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DESCRIPCIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

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  • JURADO NACIONAL DE ELECCIONESDesde 1931, por la gobernabilidad y la democracia

    TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL JNE REQUISITOS

    1

    1

    N Requisitos Derecho de Tramitacin

    CALIFICACIN PLAZO PARA RESOLVER

    (en das hbiles)

    INICIO DEL PROCEDIMIENTO

    AUTORIDAD COMPETENTE

    PARA RESOLVER

    INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE RECURSOS Autom

    tica

    Evaluacin Previa

    Nmero y Denominacin Formulario/Cdigo/ Ubicacin (EN % UIT) (En S/.) Positivo Negativo RECONSIDERACIN APELACIN

    Registro de Organizaciones Polticas

    1

    Inscripcin de Partidos Polticos Base Legal: - Artculos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 19 de la Ley N

    28094, Ley de Partidos Polticos (LPP) publicada el 01/11/2003.

    - Artculos 88, 93, 127 y 137 de la Ley N 26859, Ley Orgnica de Elecciones (LOE) publicada el 01/10/1997.

    - Artculos 2 al 5, 9 al 19 y 24 al 25 de la Resolucin N 123-2012-JNE, Reglamento del Registro de Organizaciones Polticas, publicada el 10/03/2012.

    - Resolucin N662-2011-JNE del 27/07/2011.

    Solicitud presentada y suscrita por el personero legal del partido poltico, dirigida al Director del Registro de Organizaciones Polticas (ROP), indicando la denominacin y domicilio legal del partido, as como nombre completo, N de DNI, domicilio, telfono y correo electrnico del personero legal. Adjuntar: 1. Copia legalizada del acta de fundacin, que debe contener lo dispuesto en

    el art. 6 LPP. 2. Smbolo en dos (02) CD segn requisitos tcnicos sealados en el

    Reglamento del ROP. 3. Relacin de adherentes en nmero no menor del 3% de ciudadanos que

    sufragaron en las ltimas elecciones de carcter nacional; y tres (03) CD segn los requisitos tcnicos sealados en el Reglamento del ROP con la relacin de adherentes.

    4. Libros originales y copia legalizada de las actas de constitucin de comits provinciales, y en el numero exigido por ley, suscrito cada uno por no menos de cincuenta (50) afiliados debidamente identificados, y con indicacin exacta y completa de la direccin del comit; y dos (02) CD segn los requisitos tcnicos sealados en el Reglamento del ROP, con la relacin de afiliados de los comits.

    5. Copia legalizada del Estatuto que debe contener lo dispuesto en el art. 9 y 19 de la LPP y el Reglamento del ROP y un (01) CD ROM segn los requisitos tcnicos previstos en el Reglamento del ROP.

    6. Copia del certificado negativo de la denominacin en el Registro de Personas Jurdicas, a nivel nacional, de la SUNARP; y bsqueda de antecedentes registrales (clase 41) en la Oficina de Signos Distintos del INDECOPI, documentos que son exigidos para la adquisicin del kit electoral en la ONPE.

    7. Designacin de personero/s legal/es (titular y alterno) 8. Designacin de personero/s tcnico/s (titular y alterno). Deben acreditar un

    mnimo de cinco (05) aos de experiencia en informtica. 9. Designacin de uno o ms representantes legales y apoderado. 10. Designacin de tesorero. 11. Comprobante de pago derecho de inscripcin. 12. Comprobante de pago de procesamiento de listas adicionales de

    adherentes.

    NOTA: En caso de exceso de firmas de adherentes requeridas(numeral 3), se regular segn lo establecido en el procedimiento 18 Procesamiento de listas adicionales de firmas de adherentes o de afiliados a comits

    1.4605

    UIT

    5622.93

    X

    Inicio de calificacin de solicitud, dentro de los cinco (05) das de recibida la siguiente documentacin: Oficio de ONPE

    con resultado positivo de verificacin de firmas de adherentes

    Oficio de RENIEC con el resultado de la verificacin de firmas de los comits.

    Memorando de la DNFPE.

    Unidad Orgnica de

    Servicios al Ciudadano

    Director del Registro de

    Organizaciones Polticas (ROP)

    No aplica

    Procede: Contra Resolucin del Director del ROP 1 Resuelve: Pleno del JNE, (instancia final y definitiva) (Art. 5.f y Art. 23 de la Ley 26486; Art. 181 de la Constitucin Poltica del Per)

    Plazo para presentar: Cinco (5) das

    hbiles de notificado. Plazo para resolver: Treinta (30) das

    hbiles.

    2

    Inscripcin de Movimientos Regionales Base Legal: - Artculos 4, 6, 7, 8, 9, 17, 19 de la Ley

    N 28094, Ley de Partidos Polticos (LPP) publicada el 01/11/2003.

    - Artculos 93, 127 y 137 de la Ley N 26859, Ley Orgnica de Elecciones (LOE) publicada el 01/10/1997.

    - Ley N 27706 publicada el 25/04/2002. - Artculos 2 al 5, 9 al 19 y del 26 al 27

    de la Resolucin N 123-2012-JNE, Reglamento del Registro de Organizaciones Polticas, publicada el 10/03/2012.

    - Resolucin N662-2011-JNE del 27/07/2011

    - Resolucin N 814-2011-JNE del

    Solicitud dirigida al Director del ROP/Registrador Delegado, sealando: denominacin del movimiento regional, domicilio legal; nombres y apellidos, N de DNI, telfono y correo electrnico del personero legal, quien debe presentar y suscribir la solicitud. Adjuntar: 1. Copia legalizada del acta de fundacin, que debe contener lo dispuesto en

    el art. 6 LPP. 2. Smbolo en dos (02) CD de acuerdo a los requisitos tcnicos sealados en

    el Reglamento del ROP. 3. Relacin de adherentes en nmero no menor del 3% de ciudadanos que

    sufragaron en las ltimas elecciones de carcter nacional, dentro de la circunscripcin en la que desarrolle sus actividades; y tres (03) CD segn los requisitos tcnicos sealados en el Reglamento del ROP con la relacin de adherentes.

    4. Libros originales y copia legalizada de las actas de constitucin de comits provinciales, y en el numero exigido por ley, suscrito cada uno por no menos de cincuenta (50) afiliados debidamente identificados, y con indicacin

    0.9737

    UIT

    3748.75

    X

    Inicio de calificacin de solicitud dentro de los cinco (05) das de recibida la siguiente documentacin:

    Oficio de ONPE

    con resultado positivo de verificacin de firmas de adherentes

    Oficio de RENIEC con el resultado de la verificacin de firmas de los

    Unidad Orgnica de

    Servicios al Ciudadano

    Unidad Regional de

    Enlace

    Oficinas registrales

    Director del Registro de

    Organizaciones Polticas (ROP)

    Registrador delegado

    No aplica

    Procede: Contra Resolucin del Director del ROP/ Registrador delegado2 Resuelve: Pleno del JNE, (instancia final y definitiva) (Art. 5.f y Art. 23 de la Ley 26486; Art. 181 de la Const.)

    Plazo para presentar: Tres (3) das

    hbiles de notificado. Plazo para resolver: Treinta (30) das

    hbiles.

    1 Por Resolucin N 0320-2012-JNE, y N 0778-2012 -JNE, se seala que hay procedimientos que tienen una naturaleza especial, en la medida en que tienen una etapa administrativa y otra jurisdiccional, entre los cuales se incluye a las impugnaciones Ver Tabla de recursos impugnatorios y otros actos jurisdiccionales en materia electoral. (Resolucin N 1186-2012-JNE). 2 Idem Nota de pie 1

  • JURADO NACIONAL DE ELECCIONESDesde 1931, por la gobernabilidad y la democracia

    2

    N Requisitos Derecho de Tramitacin

    CALIFICACIN PLAZO PARA RESOLVER

    (en das hbiles)

    INICIO DEL PROCEDIMIENTO

    AUTORIDAD COMPETENTE

    PARA RESOLVER

    INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE RECURSOS Autom

    tica

    Evaluacin Previa

    Nmero y Denominacin Formulario/Cdigo/ Ubicacin (EN % UIT) (En S/.) Positivo Negativo RECONSIDERACIN APELACIN

    13/12/2011

    exacta y completa de la direccin del comit; y dos (02) CD segn los requisitos tcnicos sealados en el Reglamento del ROP con la relacin de afiliados de los comits.

    5. Copia legalizada del Estatuto que debe contener lo dispuesto en el art. 9 y 19 de la LPP y el Reglamento del ROP. y un (01) CD segn los requisitos tcnicos previstos en el Reglamento del ROP.

    6. Copia del certificado negativo de la denominacin en el Registro de Personas Jurdicas, a nivel nacional, de la SUNARP; y bsqueda de antecedentes registrales (clase 41) en la Oficina de Signos Distintos del INDECOPI, documentos que son exigidos para la adquisicin del kit electoral en la ONPE

    7. Designacin de personero/s legal/es (titular y alterno) 8. Designacin de personero/s tcnico/s (titular y alterno). Deben acreditar un

    mnimo de cinco (05) aos de experiencia en informtica. 9. Designacin de uno o ms representantes legales y apoderado. 10. Comprobante de pago derecho de inscripcin. 11. Comprobante de pago de procesamiento de listas adicionales de

    adherentes.

    NOTA: En caso de exceso de firmas de adherentes requeridas(numeral 3), se regular segn lo establecido en el procedimiento 18 Procesamiento de listas adicionales de firmas de adherentes o de afiliados a comits

    comits. Memorando de la

    DNFPE.

    3

    Inscripcin de Organizaciones Polticas Locales (de alcance provincial o distrital) Base Legal: - Artculos 4, 6, 7, 8, 9, 17, 19 de la Ley

    N 28094, Ley de Partidos Polticos, del 01/11/03

    - Artculos 93, 127 y 137 de la Ley N 26859, Ley Orgnica de Elecciones, del 01/10/97.

    - Ley N 27706 publicada el 25/04/2002. - Artculos 2 al 5, 9 al 19 y del 28 al 29

    de la Resolucin N 0123-20128-JNE, Reglamento del Registro de Organizaciones Polticas, del 10/03/12.

    - Resolucin N662-2011-JNE del 27/07/2011

    - Resolucin N 814-2011-JNE del 13/12/2011

    Solicitud dirigida al Director del ROP/Registrador Delegado, sealando denominacin de la organizacin poltica local, domicilio legal, nombres y apellidos, N de DNI, telfono y correo electrnico del personero legal, quien debe presentar y suscribir la solicitud. Adjuntar: 1. Copia legalizada del acta de fundacin, que debe contener lo dispuesto en

    el art. 6 LPP. 2. Relacin de adherentes en nmero no menor del 3% de ciudadanos que

    sufragaron en las ltimas elecciones de carcter nacional, dentro de la circunscripcin en la que desarrolle sus actividades; y tres (03) CD segn los requisitos tcnicos sealados en el Reglamento del ROP con la relacin de adherentes.

    3. Libros originales y copias legalizadas de las actas de constitucin de comits distritales, y en el numero exigido por ley, suscrito cada uno por no menos de cincuenta (50) afiliados debidamente identificados, y con indicacin exacta y completa de la direccin del comit; y dos (02) CD segn los requisitos tcnicos sealados en el Reglamento del ROP con la relacin de afiliados de los comits. La informacin debe coincidir con aquella contenida en los libros.

    4. Copia del certificado negativo de la denominacin en el Registro de Personas Jurdicas, a nivel nacional, de la SUNARP; y bsqueda de antecedentes registrales (clase 41) en la Oficina de Signos Distintos del INDECOPI, documentos que son exigidos para la adquisicin del kit electoral en la ONPE.

