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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO R.O.F CEIP NOREÑA Curso 2016/2017 CÓRDOBA

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REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO R.O.F

CEIP NOREÑA Curso 2016/2017

CÓRDOBA

Reglamento de Organización y Funcionamiento

CEIP Noreña

Córdoba

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ÍNDICE Pg.

PREÁMBULO 3

TÍTULO PRELIMINAR 3

TÍTULO I: Participación 3

CAPÍTULO I: Familias 3

CAPÍTULO II: Alumnado 5

CAPÍTULO III: Profesorado y personal no docente 5

TÍTULO II: Relaciones internas 7

CAPÍTULO I: Convivencia, Orientación y Acción Tutorial

7

CAPÍTULO II: Periodos de entrada y salida y recreos 8

TÍTULO III: Órganos de gobierno y coordinación docente

11

CAPÍTULO I: El Consejo Escolar 11

CAPÍTULO II: El Claustro de Profesores y Profesoras 12

CAPÍTULO III: El Equipo Directivo 12

CAPÍTULO IV: Órganos de coordinación docente 12

TÍTULO IV: Plan de Comunicación e Información 13

TÍTULO V: Gestión de recursos 13

CAPÍTULO I: Recursos materiales 13

CAPÍTULO II: Instalaciones y espacios 14

CAPÍTULO III: La Biblioteca Escolar 16

CAPÍTULO IV: Plan de Apertura 19

TÍTULO VI: Relaciones con la comunidad y el entorno 19

ANEXOS 21

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PREÁMBULO DECRETO 328/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE SEGUNDO CICLO, DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y DE LOS CENTROS PÚBLICOS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL. La Ley de Educación de Andalucía establece en su artículo 128 que el reglamento de organización y funcionamiento recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa. El presente reglamento pretende ser un instrumento al servicio de la comunidad educativa que garantice la mayor objetividad posible en el tratamiento de todos aquellos aspectos relacionados con la vida del centro y que no estén suficientemente desarrollados en la normativa vigente por pertenecer a nuestro contexto particular.

TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente reglamento establece las normas de organización y funcionamiento del Colegio de Educación Infantil y Primaria Noreña, de Córdoba. 2. Desarrolla aspectos de la normativa vigente a la que, en todo caso, deberá supeditarse. 3. Es de obligado cumplimiento para todas las personas que integran la comunidad educativa.

TÍTULO I Participación

CAPÍTULO I

Familias

Artículo 2. Participación a nivel de centro. La participación de las familias en la vida del centro estará canalizada a través de: a) Sus representantes en el Consejo Escolar del centro, en los términos que establezca la normativa vigente. b) Asociaciones legalmente constituidas, que gozarán de autonomía en su organización y gestión. c) Asambleas de Madres/padres a petición de las madres/padres delegados de clase. Todas las decisiones tomadas en el seno de cada uno de las reuniones mantenidas con las familias quedarán recogidas en los libros de actas que se abrirán en cada una de éstas.

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Artículo 3. Participación a nivel de aula. 1. La participación a nivel de aula se concreta a través de la Tutoría. 2. El plan de acción tutorial determinará el número, periodicidad y temas a tratar en las reuniones generales a las que se convoque a las familias por parte del Tutor o Tutora. ***3. A la primera reunión general del curso que convoque cada tutor o tutora asistirá todo el profesorado que imparta docencia en un mismo grupo de alumnado. ***4. Desde la Jefatura de Estudios se coordinará el calendario de estas reuniones generales para posibilitar la asistencia de todo el profesorado implicado. Artículo 4. Persona Delegada de padres y madres. En la primera reunión general del curso, los padres y las madres elegirán, entre ellos y ellas, un padre Delegado o una madre Delegada de aula por el periodo de un curso escolar, que tendrá las siguientes funciones: a) Recoger propuestas de los padres y madres del aula y hacerlas llegar al tutor o tutora o a los órganos de gobierno del centro. b) Estar en contacto con el tutor o la tutora del grupo para tener información continuada de lo que ocurre en el aula. c) Transmitir información a los padres y las madres del aula, de los ámbitos que conoce y en los que participa, a través de reuniones periódicas. d) Formar parte activa de la Comisión de Familias. e) Reunirse con la AMPA periódicamente. f) Cualesquiera otras recogidas en el plan de convivencia, plan de acción tutorial u otro documento planificador del centro. Artículo 5. Comisión de Familias. ****Estará formada por todos los padres Delegados y madres Delegadas y la Junta Directiva de la AMPA. Se reunirá una vez al trimestre y serán sus funciones: a) Analizar y gestionar las propuestas de las diferentes aulas. b) Recibir información de los equipos educativos o de los órganos de gestión del centro y transmitirla al resto de padres y madres. c) Planificar el trabajo y actuaciones de los padres Delegados y madres Delegadas. d) Fomentar y motivar la participación de padres y madres. e) Cualesquiera otras recogidas en el plan de convivencia o plan de acción tutorial. f) De todo lo tratado quedará constancia en un libro de actas que se abrirá al constituirse la comisión Artículo 6. AMPA y Equipo Directivo. El Equipo Directivo y la AMPA mantendrán reuniones periódicas con el fin de coordinar las actuaciones de los padres y madres con la Programación General Anual. Artículo 7. Derechos y deberes. Además de los contemplados en el Decreto 328/2010 de 13 de julio, las familias: 1- Deberán abstenerse de visitar a sus hijos/as durante los recreos sin causa justificada.

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2- Deberán evitar la asistencia a clase de sus hijos/as cuando éstos se encuentren afectados por alguna enfermedad de carácter contagioso. 3- Recogerán personalmente o mediante persona autorizada a los/as alumnos/as que tengan que ausentarse del Centro durante el horario escolar por causa justificada. 4- Las familias del alumnado de Infantil deberán ser puntuales a la hora de recoger a sus hijos/as, el profesorado de este Ciclo esperará un tiempo prudencial. El protocolo a seguir será el siguiente: - DE 14:00 a 14:05 el tutor/a custodiará al alumno/a y se pondrá en contacto con los familiares mediante vía telefónica.. - De 14:20 en adelante se tomarán las medidas oportunas, para que se encarguen de su custodia. 5- La reiteración frecuente de estos hechos con una misma familia ,en la medida que comportan una falta de asunción de las responsabilidades de custodia de los menores que le corresponde, será tratada de forma similar al absentismo. En último término, la dirección del Centro comunicará por escrito la situación a los servicios sociales. 6- - Las familias del alumnado de Infantil cuyos hijos/as entren al colegio sin el control de los esfínteres tendrán la obligación de acudir al Centro cada vez que el/la tutora los llame, para cambiar al alumno. 7- Las familias tienen la obligación de colaborar con el Centro en: a) Estimular para la realización de las actividades escolares asignadas por el profesorado. b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado. c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro. d) Conservación y mantenimiento de libros de biblioteca que semanalmente los/as alumnos/as lleven a casa. e) Cumplirán los compromisos educativos y de convivencia suscritos.

