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ABSOLUCION DE OBSERVACIONES LPE N° 01-2012-MPC LICITACIÓN PÚBLICA ESPECIAL PARA LA ADJUDICACIÓN DE RUTAS DEL SERVICIO REGULAR DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS CAJAMARCA1 Participante 1: EMPRESA DE TRANSPORTES UNIDOS INMACULADA CONCEPCION SRL OBSERVACIÓN N° 01:

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“LICITACIÓN PÚBLICA ESPECIAL PARA LA ADJUDICACIÓN DE RUTAS DEL SERVICIO REGULAR DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS CAJAMARCA”

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Participante 1: EMPRESA DE TRANSPORTES UNIDOS INMACULADA CONCEPCION SRL

OBSERVACIÓN N° 01:

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RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 01: Respecto al primer párrafo: La norma citada está referida a la definición del acto de concesión para la prestación del servicio, sin embargo para su otorgamiento se debe cumplir con las condiciones que establece el Art. 37° del D.S. 017-2009-MTC. Y corresponde a la Municipalidad Provincial de Cajamarca el ordenamiento del transporte dentro de sus atribuciones y competencias establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Respecto al segundo párrafo: La autorización otorgada a su representada para prestar el servicio en la ruta tiene carácter provisional hasta que concluya el proceso de licitación conforme lo precisan en su obser vación, y el proceso de licitación tiene como objetivo la concesión de la ruta conforme a lo establecido en el D.S. 017-2009-MTC, en ejercicio de las competencias que le corresponde a la Municipalidad, para lo cual no requiere del consentimiento del prestador del servicio.

Respecto al tercer párrafo: El proceso de licitación está orientado a la adecuación del servicio de transporte de personas a las normas contenidas en el D.S. 017-2009-MTC con la finalidad de formalizar la adjudicación de las rutas establecidas en el Plan Regulador; por consiguiente esta decisión no puede ser materia de cancelación o nulidad del proceso.

OBSERVACIÓN N° 02:

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RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 02: Respecto a la capacidad de las unidades vehiculares establecidas, y de acuerdo con las características técnicas de los vehículos que prestan el servicio, para el caso de camionetas rurales, el área usuaria ha considerado una capacidad mínima de 15 asientos incluido el conductor, de acuerdo a las características técnicas de los vehículos que prestan el servicio. La observación formulada que se absuelve no constituye ninguna causal de nulidad del proceso. Participante 2: EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MULTIPLE ENCAÑADA TOURS S.R.L. OBSERVACIÓN N° 01:

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RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 01: La norma invocada como sustento de la observación está referida a la definición del acto de concesión para la prestación del servicio, sin embargo para su otorgamiento se debe cumplir con las condiciones que establece el Art. 37° del D.S. 017-2009-MTC. Y en cuanto a la participación de Personas Naturales, se encuentra prescrito de manera puntual en el Ar t. 37° numeral 37.1 y 37.6, que establece las condiciones legales para acceder a la autorización para prestar el servicio, que son de aplicación para el presente proceso dentro de las competencias de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. OBSERVACIÓN N° 02:

RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 02: Respecto a la capacidad de las unidades vehiculares establecidas, y de acuerdo con las características técnicas de los vehículos que prestan el servicio, y en el caso de camionetas rurales, el área usuaria ha considerado una capacidad mínima de 15 asientos incluido el conductor, de acuerdo a las características técnicas de los vehículos que prestan el servicio.

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Para el presente proceso el Comité Especial conduce el proceso ejerciendo las atribuciones que corresponde conforme a la normatividad vigente y de acuerdo con las bases administrativas aprobadas por autoridades competentes.

OBSERVACIÓN N° 03:

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RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 03:

La tarifa base del pasaje indicado en las bases administrativas, se sustenta en la estructura de costos realizada por la Universidad Nacional de Cajamarca y constataciones realizadas por Inspectores Municipales, y de ninguna manera restringe la participación de Postores sino solamente un factor de evaluación, pudiendo los participantes ofertar la tarifa que estimen conveniente con absoluta libertad, en el marco de la oferta y la demanda del mercado.

