tupa monografia

117
FACULTAD : DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS EAP : DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DOCENTE : CAPILLO PORTUGAL DIANA CAROLINA CURSO: DERECHO ADMINISTRATIVO CICLO : V INTEGRANTES : GARCÍA EVANGELISTA KARINA PIZARRO MARTÍNEZ JIMENA SALCEDO MORALES EDUARDO SANDRA OBREGON URCO SANTOS FLORES PAUL SILENCIO ECHENIQUE KEITH TEMA : TUPA HUACHO – PERÚ

Upload: johnny-jesus-santos-flores

Post on 06-Nov-2015

215 views

Category:

Documents


13 download

DESCRIPTION

las normas

TRANSCRIPT

MANUALES 12

FACULTAD : DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS EAP : DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS DOCENTE : CAPILLO PORTUGAL DIANA CAROLINACURSO: DERECHO ADMINISTRATIVO CICLO : VINTEGRANTES : GARCA EVANGELISTA KARINAPIZARRO MARTNEZ JIMENASALCEDO MORALES EDUARDOSANDRA OBREGON URCOSANTOS FLORES PAULSILENCIO ECHENIQUE KEITH TEMA : TUPAHUACHO PERCARATULA

INTRODUCCIN

El objetivo de este trabajo es hacer un enjuiciamiento de lo que son estos documentos, su utilidad, importancia, valor y si se quiere su inutilidad, falta de equidad y los errores que contienen.En algunas situaciones los trmites ante laadministracin pblica exigen una serie de requisitos por dems innecesarios y que mas parecen "piedras en el camino" para que el sufrido ciudadano se desanime de reclamar o se aterre ante los interminables escalones que tendr que ascender hasta lograr alcanzar laatencinde un funcionario publico.Muchos de estos tramites son "una verdadera trampa legal" que pareciera diseada para entorpecer, frenar, estancar un procedimiento administrativo y/o hacerlo imposible, oneroso al ciudadano, por decir lo menos.

Para poder hablar de los TUPA necesariamente tenemos que sumergirnos en el Derecho Administrativo y Tributario y por supuesto como no, para poder entender la trascendencia del tema, especficamente en asuntos concernientes a administracin tributaria municipal.Para los poco ilustrados sobre el tema, este podr parecer inspido, aburrido, poco interesante, pero para el ciudadano culto, de condicin popular el tema es mas que actual y de la mayor importancia, toda vez que es el quien sufre las enormes colas y los interminables trmites que da a da debe hacer ante la administracin publica en defensa de su derecho.En un pas como el Per donde absurdamente cada entidad publica tiene su propia TUPA, es realmente un gigantesco laberinto legal cualquier trmite administrativo.

NDICECARATULA1INTRODUCCIN2NDICE3CAPITULO I5Qu es el TUPA?51.Antecedentes y justificacin de la existencia del TUPA52.Qu es el TUPA?63.Objetivos del TUPA64.Qu marco normativo regula el TUPA?75.Qu contiene el TUPA?95.1Contenido del TUPA:95.2Los servicios administrativos prestados en exclusividad106.Qu entidades deben contar con el TUPA?11CAPITULO II12cmo se elabora el TUPA?121.Formulacin y aprobacin del TUPA122.Modificacion del TUPA193.Publicacin y difusin del TUPA213.1Publicacin del TUPA213.2En qu otros medios puede difundirse el TUPA22CAPITULOIII25Cmo se crean, califican, y qu requisitos y derechos incluyen los procedimientos administrativos?251.Cmo se crean los procedimientos administrativos?252.Cmo se califican los procedimientos administrativos?252.1Procedimientos de aprobacin automtico252.2Procedimientos de evaluacin previa262.3Criterios para la calificacin de los procedimientos273.Qu requisitos se deben incluir en los procedimientos administrativos?313.1Aprobacin de los requisitos de los procedimientos administrativos313.2Definicin de los requisitos323.3Requisitos prohibidos333.4Documentos de reemplazo343.5Los derechos de tramitacin343.6Aprobacin35CAPITULO IV40Qu otros temas o procedimientos debemos tener en cuenta para elaborar el TUPA?401.Uso de los formularios401.1Obligaciones respecto de los formularios401.2La publicidad de los formularios412.Procedimientos de acceso a la informacin pblica413.Modificaciones en el TUPA por transferencia de competencias434.Requisitos y Criterios para la revisin de los TUPAS Requisitos43CAPITULO V45Cmo se formulan los montos de los Derechos de los Procedimientos que se encuentran dentro del TUPA?451.Diferenciacin de Procedimientos.451.1Los Procedimientos Gratuitos.451.2Los Procedimientos que tengan derechos.452.Clculo de los montos de los derechos de los procedimientos en el TUPA. Teniendo en cuenta la clasificacin mencionada, seran:452.1Los procedimientos de Acceso a la informacin.452.2Los procedimientos que no corresponden a Acceso a la informacin.46CAPITULO VI47CASUSTICA47TRASGRESIN Y SUSTENTACIN DE LA NORMA APLICADA CASO N 00147TRASGRESIN Y SUSTENTACIN DE LA NORMA APLICADA CASO N 00251TRASGRESIN Y SUSTENTACIN DE LA NORMA APLICADA CASO N 00354TRASGRESIN Y SUSTENTACIN DE LA NORMA APLICADA CASO N 00457TRASGRESIN Y SUSTENTACIN DE LA NORMA APLICADA CASO N 00559CONCLUSIONES62ANEXOS63BIBLIOGRAFIA86

CAPITULO IQu es el TUPA?

Antecedentes y justificacin de la existencia del TUPA

El Texto nico de Procedimientos Administrativos, en adelante TUPA, fue creado con el fin de sintetizar la informacin sobre los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades.

Surge al estimarse que no bastaba con la existencia de las normas de simplificacin administrativa, sino que era necesario brindarle a los ciudadanos en general la informacin sobre los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades (requisitos, costos, plazos) en un documento nico que los ordene y sistematice. Fue creado por el Decreto Legislativo N 757 - Ley Marco para el crecimiento de la Inversin Privada- y su respectivo reglamento.En la actualidad, todas las entidades cuentan con su TUPA.Con el TUPA, en un solo documento, los administrados podrn conocer los procedimientos de forma sencilla. Reciben a travs de l informacion relevante, respecto a los procedimientos, requisitos y servicios prestados en exclusividad de todas las entidades del Estado

Administrado: aquella persona (natural o jurdica) que solicita el inicio de un procedimiento administrative ante las entidades

Qu es el TUPA?El' TUPA es un documento tcnico normativo de gestin, creado para brindar a los administrados (personas jurdicas o naturales) en general la informacin sobre los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades (requisitos, costos, plazos) en un documento nico que los ordene y sistematice.

Objetivos del TUPAEl objetivo debe estar en relacin a los beneficios que recibe el ciudadano, es decir mejor acceso a servicios, etc.El que una entidad cuente con TUPA, le permite cumplir con objetivos que a su vez constituyen significativas ventajas tanto para la entidad como para el ciudadano. Puede medir su cumplimiento de metas de atencin a los ciudadanos revisando los plazos sealados en el TUPA y los plazos que realmente han demorado los procedimientos.

Entre los objetivos (especficos) del TUPA tenemos: Sistematizar e incorporar en un solo documento la informacin adecuada sobre los procedimientos y servicios prestados en exclusividad que la entidad brinda a los (as) ciudadanos (as). Sistematizar los procedimientos administrativos de la entidad. Habilitar a las entidades para tramitar los procedimientos administrativos y cubrir los costos que ello conlleva, de lo contrario pueden estar sujetas a cuestionamientos. Dar a conocer los plazos legales de resolucin de los procedimientos. Definir las autoridades que resuelven las solicitudes de los administrados. Determinar cunto nos cuesta procesar una solicitud y segn ello, cunto se cobra por el procedimiento. Reducir cualquier espacio para la indeseable corrupcin, al establecerse pblicamente los trmites obligatorios para los administrados, los requisitos estrictamente necesarios de presentar, y los derechos de tramitacin a pagar.

Qu ventajas tienen las entidades que cuentan con un TUPA debidamente actualizado?* Evitan cuestionamientos pblicos de la legalidad de lo cobrado y de los requisitos solicitados a los administrados. Evitan que los administrados pretendan no pagar tasas porque la entidad no tiene su TUPA actualizado. Cuentan con orden interno y pueden medir la eficiencia, pues la autoridad superior puede examinar si los procedimientos se han tramitado y resuelto en los plazos sealados en el TUPA. Tener claridad en el costo real en tiempo y dinero de cada procedimiento, para lo cual se requiere previamente el anlisis de costos.

Qu marco normativo regula el TUPA?El marco jurdico que regula la formulacin, aprobacin, difusin y aplicacin de los TUPAS est constituido, principalmente, por la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General[footnoteRef:1], la Ley N 29060, Ley del Silencio Administrativo y el Decreto Supremo N 079-2007-PCM. [1: Publicado en el diario oficial El Peruano del 11 de Abril del 2001 y en vigencia desde el 11 de Octubre del mismo ao.]

La Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General reemplaz el siguiente conjunto de normas: El Texto nico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, que fuera aprobado mediante Decreto Supremo N 02-94-JUS. La Ley de Ssimplificacin Administrativa N 25035 y su reglamento. El ttulo IV del Decreto legislative N 757 (Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada) y su respectivo reglamento.

NORMAS COMPLEMENTARIASFUNCIONAMIENTO

Ley N 27658Ley Marco de Modernizacin de la Gestin del Estado, que declara al Estado en proceso de modernizacin con la finalidad de mejorar la gestinpblica

- Artculo 26 BIS del Decreto Ley N 25868- Artculo 48 de la Ley N 27444y - Ley N 28032 Establecen las atribuciones y facultades de La Comisin de Acceso al Mercado del INDECOPI - CAM.

,

Ley N 28335Cre el Indice de Barreras Burocrticas de Acceso al Mercado impuestas a nivel local que afectenindebidamente la competitividad de los agentes, .econom1cos

Ley de MYPES No 28015 y su reglamento DS N 009- 2003-TROtorga facultad a la CAM y a la PCM para asegurar el cumplimiento de sus normas relativas a la simplificacin del trmite de licencia de funcionamiento.

Decreto Supremo No. 032- 2006-PCMCrea el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE

Decreto Supremo No. 079- 2007-PCMAprueba los lineamientos para la elaboracin y aprobacin del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo.

