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PONENTES: GARCÍA EVANGELISTA , KARINA OBREGON URCO, SANDRA PIZARRO MARTINEZ , JIMENA SALCEDO MORALES , EDUARDO SANTOS FLORES , PAUL SILENCIO ECHENIQUE ,

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Page 1: TUPA DIAPOSITIVAS

PONENTES:

GARCÍA EVANGELISTA , KARINA

OBREGON URCO, SANDRA

PIZARRO MARTINEZ , JIMENA

SALCEDO MORALES , EDUARDO

SANTOS FLORES , PAUL

SILENCIO ECHENIQUE , KEITH

Page 2: TUPA DIAPOSITIVAS

ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL TUPA

Fue creado por el Decreto Legislativo N° 757 - Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada- y su respectivo reglamento; con el fin de sintetizar la información sobre los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades.

Es un documento técnico normativo de gestión, creado para brindar a los administrados (personas jurídicas o naturales) en general la información sobre los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades (requisitos, costos, plazos) en un documento único que los ordene y sistematice.

DEFINICION

Page 3: TUPA DIAPOSITIVAS

OBJETIVOS DEL TUPA

Dar a conocer los plazos legales de resolución de los procedimientos.

Sistematizar los procedimientos administrativos de la entidad.

Ordenar y racionalizar los requisitos que se solicitan para los procedimientos.

Sistematizar e incorporar en un solo documento la información adecuada sobre los procedimientos y servicios prestados en exclusividad que la entidad brinda a los (as) ciudadanos (as).

Definir las autoridades que resuelven las solicitudes de los administrados.

Habilitar a las entidades para tramitar los procedimientos administrativos y cubrir los costos que ello conlleva, de lo contrario pueden estar sujetas a cuestionamientos.

Determinar cuánto nos cuesta procesar una solicitud y según ello, cuánto se cobra por el procedimiento.

Evitar la corrupción, al establecerse públicamente los trámites obligatorios para

los administrados, los requisitos estrictamente necesarios de presentar, y los

derechos de tramitación a pagar.

Page 4: TUPA DIAPOSITIVAS

• Evitan cuestionamientos públicos de la legalidad de lo cobrado y de los requisitos solicitados a los administrados.

• Evitan que los administrados pretendan no pagar tasas porque la entidad no tiene su TUPA actualizado.

• Cuentan con orden interno y pueden medir la eficiencia, pues la autoridad superior puede examinar si los procedimientos se han tramitado y resuelto en los plazos señalados en el TUPA.

• Tener claridad en el costo real en tiempo y dinero de cada procedimiento, para lo cual se requiere previamente el análisis de costos.

¿Qué ventajas tienen las entidades que cuentan con un TUPA debidamente

actualizado?

Page 5: TUPA DIAPOSITIVAS

¿Qué marco normativo regula el TUPA?

Ley N° 27444

Decreto Supremo N° 079-2007-PCM

Ley N° 29060

A partir de esta ley, es obligación de las entidades estatales aprobar y publicar sus TUPAS.

OCTAVA DISPOSICION .- Adecuación por parte del Congreso de la República El Congreso de la República, en el marco de su autonomía, en un plazo de ciento

ochenta (180) días contados a partir de la publicación de la presente Ley, aprueba su Texto Único de

Procedimientos Administrativos - TUPA, estableciendo los procedimientos sujetos al silencio administrativo

negativo o positivo, según corresponda.

Aprueban lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimento

de la Ley del Silencio Administrativo

Page 6: TUPA DIAPOSITIVAS

Qué contiene el TUPA?

Page 7: TUPA DIAPOSITIVAS

¿Qué entidades deben contar con el TUPA?

Los Gobiernos Municipales provinciales y distritales

Los Organismos Públicos Descentralizados- OPDs

El Poder Legislativo

El Poder Judicial

Los Gobiernos Regionales

Los Organismos Constitucionales Autónomos- OCAS

Los Ministerios

Las demás entidades y organismos cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas, siempre que tengan personería jurídica propia. Por ejemplo, las universidades públicas.

Page 8: TUPA DIAPOSITIVAS

Cada entidad preparará su proyecto de TUPA de

acuerdo a los siguientes

pasos:

La entidad definirá en su norma de organización y funciones, una unidad orgánica responsable de la preparación del proyecto de TUPA. La unidad orgánica responsable de las funciones de planeamiento, racionalización o quien haga sus veces, es la encargada del proceso de elaboración y formulación del TUPA, con el apoyo de la unidad orgánica encargada de la asesoría legal.

