un eterno empleo temporal resuelto

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Proyecto sobre Topitop

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UN ETERNO EMPLEO TEMPORALLlevan trabajando en Topy Top entre 8 y 15 aos bajo el rgimen de empleo temporal. En su mayora son operarios de produccin que deben renovar contrato cada 45 das. La empresa no les ofrece estabilidad laboral porque existe una ley que la ampara. La norma permite a las exportadoras textiles como Topy Top concluir los contratos cuando mejor lo crean conveniente.

No puedo garantizar el empleo a nadie, dice Javier Mundaca, gerente de Recursos Humanos de Topy Top. Esta empresa, lder en exportacin textil, tiene alrededor de 3,500 trabajadores en planilla y de ellos solo un 25% es estable. Mundaca explica que, como otras empresas del rubro, estn condicionados a los pedidos de sus clientes, que en el caso de Topy Top son las marcas: Gap, Abercrombie, Nutico, Polo y Ralph Lauren. Dice que, de verse obligados a contratar personal indefinidamente, no seran competitivos. La norma que permite este modo de contratacin es la ley 22342 y fue promulgada hace 32 aos en el gobierno de Francisco Morales Bermdez. La actividad exportadora de entonces era prcticamente nula y para incentivar la inversin de los empresarios en este rubro les dieron la posibilidad de disminuir o aumentar personal segn los pedidos de compra del exterior.

Como testigos y vctimas de estos recortes de personal, los trabajadores consideraron que la nica forma de proteger sus derechos era a travs de un sindicato. Y as lo hicieron. En noviembre del 2007 crearon el Sindicato de Trabajadores Obreros de Topy Top (Sintottsa) con 450 operarios, en su mayora del rea de confecciones. Despus de tres aos, segn sus nmeros, solo quedan 190 y un comit de despedidos de 60 integrantes. El tipo de contrato que tenemos nos hace vulnerables. La gente duda en afiliarse porque tiene miedo de que no les renueven el contrato por ser parte del sindicato, a pesar de llevar entre 8 y 15 aos trabajando para la empresa, seala Amed Albjar, secretario general de Sintottsa.

1. Despido arbitrario?Son 55 extrabajadores de Topy Top los que han demandado a la empresa por despido arbitrario. Consideran que formar parte del sindicato fue la razn principal para dejarlos sin empleo. Ellos lo llaman despido; nosotros, vencimiento de contrato, apunta Mundaca. Pero la Justicia no opina igual y les ha dado la razn a cuatro de ellos. El octavo juzgado constitucional de Lima orden a Topy Top que los reincorpore en los puestos que ocupaban. El juez dictamin que la empresa deba hacerles un contrato por tiempo indeterminado. Lleg a esta conclusin tras verificar si Topy Top cumpla con registrar los contratos eventuales en el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo (MTPE). Segn este fallo, por lo menos en los cuatro casos en los que el sindicato va ganando, Topy Top no cumpli con ese requisito y mantuvo a los trabajadores sin firmar contrato durante meses. De acuerdo con la ley, esa falta le da al empleado la condicin de trabajador estable.

2. Inspecciones y multas: Segn Javier Mundaca, el ministerio empez a visitar la planta de produccin de Topy Top hasta cuatro veces al da debido a que el sindicato present una queja contra la empresa por hostilizar a sus miembros. Los inspectores nos recriminaron por tener contratos de seis meses. Me dijeron: si tu pedido del exterior es para dentro de 40 das, los contratos no deben exceder los 45. Hicimos caso y ahora el sindicato se queja porque los contratos son cortos, dice Mundaca. A raz de las inspecciones a las que se refiere el gerente de recursos humanos, el ministerio mult a Topy Top por afectar la libertad sindical de los trabajadores y por no facilitar informacin necesaria para las labores de inspeccin. Tenemos cinco multas pero estamos apelando cada una. Una de las ms altas asciende a 120 mil soles, sin embargo es posible que la reduzcan por unos documentos que debemos presentar, anota Mundaca.

3. Sus voces: Para Nasalia Mndez, costurera de Topy Top, los operarios son considerados trabajadores de ltima categora. No tienen derecho a la jubilacin ni a reclamar. Si me sum al sindicato fue porque quiero que mi voz se escuche, no por armar alboroto. Todos aqu somos gente trabajadora que tiene familia en casa esperando. Entendemos las necesidades de la empresa pero tambin me gustara que ellos entiendan que necesitamos estabilidad. Al menos que propongan un tiempo para saber cundo podramos ser estables. Nasalia lleva ocho aos sujeta al rgimen temporal y ahora que es parte del sindicato tiene un contrato de un mes y quince das. Gana entre 70 y 80 soles semanales.

Percy Or fue contratado por Topy Top en el 2001. Le fueron renovando su contrato hasta que en el 2007 se hizo parte del sindicato y ayud en la elaboracin de un convenio entre la empresa y los trabajadores. Un da cualquiera, al llegar a la planta, le dijeron que ya no poda ingresar. Su contrato haba terminado. Mi produccin segua siendo la misma. Era igual de eficiente pero me sacaron, dice Or. Su caso es parte de los 55 que an estn en proceso en el Poder Judicial. Para l, uno de los casos que demuestran la legitimidad de su reclamo es el de Victoria Chamorro, otra trabajadora de la planta de confeccin. Hace un ao dejaron de renovarle el contrato. Chamorro cuenta que antes de que le dijeran hasta aqu noms llevaba cuatro aos ininterrumpidos laborando en Topy Top. Ante la orden de la Justicia de reponerme, no tuvieron ms remedio que acatar. Desde noviembre estoy de vuelta, cuenta.

4. Mala fe: Segn los registros del Sindicato de Trabajadores Obreros de Topy Top, desde el 2007 alrededor de unos 500 trabajadores han dejado de ser contratados. De ellos, 250 estaban afiliados al sindicato. Mediante un acuerdo firmado en junio del 2007 pedimos que la empresa nos informe cuando decida no renovar contratos. Queramos saber los motivos: quizs por falta de productividad, algn error, faltas recurrentes. Pero el seor Mundaca me dijo que se acoga a la ley que le permite no renovar sin previo aviso. Eso lo entiendo pero tambin creo que es un acto de mala fe porque exista un convenio de por medio, explica Albjar.

5. Dos posiciones: Por un lado, el sindicato quiere que el personal ms antiguo pase a ser estable y, por el otro, Topy Top alega que sus contratos estn dentro de la ley y que despus de la crisis econmica internacional sus pedidos han bajado, razn por la que no pueden contratar por tiempo indefinido. Albjar, secretario del sindicato, cree que la ley 22342 que ampara los contratos eventuales para las empresas textiles exportadoras est desfasada. Ya pasaron ms de treinta aos de esa norma y el sector textil ha tenido un incremento del 550% en sus ingresos. Ese porcentaje no se ve reflejado en beneficios para los trabajadores, dice Albjar. Pero Mundaca seala que tras la crisis sus pedidos han bajado en un 30% y que, a pesar de que el algodn es ms caro, sus clientes no quieren pagarles ms por sus prendas. Adems del pedido del Ministerio de Trabajo para que la empresa reduzca el tiempo de contrato, Mundaca afirma que ahora sus clientes en el exterior les piden lotes de prendas que deben entregar en plazos que oscilan entre 25 y 45 das. Esa es otra razn para contratar personal por menos tiempo, asegura.

Esas son las dos posiciones sobre un rgimen de contratacin temporal que ya lleva buen tiempo vigente. Los trabajadores sienten su peso sobre los hombros pues creen que es hora de que la norma se modernice y sea ms justa. Es tiempo de sentarse a dialogar.

DATOS Confecciones Topy Top export por 70 millones de dlares al cierre del 2010. Es la segunda empresa lder en el sector. El Grupo Topy Top se inici en una compaa familiar, constituida en 1983, dedicada a la fabricacin de prendas de vestir de tejido de punto 100% algodn. Las empresas que son parte de la corporacin son: Topy Top, Sur Color, Inka Knit, Express y Star Print. Tienen dos lneas de negocio: exportacin y retail. La mayora de su produccin se va al mercado norteamericano. Algunas de sus marcas y tiendas ya estn en Venezuela y Colombia. Este ao Topy Top dej de renovar contrato a 185 personas.

Topytop responde:Javier Mundaca, gerente de recursos humanos.Nosotros respetamos los derechos de los trabajadores al 100%. Nos avala una ley de la que hacemos buen uso, estamos al da en el pago de CTS, bonificaciones y seguridad social. Adems del sueldo bsico pagamos horas extras y un bono por eficiencia. Incluso respetamos los trminos del convenio con el sindicato que abarcan: una bonificacin nocturna del 35%, refrigerio subsidiado por la empresa en un 50%, asignacin escolar, asignacin por fallecimiento, descansos, permisos, canasta en Navidad, uniformes y polos.Hemos recurrido al Indecopi para demostrar que todas las empresas de nuestro grupo cumplen con un buen uso de la ley 22342. El sindicato, avalado por una resolucin del Ministerio de Trabajo, seal que mantenamos contratos desnaturalizados con nuestros trabajadores pero el Indecopi lo ha desestimado. Con la resolucin de esta entidad esperamos resolver nuestros procesos en el Poder Judicial.

Enfoque: La ley debe renovarseLa ley 22342 se dio con el objetivo de promover las exportaciones del sector no tradicional, como es el caso de las empresas textiles. Inicialmente este rgimen estuvo previsto para un plazo mximo de diez aos, pero se convirti en un rgimen definitivo porque no se estableci un plazo mximo para que el personal pueda ser contratado a plazo fijo. Sin embargo, ya es tiempo de que este rgimen vare porque ya no tiene razn de ser. Se intent derogar en octubre del 2008 pero el proyecto acab encarpetndose. En noviembre del ao pasado el tema volvi al pleno del Congreso, y otra vez qued en nada.