DERECHO ADMINISTRATIVO - TUPA

De las normas mencionadas, merecen especial atencin las que otorgan competencia a la comisin de Acceso al Mercado del INDECOPI CAM, ya que este consitituye el principal mecanismo asegurador del cumplimiento de las normas de la Ley N 27444

El Texto nico de Procedimientos Administrativos3

Qu contiene el TUPA?

Contenido del TUPA:

La Ley N 27444, seala que el TUPA debe contener:

a) Todos los procedimientos administrativos de iniciativa de parte (no los que la entidad inicie de oficio), es decir los que se inician por iniciativa propia de la entidad. Asimismo, se incluirn slo los procedimientos administrativos y los servicios administrativos prestados en exclusividad (es decir, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros).b) La base legal de los procedimientos, es decir, las normas que otorgan competencia a la entidad y crean los procedimientos administrativos.c) Los requisitos (documentacin y otros que se solicitan), que deben determinarse conforme a lo establecido en el captulo III.d) Los plazos del procedimiento.e) La calificacin de cada procedimiento administrativo, ya sea de aprobacin automtica o de evaluacin previa, segn lo previsto en el captulo III.f) Los silencios administrativos: SAP (silencio administrativo positivo) o SAN (silencio administrativo negativo), aplicables a cada procedimiento de evaluacin previa.g) Los derechos de tramitacin (tanto el monto como la forma de pago). h) Las vas de recepcin: La unidad de recepcin documental de la entidad. Las unidades de recepcin documental de las unidades desconcentradas de la entidad. En su defecto, las unidades de recepci+on documental del Ministerio del Interior.i) La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento los recursos o interponerse para accede a ellasj) Los formularios, segn lo previsto en el captulo IV.

Los servicios administrativos prestados en exclusividad

Se incluyen en el TUPA slo los servicios prestados en exclusividad porque, en el caso de este tipo de servicios, el administrado est en la misma situacin ante las entidades que en la tramitacin de procedimientos administrativos, esto es, el servicio slo puede ser prestado por la entidad pblica, no por otra entidad pblica ni por un privado.Ejemplos que s son un servicio prestado en exclusividadEjemplos que no son un servicio prestado en exclusividad

Las inspecciones tcnicas para los procedimientos y servicios del TUPA (del TUPA del PRODUCE), porque el administrado no puede optar por otro proveedor del referido servicio.- Los estudios estadsticos de encuestas pesqueras o el de eventos de difusin y capacitacin de la normatividad por cualquier dependencia (en el mismo TUPA del PRODUCE), porque claramente son brindados en competencia con el sector privado por el PRODUCE ya que perfectamente el servicio puede ser brindado por una empresa privada.

- Los Embarques de tcnicos cientficos del IMARPE de su TUPA.Los que IMARPE (Instituto del Mar del Per) incorpora al TUPA por Resolucin Directoral como un listado de 41 servicios no prestados en exclusividad, entre los que se encuentra anlisis de agua de mar, anlisis de aguas residuales domsticas o industrials yevaluacin de impacto ambiental

Tengamos presente

En el TUPA colocan los servicios prestados en exclusividad

Qu entidades deben contar con el TUPA?

Las entidades abajo mencionadas debern aprobar o gestionar la aprobacin de sus TUPAS, siempre que tramiten procedimientos administrativos y brinden servicios en exclusividad.

Los Ministerios Los Organismos Pblicos Descentralizados- OPDs Las dems entidades y organismos cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas, siempre que tengan personera jurdica propia. Por ejemplo, las universidades pblicas. El Poder Legislativo El Poder Judicial Los Organismos Constitucionales Autnomos- OCAS Los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Municipales provinciales y distritales

CAPITULO IIcmo se elabora el TUPA?

1. Formulacin y aprobacin del TUPA

Cada entidad mencionada en el captulo II aprueba un solo TUPA. En ese sentido, las oficinas desconcentradas de una entidad en particular no aprueban un TUPA independiente. Tampoco se debe aprobar TUPAs independientes por direcciones, oficinas o reas. El TUPA es un documento nico de cada entidad que abarca todos sus rganos.Ejemplo:Los Gobiernos Regionales no aprobarn un TUPA independiente para las Direcciones Regionales, sino que integrarn tales procedimientos a su TUPA.

Cada entidad preparar su proyecto de TUPA de acuerdo a lo siguiente:

Paso 1: La entidad definir en su norma de organizacin y funciones, una unidad orgnica responsable de la preparacin del proyecto de TUPA. La unidad orgnica responsable de las funciones de planeamiento, racionalizacin o quien haga sus veces, es la encargada del proceso de elaboracin y formulacin del TUPA, con el apoyo de la unidad orgnica encargada de la asesora legal.

Paso 2: La unidad orgnica responsable de la preparacin del proyecto de TUPA disear un formato que recoja la informacin sealada en el paso 4 siguiente. Asimismo, proveer a la Oficina de Administracin y Finanzas o la que haga sus veces el Formato de Sustentacin Legal y Tcnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA aprobado mediante Decreto Supremo N 079-2007-PCM[footnoteRef:2] [2: Decreto supremo N 079-2007-PCM. Publicado el 08 de setiembre del 2007, que aprueba los lineamientos para la elaboracin y aprobacin del Texto nico de Procesos Administrativos TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo.]

Paso 3: La unidad orgnica responsable de la preparacin del proyecto de TUPA distribuir el formato que hubiere diseado, entre todas las unidades orgnicas de la entidad que tramitan procedimientos administrativos o prestan servicios en exclusividad.

Paso 4: Cada unidad orgnica que tramite procedimientos administrativos o preste servicios en exclusividad definir:

a) Los procedimientos administrativos de iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad a su cargo.b) La base legal que norma los mismos, es decir: Las normas que otorgan competencia a la entidad y su unidad orgnica para tramitar el procedimiento o prestar el servicio, y La norma o normas que crea el procedimiento administrativo, sus requisitos, plazos y tasas.c) Los requisitos del procedimiento o servicio prestado en exclusividad (segn el captulo III).d) La sustentacin del monto del derecho de pago de los procedimientos basados en la normativa vigente.e) La calificacin de los procedimientos: aprobacin automtica o evaluacin previa con SAPo SAN.f) Los plazos para emitir el acto administrativo o prestar el servicio. En los procedimientos administrativos el plazo mximo es de 30 das, salvo disposicin legal distinta (Artculo 35 LPAG).g) La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento o prestar el servicio en exclusividad.Tengamos presente

h) Los recursos impugnativos disponibles.i) Los formularios.

No se debe llenar al administrativo de procedimientos, ni de requisitos, lo importante es hacer que su relacin con el Estado sea sencilla y amigable. (se debe respetar el principio de simplicidad) No es un objetivo del TUPA la generacin de procedimientos para justificar la percepcion de ingresos.

Para determinar si estamos ante un procedimiento administrativo, la unidad orgnica evaluar, en cada caso, si tales normas implican que la entidad deba emitir un acto administrativo respecto del administrado. Es decir, un pronunciamiento que declare, reconozca u otorgue un derecho o facultad, deje constancia de un hecho o se pronuncie sobre su impugnacion

Ejemplo: Si la entidad es competente para otorgar una autorizacin que habilite a realizar una determinada actividad, es claro que debe crearse un procedimiento administrativo. As, el MINJUS (Mninisterio de Justicia)tiene un procedimiento para la autorizacion y cierre de centros de conciliacin

Para definir los procedimientos administrativos que incluir el TUPA, segn el Paso 4, las entidades tambin tendrn en cuenta que los procedimientos administrativos y sus requisitos deben haber sido creados por Decreto Supremo o norma de mayor jerarqua.

Si se trata del Poder Ejecutivo, por Ley o Decreto Legislativo. Si se trata de Gobiernos Regionales o Municipales por medio de orden regional o municipal, y Si se trata de los organismos constitucionales autnomos, por decisin de su titular. En todos los casos, la aportacin es previa a su incorporacin en el TUPA[footnoteRef:3] [3: Artculo 36 1 Ley 27444]

Creacin de procedimientos por norma distinta al TUPA:Aunque muchas entidades crean los procedimientos y requisitos por la misma norma que aprueba el TUPA, tambin tenemos muchos casos cuyo cumplimiento ordena crear los procedimientos por norma distinta al TUPA.

Ejemplo, en el caso del trmite. Del MTPE de aprobacin de contratacin de trabajadores extrangeros, el Decreto Legislativo 689 - Ley para la contratacin de trabajadores extranjeros - establece que las solicitudes deben ser aprobadas por la autoridad administrativa de trabajo y seala los requisitos que deben acompaar su solicitud.

Otro ejemplo, es el caso del MINEDU que, de acuerdo al Decreto Legislativo 882, supervisa el funcionamiento y la calidad de todas las instituciones educativas en el mbito de su competencia, dentro del marco de libertad de enseanza, pedaggica y de organizacin que establecen la Constitucin y las leyes. El DS 014 2002 ED - Reglamento de creacin, Autorizaacin y Revalidacin de Funcionamiento de instituciones de educacin superior no universitaria de formacin tecnolgica, crea diversos procedimientos administrativos que deben seguir los Institutos y Escuelas Superiores para su funcionamiento, detallando sus respectivos requisitos.

En ambos casos, el TUPA compendia los referidos procedimientos y requisitos.

En todo caso, mientras contine vigente la norma que exige la creacin de algunos procedimientos administrativos en particular por medio de una norma distinta del TUPA e indica que este se limita a compendiarlos, las entidades pueden cumplir esta disposicin sin mayores inconvenientes.

Paso 5: Cada unidad orgnica remitir el formato completo a la unidad orgnica responsable de la preparacin del proyecto de TUPA.

Paso 6: La unidad orgnica responsable de la preparacin del proyecto de TUPA enviar copia de los formatos recibidos a la Oficina de Asesora Jurdica y a la Oficina de Administracin de la Entidad.La Oficina de Asesora Jurdica de la Entidad es la encargada de sustentar la legalidad de los procedimientos del TUPA.

Paso 7: La Oficina de Asesora Jurdica de la Entidad, revisar el proyecto de TUPA preparado hasta el Paso 6. Esta unidad orgnica es la responsable de sustentar, ante el rgano responsable de la elaboracin del TUPA, el cumplimiento de las normas de la Ley 27444 y complementarias (en la parte referida a la legalidad de los procedimientos). As, le corresponde:

a) Elaborar un informe sustentatorio de la legalidad de todos sus procedimientos, requisitos y la base legal de los mismos (en caso se trate de modificacin o actualizacin del TUPA, el informe solo se referir a los nuevos procedimientos);b) Exponer si se cumple con la aplicacin de los principios y normas de simplificacin administrativa en la elaboracin del TUPA.c) Formular su proyecto de norma aprobatoria del TUPA y el seguimiento respectivo para su aprobacin.