OBSERVACIÓN N° 04:

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RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 04: El proceso por tener carácter de licitación pública, permite la libre participación de proveedores de servicio de transporte de pasajeros público o privado, sin ninguna restricción siempre y cuando cumplan con los requerimientos técnicos mínimos establecidos, promoviendo de esta manera la libre competencia; y en cuanto a las empresas Cajamarquinas son sujetas de una bonificación del 10% sobre el puntaje total obtenido conforme a la Ley de Contrataciones aplicado supletoriamente. Participante 3: EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS SEÑOR DE LO MILAGROS S.A OBSERVACIÓN N° 01:

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RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 01: Respecto de la denominación de la Licitación Pública Especial es por su carácter específico del servicio materia del proceso que no se encuentra regulado de manera puntual en la Ley de Contrataciones del Estado, es decir define el tipo de proceso que tiene como objeto la concesión de rutas para la prestación del servicio, por consiguiente no existe ninguna contradicción entre el tipo y el objeto. En cuanto al Reglamento Provincial de Transporte, este instrumento Normativo deberá ser formulado y establecido por la Entidad como Normas complementarias a la legislación pertinente dentro de sus competencias que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades.

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OBSERVACIÓN N° 02:

RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 02:

Al respecto los estudios y sondeos realizados para determinar la tarifa base se sustenta en la estructura de costos elaborado por la Universidad Nacional de Cajamarca como respuesta a la pretensión de alza de pasajes promovida por los transportistas y que es de conocimiento público y forma parte de la documentación previa para la elaboración de las bases; y de ninguna manera restringe la participación de Postores sino solamente un factor de evaluación, pudiendo los participantes ofertar la tarifa que estimen conveniente con absoluta libertad. OBSERVACIÓN N° 03:

RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 03:

La tarifa base del pasaje indicado en las bases administrativas, constituye solamente un factor de evaluación, pudiendo los participantes ofertar la tarifa que estimen conveniente con absoluta libertad, dentro de un marco de libre competencia.

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OBSERVACIÓN N° 04:

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RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 04: Las tarifas base indicadas como factor de evaluación tienen como finalidad promover la libre competencia entre los prestadores de servicios con plena libertad para presentar ofertas económicas, precisando que las tarifas base para prestar el servicio urbano se sustenta en la estructura de costos realizada por la Universidad Nacional de Cajamarca y la tarifa para los servicios interurbano y Distrital corresponde a las tarifas vigentes verificadas por Inspectores Municipales. La tarifa base establecida no contraviene lo dispuesto en la Ley N° 26271. OBSERVACIÓN N° 05:

RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 05:

Respecto a la capacidad de las unidades vehiculares establecidas, y de acuerdo con las características técnicas de los vehículos que prestan el servicio, para el caso de camionetas rurales, el área usuaria ha considerado una capacidad mínima de 15 asientos incluido el conductor, de acuerdo a las características técnicas de los vehículos que prestan el servicio.

OBSERVACIÓN N° 06:

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RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 06: El cálculo de la flota vehicular para cada una de las Rutas no solo está determinado por la longitud del recorrido sino principalmente por el Intervalo de Paso que requiere la demanda del servicio por parte de los usuarios, que para el caso de las Rutas 3A y Ruta 8, es mayor que para las Rutas 3B y Ruta Km. 16, de acuerdo a los estudios técnicos realizados por la Entidad. OBSERVACIÓN N° 07:

RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 07: Las Rutas convocadas han sido determinadas y aprobadas en el Plan Regulador de Rutas, mediante Ordenanza Municipal N° 369-2011-CMPC, basado en el estudio técnico de la demanda real actual del servicio. Además las autorizaciones otorgadas para las Rutas anteriormente servidas por algunas empresas, han quedado derogadas mediante Ordenanza Municipal N° 359-2011-CMPC, por lo que la observación carece de sustento. En cuanto al Silencio Administrativo Positivo indicado, el fundamento no resulta aplicable, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Fin al de la Ley N° 29060.

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OBSERVACIÓN N° 08:

RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 08: Las resoluciones de Gerencia de Desarrollo Territorial que contiene autorizaciones provisionales solamente están sustentadas en la evaluación previa para el otorgamiento de autorizaciones provisionales, con vigencia hasta la adjudicación de las rutas y no constituye causal q ue restrinja la participación en el proceso de Licitación Pública, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en las bases administrativas y respecto a la flota vehicular, está señalada para cada una de las rutas convocadas. OBSERVACIÓN N° 09:

RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 09: Al respecto de la flota vehicular establecida para cada una de las rutas, ha sido determinado en base a un estudio de la demanda actual y a fin de garantizar la sostenibilidad y continuidad del servicio,

