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3&v>ca Dei. PERU Ministerio OSCE II de Economi'a y Finanzas TrifiunaCoCe Contrataciones deC'EstacCo EesoCucion N10 0468-2020-TCE-S1 Sumilla: "Cabe precisar que la finalidad de la maestro es comprobar el cumplimiento de las especificaciones tecnicas; en ese sentido, teniendo en cuenta que todos las postores ofertaron el mismo bien (marca 3M), el cual se ha determinado que no tiene envase medlato; en virtud del principle de eficacia y eficiencla recogido en el articulo 2 de la Ley, la metodologia requerlda para la presentacion de envase mediato no es necesaria. (...)" 0 6 FEB. 2020 Lima, r\ VISTO, en sesion del 6 de febrero de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 5023/2019.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Chapolab S.A.C., en el marco de la Adjudicacion Simplificada 030-2019-DIRSAPOL-UE 020; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES El 1 de octubre de 20191, la Direccion de Sanidad Policial - DIRSAPOL, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada 030-2019-DIRSAPOL-UE 020, para la contratacion de suministro de bienes: "Adquisicion de Mascarillas Quirurgicas y Respirador Contra Particulas N95", con un valor estimado de S/ 385,910.00 (trescientos ochenta y cinco mil novecientos diez con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de seleccion. 1. Mediante Resolucion 3264-2019-TCE-S1 del 6 de diciembre de 2019, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado declare de oficio la nulidad del procedimiento de seleccion, retrotrayendolo a la etapa de absolucion de consultas y observaciones. 'Conforme al calendario del procedimiento de seleccion, el 18 de diciembre de 2019 se llevo a cabo la presentacion de ofertas de manera electronica, y el 19 de ese mismo mes y ano se notified, a traves del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a la Segun informaci6n extraida de la ficha del SEACE, obrante a folios 38 del expediente admlnistrativo. Pagina 1 de 31

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3&v>ca Dei.

PERU Ministerio OSCE IIde Economi'a y Finanzas

TrifiunaCoCe Contrataciones deC'EstacCo

EesoCucion N10 0468-2020-TCE-S1

Sumilla: "Cabe precisar que la finalidad de la maestro es comprobar el cumplimiento de las especificaciones tecnicas; en ese sentido, teniendo en cuenta que todos las postores ofertaron el mismo bien (marca 3M), el cual se ha determinado que no tiene envase medlato; en virtud del principle de eficacia y eficiencla recogido en el articulo 2 de la Ley, la metodologia requerlda para la presentacion de envase mediato no es necesaria. (...)"

0 6 FEB. 2020Lima,

r\VISTO, en sesion del 6 de febrero de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de

Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5023/2019.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Chapolab S.A.C., en el marco de la Adjudicacion Simplificada N° 030-2019-DIRSAPOL-UE 020; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES

El 1 de octubre de 20191, la Direccion de Sanidad Policial - DIRSAPOL, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada N° 030-2019-DIRSAPOL-UE 020, para la contratacion de suministro de bienes: "Adquisicion de Mascarillas Quirurgicas y Respirador Contra Particulas N95", con un valor estimado de S/ 385,910.00 (trescientos ochenta y cinco mil novecientos diez con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de seleccion.

1.

Mediante Resolucion N° 3264-2019-TCE-S1 del 6 de diciembre de 2019, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado declare de oficio la nulidad del procedimiento de seleccion, retrotrayendolo a la etapa de absolucion de consultas y observaciones.

'Conforme al calendario del procedimiento de seleccion, el 18 de diciembre de 2019 se llevo a cabo la presentacion de ofertas de manera electronica, y el 19 de ese mismo mes y ano se notified, a traves del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a la

Segun informaci6n extraida de la ficha del SEACE, obrante a folios 38 del expediente admlnistrativo.

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I^OCADft,

PERU Ministeriode Economia y Finanzas

PSCEI rvHoc <1« taCcrtroUckVhf! flcl (stsdo

empresa Corporacion Medical Berth's S.A.C., en lo sucesivo el Adjudicatario, de acuerdo al siguiente detalle2:

Evaluaci6n Orden de meritoN° PosterNo admitidoCHAPOLAB S.A.C1No admitidoCYMED MEDICAL S.A.C.2

CORPORACION MEDICAL BERTH'S S.A.C. 100 Adjudicado3No admitidoLABORATORIO CEMEDIC S.A.C.4No admitidoFMEDIC E.I.R.L.5

2. Mediante Escrito N° l3, subsanado a traves del Escrito N° 24, presentados el 27 y 31 de diciembre de 2019, respectivamente, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa Chapolab S.A.C., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelacion contra la no admision de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que se revoque dicha decision del Comite de Seleccion y se tenga por no admitida o descalificada la oferta del Adjudicatario, en base a los siguientes argumentos:

> Respecto a la no admision de Su oferta:

a) El Comite de Seleccion no admitio su oferta debido a que i) no cumple con las /I especificaciones tecnicas, considerando que en las muestras, no presenta /# "envase mediate" y ii) Existe incongruencia entre la firma del gerente general, f consignada en las Declaraciones juradas y los documentos de su oferta de los

- folios 43, 45, 53 y 55.

b) De acuerdo a las especificaciones tecnicas del proceso de seleccion, el tipo de envase requerido es "multiempaque, caja x 20 unldades"; por tanto, no se aprecia que el producto solicite envase mediate. Por otro lado, para la

.presentacion de muestras senala que se verificara el cumplimiento de las caracterfsticas tecnicas (multiempaque, caja x 20 unidades), se verificara el envase mediate y la muestra debera ser presentada en su envase original para verificar el multiempaque, caja x 20 unidades.

Conforme al Formato N° 11 - "Acta de admisidn de ofertas, evaluacidn de las ofertasy calificacidn: bienes" de fecha 19 de diciembre de 2019, cuya copia obra a folios 44 (anverso y reverse) del expediente administrativo.Obrante a folios 2 y 3 del expediente administrativo.Obrante a folios 13 al 19 del expediente administrativo.

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PERU Ministeriode Econorma y Finanzas

OwnsSup<?IViSVij«ldS Coirlinl.ukwi del UddoPSCEI

TribunaCdCe Contrataciones deC'Estcufo

HesoCuci&n 3^° 0468-2020-TCE-S1

c) Agrega que todos los postores han ofertado la misma marca en el procedimiento de selection. En ese sentido, de la revision integral de su oferta, se aprecia a fojas 11, 24, 26 y 29, que la forma de presentacion del bien es caja x20 unidades; asimismo, de forma comparativa con la oferta del Adjudicatario, a fojas 12.1,67, 68, 69 y 70, su producto ofertado tiene caja multiempaque x20 unidades, lo que demuestra que el bien, tampoco tiene envase mediate.ft

El propio fabricante indica que en el protocolo de analisis, que obra a folios 24 de su oferta, establece claramente que la presentacion del producto es caja x 20 unidades; por tanto, no tiene empaque mediate. En consecuencia, cualquiera de los postores que haya presentado caja como envase mediate, no resultana el embalaje del producto.

d) En cuanto a la supuesta incongruencia advertida, senala que el representante legal se encontraba enyesado de la mano que suscribe, motive por el cual la firma presenta rasgos diferentes.

> Respecto a una presunta nulidad:

e) En las bases integradas se aprecia que se establece dos areas diferentes que realizaran la evaluation de las muestras, por un lado, a folios 18 de las bases integradas, seRala que seran profesionales del area usuaria y, por otro lado, a folios 19 de las bases integradas, indica que sera el Comite de Selection, lo que evidencia una presunta nulidad en las bases integradas, al no saber a ciencia cierta quien evaluara la muestra presentada.

Con decreto5 del 3 de enero de 2020, se admitio a tramite el recurso de apelacion interpuesto por el Impugnante. Asimismo, se corrio traslado a la Entidad a efectos que en un plazo de tres (3) dfas habiles registre en el SEACE el Informe Tecnico Legal,

--I , en el cual indique expresamente su posicion respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente, y de comunicar a su 6rgano de Control Institutional, en caso de incumplimiento.

