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- Título Primero GENERALIDADES Artículo 1º. Finalidad y Alcance de las Bases.- Las presentes Bases norman el desarrollo del Torneo Descentralizado de Fútbol Profesional (en adelante el Torneo) correspondiente al año 2011. Este Torneo constituye una competencia de carácter oficial de la ADFP a nivel nacional y participarán en el mismo los (dieciséis) 16 Clubes que la integran y se someten desde ya a su estricto cumplimiento, cuya nómina para el año 2011 es la siguiente: - Alianza Atlético - Alianza Lima - Cienciano - Colegio Nacional de Iquitos - Deportivo Cobresol FBC - Deportivo Universidad César Vallejo - Deportivo Universidad San Martín de Porres - F.B.C. Melgar - Inti Gas Deportes - Uniòn Comercio - Juan Aurich - León de Huánuco - Sport Boys Association - Sport Huancayo - Sporting Cristal - Universitario de Deportes Artículo 2º. Organización.- La organización, control y desarrollo del Torneo del presente año estará a cargo de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional (ADFP), bajo la supervisión de la Federación Peruana de Fútbol (FPF) Artículo 3º. Normas para el Torneo.- El Torneo del presente año se regirá por las siguientes normas y Reglamentos: a) En su organización: (1) Las presentes Bases, incluyendo sus Anexos. (2) Resolución Nº001-FPF-2005 del 31 de Enero del 2005; Resolución Nº002-FPF- 2006 del 16 de Enero del 2006; Resolución N°007-FPF-2009 del 22 de Julio del 2009 y Resolución N°008-FPF-2009 del 17 de Agosto del 2009. Resolución N° 001-FPF-2011 (Anexo 01). (3) Otras Resoluciones de la Federación Peruana de Fútbol que resulten aplicables. (4) Reglamento Único de Justicia Deportiva de la Federación Peruana de Fútbol. (5) Acuerdos adoptados por Asamblea de Delegados y la Junta Directiva de la ADFP en uso de sus respectivas atribuciones y competencias. (6) Normas relacionadas con el estado y el mantenimiento de los campos de juego, impartidas por la Junta Directiva de la ADFP, en atención a los informes de la Comisión Técnica de Estadios. b) En lo deportivo: (1) Reglas de Juego FIFA; (2) Disposiciones de la FIFA;

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Page 1: Título Primero GENERALIDADES Artículo 1º. Finalidad y ...e.elcomercio.pe/66/doc/0/0/2/7/9/279603.pdf · - Universitario de Deportes Artículo 2º. Organización.-La organización,

- Título Primero

GENERALIDADES

Artículo 1º. Finalidad y Alcance de las Bases.- Las presentes Bases norman el desarrollo del Torneo Descentralizado de Fútbol Profesional (en adelante el Torneo) correspondiente al año 2011. Este Torneo constituye una competencia de carácter oficial de la ADFP a nivel nacional y participarán en el mismo los (dieciséis) 16 Clubes que la integran y se someten desde ya a su estricto cumplimiento, cuya nómina para el año 2011 es la siguiente:

- Alianza Atlético - Alianza Lima - Cienciano- Colegio Nacional de Iquitos- Deportivo Cobresol FBC- Deportivo Universidad César Vallejo - Deportivo Universidad San Martín de Porres - F.B.C. Melgar - Inti Gas Deportes- Uniòn Comercio- Juan Aurich- León de Huánuco- Sport Boys Association- Sport Huancayo- Sporting Cristal - Universitario de Deportes

Artículo 2º. Organización.- La organización, control y desarrollo del Torneo del presente año estará a cargo de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional (ADFP), bajo la supervisión de la Federación Peruana de Fútbol (FPF)

Artículo 3º. Normas para el Torneo.- El Torneo del presente año se regirá por las siguientes normas y Reglamentos:

a) En su organización:

(1) Las presentes Bases, incluyendo sus Anexos.(2) Resolución Nº001-FPF-2005 del 31 de Enero del 2005; Resolución Nº002-FPF-

2006 del 16 de Enero del 2006; Resolución N°007-FPF-2009 del 22 de Julio del 2009 y Resolución N°008-FPF-2009 del 17 de Agosto del 2009. Resolución N° 001-FPF-2011 (Anexo 01).

(3) Otras Resoluciones de la Federación Peruana de Fútbol que resulten aplicables. (4) Reglamento Único de Justicia Deportiva de la Federación Peruana de Fútbol.(5) Acuerdos adoptados por Asamblea de Delegados y la Junta Directiva de la ADFP

en uso de sus respectivas atribuciones y competencias.(6) Normas relacionadas con el estado y el mantenimiento de los campos de juego,

impartidas por la Junta Directiva de la ADFP, en atención a los informes de la Comisión Técnica de Estadios.

b) En lo deportivo:

(1) Reglas de Juego FIFA;(2) Disposiciones de la FIFA;

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Bases del Torneo Descentralizado 20112

Artículo 4º. Aprobación de las Bases.- Las presentes Bases, entrarán en vigencia luego de su aprobación por la Federación Peruana de Fútbol.

Artículo 5º. Trofeos en disputa durante el Torneo.- En el Torneo del presente año, se disputará el Trofeo Asociación Deportiva de Fútbol Profesional.

El Campeón recibirá el trofeo en el que se inscribe el nombre del Club que lo ha obtenido, así mismo adicionalmente, recibirá una réplica del mismo. El trofeo original deberá ser devuelto a la ADFP dentro de los 15 días calendarios antes de finalizar el Torneo del año siguiente, para preparar su entrega a quien corresponda. Al margen de lo mencionado, el Campeón, el Sub Campeón, el Club que ocupara el tercer lugar y otros, por razones específicas, podrán recibir los trofeos que oportunamente acuerde la Junta Directiva de la ADFP.

Artículo 6º. Definición de caso fortuito y de fuerza mayor.- Se consideran casos fortuitos o de fuerza mayor, los hechos que no han podido preverse, o que previstos, no han podido evitarse.

Los casos fortuitos consisten en hechos producidos por la naturaleza, tales como: lluvias torrenciales, granizadas, nevadas, sismos, incendios, huaycos, o cualquier otro tipo de evento o sucesión de eventos de origen natural.

Los casos de fuerza mayor son los hechos generados por el hombre, tales como: las huelgas en aeropuertos y en compañías de transportes, la cancelación de los vuelos, los accidentes colectivos de equipos, la eventual cancelación de garantías otorgadas para la celebración de un partido o el no otorgamiento de dichas garantías, las guerras, los actos de sabotaje y de terrorismo.

Artículo 7º. Comisarios de la ADFP.- Constituye responsabilidad de la Junta Directiva de la ADFP, designar Comisarios para la coordinación, control y supervisión del normal desarrollo de todos los partidos. No podrán ser designados Comisarios los Dirigentes, y/o Delegados de los Clubes participantes en el Torneo respectivo.

Los Comisarios son los representantes oficiales de la ADFP durante las actividades correspondientes a cada partido y responsables de garantizar tanto la organización, incluyendo las medidas de seguridad, como el desarrollo sin contratiempos de dichos partidos, actuando de acuerdo a la normatividad señalada en las presentes Bases. A solicitud de cualquiera de los clubes participantes se podrá solicitar la presencia de un inspector de Comisarios, cuyos gastos serán abonados por el Club solicitante.

La Junta Directiva de la ADFP, informará expresa y oportunamente a los Clubes, respecto a la designación de los Comisarios para cada partido y a la Asamblea de Delegados, para su conocimiento, el nombre de las personas que ha considerado pueden ser designadas como tales durante el desarrollo del Torneo.

El costo de su participación será asumido por los Clubes locales en el partido respectivo, salvo acuerdo que sobre la taquilla pudieran haber realizado con los Clubes visitantes.

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Bases del Torneo Descentralizado 20113

Artículo 8º. Regiones.- Para efectos de la designación de los Estadios Principales y Alternos de los Clubes participantes y teniendo en cuenta la descentralización del Torneo, el territorio nacional se divide en las siguientes Regiones, que comprenden los Departamentos que en cada caso se indica:

Norte : Ancash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes. Metropolitana : Lima, Callao, e Ica.Sur : Apurímac, Arequipa, Cuzco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna.Centro : Ayacucho, Junín, Huancavelica, Huánuco y Pasco. Oriente : Amazonas, Loreto, San Martín y Ucayali.

Título Segundo

SISTEMA DEL TORNEO

Artículo 9º. Etapas del Torneo.- El Torneo se jugará, en 2 Etapas:

a. Primera EtapaEsta Etapa constará de 2 ruedas con partidos de ida y vuelta; la primera

rueda iniciará el sábado 12 y domingo 13 de Febrero y finalizará con la decimo quinta fecha el domingo 29 de mayo; la segunda rueda se iniciará el sábado 30 y domingo 31 de Julio y finalizará con la decimo quinta fecha que se jugará el domingo 27 de Noviembre.

b. Segunda EtapaPlay-Off, el 04 y 08 de Diciembre se disputarán dos partidos, para definir el

Campeón Nacional y Sub Campeón Nacional entre los equipos que hayan obtenido el primer y segundo lugar en la tabla de colocaciones luego de jugarse las dos ruedas de la primera etapa.

Entre la primera y segunda rueda se jugará un campeonato entre los equipos de la ADFP, contando además con la participación de algunos equipos de Segunda División y Copa Perú.

Artículo 10°. Normas generales para el desarrollo de las Etapas:

- Primera Etapa.- La Primera Etapa se jugará en 30 Fechas, con partidos todos contra todos en dos ruedas. En cada rueda un Club tiene derecho a jugar en condición de local una vez con cada uno de los demás participantes.

Los dos clubes que se ubiquen en primer y segundo lugar clasificarán a la Segunda Etapa.

De producirse un empate de dos Clubes en el primer lugar, estos clasificarían directamente a la Segunda Etapa.

En caso de producirse un empate de tres o más Clubes en el primer lugar, se recurrirá al Artículo 13° de las presentes Bases y los dos mejores ubicados jugarán la Segunda Etapa.

En caso de empate de dos o más clubes en el segundo lugar, se recurrirá al Artículo 13° de las Bases y el club mejor ubicado clasificará a la Segunda Etapa.

- Segunda Etapa.- Al finalizar la Primera Etapa los equipos que ocupen el 1er y 2do. lugar jugarán dos partidos de ida y vuelta y el ganador será proclamado Campeón Nacional.

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Bases del Torneo Descentralizado 20114

Artículo 11°. Proclamación, del Campeón Nacional, Sub Campeón Nacional, Clasificación a Copa Libertadores 2012, Copa Sudamérica 2012 y Descenso de Categoría:

a. Proclamación del Campeón y Sub Campeón Nacional.- Los Clubes que ocuparan el primer y segundo lugar de la primera etapa, jugaran dos partidos entre si como local cada uno, el club que resulte ganador de estos partidos será proclamado campeón nacional y el perdedor sub campeón nacional.

El Club que ocupara el primer lugar, tendrá la opción de escoger el momento en que ejerce su condición de local, en caso de empate se aplicará el Artículo 13° de las presentes Bases.

Si después de realizados los 2 partidos no se definiera al Campeón Nacional, se jugará un partido definitorio dentro de las 72 horas. Si el partido terminara empatado se jugará inmediatamente dos tiempos suplementarios de 15 minutos cada uno. Si al término de los dos tiempos suplementarios continuara el empate, se lanzarán penales de acuerdo al sistema FIFA hasta definir un ganador que se proclamará Campeón Nacional, y siendo el perdedor Sub-Campeón Nacional.

Este partido definitorio se jugara en un campo neutral que lo designará el Club que ocupe el primer lugar de la primera etapa, en caso que estén empatados en puntaje acumulado, se procederá conforme al Artículo 13° de las presentes Bases, teniendo en cuenta los Estadios que estén aprobados por la Comisión Técnica respectiva y que no sean considerados Principal o Alterno de ambos Clubes.

b. Proclamación del tercero al décimo sexto lugar:

Los Clubes que ocupen del tercero al décimo sexto lugar en el puntaje acumulado de las dos Etapas, serán proclamados como tales en la Tabla de Posiciones final.

En caso de un empate en cualquiera de las posiciones, se deberá recurrir al Artículo 13° de las presentes Bases, exceptuándose los casos para definir los Clubes que descienden de categoría.

c. Descenso de Categoría.

Los Clubes que ocupen el 15º y 16º lugar en el puntaje acumulado después de la Segunda Etapa, descenderán de categoría.

En caso de empate de 2 Clubes en el puesto número 15 se jugará un partido definitorio dentro de las 72 horas. Si el partido terminara empatado, se jugará inmediatamente dos tiempos suplementarios de 15 minutos cada uno. Si al término de los dos tiempos suplementarios continuara el empate, se lanzarán penales de acuerdo al sistema FIFA hasta definir un ganador.