CAPÍTULO II Alumnado

Dada la corta edad de nuestro alumnado, éste no posee representación institucional en los Órganos Colegiados, ni existe una Asociación de Alumnos, por ello su participación en la vida del Centro se circunscribe al aula. Artículo 8. Derechos y deberes del alumnado. Los derechos y deberes del alumnado se encuentran en la normativa vigente. Tod@s l@s niñ@s participarán en las actividades que se propongan tanto a nivel de aula como de centro, salvo aquellas que puedan tener connotaciones religiosas (Navidad, Semana Santa,…) y siempre que lo justifiquen por escrito las familias de estos. Asimismo, si se celebran otras actividades festivas en el aula, como cumpleaños, fiesta de carnaval,etc.. los niños no podrán a ausentarse de sus aulas durante dicha actividad, al no poder garantizar desde el centro la disponibilidad de profesorado para atender a dichos niños.

CAPÍTULO III Profesorado y personal no docente

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Artículo 9. Participación en los órganos colegiados. El profesorado y el personal no docente participarán en los órganos colegiados del centro en los términos que la normativa vigente establezca. Actualmente la encargada de la limpieza del centro y un monitor de FEPAMIC forman parte del Consejo Escolar del Centro, representando al PAS y a Atención Educativa. Artículo 10. Claustro de Profesoras y Profesores. Los temas a tratar en las sesiones ordinarias de Consejo Escolar de carácter pedagógico serán previamente informados por el Claustro de Profesoras y Profesores. Artículo 11. Criterios pedagógicos para la asignación de Tutorías La asignación de grupos y tutorías las realizará la directora, oído el Claustro, teniendo en consideración los siguientes criterios.

1. Continuidad en el Ciclo. 2. Profesores/as definitivos. 3. Profesores/as provisionales.

Artículo 12. Equipo de Ciclo. El Equipo de Ciclo se reunirá quincenalmente en horario de tarde, para tratar los temas que surjan a lo largo de la semana, los que proponga el/la coordinador/a etc... Artículo 13. Personal no docente. El personal no docente se reunirá junto con la persona que ejerza la secretaría del centro a principio de curso, con el fin de tratar sobre aspectos relacionados con los puestos de trabajo que ocupan. Artículo 14. Deberes del profesorado Las funciones y deberes de los maestros y maestras son, entre otros, las siguientes: a) La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas. b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d) La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa. e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. i) La coordinación de las actividades docentes y de gestión que les sean encomendadas. j) La participación en la actividad general del centro.

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k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros. m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula (en la medida de las posibilidades del centro) 2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación. 3. En lo referente a la entrega de pruebas escritas a los niños/as de primaria para que las vean sus padres, una vez reunidos los Equipos de Ciclo, se decide que todos/as los tutores/as entregarán aquellas pruebas que ellos consideren oportunas para que las vean las familias y las devolverán al tutor/a al día siguiente, para que éste/ésta las custodie durante el tiempo reglamentario. Si durante este proceso, alguna de las pruebas escritas se extravía o no se trae en el tiempo estimado, no se entregarán más exámenes a esta familia por este procedimiento, remitiéndonos en tal caso a lo que marca la ley: petición por escrito al centro para que se facilite una copia de la prueba escrita que desee, dando registro de entrada a dicho documento . De todas maneras, en cada una de las tutorías individuales con la familia, el tutor/a tendrá disponible todos los exámenes de las distintas asignaturas, para poder consultarlos con la familia, si ésta lo requiriese o el tutor lo estimara oportuno. Artículo 15. Protección de Derechos del profesorado. a) Atención prioritaria a la mejora de las condiciones de trabajo y al estímulo de la consideración y reconocimiento social de la función docente. b) La Administración otorgará al profesorado de los centros la presunción de veracidad dentro del ámbito docente en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con ocasión de ellas. c) Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser objeto de reprobación ante el Consejo Escolar del centro. d) La Consejería promoverá ante la Fiscalía la calificación como atentado de las agresiones, intimidaciones…que se produzcan contra el profesorado en el desempeño de sus funciones. e) La Consejería proporcionará asistencia psicológica y jurídica gratuita al personal docente en el ejercicio de sus funciones. f) La asistencia jurídica: a. Representación y defensa en juicio, b. La asistencia jurídica en los procedimientos judiciales iniciados frente al personal docente y aquellos otros que éste inicie en defensa de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad o bienes.

TÍTULO II Relaciones internas

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CAPÍTULO I Convivencia, Orientación y Acción Tutorial

Artículo 16. Plan de Convivencia y Plan de Orientación y Acción Tutorial. 1. El Plan de Convivencia regulará todos los aspectos relativos a la convivencia en el centro de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y siguiendo la directrices marcadas en el Decreto 328/2010 de 13 de Julio y demás normativa que lo desarrolle. 2. El Plan de Orientación y Acción Tutorial regulará todos los aspectos relativos a la acción tutorial y orientación de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 17. Distribución del alumnado. 1. La distribución del alumnado de tres años en las unidades correspondientes se llevará a cabo antes del comienzo del curso, procurando la mayor heterogeneidad posible. 2. La distribución se realizará atendiendo al siguiente procedimiento:

1. Se harán dos listas, una de niños y otra de niñas por orden alfabético, con el objetivo de que la distribución por sexos en cada aula sea lo más equitativa posible.

2. Se distribuirán en dos grupos-aula, de forma que en ambos, en la medida de lo posible, haya el mismo número de niños y de niñas.

3. Se tendrán en cuentas los alumnos de religión católica y los de atención educativa.

4. En caso de que haya un aumento de la ratio en algún curso, la asignación del alumno/a se hará siguiendo criterios pedagógicos y una vez oído al ciclo.

