una breve historia de los derechos humanos

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2 UNIVERSIDAD SAN PEDRO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Filial Trujillo “EVOLUCION HISTORICA DE LOS DERECHOS HUMANOS” Curso DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. Docente : Abga. Silvia Margot Alegre Cano. Alumnos : Pretel Córdova Eladio E. Ruiz Gallo Juan Carlos Plasencia Fernández Julissa Sánchez Quilcate Fiorella Ruiz Ventura Frankie Ciclo : XI-2014

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historia de los derechos humanos

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UNIVERSIDAD SAN PEDRO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

Filial Trujillo

EVOLUCION HISTORICA DE LOS DERECHOS HUMANOSCurso DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.Docente : Abga. Silvia Margot Alegre Cano.Alumnos: Pretel Crdova Eladio E. Ruiz Gallo Juan Carlos

Plasencia Fernndez Julissa

Snchez Quilcate Fiorella

Ruiz Ventura Frankie

Ciclo : XI-2014

Trujillo - Per

INDICE

Presentacin...3

Dedicatoria...4Introduccin.5EVOLUCION HISTORICA DE LOS DERECHOS HUMANOS Pg.

I.- El Cilindro de Ciro (539 a. C.).....6

I.1.- La Difusin de los Derechos Humanos.....6

I.2.- La Carta Magna..7

I.3.-La Peticin del Derecho (1628)8

I.4.- La Declaracin de Independencia de Estados Unidos (1776)9

I.5.- La Constitucin de Estados Unidos de Amrica (1787) y la Carta De Derechos (1791)10

I.6.- La Declaracin de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos en 1789.11I.7.-La Primera Convencin de Ginebra (1864)12

I.8.-Las Naciones Unidas (1945)...12I.9.- La Declaracin Universal de Derechos Humanos (1948)13-15II.- LOS DERECHOS HUMANOS EN LA EDAD ANTIGUA16-18III.- LOS DERECHOS HUMANOS EN LA EDAD MEDIA19-21 La legislacin indiana21-22IV.- LOS DERECHOS HUMANOS EN LA EDAD MODERNA..23-26 El Modelo Francs..27-28 El Siglo XIX Y XX29-32V.- LOS DERECHOS HUMANOS EDAD CONTEMPORNEA33-36CONCLUSION.....37FUENTE BIBLIOGRFICA..38

ANEXO.....39

PRESENTACIONEl presente trabajo tiene por finalidad dar a conocer la Evolucin historia de la lucha por los Derechos Humanos, tiene races en todos los grandes acontecimientos del mundo, y ha sostenido en todas partes, la lucha por la libertad y la igualdad. La base de los Derechos Humanos, como el respeto a la vida y a la dignidad humana, se encuentra en la mayora de las Religiones y Filosofas del planeta. As como el surgimiento de estos derechos en las edades: Antigua, Media, Moderna Y Contempornea.

La vida y la dignidad humana han sido despreciadas y violadas a lo largo de la historia y an hoy continan sindolo.DEDICATORIA

A DIOS Y FAMILIA

Dedicamos el xito y la satisfaccin de este trabajo a Dios quien nos regala los dones de la Sabidura y el Entendimiento, a nuestras familias quienes a pesar de toda dificultad y adversidad de la vida siempre han estado presentes y a nuestros compaeros por su gran calidad humana y apoyo incondicional, amor, alegra y nimo contagioso, que no dejaron desfallecer aquellas ganas y entusiasmo para as poder llevar a cabo la culminacin de este trabajo.

INTRODUCCIN:

El origen histrico de los Derechos Humanos se lo puede determinar desde la aparicin de los primeros seres humanos. Los Derechos Humanos actualmente son una herramienta que sirven para resolver varios tipos de problemas, ya sea entre personas, gobiernos, grupos tnicos, religiosos, etc. Los Derechos Humanos surgieron ante la inexistencia de una ley que delimite ante la accin abusiva realizada por parte de algunos nobles, mandamases, etc. Ante el descontento existente por parte de varios esclavos o grupos sociales estos se sublevaron para que exista igualdad en el trato de las personas.

Despus de varios intentos por cientos de aos, en 1215 se realizo la primera aproximacin a los que actualmente se conoce como la Declaracin de los Derechos del Hombre que fue la Carta Magna de Inglaterra. Esta Carta Magna estuvo basada en la naturaleza del hombre, la cual propona la igualdad en el trato y castigos justos para todas las personas que cometiesen delitos.

En pocas palabras lo que los Derechos Humanos buscan es demostrar que estn basados en la naturaleza del hombre, su dignidad y buscan una mejora de la sociedad.______________________________________ Fuente: http://html.rincondelvago.com/evolucion-historica-de-los-derechos-humanos_1.html

EVOLUCION HISTORICA DE LOS DERECHOS HUMANOS

I.- El Cilindro de Ciro (539 a. C.)

Ciro el Grande, el primer rey de Persia, liber a los esclavos de Babilonia, en 539 a. C.

En el ao 539 a. C., los ejrcitos de Ciro el Grande, el primer rey de la Persia antigua, conquistaron la ciudad de Babilonia. Pero sus siguientes acciones fueron las que marcaron un avance significante para el Hombre. Liber a los esclavos, declar que todas las personas tenan el derecho a escoger su propia religin y estableci la igualdad racial. stos y otros decretos fueron grabados en un cilindro de barro cocido en lenguaje acadio con escritura cuneiforme. Conocido hoy como el Cilindro de Ciro, este documento antiguo ha sido reconocido en la actualidad como el primer documento de los derechos humanos en el mundo. Est traducido en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y sus disposiciones son anlogas a los primeros cuatro artculos de la Declaracin Universal de Derechos Humanos.

I.1.- La Difusin de los Derechos Humanos

Desde Babilonia, la idea de los derechos humanos se difundi rpidamente por la India, Grecia y por ltimo a Roma. Ah naci el concepto de ley natural, en la observacin del hecho de que las personas tendan a seguir, en el transcurso de la vida, ciertas leyes que no estaban escritas, y la ley romana se basaba en ideas racionales derivadas de la naturaleza de las cosas. Los documentos que afirman los derechos individuales, como la Carta Magna (1215), la Peticin del Derecho (1628), la Constitucin de Estados Unidos (1787), la Declaracin Francesa de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos (1789), y la Carta de Derechos de Estados Unidos (1791) son los precursores escritos de muchos de los documentos de los derechos humanos de la actualidad.

I.2.- La Carta MagnaLa Carta Magna, o "Gran Carta", firmada por el Rey de Inglaterra en 1215, fue un punto de inflexin en los derechos humanos.