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los Postores deberán presentar sus propuestas consignando la cantidad de vehículos requeridos en las bases administrativas, con carácter de dedicación exclusiva para cada ruta adjudicada, correspondiendo a la empresa adjudicada establecer los mecanismos de organización y trabajo que garantice la eficiente cobertura del servicio. OBSERVACIÓN N° 10:

RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 10: De acuerdo a las frecuencias que requiere el servicio, se considera un tiempo de permanencia de los vehículos en un terminal para cada una de las rutas, a fin de evitar que se utilice las vías públicas como zona de estacionamiento, que ocasiona alteración del orden público. OBSERVACIÓN N° 11:

RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 11: El proceso de Licitación es conducido por un Comité Especial designado para tal fin , cuyas funciones están estrictamente referidas al cumplimiento de las bases administrativas aprobadas por el Titular de la Entidad, y la observación formulada respecto a la supuesta incompatibilidad de sus integrantes, no forma parte del contenido de las bases, por consiguiente no es materia de observación, de acuerdo a la legislación vigente.

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Participante 4: OCAS HUAMAN WILSON OBSERVACIÓN N° 01:

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 01: En efecto tal como se señala en la observación, la licitación pública especial convocada no está comprendida en los alcances del D. Leg. N° 1017 y su Reglamento, sin embargo al carecer de una norma especial, es de aplicación supletoria en cuanto corresponda. Respecto al Reglamento, aclaramos que las Bases son las que norman los procedimientos a seguir en el presente proceso de Licitación, en merito a los términos de Referencia que forma parte de la documentación publicada.

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OBSERVACIÓN N° 02:

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 02: La respuesta a ésta observación se encuentra comprendida en el párrafo precedente que absuelve la Observación N° 1.

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OBSERVACIÓN N° 03:

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RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 03: Las bases administrativas no incluye el valor referencial por no corresponder a la naturaleza del proceso, sin embargo se ha considerado una tarifa base para cada una de las rutas y tipo de servicio, para fines de evaluación, sin establecer montos mínimos ni máximos, quedando en libertad los Postores para presentar la propuesta que consideren pertinente, de acuerdo a la oferta y la demanda del mercado. OBSERVACIÓN N° 04:

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 04: Las tarifas base indicadas para cada una de las rutas convocadas para servicio urbano, se sustenta en la estructura de costos realizada por la Universidad Nacional de Cajamarca y la tarifa para los servicios interurbano y Distrital corresponde a las tarifas vigentes verificadas por Inspectores Municipales.

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OBSERVACIÓN N° 05:

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 05: Respecto a la capacidad de las unidades vehiculares establecidas, y de acuerdo con las características técnicas de los vehículos que prestan el servicio, para el caso de camionetas rurales, el área usuaria ha considerado una capacidad mínima de 15 asientos incluido el conductor, de acuerdo a las características técnicas de los vehículos que prestan el servicio.

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OBSERVACIÓN N° 06:

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 06: En cuanto al porcentaje del monto de la garantía del 5%, éste ha sido establecido con criterio de facilitar la accesibilidad de los participantes, muy por debajo del porcentaje establecido como garantía de fiel cumplimiento, regulado por la Ley de Contrataciones, y solamente es aplicable al monto de la valorización de los vehículos no disponibles de la flota requerida. Se precisa que en el caso de la acreditación del 100% de las unidades requeridas no es aplicable la garantía indicada. OBSERVACIÓN N° 07:

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RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 07: La garantía solicitada bajo la denominación de cumplimiento para completar la flota vehicular no disponible indicada en la documentación técnica es la misma que se solicita en la propuesta económica, por consiguiente solo se presentará en la propuesta técnica. Participante 5: TRANSPORTES Y SERVICIOS MULTIPLES CAJAMARCA SRL OBSERVACIÓN N° 01:

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RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 01: Respecto de la denominación de la Licitación Pública Especial es por su carácte r específico del servicio materia del proceso que no se encuentra regulado de manera puntual en la Ley de Contrataciones del Estado, es decir define el tipo de proceso que tiene como objeto la concesión de rutas para la prestación del servicio, por consiguiente no existe ninguna contradicción entre el tipo y el objeto. En cuanto al Reglamento Provincial de Transporte, este instrumento Normativo deberá ser formulado y establecido por la Entidad como Normas complementarias a la legislación pertinente dentro de sus competencias que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades.