    5. Designacin de personero/s legal/es (titular y alterno) 6. Designacin de personero/s tcnico/s (titular y alterno). Deben acreditar un

    mnimo de cinco (05) aos de experiencia en informtica. 7. Designacin de uno o ms representantes legales y apoderado. 8. Comprobante de pago derecho de inscripcin. 9. Comprobante de pago de procesamiento de listas adicionales de

    adherentes.

    NOTA: En caso de exceso de firmas de adherentes requeridas (numeral 2), se regular segn lo establecido en el procedimiento 18 Procesamiento de listas adicionales de firmas de adherentes o de afiliados a comits.

    34.578%

    1331.25

    X

    Inicio de calificacin de solicitud dentro de los cinco (05) das de recibida la siguiente documentacin:

    Oficio de ONPE

    con resultado positivo de verificacin de firmas de adherentes

    Oficio de RENIEC con el resultado de la verificacin de firmas de los comits.

    Memorando de la DNFPE.

    Unidad Orgnica de

    Servicios al Ciudadano

    Unidad Regional de

    Enlace

    Oficinas registrales

    Director del Registro de

    Organizaciones Polticas (ROP)

    Registrador delegado

    No aplica.

    Procede: Contra Resolucin del Director del ROP/Registrador delegado 3 Resuelve: Pleno del JNE, (instancia final y definitiva) (Art. 5.f y Art. 23 de la Ley 26486; Art. 181 de la Const.)

    Plazo para presentar: Tres (3) das

    hbiles de notificado. Plazo para resolver: Treinta (30) das

    hbiles.

    4

    Inscripcin de Alianzas Electorales Base Legal: - Artculo 15 de la Ley N 28094, Ley de

    Partidos Polticos, del 01/11/03 - Artculos 97, 98, 99 y 137 de la Ley N

    Solicitud presentada y suscrita por el personero legal de la alianza electoral, dirigida al Director del ROP, indicando la denominacin y domicilio legal de la alianza, as como el nombre completo, N de DNI, domicilio, telfono y correo electrnico del personero legal. Adjuntar:

    22.50 %

    866.25

    X

    Inicio de calificacin dentro de los cinco (05) das de recibida la solicitud

    Unidad Orgnica de

    Servicios al Ciudadano

    Unidad Regional de Enlace (En caso de

    Director del Registro de

    Organizaciones Polticas (ROP)

    No aplica

    Procede: Contra Resolucin del Director del ROP 4 Resuelve: Pleno del JNE, (instancia final y definitiva)

    3 Idem Nota de pie 1. 4 Idem Nota de pie 1

  • JURADO NACIONAL DE ELECCIONESDesde 1931, por la gobernabilidad y la democracia

    3

    N Requisitos Derecho de Tramitacin

    CALIFICACIN PLAZO PARA RESOLVER

    (en das hbiles)

    INICIO DEL PROCEDIMIENTO

    AUTORIDAD COMPETENTE

    PARA RESOLVER

    INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE RECURSOS Autom

    tica

    Evaluacin Previa

    Nmero y Denominacin Formulario/Cdigo/ Ubicacin (EN % UIT) (En S/.) Positivo Negativo RECONSIDERACIN APELACIN

    26859, Ley Orgnica de Elecciones, del 01/10/97.

    - Artculo 11, numeral 3, de la Ley N 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), del 15/03/02

    - Artculo 9 de la Ley N 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM), del 14/10/97

    - Artculos 30 al 33 de la Resolucin N 0123-2012-JNE, Reglamento del Registro de Organizaciones Polticas, del 10/03/12

    1. Copias legalizadas de las actas en las que conste el acuerdo interno de formar la alianza de cada partido poltico y/o movimiento regional, aprobado en cada caso por el rgano competente sealado en el estatuto y con la/s firma/s de las persona/s autorizada/s para celebrar tal acto.

    2. Copia legalizada del acta en la que conste: 1. El acuerdo conjunto de formar la alianza electoral por parte de sus

    integrantes. 2. Proceso electoral en el que participa. 3. Duracin y domicilio legal de la alianza. 4. Denominacin y smbolo. 5. rganos directivos y personas designadas 6. Designacin del tesorero, de personero/s legal/es y tcnico/s, (titular y

    alterno). 7. Disposiciones sobre democracia interna para la eleccin de candidatos. 8. Las firmas de las personas autorizadas para celebrar tal acto y los

    documentos sustentatorios de dicha autorizacin. 3. Dos (02) CD conteniendo el smbolo de la alianza segn los requisitos

    tcnicos sealados en el Reglamento del ROP. 4. Comprobante de pago por derecho de inscripcin. NOTA: Solo pueden celebrar alianzas electorales los partidos polticos y movimientos regionales, que estn inscritos.

    Alianzas Electorales de alcance regional )

    Oficinas registrales

    (En caso de Alianzas Electorales de alcance regional )

    (Art. 5.f y Art. 23 de la Ley 26486; Art. 181 de la Const.)

    Plazo para presentar:

    Alianzas electorales nacionales: 5 das hbiles de notificado

    Alianzas electorales regionales: 3 das

    hbiles de notificado

    Plazo para resolver: Treinta (30) das hbiles.

    5

    Ampliacin del plazo de vigencia de la Alianza Electoral Base Legal: - Artculo 13, literal e) de la Ley N

    28094, Ley de Partidos Polticos, del 01/11/03

    - Artculo 49 de la Resolucin N 0123-2012-JNE, Reglamento del Registro de Organizaciones Polticas, del 10/03/12

    1. Solicitud dirigida al Director del ROP, indicando domicilio legal, telfono,

    correo electrnico, y suscrito por el personero legal. 2. Copia Legalizada del documento que acredite que la alianza ha decidido

    ampliar el plazo de vigencia de la misma, suscrita por los integrantes autorizados para ello.

    3. Comprobante de pago Plazo de presentacin: Dentro de los treinta (30) das naturales posteriores a la conclusin del proceso electoral respectivo.

    5.2676%

    202.80

    X

    Inicio de calificacin dentro de los cinco (05) das de recibida la solicitud

    Unidad Orgnica de

    Servicios al Ciudadano

    Director del Registro de

    Organizaciones Polticas (ROP)

    Procede: contra Resolucin del Director del ROP que declara improcedente la solicitud. Resuelve: Director del ROP Plazo para presentar: Cinco (05) das hbiles de notificado. Plazo para resolver: Cinco (05) das hbiles.

    Procede: Contra Resolucin del Director del ROP Resuelve: Pleno del JNE, (instancia final y definitiva) (Art. 5.f y Art. 23 de la Ley 26486; Art. 181 de la Const.)

    Plazo para presentar: Cinco (05) das

    hbiles de notificado. Plazo para resolver: Treinta (30) das

    hbiles.

    6

    Inscripcin de acuerdo de fusin. Base Legal: - Artculos 4, 6, 8, 9 y 16 de la Ley N

    28094, Ley de Partidos Polticos, del 01/11/03

    - Artculos 34 al 37 de la Resolucin N 0123-2012-JNE, Reglamento del Registro de Organizaciones Polticas, del 10/03/12

    1. Solicitud de fusin de partidos polticos y/o movimientos regionales,

    debidamente inscritos, dirigida al Director del ROP, indicando si se configura un nuevo partido o si se mantiene la vigencia de uno de ellos, suscrita por el personero legal con indicacin de su domicilio legal, telfono y correo electrnico.

    Adjuntar: a). Si se configura un nuevo partido poltico/movimiento regional:

    1. Copia legalizada del acta en la que conste el acuerdo de fusin de cada partido poltico o movimiento regional, aprobado en cada caso por el rgano competente segn su estatuto.

    2. Copia legalizada del acta en la que conste el acuerdo de fusin de las organizaciones polticas, con la/s firma/s de la/s persona/s autorizada/s para celebrar tal acto y los documentos que sustenten dicha autorizacin.

    3. Copia legalizada del acta de fundacin (conforme al artculo 6 de la Ley N28094, en cuanto fuera pertinente)

    4. Copias legalizadas de las actas de constitucin de comits provinciales que quedarn vigentes como resultado del acuerdo de fusin, y en el numero exigido por ley, suscrito cada uno por no menos de cincuenta (50) afiliados debidamente identificados, y con indicacin exacta y completa de la direccin del comit; y dos (02) CD segn los requisitos tcnicos sealados en el Reglamento del ROP con la relacin de afiliados de los comits. La informacin debe coincidir con aquella contenida en los libros.

    22.9497

    %

    883.56

    X

    Inicio de calificacin de solicitud dentro de los cinco (05) das de recibida.

    Unidad Orgnica de

    Servicios al Ciudadano

    Director del Registro de

    Organizaciones Polticas (ROP)

    No aplica

    Procede: Contra Resolucin del Director del ROP 5 Resuelve: Pleno del JNE, (instancia final y definitiva) (Art. 5.f y Art. 23 de la Ley 26486; Art. 181 de la Const.)

    Fusin de alcance nacional: 5 das

    hbiles de notificado Fusin de alcance regional: 3 das

    hbiles de notificado

    Plazo para resolver: Treinta (30) das hbiles.

    5 dem Nota de pie 1

  • JURADO NACIONAL DE ELECCIONESDesde 1931, por la gobernabilidad y la democracia

    4

    N Requisitos Derecho de Tramitacin

    CALIFICACIN PLAZO PARA RESOLVER

    (en das hbiles)

    INICIO DEL PROCEDIMIENTO

    AUTORIDAD COMPETENTE

    PARA RESOLVER

    INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE RECURSOS Autom

    tica

    Evaluacin Previa

    Nmero y Denominacin Formulario/Cdigo/ Ubicacin (EN % UIT) (En S/.) Positivo Negativo RECONSIDERACIN APELACIN

    5. Copia legalizada del Estatuto del partido/movimiento regional, que los regir como consecuencia de la fusin y un (01) CD segn los requisitos tcnicos previstos en el Reglamento del ROP (conforme al Art. 9 y 19 de la Ley 28094)

    6. La relacin de los rganos directivos y de los miembros que los conforman.

    7. Nombre de los fundadores. 8. Designacin de los personeros legales y tcnicos (Titulares-alternos) 9. Designacin de uno o ms representantes legales del partido

    poltico/movimiento regional y de los apoderados y tesorero. 10. Domicilio legal. 11. Smbolo en un (01) CD segn requisitos tcnicos sealados en el

    Reglamento del ROP 12. Comprobante de pago. b). Si se mantiene la vigencia de uno de ellos: 1. Copia legalizada del acta en la que conste el acuerdo de fusin con la

    firma de las personas autorizadas para celebrar tal acto, donde se precisar que partido/movimiento regional asumir las obligaciones y derechos de las otras organizaciones polticas fusionadas, y los documentos que sustentan dicha autorizacin. Debe sealarse tambin el estatuto que los regir.

    2. Copia legalizada del acta en el que conste el acuerdo de fusin, de cada partido poltico o movimiento regional, aprobado en cada caso, por el rgano competente, segn su estatuto.

    3. Comprobante de pago. 7

    Tacha contra Inscripcin de un partido poltico, Alianza Electoral de alcance nacional o Fusin de alcance nacional. Base Legal: - Artculo 10 de la Ley N 28094, Ley de

    Partidos Polticos, del 01/11/03 - Artculos 20 al 23 de la Resolucin N

    0123-2012-JNE, Reglamento del Registro de Organizaciones Polticas, del 10/03/12.

    - Artculos 101, 102 y 103 de la Ley N 26859, Ley Orgnica de Elecciones, del 01/10/97.