Podra decirse que la Carta Magna o la Gran Carta, fue la influencia primitiva ms significativa en el extenso proceso histrico que condujo a la ley constitucional actual en el mundo de habla inglesa.

En 1215, despus de que el rey Juan de Inglaterra violara un nmero de leyes y tradiciones antiguas con que se haba gobernado Inglaterra, sus sbditos lo forzaron a firmar la Carta Magna, la cual enumera lo que despus vino a ser considerado como los derechos humanos. Entre ellos estaba el derecho de la iglesia a estar libre de la intervencin del gobierno, los derechos de todos los ciudadanos libres a poseer y heredar propiedades y que se les protegiera de impuestos excesivos. Estableci el derecho de las viudas que posean propiedades para decidir no volver a casarse, y establece principios de garantas legales e igualdad ante la ley. Tambin contena disposiciones que prohiban el soborno y la mala conducta de los funcionarios.

Considerada ampliamente como uno de los documentos legales ms importantes en el desarrollo de la democracia moderna, la Carta Magna fue un punto de cambio crucial en la lucha para establecer la libertad._________________________________________ Fuente: http://html.rincondelvago.com/evolucion-historica-de-los-derechos-humanos_1.html

I.3.-La Peticin del Derecho (1628)

En 1628 el Parlamento Ingls envi esta declaracin de libertades civiles al Rey Carlos I.El siguiente hito reconocido en el desarrollo de los derechos humanos fue la Peticin del Derecho, elaborada en 1628 por el Parlamento Ingls y enviada a Carlos I como una declaracin de libertades civiles. El rechazo del Parlamento para financiar la impopular poltica externa del rey, caus que su gobierno exigiera prstamos forzosos y que tuvieran que acuartelar las tropas en las casas de los sbditos como una medida econmica. El arresto y encarcelamiento arbitrarios por oponerse a estas polticas, produjo en el Parlamento una hostilidad violenta hacia Carlos y George Villiers, el primer duque de Buckingham. La Peticin del Derecho, iniciada por Sir Edward Coke, se bas en estatutos y documentos oficiales anteriores y hace valer cuatro principios: 1. No se podr recaudar ningn impuesto sin el consentimiento del Parlamento.

2. No se puede encarcelar a ningn sbdito sin una causa probada (reafirmacin del derecho de habeas corpus, del latn, "que tengas el cuerpo, derecho que determinaba un plazo limite para resolver si se arresta a un detenido). 3. A ningn soldado se le puede acuartelar con los ciudadanos. 4. No puede usarse la ley marcial en tiempos de paz.

______________________________________________________________________Fuente: http://html.rincondelvago.com/evolucion-historica-de-los-derechos-humanos_1.html

I.4.- La Declaracin de Independencia de Estados Unidos (1776)

En 1776, Thomas Jefferson, escribi la Declaracin de Independencia Americana.

El 4 de julio de 1776, el Congreso de Estados Unidos aprob la Declaracin de Independencia. Su autor principal, Thomas Jefferson, escribi la Declaracin como una explicacin formal de por qu el Congreso haba votado el 2 de julio para declarar la Independencia respecto a Gran Bretaa, ms de un ao despus del estallido de la Guerra de la Revolucin de Estados Unidos, y cmo la declaracin anunciaba que las trece Colonias Americanas ya no eran parte del Imperio Britnico. El Congreso public la Declaracin de Independencia de varias formas. Inicialmente se public como un impreso en gran formato que fue distribuido ampliamente y ledo al pblico.

Filosficamente, la declaracin hace nfasis en dos temas: derechos individuales y el derecho de revolucin. Estas ideas llegaron a ser ampliamente aceptadas por los estadounidenses y tambin influenci en particular a la Revolucin Francesa.______________________Fuente: http://www.derechos.net/cedhu

I.5.- La Constitucin de Estados Unidos de Amrica (1787) y la Carta de Derechos (1791)

La Carta de Derechos de la Constitucin de EE.UU. protege las libertades bsicas de los ciudadanos de Estados Unidos.

Escrita en el verano de 1787 en Filadelfia, la Constitucin de Estados Unidos de Amrica es la ley fundamental del sistema federal estadounidense y es el documento histrico del mundo occidental. Es la constitucin nacional escrita ms antigua en uso y define los organismos principales del gobierno y sus jurisdicciones, y los derechos bsicos de los ciudadanos.

Las primeras diez enmiendas a la Constitucin (la Carta de Derechos), entraron en vigor el 15 de diciembre de 1791, limitando los poderes del gobierno federal de Estados Unidos y protegiendo los derechos de todos los ciudadanos, residentes y visitantes en territorio estadounidense.

La Carta de Derechos protege la libertad de expresin, la libertad religiosa, el derecho de tener y portar armas, el derecho de reunirse y la libertad de peticin. Tambin prohbe la bsqueda e incautacin irrazonable, el castigo cruel e inusual y la autoincriminacin obligada. Entre las protecciones legales que brinda, la Declaracin de Derechos le prohbe al Congreso pasar ninguna ley respecto al establecimiento de religin y le prohbe al gobierno federal privar a cualquier persona de la vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal. En casos criminales federales se requiere de una acusacin por un gran jurado, por cualquier delito capital, o crimen reprobable, garantiza un juicio pblico rpido con un jurado imparcial en el distrito en el cual ocurri el crimen y prohbe el doble enjuiciamiento.

I.6.- La Declaracin de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos en 1789.

Despus de la Revolucin Francesa en 1789, la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano otorg libertades especficas contra la opresin, como "una expresin de la voluntad general.

En 1789, el pueblo de Francia caus la abolicin de una monarqua absoluta y cre la plataforma para el establecimiento de la primera Repblica Francesa. Slo seis semanas despus del ataque sbito a la Bastilla, y apenas tres semanas despus de la abolicin del feudalismo, la Asamblea Nacional Constituyente adopt la Declaracin de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos (en francs: La Dclaration des Droits de lHomme et du Citoyen) como el primer paso para escribir la constitucin de la Republica de Francia.

La Declaracin proclama que a todos los ciudadanos se les deben garantizar los derechos de libertad de propiedad, seguridad y resistencia a la opresin. Argumenta que la necesidad de la ley se deriva del hecho de que el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, tiene slo aquellos lmites que aseguran a los dems miembros de la misma sociedad el goce de estos mismos derechos. Por lo tanto, la Declaracin ve a la ley como una expresin de la voluntad general, destinada a promocionar esta equidad de derechos y prohibir slo acciones dainas para la sociedad.I.7.-La Primera Convencin de Ginebra (1864)El documento original de la primera Convencin de Ginebra en 1864 promovi el cuidado de los heridos de guerra.En 1864, diecisis pases europeos y varios pases de Amrica asistieron a una conferencia en Ginebra, por la invitacin del Consejo Federal Suizo, y por la iniciativa de la Comisin de Ginebra. La conferencia diplomtica se llev a cabo con el propsito de adoptar un convenio para el tratamiento de soldados heridos en combate.

