breve historia de los derechos humanos (diplomado fundes mÓdulo 2)

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Mag. Miguel Ramón Mejía Cáez El desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han ocasionado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad. Preámbulo de la declaración universal de los derechos humanos

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Page 1: BREVE HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO 2)

Mag. Miguel Ramón Mejía CáezEl desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han ocasionado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad.

Preámbulo de la declaración universal de los derechos humanos

Page 2: BREVE HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO 2)

Serie de acontecimientos que hacían presentes las ideas de libertad e igualdad de los seres humanos:

1. Orígenes Orientales: Código de Hammurabi . Proclamaba la “Ley del Talión”, el castigo a una falta será proporcional al mismo delito cometido. El asesino era condenado a muerte, se practicaba la amputación de miembros del cuerpo como manera de castigar a los ladrones.

Page 3: BREVE HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO 2)

2. El humanismo de Grecia y Roma Donde resaltaron vivir conforme a la naturaleza y

la razón (epicureismo). Todos los hombres son naturalmente libres (estoicos). También consideraron la Cosmópolis donde los hombres no estarían divididos por fronteras políticas, sino que formarían una sola sociedad, para situarse como ciudadanos del mundo.

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3. Los Diez Mandamientos Del Antiguo Testamento. Donde se establecen prohibiciones como no matar y se reconocen valores fundamentales de los seres humanos como el derecho a la vida

4. El Crist ianismo dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de lo derechos humanos, al proclamar igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia en los pueblo oprimidos y esclavos.

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5. En Plena Edad Media En El Año 1215, la Carta Magna estableció limites al poder del Estado frente a sus súbditos, convirtiéndose en la consagración expresa de los derechos de los nobles, los barones y del pueblo de Inglaterra.

La Carta Magna es el primer documento que estable que todo ser humano libre no puede ser privado de la vida o de la propiedad sino mediante sentencia judicial.

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6. La separación entre la Moral y el Derecho y entre la Región y el Estado, el derrumbe del orden feudal- estamental y el surgimiento de una sociedad de individuos que se presumían al menos formalmente, libres e iguales.

Esta corriente humanista destaca la confianza en las capacidades humanas; propicia un nuevo tipo de individuo, inconformes con el orden social y decididos a forjar un proyecto vital novedoso en la esfera pública y privada.

Page 7: BREVE HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO 2)

Exponente de esta corriente es Giovanni Pico della Mirandola “Oración por la dignidad del hombre” donde destaca el lugar extraordinario de ser humano en el conjunto de la naturaleza y su privilegiado destino hacia la libertad donde la creación a imagen de la divinidad, es el sustento de la divinidad humana con la misma capacidad creadora.

Repercusión practica, la actitud de Bartolomé de las Casas denuncio los horrores de la conquista de América y rechazo categóricamente la asimilación de los indios a la condición de esclavos por naturaleza.

Page 8: BREVE HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO 2)

7. Los movimientos de la Reforma y Contrarreforma que perseguían a una mayor libertad en lo que a creencia religiosa se refiere. En esta lógica se inscribe el edicto de Nantes (1598) conceda a los calvinistas franceses la libertad de culto y el acceso a los cargos públicos en igualdad de condiciones con los católicos.

Page 9: BREVE HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO 2)

8. El Iusnaturalismo de Hugo Grocio quien sostenía que el Estado debe ser una construcción, un instrumento al servicio de determinados fines sociales, no de los designios de la divinidad y Jhon Locke parte del reconocimiento de la autonomía religiosa y la libertad de creencias y no debe ser molestado si con su conducta no perjudica la libertad de los demás, es porque se parte del reconocimiento de la autonomía, seguramente el primero de los derechosa humanos reconocidos como tal.

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9. La Filosofía de la I lustración del siglo XVIII . Charles Montesqueu, critico severamente los abusos de la Iglesia y del Estado en Francia, dando formas precisas a la teoría del Gobierno democrático parlamentario con la separación de los tres poderes, como mecanismo de control reciproco entre los mismos, acabando con la concentración del poder en una sola persona. Luis XIV: “El Estado soy yo”.

Por su parte Juan Jacobo Rousseau denuncio las injusticias y miserias resultante de la desigualdad social de su época, propugno la idea de una sociedad basada en igualdad absoluta, en la que cada persona a la par que se somete a las decisiones del colectivo es al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general constituye la Ley.

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10. La Declaración de Independencia Norteamericana ( Virginia de 1776) redactada por Thomas Jefferson y aprobada el 4 de julio del referido año, proclamaba lo siguiente: “Sostenemos como verdaderas evidencias que todos lo hombres nacen iguales, que están dotado por ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad…”

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11. Revolución Francesa de 1789, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en donde se expresa el carácter universal de los derechos humanos y su pertenencia al hombre por ser humano, con esto alcanza el desarrollo conceptual de los derechos humanos individuales su mayor riqueza.