En caso de empate de 3 o más Clubes se recurrirá al Artículo 13° de las presentes Bases y el Club o Clubes mejores ubicados salvarán la categoría, debiendo los dos restantes jugar un partido definitorio dentro de las 72 horas. Si el partido terminara empatado, se jugará inmediatamente dos tiempos suplementarios de 15 minutos cada uno. Si al término de los dos tiempos suplementarios continuara el empate, se lanzarán penales de acuerdo al sistema FIFA hasta definir un ganador.

Estos partidos se jugarán en un campo neutral que lo designará la Junta Directiva teniendo en cuenta los Estadios que estén aprobados por la Comisión Técnica de Estadios y que no sean considerado Principal o Alternos de ambos Clubes.

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d. Clasificación a Copa Libertadores 2012-

Los Clubes clasificados a Copa Libertadores 2012 son:

1.- Campeón Nacional - Perú 1.2.- Sub-Campeón Nacional - Perú 2.3.- Perú 3, el Club que ocupe el 3º lugar de la Primera Etapa del Torneo

Descentralizado (después de culminada la Fecha 30°).

e. Clasificación a la Copa Sudamérica 2012.-

Los 3 Clubes clasificados a la Copa Sudamérica 2012 serán los Clubes que ocupen los puestos inmediatos después de descartar a los 3 Clubes clasificados a Copa Libertadores 2012.

Artículo 12º. Puntaje.- El puntaje que se asignará a los equipos de acuerdo al resultado de los partidos será el siguiente:

a. Ganador, tres (3) puntos.b. Empate, un (1) punto para cada equipo.c. Perdedor cero (0) puntos.

Artículo 13º. Tabla de Posiciones.- La Tabla de Posiciones de cada Etapa del Torneo determina la ubicación de cada Club, durante y al finalizar el desarrollo del mismo. Se establece teniendo en cuenta los factores que se indican a continuación, en orden de prioridad:

a. Mayor puntaje;b. Mayor diferencia de goles;c. Mayor número de goles a favor;d. Resultado entre los clubes involucrados.

Artículo 14º. Calendario.- El Torneo que se rige por las presentes Bases se desarrollará de acuerdo al Calendario que se incluye como Anexo a las mismas.

Cuando el Calendario del Torneo señale como fecha de juego un día domingo, el partido puede jugarse desde el día viernes anterior hasta el día lunes siguiente. Un Club local podrá utilizar como fecha de juego desde el miércoles anterior hasta el miércoles posterior de la fecha respectiva con autorización de la Junta Directiva de la ADFP y solo se hará por causas debidamente justificadas las que deberán ser demostradas.

Excepcionalmente, si un Club que le corresponde jugar un partido del Torneo Descentralizado, hubiera jugado o tuviera que jugar otro partido oficial por el mismo Torneo Descentralizado, o uno por un Torneo Internacional organizado por la Confederación Sudamericana de Fútbol, el partido por el Torneo Local no podrá ser programado para jugarse antes o después que se cumpla 48 horas del inicio del partido que tuviera que jugar o hubiera jugado. En el caso que el partido corresponda a un Torneo Internacional programado para jugar en el extranjero el plazo de 48 horas se elevará a 72 horas. El plazo en referencia podrá reducirse por mutuo acuerdo de los eventuales rivales. Asimismo, dicho plazo podrá incrementarse a solicitud del Club programado para jugar en el extranjero, previa aprobación del 80% de los integrantes de la Asamblea de Delegados. Si

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se tuviera que suspender un partido por la participación de algún equipo en la Copa Libertadores o Copa Sudamérica este será reprogramado por la Junta Directiva el primer miércoles hábil del calendario, siempre y cuando no interfiera con el desarrollo del Torneo oficial Local o Internacional.

Por otra parte durante el Torneo, los Clubes que proporcionen Jugadores a la Selección Nacional de Mayores, a efectos que ella pueda cumplir un compromiso internacional, no podrán ser programados para jugar un partido en el Torneo Local antes o después que se cumplan 48 horas del inicio del partido que tuviera que jugar o hubiera jugado la respectiva Selección Nacional. En el caso que el partido de Selección Nacional sea programado para jugarse en el extranjero, el plazo de 48 horas se elevará a 72 horas.

Artículo 15º. Acumulación de Tarjetas Amarillas entre Etapas.- El Jugador que acumule 5 Tarjetas Amarillas será automáticamente suspendido por una Fecha.

Cada una de las Tarjetas Amarillas estará sujeta a la aplicación de una Multa de acuerdo Título Décimo Tercero “MULTAS”,

Artículo 16º. Aplicación de sanciones.- Las suspensiones que se produzcan por acumulación de Tarjetas Amarillas al finaliza cada Etapa del Torneo del presente año, se deberán cumplir en el o los partidos oficiales de dichos Torneos que se realicen inmediatamente después de la oportunidad en que la sanción quedó consentida o ejecutoriada.

Las suspensiones derivadas de las Resoluciones de la Comisión de Justicia se aplicarán en el o los partidos oficiales de los Torneos Descentralizados respectivos que se realicen inmediatamente después de la oportunidad en que la sanción quedó consentida o ejecutoriada, aunque correspondan a distintos Torneos Descentralizados.

Artículo 17º.- Declaración oficial del Campeón, Sub Campeón, Tercer Puesto y Descenso.- La Junta Directiva de la ADFP declara oficialmente al Club Campeón, al Sub Campeón, al que ha ocupado el Tercer puesto y los dos Clubes que desciendan de categoría y la Tabla de Posiciones Oficiales, dentro de las 48 horas posteriores a la finalización del Torneo respectivo. Dicha declaración se hará constar en Boletín Oficial que se distribuirá a los Clubes que integran la ADFP.

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Título Tercero

DE LOS ESTADIOS Y CAMPOS DE JUEGO

Artículo 18º. Comisión Técnica de Estadios. Inspección. Plazo de subsanación de deficiencias.- La Comisión Técnica de Estadios, estará presidida por un Miembro de la Junta Directiva y conformada además por el Gerente General, un Miembro de la Comisión de Bases y profesionales especialistas en campo de juego y/o en infraestructura deportiva. Su vigencia será la misma de la Junta Directiva de la ADFP.

a. Los Clubes participantes deberán presentar a la ADFP en la primera semana del mes de Enero del 2011 su Estadio Principal y 2 Alternos los que serán revisados por la Comisión Técnica de Estadios dentro de los 15 días siguientes para su respectiva habilitación. La presentación es obligatoria y la demora en la determinación de los estadios en el plazo establecido originará la aplicación de una multa por la demora e incluso la no participación del equipo infractor, si la designación no se efectuó hasta el 20 de Enero.

b. La Comisión Técnica de Estadios informará oportunamente a la Junta Directiva, quien a su vez hará conocer a los Clubes, a los propietarios y a los administradores de los Estadios propuestos por los participantes, los criterios de evaluación que utilizará en la inspección, para determinar el estado y mantenimiento de los campos de juego y la infraestructura civil correspondiente.

c. La Comisión Técnica de Estadios, inspeccionará la infraestructura civil y los campos de juego, y elevará a la Junta Directiva de la ADFP el informe respectivo 15 días antes de iniciarse el Torneo. Para la realización de la inspección, los clubes deberán de presentar los campos de juego, debidamente marcado y con el equipamiento necesario para la realización de un encuentro oficial. Si los Estadios no reúnen las especificaciones requeridas, serán inhabilitados y se concederá a los interesados un plazo de 10 días para que ejecuten las correspondientes correcciones. Si transcurrido dicho plazo no hubieran sido corregidas las deficiencias, la Junta Directiva de la ADFP no habilitará dicho Estadio hasta que las mismas sean subsanadas.

d. Si durante el transcurso de un Campeonato, de acuerdo al mérito de los informes de los Comisarios, un Estadio perdiera las condiciones mínimas indispensables para la realización de partidos oficiales por causas distintas a su uso normal y ordinario, la Junta Directiva, dispondrá una inspección especial por parte de la Comisión Técnica de Estadios, siguiendo las especificaciones del párrafo anterior. El costo será cargado al Club que juegue como local en el estadio observado. Así mismo, cualquier Club podrá solicitar una inspección especial por parte de la Comisión Técnica, asumiendo su costo, hasta quince (15) días antes de la fecha que corresponda la firma del Convenio respectivo.

La Comisión Técnica deberá efectuar dicha inspección y se procederá en la forma establecida en el inciso b) del presente Artículo. De no ser subsanadas las deficiencias observadas, el o los Clubes que hubieran señalado dicho Estadio como Principal o Alterno, deberán utilizar otro de sus Estadios Alternos hasta que sean subsanadas las deficiencias.

En el caso de que ninguno de los Estadios Alternos estuviera habilitado, será la Junta Directiva de la ADFP la que determine el Estadio donde se juegue, dando preferencia a los Estadios de la misma Región.

Las decisiones de la Junta Directiva de la ADFP relacionadas con las deficiencias de los Estadios, podrán ser recurridas a la FPF.

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Artículo 19º. Capacidad y Condiciones Mínimas de Infraestructura.- Los Estadios donde se jueguen los partidos deberán tener una capacidad mínima de cinco mil (5,000) espectadores, debidamente sentados en tribunas de material noble, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de la FIFA.

Asimismo, las instalaciones y/o equipamiento de los camarines para el uso de los Clubes, Delegación Arbitral y control Antidoping, deberán estar en óptimo estado y totalmente operativos.

Artículo 20º. Autorización de uso de Estadios por la Junta Directiva de la ADFP.-Corresponde a la Junta Directiva de la ADFP autorizar los escenarios deportivos aprobados por la Comisión Técnica de Estadios.

Artículo 21º. Uso de los Estadios por los Clubes participantes.- El Club local programará sus partidos como tal en el Estadio que haya señalado como Principal.

Todos los Clubes participantes, deberán fijar, un Estadio Principal y hasta dos Alternos. El Estadio Principal deberá ubicarse en la localidad registrada en sus Estatutos, como su domicilio oficial y no podrá variarse aun si hubiera modificado su Estatuto. Los Estadios Alternos deberán ubicarse en cualquiera de las ciudades correspondientes a su región siempre que ellas reúnan similares condiciones meteorológicas y geográficas a su Estadio Principal. Cuando el Estadio Alterno no reúna las condiciones meteorológicas y geográficas similares la Asamblea de Delegados designara lo más conveniente para el desarrollo Torneo. La programación en los Estadios Alternos, prefijados en su Ficha de Inscripción, sólo procederá en los siguientes casos:

a. Cuando el Estadio Principal se encuentre inhabilitado según lo previsto en el Articulo 18º inciso b) y c), o suspendido como consecuencia de la sanción prevista en el Articulo 76º.

b. Cuando el Estadio Principal no se encuentre disponible por razones de fuerza mayor o caso fortuitos según definición de Articulo 6º de las presentes Bases.

c. Cuando lo considere pertinente el Club local, por convenir a sus intereses económicos siempre que cuente con la aprobación por escrito de 13 votos de los Clubes participantes.

d. Cuando el Estadio Alterno se ubique en la misma provincia que el Estadio Principal el Club podrá programar sus partidos indistintamente en cada Estadio.

Durante el transcurso del Torneo un Club no puede cambiar el Estadio inscrito como Principal salvo que cuente con la aprobación escrita de 13 votos de los Clubes participantes.

En casos excepcionales y ante la imposibilidad plenamente demostrada que al Club local no le sea posible utilizar su estadio principal o algunos de sus Estadios Alternos para la realización de determinado partido, le estará permitido, previa aprobación por parte de la mayoría simple de la Asamblea de Delegados programar el partido respectivo en cualquier Estadio de la República que cuente con la aprobación de la Comisión Técnica de Estadios excepto los estadios del rival.

Asimismo, siempre que ello resulte pertinente de acuerdo a la normatividad internacional vigente (con autorización de la Asociación Nacional donde se llevaría acabo el partido) y previa aprobación de 13 votos de la Asamblea de Delegados y con la anuencia de su rival, determinados partidos del Torneo, podrán jugarse en el extranjero en

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Bases del Torneo Descentralizado 20119

atención a contratos celebrados entre las partes interesadas y de los que deberá informarse a la Asamblea de Delegados por lo menos con 30 días de anticipación a la realización del encuentro respectivo.