3.

Obrante a folios 22 (anverso y reverse) del expediente administrativo.

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V

O^'C* Uf(

PERU Ministeriode Economia y Finanzas

PSCEI Orsatismo Svpcr^w dc 1m CcnlrjliKlow del Cstafo

De igual forma, se dispuso notificar el recurso de apelacion a los postores distintos al Impugnante, que puedan verse afectados con la decision del Tribunal, para que, en el plazo de tres (3) dias habiles, puedan absolverlo.

Mediante escrito s/n6, presentado el 10 de enero de 2020 ante el Tribunal, el Adjudicatario se apersono al procedimiento y absolvio el traslado del recurso de apelacion solicitando que el mismo se declare improcedente o infundado, en base a los siguientes argumentos:

4.

a) Se advierte en la presentacion de muestras, que se exige la "presentacion de una muestra (01) cQja de 20 unidades, con su respective envase mediato e inmediato", debiendo tener las mismas caracten'sticas y condiciones que el producto solicitado" (sic); en ese sentido, se debfa presenter una muestra del producto ofertado, el cual debia contar con un envase mediato e inmediato, de conformidad con las bases integradas.

b) De la revision del recurso de apelacion formulado por el Impugnante, no advierte que acredite la muestra del producto con la exigencia de contar con envase mediato e inmediato, conforme lo establecen las bases integradas.

c) Respecto a la defensa del Impugnante por la incongruencia de firmas, al senalar vL que su gerente general se encontraba enyesado, precisa que a folios 34 al 43 // (Contrato de prestacion de servicios de almacenamiento de productos

farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios, suscrito el 22 de ^ marzo de 2019), en el 45 (Adenda al Contrato de prestacion Contrato de

prestacion de servicios de almacenamiento de productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios, suscrito el 30 de abril de 2019), del 47 al 53 (Contrato de prestacion de servicios N° 0022-2018 LOCACION DE SERVICIOS

✓o PARA EL ALMACENAMIENTO, suscrito el 1 de octubre de 2018), del 54 al 55 / (Adenda al Contrato de prestacion de servicios N° 0022-2018 LOCACION DE

7 SERVICIOS PARA EL ALMACENAMIENTO, suscrito el 30 de setiembre de 2018), se

/ advierte que las firmas fueron suscritas en periodos diferentes, las cuales no son I las mismas, lo que hace presumir que provienen de distintos pufios graficos. En

ese sentido, solicita al Tribunal la verificacion de ello.

Obrante a folios del 51 al 60 del expediente administrativo.Regina 4 de 31

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PERU Ministerio PSCEI OUHTOUKi Supomsoi de in CcMra-jcmocs ddfiljdo

de Economi'a y Finanzas

7ri0unaCcCe Contrataciones deC'Estadb

ResoCucion N° 0468-2020-TCE-S1

d) A folios 63 de la oferta del Impugnante, adjunta una Declaracion jurada que solo contiene la informacion referida al embalaje, mas no de las condiciones especiales de almacenamiento y tampoco de distribucion; en ese sentido, no estana cumpliendo con el literal d) del numeral 2.2.1.1. del Capitulo II de la seccion especifica de las bases integradas.

Por decreto7 del 14 de enero de 2020, se hizo efectivo el apercibimiento a la Entidad, debido a que no registro el Informe Tecnico Legal en el SEACE dentro del plazo establecido; asimismo, se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que resuelva.

5.

A traves del decreto8 del 14 de enero de 2020, se tuvo por apersonado al Adjudicatario en calidad de tercero administrado.

6.V"

El 21 de enero de 2020, la Entidad registro en el SEACE el Informe N° 006-2020- DIRSAPOL/UE-020-UNIADM-ALOG-ABAST9, a traves del cual expone su posicion respecto a los argumentos del recurso de apelacion, en los siguientes terminos:

7.

a) Uno de los criterios de evaluacion de las muestras, es la verificacion del envase mediate; en ese sentido, el Impugnante presento una muestra con empaque inmediato, no habiendo presentado el envase mediate, por lo que el Comite de Seleccion determine correctamente la falta del envase mediate.

b) Si bien todos los postores ban ofertado la misma marca, el Adjudicatario ha cumplido con la presentacion con un envase mediate, el cual es uno de los requisites exigidos en las bases integradas.

c) Las firmas presentadas en la oferta del Impugnante, generan suspicacia, motivo por el cual se considero tener por no admitida dicha oferta.

J Con decreto10 del 21 de enero de 2020, se programo audiencia publica para el 27 de I ese mismo mes y ano11.

Obrante a folio 49 del expediente administrativo.Obrante a folio 61 del expediente administrativo.Cuya copia obra a folios del 88 al 91 (anverso y reverse) del expediente administrativo. Obrante a folios 77 (anverso y reverse) del expediente administrativo.Segun Acta de Audiencia Publica, obrante a folios 234 del expediente administrativo.

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PERU Ministeriode Economia y Finanzas

Oromhmo

Contra!* kwes dcIttjSo

Mediante decreto12 del 27 de enero de 2020, a fin que la Sala tenga mejores elementos para resolver, se requirio la siguiente informacion adicional:

9.

A la empresa 3M:

[\ Sirvase informar, en calidad de fabricante, el producto "3M Health Care Particulate Respirator and Surgical Mask" (bien materia de contratacidn ofertado par las empresas Corporacidn Medical Berth's S.A.C. y Chapolab S.A.C.), es presentado con envase mediato, adicional al inmediato (caja x 20 unidades).(...)

A la empresa Corporacidn Medical Berth's S.A.C. - Adjudicatario:

El 27 de enero de 2020 se llevd a cabo la audiencia publica con la participacion de los representantes de los postores Corporacidn Medical Berth's S.A.C. (Adjudicatario) y Chapolab S.A.C. (Impugnante); de acuerdo a lo expresado, su representada indicd tener la manifestacidn de la empresa 3M (fabricante) respecto del bien materia de contratacidn, si es presentado con envase mediato e inmediato.(■■■)" (s\c)

Por medio del Escrito N° 413, presentado el 29 de enero de 2020 ante el Tribunal, el Impugnante se pronuncio respecto del requerimiento de informacion solicitado el 27

, de ese mismo mes y ano indicando que "solicito informacion a uno de los distribuidores de los respiradores de la marca 3M respecto al producto materia de

. controversia, teniendo como respuesta el documento de fecho enero 2020 emitido por 3M Peru S.A., el que indica que lo comercializado por la marca 3M en Peru, viene autorizado para venta en caja de 20 unidades como mmimo, lo que evidencia que no tiene otro envase (mediato)" (sic)

10.