El texto del proyecto normativo deber contener los siguientes artculos: Un artculo que apruebe el TUPA, sealando el nmero de procedimientos administrativos y servicios en exclusividad incluidos. Asimismo, otro que apruebe los procedimientos, requisitos o derechos de tramitacin, en los casos en que estos no hubieren sido creados por normas previas. Un artculo que enumere y nombre los formularios, refirindolos al Portal de la entidad o al Portal de Servicios del Ciudadano y Empresas -PSCE. Un artculo que ordene la publicacin del TUPA en el portal de la entidad y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE.

Paso 8: La unidad encargada de elaborar el TUPA coordinara con la Oficina de Administracin la determinacin del monto de los derechos de tramitacin. Tambin es responsable de sustentar el monto de los derechos de tramitacin de la entidad ante terceros[footnoteRef:4] . Los derechos de tramitacin son las tasas aprobadas por Decreto Supremo en el Poder Ejecutivo o por Ordenanza Regional o Municipal[footnoteRef:5] si se trata de gobiernos regionales o municipales. [4: Artculo 45.1 Ley 27444] [5: Normas II y IV del Ttulo Preliminar del TUO del Texto Unico Ordenado del Cdigo tributario. Decreto supremo N 135-99-EF. Respect de trubutos municipals, artculos 68b y 70 del Texto nico Ordenado de la Ley de Tributacioneal Municipal, Decreto Supremo N 156-2004-EF, Artculo 40 Ley Orgnica de Municipalidades N 27972]

La Oficina de Administracin de la Entidad determina los montos (costo) de los derechos de tramitacin.

Paso 9: La Oficina de Asesora Jurdica y la Oficina de Administracin enviarn los informes, el proyecto normativo y el Formato de Sustentacin Legal y Tcnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA conteniendo la determinacin de costos, respectivamente, a la unidad orgnica responsable de la preparacin del proyecto de TUPA.

Paso 10: La unidad orgnica encargada de preparar el proyecto de TUPA integrar y consolidar la informacin recibida de las diferentes unidades orgnicas, hasta el paso anterior y llenar el Formato de Sustentacin Legal y Tcnica de Procedimientos Administrativos del TUPA Si es necesario, solicitar precisiones o informacin adicional de las diversas unidades orgnicas de la entidad. Asimismo, completar el contenido del TUPA conforme a lo dispuesto en el captulo IV (bsicamente las formas de recepcin).

Paso 11: El proyecto de TUPA, conjuntamente con los informes, el .Formato de sustentacin Legal y Tcnica de Procedimientos Administrativos del TUPA y la documentacin requerida, deber seguir el siguiente procedimiento para fines de su aprobacin:

En el mbito del Poder Ejecutivo: En el caso de los Ministerios, la Secretaria General, deber remitir el proyecto de TUPA para opinin de la Secretaria de Gestin Pblica de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, la cual podr solicitar informacin complementaria de ser el caso.En el caso de los Organismos Pblicos Descentralizados del Poder Ejecutivo, la Secretara General o quien haga sus veces, deber enviar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio, o quien haga sus veces, el proyecto de TUPA para la opinin correspondiente por parte del ministerio.

Gobiernos Regionales y Locales:En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales la unidad encargada de elaborar y formular, el Proyecto de Tupa deber remitirlo a la Gerencia Regional o la Gerencia Municipal, respectivamente, para la opinin previa correspondienteEn el caso de los Organismos Pblicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Locales el proyecto de TUPA deber ser enviado a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional o Local al cual se encuentren adscritos.

Otras Entidades:En el caso de otras entidades distintas a las ya mencionadas, el Proyecto de TUPA deber contar con la opinin favorable de la Secretaria General o quien haga sus veces.

El TUPA deber ser aprobado conforme al siguiente instrumento legal:INSTITUCINDISPOSITIVO

Ministerios, Organismos Pblicos Descentralizados y otrosOrganismos Pblicos con calidad de pliego presupuesta!Sectorial, adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros oa los Ministerios, con independencia de la denominacin formalque las normas les reconozcanDecreto SupremoRefrendado por el Titular del Sector

Poder Judicial, Ministerio Pblico, Jurado Nacional deElecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, RegistroNacional de Identificacin y Estado Civil, Consejo Nacional dela Magistratura, Defensora del Pueblo, Contralora, General dela Repblica, Tribunal Constitucional, Universidades Pblicas,Superintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones y el Banco Central deReserva del Per

Resolucin de Titular

Gobierno RegionalOrdenanzaRegional

Organismos Pblicos Descentralizados de Gobiernos RegionalesOrdenanzaRegional

Gobiernos Locales (Municipalidades)OrdenanzaMunicipal

Organismos Pblicos Descentralizados de GobiernosLocalesOrdenanzaMunicipal

Nota: Las entidades no podrn aprobar un nuevo TUPA en tanto no hayan cumplido dentro de los plazos previstos, con la presentacin de los documentos sustentatorios, sealados en el numeral 2 de la Primera Disposicin Complementaria Transitoria del Decreto Supremo No. 079-2007 -PCM, en cumplimiento de la justificacin de procedimientos exigida por la Ley No. 29060.

Modificacion del TUPADe ser necesario realizar modificaciones en el TUPA, el proceso para su modificacin ser el mismo que para su aprobacin. Pero adems en este caso, la unidad orgnica responsable de su preparacin elaborar adicionalmente un cuadro comparativo que evidencie las diferencias entre el TUPA vigente y el proyecto de modificacin, el cual ser presentado con el proyecto de TUPA.Cuando se trate de modificaciones que no impliquen la creacin de nuevos requisitos o el aumento en el costo de los derechos de tramitacin, el TUPA se aprobar por Resolucin Ministerial, Decreto Regional, Decreto de Alcalda o Resolucin del titular de los OCAS o del Poder Legislativo y Judicial[footnoteRef:6] [6: Artculo 38.5 Ley 27444]

Por ejemplo, cuando se eliminan procedimientos, se simplifican requisitos, se reducen plazos o el monto de los derechos de tramitacin.

El texto de la norma que apruebe la modificacin del TUPA debe contener un artculo que seale las modificaciones introducidas en ste. Por ejemplo, se modifican los procedimientos a y b, y se aaden los procedimientos w y ZLa norma que aprueba la modificacin del TUPA se publicar conforme al punto 3.1 siguiente. Sin embargo, dicha publicacin no incluir el cuadro del TUPA, sino slo la referencia al portal de la entidad o al portal del Estado, donde se difundir el TUPA con las respectivas modificaciones.

Tengamos en cuenta Las razones ms comunes por las cuales se cambian los TUPA son, la suspension y modificacinde prosedimientos (por ejemplo, requisitos, plazos, aspectos de fondo), cambios en las competencias y aumento de procedimientos.

Publicacin y difusin del TUPAPublicacin del TUPA

Qu se publica cuando se apruebe el TUPA?Una vez aprobado el TUPA, la entidad est en la obligacin de publicar lo siguiente:

La norma aprobatoria del TUPA El mismo TUPA (cuadro de procedimientos y cuadro de servicios prestados en exclusividad). Los formularios respectivos, salvo que se pueda hacer referencia de estos en los portales de las entidades.

Qu medios se usarn para esta publicacin?Segn el alcance que la entidad tenga, los medios sern los siguientes[footnoteRef:7] : [7: Artculo 38.3 Ley 27444]

Para el caso de las entidades con alcance nacional deber hacerse a travs del Diario Oficial El Peruano. Para el caso de las entidades con alcance menor (Gobiernos Regionales o Municipales), deber publicarse en el diario encargado de avisos judiciales en la capital de regin o provincia. Adicionalmente, las entidades difundirn su TUPA a travs de sus Portales y el Portal de servicios al Ciudadano y Empresas- PSCE.Ello no implica la aprobacin de norma alguna sino solo la publicacin del cuadro del TUPA consolidado que cada entidad realice, salvo que se introduzcan modificaciones, en cuyo caso se aplican las reglas del punto 3.1 anterior.

Las entidades podrn renovar la publicacin del TUPA antes de los dos aos, cuando consideren que las modificaciones producidas as lo ameriten.

En qu otros medios puede difundirse el TUPAPara hacer posible esta importante labor, adems de la publicacin y publicidad antes mencionada, es vital que cada entidad implemente las siguientes medidas de difusin:

Publicar el TUPA en el Portal de la entidad. En la pgina de inicio, un cono debe conducir directamente al TUPA. De preferencia, p r o p o c i o n a r alternativamente acceso a cada procedimiento administrativo o servicio mediante un sistema de listado de procedimientos y bsqueda textual. Publicar en el Portal de la entidad, de manera resaltada, los cambios introducidos al TUPA, por un tiempo prudencial. Ubicar en las zonas de acceso de la entidad o cerca de la mesa de partes paneles con los cuadros del TUPA vigentes en tamao que permita su fcil revisin. Preparar, de ser posible, folletos con informacin respecto de cada uno de los procedimientos y luego, ubicarlos en las zonas de acceso de la entidad y cerca de la mesa de partes para que los ciudadanos puedan llevarse la informacin consigo. Una unidad de informacin puede distribuirlos y absolver las dudas de los interesados. Tener una direccin electrnica de correo para consultas sobre el TUPA.La entidad desarrollar estos y otros medios de difusin de la informacin que contiene el TUPA para que los ciudadanos tomen conocimiento de los procedimientos y requisitos que tramita la entidad.

Qu pasa si la entidad no aprueba o no publica su TUPA? Si la entidad no ha aprobado su TUPA o no ha cumplido con modificarlo conforme al rgimen establecido por la Ley 27444, proceder segn lo siguiente:

a. Recibir y tramitar las solicitudes de los administrados.b. Respecto de los procedimientos administrativos de aprobacin automtica, los administrados quedan liberados de la exigencia de iniciarlos.c. En los dems procedimientos (de evaluacin previa), los administrados s estarn obligados a iniciar el respectivo procedimiento administrativo conforme a los criterios de clasificacin establecidos por la Ley. Esto implica que si la entidad cuenta con un TUPA, aunque no vigente, aplicar la misma calificacin que conste en l. En caso contrario, la entidad deber solicitar slo los requisitos indispensables para su pronunciamiento previstos en la norma de su creacin y calificar el procedimiento como sujeto a SAPo SAN, segn lo establecido en los artculos 33 o 34 de la Ley 27444.d. El administrado estar exceptuado del pago de los NUEVOS derechos de tramitacin, ya que de acuerdo al artculo 44.2 de la Ley 27444, es condicin para la procedencia de cobro que est consignado en el TUPA vigente. En tal sentido, la entidad slo podra cobrar las tasas sealadas en el TUPA que fue publicado anteriormente, an cuando despus se hubiese modificado. Ejemplos:Caso 1: Estamos ante una entidad que no tiene TUPA vigente porque nunca antes lo ha aprobado. De pronto, recibe una solicitud de autorizacion de funcionamiento de una tieda por departamentos, antes de haber aprobado su TUPA.En este caso, la entidad procede de la siguiente manera:

Requisitos: solicitar como requisites aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente y nunca los requisites prohibidos porel artpiculo 40 de la Ley 27444

Plazo: El procedimiento estar sujeto al plazo general de 30 das tiles previstos en el artculo 35 de la Ley 27444.