El equipo de ciclo y la jefatura de estudios estudiarán y decidirán la distribución del alumnado que permanece un año más en el ciclo, atendiendo a las características individuales del alumnado y a las generales del grupo. En caso de no llegarse a acuerdo se aplicará el apartado siguiente. 5. Los escolares que permanezcan un año más en el ciclo y los de nuevo ingreso se distribuirán siguiendo los criterios establecidos en los puntos 2 y 3 pero igualando las ratios. Se considerará la Adaptación Curricular Individualizada igual que el Dictamen de Escolarización. 3. Integración de los alumnos del aula específica en el aula ordinaria. Se debatirá en el ETCP y en los ciclos la necesidad de procurar la integración paulatina de los niños/as adscritos al aula específica en el aula ordinaria, para que participen en actividades comunes con los niños/as de su edad y se integren en la vida ordinaria del centro. El Equipo directivo, oído previamente al ETCP y Ciclos, será el que asigne las distintas tutorías para la integración efectiva.

CAPÍTULO II Periodos de entrada y salida y recreos

Artículo 18. Desplazamientos de grupos de escolares. Todos los desplazamientos de grupos de escolares se harán en filas precedidas por el profesorado que imparte clase al grupo.

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Artículo 19. Entradas y cambios de clase. Recreos - Alumnado de Infantil de 3 y 4 años: Entradas: l@s niñ@s entrarán por la puerta del huerto y harán la fila en el aparcamiento. Los días de lluvia entrarán las familias y los dejarán directamente en sus clases. Salidas: Las familias recogerán a los niñ@s en la puerta de cada tutoría, y los recogerán las personas que están autorizadas por los tutores legales de cada niñ@ y que los comunicaron a principios de curso.

-Alumnado de 5 Años y Primaria: En el edificio principal la entrada y salida de alumnos se realizará por la puerta de la calle Lanzarote Entradas: Los niñ@s entrarán solos al colegio y cada clase hará la fila en el patio, las tutoras los recogerán y los acompañarán a sus clases, los días que llueva se abrirán las puertas a las 8:55 h. y l@s niñ@s pasarán directamente a sus respectivas clases en las que estarán esperando sus tutores/as. Salidas: Se abrirá la puerta de atrás del colegio a las 13:50 horas. L@s niñ@s harán las filas en el patio y los padres pasarán a recogerlos, l@s tutor@s los entregarán a las familias. 2. Se procurará que los/las alumnos/as salgan de clase y del Centro, si es el caso, ordenadamente, sin correr ni gritar, siendo responsable el/la maestro/a que se halle en ese momento asignado por horario. 3. Los/las maestros/as responsables del grupo en un momento determinado procurarán que los cambios de clase se produzcan en orden y en silencio, y siempre con puntualidad. 4. Cuando las circunstancias lo permitan y respetando siempre la normativa vigente, la jefatura de estudios podrá establecer turnos de vigilancia de recreo procurando la máxima vigilancia del alumnado en el patio durante estas horas. Un maestro/a por cada dos grupos, al menos. Se evitará que los/as alumnos/as se suban por las vallas del patio, se tiren chinos unos a otros, a la calle o se los metan en la boca o la nariz, por otra parte también se tendrá especial atención con el servicio, así como la cancela de salida. 5. Durante el recreo los/las alumnos/as no permanecerán en las aulas y usarán el servicio del patio. Las aulas permanecerán cerradas. Se tratará de evitar situaciones conflictivas e intervendremos en ellas para evitar daños mayores. Se impedirán los juegos violentos que impliquen posibles daños entre alumnos/as. En los días de lluvia (o inclemencia manifiesta) los alumnos/as permanecerán en las aulas vigilados por sus tutores/as o se usará el video o la sala de usos múltiples para la realización de actividades más relajadas durante este periodo de tiempo. Aquellos/as maestros/as no tutores se intercambiarán con los tutores para que estos puedan salir durante unos minutos de clase en estos casos. 6. Está terminantemente prohibida la salida de los alumnos/as fuera del recinto escolar en horas lectivas, incluido el recreo. Si por alguna razón tuviera que salir algún alumno/a, un

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familiar o persona autorizada lo recogerá previa comunicación al tutor/a y además cumplimentará la ficha de salida. Las dudas que pudieran surgir sobre este asunto se subsanarán por la dirección del centro. Para ello tendremos en cuenta que, una vez iniciadas las clases, el centro permanecerá cerrado. Sólo podrá accederse usando el timbre de la puerta y dirigiéndose a la conserje para explicar el motivo de su visita, no se entrará en las clases, si hay que cambiar de ropa a un niño/a será la conserje la que se encargue de ir a por el niño/a a la clase y el familiar lo cambiará en los servicios de la entrada del centro y será nuevamente la conserje la que los lleve a su clase. De manera excepcional, los padres podrán entrar en clase cuando tengan que colaborar en una actividad programada por la tutora. 7-. Los/as alumnos/as deben llegar puntualmente a clase. Se considerará falta de puntualidad la llegada de un/una alumno/a una vez comenzada la clase. Los/as tutores/as deben llevar un registro de asistencia a clase de los/as alumnos/as en sus respectivos grupos, donde consignen las faltas de asistencia y puntualidad. Cuando se produzcan tres faltas de puntualidad y tras haber hablado con el/la alumno/a, será comunicado a los/las padres/madres por el/la tutor/a. Si se siguen produciendo faltas de puntualidad el/la tutor/a lo comunicará al/a la Jefe/a de Estudios que actuará en consecuencia. El registro de ausencias del alumnado es obligatorio registrarlo por cada tutor/a en el programa informático de gestión de los centros SENECA, mensualmente. 8. -La puerta de entrada se cerrará a las 9:10 horas de la mañana. a) -El alumnado que llegue tras esa hora sólo podrá entrar acompañado de un adulto, que justificará debidamente el retraso. b) -Cuando un alumno/a tenga que ir al médico podrá volver al centro siempre con su correspondiente justificación por parte del familiar que lo acompañe. c) - Los alumnos/as que necesiten ser aseados o que tengan que cambiarlos de ropa durante la jornada escolar, lo harán: -Con el alumnado de tres años, donde la tutora considere oportuno, bien en los servicios del profesorado o en los de las aulas. -En el edificio de primaria, en los aseos del centro y no en los de las aulas. Artículo 20. Salidas. La familia cumplimentará al iniciar el curso un documento donde se relacionen las personas que habitualmente vayan a recoger al alumno/a y en caso de que excepcionalmente se otra persona se comunicará al tutor/a. En dicho impreso también darán varios números de teléfono para poder localizar a algún familiar en caso de no poder ponerse en contacto con los padres. En el caso de escolares no recogidos puntualmente por los familiares responsables, se actuará de acuerdo con la normativa vigente. El protocolo de actuación es el siguiente: En caso de que algún día nadie recogiera al alumno/a, el Tutor/a llamará a la familia y si en plazo de quince minutos nadie lo recoge, algún miembro del equipo Directivo o personal en