Artículo 22º. Ficha y cuota de inscripción.- El registro de los Estadios Principales y Alternos se efectuará en la ficha de inscripción cuyo formato será proporcionada por la Gerencia General a los Clubes de la ADFP y estos lo devolverán a la misma Gerencia debidamente llenado por lo menos 10 días antes del inicio del Torneo, previo pago del derecho de inscripción que se fija en la cantidad de Mil Quinientos Dólares Americanos (US$ 1,500). La designación de los Estadios Principales y Alternos determinados por cada Club, serán puestos en conocimiento de todos los Clubes en la primera Sesión de Asamblea de Delegados que se lleve a cabo luego de haberse registrado, debiéndose consignar dicha información en el Acta respectiva bajo responsabilidad del Gerente General de la ADFP. El retraso en el cumplimiento de la norma a que se refiere el presente Artículo dará lugar a una sanción de acuerdo al Título Décimo Tercero “MULTAS”. Los Clubes que no dieran cumplimiento a las normas en referencia hasta el día anterior al señalado para el inicio de los Torneos respectivos, quedarán impedidos de participar en los mismos en tanto no regularicen su situación. La inhabilitación no les permitirá presentarse para disputar los partidos en los que eventualmente pudieran estar considerados, declarándosele perdedor por W.O. y resultando de aplicación, en lo referente a los procedimientos para la asignación de puntajes y marcador considerado, lo previsto sobre el particular en el Artículo 84º de las presentes Bases.

En el caso que el o los partidos consideren como eventuales rivales a dos Clubes inhabilitados, ambos serán declarados perdedores por W.O., no se asignará puntaje a ninguno de ellos y a ambos se les considerará un marcador en contra de tres (3) a cero (0).

Artículo 23º. Sistema de Altavoces Obligatorio.- Los Estadios contarán obligatoriamente con sistema de altavoces, bajo la responsabilidad del Club local.

El uso de los altavoces durante el desarrollo del partido deberá contar con la autorización del Comisario y limitarse a avisos oficiales.

Después de la finalización del partido, el Club local podrá hacer uso del sistema de altavoces en la forma que estime conveniente, bajo su responsabilidad.

Queda expresa y terminantemente prohibido el uso del sistema de altavoces para hostigar, hostilizar, amedrentar, amenazar, insultar, ofender a los jugadores, cuerpo técnico, dirigentes o aficionados, así como para instigar la realización de actos violentos y de amedrentamiento. Está también prohibido anunciar los resultados parciales o totales de otros partidos que por el mismo Campeonato se disputen en otros escenarios.

Es facultad del Comisario del partido, prohibir o limitar el uso de los altavoces.

El incumplimiento de las normas previstas en el presente Artículo será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Título Décimo Tercero – “MULTAS”.

Al margen de las “MULTAS” en referencia, si el Club local resultará responsable del mal uso de sistemas de altavoces, parlantes, orquestas, u otros podrá ser objeto de la sanción de inhabilitación del Estadio, a criterio de la Comisión de Justicia, previo informe del Comisario y/o del Árbitro del partido actuando de oficio o queja debidamente fundamentada.

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Bases del Torneo Descentralizado 201110

Título Cuarto

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 24º. Convenio económico entre los Clubes.- Los Clubes participantes en el Torneo suscriben de común acuerdo los Convenios para la realización de sus partidos. Los Convenios constan por escrito en los formularios que para el efecto expide la ADFP y pueden incluir los anexos que las partes acuerden.

Los Convenios, reciben la conformidad del Presidente de la ADFP. En ausencia del Presidente, pueden hacerlo los miembros de su Junta Directiva que lo reemplazan temporalmente, de acuerdo al orden jerárquico o el Gerente General.

Una vez refrendados los Convenios ellos resultan de naturaleza obligatoria para las partes. Corresponde a la Junta Directiva de la ADFP controlar su cumplimiento.

Los Convenios pueden ser modificados, por razones excepcionales previo acuerdo de los Clubes participantes y siempre que dichas modificaciones no interfieran estructuralmente en el desarrollo del Torneo.

Artículo 25º. Precios de las entradas.- El precio de las entradas fijadas en el Convenio estará solo sujeto a los descuentos establecidos por las normas vigentes sobre el particular. No estará permitido incluir en dichos precios, importes que beneficien directamente determinados fines de los Clubes salvo acuerdo expreso de la Asamblea de Delegados sobre el particular.

Artículo 26º. Fechas para la Suscripción de los Convenios.- La suscripción de los Convenios se realiza en el local de la ADFP por el Presidente o por el Delegado de cada Club, el primer día lunes hábil dentro de los 15 días de la fecha a programar. En caso no se suscriba el convenio en su oportunidad, la Junta Directiva determinará el Estadio para la realización del partido dando prioridad al estadio principal del club local, luego a los Estadios Alternos y finalmente a los ubicados en la Región respectiva y siempre que resulte factible obtener las garantías correspondientes antes de la realización del partido.

De no resultar posible las consideraciones anotadas, la Junta Directiva podrá designar cualquier otro Estadio que disponga de las garantías respectivas.

En caso de partidos a ser jugados en días diferentes a los fines de semana, los Clubes deberán suscribir sus respectivos Convenios el día lunes de la semana anterior al mismo. Si dicho día lunes resulta inhábil, la suscripción de Convenios se realizará el primer día hábil siguiente.

Artículo 27º. Hora máxima para la Suscripción de Convenios.- Los Convenios deben ser suscritos antes de las 19:00 horas del día que corresponda. Si hasta dicha hora no concurriera el Delegado o el Presidente del Club visitante al acto de firma del correspondiente Convenio, el Presidente de la ADFP o quien lo sustituya de conformidad con el Articulo 26º de los Estatutos de la ADFP, o el Gerente General de la ADFP suscribirá dicho Convenio en su representación, de acuerdo a los términos propuestos por el Club local, salvo que los mismos no se ajusten a las normas de las presentes Bases.

El plazo establecido en el párrafo anterior se podrá extender hasta las 12 m. del día siguiente por razones debidamente justificadas, si hasta dicha hora quien no concurre es el representante del Club local, y no existiera propuesta de éste, conforme al párrafo anterior, el Presidente o el Gerente General de la ADFP señalará Estadio, día, hora y demás condiciones necesarias para la realización del evento, teniendo en cuenta en lo posible la programación habitual del Club local, así como los demás términos y condiciones que

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correspondan, Además se le aplicara la Multa correspondiente señalada en el último párrafo del Artículo 33°.

Las propuestas del Club local para ser insertadas en el Convenio podrán ser presentadas de manera personal o remitidas por el Club, hasta antes de la hora señalada en el presente artículo, ya sea vía fax o por cualquier otro medio electrónico que pueda ser acreditado de manera indubitable, en cuyo caso el Presidente o el Gerente General de la ADFP, formalizará y suscribirá el Convenio sujetándose a lo propuesto por el Club local a través de dichos documentos, si ello no se opone a lo establecido en las presentes Bases.

Artículo 28º. Desacuerdo para celebrar Convenios.- En caso de desacuerdo para firmar los Convenios, la Junta Directiva de la ADFP formula y convalida el Convenio de acuerdo a los requerimientos establecidos en las presentes Bases y en lo posible de acuerdo a la habitualidad que observa el Club local en relación a la información que debe contener el referido Convenio.

Articulo 29°. Invalidez de Acuerdos.- No tienen validez ni fuerza obligatoria, los Convenios, pactos o acuerdos de cualquier naturaleza que adopten los representantes de los Clubes involucrados ya sea en forma oral o por escrito, fuera de los formularios expedidos por la ADFP, o que no sean anexados a estos y/o no cuenten con la autorización de la Junta Directiva de la ADFP.

Artículo 30º. Derecho a la Taquilla. Pago de gastos operativos.- Los ingresos y los gastos operativos corresponden al Club local salvo acuerdo distinto entre las partes. En el caso que hubiera un solo partido para definir una posición, los ingresos y gastos se distribuirán en partes iguales.

Artículo 31º. Prioridad en el descuento de las recaudaciones totales de cada partido. Suspensión por no pago.- La recaudación bruta o total de cada partido estará sujeta a un descuento del 2% para la ADFP y del 3% para la FPF. Estos descuentos tendrán prioridad en las liquidaciones respectivas. Asimismo el porcentaje por el alquiler de los Estadios será calculado del monto resultante de la venta de las entradas.

Serán también motivo de descuentos los importes correspondientes a otras deudas que el Club local mantenga con la ADFP en la proporción que previamente se haya acordado entre las partes.

De crearse un Fondo de Transporte, el mismo no será considerado en la liquidación. Su importe correspondiente será deducido antes de establecerse el ingreso bruto, del que no forma parte, debiendo ser entregado íntegramente al Supervisor de la ADFP.

La Asociación Deportiva de Fútbol Profesional remitirá a la Federación Peruana de Fútbol, los días miércoles o lunes de cada semana, según la fecha, se juegue el domingo o miércoles respectivamente, las liquidaciones de los 8 partidos, el respectivo importe por la retención del porcentaje del 3% y el pago de Árbitros y Doping.

Los Clubes que no cumplan con el referido pago, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución No. 001-FPF-2005 del 31 de Enero del 2005.

Artículo 32º. Recaudación de multas.- La recaudación por concepto de las multas a que se refieren las presentes Bases, constituye fuente de financiamiento del presupuesto de la ADFP.

Artículo 33º. Financiamiento del Transporte Aéreo y Terrestre, reducción de costos de los Clubes.- Corresponde a la Junta Directiva de la ADFP, gestionar el financiamiento

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Bases del Torneo Descentralizado 201112

del Transporte Aéreo y Terrestre de los equipos participantes en los Torneos respectivos tratando de reducir al mínimo el costo para los equipos participantes.

Para tales efectos se deberá crear un Fondo de Transportes, el cual estará conformado por los siguientes aportes: 1) Aporte de Intralot; 2) Aporte de CMD por el nombre del Campeonato y 3) Aporte de los espectadores que se deducirá de las liquidaciones de los partidos. Asimismo sobre este último punto la asistencia mínima de espectadores será de 2,000.

Las alternativas de financiamiento se presentarán para aprobación de la Asamblea de Delegados de la ADFP.

Las trasgresiones a las normas contenidas en el presente título, serán sancionadas de acuerdo al Título Décimo Tercero – “MULTAS”.

Título Quinto

DEL RÉGIMEN DE ENTRADAS

Artículo 34º. Previsión de Palcos para Presidentes y Delegados de los Clubes.- Los Estadios de Lima y Provincias contarán con un sector de Palcos destinados al Presidente y a dos (2) Delegados de cada uno de los Clubes miembros de la ADFP. Para su ingreso y ubicación, presentarán el carné que los identifica. En el caso que un Estadio no contara con palcos para los efectos del presente artículo, el Club local, deberá habilitar un lugar en ubicación preferencial para las personas indicadas.

Para el caso del Palco de Dirigentes de la ADFP ubicado en el Estadio Nacional, se otorgarán 3 asientos por cada institución participante en el Torneo del 2011. Estos asientos corresponderán uno para el Presidente, uno para cada Delegado. Asimismo, se otorga dos asientos para cada uno de los miembros del Consejo Directivo y cuatro para la Comisión de Justicia.

Artículo 35º. Ingreso con carnés.- Los Dirigentes de la ADFP, los Miembros de la Comisión de Justicia, el representante de la ADFP ante la Comisión Nacional de Árbitros, los Comisarios, el personal técnico y auxiliar, debidamente uniformado y el plantel de Jugadores de cada Club pueden ingresar a los Estadios con los carnés de identidad expedidos anualmente por la ADFP que los acreditan como tales. Para los casos en el presente artículo el Club local deberá prever de por lo menos 20 asientos en Tribuna Preferencial.

Las Federaciones Departamentales correspondientes a la ciudad en la que se desarrolla un partido, tendrán derecho a solicitar hasta 15 entradas en la zona preferencial del Estadio respectivo.

Los Dirigentes que cuenten con el carnet expedido por la Federación Peruana de Fútbol, tendrán libre ingreso a los Estadios donde se juegue el Torneo.

Artículo 36º. Máximo de carnés por Club.- Los Clubes, antes del inicio del Torneo, presentarán a la ADFP la relación completa de su Junta Directiva, para proceder a otorgarles el carné respectivo. La ADFP entregará un máximo de quince (15) carnets de identificación para los miembros de las Juntas Directivas inscritas.

En cada partido, el Club local está obligado a proveer, en adición a los indicados en los artículos precedentes hasta quince (15) asientos en Tribuna Preferencial, a favor de los Dirigentes del Club visitante, las entradas correspondientes a dichos asientos deberán ser

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entregadas por intermedio del Comisario del partido respectivo y hasta tres (3) entradas para los miembros de los Consejos Directivos de los otros Clubes, o de la ADFP, que lo soliciten expresamente.

Artículo 37º. Entradas para el público aficionado.- Sólo podrá ingresar a los Estadios el público aficionado haciendo uso de las entradas autorizadas en el Convenio respectivo. El Club local está facultado a realizar promociones para la venta de entradas, así como a otorgar entradas para instituciones de beneficencia y personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, siempre que el detalle de las mismas conste en los respectivos Convenios.

