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1 ACTA DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES LICITACIÓN PUBLICA Nº 005-2012/GOB.REG.PIURA/GGR-GRI (Primera Convocatoria) EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE SAN MIGUEL (EX PUENTE VIEJO) PROVINCIA DE PIURA”. Código SNIP: 77176 En la ciudad de Piura siendo las 13:00 horas del día 03 de Octubre del 2012, en la Dirección de Obras del Gobierno Regional de Piura, sito en la Av. Chirichigno s/n – Urb. San Eduardo – El Chipe Piura; se reúnen los miembros del Comité Especial Ad – Hoc, designados mediante Resolución Gerencial General Regional N° 287-2012/GOB.REG.PIURA-GGR del 28/09/2012, para conducir el Proceso de Selección para la EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE SAN MIGUEL (EX PUENTE VIEJO) PROVINCIA DE PIURA”. Código SNIP: 77176, los mismos que a continuación se detallan: CPC. JESÚS BERNARDO DÍAZ LUZURIAGA (Presidente), ABOG. JORSY HIPOLITO DELGADO AQUINO (Miembro), ING. IVAN ERNESTO RIOS CARRANZA (Miembro), El Presidente del Comité Especial comunica a los miembros que la presente reunión es con la finalidad de proceder a la Absolución de las OBSERVACIONES a las Bases Administrativas del presente proceso. Orden del día: 1. Absolución de Consultas y Observaciones del Participante E. REYNA SAC. CONTRATISTAS GENERALES 2. Registrar en el SEACE el presente Acta y el Pliego Absolutorio de las Observaciones a las Bases. ABSOLUCION DE OBSERVACIONES OBSERVACION N° 01.- E. REYNA SAC. CONTRATISTAS GENERALES

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ACTA DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES LICITACIÓN PUBLICA Nº 005-2012/GOB.REG.PIURA/GGR-GRI

(Primera Convocatoria) EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE SAN MIGUEL (EX PUENTE

VIEJO) PROVINCIA DE PIURA”. Código SNIP: 77176

En la ciudad de Piura siendo las 13:00 horas del día 03 de Octubre del 2012, en la Dirección de Obras del Gobierno Regional de Piura, sito en la Av. Chirichigno s/n – Urb. San Eduardo – El Chipe Piura; se reúnen los miembros del Comité Especial Ad – Hoc, designados mediante Resolución Gerencial General Regional N° 287-2012/GOB.REG.PIURA-GGR del 28/09/2012, para conducir el Proceso de Selección para la EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE SAN MIGUEL (EX PUENTE VIEJO) PROVINCIA DE PIURA”. Código SNIP: 77176, los mismos que a continuación se detallan:

� CPC. JESÚS BERNARDO DÍAZ LUZURIAGA (Presidente), � ABOG. JORSY HIPOLITO DELGADO AQUINO (Miembro), � ING. IVAN ERNESTO RIOS CARRANZA (Miembro),

El Presidente del Comité Especial comunica a los miembros que la presente reunión es con la finalidad de proceder a la Absolución de las OBSERVACIONES a las Bases Administrativas del presente proceso. Orden del día:

1. Absolución de Consultas y Observaciones del Participante E. REYNA SAC. CONTRATISTAS GENERALES

2. Registrar en el SEACE el presente Acta y el Pliego Absolutorio de las Observaciones a las Bases.

ABSOLUCION DE OBSERVACIONES

OBSERVACION N° 01.- E. REYNA SAC. CONTRATISTAS GENERALES

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ABSOLUCION Nº 1:

No se acoge la observación planteada por el participante, y se aclara que el requerimiento técnico

mínimo del postor ha sido establecido por el área usuaria en concordancia con reiterados

pronunciamientos establecidos para ejecución de obra, consultoría de obra y servicios de

consultoría; para una mayor comprensión del participante citamos el pronunciamiento Nº 184-

2012/DSU que establece lo siguiente:

(…)

Pronunciamiento De las Bases se aprecia que los postores deben acreditar una experiencia mínima en la elaboración de proyectos similares equivalente a cinco (05) veces el valor referencial del proceso, experiencia que debió ser adquirida durante los últimos cinco (05) años a la fecha de presentación de propuestas. De otro lado, del factor “Experiencia en la especialidad” se aprecia que se otorgará el puntaje máximo a aquel postor que acredite una experiencia igual o superior a dos (02) veces el valor referencial del proceso, en un periodo de diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas.

En relación con ello, debe tenerse en cuenta que el artículo 13° de la Ley, concordante con el artículo 11° del Reglamento, prescribe que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Al respecto, resulta importante resaltar que, para determinar si una exigencia resulta razonable o excesiva no puede pretenderse que la evaluación se ciña a una regla general sino que tal evaluación debe considerar la exigencia de manera integral y relacionarla con el objetivo que se persigue con la contratación, la

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envergadura de esta, el valor referencial del proceso, el plazo de ejecución de la contratación, entre otros aspectos.