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quien delegue, se encargará de ponerse en contacto con la autoridad pertinente para que lo lleve a su casa y realice el correspondiente informe. Artículo 21. Accidentes, enfermedades, cuidados a) Cuando algún alumno/a se pone enfermo en clase el maestro/a enviará aviso a la familia para que venga a hacerse cargo de él, salvo que el profesor/a considere que pueda ser grave, en cuyo caso el Centro avisará inmediatamente al teléfono de emergencias 112 ó 061, avisando a las familias al mismo tiempo. Se elaborará una lista con los alumnos/as que han contratado el seguro escolar que ha facilitado el AMPA, para que en caso de ser posible, se avise a los servicios de la compañía médica contratada por dicho seguro. Además de tener esta lista, de manera visible, en la sala de profesores, se le facilitará a cada tutor/a, para que en la lista de teléfonos de las familias se especifique de alguna manera los que tienen o no contratado el seguro escolar. b) Cuando se prevea que el accidente pueda ser de cierta importancia y requiera la inmovilización del alumno/a , se avisará inmediatamente a los servicios de urgencia. (112). c) A principios de cada curso se pedirá a las familias que comuniquen al Tutor/a las incidencias médicas de importancia y se elaborará una relación de alumnos/as con problemas puntuales conocidos y notificados. d) Esta relación se colocará en lugar visible junto al Botiquín y se distribuirá al equipo docente y no docente, con objeto de que el profesorado pueda conocer estas incidencias médicas. e) Igualmente se facilitará que los padres que tengan escolarizado algún hijo/a con algún tratamiento especial por su naturaleza o duración puedan acudir al Centro para realizar este tratamiento. f) Como norma general, el profesorado NO proporcionará al alumnado medicación alguna. Cuando por enfermedad crónica, o por otros motivos, algún alumno/a necesite cuidados médicos o administración de algún medicamento durante el periodo lectivo se actuará como sigue:

a.- Los padres/madres lo solicitarán por escrito a la dirección del centro, acompañando la petición de justificante médico donde se especifique exactamente qué se requiere, los motivos y la periodicidad.

b.- Si se trata de acto médico cualificado, la dirección solicitará al distrito sanitario la realización del mismo por personal sanitario cualificado. c.- Si se trata de una actuación para la que no se requiere preparación sanitaria específica, podrá realizarla el maestro/a o persona del centro a quien se designe, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Que en el escrito de solicitud los padres hagan constar fehacientemente que eximen al personal y al centro de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la intervención o administración del medicamento que se solicita. Que los servicios jurídicos y/o equipo médico de la Delegación Provincial

de Educación expresen por escrito que la actuación solicitada no supone riesgo alguno para la salud del alumno/a que el riesgo que entraña es menor que el que se correría por no hacerlo. Que, en su caso, los servicios médicos de la Delegación Provincial de

Educación asesoren y enseñen al personal del centro como realizar la intervención solicitada.

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Para todo ello se seguirán las directrices marcadas por el protocolo facilitado por el médico del EOE de referencia en nuestro centro y que se adjunta como anexo.

TÍTULO III Órganos de gobierno y coordinación docente

CAPÍTULO I

El Consejo Escolar Artículo 22. Composición y funcionamiento.

1. El Consejo Escolar del centro se regulará de acuerdo con la normativa vigente: ORDEN de 7 de octubre de 2010 por la que se regula el desarrollo de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de Educación Permanente de Personas Adultas, y se efectúa su convocatoria para el año 2010. (para las elecciones celebradas en noviembre de 2014 hay una enmienda: en los centros de 9 ó más unidades habrá 6 maestros/as y 7 padres/madres, uno de ellos como representante del AMPA del centro.) 2. Las deliberaciones del Consejo Escolar son secretas.

3. Cada sector de representantes es responsable de informar sobre los acuerdos adoptados, utilizando para ello los canales de información establecidos en el presente reglamento. 4.- El presidente del Consejo Escolar informará de los acuerdos adoptados en el Consejo Escolar a todo el profesorado y personal afectado. Artículo 23. Desarrollo de las sesiones y deliberaciones. Para el desarrollo de las sesiones, además de lo estipulado en la legislación vigente, se establecen las siguientes normas: 1. Cualquier persona podrá hablar después de haber pedido y obtenido de la Presidencia el turno de palabra. 2. Nadie podrá ser interrumpido cuando esté en uso de la palabra, excepto por la Presidencia para advertirle que se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para hacer llamadas al orden. 3. Cuando, a juicio de la presidencia, en el desarrollo de la sesión se hicieran alusiones que implicasen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de un miembro del Órgano, o de la comunidad educativa del centro, podrá concederse a la persona aludida el uso de la palabra por tiempo no superior a dos minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas. 4. Todos los turnos de palabra serán de cinco minutos, como máximo. 5. La Presidencia podrá acordar el cierre de una discusión cuando estime que un asunto está suficientemente debatido. 6. Los acuerdos serán válidos cuando hayan sido aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías cualificadas establecidas por la normativa vigente.

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7. Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante su desarrollo la Presidencia no concederá el turno de palabra. Artículo 24. Comisiones del Consejo Escolar. Todas las Comisiones que se constituyan en el seno del Consejo Escolar se atendrán a la normativa vigente. Artículo 25. Preparación de propuestas. Todos los miembros del Consejo Escolar, así como la junta directiva de la AMPA del centro, recibirán con la suficiente antelación la convocatoria y documentación relativas a las sesiones, con el fin de que puedan prepararse las propuestas a presentar.