    1. Solicitud dirigida al Director del ROP, sustentada en el incumplimiento de la

    LPP o el Reglamento del ROP, sealando nombre y apellidos completos, domicilio y D.N.I. del solicitante, expresin concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoyen y, cuando le sea posible, los de derecho de la tacha que presenta; debe contener la fecha y firma (o huella digital en caso corresponda) del solicitante; direccin del lugar donde desea recibir las notificaciones cuando sea diferente al domicilio real sealado y autorizado por letrado hbil.

    2. Copia del DNI vigente del tachante. 3. Constancia de habilidad del abogado que autoriza la tacha. 4. Comprobante de pago del Banco de la Nacin a favor del JNE, por una

    cantidad de a cinco (05) unidades impositivas tributarias (Monto a devolver al tachante de considerarse fundada la tacha)

    Plazo de presentacin: Dentro de los 5 das hbiles posteriores a la publicacin de la sntesis.

    4.8684

    UIT

    18,743.34

    X

    Cinco (05) das de recibida.

    Unidad Orgnica de

    Servicios al Ciudadano

    Director del Registro de

    Organizaciones Polticas (ROP)

    No aplica

    Procede: contra Resolucin del Director del ROP 6 Resuelve: Pleno del JNE (instancia final y definitiva) (Art. 5 (f) y Art. 23 de la Ley 26486; Art. 181 de la Const.) Plazo para presentar: Cinco (5) das

    hbiles de notificado para partidos polticos.

    Plazo para resolver: Treinta (30) das hbiles.

    8

    Tacha contra la Inscripcin de Movimientos Regionales, Alianzas Electorales de alcance regional, Fusiones de alcance regional y de Organizaciones Polticas Locales (de alcance Provinciales y distritales) Base Legal: - Artculo 10 y 17 de la Ley N 28094,

    Ley de Partidos Polticos, del 01/11/03 - Artculos 20 al 23 de la Resolucin N

    0123-2012-JNE, Reglamento del Registro de Organizaciones Polticas, del 10/03/12

    1. Solicitud dirigida al Director del ROP/Registrador Delegado, sustentada en

    el incumplimiento de la LPP o el Reglamento del ROP, sealando nombre y apellidos completos, domicilio y D.N.I. del solicitante, la expresin concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoyen y, cuando le sea posible, los de derecho de la tacha que presenta; debe contener la fecha y firma (o huella digital en caso corresponda) del solicitante; direccin del lugar donde desea recibir las notificaciones cuando sea diferente al domicilio real sealado y autorizado por letrado hbil.

    2. Copia del DNI vigente del tachante. 3. Constancia de habilidad del abogado que autoriza la tacha. 4. Comprobante de pago. (Monto a devolver al tachante de considerarse fundada la tacha)

    Plazo de presentacin: Dentro de los 5 das hbiles posteriores a la publicacin de la sntesis.

    10.3688

    %

    399.20

    X

    Cinco (05) das despus de haberse llevado a cabo la audiencia de citacin a las partes.

    Unidad Orgnica de

    Servicios al Ciudadano

    Unidades Regionales de

    Enlace Oficinas registrales

    Director del Registro de

    Organizaciones Polticas (ROP)

    Registrador Delegado

    No aplica

    Procede: contra Resolucin del Director del ROP 7 Resuelve: Pleno del JNE (instancia final y definitiva) (Art. 5 (f) y Art. 23 de la Ley 26486; Art. 181 de la Const.) Plazo para presentar: Tres (3) das

    hbiles de notificado. Plazo para resolver: Treinta (30) das

    hbiles.

    6 dem Nota de pie 1 7 dem Nota de pie 1.

  • JURADO NACIONAL DE ELECCIONESDesde 1931, por la gobernabilidad y la democracia

    5

    N Requisitos Derecho de Tramitacin

    CALIFICACIN PLAZO PARA RESOLVER

    (en das hbiles)

    INICIO DEL PROCEDIMIENTO

    AUTORIDAD COMPETENTE

    PARA RESOLVER

    INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE RECURSOS Autom

    tica

    Evaluacin Previa

    Nmero y Denominacin Formulario/Cdigo/ Ubicacin (EN % UIT) (En S/.) Positivo Negativo RECONSIDERACIN APELACIN

    9 Tacha contra la solicitud de modificacin de denominacin o smbolo de organizaciones polticas Base Legal: - Artculo 10 y 17 de la Ley N 28094,

    Ley de Partidos Polticos, del 01/11/03 - Artculos 20 al 23 de la Resolucin N

    0123-2012-JNE, Reglamento del Registro de Organizaciones Polticas, del 10/03/12

    1. Solicitud dirigida al Director del ROP/Registrador Delegado, sustentada en el

    incumplimiento de la LPP o el Reglamento del ROP, sealando nombre y apellidos completos, domicilio y D.N.I. del solicitante, la expresin concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoyen y, cuando le sea posible, los de derecho de la tacha que presenta; debe contener la fecha y firma (o huella digital en caso corresponda) del solicitante; direccin del lugar donde desea recibir las notificaciones cuando sea diferente al domicilio real sealado y autorizado por letrado hbil.

    2. Copia del DNI vigente del tachante. 3. Constancia de habilidad del abogado que autoriza la tacha. 4. Comprobante de pago. (Monto a devolver al tachante de considerarse fundada la tacha) Plazo de presentacin: Dentro de los 5 das hbiles posteriores a la publicacin de la sntesis.

    9.1332%

    351.63

    X

    Cinco (05) das despus de haberse llevado a cabo la audiencia de citacin a las partes.

    Unidad Orgnica de

    Servicios al Ciudadano

    Unidades

    Regionales de Enlace

    Oficinas registrales

    Director del Registro de

    Organizaciones Polticas (ROP)

    Registrador Delegado

    No aplica

    Procede: contra Resolucin del Director del ROP 8 Resuelve: Pleno del JNE (instancia final y definitiva) (Art. 5 (f) y Art. 23 de la Ley 26486; Art. 181 de la Const.) Plazo para presentar: Tres (3) das

    hbiles de notificado. Plazo para resolver: Treinta (30) das

    hbiles.

    10

    Desistimiento de la solicitud de inscripcin de organizaciones polticas y de la solicitud de modificacin de partida registral Base Legal: - Numeral 186.1 del artculo 186,

    artculo 189 y 190 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, del 11/04/01

    - Artculo 48 de la Resolucin N 0123-2012-JNE, Reglamento del Registro de Organizaciones Polticas, del 10/03/12.

    1. Solicitud dirigida al Director de ROP/Registrador Delegado, suscrita por el

    personero legal, sealando domicilio legal, telfono y correo electrnico. 2. Copia legalizada del acta suscrita por el rgano autorizado segn lo

    establecido por su estatuto, o por la mayora simple de los directivos, donde conste el acuerdo de desistimiento.

    3. Comprobante de pago NOTA: La solicitud de desistimiento puede presentarse hasta antes de la emisin de la resolucin que inscribe o deniega la inscripcin o la modificacin de partida registral.

    3.6055%

    138.81

    X

    Inicio de calificacin de solicitud dentro de los cinco (05) das de recibida.

    Unidad Orgnica de

    Servicios al Ciudadano

    Unidad Regional de

    Enlace Oficinas registrales

    Director del Registro de

    Organizaciones Polticas (ROP)

    Registrador delegado

    No aplica para inscripcin de organizacin poltica Procede: Solo contra la Resolucin del Director del ROP que declara improcedente el desistimiento de solicitud de modificacin de partida registral. Resuelve: Director del ROP Plazo para presentar: cinco (05) das hbiles de notificado. Plazo para resolver: cinco (05) das hbiles.

    Procede: contra Resolucin del Director del ROP 9 Resuelve el Pleno del JNE, (instancia final y definitiva) (Art. 5 (f) y Art. 23 de la Ley 26486; Art. 181 de la Const.) Plazo para presentar: Cinco (5) das

    hbiles de notificado. Plazo para resolver: Treinta (30) das

    hbiles.

    11

    Cancelacin de inscripcin de Partidos Polticos, Movimientos Regionales, Organizaciones Polticas Locales y Alianzas Electorales Inscritas Base Legal: - Artculo 13, 15, 16 y 17 de la Ley N

    28094, Ley de Partidos Polticos, del 01/11/03

    - Artculos 38 al 45 de la Resolucin N 0123-2012-JNE, Reglamento del Registro de Organizaciones Polticas, del 10/03/12.

    1. Solicitud dirigida al Director del ROP, sealando domicilio legal, telfono y

    correo electrnico. La solicitud debe estar suscrita por el personero legal correspondiente y adjuntar: 1.1 Si es por decisin de la OP: copia legalizada del acta donde conste el acuerdo de cancelacin de la organizacin poltica emitido adoptado y suscrito por el rgano competente sealado en el estatuto y con la/s firma/s de las persona/s autorizada/s para celebrar tal acto y de los dems documentos que lo sustenten. 1.2 Si es por fusin de la OP: copia legalizada del acta en la que conste el acuerdo interno de fusin de la OP, aprobado por el rgano competente, segn su estatuto, y copia legalizada del acta en la que conste el acuerdo de fusin de las organizaciones polticas, suscrito por las personas autorizadas para celebrar tal acto.

    2. Comprobante de pago

    7..0007

    %

    269.53

    X

    Inicio de calificacin de solicitud dentro de los cinco (05) das de recibida.

    Unidad Orgnica de

    Servicios al Ciudadano

    Unidades

    Regionales de Enlace

    Director del Registro de

    Organizaciones Polticas (ROP)

    No aplica

    Procede: Contra Resolucin del Director del ROP 10 Resuelve: Pleno del JNE, (instancia final y definitiva) (Art. 5.f y Art. 23 de la Ley 26486; Art. 181 de la Const.) Plazo para presentar: Cinco (05) das

    hbiles de notificado. Plazo para resolver: Treinta (30) das

    hbiles.

    12

    Inscripcin de actos que modifiquen la partida registral de una organizacin poltica Base Legal:

    1. Solicitud dirigida al Director del ROP, suscrita por el personero legal,

    sealando domicilio legal, telfono y correo electrnico. 2. Copia Legalizada del acta donde conste el acuerdo vlidamente adoptado

    por el rgano competente, segn sea el caso, respecto de la ampliacin, variacin y/o modificacin de los trminos del primer asiento o asientos

    4.9658%

    191.18

    X

    Inicio de calificacin de solicitud dentro de los cinco (05) das de recibida.

    Unidad Orgnica de

    Servicios al Ciudadano

    Director del Registro de

    Organizaciones Polticas (ROP)

    Procede: contra Resolucin del Director del ROP que declara improcedente la

    Procede: Contra Resolucin del Director del ROP 11 Resuelve: Pleno del JNE, (instancia final y definitiva)

    8 dem Nota de pie 1. 9 dem Nota de pie 1 10 dem Nota de pie 1 11 dem Nota de pie 1

  • JURADO NACIONAL DE ELECCIONESDesde 1931, por la gobernabilidad y la democracia

    6

    N Requisitos Derecho de Tramitacin

    CALIFICACIN PLAZO PARA RESOLVER

    (en das hbiles)

    INICIO DEL PROCEDIMIENTO

    AUTORIDAD COMPETENTE

    PARA RESOLVER

    INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE RECURSOS Autom

    tica

    Evaluacin Previa

    Nmero y Denominacin Formulario/Cdigo/ Ubicacin (EN % UIT) (En S/.) Positivo Negativo RECONSIDERACIN APELACIN

    - Artculos 49, 51 al 57 de la Resolucin N 0123-2012-JNE, Reglamento del Registro de Organizaciones Polticas, del 10/03/2012

    precedentes de la partida registral. 3. Comprobante de pago de la solicitud realizada. Adjuntar:

    1. Para modificaciones de smbolo: el archivo electrnico en dos (02) CD ROM, segn requisitos tcnicos establecidos en el Reglamento del ROP.

