tributos municipale1 adrian

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Tributos Municipales Son las prestaciones generalmente en dinero, que los Municipios exigen a los contribuyentes o responsables, en virtud de una ley u ordenanza, para el cumplimiento de sus fines De acuerdo a dicha definición, los tributos son prestaciones, lo cual indica su obligatoriedad, pues se tiene la obligación de pagarlos independientemente de recibir algo de manera directa e inmediata. Los Tributos Municipales son: los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales municipales. Ingresos Municipales: Son todos los proventos (producto, venta), frutos o productos que el Municipio obtenga en el ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución y las leyes nacionales, los establecidos mediante Ordenanzas y los derivados de la gestión de su patrimonio , o por cualquier otro título legítimo . Clasificación de los ingresos públicos municipales. Los ingresos públicos municipales pueden clasificarse de dos formas, según el criterio que se utilice para ello. Así tenemos, ingresos públicos municipales ordinarios y extraordinarios e ingresos públicos municipales tributarios y no tributarios. Veamos en forma detallada cada una de estas clasificaciones. Ingresos públicos municipales ordinarios y extraordinarios. Esta es la clasificación que hace la LOPPM, de los ingresos que la Constitución le asigna a los Municipios en el artículo 179, supuestamente basada en el criterio de la estabilidad o continuidad en el tiempo del ingreso. Ingresos ordinarios. Son ingresos ordinarios del Municipio, de acuerdo con el artículo 137 de la LOPPM:

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Tributos MunicipalesSon las prestaciones generalmente en dinero, que los Municipios exigen a los contribuyentes o responsables, en virtud de una ley u ordenanza, para el cumplimiento de sus fines De acuerdo a dicha definicin, los tributos son prestaciones, lo cual indica su obligatoriedad, pues se tiene la obligacin de pagarlos independientemente de recibir algo de manera directa e inmediata. Los Tributos Municipales son: los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales municipales.Ingresos Municipales: Son todos los proventos (producto, venta), frutos o productos que el Municipio obtenga en el ejercicio de las facultades que le otorga la Constitucin y las leyes nacionales, los establecidos mediante Ordenanzas y los derivados de la gestin de su patrimonio , o por cualquier otro ttulo legtimo .Clasificacin de los ingresos pblicos municipales.Los ingresos pblicos municipales pueden clasificarse de dos formas, segn el criterio que se utilice para ello. As tenemos, ingresos pblicos municipales ordinarios y extraordinarios e ingresos pblicos municipales tributarios y no tributarios. Veamos en forma detallada cada una de estas clasificaciones.Ingresos pblicos municipales ordinarios y extraordinarios.Esta es la clasificacin que hace la LOPPM, de los ingresos que la Constitucin le asigna a los Municipios en el artculo 179, supuestamente basada en el criterio de la estabilidad o continuidad en el tiempo del ingreso.Ingresos ordinarios.Son ingresos ordinarios del Municipio, de acuerdo con el artculo 137 de la LOPPM:1. Los procedentes de la administracin de su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y bienes.2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades econmicas de industria, comercio, servicios o de ndole similar, con las limitaciones establecidas en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehculos, espectculos pblicos, juegos y apuestas lcitas, propaganda y publicidad comercial; las contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalas de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenacin urbanstica y cualesquiera otros que le sean asignados por ley.3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creacin de dichos tributos.4. Los derivados del Situado Constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales.5. El producto de las multas y sanciones en el mbito de sus competencias y las dems que le sean atribuidas.6. Los dividendos o intereses por suscripcin de capital.7. Los provenientes del Fondo de Compensacin Interterritorial.8. . Los dems que determine la Ley.Ingresos extraordinarios.Son ingresos extraordinarios del Municipio, de acuerdo con el artculo 139 de la LOPPM:1. El producto del precio de venta de los ejidos y dems bienes muebles e inmuebles municipales.2. Los bienes que se donaren o legaren a su favor.3. Las contribuciones especiales.4. Los aportes especiales que le acuerden organismos nacionales o estadales.5. El producto de los emprstitos y dems operaciones de crdito pblico, contratados de conformidad con la ley.Tasas Municipales:La redaccin del Ordinal 2 del Artculo 31 de la Constitucin es sumamente amplia; pues, se refiere a las tasas por el uso de los bienes o servicios. En efecto por el uso de los bienes municipales que hagan los particulares, el Municipio percibe un precio o un canon, mientras que por la prestacin de los servicios municipales el Municipio recibe un precio o una tasa. La expresin Tasa, ste trmino constituye una especie dentro del genero Tributo, es precisamente la figura que se determina en el proyecto de Cdigo Tributario para Amrica Latina (M.C.T.A.L.), como: Tasa es el tributo cuya obligacin tiene como hecho imponible la prestacin efectiva o potencial de un servicio pblico individualizado en el contribuyente. No es tasa la contraprestacin recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.De lo expuesto podemos sealar que la palabra Tasa en el Artculo de la Constitucin tiene el significado tanto de tributo, cuando el pago lo percibe el Municipio con ocasin de prestar servicios inherentes al Estado, como de precio, cuando se trata de una interpretacin por el caso de los bienes municipales, o por la prestacin de servicios inherentes al Estado.Por lo que la expresin Tasas Municipales que hemos incluido dentro de los tributos originarios de los Municipios se debe entender en sentido propio; es decir, como una especie dentro del gnero tributo.Servicios Pblicos:Es la actividad desarrollada por una institucin pblica o privada con el fin de satisfacer una necesidad social determinada. Los servicios pblicos son el conjunto de actividades y prestaciones permitidas, reservadas o exigidas a las administraciones pblicas por la legislacin en cada Estado, y que tienen como finalidad responder a diferentes imperativos del funcionamiento social, y, en ltima instancia, favorecer la realizacin efectiva de la igualdad y del bienestar social.SancionesLas sanciones funcionan como una punicin, y se llevan a cabo para reprender a una persona que, de algn modo, ha realizado una accin que est en contra de las normas de buena conducta o de lo que las leyes de una sociedad en particular consideran como "correcto" e "incorrecto". Pero, no todas las sanciones tienen el mismo tenor, porque claro, no todas las acciones de las personas que sean incorrectas afectan a otro individuo de la sociedad de manera similar. Por esto, en la mayora de los pases donde es reconocido el Estado de Derecho, existen diferentes "cdigos" que establecen cules son las acciones prohibidas -y por ende, desde ah se desprenden las permitidas- o las que pueden ser susceptibles de sufrir algn tipo de punicin.Tipos de Impuestos Municipales: Inmuebles urbanos.Artculo 176 ley orgnica del poder pblico municipal.El impuesto sobre inmuebles urbanos recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad, u otros derechos reales, sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdiccin municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones administrativas sobre los mismos bienes. Impuesto a las transacciones inmobiliarias.Artculo 180 ley orgnica del poder pblico municipal.Corresponde al municipio la recaudacin y control de los impuestos que, sobre transacciones inmobiliarias, creare el poder nacional. El municipio lo regular por ordenanza.