A todos nos interesa tener un sector textil cada vez ms competitivo pero entonces cabe la pregunta si esto se tiene que hacer exclusivamente a costa de contratos temporales. No es posible que la solidez de una empresa se justifique en los contratos eventuales. Se argumenta que si este rgimen vara se derrumba la actividad textil exportadora del Per. No creo que ese anlisis sea cierto. Creo que tanto empleadores como trabajadores deben aspirar a un rgimen de cierta perdurabilidad en sus relaciones.

Cmo se explica que muchas de las planillas de estas empresas estn llenas de gente que lleva hasta 15 aos bajo el mismo rgimen. Eso quiere decir que la empresa s los necesita. La solucin no es solo derogar la ley. Estimo que se necesita una legislacin integral, una Ley General de Trabajo que obviamente en este Congreso no discutirn. Esperemos que el prximo Parlamento se plantee discutir esta norma y se llegue a un consenso.SEGN LEY 22432 SUSTENTA QUE: GOBIERNO DICTA LA LEY DE PROMOCIN DE EXPORTACIONES NO TRADICIONALESDECRETO LEY N 22342EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPON CUANTO: El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente: EL CONSIDERANDO: GOBIERNO REVOLUCIONARIO. Que es objetivo del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada promover las exportaciones no tradicionales con el propsito de lograr la modificacin cualitativa de la estructura del comercio exterior del pas.Que el incremento de la exportacin no tradicional, especialmente de produces manufacturados, contribuir a fortalecer la Balanza Comercial y de Pagos, aprovechar la Capacidad instalada no utilizada y promover mayores oportunidades de inversin y de trabajo.Que, en consecuencia, es necesario establecer un rgimen integral de promocin a las exportaciones no tradicionales que coadyuve al desarrollo de una estructura productiva acorde con las necesidades del pas y contribuya a la mxima generacin de divisas. En de las facultades de que est investido y con voto aprobatorio del Consejo de Ministros ha dado el Decreto Ley siguiente: LEY DE PROMOCION DE EXPORTACIONES NO TRADICIONALESTITULO lPRINCIPIOS BSICOSArtculo 1- Declrase de preferente inters nacional la exportacin no tradicional de bienes producidos en el pas y la creacin de empresas destinadas a la produccin y n la exportacin de los mismos, para cuyo fomento se establece el presente rgimen integral da promocin. Artculo 2 - Se consideran bienes de exportacin no tradicional a todos aquellos no incluidas en la Lista de Productos de Exportacin Tradicional aprobada mediante Decreto Su rgimen.TITULO IIINCENTIVOSCAPITULO lINCENTIVOS A LA EXPORTACION N0 TRADICIONALArtculo 3 - La exportacin no tradicional de productos estar exonerada total y automticamente por el trmino de 10 aos, de los siguientes tributos: a. Derechos aduaneros y dems impuestos que afecten a la exportacin; y b. Impuesto a los Bienes y Servicios.Artculo 4 - La exportacin no tradicional de productos continuar gozando del rgimen de reintegros tributarios establecido en el Decreto Ley 21492 y sus disposiciones modificatorias por el trmino de 10 aos a partir de la vigencia del presente Decreto Ley. Artculo 5 - El porcentaje de reintegro tributario compensatorio bsico de, cada producto incluido en la Lista Calificada de productos Exportacin No Tradicional, ser evaluado al trmino del cuadro ao de la vigencia del presente Decreto Ley, no pudiendo reducirse en ningn caso, como consecuencia de la referida evaluacin, en ms del 20% del porcentaje otorgado. Posteriormente, las evaluaciones se efectuaran cada dos aos, siendo de aplicacin el principio enunciado en el prrafo anterior. Artculo 6 - El reintegro tributarlo compensatorio complementario a que a refiere el inciso d) del artculo 1 del Decreto Ley 21492, podr ser otorgarse hasta el 10% mediante Resolucin Suprema refrendada por los Ministros de Economa y Finanzas, de Industria, Comercio, Turismo e Integracin y del Sector al que corresponde el producto, considerando entre otros, el criterio de valor agregado. CAPITULO llINCENTIVOS A LAS INDUSTRIAS DE EXPORTACIONN0 TRADICIONALArtculo 7 - Considerase empresa industrial de exportacin no tradicional, para los efectos del presente capitulo, a la que exporte directamente o por Intermedio de terceros, el 40% del valor de su produccin anual efectivamente vendida. Para el goce de los incentivos establecidos en el presente capitulo. El porcentaje de exportaciones promedio mnimo anual deber ser alcanzado en la siguiente forma. Artculo 8 - La empresas a que se refiere el artculo anterior. De acuerdo a su ubicacin, podrn gozar del incentivo tributario a la reinversin contemplada en la Ley General de Industrias, normas modificatorias y complementarias que corresponda a la prioridad inmediata superior.Tratndose de empresas industriales de primera prioridad ubicadas en el Departamento Lima y la Provincia Constitucional del Callao el incentivo a aplicarse ser el que corresponda a una empresa industrial de primera. Prioridad descentralizada. Tratndose de empresas industriales no prioritarias, el incentivo a aplicarse ser el que corresponda B las empresas industriales de tercera prioridad segn su ubicacin.Artculo 9 - La. Reinversin que efecten las empresas industriales de exportacin no tradicional estar. Liberada del impuesto a la renta. Si se destina a:a. Los fines sealados en el artculo 9 de la Ley General de Industrias, normas complementarias y reglamentarias. b. La Asignacin de capital para la instalacin de oficinas en el exterior y lo para la formacin de consorcios de exportacin no tradicional; en un porcentaje que no exceda el 10% del saldo de la renta neta.c. La formacin de capital de trabajo en un porcentaje que no exceda el 40% del saldo de la. Renta neta.Artculo 10 - Las empresas industriales de exportacin no tradicional que destinen parte de su renta liberada A la formacin de capital de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el inciso C del artculo anterior, no podrn efectuar prstamos a sus, filiales o socios, con cargo a utilidades del ejercicio al que corresponde la Reinversin. Dichas empresas estarn obligadas a capitalizar, adicionalmente, un monto de utilidades no desgravadas igual al 25% de la reinversin destinada para capital de trabajo. Artculo 11 - Las persona.: naturales y/o jurdicas que desarrollen actividades empresariales no consideradas industrias de exportacin, podrn invertir o reinvertir libre de impuesto a la lenta en las empresas que se refiere este captulo hasta el 60% de su renta, neta. Artculo 12 - Las empresas a que se refiere este captulo podrn depreciar los bienes de su activo fijo. Bonificando en 50% los porcentajes establecidos en el Decreto Supremo N' 231-8-HC del 9 de Agosto de 1968. y disposiciones modificatorias y reglamentadas. Artculo 13 - Las empresas a que se refiere este captulo podrn capitalizar las utilidades invertidas o reinvertidas con exoneracin del impuesto a la renta siempre que lo hagan dentro de seis (6) aos. Comprendido el ejercicio en que se obtuvo la desgravacin. Artculo 14 - Las empresas a que se refiere este captulo que incremente puestos permanentes de trabajo en relacin con os existentes en el ao anterior, podrn deducir como gasto del ejercicio el monto de las remuneraciones generadas por vos puestos de trabajo, bonificados segn la escala siguiente:Bonificacin Incremento de puesto de trabajo30% del 20% al 40% 45% ms del 40% al 60% 60% ms del 60%Artculo 15 - Los aumentos de capital que efecten las empresas a que se refiere este captulo estarn exoneradas del impuesto de registro. Los aportes de inmuebles que se efecten con motivo de dichos aumentos y las adquisiciones que realicen las mencionadas empresas para su ampliacin, estarn exoneradas de los impuestos de acabala y del adicional al de alcabala. Artculo 16 - Las empresas industriales de exportacin no tradicional que se constituyan para exportar un mnimo del 40% de su produccin anual y las actualmente constituidas que amplan sus instalaciones con el mismo fin, gozarn, adicionalmente, de la suspensin del pago de los derechos arancelarios que afectan la Importacin de bienes de capital, por un plazo mximo de cinco (5) aos. Al trmino de dicho plazo o antes, gozarn de la exoneracin total del pago de los mencionados derechos siempre que hubieren generado un ingreso pero de moneda extranjera equivalente al 100% del valor de los bienes importados. El porcentaje de exportacin indicado, deber ser alcanzado en un plazo mximo de dos (2) aos a partir del inicio de la produccin generada por los bienes de capital importados. En caso contrario, cancelarn los derechos de importacin cuyo pago fue suspendido, en un recargo igual a la tasa de inters fijada para el fraccionamiento de la deuda. Para acogerse a. este beneficio, las empresas suscribirn un contrato con el Estado. En las condiciones que establecer el reglamento del presente Decreta Ley. Artculo 17 - Las empresas industriales de exportacin no tradicional que estuvieran gozando de los incentivos contemplados en este captulo y que dentro de los plazos fijados en el artculo '7' redujeran sus exportaciones a porcentajes menores que los sealados en el indicado dispositivo para cada periodo. Continuarn gozando de los incentivos por el plazo de un ao de mantenerse este menor porcentaje en el ao siguiente, la impresa. Perder loa beneficios, otorgados por el presente Decreto.Artculo 18 - Los incentivos tributarios concedidos por este captulo se regirn en lo no previsto por el presente Decreto Ley. Por las normas de la Ley General de Industrias y sus disposiciones modificatorias y reglamentarias. Tratndose de empresas que produzcan bienes de exportacin no tradicional que no se encuentren comprendidas en el Sector de Industrias. Gozarn de los incentivos otorgados en este captulo, previa calificacin de la Direccin General de Industrias del Ministerio de Industria, Comercio. E Integracin en coordinacin con el Sector correspondiente, en este caso son de aplicacin las normas que rigen en su Sector en cuanto sea pertinente.Artculo 19 - Las incentivos tributarios contemplados en el presente capitulo rigen por diez (10) aos contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ley. Que Tratndose de Incentivos referidos a impuestos de Periodicidad anual, rigen desde el ejercido gravable de 1978 hasta el ejercicio gravable de 1981.CAPITULO lllINCENTIVOS A L05 CONSORCIOS DE EXPORTACION No TRADICIONALArtculo 20 - Considerase como Consorcio de Exportacin no tradicional a la empresa. Conformada. Por personas naturales y/o que se asocien con la finalidad de exportar dichos productos. Artculo 21 - Los Consorcios de Exportacin No, tradicional se organizarn adaptando cualquiera de las formas empresariales que prev la legislacin vigente, teniendo en cuenta lo establecido en este captulo. Artculo 22 - Los Consorcios de Exportacin No Trad1clo~ para gozar de los beneficios tributarios que se establecen en el artculo siguiente. Debern reunir los siguientes requisitos: a. Que se dediquen exclusivamente a la. Exportacin de productos no tradicionales.b. Que ningn socio pase ms del 20% del capital.c. Que por lo menos cuatro socios sean empresas productoras de bienes de exportacin no tradicional. Artculo 23 - nos Consorcios de Exportacin No -gozarn hasta el 31 de Diciembre de 1981 de los siguientes incentivos tributarios: a. Exoneracin del impuesto de registro que grava su constitucin y ampliacin de capital.b. Exoneracin de los impuestos de Acabala de Enajenacin y Adicional al mismo, que afecten los contrados de compraventa de inmuebles en que intervengan como adquirientes. Siempre que los inmuebles sirvan adecuadamente para el desarrollo de sus actividades, as como la ampliacin y modernizacin de sus operaciones.c. Un Certificado de Reintegro tributario adicional de 1%. El cual se perder si el Consorcio de Exportacin No Tradicional no incrementa. Sus exportaciones en un 20% anual. TITULO IIIREGIMENES ESPECIALESCAPITULO IADMISION TEMPORALArtculo 24- El Rgimen de Admisin Temporal con franquicia de derechos para las materias primas y la productos intermedios a ser utilizados exclusivamente en la produccin de bienes terminados para la exportacin y en la fabricacin de bienes intermedios que una vez procesados se incorporan a dichos bienes. Se regir por el Decreto Ley 20165, Ley General de Aduanas y normas reglamentarias.CAPITULO IIVENTAS EN CONSIGNACIONArtculo 25 - Las empresas que exporten productos no tradicionales quedan autorizadas a realizar operaciones de exportacin bajo la modalidad de ventas en consignacin, de acuerdo al procedimiento sealado en el artculo 4 que Decreta Ley 22287, debiendo entregar las divisas correspondientes en la. Oportunidad de la venta efectiva de los productos exportados. Los reintegros tributarios que correspondan a dichas exportaciones, sern concedidas luego de que se certifique el ingreso de divisas. Los plazos y garantas para la realizacin de estas operaciones se regirn por las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. CAPITULO lllVENTAS EN AEROPUERTOS Y TERMINALESINTERNACIONALESArtculo 26 - Las ventas de productos de exportacin no tradicional que se efecten a. las personas que viajen al extranjero en las tiendas francas de los Aeropuertos y Terminales Martimos y terrestres internacionales, ubicados en el territorio nacional. Ser considerada como ventas al exterior. Exclusivamente para efectos de la exoneracin del Impuesto a los bienes y servicios. Los bienes materia de la exoneracin sern cancelados en moneda extranjera convertible y entregada al abordar la aeronave, nave o vehculo bajo control aduanero. CAPITULO IVDEPOSITOS EN ZONAS FRANOAS EN EL EXTERIORArtculo 27- Las empresas que exporten productos no tradicionales, previa autorizacin del Ministerio de Industria, comercio, Turismo e Integracin y del Ministerio de Economa y Finanzas, podrn adquirir 0 alquilar depsitos en Zonas Francas en el exterior, con la finalidad de comercializar productos da exportacin no tradicional. CAPITULO VZONAS FRANCASArtculo 28- Autorizarse el establecimiento de Zonas Francas en el territorio nacional con la finalidad de fomentar la instalacin Y10 funcionamiento de industrias cuya produccin se destine exclusivamente a la exportacin. Asimismo, para facilitar el abastecimiento de insumos y repuestos industriales. Se autoriza establecer instalaciones para el almacenamiento de mercancas y Almacenes Generales de Depsito. CAPITULO VIOFICINAS EN EL EXTERIORArtculo 29- Las empresas que exporten productos no tradicionales, previa Autorizacin que ser otorgada. Por Resolucin Suprema refrendada por los Ministros de Industria., Comercio, Turismo e Integracin y de Economa y Finanzas. CAPITULO VllPRECIOS DE MATERIAS PRIMASArtculo 30- Los precios de venta en el mercado interno de las materias primas nacionales de exportacin tradicional, destinadas a la produccin de bienes de exportacin no tradicional. En ningn caso sern mayores a las cotizaciones del mercado internacional 0 9. Los precios promedio de venta al exterior de la semana anterior de acuerdo a las especificaciones que se sealarn en el Reglamento, CAPITULO VIIIFLETES Y TARIFASArtculo 31- Las empresas de transporte podrn otorgar fletes promocionales a las expectaciones no tradicionales. Asimismo, las entidades administradoras de servicios en puertos y aeropuertos podrn cobrar tarifas promocionales a las exportaciones no tradicionales. CAPITULO IXREGIMEN LABORALArtculo 32- Las empresas a que se refiere el artculo 7 del presente Decreto Ley. Podrn contratar personal eventual, en el nmero que requieran, dentro del rgimen establecido por Decreto Ley 18138, para atender operaciones de produccin para exportacin en las condiciones que se sealan a continua.a. La contratacin depender de: (1) Contrato de exportacin, orden de compra o documentos que la origina. (2) Programa de Produccin de Exportacin para satisfacer el contrato, orden de compra o documento que origina la exportacin; b. Los contratos se celebrarn para obra determinada en trminos de la Totalidad del programa. y/o de sus labores parciales integrantes y podrn realizarse entre las partes -tas veces. Necesario. Observndose lo dispuesto en el presente artculo. c. En cada contrato deber especificarse la labor a efectuar-se y el contrato de exportacin, orden de compra o documento que la origine; yd. El contrat deber constar por escrito y ser presentado a la autoridad administrativa de trabajo. Para su aprobacin dentro de sesenta (60) das, vencidos los cuales si no hubiere pronunciamiento, se tendr por aprobado. Artculo 33 - No son de aplicacin para el personal que presta. Servicios en empresa que exporten productos no tradicionales, las disposiciones legales y reglamentarias referentes a. monta mximo de remuneraciones. Asimismo. Cuando dicho personal tenga que prestar servicios en el exterior percibir sus haberes en moneda. Extranjera. La que podr ser remesada. Artculo 34- Las empresas que exporten productos no tradicionales no estn comprendidas en las limitaciones referidas en el artculo 23 del Decreto Ley 22126. TITULO IVORGANIZACIN DE L REJIMEN DE PromocinCAPITULO IORGANO RECTORArtculo 35 - Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integracin, es el rgano Rector sistema de direccin y administracin del presente rgimen de Promocin de Exportaciones No Tradicionales del cual forma parte: a. El Comit de Promocin de Exportaciones No Tradicionalb. El1 Fondo de Promocin a las Exportaciones No tradicional c. El Fondo de Exportacin No Tradicional; d. El Seguro de Crdito a la Exportacin. CAPITULO llDEL COMITE DE PROMOCION DE EXPORTACIONESN0 TRADICIONALESArtculo 36- El Comit de Promocin de Exportaciones No Tradicionales estar integrado por:

a. El Secretario de Estado de Comercio, que lo presidir.b. El Director Superior de Economa del Ministerio denomina y Finanzas el Director Superior del Ministerio de Transportes. d. El Secretario General del Ministerio de Relaciones exteriores.e. El Gerente General del Banco Central de Reserva: L El Presidente de la Asociacin de Exportadores.g. El Director General de Comercio Exterior que actuar como Coordinador. Artculo 37- El Comit de Promocin de Exportaciones No Tradicionales tendr las siguientes atribuciones: a. Contribuir en la formulacin de la poltica de promocin de exportaciones no tradicionales b. Examinar y emitir opinin sobre La poltica de promocin de exportaciones no tradicionales; C. Coordinar las acciones multisectoriales de promocin de exportaciones no tradicionales; y d. Proponer la asignacin de recursos necesarios para el Fondo de Exportaciones No Tradicionales y para el Fondo de Garanta del Seguro de Crdito a la Exportacin. Capitulo lllDEL FONDO DE PROMOCION DE EXPORTACIONESNO TRADICIONALEArtculo 38- Crase el Pando de Promocin de Exportaciones No Tradicionales que se denominar FOPEX, como per-zona jurdica de derecho pblico interno, del Sector Industria, Comercio, Turismo e Integracin, con autonoma econmica. Administrativa y tcnica, con la finalidad exclusiva. De brindar servicios ha. Ya promocin de exportaciones no tradicionales. Artculo 39- El FOPEX se organizar bajo la. Modalidad y rgimen legal previsto en la Seccin Cuarta la Ley de 50calidades Mercantiles, con las modificaciones contenidas en el presente Decreto Ley y en su Estatuto, que ser aprobado por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Industria. Comercio, Turismo e Integracin y de Economa y Finanzas. Sistemas administrativa del Sector Pblico.

Artculo 40- Son funciones del FOPEX: a. Brindar los servicios tcnicos que contribuyan a la adecuacin, incremento y diversificacin de las exportaciones No tradicionales. b. Desarrollar actividades de promocin comercial interna y externa qua posibiliten la concertacin de operaciones de exportacin.c. Otras que les asigne su Estatuto. Las actividades que desarrolle el FOPEX quedan exceptuadas de lo dispuesto por los artculos 1 y 6 del Decreto Ley 20550.