11. Con Carta 3MPE-01003-202014, presentada el 30 de enero de 2020 ante el Tribunal, la empresa 3M Peru S.A. respondio el requerimiento de informacion solicitado el 27 de ese mismo mes y ano indicando lo siguiente:

"UAl respecto, la presentacidn (envase) bajo la que se comercializa el producto "3M" denominado: "Respirador para particulas y mascarilla quirurgica para cuidado de la salud. 1860. N95", es un envase (caja) de cartdn conteniendo veinte (20) unidades de

12 Obrante a folios 235 (anverso y reverse) del expediente administrativo. Obrante a folios 237 y 238 del expediente administrativo.Obrante a folios 242 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio PSCEI DnjtrtimoStporvistr&ljsCofilratAlonMOfltiUdo

de Economfa y Finanzas

TrifrunaCde Contrataciones deCTstado

'ResoCuci&n N10 0468-2020-TCE-S1

respiradores, conforme se muestra en las imdgenes del documento anexo a la presente comunicacidn. Dicho envase es empacado en cajas de carton corrugado que, a su vez, contienen seis (06) cajas de veinte unidades de respiradores cada uno." (sic)

For medio del escrito s/n15, presentado el 30 de enero de 2020 ante el Tribunal, el Adjudicatario se pronuncio respecto del requerimiento de informacion solicitado el 27 de ese mismo mes y ano en los siguientes terminos:

12.

a) El 31 de diciembre de 2019 consulto a la empresa CYMED Medical S.A.C., distribuidora autorizada de la marca 3M, si las mascarillas N95 modelo 1860 (bien ofertado) cuenta con envase mediate e inmediato.

b) El 2 de enero de 2020, la referida empresa respondio:

La mascarilla N95 Cod 1860 Marca 3M su Presentacidn de Venta es de caja x20 unidades. Siendo el envase inmediato la caja que contiene las mascarillas A la vez la presentacidn de Despacho es de Caja de carton la cual contiene 06 cajas x 20 unidades que vendrla ser el embalajepudiendo considerarse como envase mediato." (sic)

En ese sentido, las denominaciones "embalaje" y "envase mediato", se encuentran referidas a la caja de carton que contiene 6 cajas de 20 unidades, es decir a la caja de carton que contiene el envase inmediato que a su vez envuelve a la mascarilla. For tanto, la obligacion de presenter la caja de carton que contiene las 6 cajas de 20 unidades, se encuentra dentro de la condicion exigida en las bases integradas.

c) Solicita que se disponga realizar pericia grafotecnica, ante los cuestionamientos respecto de las firmas del representante del Impugnante.

c d) Reitera el incumplimiento del Impugnante respecto de la presentacidn de la Declaracion jurada, al no tener sustento exigido de las condiciones especiales de almacenamiento, embalaje y distribucion, en la cual solo detalla el embalaje de los productos.

Obrante a folios 247 al 255 del expediente administrativo.

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PSCEIPERU MinisterioOwnsmoSiprwsoulcljsCcrtrat.vlooMMCstado

de Economia y Finanzas

13. Mediante decreto16 del 30 de enero de 2020, se declaro el expediente listo para resolver.

14. A traves del Escrito17, presentado el 3 de febrero de 2020 ante el Tribunal, el Impugnante se pronuncia respecto a lo informado por la empresa 3M Peru S.A. senalando que al indicar "Dicho envase es empacado en cajas de carton corrugado que, a su vez, contienen seis (06) cajas de veinte unidades de respiradores cada uno.", las cajas de veinte unidades con empacadas, es decir, embaladas, envueltas, empaquetadas, por lo que no tiene envase mediate. Por tanto, el carton corrugado constituye el embalaje exterior utilizado para el transpose o envio del product©.

FUNDAMENTACI6N:

1. Es materia del presente analisis, el recurso de apelacion interpuesto por el Impugnante contra la no admision de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N° 030-2019-DIRSAPOL-UE 020, procedimiento de seleccion convocado bajo la vigencia del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en lo sucesivo la Ley, cuyo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento18, 'cuyas disposiciones son aplicables a la resolucion del presente caso.

Procedencia del recurso.

El artfculo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de seleccion, y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catalogos

I. Electronicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposicion del / recurso de apelacion. A traves de dicho recurso se pueden impugnar los actos / dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento / del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. No se pueden impugnar / las contrataciones directas y las actuaciones que establece el Reglamento.

2.

Obrante a folios 245 del expediente administrativo.Obrante a folios 258 del expediente administrativo.Normativa vigente y aplicable a los procedimientos de seleccidn convocados desde el 30 de enero de 2019.

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PERU Ministerio PSCEI CnqJidi Sc|K.-rviiO) Cebf fCfrtQtat.iones Jslfstjdo

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contrataeiones deCTstacCo

“ResoCucion N° 0468-2020-TCE-S1

Con relacion a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de caracter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalua la concurrencia de determinados requisites que otorgan legitimidad y validez a la pretension planteada a traves del recurso.

En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelacion, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artfculo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente.

a) La Entidad o el Tribunal, segun corresponda, carezcan de competencia para resolverlo.( ✓

El numeral 117.1 del artfculo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelacion, estableciendo que dicho recurso es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trata de procedimientos de seleccion cuyo valor estimado o valor referenda! es superior a cincuenta (50) UIT, cuyo valor unitario en el afio 2019 asciende a 5/ 4,200.00 (cuatro mil doscientos con 00/100 soles)19, asf como de procedimientos para implementar o extender Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco.

3.

Bajo tal premisa normative, considerando que en el presente caso el recurso de apelacion ha sido interpuesto en el marco de una adjudicacion simplificada, cuyo valor referenda! es S/ 385,910.00 (trescientos ochenta y cinco mil novecientos diez con 00/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo.

b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables.

El artfculo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) Las actuaciones materiales relativas a la planificacion de las contrataeiones; ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realizacion de procedimientos de seleccion; iii) los documentos del procedimiento de seleccion y/o su integracion; iv) las actuaciones materiales referidas al registro de participantes; y v) las contrataeiones directas.

4.1 -v

De conformidad con el Decreto Supremo 298-2018-EF.

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PERU Ministerio PSCEI Owresrao Svpcnfooido Cortra'ackwr. del M,Vo

de Economi'a y Finanzas

En el caso concrete, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelacion contra la no admision de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario; por consiguiente, se advierte que los actos impugnados no se encuentran comprendidos en la lista de actos inimpugnables.

Sea interpuesto fuera del plazo.c)

El numeral 119.1 del artfculo 119 del Reglamento establece que la apelacion contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) dfas habiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Seleccion de Consultores Individuales y Comparacion de Precios, el plazo es de cinco (5) dfas habiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelacion.

S.

En concordancia con ello, el artfculo 7620 del mismo cuerpo normative establece que, definida la oferta ganadora, el comite de seleccion otorga la buena pro, mediante su publicacion en el SEACE.

/ Adicionalmente, el Acuerdo de Sala Plena N° 03-2017/TCE ha precisado que, en el f caso de la licitacion publica, concurso publico, adjudicacion simplificada, subasta

inversa electronica, seleccion de consultores individuales y comparacion de precios, r para contratar bienes, servicios en general y obras, el plazo para impugnar se debe

computar a partir del dfa siguiente de la notificacion de la buena pro a traves del SEACE, aun cuando esta pueda haberse efectuado en acto publico.

En ese sentido, de la revision del SEACE se aprecia que el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario se notified el 19 de diciembre de 2019; por tanto, en aplicacidn 'de lo dispuesto en los precitados artfculos y el citado Acuerdo de Sala Plena, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) dfas habiles para interponer recurso de apelacion, esto es, hasta el 27 de ese mismo mes y ano.

Ahora bien, revisado el expediente, se aprecia que mediante Escrito N° 1, subsanado a traves del Escrito N° 2, presentados el 27 y 31 de diciembre de 2019,

Aplicable para adjudicacidn simplificada para la contratacidn de suministro de bienes, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 del Reglamento.

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PERU Ministerio PSCEI Snwiviioi Se lis ConlraWfkfies del FsUOo

de Economfa y Finanzas

TribunaCd& Contratacwnes deC'Estadb'ResoCucion W> 0468-2020-TCE-S1

respectivamente, ante el Tribunal, el Impugnante interpuso su recurso de apelacion; por consiguiente, se verifica que este ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la normativa vigente.

d) El que suscriba el recurso no sea el Impugnante o su representante.

6. De la revision del recurso de apelacion interpuesto por el Impugnante, se aprecia que aparece suscrito por su gerente general, el senor Henry Franklin Chaponan Lorza, conforme lo senalado en su vigencia de poder21.

El Impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de seleccion y/o contratar con el Estado, conforme al artlculo 11 de la Ley.

e)

De los actuados que obran en el expediente administrative, no se advierte ningun elemento a partir del cual podria inferirse que el Impugnante se encuentra impedido de participar en el procedimiento de seleccion y de contratar con el Estado.