:

La unidad orgánica responsable de la preparación del proyecto de TUPA diseñará un formato que recoja la información señalada en el paso 4 siguiente. Asimismo, proveerá a la Oficina de Administración y Finanzas o la que haga sus veces los Anexos 1 y 2 del ..Formato de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA .. aprobado mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCMDecreto supremo N° 079-2007-PCM. Publicado el 08 de setiembre del 2007, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procesos Administrativos – TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo.

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Formulación y aprobación del TUPA

Page 9: TUPA DIAPOSITIVAS

La unidad orgamca responsable de la preparación del proyecto de TUPA distribuirá el formato que hubiere diseñado, entre todas las unidades orgánicas de

la entidad que tramitan procedimientos administrativos o prestan servicios en exclusividad.

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Cada unidad orgánica que tramite procedimientos administrativos o preste servicios en exclusividad definirá: Los procedimientos administrativos de iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad a

su cargo. La base legal que norma los mismos, es decir: Las normas que otorgan competencia a la entidad y su unidad orgánica para tramitar el

procedimiento o prestar el servicio, y La norma o normas que crea el procedimiento administrativo, sus requisitos, plazos y tasas. Los requisitos del procedimiento o servicio prestado en exclusividad (según el capítulo III). La sustentación del monto del derecho de pago de los procedimientos basados en la normativa

vigente. La calificación de los procedimientos (según el capítulo III): aprobación automática o evaluación

previa con SAPo SAN. Los plazos para emitir el acto administrativo o prestar el servicio. En los procedimientos

administrativos el plazo máximo es de 30 días, salvo disposición legal distinta (Artículo 35 LPAG).Los plazos para emitir un acto administrativo o prestar el servicio puede ser menor a 30 días.

La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento o prestar el servicio en exclusividad.

Los recursos impugnativos disponibles. Los formularios (según el capítulo IV).

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Page 10: TUPA DIAPOSITIVAS

La información determinada en el Paso 4, será incluida en el formato que la unidad orgánica responsable de la preparación del proyecto de TUPA haya diseñado y distribuido.

Cada unidad orgamca remitirá el formato completo a la unidad orgánica responsable de la preparación del proyecto de TUPA.

La unidad orgánica responsable de la preparación del proyecto de TUPA enviará copia de los formatos recibidos a la Oficina de Asesoría Jurídica y a la Oficina de Administración de la Entidad.La Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad es la encargada de sustentar la legalidad de los procedimientos del TUPA.

La Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad, revisará el proyecto de TUPA preparado hasta el Paso 6. Esta unidad orgánica es la responsable de sustentar, ante

el órgano responsable de la elaboración del TUPA, el cumplimiento de las normas de la Ley 27444 y complementarias (en la parte referida a la legalidad de los

procedimientos).

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Page 11: TUPA DIAPOSITIVAS

La unidad encargada de elaborar el TUPA coordinara con la Oficina de Administración la determinación del monto de los derechos de tramitación. También es responsable de sustentar el monto de los derechos de tramitación de la entidad ante terceros . Los derechos de tramitación son las tasas aprobadas por Decreto Supremo en el Poder Ejecutivo o por Ordenanza Regional o Municipal si se trata de gobiernos regionales o municipales.

La Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Administración enviarán los informes, el proyecto normativo y los Anexos 1 y 2 del “ Formato de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA “ conteniendo la determinación de costos, respectivamente, a la unidad orgánica responsable de la preparación del proyecto de TUPA.

La unidad orgánica encargada de preparar el proyecto de TUPA integrará y consolidará la información recibida de las diferentes unidades orgánicas, hasta el paso 9 anterior y llenará el “Formato de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos del TUPA” Si es necesario, solicitará precisiones o información adicional de las diversas unidades orgánicas de la entidad. Asimismo, completará el contenido del TUPA conforme a lo dispuesto en el capítulo IV (básicamente las formas de recepción).