Los principios ms importantes establecidos en la Convencin y mantenidos por las ltimas Convenciones de Ginebra estipulan la obligacin de proveer atencin mdica sin discriminacin a personal militar herido o enfermo y de respetar el transporte y el equipo del personal mdico con el signo distintivo de la cruz roja sobre fondo blanco.I.8.-Las Naciones Unidas (1945)Cincuenta naciones se reunieron en San Francisco en 1945 y fundaron la Organizacin de las Naciones Unidas para proteger y promocionar la paz.La Segunda Guerra Mundial se haba librado violentamente de 1939 a 1945, y al aproximarse el fin, las ciudades de toda Europa y Asia yacan en ruinas humeantes. Millones de personas murieron, millones ms quedaron sin hogar o moran de hambre. Las fuerzas rusas se acercaban, rodeando los restos de la resistencia alemana en la bombardeada capital de Alemania, Berln. En el Pacfico, los infantes de Marina de Estados Unidos todava estaban luchando con las fuerzas japonesas atrincheradas en islas como Okinawa.

En abril de 1945, delegados de cincuenta naciones se reunieron en San Francisco, llenos de optimismo y esperanza. La meta de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organizacin Internacional era crear un organismo internacional para promover la paz y evitar guerras futuras. Los ideales de la organizacin se establecieron en el prembulo al Acta Constitutiva que propusieron: Nosotros, la gente de las Naciones Unidas, estamos decididos a proteger a las generaciones venideras del azote de la guerra, la cual dos veces en nuestra vida ha producido un sufrimiento incalculable a la humanidad.

El Acta Constitutiva de la nueva organizacin de las Naciones Unidas entr en vigencia el 24 de octubre de 1945, fecha que se celebra cada ao como Da de las Naciones Unidas.I.9.- La Declaracin Universal de Derechos Humanos (1948)

La Declaracin Universal de Derechos Humanos ha inspirado a muchas otras leyes sobre los derechos humanos y a tratados por todo el mundo.Para 1948, la nueva Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se haba apoderado de la atencin del mundo. Bajo la presidencia dinmica de Eleanor Roosevelt (viuda del presidente Franklin Roosevelt, defensora de los derechos humanos por derecho propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU), la Comisin se dispuso a redactar el documento que se convirti en la Declaracin Universal de Derechos Humanos. Roosevelt, a quien se atribuy la inspiracin del documento, se refiri a la Declaracin como la Carta Magna internacional para toda la humanidad. Fue adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

En su prembulo y en el Artculo 1, la Declaracin proclama, sin lugar a equivocaciones, los derechos inherentes a todos los seres humanos: La ignorancia y el desprecio de los derechos humanos han resultado en actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y la llegada de un mundo donde los seres humanos gocen de libertad de expresin y creencia y sean libres del miedo y la miseria se ha proclamado como la ms alta aspiracin de la gente comn... Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Los pases miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos para promover los 30 Artculos de los derechos humanos que, por primera vez en la historia, se haban reunido y sistematizado en un solo documento. En consecuencia, muchos de estos derechos, en diferentes formas, en la actualidad son parte de las leyes constitucionales de las naciones democrticas.

DECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

UNA INTRODUCCINEl 24 de octubre de 1945, a raz de la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas naci como una organizacin intergubernamental con el propsito de salvar a las generaciones futuras de la devastacin de conflictos internacionales.

Representantes de las Naciones Unidas de todas las regiones del mundo adoptaron formalmente la Declaracin Universal de Derechos Humanos el da 10 de diciembre de 1948.Los Estatutos de las Naciones Unidas establecieron seis rganos principales, incluyendo la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, la Corte Internacional de Justicia, y en relacin con los derechos humanos, un Consejo Econmico y Social (ECOSOC).

Los estatutos de las Naciones Unidas otorgaban al Consejo Econmico y Social el poder de establecer comisiones en campos econmicos y sociales para la promocin de los derechos humanos. Una de ellas fue la Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que, bajo la presidencia de Eleanor Roosevelt, se encarg de la creacin de la Declaracin Universal de Derechos Humanos.

La Declaracin fue redactada por representantes de todas las regiones del mundo y abarca todas las tradiciones jurdicas. Formalmente adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, es el documento ms universal de los derechos humanos en existencia, describiendo los treinta derechos fundamentales que constituyen la base para una sociedad democrtica.

Tras este acto histrico, la Asamblea pidi a todos los Pases Miembros que dieran difusin al texto de la Declaracin y que causaran que se distribuyera, exhibiera, leyera y expusiera principalmente en escuelas y otras instituciones de enseanza, sin distincin, basndose en la posicin poltica de los pases o territorios.

En la actualidad, La Declaracin es un documento en continua evolucin que ha sido aceptado como contrato entre un gobierno y su pueblo en todo el mundo. Segn el Libro Guinness de Rcords Mundiales, es el documento ms traducido del mundo.

II.- LOS DERECHOS HUMANOS EN LA EDAD ANTIGUAEn esta etapa no exista una separacin entre lo humano y lo divino; el ser humano se conceba a imagen y semejanza de Dios, lo cual impidi una real autonoma individual. El poder poltico y el religioso eran una misma cosa. Sin embargo, autores clsicos como Platn y Aristteles desarrollaron ideas sobre la dignidad, libertad e igualdad del hombre.

Es en Mesopotamia, durante el tercer milenio antes de Cristo, donde aparecen por primera vez recopilaciones de normas, de forma sistematizada, orientadas a organizar la vida social. El Cdigo de Urukagina (2350 AC., conocido slo por las referencias incluidas en documentos posteriores), y el Cdigo de Ur-Nammu (2050 A.C., el primer cdigo jurdico escrito que se conoce y que ya estableca jueces especializados, el testimonio bajo juramento y la facultad de los jueces de ordenar al culpable la indemnizacin de perjuicios). Estos documentos, fueron los precedentes del Cdigo de Hammurabi (1700 A. C.), la compilacin jurdica ms conocida de la Antigedad, compuesta por 282 artculos que, adems de normas referentes a los tribunales, contena disposiciones sobre la familia y el comercio.El Cdigo de Hammurabi, era un cuerpo normativo de carcter civil, mercantil y preferentemente penal. Las leyes de Hammurabi expresan todo el rigor y la severidad de unas instituciones coercitivas, para preservar a toda costa la autoridad y el orden social del estado, que no vacilan en aplicar la pena de muerte a los delitos cometidos, en particular, por las clases ms desfavorecidas. Destaca sobre todo la aplicacin de castigos comprendidos dentro de lo que se conoce como ley del talin, es decir una norma que se identificaba con castigos semejantes a los crmenes cometidos: el famoso ojo por ojo, diente por diente.