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OBSERVACIÓN N° 02:

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 02:

Al respecto los estudios y sondeos realizados para determinar la tarifa base, se sustenta en la estructura de costos elaborado por la Universidad Nacional de Cajamarca, como respuesta a la pretensión de alza de pasajes promovida por los transportistas y que es de conocimiento público y forma parte de la documentación previa para la elaboración de las bases; y de ninguna manera restringe la participación de Postores sino solamente un factor de evaluación, pudiendo los participantes ofertar la tarifa que estimen conveniente con absoluta libertad. OBSERVACIÓN N° 03:

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RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 03:

La tarifa base del pasaje indicado en las bases administrativas, constituye solamente un factor de evaluación, pudiendo los participantes ofertar la tarifa que estimen conveniente con absoluta libertad, dentro de un marco de libre competencia. OBSERVACIÓN N° 04:

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RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 04: Las tarifas base indicadas como factor de evaluación tienen como finalidad promover la libre competencia entre los prestadores de servicios con plena libertad para presentar ofertas económicas, precisando que las tarifas base para prestar el servicio urbano se sustenta e n la estructura de costos realizada por la Universidad Nacional de Cajamarca y la tarifa para los servicios interurbano y Distrital corresponde a las tarifas vigentes verificadas por Inspectores Municipales. OBSERVACIÓN N° 05:

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 05: Respecto a la capacidad de las unidades vehiculares establecidas, y de acuerdo con las características técnicas de los vehículos que prestan el servicio, para el caso de camionetas rurales, el área usuaria ha considerado una capacidad mínima de 15 asientos incluido el conductor, de acuerdo a las características técnicas de los vehículos que prestan el servicio. OBSERVACIÓN N° 06:

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RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 06: El cálculo de la flota vehicular para cada una de las Rutas no solo está determinado por la longitud del recorrido sino principalmente por el Intervalo de Paso que requiere la demanda del servicio por parte de los usuarios, que para el caso de las Rutas 3A y Ruta 8, es mayor que para las Rutas 3B y Ruta Km. 16, de acuerdo a los estudios técnicos realizados por la Entidad. OBSERVACIÓN N° 07:

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 07: Las Rutas convocadas han sido determinadas y aprobadas en el Plan Regulador de Rutas, mediante Ordenanza Municipal N° 369-2011-CMPC, basado en el estudio técnico de la demanda real actual del servicio. Además las autorizaciones otorgadas para las Rutas anteriormente servidas por algunas empresas, han quedado derogadas mediante Ordenanza Municipal N° 359 -2011-CMPC, por lo que la observación carece de sustento.

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En cuanto al Silencio Administrativo Positivo indicado, el fundamento no resulta aplicable, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 29060. OBSERVACIÓN N° 08:

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 08: Las resoluciones de Gerencia de Desarrollo Territorial que contiene autorizaciones provisionales solamente están sustentadas en la evaluación previa para el otorgamiento de autorizaciones provisionales, con vigencia hasta la adjudicación de las rutas y no constituye causal que restrinja la participación en el proceso de Licitación Pública, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en las bases administrativas y respecto a la flota vehicular, está señalada para cada una de las rutas convocadas. OBSERVACIÓN N° 09:

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RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 09: Al respecto de la flota vehicular establecida para cada una de las rutas, ha sido determinado en base a un estudio de la demanda actual y a fin de garantizar la sostenibilidad y continuidad del servicio, los Postores deberán presentar sus propuestas consignando la cantidad de vehículos req ueridos en las bases administrativas, con carácter de dedicación exclusiva para cada ruta adjudicada, correspondiendo a la empresa adjudicada establecer los mecanismos de organización y trabajo que garantice la eficiente cobertura del servicio. OBSERVACIÓN N° 10:

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 10: De acuerdo a las frecuencias que requiere el servicio, se considera un tiempo de permanencia de los vehículos en un terminal para cada una de las rutas, a fin de evitar que se utilice las vías públicas como zona de estacionamiento, que ocasiona alteración del orden público. OBSERVACIÓN N° 11:

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 11: El proceso de Licitación es conducido por un Comité Especial designado para tal fin, cuyas funciones están estrictamente referidas al cumplimiento de las bases administrativas aprobadas por el Titular de la Entidad, y la observación formulada respecto a la supuesta incompatibilidad de sus integrantes, no forma parte del contenido de las bases, por consiguiente no es materia de observación, de acuerdo a la legislación vigente.