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Page 12: TUPA DIAPOSITIVAS

INSTITUCIÓN DISPOSITIVO

Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados y otrosOrganismos Públicos con calidad de pliego presupuesta!Sectorial, adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros oa los Ministerios, con independencia de la denominación formal

que las normas les reconozcan

Decreto SupremoRefrendado por el Titular del Sector

Poder Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional deElecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional dela Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría, General dela República, Tribunal Constitucional, Universidades Públicas,Superintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones y el Banco Central de

Reserva del Perú

Resolución de Titular

Gobierno Regional Ordenanza

Regional

Organismos Públicos Descentralizados de Gobiernos Regionales Ordenanza

Regional

Gobiernos Locales (Municipalidades) Ordenanza

Municipal

Organismos Públicos Descentralizados de Gobiernos

Locales

Ordenanza

Municipal

El proyecto de TUPA, conjuntamente con los informes, el .Formato de sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos del TUPA y

la documentación requerida, deberá seguir el siguiente procedimiento para fines de su aprobación:

INSTITUCIÓN DISPOSITIVO

Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados y otrosOrganismos Públicos con calidad de pliego presupuesta!Sectorial, adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros oa los Ministerios, con independencia de la denominación formalque las normas les reconozcan

Decreto SupremoRefrendado por el Titular del Sector

Poder Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional deElecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional dela Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría, General dela República, Tribunal Constitucional, Universidades Públicas,Superintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones y el Banco Central de Reserva del Perú

Resolución de Titular

Gobierno Regional Ordenanza Regional

Organismos Públicos Descentralizados de Gobiernos Regionales Ordenanza Regional

Gobiernos Locales (Municipalidades) Ordenanza Municipal

Organismos Públicos Descentralizados de Gobiernos Locales Ordenanza Municipal

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Page 13: TUPA DIAPOSITIVAS

Modificacion del TUPA

De ser necesario realizar modificaciones en el TUPA, el proceso para su modificación será el mismo que para su aprobación. Pero además en este caso, la unidad orgánica responsable de su preparación elaborará adicionalmente un cuadro comparativo que evidencie las diferencias entre el TUPA vigente y el proyecto de modificación, el cual será presentado con el proyecto de TUPA.

Page 14: TUPA DIAPOSITIVAS

Publicación y difusión del TUPA

La norma aprobatoria del TUPA

El mismo TUPA (cuadro de procedimientos y cuadro de servicios prestados en exclusividad).

Una vez aprobado el

TUPA, la entidad está en la obligación de

publicar lo siguiente:

Los formularios respectivos, salvo que se pueda hacer referencia de estos en los portales de las entidades.

Page 15: TUPA DIAPOSITIVAS

Cada dos años la entidad debe renovar la publicación del TUPA en su Portal o el PSCE

¿Qué medios se usarán para esta publicación?

Para el caso de las entidades con alcance nacional deberá hacerse a través del Diario Oficial El Peruano.

Para el caso de las entidades con alcance menor (Gobiernos Regionales o Municipales), deberá publicarse en el diario encargado de avisos judiciales en la capital de región o provincia.

Adicionalmente, las entidades difundirán su TUPA a través de sus Portales y el Portal de servicios al Ciudadano y Empresas- PSCE.

Page 16: TUPA DIAPOSITIVAS

¿En qué otros medios puede difundirse el TUPA?

Publicar el TUPA en el Portal de la entidad.

En la página de inicio, un ícono debe

conducir directamente al TUPA.

Publicar en el Portal de la entidad, de manera resaltada, los cambios introducidos al TUPA, por un tiempo prudencial.

Ubicar en las zonas de acceso de la entidad o cerca de la mesa de partes paneles con los cuadros del TUPA vigentes en tamaño que permita su fácil revisión.

Tener una dirección electrónica de correo para consultas sobre el TUPA.

Brindar la misma información por medio de grabaciones en líneas telefónicas de fácil acceso, con posibilidad de acceso a una operadora.

Preparar, de ser posible, folletos con información respecto de cada uno de

los procedimientos y servicios prestados en

exclusividad contenidos en el TUPA o, en todo caso, de

los de mayor demanda.

Page 17: TUPA DIAPOSITIVAS

Pero….¿Qué pasa si la

entidad no aprueba o no

publica su TUPA?

Recibirá y tramitará las solicitudes de los administrados.

Respecto de los procedimientos administrativos de aprobación automática, los administrados quedan liberados de la exigencia de iniciarlos.