Artículo 38°. Ingreso de Asociados, Jugadores y Personal Técnico.- Los Asociados del Club local y personal técnico debidamente autorizados, así como los Jugadores aunque no participen en el partido podrán ingresar a los Estadios, previa presentación de sus respectivos carnets otorgados por el Club local. Para ello, a la firma del Convenio respectivo deberá precisarse con exactitud las tribunas en las que se ubicara dicho personal.

Queda terminantemente prohibido el uso de listas o relaciones de invitados para el ingreso a los Estadios, así como las entradas denominadas de "oficio". Las entradas de cortesía del Club local respectivo deberán figurar en el Convenio correspondiente y pagarán los gravámenes respectivos, al precio del valor de las entradas normales incluyéndose las que deriven de concesiones otorgadas por los propietarios de los Estadios para ser utilizadas por el Club local.

El ingreso del personal de Defensa Civil, socorristas del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o de EsSalud, será controlado por el Club local quien queda autorizado a establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para garantizar el adecuado trabajo de dicho personal.

Las trasgresiones a las normas contenidas en el presente título, serán sancionadas de acuerdo al Título Décimo Tercero – “MULTAS”.

Título Sexto

DE LAS REGLAS DE JUEGO, DE LOS JUGADORES Y ENTRENADORES

Artículo 39º. Normas Generales para la participación de Jugadores y Entrenadores. Disposiciones Administrativas Generales.- Para inscribir a un jugador en el Torneo 2011, deberán presentarse a la ADFP los siguientes documentos:

a. Jugadores Profesionales peruanos:

- Contrato deportivo presentado a la ADFP, y registrado en la FPF.- Dos (2) fotografías actualizadas a color tamaño pasaporte con fondo blanco y

fechadas.- Copia de Documento de Identidad, que a juicio de la ADFP identifique al Jugador.- Certificado de Transferencia, si fuera el caso.- Certificado médico en formulario valorado, expedido por la ADFP y suscrito por

médico colegiado. El certificado médico deberá estar acompañado de un Electrocardiograma, Hemograma, Radiografía de Tórax y una Ecografía de corazón, diagnosticado el resultado por el médico responsable.

b. Jugadores Profesionales Extranjeros:

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Al margen de los requerimientos establecidos para los Jugadores peruanos deberán presentar un Certificado Internacional de Transferencia a través de la FPF que lo solicitará a su vez la Asociación Nacional o Federación del país de procedencia del Jugador.

c. Jugadores Aficionados:

- Constancia de su inscripción en la FPF de acuerdo a las normas sobre la materia.- Certificado médico en las mismas condiciones establecidas para los Jugadores

Profesionales peruanos.

Presentada la documentación completa a la ADFP, esta la remitirá a la FPF, para su conformidad, registro e inscripción.

Artículo 40º. Identificación de Jugadores.- El carnet de cancha otorgado por la ADFP, identifica a los Jugadores que participan en los respectivos Torneos.

Artículo 41º. Registro de Jugadores mediante poder.- Son válidos los contratos celebrados por los Jugadores a través de las personas debidamente facultadas para hacerlo, mediante carta poder con firma legalizada notarialmente.

Artículo 42º. Obligatoriedad de los contratos.- Los contratos deportivos celebrados entre los Clubes y los Jugadores debidamente registrados en la ADFP y FPF, son de cumplimiento obligatorio por ambas partes. Las discrepancias o diferencias que se susciten en relación a dichos contratos serán resueltas recurriendo a los procesos correspondientes.

Artículo 43º. Exclusividad de jugadores.- Un Jugador que haya actuado en la Primera rueda de la primera Etapa del Torneo, podrá jugar por otro Club en la Segunda rueda de la misma Etapa y lo que reste del campeonato, siempre que medie acuerdo expreso entre el Club cedente, el Club cesionario y el Jugador, se haya emitido el correspondiente Certificado de Transferencia de acuerdo a la normatividad FIFA y el jugador sea inscrito dentro del plazo a que se refiere el Artículo 45º.

Cada Club solo podrá realizar 4 contrataciones al año acogiéndose al presente artículo.

Se entiende por actuación la participación efectiva de un Jugador en un partido, y no su simple consignación en la lista de Jugadores hábiles para el mismo.

Artículo 44º. Jugadores Libres.- Los Jugadores que queden libres al finalizar la Primera rueda de la Primera Etapa del Torneo podrán jugar por otro Club en la Segunda rueda de la misma Etapa, siempre que cuenten con el Certificado de Transferencia o la constancia de la ADFP de haber terminado su relación contractual.

Las facultades a que se refieren los Artículos 43º y 44º de las Bases, no permiten a los Clubes inscribir más de 6 Jugadores en total al amparo de las mismas.

Artículo 45º. Plazo de Inscripción de Jugadores.- Para que un Jugador pueda actuar en la Primera y Segunda rueda de la Primera Etapa del Torneo Descentralizado, el Club deberá inscribirlo conforme a los periodos de inscripción del TMS, determinados por la FPF y que para este año son:

11 de Enero al 31 de Marzo20 de Julio al 18 de Agosto

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Bases del Torneo Descentralizado 201115

De acuerdo a la reglamentación FIFA los Jugadores pueden estar inscritos en un máximo de tres Clubes durante el periodo que va del 01 de Enero al 31 de Diciembre del año en curso.

La tramitación de la documentación se realiza exclusivamente por conducto regular. Sólo el personal administrativo de la ADFP y de la FPF está autorizado para recibir y procesar dicha documentación. Está prohibido que Directivos, personal administrativo o auxiliar de los Clubes realicen gestiones personales que implique el traslado de documentos y/o expedientes entre los diferentes organismos que participan en el proceso respectivo, caso contrario el trámite realizado no tendrá validez.

Artículo 46º. Inscripción de Buena Fe.- El proceso de inscripción de un Jugador que hubiera sido iniciado antes del vencimiento del plazo correspondiente, pero no culminado por la falta de alguno de los documentos señalados en el Artículo 39º, se entenderá concluido válidamente si dentro de los treinta (30) días útiles siguientes al vencimiento de dicho plazo se completen los documentos.

Para hacer uso de lo previsto en el presente artículo, el Club deberá presentar antes del vencimiento del plazo señalado en el Artículo 45°, uno de los siguientes documentos:

a) Copia del Contrato entre el Club y el Jugador;b) Certificado Internacional de Transferencia;c) Carta Notarial suscrita por el jugador declarando su aceptación irrevocable a jugar

por el Club.

La inscripción de Buena Fe de un Jugador es exclusiva y excluyente y establece una preferencia a favor del Club que la realizó, por lo que ningún otro Club podrá inscribir al mismo Jugador para el mismo Torneo, excepto lo señalado en los Artículos 42° y 43°.

Esta disposición deja a salvo el derecho del Club que hubiera culminado la inscripción del jugador en forma previa a la inscripción de Buena Fe realizada por otro Club y el derecho del Club afectado, de actuar contra el Jugador que suscribió indebidamentedocumentación para dos Clubes.

En caso de la inscripción de Buena Fe, la ADFP solo emitirá el carnet de cancha inmediatamente que hubiera sido completada la documentación a que se refiere el Artículo 39º. Entendiendo claramente que el Jugador no podrá actuar hasta obtener el carnet de cancha.

Artículo 47º. Cesión Temporal.- Toda Cesión Temporal de un futbolista de un Club a otro, deberá ser registrada en la FPF mediante un Convenio, previo conocimiento de la ADFP y cuyo cumplimiento podrá ser exigido por ambas instituciones. En caso de incumplimiento de alguna cláusula del convenio, el Club infractor deberá regularizar la indemnización pactada en un plazo no mayor de 48 horas de jugado el partido. De no hacerlo quedará inhabilitado para participar en el Torneo hasta el pago de dicha indemnización siempre que ello se produzca por lo menos el día hábil anterior a la realización del partido.

En el Contrato que deberá presentar el club contratante se tendrá que registrar todas las condiciones de la Cesión Temporal, pudiendo pactarse incluso el pago de una indemnización por formación, si esta Cesión se convierte en definitiva.

Igualmente, los Clubes podrán acordar una participación proporcional de la indemnización por formación, si el jugador es transferido a un tercer Club.

Ningún Club podrá ceder temporalmente a otro Club de su misma categoría, más de cuatro jugadores, sean aficionados o profesionales.

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Bases del Torneo Descentralizado 201116

Artículo 48º. Validez de las inscripciones Temporales a un Club de otro país.- Las inscripciones realizadas válidamente, permiten al jugador participar en los Torneos por el Club que lo inscribió, aún cuando hubiera sido cedido temporalmente a un Club de otro país, siempre que la referida cesión temporal hubiera finalizado o el contrato que la originó hubiera sido resuelto por incumplimiento del Club extranjero o de común acuerdo.

En todo caso, para autorizarse nuevamente la participación del Jugador cedido temporalmente, deberá contar con el respectivo Certificado Internacional de Transferencia emitido por la Federación Nacional correspondiente al Club que tomó temporalmente los servicios del Jugador, de conformidad con las normas FIFA sobre la materia.

La inscripción realizada válidamente permitirá al jugador participar en los Torneos por el Club que lo inscribió, aún cuando hubiera sido cedido temporalmente a un Club de otro país, siempre que la cesión temporal hubiera finalizado, aún cuando haya vencido la fecha del cierre del libro de pases.

Artículo 49º. Expedición y uso de los carnets.- Cada Club solicita los juegos de carnets que juzgué necesario, previo pago de los derechos de emisión. El carnet de cancha puede ser solicitado en cualquier Etapa del Torneo, siempre y cuando el Jugador hubiese sido debidamente inscrito.

Los Jugadores procedentes de las divisiones menores, debidamente registrados en la FPF, y que pertenezcan a los Clubes de la ADFP, podrán obtener el carné de cancha de su respectivo Club hasta antes de jugarse las 5 últimas fechas de Cada rueda de la Primera Epata, previa solicitud de los Clubes a la ADFP.

La ADFP autoriza con carácter supletorio un juego de carnets adicional, el mismo que se entregará en cada fecha al Comisario.

Artículo 50º. Procedimiento de identificación en el partido.- Los Clubes observarán el siguiente procedimiento para identificar a sus Jugadores antes del partido:

a. Los carnets de cancha así como la planilla en original y dos copias debidamente suscritas por el capitán, jefe de equipo o Delegado, se entregarán al cuarto oficial por lo menos cuarenta y cinco (45) minutos previos al inicio del partido.

b. El cuarto oficial identifica a los Jugadores, verifica la planilla y carnets de cancha, devolviendo éstos últimos al Club respectivo. Además entrega una copia de la planilla a la ADFP en la persona del Comisario. Las otras copias son entregadas al Árbitro y a la Comisión Nacional de Árbitros, asimismo verificara la presencia del Comando Técnico y Auxiliar en el banco de suplentes, los mismos que deberán portal en lugar visible el carnet de identidad que entregara la ADFP.

c. Si por alguna razón extraordinaria algún Club careciera de los carnés principales y los supletorios no se encontrasen en poder del Comisario, éste levantará un Acta con la intervención y firma de los Delegados y/o Dirigentes acreditados de ambos Clubes y la participación del Árbitro, la cual será suscrita por cada uno de los Jugadores, los mismos que imprimirán la huella digital de su índice derecho y consignarán el número de su documento de identidad y/o pasaporte.

Artículo 51º. Sanción por no contar con carnets.- El Club que recurre a los carnets en poder del Comisario, es multado de acuerdo al Título Décimo Tercero “MULTAS”. En caso de reincidencia, la multa se doblará. Esta sanción se impondrá igualmente de producirse la situación indicada en los incisos b) y c) del artículo anterior.

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Artículo 52º. Sanción por actuación de Jugadores no hábiles para participar en un partido.- El Club que utiliza en cualquier momento del partido un Jugador no inscrito, mal inscrito, sancionado o que exceda al cupo de extranjeros, será sancionado con la pérdida de los puntos obtenidos en cancha, anotándose un marcador de cero (0) a tres (3) en su contra, salvo que hubiese perdido por mayor diferencia de goles, en cuyo caso el resultado del marcador será respetado. Estará permitido al equipo afectado solicitar al Árbitro y/o Comisario la no inclusión del Jugador inhabilitado para jugar y en cuyo caso el Árbitro y/o Comisario deberán impedir la actuación de dicho Jugador. En ningún caso la trasgresión en referencia dará lugar a que los puntos sean adjudicados al rival, salvo que éste hubiera ganado el partido.

Artículo 53º. Presunción de vigencia de contrato durante un Torneo.- Se considera vigente el contrato de un jugador aún cuando su plazo formal de vigencia hubiese expirado, si el jugador continúa actuando por el Club que lo contrató. La presunción de vigencia tácita es efectiva solamente hasta la finalización de la participación reglamentaria del Club en la rueda en disputa, salvo que se hubiese expedido el Certificado de Transferencia en favor de otro Club. En este caso, se considerará al jugador como no inscrito.