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12. Los Movimiento Obreros emprenden la defensa de los derechos humanos desde una perspectiva colectiva, de manera más amplia, es el momento en el que los trabajadores exigen sus reivindicaciones. Las Revoluciones Mexicana de 1910 y con ella la Constitución de Querétaro 1917, es la primea constitución política que reconoce los derechos sociales, económicos y culturales y Rusa de 1917 constituyen hechos histórico determinantes para la consagración jurídica de los derechos colectivos, que han sido denominados derechos económicos y sociales en las legislaciones internas.

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13. Otro acontecimiento importante en la historia de los derechos humanos lo configura la Segunda Guerra Mundial, pues sus secuelas contribuyeran a que la comunidad internacional dirigiera su interés hacia el establecimiento de estos derechos en declaraciones y pactos internacionales lo que permitió el reconocimiento y la supervisión de los mismos, más allá del ámbito interno de cada Estado.

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Tercera generación de derechos humanos emerge en la segunda mitad del siglo XX, con la Revolución Tecnológica o Revolución del Conocimiento, irradiada por fenómenos de la economía, EL NEOLIBERALISMO Y LA GLOBALIZACION

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El nacimiento de los derechos humanos no se produce al mismo tiempo en toda la tierra y sus pobladores, debido al desarrollo desigual de la humanidad en todos los ordenes socio económicos, políticos-jurídicos, geográficos, morales, religiosos, raciales, o sexo. Primero nacieron en Europa Occidental, E.E.U.U, resto de América, después Asia y África.

Se aplicaron primero a lo amos que a los esclavos; A los señores feudales que a los siervos; A los burgueses que a los proletarios; A los terratenientes que a los campesinos; A los ricos que a los pobres; A los blancos que a los negros; A los mestizos que a los indios; A los adultos que a los niños; A los hombres que a las mujeres; A los individuo que a la sociedad; A las personas que al medio ecológico.

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¿ QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS?

DEFINICIÓN: Los derechos humanos son valores fundamentales

vinculados con la dignidad, la libertad y la igualdad de las personas exigibles en todo momento y lugar. Son, por lo tanto, anteriores y superiores al Estado, el cual no los otorga, sino que los reconoce y, por lo tanto, es el principal obligado a respetarlos y garantizarlos.

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LOS DERECHOS HUMANOS SON:

Creación humana que tiene como objetivo dignificar al hombre siendo todos los seres humanos desde que nacen libres e iguales en dignidad, derecho pero dotados de razón y consciencia.

Atributos y facultades que le permite a la persona reclamar para vivir de manera digna y cumplir con los fines propios de la sociedad.

Son universalmente validos, necesarios, preexistentes, inviolables, ilimitados e indivisibles.

El estado no podrá destruir ni restringir los derechos humanos fundamentales.

Contribuyen al desarrollo integral de la persona y establecen límites al poder.

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Son los derechos exigidos por la sociedad y reglamentados por el estado para tener una igualdad, dignidad y derechos exigidos por una sociedad que ha evolucionado y que jurídicamente se encuentra constituida.

Máximo reconocimiento del individuo hacia la sociedad y de la sociedad hacia el individuo para poder convivir y respetar las diferentes culturas.

Expresión del sentimiento de las personas y sueño que la raza humana buscan ser protegidos adquiriéndose desde el nacimiento y no puede ser vulnerado por la misma persona e inviolables por cualquier factor externo.

Es la Facultad Inherente al hombre que no solo constituyen los bienes materiales.

Se hace referencia a los derechos plasmados en el texto constitucional de cada país.

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CARACTERÍSTICAS:

Son Universales, porque le pertenecen a todas las personas en cualquier tiempo y lugar.

Son Indivisibles, Interdependientes, Integrales y Complementarios. Todos los derechos humanos están relacionados entre sí y forman un sistema armónico independientemente de que unos puedan tener énfasis en derechos individuales o colectivos. Son indisolubles.

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Son Irrenunciables e Imprescriptibles , por  lo tanto, representan un estatuto personal que sigue a la persona donde quiera que se encuentre y no puede ser obligada a renunciar a ellos en ninguna circunstancia.

Son Inalienables e Inviolables . De la misma manera en que nadie puede renunciar a sus derechos, mucho menos pueden ser violentados, pero cuando ello ocurre, el Estado debe asumir las consecuencias en términos de responsabilidad, tanto en el ámbito del Derecho Interno, como en el Derecho Internacional.

No son Derechos Suspendibles , Durante los estados de excepción no podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario.

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En todo caso, también hay principios a respetar para que los  estados de excepción sean acordes con el Estado de Derecho y las regulaciones internacionales de derechos humanos

Principios que garantizan los estados de excepción:

Principio de Necesidad. Debe ser una medida estrictamente necesaria y tomada como la última opción.

Principio de Legalidad. Debe estar reglado por la Constitución dentro de un marco de legalidad.

Principio de Amenaza Excepcional . No es un instrumento cotidiano o regular, depende de crisis y peligro público.

Principio de Proporcionalidad. Deben ser medidas ajustadas estrictamente a la circunstancia que la generó.

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CLASIFICACIÓN:

DERECHOS CIVILES:   Les corresponden a las personas por su cualidad de tales; como por

ejemplo los derechos de propiedad, de profesar libremente su culto, etc.