7.

f) El Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

De los actuados que obran en el expediente administrative, a la fecha, no se advierte ningun elemento a partir del cual podria inferirse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

8.

g)' El Impugnante carezca de interes para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento.

El Impugnante cuenta con interes para obrar y legitimidad procesal para impugnar la no admision de su oferta. En cuanto al interes para obrar, respecto de la impugnacion del otorgamiento de la buena pro, esta sujeta a que revierta su condicion de no admitido, de conformidad con el numeral 123.2 del articulo 123 del Reglamento.

9.

h) / Sea interpuesto por el pastor ganador de la buena pro.

10L En el caso concrete, el Impugnante no obtuvo la buena pro del procedimiento de / seleccion, pues su oferta no fue admitida.

Cuya copia obra a folios 6 al 10 del expediente administratlvo.Pcigina 11 de 31

jftUCADft,

PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

PSCEI OrganismoSupt-rvis»i!ol«

df'Esl«!o

No exista conexion logica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo.

i)

Cabe indicar que, a traves de su recurso de apelacion, el Impugnante ha solicitado que se admita su oferta y se revoque el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario.

11.

En tal sentido, de la revision integral de los fundamentos de hecho y derecho del citado recurso de apelacion, se aprecia que estan orientados a sustentar las pretensiones del Impugnante, no incurriendose, portanto, en la presente causal de improcedencia.

Por lo tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el articulo 123 del Reglamento; en consecuencia, corresponde emitir un pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos.

12.

Petitorio.B.

El Impugnante solicita a este Tribunal que:

S Se admita su oferta.S Se revoque el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario.S Se continue con la evaluacion, calificacion y, como consecuencia de ello, se le

otorgue la buena pro.

El Adjudicatario solicita a este Tribunal que:

) ^ Se declare improcedente o infundado el recurso de apelacion.

C./ Fiiacion de puntos controvertidos.

!3. Habiendose verificado la procedencia del recurso presentado y el petitorio senalado de forma precedente, corresponde efectuar el analisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que se dilucidaran. En ese sentido, es preciso tener en consideracion lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del articulo 126 del

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jftOCAOfi,

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PSCEI Otgai&no Supervise) oe Us Corilf.iurtooM tfcl fsljeo

Trifnmc&de, Contrataciones cCeC'EstacCo

'RzsoCucwyi 0468-2020-TCE-S1

Reglamento, en virtud del cual "las partes formulan sus pretensiones y ofrecen las medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelacion o al absolver traslado, segun corresponda, presentados dentro del plaza previsto. La determinacion de pantos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentacion de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolucion de dicho procedimiento".

Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del articulo 126 del Reglamento, en virtud del cual "al admitir el recurso, el Tribunal notifica a traves del SEACE el recurso de apelacion y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) digs hdbiles, (...) el pastor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolucion del Tribunal absuelvan el traslado del recurso" (subrayado nuestro).

Dicha disposicion resulta concordante con lo dispuesto en el literal b) del articulo 127 del Reglamento, en virtud del cual la resolucion expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelacion debera contener, entre otra informacion, "la determinacion de los puntos controvertidos definidos segun los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demas intervinientes en el procedimiento de impugnacion al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelacion".

IP Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 126.2 del articulo 126 del Reglamento, "todos los actos que emita el Tribunal en el tramite del recurso de

c apelacion se notifican a las partes a traves del SEACE o del Sistema Informatico del Tribunal".

14. En este punto, cabe senalar que el recurso de apelacion fue notificado a la Entidad y a los postores distintos al Impugnante el 7 de enero de 2020 a traves del SEACE, razon por la cual los postores que pudieran verse afectados con la decision del Tribunal, tenian hasta el. 10 de ese mismo mes y ano para absolverlo.

Al respecto, de la revision del expediente administrative se advierte que, a traves del escrito s/n, presentado el 10 de enero de 2020 ante el Tribunal, el Adjudicatario se apersono al presente procedimiento absolviendo el traslado del recurso de apelacion; por lo tanto, lo expuesto por dicho proveedor podra ser considerado para fijar puntos controvertidos adicionales a los propuestos por el Impugnante.

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SL'CAOff

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15. En consecuencia, los puntos controvertidos que seran materia de analisis consisten en determinar:

i. Si el Impugnante cumplio con presenter la muestra de acuerdo con las especificaciones tecnicas.

ii. Si existe congruencia en las firmas del gerente general del Impugnante consignadas en las Declaraciones juradas y los documentos obrantes a folios 43, 45, 53 y 55.

iii. Si el Impugnante cumple con las condiciones de embalaje, almacenamiento y transporte de los bienes, requerido en las especificaciones tecnicas del Capftulo III de las bases integradas.

Si las la evaluacion de las muestras debio ser por el Comite de Seleccion o por profesionales del area usuaria.

iv.

D. Analisis.

Consideraciones previas:

16. Como marco referencial, es precise tener en cuenta que el analisis que efectue este f ) Tribunal debe tener como regia que la finalidad de la normativa de contrataciones

publicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, f maximizando el valor de los recursos publicos que se invierten bajo el enfoque de

gestion por resultados, de tal manera que estas se efectuen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a traves del cumplimiento de los principios regulados en la Ley.

Debe destacarse que el procedimiento administrative se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado basicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuacion de la Administracion y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administracion en la interpretacion de las normas aplicables, en la integracion jundica para resolver aquellos aspectos no regulados, asf como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios

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.tUCAOfi,

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TrifrunaCde Contratacwnes cCeCTstadb

ResoCucwn O^f0 0468-2020-TCE-S1

de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artfculo 2 de la Ley.

Asf, cabe mencionar que, en atencion al principle de transparencia, las Entidades deben proporcionar informacion clara y coherente con el fin que el proceso de contratacion sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad; este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento juridico. Mientras que, en virtud del principio de libertad de concurrencia, las Entidades deben promover el libre acceso y participacion de proveedores en los procesos de contratacion que realicen, evitando exigencias y formalidades costosas e innecesarias; asf como el principio de competencia, conforme al cual los procesos de contratacion deben incluir disposiciones que permitan establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la oferta mas ventajosa para satisfacer el interes publico que subyace a la contratacion.

Tambien es oportuno senalar que las bases integradas constituyen las reglas del procedimiento de seleccion y es en funcidn de ellas que debe efectuarse la calificacion y evaluacion de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores, sujetos a sus disposiciones.

18.

//A partir de lo expuesto, tenemos que las bases de un procedimiento de seleccion [ ^deben contar con el contenido rnmirno de los documentos del procedimiento que

establece la normative de contrataciones, los requisites de calificacion y los factores de evaluacion, cuya finalidad se encuentra orientada a elegir la mejor oferta sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores, que redunden en una oferta de calidad y al mejor costo para el Estado, constituyendo un parametro objetivo, claro, fijo y predecible de actuacion de la autoridad

/•administrativa, que tiene como objetivo evitar conductas revestidas de subjetividad / gue puedan ulteriormente desembocar en situaciones arbitrarias, asegurando con v-'ello un marco de seguridad jun'dica.

Bajo esta regia, las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea o cuya aplicacion surja a partir de su interpretacion, deben obedecer a la necesidad de asegurar el escenario mas idoneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia, se equilibre el optimo uso de los recursos ptiblicos y se garantice el

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PSCEI OrqafsuiioSupnvHtvtleliSCtrttaMcIwttstffiEstado

m

pleno ejercicio del derecho de las personas naturales y jun'dicas para participar como proveedores del Estado.

19. Ahora bien, segun lo establecido en el artfculo 16 de la Ley, el area usuaria debe requerir los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones tecnicas, terminos de referenda o expediente tecnico, respectivamente, asf como los requisites de calificacion; ademas de justificar la finalidad publica de la contratacion. Ademas, se dispone que los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad, y que las especificaciones tecnicas, terminos de referencia o expediente tecnico deben formularse de forma objetiva y precisa, proporcionando acceso en condiciones de igualdad al proceso de contratacion, sin la creacion de obstaculos ni direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo.