Autoridad que resuelve: la competente, conforme a la Ley Orgnica de Municipalidades u otras normas de organizacin y funciones de la entidad.

Autoridad que resuelve recurso impugnativo: la autoridad jerrquica superior.

Calificacin del procedimiento: La que corresponda segn los artculos 31, 33 y 34 de la Ley 27444. En este caso, silencio administrative positivo.

Costo: No podr cobrar las nuevas tasas hasta que tenga publicado adecuadamente su TUPA vigente.

A continuacin, se presentan algunos casos que ilustran el tema.Caso 2: Una municipalidad ha publicado su Nuevo TUPA en un conocido Diario de la provincial, pero no en el Diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la region, cmo dispone la Ley 27444En este supuesto, la Municipalidad tramitar los procedimientos segn el TUPA no vigente y solo podr cobrar la tasa antigua

Caso 3: El TUPA de una entidad, an no contempla el procedimeinto o servicio que se les est solicitando, pero si es de su competencia, pero si es de su competencia, conforme a las normas vigentes.

En este caso se tranfiere esta competencia a un Gobierno Regional. Este tramitar los procedimientos conforme al TUPA de la entidad que le ha transferido la competencia. Sin embargo, las autoridades competentes para resolver y las que conocen los recursos impugnativos se determinarn de acuerdo a las normas de organizacin y funciones del Gobierno Regional.

CAPITULOIIICmo se crean, califican, y qu requisitos y derechos incluyen los procedimientos administrativos?

1. Cmo se crean los procedimientos administrativos?Los procedimientos administrativos se crean de acuerdo al principio de legalidad segn el cual existe un rango mnimo de normas que sirven para la aprobacin de los procedimientos administrativos.Asi, se establece que Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarqua, norma de la ms alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisin del titular de las entidades autnomas conforme a la Constitucin, segn su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto nico de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad (Articulo 36.1). Se excepta de esta disposicin, a aquellas entidades a las cuales se les otorg mediante Ley facultad normativa expresa. Ejemplo: CONASEV.

Cmo se califican los procedimientos administrativos?Respecto de los procedimientos administrativos que figuren en el TUPA, la entidad est obligada a calificarlos en funcin de si son procedimientos de aprobacin automtica o de evaluacin previa; y en este ultimo caso si estn sujetos, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio administrativo positivo (SAP) o silencio administrativo negativo (SAN).Al amparo de la Ley 27444 no existen procedimiento no regulados; es dicer no sujetos a plazos ni silencios administrativos

Procedimientos de aprobacin automtico[footnoteRef:8] [8: Artculo 31 Ley 27444]

Son aquellos que se consideran aprobados con la presentacin de la solicitud o formulario correspondiente ante la entidad, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el TUPA.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando en los procedimientos de aprobacin automtica se requiera necesariamente de la expedicin de un documento, el plazo mximo para su realizacin es de cinco das hbiles, como sera el caso de un documento de identidad o una licencia de conducir[footnoteRef:9] [9: Artculo 31.2 Ley 27444.]

Ejemplo: en el procedimeinto para el registro de proveedores de capacidad satelital-calificado como de aprobacin automtica-la Direccin de Gestin de Telecomunicaciones del MTC expide el cetificado de inscripcin en el Registro dentro del plazo de cinco (5) das hbiles de presentada la solicitud. Este certificado habilita la transmisin o recepcin de seales a travs de satlites geoestacionarios en el Per.

Procedimientos de evaluacin previaEn estos procedimientos es imprescindible la comprobacin y anlisis por parte de las entidades para emitir una decisin aprobatoria o desaprobatoria de la solicitud de los administrados. Puede tratarse de procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo o a silencio administrativo negativo. Como hemos sealado previamente, siempre habr silencio administrativo.

Qu se entiende por silencio administrativo?El silencio administrativo es un efecto legal que se le da a la falta de pronunciamiento del Estado pasado el plazo sealado en la norma. El propsito es no perjudicar al administrado por la inaccin estatal. Los efectos pueden ser aprobatorios (SAP) o desaprobatorios (SAN). Veamos cada uno de ellos:Procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo (SAP):[footnoteRef:10] Son aquellos cuya solicitud se entiende aprobada al vencer el plazo de 30 das hbiles establecido en el artculo 35 de la Ley 27444 (o el indicado en el TUPA si es menor), sin que exista previamente un pronunciamiento desestimatorio por parte de la administracin. Al vencimiento del plazo, sin pronunciamiento alguno, se entiende que la Administracin ha aceptado el pedido. [10: Artculo 33 Ley 27444.]

Procedimientos sujetos a silencio administrativo negativo (SAN)[footnoteRef:11]: Son aquellos cuya solicitud se entiende desestimada al vencer el plazo de 30 das hbiles, salvo que exista pronunciamiento favorable de la administracin. A diferencia del SAP, no se genera un derecho a favor del administrado (por eso no exime al funcionario de la obligacin de resolver hasta que el administrado opte por interponer recursos administrativos o judiciales) ni inicia cmputo de plazo alguno[footnoteRef:12]. [11: Artculo 34 Ley 27444] [12: Artculo 188 Ley 27444]

Criterios para la calificacin de los procedimientosA continuacin, se detallan las caractersticas particulares de cada tipo de proceso. Esto facilitar su calificacin dentro de las entidades.

a) Procedimientos de aprobacin automtica:Un procedimiento es de aprobacin automtica cuando est dirigido a la obtencin de licencias, autorizaciones, constancias, copias certificadas o similares que habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, econmicas o laborales en el mbito privado, siempre y cuando no afecten los derechos de terceros.Ejemplo: son procedimientos de aprobacin automtica la expedicin de copias certificadas de documentos y planos (MINEM); la renovacin de inscripcin en los registros de rbitros, conciliadores y peritos del RN-SNCA (CONSUCODE); la inscripcin de sindicatos en el Registro de Organizaciones Sindicales (MTPE); la incorporacin de nuevos mienbros el comet de clasificacion de la empresa clasificadora de riesgo (CONASEV); o, el regisgtro de proveedores de capacidad satelital (MTC)

b) Cmo opera la fiscalizacin posterior?La fiscalizacin posterior, parte de la aprobacin automtica, es el mecanismo utilizado para comprobar la veracidad de lo sealado por los administrados en este tipo de procedimientos.As, estructurado un proceso sobre la base de la presuncin de veracidad de las declaraciones y documentos presentados por los administrados, es necesario tener un mecanismo de verificacin ex post del cumplimiento de los requisitos. Para esto existe el mecanismo de fiscalizacin posterior, el cual es un acto selectivo al azahar (de muestreo), segn el porcentaje que fija la Ley (no menos del 10% de expedientes y no ms de 50 expedientes por semestre).

La fiscalizacin posterior consiste en la verificacin de las declaraciones y documentacin presentada por el administrado.Este porcentaje puede incremetarse tenniendo en cueta el imparto que en el inters general, en la economa, en la seguridad o en la salud cuidadaa pueda conllevar la ocurrencia de fraude o falsedad en la informacin o documentacin presentada

La fiscalizacin posterior es semestral y es gratuita para el administrado. Sin embargo, la verificacin de la falsedad implica la declaracin de nulidad del acto administrativo que se sustent en tal declaracin o documentacin, una multa y la denuncia penal correspondiente.Es importante saber que la fiscalizacin posterior es realizada por la dependencia que tramita el procedimiento y no debe confundirse con la funcin fiscalizadora general que pudiera tener cada entidad.

Las entidades optarn por realizar fiscalizacin posterior por encima de los porcentajes fijados por ley, cuando: Tengan indicios de la presencia de casos de declaraciones o documentos falsos.Ejemplo: por la presentacin de denuncias o casos de docummentos faudulentos similares en otros procedimientos o entidades.

Se haya detectado casos de declaraciones o documentos falsos en las fiscalizaciones previas. Se cuente con recursos para realizar la fiscalizacin posterior. Se trate de actividades en las que no resulta excesivamente perturbadora u onerosa para los administrados la referida actividad. En suma, cuando se pueda afectar el inters general, la economa o la seguridad ciudadana.

c) Procedimientos sujetos a SAP:

El artculo 1 de la Ley N 29060, establece los supuestos bajo los cuales un procedimiento de evaluacin previa se encontrar sujeto a SAP.Estn sujetos a SAP:

Las solicitudes cuya estimacin habilite para el ejerc1c1o de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades econmicas que requieran autorizacin previa del Estado y siempre que no ste sujeto a SAP. Ejemplo:El MTPE tiene un procedimiento de aprobacin de prrroga o modificacipn de contrato de personal extranjero, sujeto a SAP

En cambio la SEPS (Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud) incluye un procedimiento de Renovacin de inscripcin en el Registro de entidades o empresas que prestan servicios de salud vinculados a los planes de salud de las EPS que califica como SAN, pudiendo ser SAP.Tambin estn sujetos a SAP, los registros de consultores que mantienen las diversas entidades del Estado

Recursos destinados a cuestionar la desestimacin de una solicitud o actos administrativos anteriores. Cualquier procedimiento en el cual la trascendencia de la decisin final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario mediante la limitacin, perjuicio o afectacin a sus intereses o derechos legtimos.Tengamos presente

Una vez vencido el plazo para que opera el SAP sin que la entidad hubire emitido pronunciamiento, el administratido podr presenter el Formato de Decaracin Jurada aprobado por Decreto supremo N 079-2007-PCM ante terceros, de la resolucin aprobatoria ficta, bastando para ello el cargo de recepcin de dicho documento.

d) Procedimientos sujetos a SAN[footnoteRef:13]: [13: Artculo 34 ey 27444]

La regla ms importante para que se califique un procedimiento como sujeto a SAN es la afectacin o el involucramiento del inters pblico o general. Es decir, la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial, la defensa nacional y el patrimonio histrico cultural de la nacin.En procedimientos trilaterales y los que generen obligacin de dar o hacer al Estado, as como autorizaciones para operar casinos de juego y maquinas tragamonedas.Ejemplo, los que se incluyen en el TUPA del INDECOPI ante sus diversas comisiones, en las cuales hay dos partes (adems de la entidad) un denunciante y un denunciado.