Artculo 41 - ser administrado por un Directorio Integrado por: Tres representantes del Ministerio de Industria. Comercio, Turismo e integracin, uno de los cuales lo presidir.h. Un representante del Ministerio de economa y .Finan-zas.e. El ingreso generado la de la Asociacin de Exportadores. Artculo 42- Constituyen recursos del FOPEX: a. El 10% del rendimiento del impuesto a que se refiere el artculo 45' del presente Decreto Ley, que ser transferido mensualmente al FOPEX por el Banco Industrial del Per. d. El 2% del valor de los Certificados de: reintegros ros, el que se deducir y transferir al FOPEX al momento de la liquidacin correspondiente.c. El ingreso generado por los servicios que preste, con inclusin del sistema de informacin comercial y de las Oficinas comerciales en el exterior.d. Cualquier otro aporte de carcter, pblico a privado. CAPITULO LVFONDO DE EXPORTACIONES NO TRADICIONALESArtculo 43- El apoyo financiero y los incentivos crediticos para el fomento de las exportaciones no tradicionales se efectuar por medio del Fondo de Exportaciones No Tradicionales (FENT) del Banco Industrial del Per, B tasas promocinales, con sujecin s las normas de este captulo y a su reglamento. Artculo 44- El FENT contar con los recursos que le sean asignados en el Presupuesto del Banco Industrial del Per que tendr relacin con el crecimiento de las exportaciones no tradicionales, y que no ser una estructura tura administrativa para el sostenimiento y administracin del FENT y la realizacin de sus operaciones. Artculo 45 - Crase un impuesto adicional de 1% Ad Valoren CIE', que se aplicar A la importacin de bienes. Se encuentran infectos a dicho impuesto. Los bienes n. que se refiere el artculo 3v del Decreto Ley 22173 y normas Complementarias. El impuesto se abonar conjuntamente con los derechos aduaneros y su administracin estar a cargo de la Direccin Genera! de Aduanas. Ei rendimiento del impuesto ser destinada al Banco Industrial Per para efecto le cumplimiento de los incisos a. del artculo 42 y b. del artculoArtculo 46- respectivamente. Articulo al Banco Industrial del Per, para el cumplimiento del presente Decreto Ley, los siguientes re-cursos: a. Aportes del Estado para el incremento del capital pagado del Banco, que sern consignados en el Presupuesto General de la Repblica. Como transferencia de capital del Tesoro Pblico; b. El 90% del rendimiento del impuesto a que se refiere el artculo 4 del presente Decreto Ley, el que ser considerado como aporte de capital del Tesoro Pblico ni Banco; c. Recursos adicionales que se establezca con el Pro-grama Monetario; d. Recursos que autorice el Banco Central de Reserva del Per, usando sus facultades de regulacin monetaria y crediticia; e. Los crditos que el Banca Industrial obtenga en el paz en el exterior para los fines s que se contrae el presente De-crdito Ley; L El aporte del Estado, realizado conforme al Inciso e) del artculo 6 del Decreto Ley 19625. g. Emisiones de Bonos del Banco Industrial del Per, en las condiciones que se fijen por Decreto Supremo.El Banco Industrial podr asignar al FENT recursos distintos de los sealados en los incisos precedentes.Artculo 47- El Banco Industrial del Per, con los recursos asignados al Fondo de Exportaciones No Tradicionales efectuar las siguientes operaciones: a. Que otorgar crditos a los intermediarios financieros para el financiamiento. Especialmente 5 cort plazo. De las exportaciones no tradicionales.b. Financiar directamente las exportaciones no tradicionales. Sea a corto plazo, a mediano o a largo plazo. c. Participar en operaciones de co-financiacin de exportaciones no tradicionales.d. Otorgar avales, cisnas u otras modalidades de garanta relacionadas con las operaciones de exportacin no tradicional; e. Otorgar lneas de crdito a Entidades de Empresas del exterior, con el objeto de que sean aplicadas a la adquisicin de productos peruanos de exportacin no tradicional. f. Otorgar apoyo crediticio para la participacin de los exportadores en ferias internacionales y para otras acciones de promocin a Comercializacin. g. Los dems actos y contratos que resulten necesarios para la ejecucin de Las operaciones indicadas en el presente artculo. Artculo 48- El finalmente directo y la co-financiacin que se refieren los incisos b. y c. del artculo anterior, podrn adoptar cualquiera de la modalidad crdula usadas en el comercio internacional, Fundamentalmente las que siguen: a. Crdito al vendedor o exportador nacional;b. Adquisicin de la cobranza. Sobre el exterior, con 0 sin accin de regreso contra el exportador nacional. c. Crdito al comprador; o importador extranjero.Artculo 49- Las operaciones previstas en los incisos d. y e. del articulo 47 y en los incisos h. y c. del artculo que antecede podrn concertarse en moneda extranjera. Las dems operaciones podrn concertarse en moneda extranjera cuando se efecten con cargo a recursos captados del exterior, y en otros casos que lo permitan las normas cambiarias en vigencia.Artculo 50 - Los registros contables de las operaciones del FENT sern llevados de tal modo que puedan identificarse en todo momento, en formas. Separada, de las, dems operaciones del Banco Industrial del Per. Artculo 51 - El FENT contar con un Comit de Coordinacin, integrado en la siguiente forma: a. Un representante del Banco Industrial del Per, quien lo presidir b. Un representante del Ministerio de Industria. Comercio, Turismo e Integracin. c. Un representante del Banco Central de Reserva del Perd. Un representante de los Intermediarios Financieros del e. Un representante de la entidad aseguradora del Crdito a la Exportacin; y Un representante de la Asociacin de Exportadores. Artculo 52 - Corresponde al Comit de Coordinacin del FENT: a. Proponer la poltica de concesin de crditos. Supervigilar su ejecucin y evaluar sus resultados.b. Recomendar la asignacin de recursos correspondientes a las diversas modalidades de crdito del FENT, en funcin de las necesidades de la. Exportacin no tradicional. Artculo 53 - Directorio del Banco Industrial del Per en un plazo de sesenta (60) das, elaborar el Reglamento Operativo del FENT, el que ser aprobado por Resolucin Suprema refrendada por el Ministro de economa y Finanzas y por el Ministro de Industria Comercio. Turismo e Integracin. CAPITULO VDEL SEGURO DE CREDITO A LA EXPORTACIONArtculo 54 - Seguro de Crdito a. la Exportacin es un instrumento de promocin del comercio de exportacin y se rige por el presente Decreto/u Ley y normas reglamentarias. Artculo 55 - El Seguro de Crdito a la Exportacin tiene por finalidad la. Cobertura por cuenta del Estado de los riesgos comerciales y los polticos y extraordinarios que estn sujetos las transacciones de cobertura de los primeros derivarse en la forma que determine las normas reglamentarias. Artculo 56 - El Seguro de Crdito a. la Exportacin tendr por objeto garantizar las operaciones de comercio exterior en sus modalidades de: a. Seguro de riesgos a partir de la expedicin 0 riesgos de crdito de vendedorb. Seguro de riesgos por recalcan de contratoc. Cualquiera otra modalidad del seguro vinculado con el riesgo de crdito que tuera autorizada para la entidad asegura.-dora del Seguro de Crdito 9 a la Exportacin.Artculo 57 - Entidad aseguradora del Crdito a la Ex-portacin fijar sus lmites de cobertura y los que deber asumir el asegurado tanto para los riesgos comerciales como para los polticos y extraordinarios. Artculo 58- Las operaciones de exportaciones que sean pre- Financiadas o con recursos provenientes del PENT debern ser garantizadas obligatoriamente con Pliza de seguro de Crdito A la Exportacin, salvo que las operaciones respectivas contaran con aval bancario o crdito documentario. Artculo 59- El fondo de Garanta creado por el Decreto Ley 19568, al como las reservas existentes y que Se constituyan en el futuro se transformarn a moneda Libremente convertible y las coberturas se otorgarn en cada moneda. Artculo 60- La entidad aseguradora del Crdito n la Exportacin podr reasegurar directamente los excedentes de este seguro en el pas y en el extranjero. DISPOSICIONES CODIPLEIVIENTARIASArtculo 61 - El presente Rgimen de Promocin de Exportaciones No Tradicionales, ser evaluado peridicamente teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 5 del presente Decreto, Ley, por el Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integracin en coordinacin con el Ministerio de Economa y Finanzas y el Ministerio correspondiente, a. fin de proponer los reajustes necesarios. Artculo 62- presente rgimen promocional se aplicar respetando los compromisos internacional contrado por el pas.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integracin elaborar el proyecta de Reglamento dentro del trmino de sesenta (60) das computada desde la fecha de vigencia del presente Decreto Ley, el que ser aprobado por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Industria, comercio Turismo e Integracin y de Economa y Finanzas. El Reglamento del Captulo V del Ttulo III ser elaborado en hace a las normas para el financiamiento, caractersticas, ubicacin y rgimen tributario en las Zonas Francas, que sern propuestas por los Ministerios de Industria, Comercio, Turismo 0 Integracin y de Economa y Finanzas. SEGUNDA: El Seguro de Crdito a la Exportacin ser administrado con arreglo al Decreta Ley 21086 hasta que en un plan de ciento veinte (120) das, se estableci, por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economa y Finanzas y de Industria, Comercio, Turismo e Integracin un esquema institucional distinto que contemple la participacin de las empresas aseguradoras locales. TERCERA: Mientras se establece el esquema B que se refiere el artculo precedente, la Entidad Administradora del Seguro de Crdito a la Exportacin estar facultada para reestructurar y aprobar las tarifas sobre bases promocionales y diferenciales para establecer las caractersticas, condiciones y lmites de las coberturas y para aprobar los textos de las plizas. CUARTA: En tanto Se instala el Directorio del FOPEX, los recursos del mismo, referidos en los incisos Q. y b. del artculo 42, se depositarn en una cuenta en el Banco Industrial del Per a nombre de la Citada entidad. QUINTA: Las Empresas que se encuentran actualmente en proceso de implementacin y montaje de su planta industrial que en la fecha de dacin del presente Decreto Ley sus Bienes de Capital importados no hubieren sido despachados de las Aduanas de la Repblica, podrn acogerse a los beneficios sealados en el artculo 16 manifestando por escrito su intencin al ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integracin de sus escrito a un Contrata e n el Estado, en las condiciones que establecer Reglamento del presente Decreto Ley.Las Empresas a que se hace referencia en el anterior que hayan manifestado su intencin de suscribir el Contrato con el Estado, en tanto se dicte el Reglamento del presente Decreto Ley, podrn solicitar el Despacho de sus Bienes de Capital importados sin el pago de los derechos arancelarios correspondientes, mediante presentacin de Carta Fianza, extendida por una Institucin Financiera Bancaria Irrevocable. Incondicionada y de Realizacin Automtica, vlida por 90 das y Renovable, cubriendo el importe de los derechos suspendidos.DISPOSICION FINALDerogase, modificase o dejase en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintin das del mes de noviembre de mil novecientos setentaiocho. General de Divisin E.P. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Presidente de la Repblica.1. Construya un mapa conceptual donde se refleje la situacin actual de la aplicacin de la actual legislacin laboral en el caso TOPY TOP.