En concordancia con lo senalado, el numeral 73.2 del artfculo 73 22 del Reglamento establece que, "para la admision de las ofertas, el comite de seleccion verifica la presentacion de los documentos requeridos en los literales a), b), c), e) yf) del artfculo 52 y determina si las ofertas responden a las caracten'sticas y/o requisitosfuncionales y condiciones de las especificaciones tecnicas especificadas en las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida".

20.

Asimismo, en el numeral 74.1 del artfculo 7423 del Reglamento se establece que la sevaluaci6n tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelacion de las ofertas, segun los factores de evaluacion enunciados en las bases.

Adicionalmente, el numeral 75.1 del artfculo 7524 del Reglamento senala que, luego de culminada la evaluacion, el comite de seleccion califica a los postores que obtuvieron el primer y segundo lugar, segun el orden de prelacion, verificando que cumplan con los requisites de calificacion especificados en las bases. La oferta del poster que no cumpla con los requisites de calificacion es descalificada. Si alguno de los dos (2) postores no cumple con los requisites de calificacion, el comite de seleccion verifica los requisites de calificacion de los postores admitidos, segun el orden de prelacion obtenido en la evaluacion, hasta identificar dos (2) postores que cumplan con los requisites de calificacion; salvo que, de la revision de las ofertas, solo

Aplicable para adjudicaciones simplificadas para la contratacidn de suministro de bienes, de conformidad con lo establecido enel artfculo 89 del Reglamento.idem.idem.

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■Al'CADft,

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'ResoCucion N0 0468-2020-TCE-S1

se pueda identificar una (1) que cumpla con tales requisites. Asimismo, tratandose de obras, se aplica lo dispuesto en el numeral 75.2, debiendo el comite de seleccion identificar cuatro (4) postores que cumplan con los requisites de calificacion.

21. De las disposiciones glosadas, se desprende que, de manera previa a la evaluacion de las ofertas, debe determinarse el cumplimiento de las caracterfsticas y/o requisites funcionales y condiciones de las especificaciones tecnicas, cuya funcion es asegurar a la Entidad que la propuesta del poster cumple con las caracterfsticas rmnimas de idoneidad para proveer o ejecutar adecuadamente el bien o servicio objeto de la contratacion, habilitando con ello las propuestas que ingresaran en competencia y que seran evaluadas posteriormente, para luego aplicar los factores de evaluacion, los cuales contienen los elementos a partir de los cuales se asignara puntaje con la finalidad de seleccionar la mejor oferta, para, finalmente, a fin de otorgarle la buena pro, verificar si cumple con los requisites de calificacion.

Conforme a lo sefialado, tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados a cumplir con lo establecido en las bases integradas; tal es asf que la Entidad tiene el deber de evaluar las propuestas conforme a las especificaciones tecnicas y criterios objetivos de evaluacion detallados en aquellas.

En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal se avocara al analisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnacion.

Primer punto controvertido: Determinar si el Impugnante cumplio con presenter la muestra de acuerdo con las especificaciones tecnicas.

Sobre el particular, cabe precisar que el Comite de Seleccion tuvo por no admitida la oferta del Impugnante, entre otras razones, por lo siguiente:

23.

"NO ADMITIDA:No cumple con las especificaciones tecnicas, considerando que en las muestra, NO PRESENTA ENVASE MEDIA TO." (sic)

Al respecto, el Impugnante senala que, de acuerdo a las especificaciones tecnicas del proceso de seleccion, el tipo de envase requerido es "multiempaque, caja x 20 unidades"; por tanto, no se aprecia que el producto solicite envase mediate. Por otro lado, para la presentacion de muestras senala que se verificara el cumplimiento de

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las caracteristicas tecnicas (multiempaque, caja x 20 unidades), se verificara el envase mediate y la muestra debera ser presentada en su envase original para verificar el multiempaque, caja x 20 unidades.

Agrega que todos los postores ban ofertado la misma marca en el procedimiento de selection. En ese sentido, de la revision integral de su oferta, se aprecia a fojas 11, 24, 26 y 29, que la forma de presentacion del bien es caja x20 unidades; asimismo, de forma comparativa con la oferta del Adjudicatario, a fojas 12.1, 67, 68, 69 y 70, su producto ofertado tiene caja multiempaque x20 unidades, lo que demuestra que el bien, tampoco tiene envase mediate.

Asimismo, el propio fabricante indica que en el protocolo de analisis, que obra a folios 24 de su oferta, establece claramente que la presentacion del producto es caja x 20 unidades; por tanto, no tiene empaque mediate. En consecuencia, cualquiera de los postores que haya presentado caja como envase mediate, no resultana el embalaje del producto.

25. Por su parte, el Adjudicatario refiere que en la presentacion de muestras, que se exige la "presentacion de una muestra (01) caja de 20 unidades, con su respective envase

) mediate e inmediato", debiendo tener las mismas caracteristicas y condiciones que el y producto solicitado" (sic); en ese sentido, se debia presenter una muestra del

producto ofertado, el cual debia contar con un envase mediate e inmediato, de k conformidad con las bases integradas. Asimismo, de la revision del recurso de

apelacion formulado por el Impugnante, no advierte que acredite la muestra del producto con la exigencia de contar con envase mediate e inmediato, conforme lo establecen las bases integradas.

i A su turno, la Entidad senala que uno de los criterios de evaluacion de las muestras / -es la verificacion del envase mediate; en ese sentido, el Impugnante presento una

1 muestra con empaque inmediato, no habiendo presentado el envase mediate, por lo / que el Comite de Seleccion determine correctamente la falta del envase mediate.

> Asimismo, si bien todos los postores ban ofertado la misma marca, el Adjudicatario ha cumplido con la presentacion con un envase mediate, el cual es uno de los requisites exigidos en las bases integradas.

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^UCAOft,

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TribunaCdCe Contratacwnes cCeC'EstacCo

'ResoCucion 0468-2020-TCE-S1

Atendiendo a los argumentos expuestos por las partes y la Entidad, se procedera con analizar si el Impugnante cumplio con presentar la muestra de acuerdo con las especificaciones tecnicas.

27. Sobre el particular, corresponde exponer el literal I) del numeral 2.2.1.1 del Capi'tulo II de la seccion especifica de las bases integradas:fs

"(■■■)

I) Presentacidn de muestra (01) una caja de 20 unidades; Bajo la-forma de presentacion autorizada en cl Registro Sanitaria cmitido por DIGEMID10, con su respective envase mediate e inmediato debiendo tener las mismas caracteristicas y condiciones del producto solicitado, la cual serd entregada de manera presencial en la fecha de presentacidn de las ofertas a travds de ventanilla de mesa de partes del Area de Loglstica en el horario de 08:30 a las 16:30 boras.

FINALIDADComprobar el cumplimiento de las especificaciones tecnicas en funcidn a la documentacidn presentada.

ASPECTOSA VERIFICAR• Cumplimiento de las especificaciones tecnicas del capltuio III:• Cumplimiento de la normatividad vigente.• Funcionalidad en concordancia con la documentacidn presentada en la oferta.

ORGANO ENCARGADO DE LA EVALUACldNProfesionales del area usuaria.

EVALUACiON DE LA MUESTRASe evaluara la muestra y se procedera a evaluar lo siguiente:I. Los aspectos de las caracteristicas y/o requisites funcionales que serdn verificados

mediante la presentacidn de la muestra;- Filtracidn bacteriana superior a 95% para particulas sub micros (0.1 micros a 10 ^micros) incluyendo micobterium

- Forma de copa resistente al aplastamiento- Clip metdlico en aluminio- Multiempaque caja x 20 und.