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Participante 6: TRANSPORTE SERVICIO Y COMERCIO CAJAMARCA S.R.L. OBSERVACIÓN N° 01:

RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 01: La experiencia en la prestación del servicio de transporte de pasajeros, establecida en las bases administrativas, se sustenta en los Términos de Referencia elaborados por el Área Usuaria, y constituye uno de los principales factores que garantizan la eficiencia y calidad de servicio y la seguridad de los usuarios. OBSERVACIÓN N° 02

RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 02: El patrimonio de empresa participante está establecido como un requisito técnico mínimo de conformidad con el Art. 38°.1.5.3 del D.S. N° 017-2009-MTC, y puede estar conformado por bienes incluido vehículos. La disponibilidad de los vehículos, se ha establecido en conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Norma antes citada, que señala que los vehículos pueden ser propios o contratados por el transportista. OBSERVACIÓN N° 03

RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 03: Respecto al nombre del punto final de la ruta, P 10, se ha coordinado con el área usuaria para que realice la modificación correspondiente, precisando que el nombre correcto es caserío de Shultin, previa verificación.

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Respecto al recorrido éste ha sido determinado de acuerdo a un estudio técnico del nuevo Plan regulador de Rutas, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 369-2011-CMPC, que puede estar sujeto a modificación posterior en función a las necesidades de la Población Usuaria.

OBSERVACIÓN N° 04:

RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 04: Respecto al número de vehículos que sirven al Centro Poblado de Santa Bárbara, en el Plan Regulador de Rutas está considerado 3 rutas: P 10 con 20 vehículos, P 11A con 5 vehículos y P 11B con 17 vehículos; es decir que hace un total de 42 vehículos, que de acuerdo al estudio técnico realizado es suficiente para la demanda determinada.

OBSERVACIÓN N° 05:

RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 05: Respecto a la fianza que garantiza el cumplimiento de la disponibilidad de vehículos, solo es aplicable y equivalente al 5% del valor estimado de los vehículos no disponibles, el cual no puede determinarse en un monto fijo, porque está en función a las características de las unidades ofrecidas por cada Postor. Se precisa que si la cantidad de vehículos requeridos para cada ruta está disponible y acreditada por el Postor, no es necesario la presentación de fianza alguna.

OBSERVACIÓN N° 06: 6° Aclarar sobre las ventajas de las pequeñas empresas

RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 06: Por tratarse de una Licitación Pública los requisitos para participar en el presente proceso es igual para todos los Postores, independientemente del nivel empresarial.

OBSERVACIÓN N° 07: 7° Como lo están considerando a las empresas de la zona RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 07: Las empresas de la Provincia de Cajamarca que participen en el proceso, tendrán una bonificación del 10% sobre el puntaje total obtenido en la calificación.

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Participante 7: EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA MONICA SRL

OBSERVACIÓN N° 01:

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RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 01:

La norma invocada como sustento de la observación está referida a la definición del acto de concesión para la prestación del servicio, sin embargo para su otorgamiento se debe cumplir con las condiciones que establece el Art. 37° del D.S. 017-2009-MTC. En cuanto a la participación de Personas Naturales, se encuentra prescrito de manera puntual en el Art. 37° numeral 37.1 y 37.6, que establece las condiciones legales para acceder a la autorización para prestar el servicio, que son de aplicación para el presente proceso dentro de las competencias de la Municipalidad Provincial de Cajamarca.

OBSERVACIÓN N° 02:

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RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 02:

La tarifa base del pasaje indicado en las bases administrativas, se sustenta en la estructura de costos realizada por la Universidad Nacional de Cajamarca y constataciones realizadas por Inspectores Municipales, y de ninguna manera restringe la participación de Postores sino solamente un factor de evaluación, pudiendo los participantes ofertar la tarifa que estimen conveniente con absoluta libertad.

OBSERVACIÓN N° 03:

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RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 03: En cuanto al porcentaje del monto de la garantía del 5%, éste ha sido establecido con criterio de facilitar la accesibilidad de los participantes, muy por debajo del porcentaje establec ido como garantía de fiel cumplimiento, regulado por la Ley de Contrataciones, y solamente es aplicable al monto de la valorización de los vehículos no disponibles de la flota requerida. Se precisa que en el caso de la acreditación del 100% de las unidades requeridas no es aplicable la garantía indicada.