2. De qu manera podr ser ms equitativa la legislacin laboral actual en casos de trabajadores con menos del tiempo de servicio especificado en la ley? Agrava la situacin la estabilidad relativa? Es equitativa?

El artculo 4 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante) seala que en toda prestacin personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

La particularidad del contrato de trabajo est en que es un contrato normado, esto es, cuyo contenido viene precedido en gran parte por fuentes del derecho externas: leyes, convenios colectivos, costumbres, etc.

Caso tpico de lo que se dice es la existencia de la Remuneracin Mnima Vital que prohbe a las partes contractuales (trabajador y empresario) pactar remuneraciones por debajo de un mnimo.

Segn esto en el caso de la legislacin aplicada segn Ley 22342 las personas jurdicas (a cargo de empresas) tienden a ser respaldadas por esta pero en apreciacin critica esta ley tiende a tener contradicciones grandes en contra de la estabilidad laboral como bien lo expresa el sindicato de dicho centro de trabajo esta ley promulgada en el ao de Gobierno de Morales Bermdez tena un fin especfico y era generar la rentabilidad de negocios textiles de exportacin ya que uno de los principales motivos era fomentar el crecimiento exportativo situacin que actualmente est en el auge y en crecimiento.Es por esto que para resolver el caso de forma equitativa la solucin ms ptima es la reformulacin de la ley en la cual plante ideas las cuales respalden los derechos del trabajador es decir la personas que excedan del tiempo de servicio puedan gozar de un trabajo estable.SITUACION LEGAL ACTUAL DE LOS TRABAJADORES DE TOPY TOPSITUACION LEGAL MAS EQUITATIVA PARA LOS TRABAJADORES DE TOPY TOP

Es inestable por que el tiempo de trabajo no va acorde con su situacin laboral es decir que pese a que muchos de ellos tengas ms de 15 aos de servicion no se encuentran laborando establemente. La reformulacin de la ley 22342 sera una de las soluciones que regularan la situacin de muchos trabajadores siempre y cuando enfatice a los derechos de estos.

Tambin existen muchas irregularidades de parte de sus contratistas ya que trabajadores que formaban parte del sindicato fueron despedidos intempestivamente es decir no les renovaron contrato El planteamiento de nuevas normal legales que respalden el tiempo de servicio para que puedan tener mayor estabilidad como debera ser.

SINDICATOEs una asociacin integrada portrabajadoresen defensa y promocin de sus intereses sociales, econmicos y profesionales relacionados con su actividad laboral. Respecto al centro de produccin (fbrica, taller, empresa) o al empleadorcon el que estn relacionados contractualmente.El Comit de Libertad Sindical: La libertad sindical y la negociacin colectiva se encuentran entre los principios fundacionales de la OIT. Poco despus de la adopcin de los Convenios nm. 87 y 98 sobre libertad sindical y negociacin colectiva, la OIT lleg a la conclusin de que el principio de libertad sindical requera otros procedimientos de control para garantizar su cumplimiento en los pases que no haban ratificado los convenios pertinentes. Como consecuencia de ello, en 1951, la OIT cre el Comit de Libertad Sindical (CLS) con el objetivo de examinar las quejas sobre las violaciones de la libertad sindical, hubiese o no ratificado el pas concernido los convenios pertinentes. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores pueden presentar quejas contra los Estados Miembros. El CLS es un Comit del Consejo de Administracin y est compuesto por un presidente independiente y por tres representantes de los gobiernos, tres de los empleadores y tres de los trabajadores. Si el Comit acepta el caso, se pone en contacto con el gobierno concernido para establecer los hechos. Y si decide que se ha producido una violacin de las normas o de los principios de libertad sindical, emite un informe a travs del Consejo de Administracin y formula recomendaciones sobre cmo podra ponerse remedio a la situacin. Posteriormente, se solicita a los gobiernos que informen sobre la aplicacin de sus recomendaciones.. CONVENIO 111 DE LA OITArtculo 1 1. A los efectos de este Convenio, el trminodiscriminacincomprende: (a) cualquier distincin, exclusin o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religin, opinin poltica, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupacin. (b) cualquier otra distincin, exclusin o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupacin que podr ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados. 2. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no sern consideradas como discriminacin. 3. A los efectos de este Convenio, los trminosempleoyocupacinincluyen tanto el acceso a los medios de formacin profesional y la admisin en el empleo y en las diversas ocupaciones como tambin las condiciones de trabajo.Artculo 2Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una poltica nacional que promueva, por mtodos adecuados a las condiciones y a la prctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupacin, con objeto de eliminar cualquier discriminacin a este respecto.Artculo 3Todo Miembro para el cual el presente Convenio se halle en vigor se obliga por mtodos adaptados a las circunstancias y a las prcticas nacionales, a: (a) tratar de obtener la cooperacin de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptacin y cumplimiento de esa poltica; (b) promulgar leyes y promover programas educativos que por su ndole puedan garantizar la aceptacin y cumplimiento de esa poltica; (c) derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones prcticas administrativas que sean incompatibles con dicha poltica; (d) llevar a cabo dicha poltica en lo que concierne a los empleos sometidos al control directo de una autoridad nacional; (e) asegurar la aplicacin de esta poltica en las actividades de orientacin profesional, de formacin profesional y de colocacin que dependan de una autoridad nacional; (f) indicar en su memoria anual sobre la aplicacin de este Convenio las medidas adoptadas para llevar a cabo esa poltica y los resultados obtenidos.Artculo 4No se consideran como discriminatorias las medidas que afecten a una persona sobre la que recaiga sospecha legtima de que se dedica a una actividad perjudicial a la seguridad del Estado, o acerca de la cual se haya establecido que de hecho se dedica a esta actividad, siempre que dicha persona tenga el derecho a recurrir a un tribunal competente conforme a la prctica nacional.Artculo 5 1. Las medidas especiales de proteccin o asistencia previstas en otros convenios o recomendaciones adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo no se consideran como discriminatorias. 2. Todo Miembro puede, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, definir como no discriminatorias cualesquiera otras medidas especiales destinadas a satisfacer las necesidades particulares de las personas a las que, por razones tales como el sexo, la edad, la invalidez, las cargas de familia o el nivel social o cultural, generalmente se les reconozca la necesidad de proteccin o asistencia especial.Artculo 6Todo Miembro que ratifique el presente Convenio se obliga a aplicarlo a los territorios no metropolitanos, de conformidad con las disposiciones de la Constitucin de la Organizacin Internacional del Trabajo.Artculo 7Las ratificaciones formales del presente Convenio sern comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.Artculo 8 1. Este Convenio obligar nicamente a aquellos Miembros de la Organizacin Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General. 2. Entrar en vigor doce meses despus de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General. 3. Desde dicho momento, este Convenio entrar en vigor, para cada Miembro, doce meses despus de la fecha en que haya sido registrada su ratificacin.Artculo 9 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podr denunciarlo a la expiracin de un perodo de diez aos, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtir efecto hasta un ao despus de la fecha en que se haya registrado. 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un ao despus de la expiracin del perodo de diez aos mencionado en el prrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artculo quedar obligado durante un nuevo perodo de diez aos, y en lo sucesivo podr denunciar este Convenio a la expiracin de cada perodo de diez aos, en las condiciones previstas en este artculo.Artculo 10 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificar a todos los Miembros de la Organizacin Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organizacin. 2. Al notificar a los Miembros de la Organizacin el registro de la segunda ratificacin que le haya sido comunicada, el Director General llamar la atencin de los Miembros de la Organizacin sobre la fecha en que entrar en vigor el presente Convenio.Artculo 11El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicar al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una informacin completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artculos precedentes.Artculo 12Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administracin de la Oficina Internacional del Trabajo presentar a la Conferencia una memoria sobre la aplicacin del Convenio, y considerar la conveniencia de incluir en el orden del da de la Conferencia la cuestin de su revisin total o parcial.Artculo 13 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisin total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: (a) la ratificacin, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicar, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artculo 9, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; (b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesar de estar abierto a la ratificacin por los Miembros. 2. Este Convenio continuar en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.Artculo 14Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente autnticas.3. El sindicato es una institucin laboral que es reconocida de pleno derecho por Decreto Supremo N 010-2003-TR. Opine sobre las razones a las que podemos atribuir el debilitamiento del movimiento sindical en el Per. El caso Topy Top Sera una de las evidencias que reafirma el debilitamiento sindical? Cul es su perspectiva sobre el sindicato? Cul es la posicin del Comit de Libertad Sindical De La OIT?