Tambin son sujetos a SAN los procedimientos por los cuales se transfiera facultades de la Administracin Pblica y en aquellos procedimientos de inscripcin registral.Ejemplo: la concesin del servicio pblico de tlecomunicaciones que otorga el MTC est sujeta a SAN.

Por su parte el SIS (Seguro Integral de Salud) incluye en su TUPA un procedimiento para inscripcin y afiliacin como beneficiario del SIS calificndolo como SAN.Nota: En materia tributaria y aduanera, el silencio administrativo se regir por sus Leyes y normas especiales.Tengamos presente

El SAN se aplica a los procedimientos cuyo resultado favorable no traera perjuicios al Estado no a las personas o empresas

Reflexiones y conclusiones acerca de la calificacin de procedimientos

Las entidades se inclinan hacia la simplificacin de sus procedimientos administrativos, calificando progresivamente Jos mismos para que opere la presuncin de veracidad y la fiscalizacin posterior. Sin embargo, es evidente que las normas para la calificacin de los procedimientos de la Ley 27444 as como las dictadas por la Ley No. 29060 para los Procedimientos con Silencio Administrativo, no son claras. La mayora de entidades no puede saber a ciencia cierta cundo un procedimiento debe ser calificado como de aprobacin automtica ni qu circunstancias precisas hacen que deba ser de evaluacin previa, sujeto a silencio administrativo positivo o negativo.

Criterios nada claros como Siempre que no afecten derechos de terceros (artculo31.4 Ley 27444) que es el lmite para no calificar procedimientos como de aprobacin automtica o ..Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisin final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitacin, perjuicio o afectacin a sus intereses o derechos legtimos.. (inciso e) artculo 1- Ley 29060), que sera el lmite para no poder calificar un procedimiento como sujeto a silencio administrativo positivo; llevan a calificar a los procedimientos como silencio administrativo negativo, para mayor certeza.Afortunadamente, a pesar de tener que convivir con la falta de claridad de la Ley 27444 y al Ley 29060, es claro que su vocacin, expresada en los principios recogidos en la Ley 27444[footnoteRef:14] , es trabajar sobre la base de la presuncin de veracidad y la fiscalizacin posterior. Por Jo tanto, debe privilegiarse la calificacin de los procedimientos como de aprobacin automtica o evaluacin previa sujetos a silencio [14: Puede que la informacin presentada no sea veraz Principios de la Ley 27444: 1.7 principio de presuncin de veracidad.1.16. principio de privilegio de controles posteriores.]

Tengamos presenteEl mecanismo que por exelecia debe utilizar el Estado en procedimientos que no afecten a terceros ni al Estado, es la fiscalizacin posterior

Qu requisitos se deben incluir en los procedimientos administrativos?

Aprobacin de los requisitos de los procedimientos administrativos

Conforme a la Ley 27444[footnoteRef:15], los requisitos sern aprobados por Decreto Supremo en el caso del Poder Ejecutivo, y por Ordenanza Regional o Municipal o decisin de la ms alta autoridad, en el caso de los dems poderes del Estado u Organismos Constitucionales Autnomos. Como hemos sealado para el caso de la creacin de los procedimientos administrativos (Captulo III, punto 1), se cumplir esta disposicin aprobando la creacin de los procedimientos y sus requisitos mediante un artculo de la misma norma que aprueba el TUPA. [15: 34.11 Artculo 36.1 Ley 27444]

Recordemos que la Ley 27444 seala que el TUPA debe contener la descripcin clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para a realizacin complete de cada procedimiento

Definicin de los requisitos

Para la definicin de los requisitos de un procedimiento, es necesario tener en cuenta lo siguiente: Solamente se exigirn aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, teniendo en cuenta adems, la capacidad real de la entidad para procesar la informacin exigida, ya sea por medio de evaluacin previa o fiscalizacin posterior.Para entender major este punto, presentamos algunos ejemplos de requisitos irrazonables: La acreditacin de capital mnimo para una empresa que solicita una concesin cuando tiene adempas qur comprometerse a una copbertura minima de servicions en uin plazo corto, bajo sancin d caducidad. La presentacion del ttulo de propiedad de un bien respecto de una solicitud para la que no es requisito ser propietario. La acreditacion de no ser deudor tributario para poder solicitar una licencia.

Se atender los costos de los mismos para no hacer incurrir en gastos excesivos a los administrados.

Si la entidad cuenta con acceso en lnea a informacin de la SUNAT, SUNARP o RENIEC u otras entidades que tengan bases de datos disponibles, debe procurar no incluir como requisitos de los procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad informacin que pueda obtener o comprobar en ellas. Por ejemplo, copia del RUC o del DNI o de documentos que acrediten representacin o propiedad de los administrados. No se incluir como requisitos informacin prohibida de solicitar segn la ley (punto 3 del presente captulo) y se tomar en cuenta aquellos sucedneos establecidos en reemplazo de la documentacin original.

Requisitos prohibidosNo se podrn incluir como requisitos los siguientes[footnoteRef:16]: [16: Articulo 40 Ley 27444]

Aquellos que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algn trmite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fiscalizado por ellas, durante los cinco (5) aos anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variacin ni haya vencido la vigencia del documento entregado. Aquellos que hayan sido expedidos por la misma entidad o por otras entidades pblicas del mismo sector, en cuyo caso corresponde a la propia entidad recabarlas a solicitud del administrado.Ejemplo: en el procedimiento del MTPE de Aprobacion de modificacion o prrroga de contrato de trabajo de personal extranjero se incluye como requisite la presentacin de la copia del contrato anterios aprobado y registrado. Esta es informacion que la entidad posee con anterioridad, por lo cual ni siquiera se debera solicitor.Asi mismo, es comn en las Municipalidades solicitar para el trmite de licencia de funcionamiento la constancia de zonificacin y Certificado de Compatibilidad de Uso, informacin que produce y posee la misma entidad.

La presentacin de ms de dos ejemplares de un mismo documento, salvo que sea necesario notificar a otros tantos interesados

La presentacin de fotografas, salvo para obtener documentos de identidad, pasaporte o licencias o autorizaciones de ndole personal o por razones de seguridad nacional. Los administrados tendrn libertad de escoger la empresa en la cual sean obtenidas las fotografas, con excepcin de los casos de digitalizacin de imgenes. La presentacin de Documentos de identidad personal distintos a la Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad. Salvo que se trate de ciudadanos extranjeros, en cuyo caso se solicitar carn de extranjera o pasaporte segn corresponda. La presentacin de documentos o copias nuevas, cuando ya se han presentadas otras. Esto es innecesario ya que estos sirven aunque hayan sido producidos para otra finalidad, salvo que sean ilegibles. La presentacin de alguna constancia de pago realizado ante la propia entidad por algn trmite.

Documentos de reemplazo[footnoteRef:17] [17: Artculo 41 Ley 24777]

En reemplazo de los requisitos establecidos por la ley o por el TUPA, el administrado tiene la opcin de presentar documentos alternativos a los previstos para mayor simplicidad. Ejemplo:

Copias simples o autenticadas en lugar de copias legalizadas Traducciones simples en lugar de oficiales. Fotocopias de formularios Declaraciones juradas en lugar de certificaciones oficiales; etc.

Los derechos de tramitacinLos derechos de tramitacin consisten en el monto que debe pagar el administrado por el procedimiento que necesite hacer la entidad para su pronunciamiento o por los servicios que esta le preste en exclusividad. Jurdicamente, son tasas (tipo especial de tributos) que se pagan por la prestacin de un servicio administrativo pblico individualizado en el contribuyente.

Condiciones[footnoteRef:18]: [18: Articulo 44.2 Ley 27444]

Para que la entidad pueda exigir derechos de tramitacin a los administrados es necesario que se den las siguientes condiciones:

a) Debe estar facultada para exigirlo por norma con rango de ley.b) El monto del derecho de tramitacin debe ser establecido utilizando el instrumento legal exigido conforme a la normativa correspondiente y debe contener la estructura de costos sobre la cual se ha fijado el derecho.c) Debe incorporar y consignar el derecho de tramitacin en su Texto nico de Procedimientos Administrativos vigente, debidamente aprobado y publicado.La facultad legal sealada en el punto a consiste en la existencia de una norma con rango de ley (ley o decreto legislativo) que otorgue competencia a la entidad sobre la materia del trmite en cuestin y su habilitacin para contar con recursos directamente recaudados

Aprobacin

Como tasas que son, de acuerdo al Cdigo Tributario, los derechos de tramitacin deben ser aprobados mediante Decreto Supremo u Ordenanza Regional o Municipal, segn corresponda, previamente a su incorporacin en los respectivos Textos nicos de Procedimientos Administrativos de las entidades. Estas pueden incluir un artculo en la norma del TUPA que apruebe los derechos de tramitacin, la misma que ser aprobada conforme a las disposiciones del Cdigo Tributario.Por ejemplo, las tasas de los municipios distritales sern ratificadas por el gobierno provincial respectivo.

El derecho de tramitacin es el pago que compensa a la entidad los costos del procedimiento mismo, lo que se refiere al trabajo de las personas, papel, tiempo, y otros gastos.No se refiere, por ejemplo, a otros pagos que puedan estar relacionados como impuestos, multas, pagos por derechos de vigencia, canon, entre otros, que pueden darse en el marco de un procedimiento donde se determina su monto, pero tienen otra finalidad. Ejemplo, el impuesto de solidaridad que se cobra conjuntamente con la emisin del pasaporte.