    2. Para inscripcin de comits adicionales: presentar los libros originales y copias legalizadas de las actas de constitucin de comits provinciales y distritales. Adicionalmente, dos (2) CD ROM, que contengan la relacin de afiliados de comit debidamente identificados, y con indicacin exacta y completa de la direccin del comit; segn requisitos tcnicos establecidos en el Reglamento del ROP.

    3. Para cambio de denominacin, copia legalizada del acta donde conste el acuerdo adoptado por la organizacin poltica, segn lo previsto en su estatuto.

    4. Para cambio de domicilio, documento suscrito por el dirigente competente, de acuerdo a lo estipulado en su estatuto, con firma legalizada.

    5. Para modificacin de estatuto de la organizacin poltica, la copia legalizada del acuerdo adoptado por el rgano partidario correspondiente y el nuevo ejemplar del estatuto, en copia legalizada y en un CD con los cambios realizados.

    solicitud, con excepcin de los casos de modificacin de smbolo y denominacin. Resuelve: Director del ROP Plazo para presentar: cinco (05) das hbiles de notificado. Plazo para resolver: cinco (05) das hbiles.

    (Art. 5.f y Art. 23 de la Ley 26486; Art. 181 de la Const.) Plazo para presentar: Cinco (5) das

    hbiles de notificado. Plazo para resolver: Treinta (30) das

    hbiles.

    13

    Inscripcin de ratificacin, renovacin, revocacin, modificacin o sustitucin de dirigentes, tesoreros, representantes legales, personeros (legales y tcnicos) y apoderados Base Legal: - Artculo 4, 18 y 25 de la Ley N

    28094, Ley de Partidos Polticos, del 01/11/03.

    - Artculo 137 de la Ley N 26859, Ley Orgnica de Elecciones, del 01/10/97.

    - Artculos 49, 50 y 51 de la Resolucin N 0123-2012-JNE, Reglamento del Registro de Organizaciones Polticas, del 10/03/2012

    1. Solicitud dirigida al Director del ROP, suscrita por el personero legal,

    sealando domicilio legal, telfono y correo electrnico. 2. Copia Legalizada del acta donde conste el acuerdo vlidamente adoptado

    por el rgano competente y la designacin del/los nuevo(s) dirigente(s), segn sea el caso, con su firma en seal de aceptacin del cargo.

    3. Copia del DNI vigente de las personas designadas. 4. Comprobante de pago.

    NOTA: Para la inscripcin de los personeros tcnicos, se deber acreditar un mnimo de cinco (05) aos de experiencia en informtica, para lo cual deber presentar documentacin sustentatoria en original o en copia legalizada.

    3.1937% (por cada

    cargo)

    122.96

    (por cada cargo)

    X

    Inicio de calificacin de solicitud dentro de los cinco (05) das de recibida.

    Unidad Orgnica de

    Servicios al Ciudadano

    Unidades

    Regionales de Enlace

    Director del Registro de

    Organizaciones Polticas (ROP)

    Procede: Contra Resolucin del Director del ROP que declara improcedente la solicitud. Resuelve: Director del ROP Plazo para presentar: Cinco (05) das hbiles de notificado. Plazo para resolver: cinco (05) das hbiles.

    Procede: Contra Resolucin del Director del ROP 12 Resuelve: Pleno del JNE, (instancia final y definitiva) (Art. 5.f y Art. 23 de la Ley 26486; Art. 181 de la Const.) Plazo para presentar: Cinco (5) das

    hbiles de notificado. Plazo para resolver: Treinta (30) das

    hbiles.

    14

    Inscripcin de renuncia de dirigentes, tesoreros, representantes legales, personeros (legales y tcnicos) y apoderados Base Legal: - Artculo 4 (4to. Prrafo) y 18 de la Ley

    N 28094, Ley de Partidos Polticos, del 01/11/03.

    - Artculos 62 al 64 y 66 de la Resolucin N 0123-2012-JNE, Reglamento del Registro de Organizaciones Polticas, del 10/03/12

    1. Solicitud dirigida al Director del ROP, suscrita por el interesado, sealando

    domicilio legal, telfono y correo electrnico. 2. Copia de su DNI vigente 3. Comprobante de pago 4. Original o copia legalizada del cargo del documento de renuncia presentada

    ante la organizacin poltica, en el que conste fecha y sello de recepcin, nombre, DNI y firma de la persona que lo recibe

    NOTA: Para el caso de renuncia de personeros legales debe autenticar su firma ante el Director del ROP.

    2.0525% (por cada

    cargo)

    79.02

    (por cada cargo)

    X

    Inicio de calificacin de solicitud dentro de los cinco (05) das de recibida.

    Unidad Orgnica de

    Servicios al Ciudadano

    Unidad Regional de

    Enlace

    Director del Registro de

    Organizaciones Polticas (ROP)

    No aplica

    No aplica

    15

    Depuracin de afiliados a partidos polticos y movimientos regionales Base Legal: - Artculo 18 de la Ley N 28094, Ley de

    Partidos Polticos, del 01/11/03 - Artculos 63 de la Resolucin N 0123-

    2012-JNE, Reglamento del Registro de Organizaciones Polticas, del 10/03/12

    1. Solicitud dirigida al Director de ROP, sealando domicilio legal, telfono y

    correo electrnico, presentada y suscrita por el Personero Legal. 2. Copia del documento de renuncia a la organizacin poltica con el cargo de

    recepcin o documento expedido por la organizacin poltica que sustente la depuracin.

    3. Comprobante de pago.

    1.6318%

    (Hasta 100

    documentos de

    renuncia de

    afiliados)

    0.01632%

    62.82

    0.63

    X

    Inicio de calificacin de solicitud dentro de los diez (10) das.

    Unidad Orgnica de

    Servicios al Ciudadano

    Unidad Regional de

    Enlace

    Director del Registro de

    Organizaciones Polticas (ROP)

    No aplica

    No aplica

    12 dem Nota de pie 1

  • JURADO NACIONAL DE ELECCIONESDesde 1931, por la gobernabilidad y la democracia

    7

    N Requisitos Derecho de Tramitacin

    CALIFICACIN PLAZO PARA RESOLVER

    (en das hbiles)

    INICIO DEL PROCEDIMIENTO

    AUTORIDAD COMPETENTE

    PARA RESOLVER

    INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE RECURSOS Autom

    tica

    Evaluacin Previa

    Nmero y Denominacin Formulario/Cdigo/ Ubicacin (EN % UIT) (En S/.) Positivo Negativo RECONSIDERACIN APELACIN

    (Por documento adicional)

    16

    Entrega anual del padrn de afiliados o primera entrega en el caso de partidos polticos / movimientos regionales recientemente inscritos Base Legal: - Artculo 18 (3er prrafo) de la Ley N

    28094, Ley de Partidos Polticos, del 01/11/03

    - Artculos 58 y 60 de la Resolucin N 0123-2012-JNE, Reglamento del Registro de Organizaciones Polticas, del 10/03/12

    1. Solicitud dirigida al Director de ROP, suscrita por el personero legal de la

    Organizacin Poltica, sealando domicilio legal, telfono y correo electrnico.

    2. Declaracin Jurada, segn el formato del Anexo 07 del Reglamento del ROP. 3. Copias de las fichas de afiliacin y un (01) CD que contenga el listado de

    afiliados, segn requisitos tcnicos establecidos en el Anexo N 06 del Reglamento del ROP

    4. Comprobante de pago Plazo de presentacin: dentro de los tres (3) primeros meses calendarios de cada ao.

    1.5793%

    60.80

    X

    Treinta (30) das.

    Unidad Orgnica de

    Servicios al Ciudadano

    Director del Registro de

    Organizaciones Polticas (ROP)

    No aplica

    No aplica

    17

    Entrega adicional de padrones de afiliados de partidos polticos /movimientos regionales Base Legal: - Artculo 18 (3er prrafo) de la Ley N

    28094, Ley de Partidos Polticos, del 01/11/03

    - Artculos 58 y 60 de la Resolucin N 0123-2012-JNE, Reglamento del Registro de Organizaciones Polticas, del 10/03/12

    1. Solicitud dirigida al Director de ROP, suscrita por el personero legal de la

    Organizacin Poltica, sealando domicilio legal, telfono y correo electrnico.

    2. Declaracin Jurada, segn el formato del Anexo 07 del Reglamento del ROP.

    3. Copias de las fichas de afiliacin y un (01) CD que contenga el listado de afiliados, segn requisitos tcnicos establecidos en el Anexo N 06 del Reglamento del ROP.

    4. Comprobante de pago NOTA: Esta presentacin es posterior y complementaria a la presentacin anual indicada en tem 16.

    .

    1.8422%

    70.92

    X

    Treinta (30) das.

    Unidad Orgnica de

    Servicios al Ciudadano

    Unidad Regional de

    Enlace

    Director del Registro de

    Organizaciones Polticas (ROP)

    No aplica

    No aplica

    18

    Procesamiento de listas adicionales de firmas de adherentes o de afiliados a comits Base Legal: - Artculos 5, literal b, 8, y 17 de la Ley

    N 28094, Ley de Partidos Polticos, del 01/11/03.

    - Artculos 92 al 94 de la Ley Orgnica de Elecciones, Ley N 26859, del 01/10/97.

    - Artculos 14 y 15 de la Resolucin N 0123-2012-JNE, Reglamento del Registro de Organizaciones Polticas, del 10/03/12

    1. Solicitud dirigida al Director de ROP/Registrador Delegado, suscrita por el personero legal de la Organizacin Poltica, sealando domicilio legal, telfono y correo electrnico.

    2. Comprobante de pago. Debe adjuntar: Para completar el porcentaje legal de firmas vlidas

    1. Relacin de adherentes (Planillones). 2. Tres (03) CDs conteniendo la relacin de adherentes, segn requisitos

    tcnicos previstos en el Anexo N 01 del Reglamento del ROP. Los medios magnticos deben coincidir con los planillones de adherentes.

    Para afiliados a comits: 1. Libros originales de constitucin de comits con formato de relacin de

    afiliados segn Anexo N 03 del Reglamento del ROP y sus copias legalizadas.

    2. Dos (02) CDs conteniendo la relacin de afiliados, segn requisitos tcnicos previstos en el Anexo N 02 del Reglamento del ROP. Los medios magnticos deben coincidir con los planillones de adherentes.

    Plazo de presentacin: Hasta el cierre de inscripcin de candidatos, segn corresponda.

    0.0222% Por firma

    de adherent

    e

    0.0259% Por firma

    de afiliado a comit

    0.85

    1.00

    X

    Inicio de calificacin de solicitud dentro de los cinco (05) das.

    Unidad Orgnica de

    Servicios al Ciudadano

    Unidades

    Regionales de Enlace

    Oficinas Registrales

    Director del Registro de

    Organizaciones Polticas (ROP)

    Registrador delegado.

    No aplica

    No aplica

    19

    Desafiliacin a una Organizacin Poltica Base Legal: - Artculo 18 de la Ley N 28094, Ley de

    Partidos Polticos, del 01/11/03 - Artculos 59, 62 al 66 de la Resolucin

    N 0123-2012-JNE, Reglamento del Registro de Organizaciones Polticas, del 10/03/12

    1. Solicitud dirigida al Director del ROP suscrita por el interesado. Adjuntar: El original o la copia legalizada del documento de renuncia presentado a la OP, donde conste la fecha de la entrega en forma personal o remitida va correo electrnico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente el acuse de recibo y nombre completo, nmero de DNI y firma de la persona que lo recibe por parte de la OP.