II. La metodologia que se utilizard;- Se verificard la ficha tecnica del producto o con el certificado de las pruebas.- Se colocara la mascarilla sobre una superficie plana y se precionara con el dedo

para ver su resistencia al aplastamiento.- Se verificara de manera visual el clip- Se verificara el envase mediate

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M&OtH'

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OiVrivira iipprv'ioi de le<CenlnMrlty>MiKItstedo

III. Los mecanismos o pruebas a los que serdn sometidas las muestras para determiner el cumplimiento de las caracten'sticas y/o requisites funcionales que la Entidad ha considerado pertinente verificar;- Lafiltracion bacteriana superior a 95% para partlculas sub micros (0.1 micros a

10 micros) deberd ser sustentada con la ficha tecnica del producto o con el certificado de las pruebas.

- las muestras seran sometidas al tacto para la verificacidn de la resistencia al aplazamiento.

- La muestra deberd ser presentada en su envase original para verificar el multiempaque caja x 20 und.X

IV. El numero de muestras solicitadas por cada producto;- Se solicitara 01 muestra, en el envase solicitado en las especificaciones

tecnicas.

%■

V. El drgano que se encargard de realizar la evaluacion de dichas muestras; - El Comitd de Seleccidn

VI. Direccion, lugar exacto y horario para la presentacidn de muestras:Av. Arequipa N‘4898 Distrito de Miraflores, mesa de partes de la Unidad de Logistica de la UE 020, en el horario de 8:00 a 16:00 horas, en la misma fecha establecida para la presentacidn de ofertas." (sic)

El referido literal senalaba que los postores debfan entregar una muestra del producto ofertado para que el Comite de Selection verifique el cumplimiento de las especificaciones tecnicas en funcion a la documentacion presentada, esto es, una (1) caia de 20 unidades, con su respective envase mediato e inmediato. Asimismo, como evaluacion de la muestra indica que las caracten'sticas y/o requisites que seran verificados son, entre otros, el "Multiempaque caia x 20 unidades"; la metodologfa G|ue utilizara "verificara el envase mediato"; los mecanismos o pruebas a los que seran sometidas las muestras para determinar el cumplimiento son, entre otros, que "fa muestra sea presentada en su envase original para verificar el multiempaque caiax 20 und."; se requiere tambien una (1) muestra "en el envase solicitado en las especificaciones tecnicas".

En ese sentido, toda vez que la muestra debe ser presentada en el envase solicitado en las especificaciones tecnicas, es precise detallar las caracteristicas tecnicas del Capi'tulo III de la seccion espedfica de las bases integradas:

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rv'ca t>a

PERU Ministerio PSCEI Oigjrauno nraa Jelss

Cixitn tfcl EfljOi)

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TrifiunaCde Contrataciones deC'Estadb

'ResoCucion O^f0 0468-2020-TCE-S1

| CARACTERISTtCAS TtCNICAS111, PETITORIO: MASCARIU A QiimORGlCA V RESP1RADOR CONTRA PARTfCULAS NOS j CATALOGO SIGAl MASCARH.LA Of£SCARTAtlt-E TIPO I! tli X AO

Unldnd ModldnDttnominncion tlal ProtUietoMASCARA QUfRORGICA Y RESPfRADOR CONTRAPARTICUIAS N-95 UNIOAO

\ MATERlAi:— Fibras sint^tteas de polipropfleno.— IJbre de latex.

CAHACTFJlfSTICAS:Mascarilta de uso hospltalario resistente a ffuJdos.

— La -capa intermedia debe eontar con eficacia de filtracion bacteriana superior ail 95% para particular, sub micras (0.1 micras a 10 micrasj incluyendo MYCOBCTERIUM TUBt: RCULOSIS.Filtro contra partfcuias, poivos, neblinas y riesgo bioldgicp.Forma de copa resistente al aplastamieitto,

— Que cubra parte superior de la nariz hasta debajo dei rnenton.Do bin tira elastica, para un mejor ajuste,

— Con clip metdllco en aluminfo para ia nariz, para un mayor ajuste.De facil respiracidn y comunicacidn a travAs del filtro,Acabado iibre de rebabas y/o aristas cortantes.

DIMENSIONES:— f-«~. t-r4nr?yi r•.

ENVASE:Multiempapue, caja por 20 UNOQue garantlcen fas propiedades fistcas e integridad del producto. fixento de particulas extraiias.Exento de rebabas y/o aristas oortantes.

Como se aprecia, el envase requerido en las caractensticas tecnicas senala, entre otros, el "Multiempaque, caja por 20 UND".

28. Ahora bien, teniendo en cuenta que la controversia surge a raiz de la decision del Comite de Seleccion al determinar que la muestra del Impugnante no fue presentada con envase mediate y con los argumentos planteados por las partes y la Entidad, este Colegiado requirio informacion adicional, entre otros, a la empresa fabricante del Iproducto ofertado de ambos postores (Impugnante y Adjudicatario) para determinar si el producto ofertado contiene un envase mediate, pues, ello determinaria si a pesar de que las bases integradas requieran como metodologfa un envase mediate, pueda prescindirse de ello.

En ese sentido, mediante decreto del 27 de enero de 2020 se requirio a la empresa 3M lo siguiente:

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PSCEI SupervHoidetaContrtjcimpsdcl&toto

"Slrvase informar, en calidad de fabricante, el producto "3M Health Care Particulate Respirator and Surgical Mask" (bien materia de contratacidn ofertado por las empresas Corporacidn Medical Berth's S.A.C. y Chapolab S.A.C.), es presentado con envase mediato, adiclonal al inmediaio (caja x 20 unidades)." (sic)

(El 4nfasis es agregado)

Como respuesta a dicho requerimiento, se obtuvo lo siguiente:

"(■■■)

Al respecto, la presentacidn (envase) bajo la que se comercializa el producto "3M" denominado: "Respirador para partlculas y mascarilla quirurgica para cuidado de la salud. 1860. N95", es un envase (caia) de cartdn conteniendo veinte (20) unidades de resoiradores. conforme se muestra en las imdaenes del documento anexo a la oresentecomunicacion. Dicho envase es emoacado en caias de carton corruaado aue. a su vez,contienen seis (06) caias de veinte unidades de resoiradores cada uno." (sic)

(El subrayado y 6nfasis son agregados)

Notese que la empresa fabricante (3M Peru S.A.) del bien ofertado por ambos postores (Impugnante y Adjudicatario) refiere que el producto comercializado "es un envase (caja) de cartdn conteniendo veinte (20) unidades de respiradores"; por tanto, el referido "envase (caja)" resulta ser el envase inmediato, ya que contiene los bienes ofertados (20 unidades de mascarillas). Entonces, siguiendo con la respuesta de la empresa 3M Peru S.A.: "Dicho envase es empacado en cajas de cartdn corrugado que,

' a su vez, contienen seis (06) cajas de veinte unidades de respiradores cada uno"; de ello se entiende que "dicho envase" (envase inmediato) es empacado en cajas de

'"carton conteniendo seis (6) cajas de veinte unidades de respiradores cada uno. En ese sentido, no se aprecia que el envase inmediato tenga uno mediato, ya que la presentacidn del producto es un envase (caja) conteniendo 20 unidades de mascarillas, la cual, para efectos de venta, es empacado en una caja la cual contiene seis (6) unidades de envases de 20 unidades de mascarillas cada uno.

En consecuencia, toda vez que las bases integradas requieren una (1) muestra el producto, y teniendo en cuenta la explicacion brindada por la empresa 3M Peru S.A., se desprende que no resultana posible entregar una sola muestra con envase mediato, tal como se muestra a continuacion:

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'ResoCucton 0468-2020-TCE-S1

envase de 20 unidades:

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PSCEI Oi^iwmo

CoMra,aciiyi« del Eit»do

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En este punto, es precise indicar que si bien el Adjudicatario ha presentado una comunicacion de un distribuidor autorizado (CYMED Medical S.A.C.) en la cual senala que el envase (caja) de 20 unidades es el envase inmediato y el empaque de 6 cajas el mediate; diCha comunicacion resulta inocua al memento de establecer el analisis, toda vez que existe un pronunciamiento del mismo fabricante, empresa 3M Peru S.A., manifestando que la presentacion es envase (caja) de 20 unidades, el cual es empaquetado en cajas de seis cajas de veinte unidades de respiradores cada una.