El presente caso de la empresa Topy Top es un claro ejemplo del debilitamiento a nivel nacional del derecho a la libertad sindical de los trabajadores, pues resulta que a raz de ejercer plenamente este derecho, se da como consecuencia la represin que finalmente culmina con el despido arbitrario del trabajador que exige a su empleador el respeto de sus derechos laborales. No es para nada desconocido, que en nuestro pas no se respetan los derechos laborales, en el presente caso se puede notar el abuso y la injusticia por parte de los empresarios, que buscan mayores utilidades con menor gasto en mano de obra. En el caso de dicha empresa los contratos temporales influyen directamente en la inestabilidad en el empleo, que a su vez fragmenta los llamados derechos colectivos de los trabajadores, quienes no pueden organizarse pues sus acciones sindicales se ven debilitadas, y esto genera la desunin de la clase trabajadora en la lucha por el respeto y cumplimiento de sus derechos, y por el contrario, las empresas adquieren mayor poder y control para imponer las condiciones laborales en sus trabajadores.Respecto a los sindicatos, pienso que su labor ms importante es brindar el libre derecho al trabajador de adherirse a ste con el fin de velar de manera colectiva por sus derechos laborales, negociar, acordar, pactar de manera equitativa con las empresas las condiciones de trabajo, productividad, beneficios y dems cuestiones que mejoren la calidad de vida de los trabajadores y que a su vez generen el crecimiento empresarial y econmico en beneficio de nuestra sociedad.Las razones que podemos atribuir el debilitamiento del movimiento sindical en el Per, es la falta de respaldo legal ya que muchas veces las personas que forman parte de este movimiento tienden a ser perjudicadas laboralmente por sus empleadores con la finalidad de amedrentar a los integrantes de este. Ya que si hablamos claro a muchos de los empleadores les causa pavor la idea de tener como parte de su empresa ah trabajadores que velen por los derechos de los dems i reclamen cuando se tiene que reclamar es por ello que se veran gratamente beneficiados con el debilitamiento de este grupo. En el caso de TOPY TOP es una de las evidencias ms claras del amedrentamiento y debilitamiento de este movimiento ya que trabajadores que formaban parte de este grupo no fueron recontratados es decir No se les renov contrato. Y la posicin del Comit de Libertad Sindical De La OIT es muy claro su posicin es velar por los derechos de los trabajadores que conforman parte de sindicatos pero la verdadera realidad es que pese a esto muchos de lo que laboraban en esta empresa i formaban parte de este movimiento obtuvieron mas resultados demandando a la empresa ya que si esperaban la respuesta de este comit muchos esfuerzos podran haber sido en vano.

ARTCULO 2.DE LA CONSTITUCION POLITICA

Toda persona tiene derecho:1.A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica yfsica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.2.A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquiera otra ndole.3.A la libertad de conciencia y de religin, en forma individual o asociada. No hay persecucin por razn de ideas o creencias.No hay delito de opinin.El ejercicio pblico de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda lamoral ni altere el orden pblico.4.A las libertades de informacin, opinin, expresin y difusin del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacin social, sin previa autorizacin ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y dems medios de comunicacin social se tipifican en el CdigoPenal y se juzgan en el fuero comn.Es delito toda accin que suspende o clausura algn rgano de expresin o le impide circular libremente.Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicacin.5.A solicitar sin expresin de causa la informacin que requiera y a recibirla de cualquier entidad pblica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.Se exceptan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nacin, o de una comisin investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.6.A que los servicios informticos, computarizados o no, pblicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.7.Al honor y a la buena reputacin, a la intimidad personal y familiar as como a la voz y a la imagen propias.Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicacin social tiene derecho a que ste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.8.A la libertad de creacin intelectual, artstica, tcnica y cientfica, as como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusin.9.A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en l ni efectuar investigaciones o registros sin autorizacin de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetracin. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo sonreguladas por la ley.10.Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos slo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantas previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.Los documentos privados obtenidos con violacin de este precepto no tienen efecto legal.Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos estn sujetos a inspeccin o fiscalizacin de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustraccin o incautacin, salvo por orden judicial.11.A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de l y entrar en l, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicacin de la ley de extranjera.12.A reunirse pacficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al pblico no requieren avisoprevio. Las que se convocan en plazas y vas pblicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad pblicas.13.A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organizacin jurdica sin fines de lucro, sin autorizacin previa y con arreglo a ley.No pueden ser disueltas por resolucin administrativa.14.A contratar con fines lcitos, siempre que no se contravengan leyes de orden pblico.15.A trabajar libremente, con sujecin a ley.16. A la propiedad y a la herencia.17.A participar, en forma individual o asociada, en la vida poltica, econmica, social y cultural de la Nacin. Los ciudadanos tienen,conforme a ley,los derechos de eleccin, de remocin o revocacin de autoridades, de iniciativa legislativa y de referndum.18.A mantener reserva sobre sus convicciones polticas, filosficas, religiosas o de cualquiera otra ndole, as como a guardar el secreto profesional.19.A su identidad tnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad tnica y cultural de la Nacin.Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intrprete.Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.20.A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que est obligada a dar al interesado una respuesta tambin por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional slo pueden ejercer individualmente el derecho de peticin.21.A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la Repblica.22.A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.23.A la legtima defensa.24.A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:a. Nadie est obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohbe.b.No se permite forma alguna de restriccin de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley.Estn prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.c.No hay prisin por deudas.Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.d.Nadieserprocesado ni condenado por acto u omisin que al tiempo de cometerse no est previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequvoca, como infraccin punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.e.Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.f.Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposicin del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el trmino de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y trfico ilcito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detencin preventiva de los presuntos implicados por un trmino no mayor de quince das naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Pblico y al juez, quien puede asumir jurisdiccin antes de vencido dicho trmino.g.Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad est obligada bajo responsabilidad a sealar, sin dilacin y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.h.Nadie debe ser vctima de violencia moral, psquica o fsica, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen mdico de la persona agraviada o de aqulla imposibilitada de recurrir por s misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.

4. Escriba un breve ensayo de una pgina acerca de la contratacin de trabajadores basada en discriminacin gentica, cuya prohibicin est contenida en el artculo 2 de la Constitucin en concordancia con el convenio 111de la OIT, y la legislacin vigente. En qu dispositivo legal se complementa este tipo de discriminacin? RESOLUCION DE ENSAYO La discriminacin gentica es uno de los factores ms frecuentes en esta sociedad por presuncin de cierta falta de desempeo en la labor de personas con ciertas limitaciones sin embargo a siendo inca pie al artculo 2 de la constitucin Poltica ninguna persona puede ser discriminada por raza apariencia, etc. Muchos de los contratantes es decir (empleadores) marginan a persona por su apariencia fsica violando sus derecho y evadiendo el cumplimiento de la ley , si hablamos claro muchos de nosotros sabemos que si tienes alguna caracterstica diferente (labio leporino paladar endido,etc) ser muy dificultoso que puedas pasar una de la llamadas entrevistas laborales por qu una de las reglas de Oro por as decirlas es la denominada buena presencia que plantea una similitud a tener una apariencia personas por encima de lo promedio, y es que muchos de estos empleadores prefieren tener laborando a personas sin anormalidades aparentes olvidndose de la existencia de una ley que ampara y protege al resto de persona que indirectamente son marginadas por su apariencia.

Texto nico Ordenado del D. Leg. N 728, Ley de Formacin y Promocin LaboralEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que la Disposicin Transitoria del Decreto Legislativo N 855, dispone la separacin de la Ley de Fomento del Empleo en dos textos normativos denominados Ley de Formacin y Promocin Laboral y Ley de Productividad y Competitividad Laboral; que la referida Disposicin Transitoria faculta al Ministerio de Trabajo y Promocin Social a distribuir y reordenar el articulado vigente, incorporando las modificaciones introducidas en dicha norma y modificando las remisiones a la Constitucin de 1979, adecundolas a la Carta vigente; que con posterioridad se han expedido los Decretos Legislativos Ns. 861 y 871, modificatorios de la Ley de Fomento del Empleo, los cuales deben ser considerados en el reordenamiento dispuesto por el decreto Legislativo N 855; de conformidad con el inciso 8 del Artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per: DECRETA:Artculo 1.- Aprobar el TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N 728, LEY DE FORMACION Y PROMOCION LABORAL, que consta de tres (3) Ttulos, sesentids (62) Artculos y una (1) Disposicin Complementaria. Artculo 2.- La Ley cuyo Texto nico Ordenado se aprueba por el presente Decreto Supremo, ser reglamentada en un plazo no mayor de noventa das computados a partir de la vigencia de este ltimo. Artculo 3.- El presente Decreto Supremo entrar en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de la vigencia que corresponde a los textos legales objeto de Reordenamiento.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALESArtculo 1.- La Poltica Nacional de Empleo constituye el conjunto de instrumentos normativos orientados a promover, en armona con los Artculos 22, 23, 27 y 59 de la Constitucin Poltica del Per, un rgimen de igualdad de oportunidades de empleo que asegure a todos los peruanos el acceso a una ocupacin til que los proteja contra el desempleo y el subempleo, en cualquiera de sus manifestaciones. Artculo 2.- La Poltica Nacional de Empleo comprende fundamentalmente al conjunto de acciones de poltica laboral emprendidas por el Poder Ejecutivo orientadas a la generacin masiva de empleo, a flexibilizar el mercado de trabajo, a la promocin activa del empleo autnomo como mecanismo fundamental de acceso a la actividad laboral por iniciativa de los propios trabajadores, a la promocin de cooperativas de trabajadores, as como las acciones gubernamentales orientadas a fomentar el establecimiento de pequeas empresas intensivas en uso de mano de obra, dictando medidas tendentes a incentivar su integracin a la formalidad institucional. Artculo 3.- Son objetivos de la presente Ley: a) Promover el acceso masivo al empleo productivo dentro del marco de la poltica econmica global del Poder Ejecutivo y a travs de programas especiales de promocin del empleo: b) Mejorar los niveles de empleo adecuado en el pas de manera sustancial, as como combatir el desempleo y el subempleo, en especial el que afecta a la fuerza laboral juvenil. c) Incentivar el pleno uso de la capacidad instalada existente en las empresas, dentro del marco de programas de reactivacin econmica; d) Estimular la inversin productiva en el sector privado, especialmente en las ramas de actividad con mayor capacidad de absorcin de mano de obra:e) Coadyuvar a una adecuada y eficaz interconexin entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo:f) Fomentar la capacitacin y formacin laboral de los trabajadores como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y la productividad del trabajo. CAPITULO IIAMBITO DE APLICACION Y EJECUCIONArtculo 4.- El mbito de aplicacin de la presente Ley comprende a todas las empresas y trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada. Artculo 5.- Para la formulacin, ejecucin y evaluacin de las polticas, programas y mecanismos contemplados en la presente Ley, el Ministerio de Trabajo y Promocin Social tendr a su cargo la elaboracin de estadsticas, encuestas e investigaciones que coadyuven a un mejor conocimiento de la problemtica nacional sobre el empleo, las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores, as como el funcionamiento de los diferentes mercados de trabajo en el pas. Artculo 6.- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Promocin Social establecer un mecanismo de coordinacin interministerial que garantice la eficaz ejecucin de los objetivos enunciados en la presente Ley y la adopcin de criterios unitarios en torno a su aplicacin. TITULO I: derogado por la Primera Disposicin Transitoria y Final de la Ley N 28518, publicada el 24 /05/ 2005. DE LA CAPACITACION PARA EL TRABAJO

