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USO DE LA FUERZA POTENCIALMENTE MORTAL
ASPECTOS LEGALES
Los cuerpos de policía actuarán con estricto apego y respeto a los
derechos humanos consagrados en la Constitución, en los tratados sobre
derechos humanos suscritos y ratificados por la República y en las leyes que lo
desarrollan.
Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional.
Articulo: 12. Principios de Respeto a los Derechos Humanos.
Articulo: 68. Principios Generales.
El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía estará orientado
por los principios de afirmación de la vida como valor supremo
constitucional y legal, la adopción de escalas progresivas para el uso de la
fuerza en función del nivel de resistencia y oposición de la ciudadana o
ciudadano. El traspaso en el uso de la fuerza mortal solo estará justificado
para la defensa de la vida de la funcionaria o funcionario policial o de un
tercero.
USO DE LA FUERZA POTENCIALMENTE MORTAL
ASPECTOS LEGALES
USO DE LA FUERZA POTENCIALMENTE MORTAL
ASPECTOS LEGALES
Código Penal.
Articulo: 272.
Se consideran delitos y serán castigados conforme a los artículos pertinentes de
este Capítulo, la introducción, fabricación, comercio, posesión y porte dearmas que
se efectúen en contravención de las disposiciones del presente Código y de la Ley
sobre Armas y Explosivos.
USO DE LA FUERZA POTENCIALMENTE MORTAL
ASPECTOS LEGALES
Articulo: 273 Concepto de Armas.
Son armas, en general, todos los instrumentos propios para
maltratar o herir; más, para los efectos de este Capítulo, sólo se
considerarán como tales las que se enuncian en la Ley citada en el
artículo anterior.
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ASPECTOS LEGALES
Articulo: 274.
Uso Indebido de Armas de Guerra.
El comercio, la importación, la fabricación, el porte, la
posesión, el suministro y el ocultamiento de las armas clasificadas
como de guerra según la Ley sobre Armas y Explosivos y demás
disposiciones legales concernientes a la materia, se castigarán con
pena de prisión de cinco a ocho años.
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ASPECTOS LEGALES
Articulo: 277.
Porte de Armas Prohibidas.
El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que
se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de
tres a cinco años.
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Articulo: 278.
Confiscación.
En los casos previstos en los artículos 274 y 277, las armas
materia del proceso se confiscarán y se destinarán al parque
nacional.
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ASPECTOS LEGALES
Articulo: 279.
Autorización Expresa.
No incurrirán en los delitos y penas establecidos en los
artículos 277 y 278 los militares en servicio, los funcionarios de
policía, los resguardos de aduanas, ni los funcionarios o empleados
públicos que estuviesen autorizados para tenerlas o portarlas por
las leyes y reglamentos que rigen el desempeño de sus cargos.
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ASPECTOS LEGALES
Articulo: 280.
Autorización Expresa.
Tampoco incurrirán en las penas previstas en los artículos 277 y
278 los ciudadanos a quienes el Ejecutivo Nacional autorice
expresamente a portarlas conforme a las leyes y reglamentos
sobre la materia.
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ASPECTOS LEGALES
Articulo: 281.
Autorización Expresa de Uso.
Las personas a que se refieren los artículos 279 y 280 no
podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima
defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de
dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los
artículos 277 y 278, aumentadas en un tercio según el caso,
además de las penas correspondientes al delito en que usando
dichas armas hubieren incurrido.
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Articulo: 65.
Legitima Defensa.
No es punible: El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
•Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.•Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.•Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.•El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo.
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Ley para el Desarme Articulo: 7
Quien posea armas de fuego debidamente autorizadas,
será responsable de la guarda de la misma y no podrá efectuarle
modificaciones sin la previa autorización de la Dirección de
Armamento de la Fuerza Armada Nacional.
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ASPECTOS LEGALES
Articulo: 10.
Queda prohibido el porte de armas de fuego en los siguientes casos:
1.En reuniones o manifestaciones públicas, marchas, huelgas, mítines y en elecciones.2.En sitios públicos de bebidas alcohólicas.3.En estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas. Lo dispuesto en el numeral 1 y 2 de este artículo no es aplicable a los miembros de la Fuerza Armada Nacional, a los órganos de seguridad ciudadana ni a los policías estadales y municipales, en ejercicio de sus funciones.
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ASPECTOS LEGALES
Articulo: 11.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo
anterior, las autoridades competentes procederán a retener las
armas, levantando un acta en la cual dejarán constancia de las
circunstancias de la retención y de los datos del portador.
El arma será remitida a la Dirección de Armamento de la
Fuerza Armada Nacional, de donde podrá ser retirada por su
portador, previa comprobación de su legalidad y pago de una multa
equivalente a veinte unidades tributarias.
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NOMENCLATURA BASICA DEL ARMA
A. Armazón. B. Corredera. C. Palanca de Desmontaje. D. Guión. E. Alza. F. Seguro. G. Martillo. H. Ventana de EyecciónI . Disparador
J. Protector del disparador.K. Rieles de Accesorios.L. Orifico del Cañón.M. Rayado de Ciclaje.N. Cola de Milano.Ñ. Retenida y Liberador del Cargador. O. Empuñadura. P. Ventana de Alimentación.Q. Cargador.
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NOMENCLATURA BASICA DEL ARMA
S. Resorte recuperador y Guía.K. Retenida de la Corredera.
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CICLO DE FUNCIONAMIENTO DE LA PISTOLA
•Alimentación.•Carga.•Acerrojado.•Percusión.•Desacerrojado.•Extracción.•Eyección.•Armado del mecanismo.