Artículo 54º. Uso de jugadores reemplazantes.- Durante cada partido, los equipos no pueden utilizar más de tres (3) sustitutos, independientemente del puesto que cubran, incluido el de arquero, los mismos que son elegidos entre los jugadores que figuren en la planilla respectiva.

Artículo 55º. Jugadores hábiles, titulares y extranjeros.- Antes de cada partido, los Clubes presentan al árbitro una planilla de 18 Jugadores, en la cual se pueden incluir hasta cuatro (4) Jugadores Extranjeros, los cuales podrán actuar simultáneamente durante la Primera rueda de la primera Etapa. La actuación de los cuatro Jugadores Extranjeros para la Segunda rueda de la Primera Etapa se encuentra condicionado al cumplimiento del 50% (700) de la bolsa de minutos a que se refiere el siguiente párrafo. De no cumplir con dicho porcentaje de la bolsa antes de la Segunda Etapa, se le restará el derecho a incluir un jugador extranjero de los cuatro que le corresponde en lo que reste del Campeonato.

Asimismo los Clubes deberán considerar la participación obligatoria de Jugadores peruanos nacidos desde el año 1991 o menores a dicho año, obligando a la acumulación de un mínimo de 1,400 minutos de actuación durante todo el Torneo Descentralizado del 2011. Para dicho efecto, se reglamentará que lo máximo de minutos que se pueda sumar por partido es de 270, es decir, cualquier equipo puede jugar con la cantidad de jugadores que desee pero al final solo se contabilizará 270 minutos. El control y la verificación de la Bolsa de cada Club será responsabilidad de la ADFP.

Los Clubes que no alcancen el mínimo de minutos exigidos en el Torneo Descentralizado, serán penalizados con la pérdida de tres (3) puntos por cada 90 minutos o fracción faltantes para llegar a los 1,400 minutos.

Durante el Torneo Descentralizado, los Clubes podrán inscribir hasta un máximo de seis (6) Jugadores Extranjeros, no permitiéndose la sustitución de un Jugador Extranjero por otro durante el transcurso de cada Torneo.

Los Clubes que infrinja la disposición del 1er. párrafo serán sancionados de acuerdo al Título Décimo Tercero – “MULTAS”, perdiendo además los puntos que pudieran haber obtenido como consecuencia del resultado del partido. Dichos puntos no serán adjudicados al rival. Por otra parte el Club infractor será declarado perdedor por un marcador de 0-3, salvo el caso que hubiera perdido el partido por un marcador de mayor diferencia.

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Artículo 56º. Mínimo de Jugadores para iniciar el partido.- Los encuentros pueden iniciarse hasta con siete (7) jugadores por cada Club, de acuerdo a la reglamentación internacional. Los Jugadores restantes están facultados para incorporarse durante el desarrollo del partido.

Artículo 57°. Presentación de Jugadores.- Los Jugadores deben estar correctamente uniformados. La presentación del uniforme observará las Disposiciones del Reglamento FIFA sobre el particular. Dicha presentación comprende:

a. Las camisetas deberán estar numeradas desde el uno (1) hasta el treinta (30);

b. La camiseta, pantalón y medias son las que corresponden al uniforme oficial del equipo por el que juegan;

c. Las calzas serán del mismo color que el pantalón y no pueden exceder del largo de éste;

d. El uso de canilleras es obligatorio;

e. Las medias se usan subidas.

En mérito al informe del Árbitro y/o Comisarios, los Clubes que infrinjan estas disposiciones serán sancionados de acuerdo al Título Décimo Tercero – “MULTAS”.

Artículo 58º. Uniforme de los Clubes.- Los colores y características de los uniformes de los Clubes, incluyendo los alternativos, tienen por finalidad distinguir e identificar a éstos en el campo de juego. Los Clubes deberán utilizar siempre su uniforme oficial.

En caso que, a criterio del árbitro, los colores de los uniformes de un Club sean similares a los del equipo contendor, cambiará el uniforme el Club visitante, debiendo utilizar su uniforme alternativo.

Para evitar situaciones conflictivas y resulte factible prever la misma, en los convenios que se firman semanalmente para la realización de los partidos, se incluirá en observaciones, el color de las camisetas, short y medias de ambos equipos, los que deberán ser diferentes, asimismo se incluirá la vestimenta de los arqueros de ambos equipos, comunicándose de ello a la CONAR para que ésta a su vez coordine con los señores árbitros a fin de evitar cualquier tipo de situación que retarde el inicio del partido.

A efectos de garantizar el cumplimiento de este artículo los Clubes participantes enviarán con su ficha de inscripción las fotos y descripción de sus uniformes, lo que se comunicará a todos clubes antes del inicio del Torneo.

El número que corresponde a cada Jugador debe contrastar con el color del uniforme del Club, y se ajustará a las especificaciones que el Reglamento de la FIFA señala. Los números de la espalda tendrán veinticinco (25) centímetros de alto y los del torso quince (15) centímetros.

Artículo 59º. Uso promocional o comercial del uniforme.- Los Clubes pueden inscribir propaganda comercial en el uniforme de sus Jugadores. Para este efecto se observarán las disposiciones de la FIFA sobre el particular. En ningún caso esta propaganda puede impedir la perfecta visibilidad del número correspondiente al Jugador.

a) La propaganda comercial pactada por la ADFP, para el financiamiento del Torneo, será de uso obligatorio por todos los clubes, en las condiciones pactadas en dicho

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Bases del Torneo Descentralizado 201119

contrato, en caso de incumplimiento se suspenderá su participación en el torneo al club infractor.

b) Los Jugadores no deben mostrar al público camisetas interiores con lemas o publicidad. El Jugador que infrinja la presente disposición será multado de acuerdo al Titulo Décimo Tercero – “MULTAS”. El importe de la Multa deberá ser deducido de las remuneraciones que perciba el jugador en su respectivo Club.

Artículo 60º. Ingreso al recinto y campo de juego.- El ingreso al recinto de juego que incluye la cancha y lugares adyacentes a las mismas, excepto las tribunas asignadas a los espectadores, solo será permitida al siguiente personal:

a. Jugadores titulares y suplentes de ambos equipos.

b. Cuerpo Técnico, Médico y Auxiliares que en ningún caso excederán de 7 personas.

c. Reporteros gráficos debidamente acreditados.

d. Personal encargado del control del partido, Comisario de la ADFP, Arbitro principal y auxiliares.

e. Efectivos de la Policía Nacional, y otros organismos de seguridad que resulten indispensables en función del Plan de Seguridad, determinado por la autoridad correspondiente.

f. Personal de camilleros (no más de 4 personas).

g. Personal de recogebolas (no más de 12 personas).

h. Personal encargado de operar la ambulancia (no más de 3 personas).

i. Personal de Televisión encargado de operar las respectivas cámaras.

j. Dirigentes debidamente identificados de los Clubes que participan en el partido con la limitación de abandonar el recinto de juego antes del inicio del encuentro.

k. Mascotas, solo en casos excepcionales cuando se trate de celebraciones o conmemoraciones especiales y con autorización previa de la Presidencia ADFP y deberá constar en el convenio respectivo.

El personal autorizado para ingresar al recinto de juego deberá ubicarse en los lugares correspondientes de acuerdo a la reglamentación FIFA y su eventual ingreso al campo de juego, deberá contar con la expresa autorización del árbitro del partido.

Las limitaciones señaladas no permiten por lo tanto el ingreso al recinto de juego de hinchas, simpatizantes, familiares, amigos, mascotas, ni personal de prensa, excepto elseñalado en los incisos precedentes. En casos excepcionales debidamente sustentados por los Clubes, en el momento de la firma del Convenio, la Junta Directiva de la ADFP podrá autorizar el eventual ingreso de determinado personal al recinto de juego.

A fin de facilitar la tarea de la prensa, el Club local organizará en lo posible, la realización de una conferencia de prensa posterior al partido, ésta se llevará a cabo en un lugar adecuado y deberán participar dos integrantes de cada equipo, siempre y cuando no interfiera con el itinerario de viaje del Club visitante.

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El Comisario de la ADFP, efectuará las coordinaciones correspondientes con el Árbitro del partido, a fin de que el mismo no se inicie o se interrumpa mientras personal no autorizado se encuentre en el recinto del juego.

Artículo 61º. Banca de Suplentes.- En el lugar destinado a la banca de Suplentes se ubicarán hasta (14) personas por Club. De este cupo (7) lugares corresponden al cuerpo técnico, médico y auxiliar, que deberán contar con su carnet que entregaran al Cuarto Asistente.

Artículo 62º. Registro de Entrenadores y Comando Técnico.- Los Clubes deberán obligatoriamente inscribir en el Registro de Entrenadores y Comando Técnico de la FPF los Contratos de los profesionales, entrenadores, preparadores físicos y de arqueros. Dicho Contrato serán los únicos documentos válidos para efectuar reclamaciones ante un tribunal deportivo. No está permitido ejercer dichos cargos sin disponer del Contrato respectivo.

En caso de la suspensión de un entrenador, el Asistente respectivo lo podrá remplazar en sus funciones siempre que disponga del título correspondiente. En caso contrario solo podrá reemplazarlo por un máximo de 02 partidos.

De acuerdo al Artículo Decimotercero de la Resolución Nº 002-FPF-2006 los entrenadores y preparadores físicos deberán tener titulo (licencia) los que deberán ser registrados y/o convalidados por la Federación Peruana de Fútbol y contar con el carné respectivo emitido por la ADFP. Aquellas personas que no cuenten con el indicado carné no podrán dirigir ni ejercer actividad alguna, relacionada con dichos cargos.

Los entrenadores, asistentes, preparadores físicos y de arqueros no podrán desempeñarse como tales en más de un Club durante el desarrollo de la misma Etapa.

Las trasgresiones a las normas contenidas en el presente título, serán sancionadas de acuerdo al Título Décimo Tercero – “MULTAS”.

Título Séptimo

DE LOS PARTIDOS

Artículo 63º. Organización y promoción de los partidos.- Corresponde al Club local la ejecución de las disposiciones contenidas en las presentes Bases y las adicionales dictadas por la Junta Directiva de la ADFP, para la organización de los partidos en estrecha coordinación con los organismos que directa o indirectamente participan en dicha actividad. La promoción de los partidos corresponde a los Clubes interesados en los mismos.

Artículo 64º. Programación de los partidos.- La programación de los partidos se sujeta a las siguientes normas:

a. El Club local escoge Estadio, camarín, zona tecnica y ubicación de sus simpatizantes. Esta facultado asimismo para fijar el día y la hora en que se realizará el partido, que estarán señalados puntualmente en el convenio respectivo, salvo que por convenir a los intereses de la ADFP y previo acuerdo de la Asamblea de Delegados resulte necesario establecer determinada fecha y hora para garantizar la excepción en referencia

b. Cuando un Club haya escogido como Estadio Principal uno que es propiedad o administrado por su eventual rival, deberá jugar sus partidos como local en uno de los que haya escogido como su Estadio Alterno, salvo acuerdo expreso entre las partes y con el voto aprobatorio de por lo menos 13 votos de la Asamblea de Delegados.

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Bases del Torneo Descentralizado 201121

La condición de local es irrenunciable por lo que el Club local no podrá ejercer su localia en el Estadio Principal de su eventual rival, salvo acuerdo expreso entre las partes y con el voto aprobatorio de por lo menos 13 votos de la Asamblea de Delegados.

c. En el caso de que dos equipos actuando de locales coincidan en la elección del escenario en que ejerce su localia, la prioridad de la elección del día y hora corresponderán al equipo cuyo puntaje sumado con su eventual rival resulte mayor. En caso de igualdad de puntaje prevalece el derecho del Club local mejor ubicado en la Tabla de Posiciones.

d. El Club local tiene prioridad para el uso de su Estadio Principal.

e. Los recogebolas y camilleros serán proporcionado por el Club Local, el cual anticipadamente deberán presentar una relación hasta de 20 personas que pondrá a la disposición del Comisario el cual indicara las personas que trabajaran el día del partido. Su desempeño será evaluado por el Árbitro y por el Comisario del partido en forma clara y objetiva. Entre las opciones buena, aceptable, deficiente y mala de coincidir las apreciaciones del Árbitro y del Comisario respecto a una deficiente o mala actuación de los recogebolas, el Club Local será multado de acuerdo al Titulo Décimo Tercero – “MULTAS”. Para jugar su próximo partido como local, el club sancionado deberá haber pagado previamente la Multa a que se refiere la presente norma.

f. El Club local está obligado a presentar, para el desarrollo de cada partido, por lo menos cinco (05) balones de los cuales previo pago dos (02) deben ser nuevos y a remplazar por uno (01) nuevo cualquier balón usado que el Arbitro considere no reúne las condiciones mínimas para ser utilizados durante el partido. Para tal efecto, los Clubes locales deberán asegurar la disponibilidad de balones nuevos que pudieran resultar necesarios para cada partido.

g. Los Clubes podrán programar como preliminar un partido de la categoría menores. Este partido deberá terminar 40 minutos antes del inicio del partido programado por el Torneo.