    2. Copia de su DNI vigente. 3. Comprobante de pago. NOTA: Para afiliacin indebida: el solicitante adicionalmente a lo presentado debe adjuntar a la solicitud, la declaracin jurada segn Anexo N 10 del Reglamento del ROP.

    0.8178%

    31.49

    X

    Inicio de calificacin de solicitud dentro de los cinco (05) das.

    Unidad Orgnica de

    Servicios al Ciudadano

    Unidad Regional de

    Enlace

    Director del Registro de

    Organizaciones Polticas (ROP)

    Responsable de la Unidad Regional

    de Enlace

    No aplica

    No aplica

  • JURADO NACIONAL DE ELECCIONESDesde 1931, por la gobernabilidad y la democracia

    8

    N Requisitos Derecho de Tramitacin

    CALIFICACIN PLAZO PARA RESOLVER

    (en das hbiles)

    INICIO DEL PROCEDIMIENTO

    AUTORIDAD COMPETENTE

    PARA RESOLVER

    INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE RECURSOS Autom

    tica

    Evaluacin Previa

    Nmero y Denominacin Formulario/Cdigo/ Ubicacin (EN % UIT) (En S/.) Positivo Negativo RECONSIDERACIN APELACIN

    20

    Constancia de Estado de Afiliacin Base Legal: - Artculos 4 y 18 de la Ley N 28094,

    Ley de Partidos Polticos, del 01/11/03.

    1. Solicitud dirigida al Director del ROP suscrita por el interesado. 2. Copia de su DNI vigente. 3. Comprobante de pago.

    0.9474%

    36.47

    X

    Cinco (05) das.

    Unidad Orgnica de Servicios al Ciudadano

    Unidad Regional de

    Enlace

    Director del Registro de

    Organizaciones Polticas (ROP)

    Responsable de la Unidad Regional

    de Enlace

    No aplica

    No aplica

    21

    Constancia de Estado de Inscripcin Base Legal: - Artculos 4 de la Ley N 28094, Ley de

    Partidos Polticos, del 01/11/03.

    1. Solicitud dirigida al Director del ROP suscrita por el interesado. 2. Copia de su DNI vigente. 3. Comprobante de pago.

    0.9474%

    36.47

    X

    Cinco (05) das

    Unidad Orgnica de

    Servicios al Ciudadano

    Unidades

    Regionales de Enlace

    Director del Registro de

    Organizaciones Polticas (ROP)

    No aplica

    No aplica

    22

    Recursos impugnatorios contra los pronunciamientos del ROP Base Legal: - Artculo 10, 13 y 17 de la Ley N 28094,

    Ley de Partidos Polticos, del 01/11/03. - Artculos 113, 206, 208, 209, 211 y 214

    de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, del 11/04/01

    - Artculos 22, 23, 43, 44, 55 y 56 de la Resolucin N 0123-2012-JNE, Reglamento del Registro de Organizaciones Polticas, del 10/03/12.

    Reconsideracin: 1. Recurso dirigido al Director del ROP, suscrito por el personero legal de la

    OP, de ser el caso, y autorizado por letrado hbil, debidamente fundamentado y adjuntado nueva prueba.

    2. Constancia de habilitacin del abogado que suscribe la reconsideracin. 3. Copia del DNI vigente del solicitante.

    (Gratuito)

    (Gratuito)

    X

    Treinta (30) das.

    Unidad Orgnica de

    Servicios al Ciudadano

    Unidad Regional de

    Enlace

    Oficinas Registrales

    Director del Registro de

    Organizaciones Polticas (ROP)

    No aplica

    Procede: Contra Resolucin del Director del ROP 13 Resuelve: Pleno del JNE, (instancia final y definitiva) Plazo para presentar: Cinco (05) das hbiles de notificado. Plazo para resolver: Treinta (30) das hbiles.

    13 dem Nota de pie 1

  • JURADO NACIONAL DE ELECCIONESDesde 1931, por la gobernabilidad y la democracia

    9

    N Denominacin del Procedimiento Requisitos Derecho de Tramitacin

    CALIFICACIN PLAZO PARA RESOLVER

    (en das hbiles)

    INICIO DEL PROCEDIMIENTO

    AUTORIDAD COMPETENTE

    PARA RESOLVER

    INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE RECURSOS Autom

    tica

    Evaluacin Previa

    Nmero y Denominacin Formulario/Cdigo/ Ubicacin (EN % UIT) (En S/.) Positivo Negativo RECONSIDERACIN APELACIN

    Servicios al Ciudadano

    23 Acceso a la informacin pblica del Jurado Nacional de Elecciones Documentos escritos, fotografas, grabaciones, soporte magntico o digital, o en cualquier formato siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesin o bajo su control. - Copias Simples - Copias Certificadas - Copias Autenticadas - Informacin en medios magnticos:

    USB, CD, DVD - Informacin en medio digital: correo

    electrnico

    Base Legal: - Artculos 3 y 10 de la Ley N 27806,

    del 03/08/02 - Numeral 110.1 del artculo 110 y

    numeral 160.1 del artculo 160 de la Ley N 27444 publicado el 11/04/2001

    - Artculos 3, 7, 10, 11, 15, 16 y 17 del D.S. 043-2003-PCM que aprueba el T.U.O. de la Ley No. 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, del 24/04/03

    - Artculos 10, 12 y 13 del D.S. N 072-2003-PCM publicado el 07/08/2003

    1. Solicitud dirigida al funcionario designado, conteniendo la siguientes informacin:

    1. Nombres, apellidos completos, documento de identidad, domicilio. Tratndose de menores de edad no ser necesaria la presentacin del documento de identidad.

    2. De ser el caso, nmero de telfono y/o correo electrnico. 3. En caso la solicitud se presente en la Unidad Orgnica de Servicios al

    Ciudadano o en la unidad operativa desconcentrada, firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido de hacerlo.

    4. Expresin concreta y precisa del pedido de informacin; 5. En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la informacin,

    deber indicarlo en la solicitud.

    2. Cancelar en efectivo el costo de la reproduccin, de acuerdo con la liquidacin que se ponga a su disposicin:

    - Copia fotosttica simple A4 (por folio) ..

    - Copias certificadas (por folio)..

    - Informacin en medios magnticos (CD-R) (por unidad)...

    - Informacin en medios magnticos (DVD) (por unidad).

    - Informacin en medios magnticos (USB de solicitante) ......

    - Informacin en medio digital: correo electrnico..

    Si

    Segn formato aprobado por la

    PCM

    0.0026%

    0.1315%

    0.0527%

    0.0790%

    (Gratu

    ito)

    (Gratuito)

    0.10

    5.06

    2.03

    3.04

    (Gratuito)

    (Gratuito)

    X

    Siete (07) das

    pudindose prorrogar este plazo en forma

    excepcional por cinco (05) das adicionales, de

    mediar circunstancias que hagan inusualmente

    difcil reunir la informacin solicitada,

    situacin que deber ser comunicada al solicitante

    hasta el sexto da de presentada su solicitud o de subsanada la misma

    Unidad Orgnica de Servicios al

    Ciudadano

    Portal de Transparencia del

    Jurado Nacional de Elecciones

    (www.jne.gob.pe)

    Unidad Regional de Enlace

    Funcionario

    responsable de brindar el Acceso a la Informacin Pblica (Titular y

    Suplente)

    Procede: Contra Resolucin del Funcionario responsable de brindar acceso a la Informacin Pblica Resuelve: Funcionario responsable de brindar acceso a la Informacin Pblica Plazo para presentar: Quince (15) das hbiles de notificado. Plazo para resolver: Treinta (30) das hbiles.

    Procede: Contra Resolucin del Funcionario responsable de brindar acceso a la Informacin Pblica Resuelve: Director Central de Gestin Institucional (instancia final y definitiva)

    - Plazo para presentar: Quince (15) das hbiles desde la notificacin del acto.

    - Plazo para resolver: Treinta (30) das hbiles.

    24 Quejas y/o reclamos Base Legal: - Artculo 35, 142, 158 de la Ley N

    27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    - Artculo 2 de la Ley N 27408, Ley que establece la atencin preferente a las mujeres embarazadas, las nias, nios, los adultos mayores, en lugares de atencin al pblico.

    - Ley N 28683, Modifica Ley N 27408. - Decreto Supremo N 042-2011-PCM,

    que aprueba la Obligacin de las Entidades del Sector Pblico de contar con un Libro de Reclamaciones.

    - Resolucin N 049-2011-P/JNE, designa responsable del Libro de Reclamaciones del JNE.

    1. Solicitud dirigida al funcionario designado, conteniendo la siguientes

    informacin: 1. Nombres, apellidos completos, documento de identidad, domicilio. 2. De ser el caso, nmero de telfono y/o correo electrnico. 3. Expresin concreta y precisa de la queja y/o reclamo.

    * Para el caso de reclamos, se pone a disposicin del ciudadano, el Libro de Reclamos.

    Para caso de quejas: Se utiliza el formato F01(PR-SC-JNE-09) Disponible en fsico en sede central del JNE. Para caso de reclamos: El Libro de Reclamos, se encuentra disponible en fsico en sede central del JNE

    (Gratu

    ito)

    (Gratuito)

    X

    (Treinta) 30 das

    Unidad Orgnica de Servicios al

    Ciudadano

    Portal de Transparencia del

    Jurado Nacional de Elecciones

    (www.jne.gob.pe)

    Unidad Regional de Enlace

    Jefe de Servicios

    al Ciudadano (comunica al ciudadano

    resolucin del caso)

    No aplica

    No aplica

  • JURADO NACIONAL DE ELECCIONESDesde 1931, por la gobernabilidad y la democracia

    10

    N Denominacin del Procedimiento Requisitos Derecho de Tramitacin

    CALIFICACIN PLAZO PARA RESOLVER

    (en das hbiles)

    INICIO DEL PROCEDIMIENTO

    AUTORIDAD COMPETENTE

    PARA RESOLVER

    INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE RECURSOS Autom

    tica

    Evaluacin Previa

    Nmero y Denominacin Formulario/Cdigo/ Ubicacin (EN % UIT) (En S/.) Positivo Negativo RECONSIDERACIN APELACIN

    25 Dispensa por omisin al sufragio Base Legal: - Reglamento de Justificacin y/o Dispensa

    Electoral

    1. Solicitud dirigida a la Unidad Orgnica de Servicios al Ciudadano o Unidad Regional de Enlace. 2. Copia del DNI vigente. 3. Comprobante de pago.

    Causales: Ver Causales contenidas en el Reglamento de Justificacin y/o Dispensa Electora.

    NOTA: El procedimiento se realiza a partir del da siguiente de la eleccin, ya sea en la sede central del JNE, URE, JEE y oficinas Consulares del Per. CONSIDERACIN: Procede la exoneracin del derecho de trmite, en casos especiales o justificados.

    0.5268%

    20.28

    X

    - El plazo para

    resolver las solicitudes de dispensa, es de cinco (05) das desde su presentacin, ms el trmino de la distancia aplicable a las solicitudes remitidas por los JEE.

    - El plazo para resolver las solicitudes, remitidas por las oficinas consulares del Per es de diez (10) das desde su presentacin por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante el JNE.

    - En el caso de las solicitudes de dispensa presentadas por instituciones, se deber observar como plazo mximo, lo establecido en los artculos 35 y 142 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444.