CAPÍTULO II El Claustro de Profesores y Profesoras

Artículo 26. Regulación general. El Claustro de Profesores y Profesoras se atendrá a lo regulado en la normativa vigente. Artículo 37. Desarrollo de las sesiones. Se estará sujeto a lo dispuesto en el Artículo 26.

CAPÍTULO III El Equipo Directivo

Artículo 28. Funcionamiento del equipo directivo. Las funciones del Equipo Directivo serán las que marque la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

Órganos de coordinación docente a) Equipos docentes b)Equipos de ciclo. b)Equipo de orientación y atención a la diversidad. d)Equipo técnico de coordinación pedagógica. e)Tutorías. Artículo 29. Funcionamiento. Todos los órganos de coordinación docente del centro se reunirán, con carácter ordinario, en horario no lectivo. Estarán sujetos a lo estipulado en la normativa vigente.

TÍTULO IV

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Plan de Comunicación e Información Artículo 32. Medios de comunicación del centro. 1. Se establecen como medios de comunicación del centro los siguientes:

a) Notas informativas a los/as alumnos/as. b) Carteles en la entrada de la puerta de las tutorías y que los familiares leen al recoger a

los alumnos. c) Tablones de anuncios a la entrada del Centro. d) Correo ordinario. e) Avisos por escrito. f) Correo electrónico. g) Página web y blog del centro. h) Sistema de gestión PASEN

Artículo 33. Coordinación y gestión. 1. El Equipo Directivo y el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica gestionarán el contenido de la información que se trasladará a la comunidad educativa a través de los medios de comunicación establecidos en el artículo 36. 2. En todo caso, la información deberá tener un marcado carácter pedagógico y/o referirse a temas de interés para algún sector de la comunidad educativa. 3. Tutores y tutoras y profesorado en general podrán hacer uso de los medios de comunicación del centro para comunicaciones a las familias o al alumnado relativos a su tutoría o materia, en el ámbito de sus competencias. Artículo 34. Acceso a la información.

1. Los tablones de anuncios se ubicarán para que los distintos sectores de la comunidad educativa tengan libre acceso a los mismos.

TÍTULO V Gestión de recursos

CAPÍTULO I

Recursos materiales Artículo 35 . Compras. 1. Todas las compras de material serán realizadas por la persona que ostente la secretaría del centro, con el visto bueno de la persona que ejerza la dirección, en caso de hacerlas algún tutor/a deberá notificarlo anteriormente a la dirección y presentar la factura debidamente cumplimentada con los siguientes datos: nombre del centro, domicilio. CIF, y el que emite la factura debe poner nombre del establecimiento, domicilio, NIF, sello de la empresa y firma. 2. Las propuestas de compra y las necesidades de material se comunicarán a la Secretaría para su tramitación. 3. Será el Equipo Directivo el que gestiones los materiales con los que las editoriales obsequien al centro, y no el especialista de la materia o del ciclo que haya elegido los textos de dicha editorial.

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Artículo 36. Mantenimiento. 1. Al comenzar el curso cada tutor/a se hará cargo del material correspondiente al curso que inicia, así como un material de oficina, debiéndolo presentar en las mejores condiciones al finalizar el curso.

2. En caso de pérdida o mal uso de los libros que se entregan a los alumnos de la biblioteca de aula, deberán aportar al centro un ejemplar igual que el que han perdido o han devuelto en malas condiciones.

Artículo 37. Renovación. 1. Al inicio de cada curso escolar se hará una lista de las necesidades de cada tutoría en cuanto a material de clase: puzzles, juegos, aparatos de música, instrumentos musicales... para, y dependiendo del presupuesto, renovar los que estén en malas condiciones.

CAPÍTULO II

Instalaciones y espacios

Artículo 38. Dependencias. 1. Todas las dependencias del centro estarán identificadas con un cartel encima del marco de la puerta en el que conste numeración y nombre o uso de la dependencia. 2. Las llaves de las dependencias estarán identificadas y custodiadas por la Secretaría del centro, existiendo un llavero de emergencias en Dirección. 3. El uso del ascensor se reservará para personas con movilidad reducida, sean escolares o familiares, proveedores del centro que precisen su uso y cuando se venga en compañía de bebés en carrito. Artículo 39. Aulas Ordinarias. 1. Todos los grupos del centro tendrán asignada un aula ordinaria para el desarrollo del periodo lectivo. 2. En el lateral de la puerta del aula figurará el nombre de la unidad. 3. Las puertas de las aulas ordinarias las abrirá por la mañana la conserje. 4. Las aulas ordinarias de un mismo ciclo tendrán igual dotación de mobiliario, excepto en los casos de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que precise un mobiliario especial adaptado. Artículo 40. Espacios comunes. 1. Los espacios comunes para docencia contarán con un horario de uso que se elaborará en el mes de septiembre por la Jefatura de Estudios, basándose en las aportaciones de los equipos de ciclo. 2. En torno a la puerta figurará el nombre de la persona responsable de la dependencia y el horario de uso por los distintos grupos de escolares. 3. En el edificio de E. Infantil se cuenta con patio de recreo, aparcamiento, huerto escolar y S.U.M. En el edificio de Primaria se cuenta con pistas deportivas, aparcamiento, gimnasio, biblioteca, comedor, salón de actos, patio de Infantil y de Primaria. El uso de estos espacios comunes se regirá por un cuadrante elaborado por la jefatura de estudios a principios de curso, dando prioridad a los cursos de mayor edad.

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Artículo 41. Lugares de reunión. 1. Para las reuniones de los órganos colegiados del centro y del ETCP se podrán usar la sala del profesorado y las salas de usos múltiples. 2. Para las reuniones de los equipos de ciclo, equipos docentes y grupos de trabajo se podrá usar el aula de la persona coordinadora o tutora y las salas de usos múltiples. 3. El salón de actos podrá ser usado como lugar de reunión par las asambleas del AMPA, Comisión de Delegados y Delegadas y Asambleas de escolares, coordinando su uso la Dirección del centro. Artículo 42. Sala del profesorado. 1. Se reserva la sala del profesorado como sala de estar y reunión del personal del centro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior. 2. En ella se ubicará diverso equipamiento informático y el mobiliario se adaptará a las necesidades que cada curso vayan surgiendo. Artículo 43. Servicios complementarios. Las dependencias para uso de Actividades Extraescolares y para el aula matinal las fijará el Equipo directivo al inicio del curso escolar. Artículo 44. Autoprotección INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA EVACUACIÓN * 1. NORMAS GENERALES.