Los Clubes que infrinjan las disposiciones “e” y “f”, serán sancionados de acuerdo al Titulo Décimo Tercero – “MULTAS”.

Artículo 65º. Simultaneidad de partidos en las últimas fechas.- Los partidos de las dos (2) últimas fechas de las dos Etapas del Torneo correspondientes a los Clubes que se encuentren en posibilidad de alcanzar un título, clasificar para un Torneo de la Confederación Sudamérica de Fútbol o de evitar el descenso, serán programados por la Junta Directiva de la ADFP, para el mismo día y a la misma hora. Para efectos de determinar la hora de los partidos se considerará como tal la resultante del promedio de las horas en que habitualmente jueguen los Clubes locales involucrados en partidos que de acuerdo a lo establecido en la presente norma deban jugarse simultáneamente. La habitualidad se establecerá en base a la hora en que el Club correspondiente haya jugado el mayor número de partidos durante el Campeonato respectivo.

Artículo 66º. Postergación o suspensión de partidos.- Los partidos pueden ser postergados o suspendidos únicamente por caso fortuito o de fuerza mayor. Esta circunstancia no varía los demás acuerdos establecidos en el Convenio respectivo.

Artículo 67º. Programación y plazo para jugar partidos postergados o suspendidos.-En caso de postergación o suspensión de un partido por caso fortuito o de fuerza mayor,

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determinado por la autoridad competente, este deberá jugarse en las próximas veinticuatro (24) horas preferentemente en el mismo estadio programado inicialmente. Si persistieran las condiciones de caso fortuito o fuerza mayor y no fuera factible que el encuentro se lleve a cabo en las próximas veinticuatro (24) horas, la Junta Directiva de la ADFP reprogramará el partido dentro de los 15 días siguientes fijando hora y lugar sin interferir el calendario del Torneo.

Artículo 68º. Postergación facultativa del Árbitro. Postergación definitiva.- Llegada la hora de iniciación del partido, si existiera un caso fortuito o de fuerza mayor, no relacionada con la llegada del equipo visitante a la ciudad donde se realizará el partido, el árbitro está facultado para postergar el inicio de un partido hasta por una hora, previa coordinación con el Comisario del partido. Expirado este plazo o antes si las condiciones lo permiten, dispondrá el inicio del encuentro.

Expirado el plazo indicado, si a juicio del árbitro no es posible o conveniente el inicio del partido, se entenderá que la postergación es definitiva. De este hecho se deberá levantar un acta con intervención de los representantes de los Clubes participantes y el Comisario designado.

En este caso, se aplicarán las normas establecidas en el Artículo 67º.

Artículo 69º. Suspensión de partidos. Reglas de su reanudación.- El partido suspendido por caso fortuito o fuerza mayor, se reanudará para jugar el tiempo pendiente. El partido reanudado conservará el resultado parcial registrado al momento de la suspensión así como, necesariamente, los mismos jugadores y la cuarteta de árbitros.

Los jugadores expulsados en el partido suspendido por caso fortuito o fuerza mayor no podrán actuar ni ser reemplazados por otros jugadores para la reanudación del mismo.

Corresponde a la Junta Directiva de la ADFP programar la reanudación del partido.

Artículo 70º. Control de cumplimiento de la programación.- Es atribución de los Comisarios, controlar el estricto cumplimiento de los horarios señalados en la programación.

El partido deberá iniciarse a la hora exacta para lo cual a su llegada al Estadio respectivo, el Comisario coordinará con los Jefes de Equipo o Entrenadores de los Clubes participantes y con el Arbitro, la sincronización de sus respectivos relojes en base a la hora oficial que los Comisarios que intervendrán en la Fecha respectiva colocarán en sus relojes en la reunión semanal de los días Viernes en la ADFP.

El Arbitro dará inicio al partido luego de recibir la conformidad respectiva por parte del Comisario, quien deberá asegurarse que para entonces se hayan cumplido con las normas establecidas y particularmente con la referida a que no se encuentren en el recinto de juego personas no autorizadas. Para ello si durante el desarrollo del partido se produjera alguna trasgresión a las normas establecidas para garantizar la seguridad del espectáculo, el Comisario podrá solicitar detener el partido hasta que se restablezca el orden correspondiente.

Artículo 71º. Inicio del partido.- Los Jugadores de los Clubes participantes, deberán encontrarse listos para iniciar el partido a la hora señalada en la programación. Para ello los equipos ingresarán a la cancha a más tardar 05 minutos antes de la hora señalada para el inicio del partido. Para reiniciar el partido luego del descanso del primer tiempo los equipos ingresaran a la cancha no más de quince minutos después de finalizado el primer tiempo Los Clubes que incumplan la presente disposición serán sancionados de acuerdo al Titulo Décimo Tercero - “MULTAS”, en caso de reincidencia la Multa de duplicara.

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En el caso que la demora al ingresar a la cancha sea mayor a 10 minutos, la Comisión de Justicia podrá aplicar una sanción mayor que la indicada en el presente Artículo.

En ambos casos el Arbitro y el Comisario consignaran la magnitud de la tardanza en sus respectivos informes, tanto la MULTA consignada en el presente Artículo como la sanción que pudiera acordar la Comisión de Justicia cuando la tardanza es mayor de 10 minutos, no serán aplicables en el caso que dicha Comisión verificara que ellas derivan de casos fortuitos o de fuerza mayor.

Artículo 72°. Viaje oportuno.- El Club que juegue como visitante, deberá encontrarse el día anterior en la ciudad donde se realizará el partido para cumplir el compromiso programado, sin perjuicio de ello podrá bajo su responsabilidad, viajar el mismo día del partido, en cuyo caso no podrá aducir caso de fuerza mayor o caso fortuito, debiéndose aplicar el Artículo 80° en lo que se refiere a la sanción que corresponda a un Club que incumpla la programación omitiendo presentarse a jugar el partido.

Artículo 73º. Permanencia de los Árbitros en sede de partidos postergados.- Salvo disposición contraria de la Junta Directiva de la ADFP, los árbitros a quienes corresponda dirigir un partido postergado, están obligados a permanecer en la sede en que dicho partido debió llevarse a cabo durante las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha programada para el mismo. Su permanencia es compensada con el derecho que se les reconoce por concepto de alimentación y alojamiento, según tarifa que se encuentre vigente. Esta compensación será abonada por los Clubes en atención a lo establecido en el Artículo 31º.

Artículo 74º. Responsabilidad del Club local por la seguridad personal del Árbitro y de la delegación visitante.- El Club local es responsable de la seguridad de los Árbitros encargados de dirigir el encuentro, Comisarios, inspectores y de la delegación visitante (Dirigentes, Jugadores, personal técnico y auxiliares), desde su ingreso al Estadio hasta la salida del mismo. Deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú las medidas de seguridad que sean necesarias durante la estadía en la ciudad del equipo visitante.

Artículo 75º. Mantenimiento de la tolerancia, orden y respeto mutuo durante los partidos. Invocación al orden.- Si dentro de las instalaciones de los Estadios, el público realizara manifestaciones agresivas o actitudes hostiles o se comportara con violencia que ponga en riesgo la seguridad de los Jugadores, los Árbitros, el personal técnico y auxiliar, los dirigentes, contra otros espectadores o contra la prensa, se realizará un llamado general al público mediante parlantes o altavoces a la tolerancia, a la conservación del orden y al cese de las agresiones o actos hostiles, con la advertencia de que si persistiera la conducta inapropiada se procederá a la suspensión definitiva del partido. Producida esta suspensión, la Comisión de Justicia se deberá avocar al conocimiento de los hechos, para determinar las responsabilidades, aplicando el Título Décimo Tercero - "MULTAS", si éstas recaen en el Club local. Adicionalmente se podrá suspender hasta por tres (3) fechas el uso del Estadio en el que se produjeron los incidentes.

Artículo 76º. Suspensión de partidos por conducta intolerante del público.- En caso que el árbitro se viera obligado a suspender definitivamente un partido, en cualquier momento de su desarrollo por las razones determinadas en el artículo anterior, deberá informar al Comisario quien procederá a hacerlo conocer a los respectivos Clubes. Dicho partido deberá reanudarse dentro de las 24 horas siguientes en el mismo escenario y a puertas cerradas, si no resulta factible reanudar el partido en el plazo establecido, la Junta Directiva programará nueva fecha, hora y lugar para dicho evento.

Es de aplicación lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del Artículo 69°.

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Artículo 77º. Responsabilidad por suspensión de partido.- Si la responsabilidad por el desorden y daños que originaron la suspensión de un partido corresponde a los Jugadores, Cuerpo Técnico y Auxiliar de uno sólo de los Clubes y su autoría se encuentra debidamente comprobada, y el equipo estuviera ganando el partido, la Comisión de Justicia de la ADFP le restará los tres (3) puntos en disputa, así como el marcador de cero (03) a tres (3). En este caso el partido no será reanudado.

Artículo 78º. Sanción a Clubes responsables por violencia recíproca.- Si la responsabilidad por los hechos que originaron la suspensión del partido, debidamente comprobada, corresponde a los Jugadores, Cuerpo Técnico o Auxiliares de ambos Clubes, los puntos en disputa no son adjudicados a ninguno de los Clubes por la Comisión de Justicia, independientemente del resultado parcial del encuentro al momento de su suspensión. En este caso los goles anotados no se considerarán para la formulación de las Tablas de Posiciones. Las tarjetas amarillas o rojas consignadas por el Árbitro en su informe se considerarán para la aplicación de las sanciones respectivas. En el caso que motiva el presente artículo, el partido no será reanudado.

Título Octavo

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA PROGRAMACIÓN

Artículo 79º. No presentación, abandono o no reanudación del partido.- El Club que incumple con la programación omitiendo presentarse a jugar el partido, abandonando el campo de juego o negándose a reanudar el encuentro suspendido por el Árbitro, será declarado perdedor por walk over (W.O.) y será sancionado de acuerdo al Título Décimo Tercero – “MULTAS". El equipo contendor gana el partido por tres (3) a cero (0), salvo que al momento de la suspensión tuviese un marcador más favorable, y se le adjudicarán los tres (3) puntos en disputa.

Artículo 80º. No presentación en una de las tres últimas fechas.- Si el incumplimiento a que se refiere al Artículo 79º se produce en una de las tres (3) últimas fechas de los Torneos organizados por la ADFP, el equipo infractor deberá abonar como Multa un monto cinco (5) veces mayor al indicado en dicho artículo.

Artículo 81º. No presentación simultánea de ninguno de los dos equipos.- Cuando no se presentan en el campo de juego ninguno de los equipos que debieron jugar un partido programado, cada uno de ellos será sancionado de acuerdo al Título Décimo Tercero -"MULTAS". Ambos son declarados perdedores con un marcador en contra de tres (3) a cero (0).

Artículo 82º. Efecto del incumplimiento en terceros.- Si como consecuencia del incumplimiento a que se refieren los artículos precedentes, el walk over (W.O.) causara un perjuicio inmediato y directo a un tercer equipo que se encuentre disputando uno de los seis primeros puestos del Torneo o intentando evitar el descenso, el Club infractor será sancionado con la pérdida de la categoría sin perjuicio de aquellos que desciendan de acuerdo a las bases y con la multa aplicable de acuerdo a los artículos precedentes. Corresponde a la Comisión de Justicia de la ADFP aplicar las sanciones respectivas.

Artículo 83º. Descenso automático.- Si el equipo incumple la programación omitiendo presentarse a jugar en dos fechas consecutivas o alternas, desciende automáticamente a la categoría inmediata inferior, pierde por walk over (W.O.) sus partidos restantes y los puntos correspondientes, adjudicándose el marcador de tres (3) a cero (0) en favor de sus rivales, y recibe la sanción de acuerdo al Título Décimo Tercero - "MULTAS", según se trate de los distintos supuestos previstos en los artículos precedentes. En este caso, se mantiene la validez y efecto de los resultados obtenidos en los partidos que jugó previamente.

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Artículo 84º.- Condiciones para recuperar la Categoría.- El Club que pierda la categoría en aplicación de los artículos 82° y 83°, quedará impedido de retornar a ésta durante los siguientes tres (3) años.