29.

Cabe precisar que la finalidad de la muestra es comprobar el cumplimiento de las especificaciones tecnicas; en ese sentido, teniendo en cuenta que todos los postores ofertaron el mismo bien (marca BM), el cual se ha determinado que no tiene envase mediate; en virtud del principio de eficacia y eficiencia recogido en el artfculo 2 de la Ley, la metodologfa requerida para la presentacion de envase mediate no es necesaria. Portanto, si la Entidad quiere verificar el empaque que contiene las seis (6) cajas de 20 unidades cada una, puede efectuarlo al momento del perfeccionamiento del contrato, con la entrega del bien, a fin de determiner si los bienes presentados se encuentran deteriorados, maltratados o en condiciones inadecuadas de conservacion.

30.

c

Por lo expuesto, toda vez que el Impugnante ha presentado la muestra requerida, corresponde acoger su cuestionamiento, en este extreme.

31.

Sin perjuicio de lo expuesto, es preciso indicar que este Colegiado advierte que el Comite de Seleccion tuvo por no admitida, ademas de la oferta del Impugnante, la de otros dos postores (las empresas Laboratorio CEMEDIC Sociedad Anonima Cerrada y FMEDIC E.I.R.L.) bajo el mismo argumento, tal como se puede observar en el Formato N° 11 - "Acta de admision de ofertas, evaluacion de las ofertas y calificacion: bienes" de fecha 19 de diciembre de 2019; en ese sentido, la presente resolucion sera cpmunicada al Titular de la Entidad y al Organo de Control Institucional de la Entidad para que tomen las medidas que estimen pertinentes.

Seaundo punto controvertido: Determinar si existe congruencia en las firmas del gerente general del Impugnante consignadas en las Declaraciones juradas y los documentos obrantes a folios 43, 45, 53 y 55.

3. Sobre el particular, cabe precisar que el Comite de Seleccion tuvo por no admitida la oferta del Impugnante, entre otras razones, por lo siguiente:

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'Resolucidn 0468-2020-TCE-S1

"NOADMITIDA:(...)Existe incongruencia entre la firma del Gerente General consignadas en las Declaraciones Juradas y las documentos de su Oferta de las folios 43, 45, 53 y 55." (sic)

34. Al respecto, el Impugnante indica que la supuesta incongruencia advertida es debido a que su representante legal se encontraba enyesado de la mano que suscribe, motive por el cual la firma presenta rasgos diferentes.

35. Por su parte, el Adjudicatario precisa que a folios 34 al 43 (Contrato de prestacion de servicios de almacenamiento de productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios, suscrito el 22 de marzo de 2019), en el 45 (Adenda al Contrato de prestacion Contrato de prestacion de servicios de almacenamiento de productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios, suscrito el 30 de abril de 2019), del 47 al 53 (Contrato de prestacion de servicios N° 0022-2018 LOCACION DE SERVICIOS PARA EL ALMACENAMIENTO, suscrito el 1 de octubre de 2018), del 54 al 55 (Adenda al Contrato de prestacion de servicios N° 0022-2018 LOCACION DE SERVICIOS PARA EL ALMACENAMIENTO, suscrito el 30 de setiembre de 2018), se advierte que las firmas fueron suscritas en periodos diferentes, las cuales no son las mismas, lo que hace presumir que provienen de distintos punos graficos. En ese sentido, solicita que al Tribunal que se realice pericia grafotecnica al respecto.

36. A su turno, la Entidad refiere que las firmas presentadas en la oferta del Impugnante, generaron suspicacia, motive por el cual se considero tener por no admitida dicha oferta.

37. Atendiendo a los argumentos expuestos por las partes y la Entidad; este Colegiado considera que, segun la manifestacion del propio gerente general del Impugnante, sefior Henry Franklin Chaponan Lorza, durante la audiencia publica al indicar que las jfirmas contenidas en los documentos cuestionados son verdaderas, no existen motives para que su oferta se tenga por no admitida y/o descalificada.

Asimismo, ante la solicitud del Adjudicatario a efectos que se realice una pericia grafotecnica para determiner la falsedad de las firmas cuestionadas en la oferta del Impugnante; por motives que este recurso de apelacion cuenta con plazos cortos para resolver, y teniendo en cuenta la exigencia de tecnica que conlleva realizar un peritaje grafotecnico, no resulta viable en esta instancia.

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Sin perjuicio de ello, ante la solicitud formulada por el Adjudicatario, este Colegiado dispone que, si bien la decision del Comite de Selection no ha sido idonea en este extreme, corresponde que realice una fiscalizacion posterior a la documentacion cuestionada a fin de determinar una posible presentacion de documentos falsos ante la Entidad.

38.

A

Tercer punto controvertido: Determinar si el impugnante cumple con las condiciones de embalaje, almacenamiento y transporte de los bienes, requerido en las especificaciones tecnicas del Capltulo III de las bases integradas.

¥ 39. Sobre el particular, el Adjudicatario refiere que a folios 63 de la oferta del Impugnante, adjunta una Declaration jurada que solo contiene la informacion referida al embalaje, mas no de las condiciones especiales de almacenamiento y tampoco de distribucion; en ese sentido, no estana cumpliendo con el literal d) del numeral 2.2.1.1. del Capitulo II de la seccion espedfica de las bases integradas.

40. Cabe precisar que el Impugnante y la Entidad no se pronunciaron al respecto.

En ese sentido, corresponde traer a colacion el literal d) del numeral 2.2.1.1. del Capltulo II de la seccion espedfica de las bases integradas:

41.

"(■■■)

d) Declaracion jurada de cumplimiento de las Especificaciones Tecnicas contenidas en el numeral 3.1 del Capitulo III de la presente seccion. (Anexo A/s 3)

Adjuntar folletos, catalogos instructivos, manuales, fichas tecnicas, u documentos tecnicas del fabricante o representante de la marca, en idioma Castellano o en su defecto en su idioma original con traduccidn por un traductor publico juramentado o traductor colegiado certificado (salvo las ecepciones indicadas en el articulo 59 del rice), donde se detallen las caracteristicas tecnicas de cada uno, indicando marca, modelo y procedendo, la documentacion solicitada para acreditar la totalidad de las especificaciones tecnicas solicitadas en el capitulo III numeral 3.1 de las bases." (sic)

Notese que el literal d) expuesto, senala la presentacion de una declaracion jurada para acreditar las especificaciones tecnicas contenidas en el numeral 3.1 del Capitulo III de las bases integradas.

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TribunaCcCe Contratacwnes cCeC'Estadb

'ResoCucion 0468-2020-TCE-S1

Cabe precisar que de la revision del numeral 2.2.1.1. - "Documentos para la admision de la oferta" del Capftulo II de la seccion espedfica de las bases integradas del procedimiento de seleccion se aprecian los documentos que los postores debfan presentar para que sus ofertas sean admitidas (documentos de presentacion obligatoria), no advirtiendose que se hava previsto la presentacion del documento denominado "Declaracion iurada donde se especifique las condiciones especiales dealmacenamiento, embalaie v distribucion", como parte de ellos. En ese sentido, no puede ser exigible a los postores su presentacion. Asimismo, se advierte que en las bases integradas una nota de advertencia indicando que "El organa encargado de las contrataciones a el comite de seleccion, segun corresponda, no podra exigir al postor la presentacion de documentos que no hayan sido indicados en los acapites "Documentos para la admision de la oferta", "Requisites de calificacion" y "Factores de evaluacion"." (sic)

42.