DERECHOS SOCIALES: Les corresponden a las personas en función de las actividades que

desarrollan o por pertenecer a determinada categoría de individuos, ya sea por la edad o por algún otro motivo que merezca un amparo especial de la ley; como por ejemplo: los derechos a la educación, a una vivienda digna, al trabajo en condiciones correctas, a la salud, a la seguridad social, etc.

DERECHOS POLITICOS: Les corresponden a las personas como miembros de una comunidad

organizada, por que consisten en el derecho de elegir a sus gobernantes y a ser elegidos para ocupar los puestos de gobierno.

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NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES

PRIMERA GENERACION  (Art.11-41)(Derechos fundamentales: Son los atributos que pertenecen a los seres humanos en generación y cuya exigibilidad habitualmente se hacen de manera individual.)1. Vida.2. libertades- Personal. -De circulación y residencia.-De cultos.-Libre desarrollo de la. personalidad.-Libertad de conciencia.-De expresión e información.-De asociación.-De reunión.-De escoger profesión u oficio.-De enseñanza, aprendizaje, investigación, cátedra.3. Personalidad jurídica.4. Debido proceso.5. Igualdad.6. Derechos los niños (ñas).7. Integridad personal.8. Intimidad.

SEGUNDA GENERACION(Art.42-77)(Derechos Económicos, sociales y culturales-DESC: Buscan garantizar las condiciones mínimas de existencia digna a todas la personas)1.Educación2.Cultura3.Salud4.Vivienda digna5.Trabajo6.A la recreación 7.De la familia8.Seguridad social9.Derechos de la personas con discapacidad 10.Propiedad privada11.De las mujeres12.De la tercera edad13.De las minorías 14.De los pueblos indígenas15.Asociación sindical, huelga.

TERCERA GENERACION(Art.78-82)(Derechos colectivos: También son conocido como “derechos de solidaridad” debido a que para su realización se requiere de la acción solidaria o concertada de todos los niveles sociales, esto es, de los individuos, los grupos y el estado)1.Medio ambiente sano2.Uso racional de los recursos naturales3.Agua potable 4.Espacio publico 5.Derecho de los consumidores 6.Saneamiento básico7.Paz8.Al desarrollo sostenible9.Auto determinación de los pueblos

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DEBERES MECANISMOS DE PROTECCION

(Atr.95)Como personas ciudadanas también tenemos DEBERES, porque ejercer nuestros derechos y libertades, requiere responsabilidades; así que nuestra Constitución en el articulo 95 te dice cuando son:

1.Engrandecer y edificar la comunidad nacional.2.Respetar los derechos y no abusar de los propios. 3.Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.4.Respetar y apoyar la autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.5.Defender y difundir los derechos como fundamento de la convivencia pacifica.6.Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.7.Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia.8.Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.9.Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.

Nuestra constitución política reconoció unos mecanismos para proteger los derechos que tenemos como seres humanos

1.DERECHO DE PETICON (Art.23 C.N.). Con este puedes proteger tus derechos fundamentales, tu DESC y tus derechos colectivos. En el además encontramos: • Queja: Se presenta cuando se pone en conocimiento de las autoridades respectivas, conductas irregulares de empleados oficiales o de particulares a quienes se le a atribuido o adjudicado la prestación de un servicio publico. Debe ser resuelta en 15 días hábiles•Reclamo: Lo presentamos al informarle a las autoridades acerca de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de la de un servicio público. Debe ser resuelta en 15 días hábiles.•Consulta: Esta se presentan a las autoridades para que manifieste su concepto sobre materias relacionadas con sus atribuciones. El tiempo para resolverlas es de 30 días.2.ACCION DE TUTELA: (Art.86) Con esta acción puedes proteger solamente tus derechos fundamentales; sin embargo, cuando la vulneración de un derecho de otra generación afecta directamente un derecho fundamental, también puedes presentar esta acción. Se resuelve en 10 días. 3.ACCION POPULAR:(Art.38) Busca proteger los derechos e intereses colectivos y del medio ambiente para así evitar el daño eventual o hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio, o de ser posible, restituir las cosas a su estado anterior.4.ACCION DE GRUPO: (Art.88) También buscan proteger derechos colectivos y del medio ambiente pero cuando existe un numero plural o conjunto de persona que reúnan condiciones uniforme respecto de una misma causa.5.ACCION DE CUMPLIMIENTO: (Art.87) Con este mecanismo podemos acudir ante la autoridad judicial con el fin de hacer cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o para el cumplimiento de actos administrativos. Se resuelve en 20 días.6.HABEAS CORPUS (Art.30) Es un mecanismo creado para proteger únicamente el derecho a la libertad individual; procede cuando alguien es capturado violándosele las garantías constitucionales o legales, o cuando iniciativamente es prolongada la privación de la libertad. Debe resolverse en el termino de 36 horas.7.HABEAS DATA: (Art.25) protege solamente el derecho a la autodeterminación informativa. Es una acción judicial que puede iniciar una persona para que organismos públicos o privados-que posean datos o información sobre ella, se los hagan conocer, expliquen la razón por la cual lo poseen y los fines a los que la destinan.