Su retorno a la primera División del Fútbol Profesional queda supeditado, además, al pago previo de las multas pendientes, al cumplimiento de las sanciones impuestas, así como a lograr nuevamente el derecho al ascenso de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre el particular por parte de la ADFP y la FPF.

Artículo 85º. Retiro del Torneo - Sanciones a Dirigentes.- Al equipo que se retira del Torneo le son aplicables las sanciones establecidas en el Artículo 83º. Los partidos pendientes que correspondería jugar al equipo que se retira se asumen perdidos por walk over (W.O.) y los puntos en juego, así como el marcador de tres (3) a cero (0), se adjudican en favor de los rivales con los que debió jugar. Los partidos ya jugados, sin embargo, mantienen validez y efecto, así como el marcador y los puntos correspondientes. Los miembros de la Junta Directiva de los Clubes que como consecuencia de lo establecido en los Artículos 83º y 85º dejen de participar en el Torneo serán sancionados con inhabilitación para ejercer cargos en el sistema futbolístico profesional de por vida, igualmente la Junta Directiva de los Clubes que participen en cualquiera de las 5 ultimas fechas con jugadores juveniles por incumplimiento de pago a los jugadores del primer equipo serán sancionados por un periodo de 03 años para ejercer cargo alguno en el Sistema Futbolístico Profesional.

Título Noveno

DEL ARBITRAJE Y LA COMISIÓN NACIONAL DE ARBITROS

Artículo 86º. Naturaleza y facultad de la Comisión Nacional de Árbitros.- La Comisión Nacional de Árbitros, como organismo auxiliar de la Federación Peruana de Fútbol, se encuentra facultada para programar a los Árbitros que deben actuar en el Torneo, siguiendo los procedimientos establecidos en las presentes Bases, así como para supervisar su actuación.

Artículo 87º. Programación y designación de Árbitros.- La Comisión Nacional de Árbitros de la Federación Peruana de Fútbol tiene a su cargo la designación de la terna de árbitros para los partidos del Torneo correspondiente, así como de designar al Cuarto Oficial de cada uno de los partidos del referido Torneo.

Ningún Club podrá cuestionar la designación de los árbitros, salvo los casos previstos en la presente Bases de los Artículos 89º y 91º.

Artículo 88º. Honorarios, pasajes y viáticos de los Árbitros.- Al momento de suscribir sus respectivos convenios los clubes locales abonaran al contado la cantidad de S/.500.00 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) como adelanto del importe que por concepto de arbitraje les corresponde pagar luego de finalizado el partido. Dicho importe será girado de inmediato a la FPF a fin de hacer frente a los gastos iniciales derivados de las actividades que deben cumplir los Árbitros antes de los partidos. Corresponde a la ADFP remitir los pasajes aéreos respectivos.

El saldo del importe correspondiente al arbitraje deberá ser entregado por los clubes locales a los supervisores de la ADFP que concurran al partido respectivo y será abonado por dicha entidad a la FPF, previa presentación de los informes respectivos por parte de los jueces que han tenido a su cargo el arbitraje correspondiente. El importe en referencia tendrá la primera prioridad en los gastos operativos de cada liquidación hasta el monto que la recaudación bruta lo permita.

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Toda gestión concerniente a honorarios, viáticos o pasajes de los Árbitros y/o Inspectores se realiza a través de la ADFP. No está permitido a los Clubes que la integran, realizar cualquier tipo de trato directo con los Árbitros o Inspectores designados.

Los Clubes que infrinjan la presente disposición serán sancionados de acuerdo al Titulo Décimo Tercero – “MULTAS”.

Artículo 89º. Reemplazo de Árbitros.- La ausencia de uno o más Árbitros designados para un encuentro, no impide la realización del partido programado.

El reemplazo de los ausentes se produce con árbitros no designados para el encuentro, mediante la autorización conjunta del Comisario de la ADFP y del representante de la Comisión Nacional de árbitros local.

Si algunos de los Árbitros o la Cuarteta completa no concurre, su reemplazo se determina treinta (30) minutos antes del partido, previa evaluación de los Árbitros locales disponibles en coordinación con el representante de la Comisión Nacional de Árbitros.

Artículo 90º. Árbitros Nacionales habilitados para su designación. Arbitrajeextranjero.- Para efectos de la programación y designación de los Árbitros que dirigirán los partidos, la Comisión Nacional de Árbitros de la FPF, considera a los árbitros de todo el territorio de la República autorizados por dicho organismo.

Los Clubes participantes podrán solicitar árbitros extranjeros, siempre y cuando se respeten los Convenios de reciprocidad vigentes con las Federaciones o Asociaciones extranjeras.

Artículo 91º. Impedimento de arbitraje de partidos de un mismo equipo.- Un Árbitro Principal no podrá dirigir un partido de un Club determinado, si no ha transcurrido por lo menos una (1) Fecha desde que intervino en otro partido del mismo Club. Esta disposición incluye partidos oficiales de Torneos Internacionales.

Artículo 92º. Designación de Inspectores por la Comisión Nacional de Árbitros.- La Comisión Nacional de Árbitros, tendrá la facultad de designar inspectores para todos los partidos del Campeonato.

Artículo 93º. Oportunidad del informe de los Árbitros. Presentación de discrepancias de los participantes en el Torneo.- Los Árbitros son responsables por la entrega de la planilla de juego y sus respectivos informes, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la conclusión o, en su caso, de la suspensión del partido. Dicha entrega incluye una copia de la planilla para la ADFP en la persona del Comisario y otra copia a la Comisión Nacional de Árbitros, además de la copia que retiene el árbitro como cargo.

Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor, o porque los partidos se llevan a cabo en día miércoles y el informe no hubiera podido ser entregado a tiempo, el árbitro informa por escrito a la Comisión Nacional de Árbitros y a la Gerencia General de la ADFP, las incidencias del partido, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, personalmente o vía fax. La Gerencia General de la ADFP debe dar cuenta de la recepción de esos informes a la Junta Directiva de la ADFP y a la FPF, tan pronto como sean de su conocimiento.

Los informes de los árbitros podrán también a solicitud de parte ser puestos en conocimiento de los Delegados de los Clubes, quienes quedan obligados a guardar la debida reserva respecto de su contenido.

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Los Clubes podrán discrepar del informe del árbitro ante la Comisión de Justicia de la ADFP mediante escrito presentado a dicho organismo , hasta antes de que inicie su sesión correspondiente a la Fecha a la que se refiere dicho informe.

Artículo 94º. Incumplimiento arbitral.- El incumplimiento del árbitro en la formulación y entrega oportuna de sus informes es puesto en conocimiento de la FPF y de la Comisión Nacional de Árbitros, para la aplicación de las normas que resulten pertinentes.

Título Décimo

JURISDICCIÓN DEPORTIVA DEL TORNEO

Artículo 95º. Composición y competencia de la Comisión de Justicia.- La Comisión de Justicia es un órgano auxiliar de la ADFP, está conformada de acuerdo al Estatuto de dicho organismo y tiene competencia en los Torneos organizados por la ADFP.

La Comisión de Justicia, se rige por el Estatuto de la ADFP y por las normas establecidas en las presentes Bases. Es competente para aplicar las disposiciones que estimen pertinentes en relación a los casos sometidos a su jurisdicción.

La Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol constituye órgano de segunda y última instancia.

Título Undécimo

DE LA COMISIÓN DE BASES

Artículo 96º. Composición, designación y vigencia de la Comisión de Bases.- La Comisión de Bases, está integrada por cuatro (4) miembros elegidos entre los representantes de los Clubes en la Asamblea de Delegados en forma excepcional y teniendo en cuenta la resolución 001-FPF-2008 la vigencia de la presente Comisión de Bases continuará hasta el mes de Junio del año 2011.

Artículo 97º. Propuesta del Proyecto de las Bases.- La propuesta del Proyecto de las Bases, es sometida a consideración de la Asamblea de Delegados en la primera quincena del mes de julio del presente año. La aprobación de las Bases por parte de la Asamblea de Delegados requiere del voto favorable de la mayoría de sus integrantes. Las Bases aprobadas por la Asamblea de Delegados deberán ser elevadas para su aprobación a la FPF antes de iniciarse el Torneo.

Artículo 98º. Consultas a la Comisión de Bases sobre aclaración de éstas.- Las opiniones y recomendaciones que formula la Comisión de Bases a solicitud de un Club se sujetan a la aprobación de la Asamblea de Delegados de la ADFP para los fines pertinentes.

La interpretación de las Bases que efectúe la Asamblea de Delegados de acuerdo a las facultades que se le otorga en el presente Artículo, podrán ser motivo de apelación por parte de los Clubes interesados ante la FPF quién determinará en última instancia lo que corresponda.

Artículo 99°. Modificación de las Bases.- Cualquier propuesta de modificación del texto de las presentes Bases deberá ser aprobada con el voto favorable de 13 Clubes que integran la ADFP y deberá contar con la posterior aprobación de la FPF.

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Título Duodécimo

DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Artículo 100º. Autorización de Ingreso a Representantes de Medios de Comunicación.- Con el fin de brindar las facilidades del caso a los medios de prensa escrita, hablada y de televisión, éstos deberán registrar ante la ADFP, la o las personas que tendrán a su cargo la cobertura del Torneo, las cuales recibirán una autorización, que les permitirá el acceso a los espectáculos que organiza la ADFP.

El carnet vigente para el año respectivo, expedido por el Círculo de Periodistas Deportivos, exceptúa a sus titulares de disponer de la autorización anotada en el párrafo precedente. Se solicitará a dicha Institución copia del padrón de sus asociados activos antes del inicio de cada Torneo a fin de evitar duplicidad con la entrega de las autorizaciones que otorga la ADFP.

Artículo 101º. Chaleco del personal de televisión y reporteros gráficos.- El personal de T.V. que tenga los derechos de transmisión de los distintos partidos se deberá identificar mediante chalecos con el distintivo del medio de comunicación para el cual laboran. Asimismo estará totalmente prohibido ingresar a la zona de acción del campo de juego desde el inicio hasta finalizar el partido. Por otro lado también está prohibido que las cámaras se muestren a los miembros del Comando Técnico de los Clubes durante el partido, porque éstas generan polémica y conflicto; caso contrario serán sancionados con la aplicación del último párrafo del presente artículo.

Los reporteros gráficos, en cumplimiento de las normas FIFA al respecto, estarán también identificados con un chaleco autorizado por la ADFP. Teniendo en cuenta que estos chalecos pueden ser objeto de publicidad, la facultad para otorgarlos será del Club local. Antes de iniciarse el Torneo los Clubes deberán hacer conocer a la ADFP si harán uso de dicha facultad. Caso de no ser utilizadas por los Clubes, podrá hacerlo la ADFP.

Los reporteros gráficos deberán ubicarse en los lugares que les son especialmente destinados y señalizados y hasta por un máximo de 50 personas y 2 metros detrás de la líneas finales respectivas. Cuando los equipos se encuentran alineados frente a la Tribuna Oficial, deberán realizar sus tomas fotográficas en las zonas reservadas para ellos.

Este personal estará prohibido de ingresar al campo de juego. Los infractores de ésta disposición serán desalojados del recinto de juego comunicando dicha situación a su centro de trabajo, en base al informe del Comisario.

Artículo 102º. Transmisión por televisión.- Las transmisiones por televisión en el Torneo del 2011 son potestad exclusiva del Club local.

Título Décimo Tercero

MULTAS

Artículo 103º. Plazo para cancelar las Multas.- Las Multas impuestas a los Clubes sancionados por la Comisión de Justicia y Junta Directiva como consecuencia de las trasgresiones a las Bases, serán descontadas a los infractores luego de que le haya sido notificada dicha Multa o podrá ser financiados previo acuerdo con la ADFP.

Artículo 104º. Destino de fondos recaudados por Multas.- El monto recaudado por concepto de las Multas a que se refiere este Título constituye fuente de financiamiento del presupuesto de la ADFP.

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Artículo 105º. Escala de Multas.- La escala de Multas para las diversas infracciones establecidas en las presentes Bases, serán las siguientes:

ARTICULO MONTO

Art. 15° $/. 100

Art. 22º 1 U.I.T.

Art. 23º 50 % U.I.T.

Título IV 1 U.I.T.

Título V 1 U.I.T.

Título VI 50% U.I.T.

Art. 64º (e)

Art. 64º (f)

1 U.I.T.

50% U.I.T.

Art. 71º 30% U.I.T.

Art. 75º 2 U.I.T.

Art. 79º 10 U.I.T.

Art. 81º 10 U.I.T.

Art. 83º 10 U.I.T.

Art. 88º 50% U.I.T.

* El valor de la U.I.T., será la vigente en la fecha de la sanción correspondiente.