Con el florecimiento de la cultura griega se tuvo un avance en las formas de organizacin social, frente a otros periodos previos. En Grecia existieron dos polis o ciudades Estados:

Atenas y Esparta, distintas sobre todo en materia de proteccin de los derechos de los gobernados. En Esparta el Estado (polis) lo era todo, y en Atenas el hombre tena la posibilidad de desarrollarse libremente, en cuanto no se regulara as por alguna Ley. Uno de ellos fue la existencia de diversos sistemas polticos, que los filsofos como Aristteles analizaron y crearon conceptos que se siguen utilizando hoy da: dictadura, oligarqua, aristocracia. Dentro de ellos, el que le da su nombre a los regmenes modernos: la democracia, es decir el gobierno del pueblo o de las mayoras. Este sistema se basada en un nuevo concepto de la dignidad humana, en el hombre libre, el ciudadano. No obstante, esa dignidad y libertad era slo para los ciudadanos, es decir los hombres libres y propietarios.

Otros sectores de la poblacin mayoritarios eran excluidos. Por un lado los esclavos, que no eran considerados personas, sino objetos, que no eran dueas ni de s mismos. Igualmente, las mujeres tampoco tenan derechos. El Cdigo de Dracn (621 A. C.), fue la primera recopilacin de leyes escritas de Grecia. En l se estableca que slo el estado tena la potestad de castigar a las personas acusadas de crmenes. Ms tarde fue suavizado por el Cdigo de Soln.Durante el predominio romano, la Ley de las Doce Tablas, fue la primera ley escrita de ese pueblo. En l se contenan las normas para regular la convivencia social. El nombre deriva porque la ley se escribi en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Ah se Estableca el procedimiento para enjuiciar a los culpables de delitos y un mecanismo en virtud del cual la parte ofendida poda reclamar indemnizacin de perjuicios a la parte culpable. Su administracin estaba reservada a los sacerdotes, los cuales se basaban en visiones, rituales y sacrificios, con lo que la justicia estaba sujeta a prcticas brutales e irracionales.En otras sociedades no occidentales tambin existieron reglamentaciones encaminadas a ordenar las relaciones humanas. Por ejemplo en la India existieron las llamadas Leyes de Manu que no puede considerarse propiamente un cdigo de derecho, pero en l que se incluyen normas de ndole religiosa, que propenden a fortalecer el sistema de castas. Hace referencia a las recompensas y a las penas que deparaban a cada persona para despus de la muerte y las diversas transgresiones del alma.En la misma india se gestaron otras normas de convivencia en el Budismo. Esta corriente filosfica parte del pensamiento de Siddhartha Gautama, nacido en el ao 560 a.C. en la frontera entre La India y Nepal, quien a los 29 aos decidi abandonarlo todo y buscar la verdad. Medit bajo una higuera durante siete aos, hasta que obtuvo la iluminacin que le convirti en Buda. Inici as este movimiento, que concibe la vida como una estructura de dolores e intenta superarlos a travs de su doctrina.Buda cuestiona en sus enseanzas el sistema de castas asociado al hinduismo, la tradicin religiosa ya entonces dominante en la India. Segn el hinduismo, existen cuatro castas o clases sociales, determinadas por el nacimiento, a las que hay que aadir los dalits o intocables, de clase tan baja que estaban excluidos del sistema de castas. El budismo tuvo una influencia inicial sobre la India y luego se extender con gran fuerza por la China.En China con el pensamiento de Lao Tse y de Confucio (Kong-Fu-Tsen), se obtuvieron avances en materia de lo que hoy llamamos derechos del hombre, al propugnar por la proteccin de ste frente a las autoridades pblicas y aludir a la igualdad natural que entre los seres humanos existe. Las ideas de ambos pensadores repercutieron en la creacin de religiones como el Taosmo y el Confucionismo.Sin embargo, en el mundo antiguo muy pocas culturas reconocieron el carcter del ciudadano o practicaron en los hechos la forma democrtica de gobierno. La democracia y ciertos derechos a los ciudadanos, fueron dos caractersticas del mundo griego y romano, pero como vimos estaban limitados a unos cuantos.

III.- LOS DERECHOS HUMANOS EN LA EDAD MEDIADe la misma forma que en la antigedad, en esta poca primaron los derechos conferidos a determinados grupos sociales o clases privilegiadas, es decir, derechos estamentales; se disfrutaban en funcin del estamento o la corporacin de los que se formaba parte. Lo que nos permite enmarcar a los derechos humanos durante la Edad Media son una serie de caractersticas que encontramos como denominador comn en los textos jurdicos-normativos medievales. Los derechos estamentales eran los que se garantizaban en la mayora de los territorios europeos y estos respondan a la estructura de regmenes estamentales. Estos derechos buscaban hasta cierto punto, limitar el poder monrquico, aunque tenan un carcter oligrquico, esto es que desde sus orgenes eran pactados entre la nobleza y los hombres considerados libres.Es importante mencionar que durante este periodo se dio un paso importante en la consecucin de derechos colectivos; no obstante, estos derechos no se entendan como inherentes a la condicin humana sino como garantas concedidas por el soberano. Los orgenes de los derechos humanos se pueden rastrear en los distintos continentes, culturas y pocas. Estos orgenes tambin se encuentran en las culturas precolombinas. Al fin de este periodo, durante la poca del renacimiento, en que florecieron las artes y el pensamiento, se dio el encuentro de las culturas occidentales y americanas, con las cargas de explotacin y dominio para estas ltimas. En 1492 se produce el llamado descubrimiento de Amrica, un hecho que alter radicalmente el curso de la historia, tanto en el caso de los pueblos colonizados como en el de los colonizadores. La llegada de Coln a las islas del Caribe sera ms adecuado llamarla el inicio de la conquista y la colonizacin del continente americano, incorporando as el componente conflictivo y violento que tuvo el encuentro de los dos mundos.Inicio de la carta de Coln a los Reyes de Espaa anunciando el descubrimiento:

Seor, porque s que habris placer de la gran victoria que Nuestro Seor me hadado en mi viaje, vos escribo sta, por la cual sabris como en 33 das pas de las islas de Canaria a las Indias con la armada que los ilustrsimos rey y reina nuestros seores me dieron, donde yo hall muy muchas islas pobladas con gente sin nmero; y de ellas todas he tomado posesin por Sus Altezas con pregn y bandera real extendida, y no me fue contradicho. La justificacin del derecho a la conquista y colonizacin del continente americano por parte de los reyes de Espaa est perfectamente expuesta en el Requerimiento; un Cristbal Coln, Carta anunciando su llegada a las indias el 12 de octubre de 1492, en Cndida Ferrero Hernndez, Textos de literatura europea y tradicin clsica, Barcelona, documento elaborado durante el reinado de los Reyes Catlicos por el jurista Juan Lpez de Palacios Rubio. Estaba destinado a leerlo a los nativos con los que se estableca contacto, conminndoles a someterse, y avisndoles que en caso contrario seran tratados violentamente y reducidos a la esclavitud:Uno de los pontficos pasados [...] hizo donacin de las islas y tierra firme del mar Ocano a los dichos rey y reyna y sus sucesores en estos reinos [] con todo lo que en ellas hay, segn se contiene en ciertas escrituras que sobre ello pasaron, segn dicho es, que podis ver si quisiredes. As que sus altezas son sus dueos y seores de estas islas e tierra firme por virtud de la dicha donacin [...]..Por ende, como mejor puedo, vos ruego y requiero que entendis bien esto que os he dicho [...] Si as lo hicieres, lo haris bien [...] si no lo hicieres o en ello dilacin maliciosamente pusieres, certifico que, con la ayuda de Dios, yo entrare poderosamente contra vosotros, y vos hare la guerra por todas partes y manera que yo pudiere, y vos sujetare al yugo y obediencia de la iglesia y sus altezas, y tomare vuestras personas y de vuestras mujeres e hijos y los hare esclavos, y como tales vender y dispondr de ellos como Su Alteza mandare, y Vos tomare vuestros bienes, y vos hare todos los males y daos que pudiere, como a vasallos que no obedecen ni quieren recibir a su seor, y le resisten y contradicen, y protesto que las muertes y daos que de ello se recrecieren sean a vuestra culpa y no de su alteza ni ma ni deseos caballeros que conmigo vinieren []..Prrafo anterior, constituye la base jurdica de la expansin espaola por buena parte del territorio americano.

En Espaa, el renacimiento del pensamiento est vinculado a la Escuela de Salamanca. El dominico Francisco de Vitoria (1486-1546) y el jesuita Francisco Surez (1548-1617) son dos de las figuras ms destacadas en el surgimiento de las corrientes reivindicadoras. Se cuestionan conceptos medievales del derecho y se reivindican libertades inusitadas para la poca, poniendo en primer plano los derechos naturales del hombre: puesto que todos los hombres comparten la misma naturaleza tambin comparten los mismos derechos.La situacin de explotacin y apropiacin de tierras y personas de los pueblos americanos llevara a varios pensadores espaoles como de Vitoria y a otros a reflexionar sobre el tema de la dignidad y la libertad, y ello posibilitara que se dieran algunas medias de proteccin a los pueblos sometidos.Con la llegada del Renacimiento, los derechos humanos se analizan tanto en sus dimensiones polticas y jurdicas, como econmicas, sociales y culturales. Por tal motivo, Juan Gins de Seplveda, Tratado sobre las justas causas de guerra contra los indios, se puede entender a este lapso de tiempo, como un periodo transicional en el que se observan caractersticas medievales, pero tambin estn aquellas, que ms tarde sern determinantes en la etapa moderna.La legislacin indiana.

Las leyes de indias son el resultado de las aportaciones de la Escuela de Salamanca a la manera en que se colonizaba y evangelizaba Amrica. Las leyes de Indias (promulgadas, el 18 de mayo de 1680) se conforma de la recopilacin de los variados ordenamientos legales (Leyes de Burgos del 27 de diciembre de 1512, Leyes Nuevas del 20 de noviembre de 1542 y Ordenanzas de Alfaro de 1612) elaborados por distintos reyes espaoles para regularizar la vida social, poltica y econmica de los habitantes de las colonias en el nuevo mundo.Esta legislacin protega los derechos de los indgenas, quienes constituan la llamada Repblica de Indios. Estaba estructurada en 4 tomos, con 9 libros, cuyos contenidos eran los siguientes: Libro I.- Asuntos religiosos (ejemplo: regio patronato, la organizacin de la Iglesia, la cultura y la enseanza, etc.). Libro II.- Estructura del gobierno indiano, funciones y competencia del Consejo de Indias, as como las audiencias. Libro III.- Deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes, gobernadores y militares. Libro IV.- Se refiere a las normas de poblacin, reparto de tierras, obras pblicas y minera.

Libro V.- Derecho pblico, jurisdiccin, funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y dems funcionarios menores. Libro VI.- Situacin y condicin social de los indgenas, el rgimen de encomiendas, tributos, etc.

Libro VII.- Aspectos vinculados con la accin policial y de la moralidad pblica. Libro VIII.- Organizacin rentstica y financiera. Libro IX.- Organizacin comercial indiana y sus medios de regularizacin, con especial referencia a la Casa de Contratacin.Sobre su cumplimiento, se afirma que fue ms efectiva su implementacin en las reas cercanas a las distintas capitales coloniales y menos rigurosas en los espacios alejados a la constante inspeccin de las autoridades coloniales sobre los encomenderos. En resumen, la legislacin de indias fue en gran medida inspirada por juristas, sacerdotes y telogos, encabezados por Francisco de Vitoria, con un fuerte compromiso ideolgico y piadoso por defender los derechos naturales de los indgenas americanos. Durante el siguiente siglo, la Escuela de Salamanca difundira su pensamiento filosfico por toda Europa._______________________________________

Fuente: http://200.33.14.50/descargables/pdf_seccion/historia_2_2_3.pdfIV.- LOS DERECHOS HUMANOS EN LA EDAD MODERNAEn la edad moderna, comienza la verdadera historia de los derechos humanos. Los derechos individuales tienen como fundamento, por un lado, la destruccin de las bases que sustentaban el complejo de los derechos medievales y, por el otro, el nacimiento de nuevos supuestos de ndole ideal y social, principalmente frente o en contra de la consolidacin del poder del emperador y de la iglesia.