- Ante cualquier incidencia, tranquilizar a los alumnos/as. - Informar en la tutoría de la importancia de la seguridad, el orden y la responsabilidad que tiene cada individuo en esos momentos. - Entrenar a los alumnos/as en la realización de la fila, teniendo en cuenta que no deberán llevar nada en caso de evacuación. - - Se sale siempre sin correr y sin atropellos, pero siempre con celeridad y a ritmo continuo.

2. CASOS HIPOTÉTICOS DE DESALOJO. A. Terremoto o temblor - SEÑAL DE ALARMA 3 TOQUES DE SIRENA O SILBATO CONTINUOS CON REPETICIÓN PAUSADA. - Actuación: 1. Calmar a los alumnos/as. 2. Situarnos debajo de las mesas hasta que pase el temblor (evitamos golpes por derrumbe de material y aplastamiento). 4. Comenzamos el desalojo, respetando siempre el turno establecido. B. Incendio - SEÑAL DE ALARMA TOQUES DE SIRENA O SILBATO CORTOS Y CONTINUOS. - Actuación: 1. Calmar a los alumnos/as. 2. Permanecer en sus asientos. 3. Cerrar persianas, ventanas, puertas, cortar interruptores.

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4. En caso de humo colocar en las rendijas de las puertas abrigos, chaquetas, etc., si fuera posible mojados y esperar instrucciones de desalojo, poniendo en práctica el protocolo de desalojo. C. Desalojo por agentes atmosféricos y otros (viento, lluvia e inundación, etc.) - SEÑAL DE ALARMA TOQUES DE SIRENA O SILBATO LARGOS Y CONTINUOS. - La actuación se realizará siguiendo el protocolo de desalojo dependiendo del agente atmosférico. 3. PROTOCOLO DE DESALOJO Por las características estructurales de los edificios y la situación de las salidas de emergencia, el desalojo se realizará siguiendo el protocolo designado en el Plan de Autoprotección del Centro, existiendo “puntos de encuentro” en los patios escolares y zonas de evacuación en los exteriores del Centro.

CAPÍTULO III La Biblioteca Escolar

Artículo 45. Definición. La Biblioteca Escolar (BE) es un Centro de Recursos para la Enseñanza y el Aprendizaje (CREA), instrumento de apoyo a las tareas docentes y al desarrollo de los hábitos lectores, espacio compensador de desigualdades que atiende a la diversidad y dinamizador de la vida cultural del centro, con capacidad de proyección a la comunidad escolar. Artículo 46. Objetivos y Funciones. 1. La utilización de la biblioteca escolar ha de responder a los siguientes objetivos: a) Proporcionar un continuo apoyo a los procesos de enseñanza y aprendizaje e impulsar la renovación permanente. c) Dotar al alumnado de las capacidades básicas para obtener y usar una gran diversidad de recursos y servicios. d) Habituarse a la utilización de la biblioteca con finalidades culturales, informativas y de aprendizaje permanente. 2. Para alcanzar estos objetivos, la biblioteca escolar debe cumplir las siguientes funciones: a) Recopilar todos los documentos existentes en el centro, así como materiales y recursos didácticos relevantes. b) Ofrecer información al alumnado para satisfacer sus necesidades curriculares y culturales. c) Contribuir a que el alumnado desarrolle las capacidades necesarias para el uso de las distintas fuentes de información. d) Impulsar actividades que fomenten la lectura y promoción cultural como medio de entretenimiento y de información. e) Actuar de vía de comunicación y colaboración con otras fuentes y servicios de información externos. Artículo 47. Organización. 1. Funciones de la Dirección: a) Presentar el plan de trabajo de la biblioteca e incluirlo en el Plan Anual de Centro. b) Nombrar a la persona responsable de la biblioteca escolar y formar el Equipo de Apoyo a propuesta de aquél.

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c) Promover el uso de la biblioteca escolar en el currículo, impulsando las mejoras y cambios pertinentes en el Proyecto Educativo del Centro. d) Promover acciones formativas relacionadas con las estrategias de utilización de la biblioteca como recurso educativo de apoyo a los procesos de enseñanza y aprendizaje. 2. Funciones de la Jefatura de Estudios: a) Garantizar el funcionamiento de los distintos equipos y realizar el seguimiento del plan anual de utilización de la biblioteca escolar, estableciendo el horario de los distintos grupos que vayan a utilizar la biblioteca. b) Facilitar acciones y medidas que mejoren la calidad de los servicios y programas de la biblioteca. c) Aprobar las tareas del equipo de apoyo para desarrollar el plan anual de trabajo. Artículo 48. La persona responsable de la biblioteca. 1. Para este curso 2014/15 la responsable de la Biblioteca Escolar será la Directora del Centro, ya que al llevar poco tiempo desde el inicio de la misma, se está todavía acabando de instalar y catalogar los libros disponibles por el sistema ABIES. Para ello la persona responsable ha realizado los cursos de formación adecuados para esta labor. 2. Serán funciones de la persona responsable de la BE: a) Elaborar el plan de trabajo anual de utilización de la biblioteca escolar, atendiendo al proyecto educativo del centro. b) Realizar el tratamiento técnico de los fondos, así como su selección y propuesta de adquisición atendiendo a las demandas de los sectores de la comunidad educativa. c) Informar al claustro de las actuaciones de la biblioteca y canalizar sus demandas. d) Asesorar al profesorado en técnicas de fomento de la lectura, materiales de apoyo y de las didácticas especiales, formación del alumnado en habilidades de uso de la información, articulando y elaborando programas de actuación específicos. e) Coordinar los recursos humanos, definir la política de préstamo y organizar la utilización de los espacios y los tiempos. Artículo 49. Funcionamiento de la Biblioteca Escolar. 1. El uso del aula, servicios y fondos de la biblioteca, así como la participación en el programa de actividades, se regirá en todo momento de acuerdo a las normas establecidas en este Reglamento. No se permitirán otros usos arbitrarios, no programados o ajenos totalmente a la finalidad educativa y cultural que tiene dentro del centro. 2. Al comienzo de cada curso escolar, la persona responsable de la BE dará cumplida información a toda la comunidad educativa de los aspectos generales de su funcionamiento: responsables, equipo de apoyo, horarios, programa de actividades generales… Toda esta información se integrará en la Programación General Anual y se publicará en la sección de biblioteca de la web del centro.