Título Décimo Cuarto

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera:

Jugadores y Miembros del Comando Técnico que deben cumplir sanción en el nuevo Torneo.- La ADFP publicará y entregará a todos los Clubes, antes de empezar cada Torneo, la relación de jugadores castigados en el Torneo anterior que deben cumplir sus sanciones al iniciarse el nuevo Torneo.

Asimismo, la ADFP reiterará la publicación y entrega de esta información el martes anterior al inicio de cada Torneo.

La sanción de suspensión a jugadores y miembros del Comando Técnico prohíbe a los sancionados ingresar a los camarines y ubicarse en el área técnica o en otro lugar cualquiera del escenario deportivo donde resulte factible dirigir directamente a los integrantes del equipo. La ubicación será consultada y fijada en definitiva por el Comisario del partido que determinará un lugar, en la tribuna correspondiente, lo más alejado del campo de juego.

Segunda:

Trato preferencial para un Club que participa en un Torneo Oficial de la Confederación Sudamericana de Fútbol.- En caso que un equipo clasificara a la fase

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Bases del Torneo Descentralizado 201130

Semi Final y/o Final de la Copa Libertadores de América, u otro Torneo Organizado por la Confederación Sudamérica de Fútbol, podrá postergar sus partidos del Torneo local sin la anuencia del rival, para el primer miércoles disponible. De resultar necesario podrá también intercambiar su condición de local con su eventual rival.

Tercera:

Control de Doping.- El Control de Doping será obligatorio en dos partidos de cada una de las Fechas del Torneo 2011.

Los gastos correspondientes al control del doping serán asumidos en partes iguales por todos los Clubes de la ADFP.

La Comisión de Control de Doping de la Federación Peruana de Fútbol será la encargada de efectuar el Control de Doping.

La Federación Peruana de Fútbol, se reserva el derecho de ordenar el Control de Doping en cualquier partido, independiente de los obligatorios, cubriendo en este caso el costo correspondiente.

El Reglamento de Control de Doping para los Torneos Descentralizados, será aprobado por la Federación Peruana de Fútbol.

Cuarta:

Requisitos establecidos por la FPF para participar en los Torneos respectivos.- Para participar en el Torneo correspondiente al año 2011 los Clubes deberán dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en el Artículo 2º de la Resolución Nº 002-FPF-2006 emitida por la Federación Peruana de Fútbol en el modo y forma que considere la Junta Directiva de la ADFP, a través de las medidas administrativas, económicas y deportivas que adopte, en atención a lo dispuesto en el inciso i) del referido Artículo 2º de la Resolución ya indicada.

Quinta:

Clubes Deudores de la ADFP.- Al margen de la regularización de las deudas a que se refiere la Resolución Nº 002 ya indicada, los Clubes, durante el desarrollo del Torneo están obligados a regularizar las deudas que por diferentes motivos pudieran haber adquirido con la A.D.F.P, a más tardar antes de finalizar los meses de Mayo, Julio, Setiembre y Diciembre, considerando el importe de las mismas al día 15 de los meses en referencia. La no regularización en las fechas indicadas dará lugar a que el Club deudor quede impedido de seguir participando en el Torneo respectivo o en el del año siguiente, según el caso, en tanto no regularice su situación, siendo de aplicación las normas consideradas en el penúltimo y último párrafo del Artículo 22º de las presentes Bases. Los procedimientos de pago o regularización de deudas serán de exclusiva responsabilidad del deudor y el respectivo acreedor.

Los Clubes que no entreguen los montos establecidos en las liquidaciones después de su partido donde jueguen como local, estarán impedidos de jugar en su próximo partido.

Por otro lado la Junta Directiva de la FPF ha aprobado expedir una Resolución que fije los procedimientos de aplicación en concordancia con el primer párrafo de esta Disposición.

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Sexta:Planillas Mensuales.- Los Clubes deberán remitir mensualmente a la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional la documentación que certifique las remuneraciones mensuales pagadas a sus Jugadores, debidamente firmada por ellos, en un plazo máximo de 15 días calendarios, contados del último día laborable del mes inmediato anterior.

El Club infractor tendrá plazo hasta el último día laborable del mes en curso para regularizar la entrega de la documentación, en caso contrario, quedará automáticamente suspendido.

El Club infractor quedará habilitado para participar inmediatamente después de haber dado cumplimiento a las obligaciones señaladas, sin derecho a reprogramación de los partidos que no hubiera jugado hasta entonces, siempre y cuando el periodo de incumplimiento no exceda del periodo que se establezca en las Bases del Campeonato Descentralizado sobre los W.O.

La acreditación a que se refiere este artículo también corresponde al cumplimiento en las retenciones que por Ley debe efectuarse, siendo responsabilidad del Club la ejecución de dichas retenciones, cuya verificación podrá ser efectuada por la Junta Directiva de la ADFP cada tres meses de considerarlo pertinente. Asimismo los Clubes están obligados a presentar copia de la declaración jurada de su PDT mensual.

Por otro lado los Clubes que tengan alguna deuda con sus Jugadores durante el desarrollo del Torneo Descentralizado 2011, no podrán solicitar el carnet de cancha de sus nuevas contrataciones hasta regularizar su deuda.

Sétima:Seguro por Espectador.- En relación al Oficio No. 026-FPF-2011 del 06 de Enero del 2011 de la Federación Peruana de Fútbol y el Acuerdo N° 03-22/2009-2011 del 26 de Octubre del 2010 de la Asamblea de Delegados, los Clubes que participan en el Torneo Descentralizado 2011 deberán contar con un Seguro por Espectador.

Octavo:Del Campeonato intermedio.- Para la realización del Campeonato intermedio a realizarse en los meses de Junio y Julio no será de aplicación las presentes bases, debiendo elaborarse una reglamentación especial para dicho campeonato.

Noveno:Campeonato de Reservas.- Este se realizará bajo el mismo sistema del año 2010, precisando que deberán actuar tres jugadores mayores nacionales o extranjeros, figurando tres jugadores nacidos en el año 1993 con carácter obligatorio y determinándose que el resto de jugadores deberán ser nacidos en el año 1989 o después.

Título Décimo Quinto

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera:

El Fixture del Torneo será aprobado por la Asamblea de Delegados constituyendo por lo tanto un acuerdo de dicho Órgano de Gobierno; para su modificación en atención a lo dispuesto en el Articulo 25° del Estatuto se requerirá el voto favorable de dos tercios (2/3) de los Delegados concurrentes.

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Título Décimo Sexto

DISPOSICIÓN FINALPrimera:Constituye parte integral de las presentes Bases el siguiente Anexo:

1. Calendario de Actividades del año 2011.

2. Resolución Nº001-FPF-2005 del 31 de Enero del 2005.

3. Resolución Nº002-FPF-2006 del 16 de Enero del 2006.

4. Resolución N°007-FPF-2009 del 22 de Julio del 2009.

5. Resolución N°008-FPF-2009 del 17 de Agosto del 2009.

6. Resolución N° 001-FPF-2011 del 11 de Enero del 2011 (Anexo 01).

ANEXO 01

De acuerdo al Oficio No. 041-FPF-2011 la Junta Directiva de la Federación Peruana de Futbol, ha expedido la Resolución No. 001-FPF-2011 para su conocimiento y cumplimiento:

RESOLUCIÓN N° 001-FPF-2011

CONSIDERANDO:

Que, por mandato de la FIFA, a partir del año 2012 se deberá implementar las Licencias de Clubes como requisito previo para su participación en eventos Nacionales e Internacionales, por lo que resulta necesario dictar normas tendientes a que se vayan cumpliendo los requisitos que correspondan;

Que, la Federación Peruana de Futbol ha elaborado cuadros estadísticos, los cuales obran en conocimiento de los Clubes Profesionales que determinan que el tope máximo de los Contratos que suscriban los futbolistas Profesionales no deberían exceder de U.S. $3,333.00 mensuales; caso contrario se generarían deudas cuyas cifras incrementarían los montos deudores;

Que, estamos conscientes que fijar montos salariales se podría tomar como una coacción a la libre determinación de las partes, no obstante consideramos que tanto los Clubes como los jugadores deben asumir la realidad de los hechos;

Que, por otro lado resulta necesario exigir a los Clubes la presentación de determinadas normas ya dictadas por esta Federación y que se vienen incumpliendo de manera reiterativa;

Que, asimismo el Campeonato del año 2011 debe iniciarse sin deudas pendientes y en consecuencia se debe facultar la refinanciación de las mismas y el otorgamiento de las garantías correspondientes.

Que, además es necesario dictar determinadas pautas concernientes al Campeonato Descentralizado 2011 para su mejor desarrollo; y

Estando a lo acordado en Sesión de Junta Directiva de fecha 06 de los corrientes;

SE RESUELVE:

1. Los Clubes Profesionales de Primera y Segunda División, deberán entregar en forma mensual, los Programas de Declaración Telemática (PDT), presentados a la SUNAT, a efecto de acreditar el pago del Impuesto a la Renta, AFP, Seguro Social

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y otros. Aquel Club que incumpla esta Disposición durante 2 meses consecutivos, se hará acreedor a la suspensión inmediata. La Asociación Deportiva de Futbol Profesional remitirá mensualmente, bajo responsabilidad la referida información a la Federación Peruana de Futbol.

2. Ratificar que los Clubes Profesionales de Primera y Segunda División deberán presentar al inicio del Torneo el Presupuesto del año 2011, acompañado de una fianza que garantice el pago equivalente a un mes de sueldo de sus jugadores. La fianza podrá ser otorgada a través del Sistema Bancario o mediante el respaldo de los Contratos de Derechos de Televisión o Sponsoría suscritos por los Clubes. De ser ejecutada la fianza se tendrá obligación de restituirla, en caso el Club quiera seguir participando en el Campeonato.

3. Aquellos Clubes que durante el año 2010 no hayan generado deudas con sus jugadores o incumplido Convenios o Laudos fijados por la Cámara de Conciliación y Resolución de Disputas, no están obligados a la presentación de la fianza, salvo que generen deuda durante el año 2011, en cuyo caso será de inmediata aplicación el Artículo Segundo.

4. Determinar que concluida la Primera Rueda del Campeonato del año 2011 y en caso algún Club haya generado deudas, no podrán inscribir jugadores hasta cumplir con los respectivos pagos pendientes, restituyendo el monto de la garantía. Asimismo precisar que al cierre del periodo de Pases Libres un Club ha incurrido en mora con sus jugadores, no podrá inscribir jugadores de manera adicional.

5. Ratificar que los Clubes de Primera y Segunda División deberán presentar al inicio del Torneo los respectivos Reglamentos internos de trabajo debidamente presentados en el Ministerio de Trabajo, cuyas copias serán remitidas a la Asociación Deportiva de Futbol Profesional y a la Federación Peruana de Futbol. Igualmente queda ratificado que los Clubes deberán acreditar la propiedad o alquiler de sus canchas de entrenamientos y estadio donde jugarán los Clubes de local, antes del inicio del Campeonato.

6. Los Clubes de Primera y Segunda División quedan obligados a utilizar el formato de Contrato Tipo de Trabajo Deportivo, a partir de la fecha. En caso existan Contratos suscritos con anterioridad se deberán adecuar al formato del Contrato Tipo o en todo caso se deberá suscribir una clausula adicional en cuyo texto ambas partes ratifiquen el cumplimiento de las clausulas del Contrato Tipo.

7. El Campeonato Descentralizado del año 2011, se iniciará en los días 12 y 13 de Febrero, debiendo culminar de manera indefectible el día jueves 08 de Diciembre del mismo año. El periodo vacacional concluirá el segundo domingo de Enero del año 2012.

8. El Campeonato Descentralizado del año 2011 se jugará de acuerdo a las Bases aprobadas mediante Oficio No. 026-FPF-2011. Durante los meses de Junio y Julio, los Clubes deberán participar de manera obligatoria en un Campeonato en el cual se incluirá a los 16 Clubes de Primera División, Clubes invitados de Segunda División y Clubes de las Ligas Departamentales. El Campeonato de Segunda División se iniciará a más tardar el primer domingo de Abril y concluirá el último domingo de Noviembre.

9. Queda entendido que el Refinanciamiento de las deudas incluye los saldos pendientes por sueldos y pagos de Laudos vencidos, Premios, Convenios incumplidos y otros conceptos adeudados al 31 de Diciembre de 2010, a fin que los Campeonatos del año 2011 se inicien sin deudas pendientes.

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10. El Campeonato de Promoción y Reserva se jugará en paralelo a las 30 fechas del Campeonato Descentralizado 2011, bajo el mismo sistema, forma y Reglas del Campeonato del año 2010 y con las edades señaladas a la Asociación Deportiva de Futbol Profesional, mediante el Of. No. 026-FPF-2011.

11. Regístrese y Comuníquese.

Lima, 11 de Enero de 2011

(Fdo.) Dr. Manuel Burga Seoane PRESIDENTE