Se llamaban entonces derechos del hombre, y se empezarn a concretizar en algunas disposiciones que resultan de arreglos entre el poder de los monarcas y sus sbditos que reclaman mayores libertades y cierto control sobre el poder supremo de los primeros. Durante los siglos XVI, XVII y XVIII se construyen algunos de los documentos que se consideran los principales antecedente de la visin moderna de los derechos humanos: es decir derechos que le corresponden a todos los seres humanos precisamente por formar parte del gnero humano, rompiendo con la visin judeo- cristiana que asociaba esa dignidad al hecho de que el hombre haba sido hecho a imagen y semejanza de Dios. Ellos contienen los diversos modelos de evolucin de los derechos: el modelo ingls, el angloamericano, el francs y el iberoamericano; adems de un quinto modelo histrico de los derechos humanos, que corresponde a la legislacin indiana de los siglos XVI y XVII.

Thomas Hobbes (1588-1679) fue uno de los autores ms influyentes que propuso que el origen del Estado fuera un pacto entre todos los ciudadanos, negando as el origen divino del poder, defendido por el absolutismo de la escolstica medieval.

Sin embargo, segn Hobbes, a travs del pacto los ciudadanos, en nombre de la seguridad, han de renunciar a su capacidad de autogobierno, ya que la libertad es considerada el origen del caos, debido a la maldad innata que se atribuye al ser humano. Segn Hobbes, el hombre, en estado de naturaleza, es un lobo para el hombre: Homo homini lupus. Hobbes slo reconoce a los ciudadanos el derecho a la seguridad, que ha de garantizar el Estado, y el derecho a la desobediencia, slo ejercible cuando el Estado no garantiza esta seguridad a los ciudadanos. Sin embargo a lo largo del Leviatn, su obra poltica ms acabada, Hobbes reconoce que deben de existir controles y garantas para los ciudadanos, principalmente en materia de derecho penal, sobre lo que se castiga, y procesal penal, el cmo se castigaba.

John Locke (1632-1704), propuso que la soberana emanaba del pueblo y pese a aceptar la visin contractualista de Hobbes, consideraba que los ciudadanos poseen unos derechos a los que no pueden renunciar. Mientras que la teora de Hobbes pretenda reforzar el papel del Estado, Locke tenda a disminuirlo mediante dos recursos: el refuerzo de los derechos individuales y el establecimiento de la separacin de los poderes legislativo y judicial (anticipndose en esto a Montesquieu).Las ideas de Locke ejercieron una gran influencia en la redaccin de las grandes declaraciones de los entonces llamados derechos del hombre, de finales del siglo XVIII.Las declaraciones americanas significan algo nuevo en la historia, pues no se apela al derecho histrico ni a la tradicin, sino a los derechos de la naturaleza humana y de la razn. La Declaracin de Independencia, redactada por Thomas Jefferson, proclamaba lo siguiente:Que todos los Hombres son creados iguales. Que su Creador los ha dotado de ciertos Derechos inalienables, que entre ellos se encuentran la Vida, la Libertad y la Bsqueda de la Felicidad. Que para asegurar estos Derechos se instituyen Gobiernos entre los Hombres, los cuales derivan sus poderes legtimos del consentimiento de los Gobernados.No obstante, el contenido de la Declaracin de Independencia consiste en una enumeracin de las competencias de los estados independizados y sus relaciones federales, pero no contiene una declaracin de derechos de las personas. No ser hasta 1791, con las diez primeras enmiendas, conocidas como la Carta de Derechos (Bill of Rights), cuando se establece que el Congreso no puede limitar determinados derechos individuales: la libertad de expresin, de asamblea, de culto religioso, de formular peticiones al gobierno en caso de agravios, a no padecer castigos crueles, a no sufrir investigaciones e imputaciones irrazonables, a tener garantizados procesos justos, rpidos y con un jurado imparcial.__________________________________________________________1 La Declaracin de Independencia y la Constitucin de los Estados Unidos de Amrica, Washington, D. C., Cato Institute, p. 25 y Samuel Eliot Morison, Henry Steele Commager y William E. Leuchtenburg, Breve Historia de los Estados Unidos, Mxico, FCE, 1987, pp.110-113. IV.1.- EL MODELO FRANCSEl 17 de junio de 1789, la burguesa, el proletariado, los artesanos y los campesinos, se declaran en Asamblea Nacional, como consecuencia de la indiferencia del rey Luis XVI, para atender las demandas del pueblo francs. El 14 de julio de 1789 estalla la Revolucin Francesa con la toma de la crcel de la Bastilla. Ese mismo ao se proclamaba en Pars la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La Declaracin otorgaba a las personas, como en el caso de las diez primeras enmiendas americanas, algunos derechos que deben ser irrenunciables: la presuncin de inocencia, la libertad de opinin y de religin, la libertad de expresin y el derecho a la propiedad. Tambin recoga principios fundamentales de orden poltico: el derecho a la resistencia contra la opresin, el sistema de gobierno representativo, la primaca de la ley y la separacin de poderes. Durante la redaccin de la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano surgi tambin el dilema relativo a la inclusin en ella de una relacin complementaria de deberes. Finalmente se decidi por mayora redactar una declaracin slo de derechos. A la Declaracin francesa de 1789, le sigui en 1793 una segunda ms radical (tras el destronamiento del rey y la proclamacin de la Repblica, con la llegada de Robespierre y los Jacobinos al poder). Enunciaba algunos nuevos derechos, como el derecho a la asistencia, el derecho al trabajo y el derecho a la instruccin. En 1795, a raz de la cada de Robespierre, se proclam una tercera Declaracin, ms restrictiva que las dos anteriores y de la que, entre otras cosas, se haban suprimido todos los nuevos derechos de la Declaracin de 1793.Se advierte en el contenido del artculo primero de la referida Declaracin Francesa de 1789, que: los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solamente pueden fundarse en la utilidad comn. Asimismo, el artculo cuarto del documento en cuestin, establece que: la libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros lmites que los que garantizan a los dems miembros de la sociedad, el goce de estos mismos derechos. Tales lmites slo pueden ser determinados por la ley.