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3.- La Biblioteca Escolar podrá subdividirse en varias secciones ubicadas en espacios distintos en atención a una mejor disposición de los recursos y a una efectiva utilización por parte del alumnado y de toda la Comunidad Educativa en general. 4.- Horario de la BE : a) Horario lectivo de visitas: se elaborará un horario lectivo de visitas de los grupos de escolares para la realización de actividades, este horario se hará en función de las necesidades que expongan l@s tutor@s,si no se usan las sesiones asignadas de forma regulada a cada grupo, cualquier otro grupo podrá usar la biblioteca previa petición y reflejo en el cuadrante horario. Así mismo el resto de sesiones podrán usarse libremente por los grupos de escolares y realizar cuantas otras actividades crean oportunas, velando por el correcto uso de servicios y materiales establecidos en este Reglamento. Para reservar fecha y hora se le comunicará a la persona responsable de la BE, que lo publicará en el tablón de anuncios de la BE para conocimiento general. b) Horario de recreo: se puede determinar que durante el recreo se use la BE, en cuyo caso la persona que la atienda quedará exenta de la vigilancia del recreo. Artículo 50. Persona responsable de la biblioteca La persona responsable junto con el equipo de apoyo, después de oídas las necesidades de l@s tutor@s, determinará anualmente la política de préstamo en la que recogerá los objetivos que persigue el servicio y las directrices principales por las que habrá de regirse, se seguirán las siguientes líneas generales: a) Todos los préstamos tendrán una duración de una semana, pudiéndose prorrogar antes de su fin por el mismo periodo. b) Todos los fondos prestados serán devueltos obligatoriamente al finalizar el curso. c) Salvo el profesorado, que podrá llevarse un máximo de dos ejemplares, el resto de personas usuarias podrá retirar un solo ejemplar. d) La no devolución en el plazo fijado originará reclamación oral y/o por escrito, tras la cual y de persistir el retraso devengará en la suspensión temporal del servicio de préstamo que estime conveniente el equipo de apoyo según análisis de las circunstancias de la persona prestataria. e) Las personas prestatarias se responsabilizarán del buen uso y conservación de los documentos corriendo con los gastos derivados de las reparaciones a que hubiera lugar por desperfectos tras una mala utilización de los mismos. El daño irreparable o pérdida de cualquier documento o material prestado originará la inmediata reposición o reintegro de su valor al centro. En caso de deterioro leve procuraremos que no sean los lectores o las lectoras quienes intenten arreglarlo por su cuenta. f) Las colecciones de libros existentes en las aulas serán tratadas como préstamos colectivos realizados por la biblioteca del centro. Cada aula se considerará como un tipo de lector más. La persona responsable de su custodia y mantenimiento será el tutor o tutora del grupo. 4. Periódicamente se comunicarán las novedades que se reciban en la BE referentes al fondo documental de la misma. Artículo 51. Norma del régimen de préstamos a) Para el alumnado 1º) No retirar más de un libro a la vez.

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2º) No se permitirá al alumno/a llevarse un libro mientras tenga otro en su poder. 3º) El libro se entregará en perfecto estado. En caso de rotura o pérdida, el alumno/a deberá comprar otro igual o similar si no encontrase el mismo título. 4º) Al elegir el libro se tendrá mucho cuidado para no desordenar las estanterías. 5º) El profesorado recordará, al menos un día a la semana, a los alumnos/as que tienen libros de la biblioteca que los devuelvan lo antes posible en la hora que se encuentre en ella el profesor encargado. 6º) Las normas y el horario estarán siempre expuestas en el tablón de la biblioteca y en el de cada clase. b) Para el profesorado 1º) Los profesores/as que van a la biblioteca con su curso deben tener en cuenta lo siguiente: a) Que la puerta de la biblioteca quede cerrada con llave al finalizar su uso. b) Que las sillas han de quedar en orden alrededor de las mesas. c) Que los libros queden ordenados en sus estanterías correspondientes. 2º) Si alguno de los alumnos/as desea llevarse un libro a casa, el tutor deberá anotar el préstamo. 3º) Las enciclopedias, diccionarios y libros de consulta no saldrán de la biblioteca, debiendo ser consultados en dicho recinto. 4º) La llave de la biblioteca se recogerá y entregará en Dirección.

CAPÍTULO IV Plan de Apertura

Artículo 52. Plan de Apertura del Centro. 1. Todas las actividades extraescolares que se desarrollen en el marco del plan de apertura del centro tendrán prioridad en la asignación de tiempos y espacios.

• Aula Matinal: se utilizará para dicho fin el comedor del centro, entrando los/as alumnos/as por la entrada de la calle Madeira. Los monitores llevarán a los alumnos que utilicen este servicio a su fila a la hora de entrar

• Comedor escolar: Los monitores de comedor darán una lista de los niños de comedor a las tutoras/es y los recogerán de cada una de las tutorías unos minutos antes de la salida para que se laven las manos.

• Actividades extraescolares: Las actividades extraescolares se realizarán preferentemente en las aulas de Primaria y aula específica, así como en las que se encuentran sin muebles.

2. Todos los servicios ofertados dentro del plan de apertura del centro tendrán carácter voluntario para el alumnado. 3. Las familias que soliciten estos servicios tendrán la obligación de abonar el importe de los mismos al iniciar el mes a los monitores encargados de las mismas. 4. Las familias que no efectúen los pagos correspondientes perderán su derecho al uso de los servicios hasta tanto no abonen las cantidades correspondientes, incluidos los gastos originados por el impago.

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“Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación del horario” “ACUERDO de 7 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos por los servicios prestados en los centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, y por los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos”.