Impuesto sobre vehculos.Artculo 195 ley orgnica del poder pblico municipalEl impuesto sobre vehculos grava la propiedad de vehculos de traccin mecnica, cualesquiera sean su clase o categora y sean propiedad de una persona natural residente o una persona jurdica domiciliada en el municipio respectivo. Impuesto sobre espectculos pblicos.Artculo 199 ley orgnica del poder pblico municipalEl impuesto sobre espectculos pblicos gravar la adquisicin de cualquier boleto, billete o instrumento similar que origine el derecho a presenciar un espectculo en sitios pblicos o en salas abiertas al pblico.Artculo 200 ley orgnica del poder pblico municipalEl impuesto sobre espectculos pblicos ser pagado por el adquirente del respectivo billete o boleto de entrada en el momento de la adquisicin. La empresa o empresario a cargo de quien est el espectculo podr ser nombrada agente de percepcin del impuesto en la ordenanza respectiva. Impuesto sobre juegos y apuestas lcitas.Artculo 201 ley orgnica del poder pblico municipalEl impuesto sobre juegos y apuestas lcitas se causar al ser pactada una apuesta en jurisdiccin del respectivo municipio. Se entiende pactada la apuesta con la adquisicin efectuada, al organizador del evento con motivo del cual se pacten o a algn intermediario, distribuidor o cualquier otro tipo de agente en la respectiva jurisdiccin, de cupones, vales, billetes, boletos, cartones, formularios o instrumentos similares a stos que permitan la participacin en rifas, loteras o sorteos de dinero o de cualquier clase de bien, objeto o valores, organizados por entes pblicos o privados. Igualmente, se gravarn con este impuesto las apuestas efectuadas mediante mquinas, monitores, computadoras y dems aparatos similares para juegos o apuestas que estn ubicados en la jurisdiccin del municipio respectivo.Artculo 202 ley orgnica del poder pblico municipalEl apostador es el contribuyente del impuesto sobre juegos y apuestas lcitas, sin perjuicio de la facultad del municipio de nombrar agentes de percepcin a quienes sean los organizadores del juego, los selladores de formularios o los expendedores de los billetes o boletos correspondientes, en la respectiva jurisdiccin. Impuesto sobre propaganda y publicidad comercial.Artculo 204 ley orgnica del poder pblico municipalEl impuesto sobre propaganda y publicidad comercial grava todo aviso, anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio pblico municipal o en inmuebles de propiedad privada siempre que sean visibles por el pblico, o que sea repartido de manera impresa en la va pblica o se traslade mediante vehculo, dentro de la respectiva jurisdiccin municipal. Impuesto sobre actividades econmicas (industria y comercio)Artculo 207 ley orgnica del poder pblico municipalEl hecho imponible del impuesto sobre actividades econmicas es el ejercicio habitual, en la jurisdiccin del municipio, de cualquier actividad lucrativa de carcter independiente, an cuando dicha actividad se realice sin la previa obtencin de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razn sean aplicables.Impuesto sobre Vehculo:El impuesto para vehculos grava a toda persona natural o jurdica que sea propietaria de vehculos, destinado al uso o transporte de personas o cosas, que estn residenciadas o domiciliados dentro de la jurisdiccin de un Municipio.Para el sujeto residente es necesario tener su vivienda principal en el Municipio y para el sujeto domiciliado tener un establecimiento permanente en el mismo.Las caractersticas de este tributo son: Es un impuesto local municipal. Es un impuesto real que no toma en cuenta la capacidad econmica del contribuyente. Es anual, se determina anualmente pero de paga trimestral. Es indirecto, depende del uso del vehculo, capacidad, carga. Es un impuesto al patrimonio, recae sobre el titular del bien.Ordenanza Municipal:Una Ordenanza Municipal es sancionada por los Consejos o Juntas Municipales en sus modalidades de carcter General (Ordenanza Municipal) y de carcter Especfico (Resolucin Municipal) (Ley N 2028 Ley de Municipalidades Art. 20 22Una Ordenanza es un acto normativo a travs del cual se expresa el Concejo Municipal para el gobierno de su respectiva seccin de provincia en temas que revisten inters general y permanente para la poblacin y cuya aplicacin y cumplimiento es de carcter obligatorio desde su publicacin.Impuestos Urbanos:Es un tributo municipal que se genera por la propiedad o posesin de terreno y construcciones ubicados dentro del permetro municipal urbano y que estn dotados de servicios pblicos por parte del municipio

Republica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educacin UniversitariaU.P.T. Jos Antonio AnzoteguiAnaco Estado AnzoteguiAdministracin III trayecto 8vo TrimestreSeccin: 1

declaracin de rentas

T.S.U Adrin FermnC.I: V-22.846.287

Anaco, Enero, 2015