De lo antes expuesto, se aprecia que el ideal burgus de aquella poca era el que cada ciudadano ocupara en la sociedad el lugar que mereca, segn sus mritos, sin que se tomara en cuenta su origen social. Las declaraciones americanas y la francesa suponen un hito fundamental en la historia de los derechos humanos. Al margen de sus diferencias, los derechos de los seres humanos son proclamados de forma concreta por primera vez, y la proclamacin de la "libertad, igualdad y fraternidad" de los seres humanos se acompaa con la afirmacin de la separacin de los poderes legislativo y ejecutivo, la primaca del poder del pueblo y de sus representantes y la subordinacin del poder militar al poder civil. Al afirmar que la autoridad legtima del Estado dimana directamente y solamente de la voluntad de los ciudadanos (ni de una divinidad, ni de un rey, ni de ningn otro estamento social), quedan enterrados los ltimos restos del feudalismo que haban sobrevivido durante el Antiguo Rgimen. Estas Declaraciones sern la referencia en la que se mirarn posteriores reformas de otros pases, as como las distintas iniciativas en materia de derechos humanos que irn surgiendo. Hasta el punto que un siglo y medio ms tarde la Declaracin Universal de Derechos Humanos se inicia de la misma forma que la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa. Como algo caracterstico del siglo XVIII, aunque se puede extrapolar a prcticamente toda la historia de los derechos humanos, podemos resaltar lo siguiente: cualquier avance que se produce en el progreso del reconocimiento de los derechos humanos, representa una crisis, un enfrentamiento entre el poder y un sector contrario a l, que reclama aquello que considera que le pertenece y que no se le reconoce._________________________________

http://www.fmmeducacion.com.ar/Historia/Documentoshist/1789derechos.htm IV.2.- EL SIGLO XIX Y XX.El siglo XIX es un siglo de avances y retrocesos. En conjunto, es un siglo de lenta consolidacin de los ideales proclamados por la Revolucin Francesa motivada por el imperio del rey y su abuso de poder. Los principales aspectos a resaltar son los siguientes:

La abolicin de la esclavitud.

El inicio de la reivindicacin de los derechos sociales.

La extensin del sufragio.

La influencia del liberalismo.

El establecimiento de las primeras normas de Derecho Internacional Humanitario.

El inicio de la reivindicacin de los derechos de las mujeres.El siglo XIX es el siglo de la Revolucin Industrial, de las reivindicaciones proletarias y de la conquista del reconocimiento del derecho de asociacin. Aparecen nuevas teoras sociales: el socialismo utpico, el socialismo cientfico (marxismo) y el anarquismo. Los movimientos obreros emprenden la defensa de los derechos humanos desde una perspectiva colectiva, de manera ms amplia y organizada.El liberalismo y el romanticismo de este siglo tienen un peso especfico en el fortalecimiento de la libertad de las personas, y en que las constituciones nacionales que se van creando la tengan en cuenta.Tambin se da en estos tiempos el inicio del Derecho Internacional Humanitario, es decir, las distintas normas, en su mayora reflejadas en las Convenciones de Ginebra, que tienen como objetivo evitar o limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. Jean Henri Dunant promovi en 1863 la creacin del Comit Internacional de la Cruz Roja, con la misin exclusivamente humanitaria de proteger la vida y la dignidad de las vctimas de la guerra, as como de prestarles asistencia. Al ao siguiente, en 1864, basndose en las ideas de Dunant, se firm la Primera Convencin de Ginebra, destinada a regular la asistencia a los militares heridos durante los conflictos blicos. Posteriormente, en 1906, 1929 y 1949 se firmaron sucesivamente la Segunda, Tercera y Cuarta Convenciones de Ginebra. En el siglo XX se dar la consolidacin de los derechos econmicos y sociales. El derecho al trabajo, a sus frutos, y a la seguridad social pasan a ser las nuevas exigencias y se reclama su proteccin. Dentro de distintos entornos culturales y regmenes polticos, se irn interiorizando estas demandas, que ven su consagracin jurdica al ser recogidas en algunas constituciones y documentos: La Constitucin de Mxico de 1917 (fruto de la revolucin mexicana), trataba de conciliar los derechos civiles y polticos con los emergentes derechos econmicos y sociales.

La Declaracin de Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado de 1918, redactada por los revolucionarios rusos, e incorporada a la nueva Constitucin Sovitica, priorizaba los derechos econmicos y sociales sobre los civiles y polticos.

La Constitucin de Weimar de 1919 proclamaba derechos sociales de la ciudadana alemana, como la proteccin a la familia, el derecho a la educacin y al trabajo, al mismo tiempo que protega ampliamente las libertades civiles y polticas.Los horrores de la primera y segunda guerras mundiales y los juicios de Nremberg y Tokio mostraban la necesidad de regular de forma precisa el concepto de derechos humanos y, sobre todo, de establecer claramente cules eran. Uno de los primeros trabajos de las Naciones Unidas fue la elaboracin de la Declaracin Universal de Derechos Humanos, un texto cuya redaccin estuvo sujeta a muchas discusiones, ya que las posturas de las distintas naciones no eran coincidentes acerca de sus contenidos. No obstante, finalmente fue aprobada el 10 de diciembre de 1948. Fue en este momento que se introdujo la denominacin derechos humanos, con el objeto de manejar el trmino ms amplio que abarca los derechos de los hombres y de las mujeres, como precis la resolucin 548 (VI) de la Asamblea General de Naciones Unidas.

Con la aprobacin de la Declaracin Universal de Derechos Humanos la comunidad internacional se dot a s misma de un documento marco para la convivencia entre los seres humanos, con el objetivo de que estos derechos llegaran a formar parte del derecho positivo de todas las naciones. La Declaracin Universal, que como tal no es de carcter vinculante, se ha ido completando con otros documentos de las Naciones Unidas: convenciones, convenios, y pactos, estos s vinculantes, que van desarrollando, y en algunos casos ampliando, los contenidos de la Declaracin Universal.

Algunos de estos documentos son los siguientes:

Al iniciarse el siglo XXI, adems de distintos conflictos blicos y su larga secuela de violaciones de derechos humanos, siguen persistiendo otras muchas violaciones de derechos humanos, en general arrastradas desde los tiempos ms remotos:

V.- LOS DERECHOS HUMANOS EDAD CONTEMPORNEAEn 1789 se proclama en Pars la Declaracin de Derechos del Hombre y el Ciudadano. A esta declaracin, le sigui en 1793 una segunda ms radical (con la llegada de Robespierre y los Jacobinos al poder) y una tercera, en 1795, ms conservadora (a raz de la cada de Robespierre).

Charles Montesquieu critic severamente los abusos de la Iglesia y del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres francesas de la poca, dio formas precisas a la teora del gobierno democrtico parlamentario con la separacin de los tres poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, como mecanismo de control recproco entre los mismos, acabando tericamente con la concentracin del poder en una misma persona y los consecuentes abusos y atropellos que histricamente haba producido el irrestricto poder del monarca en contra de los seres humanos.