La garantía solicitada bajo la denominación de cumplimiento para completar la flota vehicular no disponible indicada en la documentación técnica es la misma que se solicita en la propuesta económica, por consiguiente solo se presentará en la propuesta técnica.

El proceso culmina con la suscripción del contrato, por consiguiente la garantía debe estar vigente hasta que este sea suscrito, para garantizar el cumplimiento y la seriedad de la propuesta, y en e l caso del Postor que ocupa el segundo se le requiere la vigencia de la garantía, si el Postor que ocupó el primer lugar no cumpla con la formalización y correspondería asignar la adjudicación al segundo lugar. Participante 8: VENTANILLAS TOURS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA OBSERVACIÓN N° 01:

RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 01: La experiencia en la prestación del servicio de transporte de pasajeros, establecida en las bases administrativas, se sustenta en los Términos de Referencia elaborados por el Área Usuaria, y constituye uno de los principales factores que garantizan la eficiencia y calidad de servicio y la seguridad de los usuarios.

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OBSERVACIÓN N° 02:

RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 02: Respecto al recorrido éste ha sido determinado de acuerdo a un estudio técnico del nuevo Plan regulador de Rutas, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 369-2011-CMPC, que puede estar sujeto a modificación posterior en función a las necesidades de la Población Usuaria. OBSERVACIÓN N° 03:

RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 03: Respecto al número de vehículos que sirven al Centro Poblado de Otuzco, en el Plan Regulador de Rutas está considerado 2 rutas directas al Centro Poblado: CP Otuzco A, con 21 vehículos y CP Otuzco B, con 20 vehículos; es decir que hace un total de 41 vehículos, que de acuerd o al estudio técnico realizado es suficiente para la demanda determinada. OBSERVACIÓN N° 04:

RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 04: Respecto a la fianza que garantiza el cumplimiento de la disponibilidad de vehículos, solo es aplicable y equivalente al 5% del valor estimado de los vehículos no disponibles, el cual no puede determinarse en un monto fijo, porque está en función a las características de las unidades ofrecidas por cada Postor. Se precisa que si la cantidad de vehículos requeridos para cada ruta está disponible y acreditada por el Postor, no es necesario la presentación de fianza alguna.

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OBSERVACIÓN N° 05: 5° Aclarar sobre las ventajas de las pequeñas empresas RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 05: Por tratarse de una Licitación Pública los requisitos para participar en el presente proceso es igual para todos los Postores, independientemente del nivel empresarial. OBSERVACIÓN N° 06: 6° Como lo están considerando a las empresas de la zona RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 06: Las empresas de la Provincia de Cajamarca que participen en el proceso, tendrán una bonificación del 10% sobre el puntaje total obtenido en la calificación.

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Participante 9: EMPRESA DE TRANSPORTES FRETHY VASQUEZ - NAMORA SAC OBSERVACIÓN N° 01:

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RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 01: Que mediante Ordenanza Municipal N° 359-2011-CMPC, se han derogado todas las autorizaciones otorgadas para la prestación del servicio de transporte de personas y hasta que concluya el proceso de licitación se ha otorgado autorizaciones para prestar el servicio en las rutas servidas con carácter provisional.

El presente proceso de licitación tiene como objetivo la concesión de la ruta conforme a lo establecido en el D.S. 017-2009-MTC, en ejercicio de las competencias que le corresponde a la Municipalidad.

OBSERVACIÓN N° 02:

RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 02: Respecto a la capacidad de las unidades vehiculares establecidas, y de acuerdo con las características técnicas de los vehículos que prestan el servicio, para el caso de camionetas rurales, el área usuaria ha considerado una capacidad mínima de 15 asientos incluido el conductor, de acuerdo a las características técnicas de los vehículos que prestan el servicio. La observación formulada que se absuelve no constituye ninguna causal de nulidad del proceso.

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OBSERVACIÓN N° 03:

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RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 03:

La Municipalidad Provincial de Cajamarca, no ha establecido ni aprobado ninguna tarifa, para el transporte urbano. La tarifa base establecida en las bases administrativas, se sustenta en la estructura de costos realizada por la Universidad Nacional de Cajamarca y constataciones realizadas por Inspectores Municipales, y de ninguna manera restringe la participación de Postores sino solamente un factor de evaluación, pudiendo los participantes ofertar la tarifa que estimen conveniente con absoluta libertad.