CAPITULO IDE LA FORMACION LABORAL JUVENILArtculo 7.- La Formacin Laboral Juvenil tiene por objeto proporcionar a los jvenes entre 16 y 25 aos de edad, que no han culminado sus estudios escolares, o que habindolo hecho no siguen estudios tcnicos o superiores, o que hacindolo no los han concluido, los conocimientos tericos y prcticos en el trabajo a fin de incorporarlos a la actividad econmica en una ocupacin especfica. Artculo 8.- Las empresas o entidades cuyos trabajadores se encuentren sujetos al rgimen laboral de la privada podrn otorgar formacin laboral juvenil mediante la celebracin de convenios con los jvenes a que se refiere el artculo anterior. Artculo 9.- El Convenio de Formacin Laboral Juvenil se celebrar por escrito y contendr los siguientes datos: a) Nombre o razn social de la persona natural o jurdica que patrocine la formacin laboral.b) Nombre, edad y datos personales del joven que se acoge a la formacin y de su representante legal en el caso de los menores; c) Ocupacin materia de la formacin especfica. d) La subvencin econmica mensual no menor a la Remuneracin Mnima Vital cuando se cumpla el horario habitual establecido en la empresa. En caso de ser inferior, el pago ser proporcional. e) Causales de modificacin, suspensin y terminacin del convenio. Artculo 10.- El Convenio de Formacin Laboral Juvenil tendr una duracin no mayor a 12 meses y ser puesto en conocimiento de la dependencia correspondiente de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Los perodos de formacin laboral juvenil intermitentes o prorrogados no pueden exceder en su conjunto de 12 meses en la misma empresa." CONCORDANCIA: LEY N 27404, Segunda D.C. Artculo modificado por el Artculo nico de la Ley N 27404. Artculo 11.- Los jvenes sujetos a formacin laboral, sern inscritos en un Registro Especial, a cargo de la empresa, y autorizado por la dependencia competente del Ministerio de Trabajo y Promocin Social, a su sola presentacin.

Artculo 12.- Son obligaciones de la Empresa: a) Proporcionar la direccin tcnica y los medios necesarios para la formacin laboral sistemtica e integral en la ocupacin materia del convenio.b) Pagar puntualmente la subvencin mensual convenida; c) No cobrar suma alguna por la formacin. d) Contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes o asumir directamente el costo de estas contingencias. e) Otorgar el respectivo Certificado de Capacitacin Laboral. Artculo 13.- El titular del Certificado de Capacitacin Laboral a que se refiere el inciso e) del Artculo 12, podr obtener su correspondiente habilitacin tcnica, previo cumplimiento de los requisitos que fije el Ministerio de Educacin. Artculo 14.- El nmero de jvenes en Formacin Laboral Juvenil no podr exceder al 10% del total del personal de la empresa. Dicho lmite podr incrementarse en un 10% adicional siempre y cuando este ltimo porcentaje est compuesto exclusivamente por jvenes participantes que tengan limitaciones fsicas, intelectuales o sensoriales, as como jvenes mujeres con responsabilidades familiares." CONCORDANCIA: LEY N 27404, Segunda D.C, Artculo modificado por el Artculo nico de la Ley N 27404.Artculo 15.- Son obligaciones del joven en formacin: a) Cumplir con diligencia las obligaciones convenidas; b) Observar las normas y reglamentos que fijan en la empresa. CAPITULO IIDE LAS PRACTICAS PREPROFESIONALESArtculo 16.- Las Prcticas Pre profesionales a cargo de las empresas y entidades a que se refiere el Artculo 23 tienen por objeto brindar orientacin y capacitacin tcnica y profesional a estudiantes y egresados de cualquier edad, de Universidades e Institutos Superiores, as como de entidades pblicas o privadas que brinden formacin especializada o superior en las reas que correspondan a su formacin Acadmica. En el caso de los egresados, la Prctica Pre profesional ser por un plazo no mayor al exigido por el centro de estudios como requisito para obtener el grado o ttulo respectivo. Artculo 17.- El convenio de Prcticas pre profesionales se celebrar por escrito y ser puesto en conocimiento de la dependencia competente del Ministerio de Trabajo y Promocin Social y de la institucin en la cual se est formando el practicante. Artculo 18.- Las Prcticas pre profesionales se efectuarn en mrito del convenio de formacin profesional que se suscribir entre la empresa y el estudiante, previa presentacin de ste por la institucin de enseanza a la que pertenece. Artculo 19.- Los practicantes sern inscritos en un Registro Especial a cargo de la Empresa que ser autorizado en la forma establecida en el Artculo 28. Artculo 20.- Son obligaciones de la Empresa: a) Brindar orientacin y capacitacin tcnica y profesional al practicante; b) Dirigir, supervisar y evaluar las prcticas.c) Emitir los informes que requiera el Centro de Estudios en relacin a las prcticas del estudiante.d) No cobrar suma alguna por la formacin pre profesional.e) Otorgar al practicante una subvencin econmica no menor a la Remuneracin Mnima Vital, cuando las prcticas se realicen durante el horario habitual de la empresa. En caso de ser inferior el pago de la subvencin ser proporcional; f) Contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes o en su defecto asumir directamente el costo de estas contingencias.g) Expedir la Certificacin de Prcticas pre profesionales correspondientes. Artculo 21.- Son obligaciones del practicante: a) Acreditar mediante carta de presentacin otorgada por su Centro de Estudios, su calidad de estudiante en el rea o reas de actividades en que requiere las prcticas, as como las exigencias de su duracin; b) Suscribir un convenio de prcticas con la Empresa, obligndolos a acatar las disposiciones formativas que se le asigne; c) Desarrollar sus prcticas pre profesionales con disciplina; d) Cumplir con el desarrollo del Plan de Prcticas que aplique la Empresa; e) Sujetarse a las disposiciones administrativas internas que le seale la Empresa. Artculo 22.- Los Consultorios Profesionales asociados o individuales estn comprendidos en el Artculo 16. En ningn caso podrn pagar a los practicantes una subvencin mensual inferior al 50% de la prevista en el Artculo 20.CAPITULO IIINORMAS COMUNESArtculo 23.- Las empresas o entidades cuyos trabajadores se encuentren sujetos al rgimen laboral de la actividad privada son competentes para celebrar las convenciones de Formacin Laboral Juvenil y de Prcticas pre profesional. Artculo 24.- Los convenios de Formacin Laboral Juvenil y Prcticas pre profesionales generan exclusivamente los derechos y obligaciones que esta Ley atribuye a las partes que lo celebran. No originan vnculo laboral. Artculo 25.- La subvencin econmica que se otorga a los participantes de los Programas de Formacin Laboral Juvenil y Prcticas pre profesionales al no tener carcter remunerativo, no est sujeta a retencin a cargo del beneficiario, ni a pago alguno de cargo de la empresa, por concepto de aportaciones o contribuciones al Instituto Peruano de Seguridad Social, FONAVI, SENATI o cualquier otra anloga. Artculo 26.- No es permitido incluir o transferir a ninguno de los regmenes de Formacin Laboral Juvenil o Prcticas pre profesionales contemplados en esta Ley, a personas que tengan relacin laboral con las Empresas con quienes se haya celebrado convenios. Artculo 27.- La Direccin de Empleo y Formacin Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocin Social es la dependencia competente para el control, supervisin y dems responsabilidades asignadas en las normas sobre Formacin Laboral Juvenil y Prcticas pre profesionales. Artculo 28.- Los convenios de Formacin Laboral Juvenil y de Prcticas pre profesionales se inscribirn en el registro correspondiente que al efecto autorizar la Direccin de Empleo y Formacin Profesional. Artculo 29.- Las personas contratadas bajo la modalidad de convenios para la Formacin Laboral Juvenil o Prcticas pre profesionales tendrn opcin preferencial de admisin en las empresas en que hayan realizado su capacitacin, previa evaluacin de la empresa. Artculo 30.- La Formacin Laboral Juvenil deber impartirse preferentemente en el propio centro de trabajo o en escuelas-talleres implementados en las empresas para los jvenes que estn cursando sus estudios escolares con la cooperacin y apoyo tcnico de la Autoridad Administrativa de Trabajo y de los centros educativos que as lo dispongan. En ningn caso la Formacin Laboral Juvenil ni cualquier otro tipo de labor en el centro de trabajo por parte de los jvenes participantes se podr realizar fuera de la jornada y horario habitual de la empresa. La Formacin Laboral Juvenil en jornada u horario nocturno slo proceder previa autorizacin expresa de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Asimismo, los programas de Formacin Laboral Juvenil debern ajustarse a los lineamientos generales establecidos en los Planes Nacionales de Formacin Laboral que sern fijados por la Autoridad Administrativa de Trabajo en coordinacin con las organizaciones laborales y empresariales representativas dentro de cada rama de la actividad econmica, en los casos en que dadas las caractersticas y dimensiones de las empresas no cuenten con los Convenios de Productividad a que se refiere el Artculo 2 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. La Autoridad Administrativa de Trabajo podr en cualquier momento efectuar la inspeccin correspondiente, con el objeto de vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Ttulo. En caso de incumplimiento la Autoridad Administrativa de Trabajo impondr las multas correspondientes, de acuerdo con los criterios que sern establecidos por decreto supremo. Artculo modificado por el Artculo nico de la Ley N 27404 CAPITULO IVDEL CONTRATO DE APRENDIZAJEArtculo 31.- Por el Contrato de Aprendizaje el aprendiz se obliga a prestar servicios a una empresa por tiempo determinado, a cambio de que ste le proporcione los medios para adquirir formacin profesional sistemtica e integral de la ocupacin para cuyo desempeo ha sido contratado y le abone la asignacin mensual convenida. Artculo 32.- El aprendizaje en las actividades productivas consideradas en la Gran Divisin 3 de la Clasificacin Internacional Industrial Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU) y las actividades industriales de instalacin, reparacin y mantenimiento contenidas en las dems Grandes Divisiones de la CIIU, se realiza a travs del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) y se rige por sus normas especiales y las que contiene la presente Ley. Artculo 33.- Corresponde al SENATI la facultad de planificar, dirigir y conducir, a nivel nacional, las actividades de capacitacin, perfeccionamiento y especializacin de los aprendices en las actividades previstas en el artculo anterior. Artculo 34.- Pueden celebrar contratos de aprendizaje las personas mayores de 14 y menores de 24 aos, siempre que acrediten como mnimo haber concluido sus estudios primarios. Artculo 35.- La asignacin mensual de los aprendices no podr ser inferior, al monto de la remuneracin mnima vital que se encuentre vigente en la oportunidad del pago. TITULO IDEROGADO POR LA PRIMERA DISPOSICIN TRANSITORIATITULO IIPROMOCION DEL EMPLEOCAPITULO IPROGRAMAS ESPECIALES DE EMPLEOArtculo 36.- El Ministerio de Trabajo y Promocin Social deber implementar peridicamente programas especficos destinados a fomentar el empleo de categoras laborales que tengan dificultades para acceder al mercado de trabajo. Dichos programas debern atender en su diseo y ejecucin a las caractersticas de los segmentos de la fuerza laboral a los que van dirigidos, con la determinacin especfica de las acciones y medidas a aplicarse para cada caso. Los programas especiales de empleo en todos los casos tendrn duracin determinada. Artculo 37.- Las categoras laborales que podrn beneficiarse principalmente de los programas especiales de empleo sern las siguientes: a) Mujeres con responsabilidades familiares sin lmite de edad; b) Trabajadores mayores de cuarenticinco (45) aos de edad en situacin de desempleo abierto, cesados por causas de programas de reconversin productiva o mediante convenios de productividad; y, c) Trabajadores con limitaciones fsicas, intelectuales o sensoriales. Artculo 38.- Sin perjuicio de lo establecido en el artculo anterior, el Ministerio de Trabajo y Promocin Social por Decreto Supremo podr habilitar otros programas especiales de fomento del empleo en atencin a criterios objetivos adicionales. Las zonas declaradas en estado de emergencia, en todo caso, recibirn un tratamiento preferencial. Artculo 39.- Los programas especiales de fomento del empleo tendrn que contemplar principalmente las siguientes medidas: a) Capacitacin laboral y reconversin profesional hacia ocupaciones de mayor productividad y dinamismo en la actividad econmica; b) Orientacin y formacin profesional; c) Incentivos y ayudas para la movilidad geogrfica y ocupacional; y, d) Asistencia crediticia, financiera y de asesora empresarial para la constitucin y funcionamiento de pequeas empresas o microempresas y otras modalidades asociativas a instancia de los trabajadores en base al empleo autnomo. Artculo 40.- Para efectos de esta Ley, se considerar como mujeres con responsabilidades familiares a todas aquellas que con independencia de su edad y de su estado civil, cuentan con cargas familiares y se encuentren dispuestas a laborar en rgimen de jornada parcial o a tiempo determinado. En tal caso, los programas debern atender a la disponibilidad de tiempo de las trabajadoras, su grado de calificacin laboral, las condiciones socio-econmicas de sus hogares y su adecuacin a las condiciones de la demanda de trabajo por parte de las empresas frente a las fluctuaciones de la demanda en el mercado. Artculo 41.- Para efectos de la presente Ley se considerar como trabajadores cesantes de difcil reinsercin ocupacional a aquellos que se encuentren en la condicin de desempleo abierto y que cumplan adicionalmente los requisitos siguientes: a) Que su grado de calificacin laboral y profesional derivar de ocupaciones que se consideran obsoletas o en vas de extincin, por efecto de los cambios tecnolgicos; b) Que sean mayores de cuarenticinco (45) aos de edad; y, c) Que hayan sido cesados por alguna de las causales contempladas en el Captulo VII del Ttulo I de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Estos programas debern atender a la superacin del grado de inadecuacin laboral del trabajador y los requerimientos de los nuevos empleos ofertados por el mercado laboral, a la duracin del perodo de desempleo abierto y a las caractersticas socio-profesionales de los trabajadores afectados. Artculo 42.- Para efectos de la presente Ley, se considera como limitado fsico, intelectual o sensorial a toda persona mayor de 16 aos de edad que como consecuencia de tales lesiones, ve disminuidas sus posibilidades de acceder a un puesto de trabajo en el mercado laboral. Artculo 43.- Los programas especiales de fomento del empleo para trabajadores con limitaciones fsicas, intelectuales o sensoriales debern atender al tipo de actividad laboral que estos puedan desempear, de acuerdo con sus niveles de calificacin. Artculo 44.- Las medidas de fomento del empleo para estas categoras, laborales debern contemplar los siguientes aspectos: a) La promocin del establecimiento de talleres especiales conducidos directamente por trabajadores con limitaciones fsicas, intelectuales o sensoriales, con apoyo preferencial del Ministerio de Trabajo y Promocin Social; b) La potenciacin del Sistema de Colocacin Selectiva creado mediante D.S. N 12-82-TR de 21 de mayo de 1982; c) Estimular que en las convenciones colectivas de trabajo se establezca un nmero determinado de reserva de puestos de trabajo para trabajadores limitados; y, d) El establecimiento de programas especiales de rehabilitacin para trabajadores limitados destinados a su reinsercin en el mercado de trabajo. Artculo 45.- Hasta un diez por ciento (10%) de los puestos de trabajo generados a travs de los programas, de formacin ocupacional auspiciados por el Ministerio de Trabajo y Promocin Social sern destinados a favorecer a los trabajadores con limitaciones fsicas, intelectuales y sensoriales en el sector privado.