En los demás procedimientos (de evaluación

previa), los administrados sí

estarán obligados a iniciar el respectivo

procedimiento administrativo conforme a los

criterios de clasificación

establecidos por la Ley.

El administrado estará exceptuado

del pago de los NUEVOS derechos de tramitación, ya que de acuerdo al artículo 44.2° de la

Ley 27444, es condición para la procedencia de cobro que esté

consignado en el TUPA vigente.

Page 18: TUPA DIAPOSITIVAS

¿Qué otros temas o procedimientos debemos tener en cuenta para elaborar el TUPA?

Uso de los formularios

La procedencia del uso de formularios

Las entidades están habilitadas para utilizar formularios en la tramitación de sus procedimientos administrativos de aprobación automática y en aquellos en los que recabe información estandarizarlo o delimitable

Page 19: TUPA DIAPOSITIVAS

La publicidad de los formularios

La Ley 27444 dispone que el TUPA contenga los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo

Obligaciones respecto de los formularios

Deben presentar

a) Ser de distribución gratuita, es decir, entregados sin pago alguno por parte del administrado.

b) Ser facilitados para su reproducción, lo cual implica que el administrado pueda presentar copias del mismo .

c) La entidad deberá asesorar a los administrados en el uso adecuado de los formularios.

Page 20: TUPA DIAPOSITIVAS

En la legislación vigente, toda entidad incluirá en el TUPA un procedimiento de acceso a la información pública :

Se designará un funcionario responsable de la entrega de información, cuyo cargo figurará en el TUPA.

Se podrá presentar en formulario anexo al TUPA o mediante escrito.

Las vías de recepción son: a través del Portal de la entidad o de la unidad de recepción documentaria.sus plazos son (entrega de la información): 7 días inicialmente más 5 adicionales en caso de presentarse dificultades

El procedimiento es de evaluación previa sujeto a SAN. El procedimiento es de evaluación previa sujeto a SAN.

La solicitud es gratuita pero debe constar en el TUPA el cobro por costos de reproducción

De ser rechazado el pedido o si opera el silencio administrativo negativo, el solicitante puede considerar denegado su pedido, pudiendo recurrir a la apelación.

el ciudadano puede solicitar acceso a la información pública al amparo del procedimiento de hábeas data previsto en el Código Procesal Constitucional

Page 21: TUPA DIAPOSITIVAS

:

La entidad que transfiere solo modificará su TUPA cuando culmine la transferencia de los procedimientos respectivos a todos los Gobiernos Regionales o Municipales y ya no tenga más competencia para tramitarlos.

Modificaciones en el TUPA por transferencia de competencias

Page 22: TUPA DIAPOSITIVAS

• La SGP exigirá la presentación de lo siguiente en la presentación del TUPA.

• El proyecto de norma aprobatoria o modificatoria del TUPA.

• Los cuadros de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad.

• El cuadro comparativo del TUPA vigente y del proyecto.

• El informe de la Oficina de Asesoría Jurídica respecto de la legalidad del total de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y la aplicación de las normas de simplificación administrativa.

• El Informe de la Oficina General de Administración sobre el costo de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad .

• Si se trata de una OPD, solicitará además el informe del Ministerio del Sector correspondiente de revisión previa del proyecto de TUPA.

Page 23: TUPA DIAPOSITIVAS

• El TUPA sólo contendrá procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad.

• Deberá verificar la existencia del Formato de Sustentación Legal y Técnica de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, así como del Informe Legal correspondiente.

• Cumplimiento del principio de legalidad

• Sólo serán procedimientos administrativos los que involucren la emisión de un acto administrativo por parte de la entidad.

• Los procedimientos de cada entidad referidos a pensionistas y proveedores se ubicarán al final del TUPA.

• Se constatará que los cuadros tengan la información completa.

• La calificación de los procedimientos administrativos deberá tender a privilegiar los procedimientos de aprobación automática o silencio administrativo positivo.

• Se verificará el cumplimiento del principio de simplicidad.

• El establecimiento de costos y Se propenderá al uso de formularios los plazos deben ser razonables

crite

rios

Page 24: TUPA DIAPOSITIVAS

Al momento de elaborar el TUPA, la unidad orgánica encargada de la elaboración debe diseñar un formato que recabe la siguiente información:

Las normas legales y los artículos que sustentarán su TUPA (al procedimiento mismo, requisitos, plazos, autoridades,etc.