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Participante 10: EMPRESA DE TRANSPORTE URBANO Y TURISMO SOCIAL SANTA APOLONIA S.A

OBSERVACIÓN N° 01:

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RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 01: La norma invocada como sustento de la observación está referida a la definición del acto de concesión para la prestación del servicio, sin embargo para su otor gamiento se debe cumplir con las condiciones que establece el Art. 37° del D.S. 017-2009-MTC. En cuanto a la participación de Personas Naturales, se encuentra prescrito de manera puntual en el Art. 37° numeral 37.1 y 37.6, que establece las condiciones legales para acceder a la autorización para prestar el servicio, que son de aplicación para el presente proceso dentro de las competencias de la Municipalidad Provincial de Cajamarca.

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OBSERVACIÓN N° 02:

RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 02:

La tarifa base del pasaje indicado en las bases administrativas, se sustenta en la estructura de costos realizada por la Universidad Nacional de Cajamarca y constataciones realizadas por Inspectores Municipales, y de ninguna manera

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restringe la participación de Postores sino solamente un factor de evaluación, pudiendo los participantes ofertar la tarifa que estimen conveniente con absoluta libertad, en el marco de la oferta y la demanda del mercado.

OBSERVACIÓN N° 03:

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RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 03: En cuanto al porcentaje del monto de la garantía del 5%, éste ha sido establecido con criterio de facilitar la accesibilidad de los participantes, muy por debajo del porcentaje establecido como garantía de fiel cumplimiento, regulado por la Ley de Contrataciones, y solamente es aplicable al monto de la valorización de los vehículos no disponibles de la flota requerida. Se precisa que en el caso de la acreditación del 100% de las unidades requeridas no es aplicable la garantía indicada.

La garantía solicitada bajo la denominación de cumplimiento para completar la flota vehicular no disponible indicada en la documentación técnica es la misma que se solicita en la propuesta económica, por consiguiente solo se presentará en la propuesta técnica.

El proceso culmina con la suscripción del contrato, por consiguiente la garantía debe estar vigente hasta que este sea suscrito, para garantizar el cumplimiento y la seriedad de la propuesta, y en el caso del segundo se le requiere en caso de que el Postor que ocupó el primer lugar no cumpla con la formalización y correspondería asignar la adjudicación al segundo lugar.

OBSERVACIÓN N° 04:

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RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 04: Respecto a la capacidad de las unidades vehiculares establecidas, y de acuerdo con las características técnicas de los vehículos que prestan el servicio, para el caso de camionetas rurales, el área usuaria ha considerado una capacidad mínima de 15 asientos incluido el conductor, y para la denominación Bus/ Micro, la capacidad mínima será de 22 asientos incluido el conductor, de acuerdo a las características técnicas de los vehículos que prestan el servicio. La observación formulada que se absuelve no constituye ninguna causal de nulidad del proceso. OBSERVACIÓN N° 05:

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RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 05: El patrimonio de empresa participante está establecido como un requisito técnico mínimo de conformidad con el Art. 38°.1.5.3 del D.S. N° 017-2009-MTC, y puede estar conformado por bienes incluido vehículos y en cuanto a la acreditación por Declaración Jurada, esta información está sujeta a verificación en los registros contables y/o declaración ante la SUNAT del Postor que resulte ganador. Que mediante la Ordenanza Municipal N° 359-2011-CMPC, todas las autorizaciones para la prestación del servicio fueron derogadas, por consiguiente no existe ningún derecho adquirido sobre las rutas materia de Licitación. OBSERVACIÓN N° 06:

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RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 06:

De acuerdo a las frecuencias que requiere el servicio, se considera un tiempo de permanencia de los vehículos en un terminal para cada una de las rutas, a fin de evitar que se utilice las vías públicas como zona de estacionamiento, que ocasiona alteración del orden público, y respecto a oficinas administrativas se requiere que el domicilio legal de cada empresa se encuentre debidamente identificado y localizado para fines administrativos y legales que correspondan. OBSERVACIÓN N° 07:

RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 07:

La disponibilidad de vehículos se acredita con la tarjeta de propiedad del vehículo a nombre de la empresa o mediante contrato de cesión en uso que otorga el propietario a favor de la empresa, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del D.S. N° 017 -2009-MTC.

Atentamente, COMITÉ ESPECIAL