Reglas para su determinacin y cobroLa ley ha precisado algunas reglas para la determinacin y cobro de derechos de tramitacin a fin de que las entidades slo perciban lo necesario para la ejecucin de las actividades relativas al procedimiento administrativo o al servicio en exclusividad que pudiera brindar. Asimismo, este conjunto de reglas procura que las entidades no establezcan o exijan derechos de tramitacin que financien otro tipo de actividades que no se encuentren vinculadas con el servicio que especficamente se presta al ciudadano o administrado.Las reglas para la determinacin y cobro de derechos de tramitacin son las siguientes:El establecimiento de derechos de tramitacion fuera delugar, implica cargarle al administrative o cuidadano costos que este no ha generado, lo cual desvirtuara la naturaleza de las tasas por derechos de tramitacin

a) Slo procede en los procedimientos iniciados a solicitud de parte (no los de oficio que se comienzan por iniciativa de la entidad), que son los nicos que se incluyen en el TUPA[footnoteRef:19]. [19: Articulo 44.3 Ley 24777]

b) No procede el cobro de derechos cuando el administrado hace uso del derecho de peticin graciable, denuncia infracciones funcionales de funcionarios y en aquellos procedimientos que se inicien de oficio por parte de una entidad24.c) Tampoco procede si existe un tributo destinado a financiar directa y totalmente elcosto del procedimiento o servicio administrativo.

Ejemplo, alguna contribucion destinada directamente a financiar el cumplimiento de las funcines de una entidad particular.Otro ejemplo es el caso de las contribuciones que pagan las empresas que prestan servicios pblicos a sus organismos reguladores

d) Los derechos de tramitacin deben estar en funcin del importe del costo que la ejecucin del procedimiento genera para la entidad por el servicio prestado durante su tramitacin; es decir, la graduacin debe seguir criterios de racionalidad que vinculen el monto del derecho exigido a los costos del procedimiento, de tal modo que pueda desprenderse que existe una relacin real entre el costo del procedimiento y la tasa que se exige. Esta relacin no tiene que ser necesariamente una equivalencia matemtica[footnoteRef:20] [20: Articulo 44.1 y 45.1 Ley 27444]

En ese sentido, el nfasis del control de la legalidad de los mismos se pondr en la racionalidad de la inclusion de determinados rubros, como costos directos e indirectos, y no en el mosnto resultante de los mismos

Ejemplo: lacomision de acceso al Mercado del INDECOPI ya ha determinado en diversos casos que los derechos de tramitacin deben fijarse de acuerdo a una metodologa que sustente los costos de los servicios involucrados. As, la tasa por autorizacin de realizacin de obras en la va pblica no puede ser determinada en funcin de los metros lineales de obra a ejecutar, sino en consideracin al costo de la actividad municipal, a la evaluacin del respeto de la obra a realizarse, y a las normas de ornato y seguridad dictadas por la misma Municipalidad

e) El TUPA debe indicar el monto de los derechos de tramitacin y su forma de pago (es decir, si este se realizar en la misma entidad o en entidades bancarias, o si ser en efectivo, con tarjetas de crdito o dbito). El monto de los derechos se expresar con relacin a la UIT, publicndose en las entidades en moneda de curso legal.

f) Los derechos de tramitacin no deben ser superiores a una (1) UIT. Cuando se apruebe el rgimen de excepcin que debe ser establecido mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el MEF, las entidades podrn cobrar derechos de tramitacin superiores al lmite, siempre que acrediten que los costos de ejecucin de un determinado procedimiento administrativo superen dicho monto.

g) No puede dividirse un procedimiento en etapas para exigir cobros independientes por cada una. Ello implicara abrir la posibilidad de establecer derechos superiores al lmite establecido por ley para un solo procedimiento administrativo.

h) Las entidades no pueden establecer pagos diferenciados para dar preferencia o tratamiento especial a una solicitud distinguindola de las dems de su mismo tipo.Ejemplo: para entregar certificados en plazos ms breves o en formatos computarizados

i) Los derechos de tramitacin de procedimientos conducentes a la emisin de un documento deben guardar correspondencia exacta al costo de emisin del mismo.Ejemplo: la emission de pasaporte, licencia de conducer, los documentos de publicidad registral de SUNARP o los Registros Civiles Municipalidades

j) En los dems procedimientos administrativos se fijar los derechos de tramitacin en funcin al costo que irrogue la tramitacin del procedimiento administrativo o la prestacin del servicio.Sin embargo, cuando se disponga normativamente de una exoneracin a un grupo de administrados (por ejemplo, los jubilados), es posible fijar derechos de tramitacin considerando la capacidad contributiva del administrado (por ejemplo, el valor del acto a inscribirse) y establecer subsidios cruzados, para garantizar el acceso de todas las personas al servicio administrativo. Ello siempre y cuando la entidad no genere excedentes que cubran otros gastos independientes de la tramitacin de los procedimientos. Es decir, lo recaudado por tasas o derechos de tramitacin en los procedimientos donde los administrados tienen ms capacidad econmica puede, dentro de la racionabilidad, ayudar a subvencionar el acceso de los administrados con menos recursos a los procedimientos administrativos.

k) Considerando lo anterior, las entidades deben reducir el monto del derecho de tramitacin de procedimientos en los cuales se hayan generado excedentes econmicos, como producto de su tramitacin durante el ejercicio anterior.

l) Los derechos de tramitacin considerarn los costos de procedimientos tramitados por terceros.Ejemplo: si una Municipalidad tramitar una determianda autorizacin conjuntamente con la licencia de funcionamiento a manera de ventanilla nica

La estructura de costos de los procedimientos administrativos considerar el costo de la fiscalizacin posterior que obligatoriamente deben realizar las entidades conforme al artculo 32 de la Ley 27444,

La ley 27444 seala lo siguiente: "El monto del derecho de tramitacin es determinado en funcin al importe del costo que su ejecucin genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitacin y, en su caso, por el costo real de produccin de documentos que expida la entidad "Dicho costo incluye los gastos de operacin y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento

Como se puede apreciar, la ley 27444 no especifica adecuadamente los gastos, por lo tanto dispone que:Mediante decreto refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economa y Finanzas, se precisar los criterios y procedimientos para la determinacin de los costos de los procedimientos y servicios administrativos que brinda la administracion y para a fijacin de los derechos de tramitacin.

Dicho dispositivo an no ha sido dictado. Hasta su aprobacin, corresponde que la entidad fije el monto de los derechos de tramitacin segn la Resolucin Jefatural N 087-95-INAP-DTSA u otros lineamientos que definan estructuras de costos, siempre que sean consistentes y conforme a la Ley 27444.

Por lo mencionado y a manera de orientacin, el anexo 4 incluye las pautas metodolgicas necesarias para la determinacin de los costos de los procedimientos y servicios administrativos.

CAPITULO IVQu otros temas o procedimientos debemos tener en cuenta para elaborar el TUPA?

1. Uso de los formularios

La procedencia del uso de formulariosLas entidades estn habilitadas para utilizar formularios en la tramitacin de sus procedimientos administrativos de aprobacin automtica y en aquellos en los que recabe informacin estandarizable o delimitable.Ejemplo: en un procedimiento de apelacin no parece apropiado el uso de formularios; si lo es, en cambio, para registrar la informacin necesaria para la emission del pasaporte

Las entidades, en el diseo de los formularios, deben tener en cuenta el perfil de sus usuarios, de manera que stos puedan completarlos con facilidad.El uso de los formularios permite simplificar el suministro de informacion relevante por parte del administrado y facilita a la entidad la emission del acto administrative o pronunciamiento respect del trmite en cuestin. Puede ser completado por el administrado o por perdonal de la entidad a su solicitud.

Obligaciones respecto de los formulariosEn aquellos casos en los que la administracin haya establecido la exigencia de la presentacin de formatos o formularios, stos deben:a) Ser de distribucin gratuita, es decir, entregados sin pago alguno por parte del administrado.b) Ser facilitados para su reproduccin, lo cual implica que el administrado pueda presentar copias del mismo[footnoteRef:21]. [21: Artculo 41.1.6 y 154 Ley 27444]

c) La entidad deber asesorar a los administrados en el uso adecuado de los formularios.

La publicidad de los formularios

La Ley 27444[footnoteRef:22] dispone que el TUPA contenga los formularios que sean empleados durante la tramitacin del respectivo procedimiento administrativo. Para ello debern ser aprobados con la norma aprobatoria del TUPA y publicados tanto en el Portal de la entidad como en el PSCE. [22: Artculo 37.8 Ley 27444]

La modificacin de formularios ser advertida de forma oportuna en el Portal de la entidad, para conocimiento de los administrados.

Procedimientos de acceso a la informacin pblica

El D.S. 043-2003-PCM Texto nico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica y el D.S. N 072-2003-PCM, tienen sustento constitucional en el artculo 2 inciso 5 de la Constitucin Poltica del Per, ya que este reconoce el derecho del ciudadano a acceder a la informacin pblica.Segn la legislacin vigente, toda entidad incluir en el TUPA un procedimiento deacceso a la informacin pblica con las siguientes caractersticas:a. Se designar un funcionario responsable de la entrega de informacin, cuyo cargo figurar en el TUPA.b. Se podr presentar en formulario anexo al TUPA o mediante escrito.c. Las vas de recepcin son: a travs del Portal de la entidad o de la unidad de recepcin documentaria.d. Los requisitos son slo los siguientes: Nombres, apellidos completes, document de identidad y direccin, tratandose de menores de edad no ser necesaria la presentacin del documento de identidad. De ser el caso, nmero detelfono y/o correo electrnico. En caso la solicitud de presente en la unidad de recepcin documentaria de la Entidad, se solicitara la firma del cuidadano o, de no saber firmar o estar impedido de hacerlo, su huella digital. Expresin concreta y precisa del pedido de informacin. En caso de que el solicitante conozca la dependencia que posea la informacin, deber indicarlo en la solicitud

e. El procedimiento tiene plazos definidos para la entrega de la informacin: 7 das inicialmente ms 5 adicionales en caso de presentarse dificultades en la recoleccin de la informacin, ampliacin que debe ser comunicada al solicitante antes del vencimiento del primer plazo.

f. El procedimiento es de evaluacin previa sujeto a SAN.

g. La solicitud es gratuita pero debe constar en el TUPA el cobro por costos de reproduccin, los mismos que se limitan aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproduccin de la informacin solicitada (por ejemplo, el costo de la fotocopia, del diskette o CD).

En ningun caso podr incluir dentro de los costos el pago por remuneracines e infraestructura que pueda impicar la entrega de informacin, ni cualquier otro conpecto ajeno a la reproduccin

h. De ser rechazado el pedido o si opera el silencio administrativo negativo, el solicitante puede considerar denegado su pedido, pudiendo recurrir a la apelacin. Si la autoridad responsable est sometida a un jerrquico superior, el TUPA debe sealar la autoridad que resuelve la apelacin y el plazo para resolver (10 das tiles) y opera el SAN. Producido uno u otro, el solicitante podr dar por agotada la va administrativa para iniciar el proceso contencioso administrativo o de hbeas data.

i. Si el ciudadano decide solicitar acceso a la informacin pblica al amparo del procedimiento de hbeas data previsto en el Cdigo Procesal Constitucional Ley N 28237, cuenta con el procedimiento alternativo siguiente: Solicitar la informacin por documento de fecha cierta. La entidad cuanta con 10 das tiles para resolver. Si deniega la solicitud o transcurre el plazo sin respuesta, el solicitante puede considerer denegado su pedido y est habilitado para presenter el habeas data.