En ese sentido, el hecho que el area usuaria haya senalado en los terminos de referenda la presentacion de un documento, no significa que por ese solo hecho surja la obligacion para los postores de presentarlo como parte de su oferta, sino que es necesario que se precise la oportunidad de su presentacion, pudiendo ser como parte de su oferta, en caso las disposiciones de las Bases estandar lo permitan, o para la suscripcion de contrato.

En el presente caso, se observa que no se precise la oportunidad de la presentacion, pues no se incorporo como parte del contenido la oferta ni como requisite para la suscripcion del contrato; por lo que, se debe interpretar que el area usuaria no lo considera esencial para el presente procedimiento de seleccion.

43. Por lo expuesto, no corresponde acoger el cuestionamiento del Adjudicatario, en este:tremo.

Cuaft<M3Cinto controvertido: Determinar si la evaluacion de las muestras debio ser por el Comite de Seleccion o por profesionales del area usuaria.

44. / Sobre el particular, el Impugnante refirio que en las bases integradas se aprecia que / se establece dos areas diferencia que realizaran la evaluacion de las muestras, por un / lado, a folios 18 de las bases integradas, senala que seran profesionales del area / usuaria y, por otro lado, a folios 19 de las bases integradas, indica que sera el Comite

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de Seleccion, lo que evidencia una presunta nulidad en las bases integradas, al no saber a ciencia cierta quien evaluara la muestra presentada.

Cabe precisar que el Adjudicatario y la Entidad no se pronunciaron al respecto.45.

Respecto al cuestionamiento del Impugnante, de la revision de las bases integradas se advierte que indican, por un lado, que el organo encargado de la evaluacion de las muestras seran profesionales del area usuaria y, por otro lado, indican que sera el Comite de Seleccion.

46.

47. En este punto, resulta pertinente traer a colacion lo dispuesto en el numeral 44.1 del articulo 44 del Reglamento el cual senala lo siguiente:

"Articulo 44. Designacidn, suplencia, remocidn y renuncia de los integrantes del comity de seleccidn

44.1. El comity de seleccion est6 integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) pertenece al organo encargado de las contrataciones de la Entidad y por lo menos uno (1) tiene conocimiento tecnico en el obieto de la contratacidn." (sic)

(El 6nfasis y subrayado son agregados)}

Como se aprecia, de la lectura del numeral mencionado, dentro del comite de seleccion, por lo menos, un integrante debe tener conocimiento tecnico en el objeto de la contratacidn.

En ese sentido, teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 16 de la Ley, el area usuaria debe requerir los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones tecnicas, terminos de referencia o expediente tecnico, respectivamente, asi como los requisites de calificacidn; ademas de justificar la finalidad publica de la contratacidn. Ademas, se dispone que los bienes, servicios u

"obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad, y que las especificaciones tecnicas, terminos de referencia o expediente tecnico deben formularse de forma objetiva y precisa, proporcionando acceso en condiciones de igualdad al proceso de contratacidn, sin la creacidn de obstaculos ni direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo. Portanto, en el caso especifico, es quien tiene el conocimiento tecnico en el objeto de la contratacidn.

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TribunaCdk Contratacwnes cCef EstacCo

‘ResoCucwn W 0468-2020-TCE-S1

En consecuencia, lo advertido por el Impugnante no tiene incidencia directa en el procedimiento de seleccion, ya que un representante del area usuaria forma parte del comite de seleccion, por lo que, no se advierte que exista incertidumbre al momento de la evaluacion de las muestras.

En adicion a ello, es menester destacar que el procedimiento administrative se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado basicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuacion de la Administracion, asi como de los administrados en todo procedimiento; por otro lado, para controlar la discrecionalidad de la Administracion en la interpretacion de las normas aplicables, en la integracion jundica para resolver aquellos aspectos no regulados, y en el desarrollo de las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, el principio de eficacia y eficiencia recogido en el arti'culo 2 de la Ley. Por tanto, de conformidad con el principio mencionado, este Colegiado considera que el cuestionamiento observado por el Impugnante no afecta al procedimiento de seleccion.

48.

En consecuencia, no corresponde acoger el cuestionamiento del Impugnante, en este extreme.

49. Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 128.1 del /? artfculo 128 del Reglamento, corresponde declarer fundado en parte el recurso de

^/^yapelacion interpuesto por el Impugnante, por lo que corresponde dar por bien // jjresentada la muestra ante la Entidad; en consecuencia, revocar el otorgamiento de " ' la buena pro a favor del Adjudicatario, y disponer que el Comite de Seleccion prosiga

con su evaluacion, calificacion y otorgue la Buena Pro a quien corresponda.

Por lo tanto, en atencion de lo dispuesto en el literal a) del numeral 132.2 del artfculo 132 del Reglamento, y siendo que este Tribunal procedera a declarar fundado el

r recurso de apelacion, corresponde devolver la garantfa que fuera otorgada por el Impugnante, al interponer su recurso de apelacion.

I Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Hector Marin Inga Huaman y la intervencion de los Vocales Carlos Enrique Quiroga Periche y Cristian Joe Cabrera Gil, atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion N° 157-2019-OSCE-PRE del 21 de agosto de 2019 (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de agosto de 2019), y

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en ejercicio de las facultades conferidas en el artfculo 59 del Texto Unico Ordenado de la Ley N2 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, Ley de Contrataciones del Estado, y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacidn interpuesto por la empresa Chapolab S.A.C., en el marco de la Adjudicacion Simplificada N° 030-2019-DIRSAPOL- UE 020, para la contratacion de suministro de bienes: "Adquisicion de Mascarillas Quirurgicas y Respirador Contra Particulas N95", por los fundamentos expuestos; en consecuencia, corresponde:

1.

Dejar sin efecto la no admision de la oferta de la empresa Chapolab S.A.C., presentada para la Adjudicacion Simplificada N° 030-2019-DIRSAPOL-UE 020; la rnisma a la que debe tenerse como ADMITIDA.

1.1

Revocar la buena pro de la Adjudicacion Simplificada N° 030-2019-DIRSAPOL-UE 020, otorgada a la empresa Corporacion Medical Berth's S.A.C.

1.2

Disponer que el Comite de Seleccion, realice la evaluacion y calificacion de las ofertas de las empresas Corporacion Medical Berth's S.A.C. (y Chapolab S.A.C., en la Adjudicacion Simplificada N° 030-2019-DIRSAPOL-UE 020 y, de ser el caso, se otorgue la buena pro a quien corresponda.

Devolver la garantfa presentada por la empresa Chapolab S.A.C., por la interposicion de su recurso de apelacion.

boner la presente resolucion en conocimiento del Titular del la Entidad, para que en /merito a sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes, de I conformidad con lo establecido en la presente resolucion.

3.

Poner la presente resolucion en conocimiento del 6rgano de Control Institucional de la Entidad, para que en merito a sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes, de conformidad con lo establecido en la presente resolucion.

4.

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'TrWunaCde Contratacwnes deCTstado

ResoCucwn W 0468-2020-TCE-S1

Disponer que la Entidad efectue la fiscalizacion posterior respecto de las firmas del gerente general obrantes en la oferta del Impugnante, de conformidad con lo establecido en la presente resolucion.

5.

Disponer la devolucion de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual debera recabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) dias calendario de notificada la presente Resolucion, debiendo autorizar por escrito a la(s) persona(s) que realizara(n) dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos seran enviados al Archive Central del OSCE para que se gestione su eliminacion siguiendo lo dispuesto en la Directiva N° 001-2018- AGN/DNDAAI "NORMA PARA LA ELIMINACI6N DE DOCUMENTOS DE ARCHIVO EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO".

6.

7. Dar por agotada la via administrativa.

Registrese, comuniquese y publiquese.

m >ENTE

VOCAL

Inga Huamdn.Quiroga Periche. Cabrera Gil.

"Firmado en das (2) juegos originates, en virtud del Memoranda A/s 687-2012/TCE, del 03.10.12".

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