    Unidad Orgnica de Servicios al

    Ciudadano Unidad Regional de

    Enlace

    Jurado Electoral Especial

    (La direccin esta sealada en el

    Portal Institucional del Jurado

    Nacional de Elecciones, para

    cada proceso electoral)

    Oficinas Consulares del

    Per

    Jefe de Servicios

    al Ciudadano

    Responsable de la Unidad Regional

    de Enlace

    Procede: Contra lo resuelto por el Jefe Servicios al Ciudadano o Responsable de la URE Resuelve: Jefe de Servicios al Ciudadano o Responsable de la URE Plazo para presentar: Quince (15) das hbiles de notificado. Plazo para resolver: Treinta (30) das hbiles.

    Procede: Contra lo resuelto por Servicios al Ciudadano o Unidad Regional de Enlace.

    Resuelve: Director Central de Gestin Institucional (instancia final y definitiva)

    - Plazo para presentar: Quince (15) das hbiles desde la notificacin del acto.

    - Plazo para resolver: Treinta (30) das hbiles.

    26 Justificacin por inasistencia a la instalacin a la Mesa de Sufragio (Para Miembros de Mesa) Base Legal: - Artculos 253 de la Ley N 26859, Ley

    Orgnica de Elecciones, del 01/10/97 - Reglamento de Justificacin y/o Dispensa

    Electoral

    1. Solicitud dirigida al Jefe de la Unidad Orgnica de Servicios al Ciudadano o

    Unidad Regional de Enlace. 2. Copia del DNI vigente. 3. Comprobante de Pago.

    Causales: Ver Causales contenidas en el Reglamento de Justificacin y/o Dispensa Electoral

    NOTA: El procedimiento se realiza a partir del da siguiente de la eleccin, ya sea en la sede central del JNE, URE, JEE y oficinas Consulares del Per. CONSIDERACIN: Procede la exoneracin del derecho de trmite, en casos especiales o justificados.

    0.5268%

    20.28

    X

    - El plazo para

    resolver las solicitudes de justificacin es de cinco (05) das desde su presentacin, ms el trmino de la distancia aplicable a las solicitudes remitidas por los JEE.

    - En el caso de Justificacin para ciudadanos peruanos residentes en el extranjero el plazo para resolver ser de diez (10) das,

    - Contados desde que la solicitud es recibida en el JNE.

    Unidad Orgnica de Servicios al

    Ciudadano Unidad Regional de

    Enlace

    Oficinas Consulares del

    Per

    Jurado Electoral Especial

    Jefe de Servicios

    al Ciudadano

    Responsable de la Unidad Regional

    de Enlace

    Procede: Contra lo resuelto por el Jefe Servicios al Ciudadano o Responsable de la URE Resuelve: Jefe de Servicios al Ciudadano o Responsable de la URE Plazo para presentar: Quince (15) das hbiles de notificado. Plazo para resolver: Treinta (30) das hbiles.

    Procede: Contra lo resuelto por Servicios al Ciudadano o Unidad Regional de Enlace.

    Resuelve: Director Central de Gestin Institucional (instancia final y definitiva)

    Plazo para presentar: Quince (15) das hbiles desde la notificacin del acto. Plazo para resolver: Treinta (30) das hbiles.

  • JURADO NACIONAL DE ELECCIONESDesde 1931, por la gobernabilidad y la democracia

    11

    N Denominacin del Procedimiento Requisitos Derecho de Tramitacin

    CALIFICACIN PLAZO PARA RESOLVER

    (en das hbiles)

    INICIO DEL PROCEDIMIENTO

    AUTORIDAD COMPETENTE

    PARA RESOLVER

    INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE RECURSOS Autom

    tica

    Evaluacin Previa

    Nmero y Denominacin Formulario/Cdigo/ Ubicacin (EN % UIT) (En S/.) Positivo Negativo RECONSIDERACIN APELACIN

    27

    Servicio de copias simples de documentos para trmites ante Servicio al Ciudadano. Base Legal: - -Numeral 41.1.1 del artculo 41 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444. -Artculo 44 de la Ley 27444 / artculo 38 (c) de la Ley 26486. -Resolucin de aprobacin de modificacin del TUPA del JNE.

    - Artculo 44 de la Ley 27444, inciso c) del artculo 38 de la Ley N 26486

    1. Comprobante de pago (a solicitud del usuario). 2. Cancelar en efectivo el costo de la reproduccin en Caja de Tesorera. 3. Copia fotosttica simple A4 (por cara). 1.Ticket numerado (usuario no solicita comprobante) 2. rea a cargo del servicio realiza la cobranza previa al fotocopiado y entrega ticket numerado. 3. Por copia simple A4 (por cara).

    0.003%

    0.12

    X

    No Aplica

    No Aplica

    - En el mismo da

    Servicios al Ciudadano

    Servicios al Ciudadano

    No aplica

    No aplica

    Direccin Central de Gestin Institucional

    28 Solicitud de Prescripcin de Multas Electorales Base Legal: Ley N 27444, artculo 233.1 Acuerdo del Pleno del JNE de fecha 12

    de febrero 2009 Resolucin N 216-2012-DCGI-JNE.

    1. Solicitud de prescripcin de multa electoral 2. Copia simple del DNI vigente 3. Constancia o recibo de pago por derecho de trmite.

    0.6056%

    23.32

    X

    Presencialmente:

    Atencin Inmediata

    Virtualmente: 05 das

    Unidad Orgnica de Servicios al

    Ciudadano Unidad Regional de

    Enlace

    Director Central de

    Gestin Institucional

    Responsable de la Unidad Regional de Enlace

    Procede: Contra lo resuelto por el Director Central de Gestin Institucional o Responsable de la URE en caso corresponda. Resuelve: Director Central de Gestin Institucional o Responsable de la URE en caso corresponda Plazo para presentar: Quince (15) das hbiles de notificado. Plazo para resolver: Treinta (30) das hbiles.

    Procede: Contra lo resuelto por el Director Central de Gestin Institucional o Responsable de la URE en caso corresponda Resuelve: Presidente del JNE (instancia final y definitiva) Plazo para presentar: Quince (15) das hbiles desde la notificacin del acto. -Plazo para resolver: Treinta (30) das hbiles

    29 Peticin genrica no incluida en otros tems del TUPA Base Legal: - Art. 2 numeral 5) y 20) de la

    Constitucin Poltica del Per del 30/12/93

    - Artculos 44, 105, 106, 107 y 108 de la Ley N 27444 publicado en la fecha 11/04/2001.

    1. Solicitud dirigida al rea competente. Podr presentarse, adicionalmente, los

    documentos que el solicitante considere pertinentes. 2. Comprobante de Pago.

    1.1324%

    43.60

    X

    07 das, (de ser recibido en la

    Sede Central)

    15 das (de ser recibido en las

    URE)

    Unidad Orgnica de Servicios al

    Ciudadano Unidad Regional de Enlace

    Unidad Orgnica competente

    Procede: Contra lo resuelto por el Jefe/Director del rea competente. Resuelve: Jefe/Director del rea competente Plazo para presentar: Quince (15) das hbiles de notificado. Plazo para resolver: Treinta (30) das hbiles.

    Procede: Contra lo resuelto por el Jefe/Director del rea competente y definitiva). Resuelve: Presidente del JNE (instancia final y definitiva) Plazo para presentar: Quince (15) das hbiles desde la notificacin del acto. -Plazo para resolver: Treinta (30) das hbiles

  • JURADO NACIONAL DE ELECCIONESDesde 1931, por la gobernabilidad y la democracia

    12

    N Denominacin del Procedimiento Requisitos Derecho de Tramitacin

    CALIFICACIN PLAZO PARA RESOLVER

    (en das hbiles)

    INICIO DEL PROCEDIMIENTO

    AUTORIDAD COMPETENTE

    PARA RESOLVER

    INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE RECURSOS Autom

    tica

    Evaluacin Previa

    Nmero y Denominacin Formulario/Cdigo/ Ubicacin (EN % UIT) (En S/.) Positivo Negativo RECONSIDERACIN APELACIN

    Secretara General

    30 Constancias que acrediten: Haber ejercido o estar ejerciendo el cargo de Presidente, Vicepresidente y Congresistas de la Repblica, Representante ante el Parlamento Andino, Presidente Regional, Vicepresidente Regional, Consejero Regional, Alcalde o Regidor. Base Legal: - Numeral i) del artculo 5 de la Ley N

    26486 del 21/06/95 - Ley N 28360 del 15/10/2004

    1. Solicitud dirigida al Secretario General. 2. Comprobante de Pago.

    2.5267%

    97.28

    X

    07 das,

    (de ser recibido en la Sede Central)

    15 das (de ser recibido en las

    URE)

    Unidad Orgnica de Servicios al

    Ciudadano

    Unidad Regional de Enlace

    Secretario General

    No aplica

    No aplica

    31 Expedicin de constancias que acrediten el cargo de Presidente y Miembros del Jurado Electoral Especial

    Base Legal: - Artculo 107 y 110, de la Ley N

    27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, del 11/04/01

    1. Solicitud dirigida al Secretario General. 2. Comprobante de Pago. (Gratuito) (Gratuito)

    X

    07 das,

    (de ser recibido en la Sede Central)

    15 das

    (de ser recibido en las URE)

    Unidad Orgnica de Servicios al

    Ciudadano

    Unidad Regional de Enlace

    Secretario General

    No aplica

    No aplica

    32 Pedidos de Informacin entre entidades Base Legal: - Art. 76 de la Ley N 27444, del

    11/04/2001

    1. Solicitud dirigida al Secretario General, en materia electoral; o al Director

    Central de Gestin Institucional, en materia administrativa.

    (Gratuito) (Gratuito) X

    07 das,

    (de ser recibido en la Sede Central)

    15 das

    (de ser recibido en las URE)

    Unidad Orgnica de Servicios al

    Ciudadano

    Unidad Regional de Enlace

    Secretario General

    Director Central de

    Gestin Institucional

    No aplica

    No aplica

    N Denominacin del Procedimiento Requisitos Derecho de Tramitacin

    CALIFICACIN PLAZO PARA RESOLVER

    (en das hbiles)

    INICIO DEL PROCEDIMIENTO

    AUTORIDAD COMPETENTE

    PARA RESOLVER

    INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE RECURSOS Autom

    tica

    Evaluacin Previa

    Nmero y Denominacin Formulario/Cdigo/ Ubicacin (EN % UIT) (En S/.) Positivo Negativo RECONSIDERACIN APELACIN

    Direccin General de Recursos y Servicios

    U.O. de Recursos Humanos

    33

    Pensin de cesanta en el rgimen del Decreto Ley N 20530 Base Legal:

    - Artculos 4, 5, 12 y 16 del Decreto Ley N 20530 del 27/02/1974.

    - Artculo 7 y Tercera Disposicin Final de la Ley N 28449 publicado en la fecha 30/12/2004.

    - Artculo 3 del Decreto Supremo N 048-2004-EF publicado en la fecha 08/04/2004.

    - Artculo 2 del Decreto Supremo N 149-2007-EF publicado en la fecha 22/09/2007.

    - Primera Disposicin Complementaria del Decreto Supremo N 207-2007-EF publicado en la fecha 21/12/2007.

    - Artculos 1 - 7 y sus Anexos Resolucin Jefatural N 125-2008-JEFATURA/ONP publicado en la fecha

    1. Solicitud dirigida al Jefe de la Unidad Orgnica de Recursos Humanos, del

    ex trabajador, requiriendo pensin de cesanta, con indicacin de su direccin domiciliaria donde desea que se le notifique.

    2. Copia simple legible del Documento de Identidad Vigente del Solicitante. En caso de haberse reconocido aos de formacin profesional, adjuntar copia certificada del Ttulo Profesional correspondiente.