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CONDICIONES DE LA PISTOLA
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•Condición 1 o condición de Combate: La pistola tiene munición en recamara. Es la Forma de portarla los operadores tácticos.
•Condición 2 o Estado Táctico: La pistola debe estar aprovisionada y sin munición en recamara. Es la forma que la deben portar los funcionarios policiales a excepción de los operadores tácticos.
•Condición 3 o Estado de Deposito: La pistola debe estar con la corredera atrás. Es la forma correcta para trasladarla en la mano o para depositarla en el parque de armas.
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NORMAS DE SEGURIDAD
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• No apuntar a nada ni a nadie a lo cual no se le vaya a disparar, incluyendo a uno mismo.
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NORMAS DE SEGURIDAD
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Mantenga el dedo fuera del disparador si no tiene intención de disparar.
USO DE LA FUERZA POTENCIALMENTE MORTAL
NORMAS DE SEGURIDAD
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Verifique el estado de su arma (cargada o descargada), de forma visual y táctil.
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NORMAS DE SEGURIDAD
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Verifique su blanco y lo que hay al rededor a este, si no está seguro no dispare.
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FUNDAMENTOS DE TIRO
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Posición.
Agarre.
Presentación.
Aparatos de Puntería
Control del Disparador.
Túnel Visual.
Desenfunde.
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POSICIÓN
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•La abertura de las piernas es al ancho de los hombros, paralelas o un pie levemente mas adelante que el otro, máximo hasta la mitad de un pie.
•Las rodillas deben estar desbloqueadas.
•El peso del cuerpo debe ser distribuido en ambas piernas.
•Glúteos y omóplatos en un mismo plano.
•La cabeza no debe estar inclinada hacia adelante, atrás o a los lados
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AGARRE
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•La elevación del arma: Debe ser desde una línea imaginaria que se establece en nuestras tetillas o senos, dependiendo del caso, hasta el mentón.
•La zona tenar o “U” de la mano fuerte hace contacto con la empuñadura del arma, específicamente con la cola de Milano, no dejando espacio entre estas.
•Los dedos meñique, anular y medio deben hacer presión en la empuñadura del arma en forma de bisagra.
•El dedo índice de la mano fuerte debe ir en el armazón de la pistola, apuntado hacia el blanco.
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AGARRE
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•Los dedos de la mano débil deben ir apuntando hacia el suelo en un angulo de 45 grados, a excepción del pulgar que debe apuntar hacia el blanco.
•Cuando la mano débil se dispone a realizar el encuentro con la mano fuerte, lo primero que hace contacto es el pulgar de la mano débil con la parte trasera de la mano fuerte, hasta lograr el empalme de las manos.
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AGARRE
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•No debe dejar espacio entre sus manos y la empuñadura del arma.
•Los pulgares deben estar uno sobre el otro apuntando hacia blanco, sin ejercer presión lateral sobre armazón de la pistola.
•La presión ejercida por ambas manos sobre la empuñadura del arma debe ser proporcional.
•La dirección de la fuerza de las manos deben ser ejercidas hacia la empuñadura del arma y hacia el pecho del participante.
•Las muñecas deben estar bloqueadas
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PRESENTACIÓN
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•Los codos hacen contacto con las costillas.
•Debe desplazar el arma de fuego hacia el frente estableciendo una línea recta.
•Los brazos quedan semi-extendidos.
•Los codos apuntan hacia abajo formando dos líneas paralelas imaginarias.
•Por donde se sale, se regresa.
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APARATOS DE PUNTERIA
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• El tirador debe mantener el guión nivelado con el alza.
• Debe existir la misma entrada de luz a ambos lados del alza.
• Se tiene que ver el guión nítido, el alza y el blanco borroso..
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CONTROL DEL DISPARADOR
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•La profundidad del dedo no debe ser mas allá de la unión de la falangina y la falangeta.
•La presión del disparador debe hacerse en forma constante, estableciendo una línea recta en el mismo sentido del aparato de puntería.
•El movimiento debe ser suave y sin ejercer presión lateral (lado izquierdo o derecho).
•El movimiento debe ser suave y sin ejercer presión lateral (lado izquierdo o derecho).
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TUNEL VISUAL
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El participante debe crear un cilindro o túnel imaginario, trazando una línea recta desde la visión del ojo dominante hasta el blanco enfocado.
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DESENFUNDE
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•La muñeca de la mano que va a sujetar el arma debe estar bloqueada y recta.
•Mientras la mano fuerte se dispone a sujetar la empuñadura del arma, la mano débil va a la altura del esternón.
•Al hacer contacto la mano fuerte con la empuñadura del arma, de forma simultanea se desactivan los seguros de la funda.
•Los dedos meñique, anular y medio sujetan la empuñadura del arma, el dedo índice hace contacto con la parte externa de la funda, apuntando al suelo.
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DESENFUNDE
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•Una vez sujeta el arma se eleva el codo paralelo al área intercostal hasta las tetillas o los senos, dependiendo cual sea el caso; luego se baja el codo para nivelar el arma de fuego y se desplaza el antebrazo rozando el cuerpo hasta el centro del pecho, donde se culmina con el agarre.
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POSICIONES DE TIRO
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De pie Apuntado e Instintivo.
Rodilla.
Sentadillas.