta el aspecto socio político- económico que

trae consigo este conflicto. Se puede ver que, de todo el texto, hay diferentes

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92

actores involucrados, los Estados, entidades privadas, entidades públicas, y la

comunidad. Pueden derivarse muchos, pero se debe enfatizar en que el principal

es el social, el pueblo es el que conoce su territorio, sabe cuáles son sus

necesidades y así mismo como ha sido el tratamiento al mar y a los recursos a

través de décadas. Debería consultársele y trabajar mancomunadamente con el

gobierno para realizar y componer un grupo para fijar puntos en la negociación.

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GLOSARIO

Aguas Interiores: Las comprendidas dentro de la zona acuática que desde el mar

territorial va hacia el interior del territorio del Estado, incluyendo ensenadas, puertos,

canales marítimos, estuarios; la Convemar en su art 8-1 establece que: “las aguas

situadas en el interior de la línea de base del mar territorial forman parte de las

aguas interiores del Estado”89.

Bajo: Son aquellos que convencionalmente se asume que están a menos de 10

metros de bajo de nivel del agua en bajamar. Las formaciones insulares que

califican como isla o elevaciones de baja mar pueden estar localizadas en un banco

o en un bajo90.

Bancos: Elevación sumergida del lecho marino rocoso o arenoso cuya cumbre es

inferior a 200 metros por debajo de la superficie91.

Cayo: Islas pequeñas y poco profundas compuestas principalmente de arena

derivada de la destrucción física de los arrecifes de coral por la acción de las olas y

el efecto ulterior del viento. Los cayos más grandes pueden acumular sedimentos

suficientes que permitan la colonización y el establecimiento de vegetación92.

Isla: Según el artículo 121 de la CONVEMAR: “Extensión natural de tierra, rodeado

de agua, que se encuentre a nivel de ésta en pleamar93.

89 PASTOR, José Antonio. Curso de derecho internacional público y organizaciones internacionales. Op Cit., p. 360.

90 Ídem., 22.

91 Íbidem.

92 CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Controversia territorial y marítima. CIJ, Fallo del 19 de noviembre de 2012. Op. Cit.

93NACIONES UNIDAS. Convención sobre el Derecho del Mar “CONVEMAR”. Op. Cit.

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Islote: Isla pequeña y generalmente despoblada, en especial cuando es de origen

volcánico94.

Línea de base recta: Hay dos clases de líneas que sirven para medir la anchura

del mar territorial, Colombia para graduar la anchura de su mar ha aplicado el

concepto de la línea de base recta, por la geomorfología, cuando la costa tiene esa

fisiografía es utilizado ese método y todas las aguas que quedan dentro de esa línea

y la tierra conforman las aguas interiores, el cual se encuentran: los muelles, los

embarcaderos, los clubes náuticos, los puertos, la marina, todo esto donde se

desarrolla el comercio marítimo.

Mar territorial: Espacio marítimo sometido a la soberanía territorial del Estado

ribereño, radica su importancia por doble naturaleza, defensivos y económicos, en

primer lugar, se entiende por la seguridad que exige el ejercicio de la soberanía

sobre una franja del mar adyacente a ellas, y en segundo lugar la soberanía del

estado implica la facultad de reservar las actividades pesqueras y el

aprovechamiento de otros recursos económicos a los nacionales95.

Plataforma Continental: Es el lecho y el subsuelo marinos que se extiende 188

millas náuticas más allá del mar territorial, sobre los que el Estado ribereño ejerce

ciertos derechos- mas no plena soberanía. En determinadas condiciones señaladas

por el derecho del mar, la plataforma puede llegar a extenderse hasta 350 millas del

litoral96.

94 OXFORD UNIVERSITY PRESS. Islote. [en línea]. [consultado el 25 de septiembre de 2018]. Disponible en internet: https://es.oxforddictionaries.com/definicion/islote

95 Ídem., p. 364.

96 Ídem., pp. 365-380.

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Plataforma continental extendida: La Convención del Mar establece un régimen

especial para la plataforma continental amplia, es decir, para la que geológicamente

rebasa la extensión de 200 millas y llega hasta el denominado borde exterior del

margen continental. Por margen continental se entiende como la prolongación

sumergida de la masa continental del Estado ribereño, comprendida por el lecho y

subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental, sin comprender el

fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas y su subsuelo97.

Zona Contigua: La zona contigua hace parte de la zona económica exclusiva, en

el estado ribereño se pueden tomar las medidas de fiscalización necesarias para

prevenir infracciones a sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración

o sanitarios que se comentan en su territorio o mar, sancionar, se trata pues de

competencias rigurosamente especializadas.

Zona Económica Exclusiva: Nace en la segunda conferencia de las Naciones

Unidas sobre el Derecho del Mar, entendida como “es el Estado ribereño que tiene

derechos soberanos para la explotación, exploración, conservación y ordenación de

los recursos pesqueros, pero es importante resaltar que los otros estados que no

tienen litoral y en situación geográfica desventajada tienen la potestad de realizar

su pesca en esa zona, siempre y cuando respetando la determinación del Estado

ribereño en cuanto a su captura máxima permisible de los recursos vivos98.

De acuerdo con el artículo 33 de la convención del mar, se establece que no puede

extenderse más allá de las 24 millas contadas desde la línea de base a partir de las

cuales se mide la anchura del mar territorial99.

97 Ídem. p. 385.

98 Ídem. pp. 365-380.

99 Ídem.