Jean Jacques Rousseau, por su parte, denunci vigorosamente las injusticias y miserias resultantes de la desigualdad social de su poca, propugn la idea de una sociedad basada en la igualdad absoluta, en la que cada miembro, a la par que se somete a las decisiones del colectivo, es al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general constituye la Ley. Estas ideas de Rousseau favorecieron a la elaboracin del concepto de los Derechos Humanos al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar para todos.

Por lo que respecta a Espaa, a principios del siglo XIX, con la Constitucin de Cdiz (1812), de efmera duracin puesto que fue abolida dos aos ms tarde, se aprueba el primer documento que recoge el espritu de las declaraciones americanas y francesa.

El siglo XVIII fue un siglo de logros importantes y al mismo tiempo insuficientes, aunque no se han de minimizar, puesto que se han de observar dentro de su contexto.Dos ejemplos:

Las declaraciones hablan de los "Derechos de los Hombres" (las mujeres quedaban excluidas). Por ejemplo, en Espaa las mujeres no tuvieron derecho a votar hasta 1931, y en Suiza, hasta 1970.

Frecuentemente eran "compatibles" con la esclavitud. En Estados Unidos no se aboli la esclavitud hasta la Guerra de Secesin, en 1865. En Espaa, se aboli en 1814, aunque se permiti que continuara en las colonias (concretamente en Cuba, hasta 1880).El siglo XIX es un siglo de avances y retrocesos. En conjunto, es un siglo de lenta consolidacin de los ideales proclamados en la Revolucin Francesa. El Liberalismo y el Romanticismo de este siglo tienen un peso especfico en el fortalecimiento de la libertad de los individuos, y en que las constituciones nacionales que se van creando la tengan en cuenta. Es tambin el siglo de la Revolucin Industrial, de las reivindicaciones proletarias y de la conquista del reconocimiento del derecho de asociacin. Aparecen adems nuevas teoras sociales: el Socialismo Utpico, el Socialismo Cientfico (Marxismo) y el Anarquismo, las cuales tendrn, a principios del siglo siguiente, un gran protagonismo. Al mismo tiempo, cada vez se confirma ms que, as como mientras en el pasado la preocupacin por la dignidad de las personas haba sido comn en las diversas culturas extendidas por todo el mundo (aunque individualizada en cada una de ellas), a partir del siglo XVII el avance en este sentido se concentra cada vez ms en el mundo occidental (con muchas contradicciones, eso s), desde donde va irradindose con diferente intensidad por el resto del mundo.

Por ejemplo, recordemos que actualmente la esclavitud, bajo distintas modalidades, an no est del todo erradicada, y que los derechos de las mujeres son prcticamente inexistentes en algunos pases.Cualquier avance que se produce en el progreso del reconocimiento de los Derechos Humanos, representa una crisis, un enfrentamiento entre el poder y un sector contrario a l, que reclama aquello que le pertenece y que no se le reconoce.Tambin es el siglo del inicio de una nueva lucha, la de los derechos sociales. Los movimientos obreros emprenden la defensa de los Derechos Humanos desde una perspectiva colectiva, de manera ms amplia, es el momento en el que los trabajadores exigen sus reivindicaciones. Ya en el siglo XX, las revoluciones mexicanas y rusa de 1917 constituyen hechos histricos determinantes para la consagracin jurdica de estos derechos colectivos, los derechos econmicos y sociales. Alguien ha dicho que la Historia no es ms que una sucesin de crmenes. Evidentemente es una definicin incompleta, pero aceptando esta limitacin, quizs en el siglo que ms encaja, es en el siglo XX: dos guerras mundiales, montones de guerras regionales, guerras civiles, sangrantes revoluciones... y un balance estremecedor de millones de muertos. Toda esta locura ha sido a la vez el catalizador de una reaccin en sentido contrario, encaminada a evitar (con resultados diversos) su repeticin: A la I Guerra Mundial sigui la creacin de la Sociedad de Naciones, que aunque no fue capaz de evitar la II Guerra Mundial, s tuvo el mrito de ser el precedente de una organizacin supranacional de carcter vinculante. Otros logros de la Sociedad de Naciones fueron la creacin del Tribunal Internacional de la Haya, la firma del "Convenio internacional para la supresin de la esclavitud" (firmado en 1926 y completado y ratificado por la ONU en 1956) o la creacin de la Organizacin Internacional del Trabajo. A la II Guerra Mundial sigui la creacin de la ONU, uno de cuyos primeros trabajos fue la redaccin, y posterior aprobacin, de la Declaracin Universal de Derechos Humanos. Con el paso de los aos, esta declaracin, de carcter no vinculante, ha ido completndose con una serie de convenios, convenciones y pactos, estos s vinculantes, que van desarrollando, y en algunos casos ampliando, los contenidos de la Declaracin Universal.

________________________________________Fuente: http://www.nu.or.cr/pnud/html/PN_derhum00_2col.htm

CONCLUSIONES

A lo largo del tiempo los Derechos Humanos se han ido modernizando y han llegado a ser una herramienta muy til para que la humanidad pueda conocer sus lmites y derechos para poder avanzar hacia un futuro mejor.

Muchos conflictos han podido ser solucionados bajo los artculos de la Carta de las Naciones Unidas, las cuales invocan a una solucin pacifica de los conflictos.

En muchas partes no se ha logrado todava, pero los Derechos Humanos han servido para que muchas personas se den cuenta que existe igualdad entre los seres humanos sin importar sexo, color, raza, etnia, religin, etc. Todas las personas tienen los mismos derechos y ningn ser humano es superior a otro por sus caractersticas.

Los derechos humanos nos han servido para crear una sociedad ms digna en la cual no existan diferencias entre los hombres. A raz de la Declaracin de los Derechos del Hombre se ha visto que los problemas entre personas han sido resueltos de una manera ms justa y dentro de lo permitido en los Derechos Humanos

FUENTE BIBLIOGRFICA La Declaracin de Independencia y la Constitucin de los Estados Unidos de Amrica, Washington, D. C., Cato Institute, p. 25 y Samuel Eliot Morison, Henry Steele Commager y William E. Leuchtenburg, Breve Historia de los Estados Unidos, Mxico, FCE, 1987, pp.110-113.

Fuente:http://html.rincondelvago.com/evolucion-historica-de-los-derechos-humanos_1.html. Fuente: http://www.derechos.net/cedhu Fuente: http://200.33.14.50/descargables/pdf_seccion/historia_2_2_3.pdf. Fuente:http://www.fmmeducacion.com.ar/Historia/Documentoshist/1789derechos.htm. Fuente: http://www.nu.or.cr/pnud/html/PN_derhum00_2col.htm

ANEXOS

Diapositivas para Exposicin