En relación con lo anterior, debemos señalar, además, que, si bien la normativa a previsto que, durante la calificación de propuestas y para obtener el máximo puntaje, no podrá exigirse a los postores que acrediten una experiencia en la especialidad superior a dos (02) veces el valor referencial, dicha limitación no alcanza al requerimiento técnico mínimo relacionado con tal experiencia, por lo que para determinar si dichos requerimientos son válidos, deberá considerarse lo señalado en el párrafo precedente.1

De otro lado, respecto a la antigüedad de la experiencia, cabe señalar que el establecer que la experiencia que deba acreditar el postor tenga determinada antigüedad como máximo resulta razonable y congruente con el objeto de la convocatoria, pues permitiría que se cuente con un contratista con experiencia reciente y, por lo tanto, con destreza en tecnologías actuales, lo cual coadyuvaría al cumplimiento del principio de vigencia tecnológica2; no obstante, su pertinencia supone que el periodo establecido deba ser razonable y proporcional con la experiencia requerida.3 En atención a lo expuesto, dado que en el presente caso el observante pretende que el postor acredite como máximo una experiencia equivalente a dos (02) veces el valor referencial, tal como lo dispone el artículo 46° del Reglamento para los factores de evaluación, así como modificar el periodo de validez de la experiencia requerida, y que la determinación de los requisitos mínimos es de competencia y responsabilidad de la Entidad, este Organismo Supervisor decide NO ACOGER la observación formulada.

(…)

1 Ver: Pronunciamientos N° 029-2012/DSU y N° 082-2012/DSU. En: www.osce.gob.pe. Enlace: Legislación

y documentos elaborados por el OSCE.

2 Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones

(…)

j) Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o la ejecución de obras deben reunir las

condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para

los que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un determinado y

previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso,

con los avances científicos y tecnológicos.

3 Ver: Pronunciamientos N° 041-2012/DSU y N° 50-2012/DSU. En: www.osce.gob.pe. Enlace: Legislación y documentos elaborados por el OSCE.

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OBSERVACION N° 02.- E. REYNA SAC. CONTRATISTAS GENERALES

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ABSOLUCION Nº 2:

No se acoge la observación planteada por el participante por los mismos fundamentos expuestos

en la absolución de la observación Nº 1.

OBSERVACION N° 03.- E. REYNA SAC. CONTRATISTAS GENERALES

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ABSOLUCION Nº 3:

No se acoge la observación planteada por el participante, y se aclara que el Articulo 13 de la Ley de

Contrataciones del Estado, concordante con lo estipulado en el artículo 11 de su Reglamento,

establece claramente que la definición de los requisitos técnicos mínimos es de exclusiva

responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de

proveedores en el mercado debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y

proporcionalidad. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la

entidad que el postor ofertara lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y

funcionalidad de la obra requerida. Por lo tanto el área usuaria ha optado por establecer el

presente requerimiento técnico mínimo como experiencia en ejecución de obras similares, en

virtud a los fundamentos expuestos líneas arriba y sobre todo en aras de fomentar una mayor

participación de potenciales postores.

OBSERVACION N° 04.- E. REYNA SAC. CONTRATISTAS GENERALES

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ABSOLUCION Nº 4:

Se acoge parcialmente lo observado por el participante, y se le confirma que la declaración jurada

para acreditar la disponibilidad del equipo mínimo será elaborada en términos propios de cada

postor.

OBSERVACION N° 05.- E. REYNA SAC. CONTRATISTAS GENERALES

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ABSOLUCION Nº 5:

No se acoge la observación planteada por el participante, y se aclara que el Articulo 13 de la Ley de

Contrataciones del Estado, concordante con lo estipulado en el artículo 11 de su Reglamento,

establece claramente que la definición de los requisitos técnicos mínimos es de exclusiva

responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de

proveedores en el mercado debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y

proporcionalidad. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la

entidad que el postor ofertara lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y

funcionalidad de la obra requerida. Es por ello que el Comité Especial considera que los

requerimientos técnicos mínimos del personal profesional resulta razonable y congruente con el

objeto de la convocatoria dada la magnitud de la obra a ejecutarse. En ese sentido, este Comité

Especial como órgano colegiado y autónomo en sus decisiones, amparado en la Ley de

Contrataciones del Estado y su Reglamento, ha decidido por la envergadura e importancia que

posee el presente proceso para la entidad, fijar el requerimiento técnico mínimo mencionado.

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OBSERVACION N° 06.- E. REYNA SAC. CONTRATISTAS GENERALES

ABSOLUCION Nº 6:

No se acoge la observación planteada por el participante, y se aclara que el valor referencial ha

sido establecido en función al presupuesto contenido en el expediente técnico de obra,

presupuesto que contiene el costo directo, gastos generales y utilidad e IGV. En lo que respecta al

costo de la carta fianza de seriedad de oferta esta en el desagregado de gastos generales fijos en

el ítem IX gastos legales.