TÍTULO VI Relaciones con la comunidad y el entorno

Artículo 53. Plan de salidas. 1. Las salidas son aquellas actividades complementarias cuya realización no es posible dentro del centro. Se consideran importantes para el desarrollo integral del alumnado. 2. Las salidas a realizar cada curso se detallarán en la Programación General Anual. 3. El ámbito geográfico de las salidas se adaptará a la edad del alumnado. 5. Los grupos que se van de salida serán acompañados de su tutora o tutor y de varios padres/madres colaboradores, si hay así lo decide el Equipo de Ciclo, dependiendo del la edad de los alumnos y el tipo de salida. En caso de ausencia de su tutor/a, serán acompañados de un maestro o maestra que imparta docencia al grupo. Si esto último no fuera posible, se cancelará la salida. 7. La jefatura de estudios recibirá con antelación suficiente, al menos una semana, la programación de la salida y, posteriormente, una memoria de la misma. Al mismo tiempo, al inicio de cada trimestre, los coordinadores/as de cada ciclo, informarán de las actividades complementarias programadas para dicho trimestre. 8. Los autobuses a contratar para la salida garantizarán la posibilidad de asistencia para todo el alumnado matriculado en las unidades participantes y el número de profesorado correspondiente. 9. Se podrán organizar salidas de convivencia abiertas a la participación de las familias. 10.Los niñ@s que se apunten para hacer una excursión, en caso de no poder asistir a ella habiendo abonado dicha actividad y siempre que justifiquen la falta, se les devolverá el dinero correspondiente a la entrada (siempre que no se haya comprado con anterioridad), pero sí deberán pagar la parte que les corresponda al autobús si previamente ha dicho que iba a ir. Artículo 54. Aprovechamiento de las competencias de las familias y recursos sociales. 1. Cada tutor o tutora, a principio de curso, elaborará un fichero de padres-madres colaboradores con indicación de la temática en la que presta su colaboración. Artículo 55. El centro y el Municipio. Se mantendrán relaciones de coordinación y colaboración con el resto de centros y servicios educativos del municipio y con el Ayuntamiento. Disposición adicional 1ª.

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Todo lo no expresamente regulado en el presente reglamento o en otros documentos a los que se alude será resuelto por el equipo directivo, sin perjuicio de su control por los órganos colegiados del centro o autoridades competentes. Disposición adicional 2ª. El presente reglamento se evaluará cada año académico por el Consejo Escolar, procediendo a su revisión si se estima conveniente. Disposición final. Las revisiones del presente reglamento entrarán en vigor una vez sea aprobado por el Consejo Escolar del Centro y presentado al Inspector para su corrección y aprobación. DILIGENCIA Para hacer constar que el presente reglamento ha sido aprobado por ____________________ en la sesión ordinaria del Consejo Escolar celebrada el ___ de _______________ de ________ Entra en vigor el día______ de ________de _________. Vº Bº EL/LA DIRECTOR/A EL/ LA SECRETARIO/A Fdo: Fdo:

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ANEXOS

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CONSEJOS PARA EL PROFESORADO QUE TENGA ESCOLARIZADO UN NIÑO/A CON ALERGIA ALIMENTARIA. H> Concienciar al niño o niña de la necesidad de no tomar los alimentos alergénicos (alimentos prohibidos) por las consecuencias que tienen para su salud (cuando el niño/a es mayor el/ella los rechazará por la experiencia previa vivida (crisis alérgicas). E> Si el alumno la es pequeño (Infantil), cuidar de que no estén los alimentos prohibidos o elementos que los contengan (chocolates, etc) a su alcance, prohibiendo llevar en los bolsillos o sacar en clase alimentos a los niños y niñas mientras no lo autorice el maestro/a, manteniendo completamente cerradas las mochilas y sólo abriéndolas cuando lo diga el maestro/a o bien si fuera necesario por que no se respeten estas normas, que los alumnos entreguen al maestro/a la comida y este la deposite en un lugar fuera de su alcance y luego la reparta. EE> En el recreo a la hora de "comerse el bocadillo" vigilar al niño/a alérgico/a para que no tome alimentos de otros niños y evitar que se los ofrezcan, concienciando a los compañeros del riesgo que existe para el niño/a si los toma. [x> Si por alguna causa toma algún alimento alergénico (prohibido), observar cuidadosamente al niño/a y en cuanto aparezcan los primeros síntomas de la reacción alérgica: picores, edema de los párpados, excemas, habones, etc.) llamar y/o llevarlo al Centro de Salud o al 061. Asimismo ponerse en contacto con los padres para informarles. d> Tener el número de teléfono del Servicio Sanitario más cercano (Centro de Salud o urgencias -061 -) en un lugar visible, colocar un cartel o folio al lado del aparato telefónico de la dirección o de la secretaría. Igualmente tener el o los números de teléfono donde localizar rápidamente a los padres. E> No dar medicación. Sólo cuando se produzca un caso muy excepcional de un gran riesgo para la vida del niño, normalmente por producirse una asfixia respiratoria severa cuyos signos son: estridor (ruidos al respirar) cara y boca cianótica (labios violáceos), tiraje (esfuerzo de los músculos pectorales para introducir aire) pérdida de conocimiento..; y que no llegue o pueda llegar a tiempo de salvar su vida la asistencia sanitaria, estaría aconsejado administrar 0,5 ce. de adrenalina subcutánea (SIEMPRE QUE ESTE TRATAMIENTO ESTUVIERA PRESCRITO POR UN MÉDICO, CON LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LOS PADRES Y LA DISPONIBILIDAD Y PERICIA ADECUADA DEL MAESTRO/A). Este cuadro de asfixia severa es poco frecuente en alergias alimentarias. d> Que las circunstancias del alumno/a, sobre todo si tiene antecedentes de crisis graves, las conozca el personal que interviene con el alumno/a en el centro.

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CUADRO DE SUSTITUCIONES CURSO 2016/2017 PRIMARIA

LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES

9:00 9:45 CARMEN DÍAZ SILVIA TENA SILVIA TENA NATI CABELLO NATI CABELLO

9:45 10:30 CARMEN DÍAZ SILVIA TENA AURORA CALVO SILVIA TENA MARTA

10:30 11:15 ELENA ARROYO ELENA ARROYO PAQUI JIMÉNEZ PAQUI JIMÉNEZ PAQUI JIMÉNEZ

11:15 12:00 AMADORA

RECIO DANIEL LÓPEZ DANIEL LÓPEZ DANIEL LÓPEZ

GENOVEVA BELLO SILVIA TENA

12:00 12:30

12:30 13:15 AMADORA

RECIO GENOVEVA BELLO

CARMEN DÍAZ AMADORA RECIO

AMADORA RECIO MARTA

ELENA ARROYO

13:15 14:00 ELENA ARROYO

MARGARITA DOBLAS

ELENA ARROYO GENOVEVA BELLO

AURORA CALVO