Modificaciones en el TUPA por transferencia de competencias

Como parte de los procedimientos dirigidos a la transferencia de competencias, figura la preparacin y aprobacin de la norma que aprueba el proyecto de modificacin del TUPA del Gobierno Regional o Municipal. Sin embargo, esta aprobacin debera darse con antelacin a la transferencia de competencias y con vigencia diferida; es decir, postergada hasta que dicho traspaso de actividades sea operativo. Esa norma sealara su vigencia diferida y la fecha de vigencia.La entidad que transfiere solo modificar su TUPA cuando culmine la transferencia de los procedimientos respectivos a todos los Gobiernos Regionales o Municipales y ya no tenga ms competencia para tramitarlos.

Requisitos y Criterios para la revisin de los TUPAS RequisitosLa SGP (Secretara de Gestin Pblica), para realizar la revisin de los TUPAS exigir la presentacin de lo siguiente:

El proyecto de norma aprobatoria o modificatoria del TUPA. Los cuadros de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. El cuadro comparativo del TUPA vigente y del proyecto. El informe de la Oficina de Asesora Jurdica respecto de la legalidad del total de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividady la aplicacin de las normas de simplificacin administrativa.[footnoteRef:23] [23: La SGP no recibir Informes que se limiten a remitir diversos informes respecto de este punto. La oficina de Asesoria Jurdica debe revisar, consolidar la informacin y leborar su propio informe respecto de la legalidad del total de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y la aplicacin de las normas de simplificacin administrativa.]

El Informe de la Oficina General de Administracin sobre el costo de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad[footnoteRef:24]. [24: La SGP solo recibir informes que contengan el estudio de costos de todos y cada uno de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; no admitiendo informes incompletos o parciales.]

Si se trata de una OPD, solicitar adems el informe del Ministerio del Sector correspondiente de revisin previa del proyecto de TUPA.

CriteriosAsimismo, la SGP o quien corresponda ejercer la evaluacin incidir en lo siguiente: El TUPA slo contendr procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. Deber verificar la existencia del Formato de Sustentacin Legal y Tcnica de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, as como del Informe Legal correspondiente. Cumplimiento del principio de legalidad de los procedimientos. Slo sern procedimientos administrativos los que involucren la emisin de un acto administrativo por parte de la entidad. Los procedimientos de cada entidad referidos a pensionistas y proveedores se ubicarn al final del TUPA. Se constatar que los cuadros tengan la informacin completa. Por ejemplo, que incluyan los plazos de resolucin y la mencin expresa a las normas que son la base legal del procedimiento y que se trate de normas de lajerarqua que la ley exige. La calificacin de los procedimientos administrativos deber tender a privilegiar los procedimientos de aprobacin automtica o silencio administrativo positivo. Se verificar el cumplimiento del principio de simplicidad, por el cual las entidades debern simplificar los requisitos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, atendiendo a su razonabilidad. El establecimiento de costos de los procedimientos administrativos y servicios que correspondan a los gastos que irrogue su prestacin. Se propender al uso de formularios, para facilitar la tramitacin de los procedimientos administrativos. El establecimiento de plazos ajustados a la Ley 27444 y a las leyes especiales. Adems, Jos plazos deben ser razonables, tomando en cuenta la complejidad de los procedimientos, su cantidad y la capacidad de la entidad.

CAPITULO V

Cmo se formulan los montos de los Derechos de los Procedimientos que se encuentran dentro del TUPA?

1. Diferenciacin de Procedimientos.En primer lugar lo que se debe hacer, es diferenciar entre los procedimientos, ya que con respecto a los costos habr dos clases:

Los Procedimientos Gratuitos.Los Procedimientos que tengan derechos.

Los Procedimientos Gratuitos .Son procedimientos que por lo general no son cobrados al administrado, ya sea porque no generan costos significativos, o porque existe un inters de no cobrar los mismos. Por ejemplo, la mayora de los procedimientos dirigidos a los pescadores artesanales son de carcter Gratuito. Los Procedimientos que tengan derechos. Son los procedimientos que si expresan un monto de cobro.Es importante tener en cuenta que en los procedimientos gratuitos lo son1no porque no generen costo alguno, sino porque para la entidad es mas1conveniente que se mantenga gratuito.

Los Procedimientos que tengan derechos se pueden dividir en dos (2) clases: Los que corresponden a Acceso a la informacin. Los que no corresponden a Acceso a la informacin. Es importante hacer esta divisin porque hay diferente metodologa conla que se calcular finalmente el monto de los derechos.

Clculo de los montos de los derechos de los procedimientos en el TUPA. Teniendo en cuenta la clasificacin mencionada, seran:

Los procedimientos de Acceso a la informacin.La manera en como se hace el clculo de estos procedimientos, estn regidos por el Texto nico Ordenado (TUO) de la Ley N 27806, el Decreto Supremo

N 043-2003-PCM, el cual menciona que el solicitante deber abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproduccin de la informacin requerida.[footnoteRef:25] [25: La metodologa aprobada es la que se encuentra descrita en la Resolucin Jefatura! N 087-95-INAP-DTSA que aprueba la Directiva N 001-95-INPA/DTSA.]

Artculo N 17.- Tasa AplicableEl solicitante que requiera la informacin deber abonar solamente el importe correspond iente a los costos de reproduccin de la informacin requerida. El monto de ta tasa debe figurar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administracin Pblica. Cualquier costos adicioncal se entender como una restriccin al ejercicio de derechos regulados por esta ley (Ley N 27806). aplicndole las sanciones correspondientes.

Los procedimientos que no corresponden a Acceso a la informacin.Estos procedimientos deben ser formulados bajo la metodologa aprobada[footnoteRef:26] [26: La metodologa aprobada es la que se encuentra descrita en la Resolucion Jefatural N 087-95-INAP-DTSA que la Directiva N 001-95-INPA/DTSA.]

Nota Adicional:Es importante tambin mencionar que por efecto de la sentencia N 3741-2004- AA/TC del Tribunal Constitucional, No se puede hacer cobros como condicin o requisito previo a la impugnacin de un acto de la propia administracin pblica

CONSULTA:Se cobra IGV (Impuesto General a las Ventas) por lo procedimientos que se encuentran en el TUPA?RESPUESTANo. porque los derechos de los procedimientos que se encuentran dentro del TUPA no tienen finalidad comercial, por lo tanto no pueden ser grabados con un impuesto. Adicionalmente, la norma indica que los derechos deben ascender a solo el valor del costo, con lo que si agregamos un costo adicional por impuesto, estriamos infringiendo la Ley.

CAPITULO VICASUSTICA TRASGRESIN Y SUSTENTACIN DE LA NORMA APLICADA CASO N 001ERRORES DEL TUPA M.D.N.CH

TEXTO NICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)

N ORDENDENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTOREQUISITOSDERECHO DE TRAMITACIN CALIFICACINPLAZO PARA RESOLVER(DAS HBILES)INICIO DEL PROCEDIMIENTOAUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVERINSTANCIAS DE RESOLUCIN DE RECURSOS

NMERO Y DENOMINACINFORMULARIOO /CDIGO/UBICACIN(EN UIT %)EN SOLESAUTOMTICOEVALUACINPREVIA

RECONSIDERACIN

APELACIN

positivonegativo

001

MODIFICACIN O RECTIFICACIN QUE AUMENTA O MANTIENE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL.Base Legal. Ley Orgnica de Municipalidades N27972.TUO de la ley de tributacin municipal D.S.N 156-2004 E.F D.S N135-99-E.F texto nico ordenado de cdigo tributario ley N27444.1-Adjuntar formato de declaracin jurada.2-pago por derecho de trmite.3-pago de derecho de inspeccin tcnica:- vivienda,-comercio,-Industria.4-Copia fedateada del documento de identidad del contribuyente.5-Copia fedateada de facultades tratndose de personas jurdicas o poder especial tratndose de representantes.6- Copia fedateada del documenta que sustenta la modificacin o rectificacin de la base imponible.

0.097

0.280.834.17

3.50

10.0030.00150.00

x

30dias hbiles

Ventanilla de administracin tributaria

UROC

UROC

Oficina de administracin tributaria

Cuadro de identificacin del problema del Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) M.D.N.CH (solo lo que esta resaltado).Caso N 001

NOMBRE DEL RECUADRO A RESOLVERNORMA TRASGREDIDAFUNDAMENTACIN.

Denominacin del ProcedimientoTrasgrede a la norma del art. 37.1-36.1-38.1 del P.A.G Ley N 27444.Donde prescribe que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo, Ordenanza Municipal y deben ser publicadas en el diario oficial, indicando la fecha de su publicacin.-Este procedimiento est mal hecho porque no est fundamentada.-No cuenta con el respaldo legal.-No ha sido publicada en el diario oficial.-No establecen los artculos del CDIGO TRIBUTARIO ni el del P.A.G LEY N 27444. Que deberan ser las normas aplicadas en dicho procedimiento.Debera prescribir as: Base Legal: Cdigo Tributario art.88, 92 inciso C, 61, 155.P.A.G Ley N27444 art.31, 34.1.1, 45.2, 41.1.1

Requisitos

Trasgrede a la norma del ART.41.1.1 del P.A.G Ley N27444.La cual prescribe que las copias simples sern aceptadas, estn o no certificadas por notario, funcionario o servidor pblico en ejercicio de sus funciones y tendrn el mismo valor que los documentos originales.

-Este procedimiento est exigiendo documentos fedateados en los requisitos, por lo tanto trasgrede a la norma art.41.1.1. Ley N27444. Porque no est exigido en la norma presentar documentos originales solamente se debe presentar copias simples

Derecho de TramitacinTrasgrede a la norma del art.45.2 del P.A.G Ley N27444.Donde prescribe que las entidades no pueden establecer pagos diferenciados para dar preferencia o tramitacin especial a una solicitud distinguindola de las dems de su mismo tipo, ni discriminar en funcin al tipo de administrado que siga el procedimiento.