CAPITULO IIDE LA PROMOCION DEL EMPLEO AUTONOMO

Artculo 46.- El Estado promueve la consecucin de un empleo pleno, productivo y libremente elegido, a travs de la promocin de formas asociativas decididas por los propios trabajadores que deseen constituir sus empresas como un mecanismo eficaz para la generacin de nuevos puestos de trabajo y como sustento del rgimen de economa social de mercado a que se refiere el Artculo 58 de la Constitucin Poltica del Per. Artculo 47.- Las empresas y sus trabajadores dentro del marco de la negociacin colectiva o por convenio individual con sus respectivos trabajadores pueden establecer programas de incentivos o ayudas que fomenten la constitucin de nuevas empresas por los trabajadores que en forma voluntaria opten por extinguir su vnculo laboral. Artculo 48.- El Poder Ejecutivo, dentro del marco del proceso de privatizacin de las empresas pblicas sujetas al rgimen laboral comn de la actividad privada podr optar por transferirlas en propiedad a sus propios trabajadores en los trminos que establece la legislacin respectiva. Artculo 49.- Los trabajadores a que se refiere este Ttulo podrn optar por las siguientes modalidades empresariales de fomento al empleo autnomo: a) Constitucin de pequeas empresas y microempresas en conformidad con las disposiciones de la Ley de la materia; b) Programas de accionariado difundido regulados por la respectiva Ley de Privatizacin:c) Cooperativas de Trabajadores: Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo y Cooperativas de Trabajo Temporal:d) Cualquier otra modalidad empresarial o societaria contemplada en la Ley General de Sociedades y en la legislacin mercantil vigente. De conformidad con el Artculo 2 de la Resolucin Ministerial N 059-98-TR, publicada el 03-07-98, las Cooperativas de Trabajadores a que se refiere este inciso antes del inicio de sus actividades, debern inscribirse en el Registro que se crea por la misma Resolucin Ministerial. Artculo 50.- Las Cooperativas a que se refiere el inciso del Artculo 49, debidamente constituidas e inscritas en los Registros Pblicos, podrn prestar sus servicios a otras empresas denominadas usuarias. Estas cooperativas debern reconocer a sus socios trabajadores ingresos y condiciones de trabajos no inferiores que los que correspondan a trabajadores pertenecientes a la empresa usuaria que realizan labores anlogas. El ingreso del socio trabajador esta afecto a las aportaciones sociales, FONAVI, Impuesto a la Renta y dems tributos creados por ley. Adicionalmente debern reconocerles todos los derechos y beneficios sociales establecidos para los trabajadores pertenecientes al rgimen laboral de la actividad privada. La prestacin de servicios a travs de Empresas de Servicios Temporales se sujeta a las mismas reglas previstas en el prrafo anterior y en el Artculo 52. Artculo derogado por la Quinta Disposicin Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N 27626 publicada el 09-01-2002.3 CONCORDANCIA: D.S. N 004-98-TR Artculo 51.- Las Cooperativas a que se refiere el artculo anterior cuando presten sus servicios a una entidad usuaria slo lo harn con sus socios trabajadores contando, de ser el caso, con supervisin propia y con los bienes y equipos que resulten necesarios para el desarrollo del objeto del contrato. Artculo derogado por la Quinta Disposicin Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N 27626 publicada el 09-01-2002. Artculo 52.- El nmero de socios trabajadores que podr prestar servicios en empresas usuarias a travs de las cooperativas a que elude el inciso c)