    3. Declaracin Jurada de acuerdo con el Anexo VIII de la R.J. N 125-2008-JEFATURA/ONP.

    4. Resolucin de incorporacin, de haberse emitido. 5. Resolucin de nombramiento que acredite el ingreso a la administracin

    pblica". 6. Resoluciones de quinquenios que hayan sido emitidas. 7. Constancias de haberes y descuentos por todo el tiempo de servicios. 8. Resoluciones de contrato, reemplazo, suplencia y/o locacin de servicios,

    de ser el caso. 9. Resoluciones de licencia sin goce de haber, de ser el caso. 10. Resoluciones de aos de incentivos, de reconocimiento de tiempo de

    servicio, de cambio de rgimen laboral, etc., de haberse emitido. 11. Resolucin de cese. 12. Resolucin de pensin (en caso de encontrarse percibiendo otra pensin).

    (Gratuito)

    (Gratuito)

    X

    (Treinta) 30 das

    Unidad Orgnica de Servicios al

    Ciudadano

    ONP

    ONP

    ONP

  • JURADO NACIONAL DE ELECCIONESDesde 1931, por la gobernabilidad y la democracia

    13

    N Denominacin del Procedimiento Requisitos Derecho de Tramitacin

    CALIFICACIN PLAZO PARA RESOLVER

    (en das hbiles)

    INICIO DEL PROCEDIMIENTO

    AUTORIDAD COMPETENTE

    PARA RESOLVER

    INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE RECURSOS Autom

    tica

    Evaluacin Previa

    Nmero y Denominacin Formulario/Cdigo/ Ubicacin (EN % UIT) (En S/.) Positivo Negativo RECONSIDERACIN APELACIN

    10/07/2008.

    34 Pensin de Sobrevivientes Viudez en el Rgimen del Decreto Ley N 20530 Base Legal:

    - Artculo 32 del Decreto Ley N 20530 publicado en la fecha 27/02/1974.

    - Artculo 7 y Tercera Disposicin Final de la Ley N 28449 publicado en la fecha 30/12/2004.

    - Artculo 3 del Decreto Supremo N 048-2004-EF publicado en la fecha 08/04/2004.

    - Artculo 2 del Decreto Supremo N 149-2007-EF publicado en la fecha 22/09/2007.

    - Primera Disposicin Complementaria del Decreto Supremo N 207-2007-EF publicado en la fecha 21/12/2007.

    - Artculos 1 - 7 y sus Anexos de la Resolucin Jefatural N 125-2008-JEFATURA/ONP publicado en la fecha 10/07/2008.

    1. Solicitud dirigida al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, del cnyuge

    sobreviviente, requiriendo pensin de viudez, con indicacin de su direccin domiciliaria donde desea que se le notifique.

    2. Copia simple legible del Documento de Identidad vigente del solicitante o de su representante legal.

    3. Copia certificada del Acta de Defuncin del causante, con antigedad no mayor de tres (3) meses a la fecha de presentacin.

    4. Copia certificada de la Partida de Matrimonio Civil, emitida con posterioridad a la fecha de fallecimiento de causante, con una antigedad no mayor de tres (03) meses a la fecha de presentacin.

    5. Declaracin jurada de acuerdo con el Anexo VIII de la R.J. N 125-2008-JEFATURA/ONP.

    EN CASO EN QUE EL MATRIMONIO HAYA SIDO REALIZADO ANTES DE LOS DOCE (12) MESES DE FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE, Y EL DERECHO A PENSIN DE VIUDEZ SE HAYA GENERADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY N 25008 (Derogada por Ley N 28449 vigente desde el 31/12/2004), SE DEBER PRESENTAR: 6. Copia certificada del parte policial y/o certificado de necropsia, si el

    fallecimiento fue por accidente. 7. Copia certificada de la Partida de Nacimiento de hijos en comn, con una

    antigedad no mayor de tres (3) meses a la fecha de presentacin. 8. Certificado mdico que acredite el estado de gravidez del cnyuge a la

    fecha de fallecimiento de la causante. 9. Si el cnyuge fuese minusvlido, adjuntar Dictamen de la Comisin Mdica

    del Seguro Social, Essalud o del Ministerio de salud que acredite la minusvala.

    EN CASO DE SER HOMBRE EL SOLICITANTE, DEBER PRESENTAR: 10. Declaracin jurada indicando encontrarse incapacitado para subsistir por s

    mismo, carecer de renta afecta o ingresos superiores al monto de la pensin, o que no se encuentra amparado por algn sistema de seguridad social.

    EN CASO DE CONCURRIR CON HIJO ADOPTIVO, DEBER PRESENTAR: 11. Copia certificada de la Resolucin expedida por funcionario competente que

    declare haber realizado la adopcin por el causante. 12. Copia fedateada de la Partida de Nacimiento con la anotacin

    correspondiente que hay dispuesto la adopcin por el causante. EN CASO DE NO CONCURRIR CON HIJOS, DEBER PRESENTAR: 13. Declaracin jurada del cnyuge sobreviviente indicando no tener hijos

    menores de edad ni mayores incapacitados con derecho a pensin. EN CASO DE CONCURRIR CON HIJOS INCAPACITADOS, DEBER PRESENTAR: 14. Copia fedateada por el funcionario competente de la Entidad de la Partida

    de Nacimiento del hijo incapacitado. 15. Dictamen de la Comisin Mdica del Seguro Social de Salud, Essalud o

    Ministerio de Salud, declarando la incapacidad absoluta para el trabajo, desde la minora de edad.

    (Gratuito)

    (Gratuito)

    X

    (Treinta) 30 das

    Unidad Orgnica de Servicios al

    Ciudadano

    ONP

    ONP

    ONP

    35

    Pensin de Sobrevivientes Orfandad en el Rgimen del Decreto Ley N 20530 Base Legal:

    - Artculo 34 del Decreto Ley N 20530. - Artculo 7 y Tercera Disposicin Final

    de la Ley N 28449 publicado en la fecha 30/12/2004.

    - Artculo 3 del Decreto Supremo N 048-2004-EF publicado en la fecha 08/04/2004.

    - Artculo 2 del Decreto Supremo N 149-2007-EF publicado en la fecha 22/09(22007.

    - Primera Disposicin Complementaria del Decreto Supremo N 207-2007-EF publicado en la fecha 21/12/2007.

    1. Solicitud dirigida al Jefe de la Unidad Orgnica de Recursos Humanos, del

    hijo sobreviviente, requiriendo pensin de orfandad, con indicacin de su direccin domiciliaria, donde desee que se le notifique.

    2. Copia simple legible del Documento de Identidad vigente del solicitante o representante legal.

    3. Copia Certificada del Acta de Defuncin del causante, con antigedad no mayor de tres (3) meses a la fecha de presentacin.

    4. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los hijos del causante que solicitan pensin, con una antigedad no mayor de tres (3) meses a la fecha de presentacin.

    5. Declaracin Jurada de acuerdo con el Anexo VIII de la R.J. N 125-2008-JEFATURA/ONP.

    6. Resolucin de pensin de cesanta definitiva, de haberse emitido. 7. Legajo del causante, adjuntando la documentacin mnima que se requiere

    para calificar la solicitud de pensin de cesanta. EN CASO DE SER HIJO ADOPTIVO, DEBE PRESENTAR: 8. Copia certificada de la Resolucin expedida por funcionario competente que

    (Gratuito)

    (Gratuito)

    X

    (Treinta) 30 das

    Unidad Orgnica de Servicios al

    Ciudadano

    ONP

    ONP

    ONP

  • JURADO NACIONAL DE ELECCIONESDesde 1931, por la gobernabilidad y la democracia

    14

    N Denominacin del Procedimiento Requisitos Derecho de Tramitacin

    CALIFICACIN PLAZO PARA RESOLVER

    (en das hbiles)

    INICIO DEL PROCEDIMIENTO

    AUTORIDAD COMPETENTE

    PARA RESOLVER

    INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE RECURSOS Autom

    tica

    Evaluacin Previa

    Nmero y Denominacin Formulario/Cdigo/ Ubicacin (EN % UIT) (En S/.) Positivo Negativo RECONSIDERACIN APELACIN

    - Artculos 1 - 7 y sus Anexos de la Resolucin Jefatural N 125-2008-JEFATURA/ONP publicado en la fecha 10/07/2008.

    declare haber realizado la adopcin por el causante. 9. Copia fedateada de la Partida de Nacimiento con la anotacin

    correspondiente que hay dispuesto la adopcin por el causante. 10. Copia certificada del parte policial y/o certificado de necropsia, si el

    fallecimiento fue por accidente. EN CASO DE SER HIJO CON INCAPACIDAD ABSOLUTA PARA TRABAJO, DEBE PRESENTAR: 11. Copia fedateada por el funcionario competente de la Entidad de la Partida

    de Nacimiento del hijo incapacitado. 12. Dictamen de la Comisin Mdica del Seguro Social de Salud, Essalud o

    Ministerio de Salud, declarando la incapacidad absoluta para el trabajo, desde la minora de edad.

    13. Copia certificada de la Resolucin Judicial de nombramiento de curador, de ser el caso.

    14. Copia simple legible del documento de identidad vigente del beneficiario. 15. Documento de identidad del curador, de ser el caso. EN CASO DE SER HIJO MAYOR DE EDAD QUE SIGUE ESTUDIOS DE NIVEL BSICO O SUPERIOR, DEBE PRESENTAR: 16. En la solicitud debe precisar que est requiriendo la prrroga de la pensin

    de orfandad. 17. Certificado de Estudios que determinen el Nivel Bsico o Superior,

    publicado en la fecha actual. 18. Copia legible del documento de identidad vigente del beneficiario.

    36 Pensin de Sobrevivientes Ascendiente en el Rgimen del Decreto Ley N 20530 Base Legal:

    - Artculo 36 del Decreto Ley N 20530 publicado en la fecha 27/02/1974.

    - Artculo 7 y Tercera Disposicin Final de la Ley N 28449 publicado en la fecha 30/12/2004.

    - Artculo 3 del Decreto Supremo N 048-2004-EF publicado en la fecha 08/04/2004.

    - Artculo 2 del Decreto Supremo N 149-2007-EF publicado en la fecha 22/09/2007.

    - Primera Disposicin Complementaria del Decreto Supremo N 207-2007-EF publicado en la fecha 21/12/2007.

    - Artculos 1 - 7 y sus Anexos de la Resolucin Jefatural N 125-2008-JEFATURA/ONP publicado en la fecha 10/07/2008.

    1. Solicitud dirigida al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, del recurrente o de su representante legal, requiriendo pensin de ascendiente, con indicacin de su direccin domiciliaria donde desea que se le notifique.

    2. Copia simple legible del Documento de Identidad Vigente del solicitante o representante legal.

    3. Copia Certificada de la Partida de nacimiento del causante, con una antigedad no mayor de tres (3) meses a la fecha de presentacin.

    4. Copia Certificada del Acta de Defuncin del causante, con una antigedad no mayor de tres (3) meses a la fecha de presentacin.

    5. Declaracin jurada indicando desconocer la existencia de beneficiarios con derecho a pensin a viudez u orfandad.

    6. Declaracin Jurada de haber dependido econmicamente del causante a la fecha de su fallecimiento y de carecer de rentas o ingresos superiores al monto de la pensin que perciba o hubiera podido percibir el causante.