Trasgrede a la norma del art.92 inciso C del Cdigo Tributario.Prescribe que los deudores tributarios tienen derecho a interponer reclamo, apelacin, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el presente cdigo.-No se debe pagar (gratis) porque es un derecho y no un servicio.-No se pude discriminar la cifra del cobro, indicando diferentes precios para cada denominacin.-cualquier deudor tributario tiene derecho a interponer una solicitud de reclamo y no tiene que pagar porque es gratis.-As lo prescribe nuestro Cdigo Tributario.

CalificacinTrasgrede a la norma del art.34.1.1 del P.A.G. Ley N27444.Donde prescribe que; el silencio negativo trate del siguiente supuesto: cuando la solicitud verse sobre asuntos de inters pblico, incidiendo en la salud, medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros del mercado de valores, la defensa nacional y el patrimonio histrico cultural de la nacin.

Trasgreden a la norma del art.31.1 del P.A.G Ley 27444.La cual prescribe que la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentacin ante la entidad competente.-Este procedimiento no tiene silencio negativo porque no establece lo que prescribe el art.34.1.1 del P.A.G Ley 27444.-Es un trmite de inters privado, no de inters pblico.- Este procedimiento tiene calificacin automtica, porque es un documento que va hacer efectivo un derecho del usuario.

Plazo para resolver(das hbiles)Trasgrede a la norma del art. 88 del Cdigo Tributario.Prescribe que la declaracin rectificatoria surtir efecto con su presentacin siempre que determine igual o mayor obligacin y surtir efecto en un plazo de 60 das hbiles siguientes a su presentacin.

-El procedimiento establece como plazos para resolver 30 das hbiles, la cual est mal porque segn la norma ser de 60 das hbiles despus de su presentacin.

Instancias de resolucin deRecursos (Reconsideracin)Trasgrede a la norma del art.155 inciso(a) del Cdigo Tributario.Donde prescribe que el recurso reclamo se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este cdigo; debiendo ser resuelto por:a. El tribunal fiscal dentro del plazo de 20 das hbiles de presentado el recurso, tratndose de recursos contra la administracin tributaria.-En el procedimiento de las instancias de resolucin de recursos aparece como instancia a reconsiderar a la UROC.-En esta instancia no hay reconsideracin porque es un reclamo.-la reconsideracin del reclamo se presenta en el Tribunal Fiscal.

Instancias de resolucin deRecursos (Apelacin)Trasgrede a la norma del art.155 inciso (b) del Cdigo Tributario.Donde prescribe que el recurso queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este cdigo; debiendo ser resuelto por:b. El Ministerio de Economa y Finanzas dentro del plazo de 20 das, tratndose de recursos contra el tribunal fiscal.-En el procedimiento de las instancias de resolucin de recursos de apelacin aparece como instancia de recurso la oficina de administracin tributaria.-En esta instancia no hay apelacin porque es una queja. -La apelacin de la queja se presenta en el MEF.

TRASGRESIN Y SUSTENTACIN DE LA NORMA APLICADA CASO N 002TEXTO NICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)

N ORDENDENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTOREQUISITOSDERECHO DE TRAMITACIN CALIFICACINPLAZO PARA RESOLVER(DAS HBILES)INICIO DEL PROCEDIMIENTOAUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVERINSTANCIAS DE RESOLUCIN DE RECURSOS

NMERO Y DENOMINACINFORMULARIOO /CDIGO/UBICACIN(EN UIT %)EN SOLESAUTOMTICOEVALUACINPREVIA

RECONSIDERACIN

APELACIN

positivonegativo

002MODIFICACIN O RETIFICACIN QUE DISMINUYE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL. (Independizacin, Unificacin, Demoliciones, etc)Base Legal Ley Orgnica de Municipalidades N27972. TUO de la ley de Tributacin Municipal D.S.N 156-2004 E.F. D.S. N135-99-E.F Texto nico Ordenado de Cdigo Tributaria. Ley N274441-Adjuntar formato de declaracin jurada.2-pago por derecho de trmite.3-pago de derecho de inspeccin tcnica:- vivienda,-comercio,-Industria.4-Copia fedateada del documento de identidad del contribuyente.5-Copia fedateada de facultades tratndose de personas jurdicas o poder especial tratndose de representantes.6- Copia fedateada del documenta que sustenta la disminucin, modificacin de la base imponible.

0.097

0.280.834.17

3.50

10.0030.00150.00

X

30 das hbiles

Ventanilla de Administracin Tributaria

UROC

UROC

Oficina de Administracin Tributaria

Cuadro de identificacin del problema del Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) M.D.N.CH (solo lo que esta resaltado).Caso N 002NOMBRE DELRECUADRO A RESOLVERNORMA TRASGREDIDAFUNDAMENTACIN.

Denominacion del ProcedimientoTrasgrede a la norma del art. 37.1-36.1-38.1 del P.A.G Ley N 27444.Donde prescribe que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo, Ordenanza Municipal y deben ser publicadas en el diario oficial, indicando la fecha de su publicacin.-Este procedimiento est mal hecho porque no est fundamentada.-No cuenta con el respaldo legal.-No ha sido publicada en el diario oficial.-No establecen los artculos del CDIGO TRIBUTARIO ni el del P.A.G LEY N 27444. Que deberan ser las normas aplicadas en dicho procedimiento.Debera prescribir as: Base Legal: Cdigo Tributario art.88, 92 inciso C, 61, 155.P.A.G Ley N27444 art. 45.2; 34.1.1; 33

RequisitosTrasgrede a la norma del art.61 del cdigo tributario.Donde prescribe que la determinacin de la obligacin tributaria efectuada por el deudor tributario est sujeta a fiscalizacin o verificacin por la administracin tributaria.-No se debe considerar pago por derecho de trmite y por inspeccin tcnica; porque es una obligacin de la administracin.-No se entrega copia fedateada, slo se declara.

Derecho de TramitacinTrasgrede a la norma art.92 inciso C del cdigo tributario.Prescribe que los deudores tributarios tienen derecho a interponer reclamo, apelacin, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el presente cdigo.

Trasgrede a la norma del art.45.2 del P.A.G Ley N27444.Donde prescribe que las entidades no pueden establecer pagos diferenciados para dar preferencia o tramitacin especial a una solicitud distinguindola de las dems de su mismo tipo, ni discriminar en funcin al tipo de administrado que siga el procedimiento.No se debe pagar (gratis) porque es un derecho y no un servicio.-No se pude discriminar la cifra del cobro, indicando diferentes precios para cada denominacin.-cualquier deudor tributario tiene derecho a interponer una solicitud de reclamo y no tiene que pagar porque es gratis.-As lo prescribe nuestro Cdigo Tributario.

CalificacinTrasgrede a la norma del art.34.1.1 del P.A.G. Ley N27444.Donde prescribe que; el silencio negativo trate del siguiente supuesto: cuando la solicitud verse sobre asuntos de inters pblico, incidiendo en la salud, medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros del mercado de valores, la defensa nacional y el patrimonio histrico cultural de la nacin.

Trasgrede a la norma del art. 33 del P.A.G Ley N 27444.Donde prescribe que las solicitudes cuya estimacin habilite para el ejercicio de derechos preexistentes, salvo que mediante ella se trasfiera facultades de la administracin pblica o que habilite para realizar actividades que se agoten instantneamente en su ejercicio.-Este procedimiento no tiene silencio negativo porque no establece lo que prescribe el art.34.1.1 del P.A.G Ley 27444.-Es un trmite de inters privado, no de inters pblico.- Este procedimiento tiene calificacin de silencio positivo, porque es un documento que va hacer efectivo un derecho del usuario.

Plazos para resolver (Das hbiles)Trasgrede a la norma del art. 88 del Cdigo Tributario.Prescribe que la declaracin rectificatoria surtir efecto con su presentacin siempre que determine igual o mayor obligacin y surtir efecto en un plazo de 60 das hbiles siguientes a su presentacin.-El procedimiento establece como plazos para resolver 30 das hbiles, la cual est mal porque segn la norma ser de 60 das hbiles despus de su presentacin

Instancias de Resolucin deRecursos (Reconsideracin)

Trasgrede a la norma del art.155 inciso(a) del Cdigo Tributario.Donde prescribe que el recurso reclamo se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este cdigo; debiendo ser resuelto por:a. El tribunal fiscal dentro del plazo de 20 das hbiles de presentado el recurso, tratndose de recursos contra la administracin tributaria.-En el procedimiento de las instancias de resolucin de recursos aparece como instancia a reconsiderar a la UROC.-En esta instancia no hay reconsideracin porque es un reclamo.-la reconsideracin del reclamo se presenta en el Tribunal Fiscal.

Instancias de Resolucin deRecursos(Apelacin)Trasgrede a la norma del art.155 inciso (b) del Cdigo Tributario.Donde prescribe que el recurso queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este cdigo; debiendo ser resuelto por:b. El Ministerio de Economa y Finanzas dentro del plazo de 20 das, tratndose de recursos contra el tribunal fiscal.-En el procedimiento de las instancias de resolucin de recursos de apelacin aparece como instancia de recurso la oficina de administracin tributaria.-En esta instancia no hay apelacin porque es una queja. -La apelacin de la queja se presenta en el MEF.

TRASGRESIN Y SUSTENTACIN DE LA NORMA APLICADA CASO N 003TEXTO NICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)

N ORDENDENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTOREQUISITOSDERECHO DE TRAMITACIN CALIFICACINPLAZO PARA RESOLVER(DAS HBILES)INICIO DEL PROCEDIMIENTOAUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVERINSTANCIAS DE RESOLUCIN DE RECURSOS

NMERO Y DENOMINACINFORMULARIOO /CDIGO/UBICACIN(EN UIT %)EN SOLESAUTOMTICOEVALUACINPREVIA

RECONSIDERACIN

APELACIN

positivonegativo

003Errores materiales: modificacin de datos generales: que no modifican la base imponible. (nombre, documento de identidad, domicilio fiscal, cambio de direccin y nomenclatura.Base legal: Ley Orgnica de municipalidades N27972.TUO de la Ley de tributacin municipal D.S.N 156-2004EF D.S.N135-99-EF texto nico ordenado de cdigo tributario Ley N27444.

1. ficha de actualizacin de datos personales.2. pago por derecho de trmite.3. copia fedateada del documento de identidad del propietario poseedor o de su representante de ser el caso.4. copia fedateada de facultades tratndose de personas jurdicas o de poder especial tratndose de representantes.5. documentacin sustentatoria de ser el caso.

gratuito

x

10 das hbiles

Tramite documentario

UROC

UROC

Oficina de administracin tributaria

Cuadro de identificacin del problema del Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) M.D.N.CH (solo lo que esta resaltado).Caso N 003

NOMBR