Los requisitos del procedimiento o el

servicio prestado en exclusividad.

Los plazos para emitir los actos

administrativos o prestar el servicio

solicitado.

La autoridad que resuelve en cada instancia.

Los recursos de impugnación disponibles.

Los formularios.

La Oficina de asesoría jurídica elabora a sustentación legal del TUPA, bajo los criterios establecidos.

La Oficina de Administración fijará y sustentará el monto de los derechos de tramitación.

Una vez compendiada toda esta información, la unidad orgánica responsable de su elaboración envía el proyecto de TUPA al órgano de la entidad competente.

Page 25: TUPA DIAPOSITIVAS

El TUPA debe contener

Todos los procedimientos administrativos de iniciativa de parte y los servicios en exclusividad.

La base legal de los procedimientos.

Los costos de derecho de

tramitación Y Las vías de recepción.

Autoridad competente para cada instancia.

Los formularios .

Page 26: TUPA DIAPOSITIVAS

¿Cómo se formulan los montos de los Derechos de los Procedimientos que se encuentran dentro del TUPA?

con respecto a los costos habrá dos

clases:

Los Procedimientos Gratuitos .Son procedimientos que por lo general no son cobrados al administrado. Por ejemplo, la

mayoría de los procedimientos dirigidos a los pescadores artesanales son de carácter

Gratuito.

Los Procedimientos que tengan derechos. Son los procedimientos que si expresan un monto de cobro

Page 27: TUPA DIAPOSITIVAS

Cálculo de los montos de los derechos de los procedimientos en el TUPA. Teniendo en cuenta la clasificación mencionada, serían:

* Los procedimientos de Acceso a la información.La manera en como se hace el cálculo de estos procedimientos, están regidos por el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, el Decreto Supremo

N° 043-2003-PCM, el cual menciona que el solicitante deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida.

El solicitante que requiera la información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida. El monto de ta tasa debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública. Cualquier costos adicional se entenderá como una restricción al ejercicio de derechos regulados por esta ley (Ley N° 1806). aplicándole las sanciones correspondientes.

Artículo N° 17.- Tasa Aplicable

*Los procedimientos que no corresponden a Acceso a la información.Estos procedimientos deben ser formulados bajo la metodología aprobada

Page 28: TUPA DIAPOSITIVAS

ALGUNOS CASOS:

Caso 1: Estamos ante una entidad que no tiene TUPA vigente porque nunca antes lo ha aprobado. De pronto, recibe una solicitud de autorizacion de funcionamiento de una tienda por departamentos, antes de haber aprobado su TUPA.En este caso, la entidad procede de la siguiente manera: Requisitos: solicitará como requisitos aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente y nunca los requisites prohibidos porel artpiculo 40° de la Ley 27444 Plazo: El procedimiento estará sujeto al plazo general de 30 días útiles previstos en el artículo 35° de la Ley 27444. Autoridad que resuelve: la competente, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades u otras normas de organización y funciones de la entidad. Autoridad que resuelve recurso impugnativo: la autoridad jerárquica superior. Calificación del procedimiento: La que corresponda según los artículos 31°, 33° y 34° de la Ley 27444. En este caso, silencio administrative positivo. Costo: No podrá cobrar las nuevas tasas hasta que tenga publicado adecuadamente su TUPA vigente.

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Caso 2: Una municipalidad ha publicado su Nuevo TUPA en un conocido Diario de la provincial, pero no en el Diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la region, cmo dispone la Ley 27444En este supuesto, la Municipalidad tramitará los procedimientos según el TUPA “no vigente” y solo podrá cobrar la tasa antigua

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Caso 3: El TUPA de una entidad, aún no contempla el procedimeinto o servicio que se les está solicitando, pero si es de su competencia, pero si es de su competencia, conforme a las normas vigentes. En este caso se tranfiere esta competencia a un Gobierno Regional. Este tramitará los procedimientos conforme al TUPA de la entidad que le ha transferido la competencia. Sin embargo, las autoridades competentes para resolver y las que conocen los recursos impugnativos se determinarán de acuerdo a las normas de organización y funciones del Gobierno Regional. 

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Gracias por su Atención