    7. Declaracin Jurada de acuerdo con el Anexo VIII de la R.J. N 125-2008-JEFATURA/ONP.

    8. Resolucin de pensin de cesanta definitiva. 9. Legajo del causante, adjuntando la documentacin mnima que se requiere

    para calificar la solicitud de pensin de cesanta

    (Gratuito)

    (Gratuito)

    X

    (Treinta) 30 das

    Unidad Orgnica de Servicios al

    Ciudadano

    ONP

    ONP

    ONP

    37

    Solicitudes sobre el pago de pensiones del Rgimen del Decreto Ley N 20530 (Suspensin del pago de pensiones, reactivacin del pago de pensiones, clculo del monto, descuentos y/o retenciones, incrementos, reintegros, bonificaciones, pago de pensiones, devengados no cobrados, entre otros Base Legal:

    - Decreto Ley N 20530 publicado en la fecha 27/02/1974.

    - Artculo 7 y 3ra Disposicin Final de la Ley N 28449 publicado en la fecha 30/12/2004.

    - Artculo 3 del Decreto Supremo N 048-2004-EF publicado 08/04/2004.

    - Artculo 2 del Decreto Supremo N 149-2007-EF publicado en la fecha 22/09/2007.

    - Primera Disposicin Complementaria del Decreto Supremo N 207-2007-EFpublicado en la fecha 21/12/2007.

    - Artculos 1 - 7 y sus Anexos de la

    1. Solicitud dirigida al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, del ex trabajador, requiriendo pensin provisional, con indicacin de su direccin domiciliaria donde desea que se le notifique.

    2. Copia simple del documento de identidad vigente del solicitante o de su representante legal.

    EN CASO DE SOLICITAR SUSPENSIN DE PENSIN DE CESANTA, DEBER PRESENTAR: 3. Copia Certificada de la Resolucin o Constancia que acredite el reingreso al

    servicio del Estado. EN CASO DE SOLICITAR REACTIVACIN DE LA PENSIN DE CESANTA, DEBER PRESENTAR: 4. Copia Certificada de la Resolucin o Constancia que acredite la culminacin

    de la designacin, nombramiento o contratacin en el servicio del Estado. EN CASO DE SOLICITAR EL PAGO DE PENSIONES, INCLUYENDO EL CLCULO DEL MONTO DE LAS MISMAS, LOS DESCUENTOS Y/O RETENCIONES QUE SE FECTEN SOBRE STAS, INCREMENTOS DE PENSIN, REINTEGROS, BONIFICACIONES, PAGO DE PENSIONES DEVENGADAS NO COBRADAS, ENTRE OTROS, DEBER PRESENTAR: 5. Copia de los documentos que el solicitante estime pertinente para sustentar

    su pretensin

    (Gratuito)

    (Gratuito)

    X

    (Treinta) 30 das

    Unidad Orgnica de Servicios al

    Ciudadano

    Director General de Recursos y

    Servicios

    Director General de

    Recursos y Servicios

    - Plazo presentar el recurso: Quince (15) das hbiles de notificado el acto.

    - Plazo para resolver el recurso: Treinta (30) hbiles.

    Director Central de Gestin Institucional

    - Plazo presentar el recurso: Quince

    (15) das hbiles de notificado el acto. - Plazo para resolver el recurso:

    Treinta (30) hbiles.

  • JURADO NACIONAL DE ELECCIONESDesde 1931, por la gobernabilidad y la democracia

    15

    N Denominacin del Procedimiento Requisitos Derecho de Tramitacin

    CALIFICACIN PLAZO PARA RESOLVER

    (en das hbiles)

    INICIO DEL PROCEDIMIENTO

    AUTORIDAD COMPETENTE

    PARA RESOLVER

    INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE RECURSOS Autom

    tica

    Evaluacin Previa

    Nmero y Denominacin Formulario/Cdigo/ Ubicacin (EN % UIT) (En S/.) Positivo Negativo RECONSIDERACIN APELACIN

    Resolucin Jefatural N 125-2008-JEFATURA/ONP publicado en la fecha 10/07/2008.

    38 Subsidio por Gastos de Sepelio del Servidor Pensionista o Familiar Directo bajo el Rgimen del Decreto Legislativo N 276 Base Legal:

    - Artculos 140, 141, 142 numeral j) y 145 del D.S. N 005-90-PCM, del 18/01/90

    1. Solicitud dirigida al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, con indicacin

    de su direccin domiciliaria donde desea que se le notifique. 2. Copia simple del documento de identidad vigente del solicitante. 3. Copia Certificada del Acta de Defuncin del causante o copia fedateada por

    el JNE. 4. Copia Comprobante de Pago por los gastos de sepelio incurridos, fedateada

    por el JNE.

    (Gratuito)

    (Gratuito)

    X

    (Treinta) 30 das hbiles

    Unidad Orgnica de Servicios al

    Ciudadano

    Director General de Recursos y

    Servicios

    Director General de Recursos y Servicios

    - Plazo presentar:

    Quince (15) das hbiles de notificado el acto.

    - Plazo para resolver: Treinta (30) das hbiles.

    Director Central de Gestin Institucional

    - Plazo presentar: Quince (15) das

    hbiles de notificado el acto. - Plazo para resolver: Treinta (30)

    hbiles.

    Comit Especial

    39 Consultas a las bases de los procesos de seleccin: En Licitaciones Pblicas y Concursos Pblicos Base Legal: - Art. 54 y 55, del D.S. N 184-2008-EF

    , Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, del 01/01/09 y las modificaciones incorporadas por la Ley N 29873 y el Decreto Supremo N 138-2012-EF y Anexos

    Solicitud dirigida al Presidente del Comit Especial sobre aclaracin de cualquiera de los extremos de las Bases, o planteando solicitudes respecto a las bases. Plazo de presentacin, es de 5 das hbiles mnimo, desde el da siguiente de la convocatoria.

    (Gratuito)

    (Gratuito)

    X

    Se absuelve, como mximo, en 05 das desde el vencimiento del plazo de presentacin.

    Unidad Orgnica de Servicios al

    Ciudadano

    Comit Especial

    No aplica

    No aplica

    40 Consultas y observaciones a las bases del proceso de seleccin: Adjudicaciones directas y Adjudicaciones de menor cuanta para obras y consultora de obras Base Legal: - Artculo 54, 55 del Decreto Supremo

    N 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, del 01/01/09 y las modificaciones incorporadas por la Ley N 29873 y el Decreto Supremo N 138-2012-EF y Anexos

    Solicitud dirigida al Presidente del Comit Especial sobre aclaracin de cualquiera de los extremos de las Bases, o planteando solicitudes respecto a las bases. Asimismo, En Adjudicaciones Directas: a) Las observaciones sern mediante escrito fundamentado sobre el incumplimiento de las condiciones mnimas que establece el art. 26 del Decreto Legislativo N 1017 o de cualquier disposicin en materia de contrataciones u otras normas relacionadas con el proceso de seleccin. En Adjudicaciones de Menor Cuanta de Obras y Consultora de Obras: a) Las observaciones sern mediante escrito fundamentado sobre el incumplimiento de las condiciones mnimas que establece el art. 26 del Decreto Legislativo N 1017 o de cualquier disposicin en materia de contrataciones u otras normas relacionadas con el proceso de seleccin. Plazo de presentacin, Para Adjudicaciones Directas es de 3 das hbiles mnimo, desde el da siguiente de la convocatoria. Para Adjudicaciones de Menor Cuanta de Obras y Consultora de Obras es de 2 das hbiles mnimo, desde el da siguiente de la convocatoria

    (Gratuito)

    (Gratuito)

    X

    Para Adjudicaciones

    Directas, se absuelve, como mximo, en 03

    das desde el vencimiento del plazo de

    presentacin.

    Para Adjudicaciones de Menor Cuanta de Obras y Consultora de Obras,

    se absuelve, como mximo, en 02 das

    desde el vencimiento del plazo de presentacin.

    Unidad Orgnica de Servicios al

    Ciudadano

    Comit Especial

    No aplica

    No aplica

    41 Observaciones a las bases de los procesos de seleccin: Licitaciones Pblicas y Concursos Pblicos Base Legal: - Art. 56 del D.S. N 184-2008-EF,

    Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, del 01/01/09 y las modificaciones incorporadas por la Ley N 29873 y el Decreto Supremo N 138-2012-EF y Anexos.

    En LP / CP: Las observaciones sern mediante escrito fundamentado sobre el incumplimiento de las condiciones mnimas que establece el art. 26 del Decreto Legislativo N 1017 o de cualquier disposicin en materia de contrataciones u otras normas relacionadas con el proceso de seleccin. Plazo de presentacin, es de 5 das hbiles mnimo, desde el da siguiente del trmino de la absolucin de consultas.

    (Gratuito)

    (Gratuito)

    X

    Se absuelve, como mximo, en 05 das

    desde el vencimiento del plazo de presentacin.

    Unidad Orgnica de Servicios al

    Ciudadano

    Comit Especial

    No aplica

    No aplica

  • JURADO NACIONAL DE ELECCIONESDesde 1931, por la gobernabilidad y la democracia

    16

    N Denominacin del Procedimiento Requisitos Derecho de Tramitacin

    CALIFICACIN PLAZO PARA RESOLVER

    (en das hbiles)

    INICIO DEL PROCEDIMIENTO

    AUTORIDAD COMPETENTE

    PARA RESOLVER

    INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE RECURSOS Autom

    tica

    Evaluacin Previa

    Nmero y Denominacin Formulario/Cdigo/ Ubicacin (EN % UIT) (En S/.) Positivo Negativo RECONSIDERACIN APELACIN

    42 Recurso de Apelacin contra actos administrativos dentro del desarrollo de un proceso de seleccin de Adjudicacin directa Selectiva y de Menor cuanta (En caso de otros procesos el recurso de apelacin se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado) Base Legal: - Art. 104 al 115 de D.S. N 184-2008-

    EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, del 01/01/09 y las modificaciones incorporadas por la Ley N 29873 y el Decreto Supremo N 138-2012-EF y Anexos.

    1. Recurso conteniendo la identificacin del impugnante, consignando nombre

    completo, N de DNI, o denominacin o razn social, en caso de actuacin por representante, se acompaar la documentacin que acredite tal representacin, Tratndose de consorcios, el representante comn debe interponer el recurso a nombre de todos los consorciados, acreditando sus facultades de representacin mediante la presentacin de copia simple de la promesa formal de consorcio.

    2. Sealar como domicilio procesal una direccin electrnica propia. 3. El petitorio, que comprende la determinacin clara y concreta de lo que se

    solicita. 4. Los fundamentos de hecho y derecho que sustentan el petitorio. 5. Las pruebas instrumentales pertinentes. 6. La garanta 7. Firma del impugnante o del representante. En caso de consorcio, bastar la

    firma del representante comn sealado como tal en la promesa formal de consorcio.

    8. Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera. 9. Autorizacin de abogado para caso de adjudicaciones Directas Pblicas,

    siempre que la defensa sea cautiva.

    (Gratuito)

    (Gratuito)

    X

    12 das desde la

    presentacin del recurso o desde la subsanacin

    de las omisiones y/o defectos advertidos en la presentacin del mismo.

    Unidad Orgnica de Servicios al

    Ciudadano

    Presidente

    No aplica

    No aplica

    43 Desistimiento del Recurso de Apelacin Base Legal: - Art. 113 inciso 7) del D.S. N 184-

    2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, del 01/01/09 y las modificaciones incorporadas por la Ley N 29873 y el Decreto Supremo N 138-2012-EF y Anexos

    Escrito dirigido al Presidente del Comit Especial con firma legalizada ante el fedatario del JNE.

    (Gratuito)

    (Gratuito)

    X

    30 das

    Unidad Orgnica de Servicios al

    Ciudadano

    Presidente

    No aplica

    No aplica

    N Denominacin del Procedim