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OBSERVACION N° 07.- E. REYNA SAC. CONTRATISTAS GENERALES

ABSOLUCION Nº 7:

No se acoge la observación planteada por el participante, y se aclara que el valor referencial ha

sido establecido en función al presupuesto contenido en el expediente técnico de obra,

presupuesto que contiene el costo directo, gastos generales y utilidad e IGV. En lo que respecta al

costo de lo observado por el participante estas se encuentran en el desagregado de gastos

generales variables en el ítem I-D y IV equipos y gastos de ingeniería.

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OBSERVACION N° 08.- E. REYNA SAC. CONTRATISTAS GENERALES

ABSOLUCION Nº 8:

No se acoge la observación planteada por el participante, y se aclara que el valor referencial ha

sido establecido en función al presupuesto contenido en el expediente técnico de obra,

presupuesto que contiene el costo directo, gastos generales y utilidad e IGV. En lo que respecta al

costo de los equipos de protección personal esta en el desagregado de gastos generales variables

en el ítem IV equipos y gastos de ingeniería.

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OBSERVACION N° 09.- E. REYNA SAC. CONTRATISTAS GENERALES

ABSOLUCION Nº 9:

De acuerdo al expediente técnico, el contratista es el único responsable del abastecimiento de

agua destinada a la ejecución de la obra siendo su responsabilidad la forma como se abastezca de

la misma, es por ello que se ha considerado su costo por m3 puesto en obra. No se acoge la

observación.

OBSERVACION N° 10.- E. REYNA SAC. CONTRATISTAS GENERALES

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ABSOLUCION Nº 10:

De acuerdo al expediente técnico, el contratista es el único responsable del traslado y eliminación

del material excedente de obra debiendo tramitar la autorización ante la autoridad municipal

correspondiente, es por ello que en su costo por m3 esta incluido todos los gastos que ocasionara

el cumplimiento de la partida correspondiente. No se acoge la observación.

OBSERVACION N° 11.- E. REYNA SAC. CONTRATISTAS GENERALES

ABSOLUCION Nº 11:

De acuerdo al expediente técnico, el contratista es el único responsable del suministro de los

materiales provenientes de las canteras para la ejecución de la obra siendo su responsabilidad la

forma como se abastezca de la misma debiendo cumplir con las características técnicas indicadas,

es por ello que se ha considerado el costo puesto en obra No se acoge la observación.

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OBSERVACION N° 12.- E. REYNA SAC. CONTRATISTAS GENERALES

ABSOLUCION Nº 12:

Ver absolución a las observaciones 09, 10, y 11

OBSERVACION N° 13.- E. REYNA SAC. CONTRATISTAS GENERALES

ABSOLUCION Nº 13:

El Comité Especial en estricto cumplimiento de lo indicado en el artículo 26 de la Ley de

Contrataciones del Estado indica que la presente observación no cumple con los requisitos

establecidos en ella, sin perjuicio de ello se debe indicar que durante la ejecución de la obra esta

se regirá por cada caso especial a la normativa de contrataciones publicas.

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OBSERVACION N° 14.- E. REYNA SAC. CONTRATISTAS GENERALES

ABSOLUCION Nº 14:

El Comité Especial en estricto cumplimiento de lo indicado en el artículo 26 de la Ley de

Contrataciones del Estado indica que la presente observación no cumple con los requisitos

establecidos en ella, sin perjuicio de ello se debe señalar que no existe afectaciones prediales

OBSERVACION N° 15.- E. REYNA SAC. CONTRATISTAS GENERALES

ABSOLUCION Nº 15:

El Comité Especial en estricto cumplimiento de lo indicado en el artículo 26 de la Ley de

Contrataciones del Estado indica que la presente observación no cumple con los requisitos

establecidos en ella, sin perjuicio de ello se debe señalar que el área mínima de la oficina debe ser

de 100 m2

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OBSERVACION N° 16.- E. REYNA SAC. CONTRATISTAS GENERALES

ABSOLUCION Nº 16:

El Comité Especial acoge la observación planteada, indicando que al momento de integrar las

bases se anexara el cronograma respectivo con 360 días de ejecución de obra.

OBSERVACION N° 17.- E. REYNA SAC. CONTRATISTAS GENERALES

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ABSOLUCION Nº 17:

El Comité Especial acoge la observación planteada, cuya modificación se vera reflejada al

momento de integrar las bases del presente proceso de selección.

Acuerdo tomado por unanimidad: 1. De acuerdo al Calendario del Proceso, notificar al SEACE el presente Acta y pliego absolutorio de Observaciones a las Bases del proceso de selección LICITACIÓN PÚBLICA N° 005-2012/GOB.REG.PIURA-GGR-GRI (PRIMERA CONVOCATORIA) , que forma parte del Presente.

Siendo las 14:30 horas, en señal de conformidad, los miembros del Comité Especial suscriben el presente acta, luego que fue leída.

…………………………………………………….. CPC. JESUS BERNARDO DIAZ LUZURIAGA

(Presidente)

……………………………………….…………………………... ……………………….….……………..……………… ABOG. JORSY HIPOLITO DELGADO AQUINO ING. IVAN ERNESTO RÍOS CARRANZA

(Miembro) (Miembro)