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Informativo Vera Paredes Sección Tributaria * Abogado. Especialista en Derecho Tributario y Comercial. Asesor de Empresas. Miembro del Staff de Asesoría del Informavo Vera Paredes Dr. Ronald Martin Carneiro * Informe Régimen Tributario del Impuesto a la Renta para las Personas Naturales Domiciliadas - Ejercicio 2009 I. INTRODUCCIÓN El propósito de este informe es brindar al lector las herramientas necesarias para que pueda preparar de manera ópma su declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable 2009. Cabe mencionar, que el presente informe desarrollará únicamente los aspectos relacionados a las persona naturales do- miciliadas. Recordemos que a partir del ejercicio 2009, el legislador tributario ha creído conveniente agrupar las rentas de primera y segunda categoría bajo la denominación de rentas de capital; las rentas de cuarta y quinta categoría bajo la denominación de rentas de trabajo; y por úlmo, las rentas de tercera categoría como rentas empresariales. II. RENTAS DE CAPITAL 1. Rentas de Primera Categoría Esta categoría grava las rentas provenientes del capital, específicamente las producidas por el arrendamiento, subarrendamiento, cesión de bienes muebles e inmuebles, así como de derechos. 1.1 Renta bruta La renta bruta está constuida por el con- junto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable (Arculo 20 de la LIR). drá ser inferior a seis por ciento del valor del predio, de conformidad con las dispo- siciones del Impuesto Predial (Ver Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF). No obstante, cabe señalar que en el caso del subarrendamiento, la renta bruta está constuida por la diferencia entre la merced conducva que se abone al arrendatario y la que éste deba abonar al propietario. • ¿Qué valor se debe considerar para las rentas en especie? El numeral 6 del inciso a) del Arculo 13º del Reglamento de la LIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 21 de sepembre de 1,994 (En adelante, RLIR) señala que en caso los contribuyentes pac- ten pagar las rentas en especie, tendrán que considerar el valor de mercado en la fecha en que se devengue dicha renta. b. Rentas producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o in- muebles, así como de los derechos sobre éstos, inclusive sobre los comprendidos en el punto anterior (Inciso b) del arcu- lo 23 de la LIR): Cabe adverr en este supuesto que cuando la norma se refiere a “cosas inmuebles”, a. Rentas producto de arrendamiento y sub arrendamiento: La norma señala que está afecto al impuesto el producto en efecvo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios sumi- nistrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente le corresponde al locador. En el caso de predios amoblados, se consi- dera renta de esta categoría, el íntegro de la merced conducva. (Inciso a) del Arculo 23º de la LIR) • ¿Qué es un arrendamiento? Recordemos que la definición legal del con- trato de arrendamiento lo brinda el Arculo 1666º del Código Civil, el mismo que señala que por este acto jurídico el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendata- rio el uso de un bien por cierta renta conve- nida. Mientras que por sub arrendamiento, se enende como el arrendamiento total o parcial del bien arrendado que celebra al arrendamiento a favor de un tercero, a cambio de una renta, con asenmiento escrito del arrendador (Arculo 1692º del Código Civil). • ¿Cuál es la renta presunta prevista? La norma señala que en caso de arrenda- miento de predios amoblados o no, para efectos imposivos, se presume de pleno derecho que la merced conducva no po- A - 1 A Contenido INFORME Régimen Tributario del Impuesto a la Renta para las Personas Naturales Domiciliadas - Ejercicio 2009 ........................... A-1 CASOS PRÁCTICOS • Caso Prácco Integral del Impuesto a la Renta Personas Naturales Ejercicio 2009.......................................................... A-5 CONSULTORÍA TRIBUTARIA • ¿Qué reglas se deben observar para gozar del reintegro tributario en la Amazonía? .................................................... A-9 • ¿Se debe aplicar la Retención del IGV por pagos iguales o menores a S/. 700 pero que involucran operaciones superiores a S/. 700? ................................................................................................................................... A-9 PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS • Presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Apuestas .............................................................................. A-10 ANÁLISIS TRIBUTARIO • Impuesto Predial, Arbitrios e Impuesto al Patrimonial Vehicular ................................................................................... A-11 ACTUALIDAD • Modificación de la Ley del Impuesto a la Renta Ejercicio 2010 ...................................................................................... A-14 • Modificación del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta ..................................................................................... A-16 • Índices para determinar el Costo Computable de los Inmuebles Enajenados por Personas Naturales en el Ejercicio 2009 ........................................................................................................................................................... A-17 • Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta e ITF 2009 ......................................................................................... A-17 MODELOS Y FORMATOS • Cerficado de Rentas y Retenciones del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría .................................................... A-18 JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA ........................................................................................................................................... A-19 MEMODATOS ...................................................................................................................................................................... A-19 INDICADORES TRIBUTARIOS ............................................................................................................................................... A-20

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  • InformativoVera Paredes

    Seccin Tributaria

    * Abogado.EspecialistaenDerechoTributarioyComercial.Asesorde Empresas. Miembro del Staff de Asesora del Informativo VeraParedes

    Dr. Ronald Martin Carneiro * Informe

    Rgimen Tributario del Impuesto a la Renta para las PersonasNaturales Domiciliadas - Ejercicio 2009

    I. INTRODUCCIN

    El propsito de este informe es brindar al lector las herramientas necesarias para que pueda preparar de manera ptima su declaracin jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable 2009.Cabe mencionar, que el presente informe desarrollar nicamente los aspectos relacionados a las persona naturales do-miciliadas. Recordemos que a partir del ejercicio 2009, el legislador tributario ha credo conveniente agrupar las rentas de primera y segunda categora bajo la denominacin de rentas de capital; las rentas de cuarta y quinta categora bajo la denominacin de rentas de trabajo; y por ltimo, las rentas de tercera categora como rentas empresariales.

    II. RENTAS DE CAPITAL

    1. Rentas de Primera CategoraEsta categora grava las rentas provenientes del capital, especficamente las producidas por el arrendamiento, subarrendamiento, cesin de bienes muebles e inmuebles, as como de derechos.

    1.1 Renta brutaLa renta bruta est constituida por el con-junto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable (Artculo 20 de la LIR).

    dr ser inferior a seis por ciento del valor del predio, de conformidad con las dispo-siciones del Impuesto Predial (Ver Texto nico Ordenado de la Ley de Tributacin Municipal, aprobado por Decreto Supremo N 156-2004-EF).No obstante, cabe sealar que en el caso del subarrendamiento, la renta bruta est constituida por la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que ste deba abonar al propietario.

    Qu valor se debe considerar para las rentas en especie?

    El numeral 6 del inciso a) del Artculo 13 del Reglamento de la LIR, aprobado por Decreto Supremo N 122-94-EF, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 21 de septiembre de 1,994 (En adelante, RLIR) seala que en caso los contribuyentes pac-ten pagar las rentas en especie, tendrn que considerar el valor de mercado en la fecha en que se devengue dicha renta.

    b. Rentas producidas por la locacin o cesin temporal de cosas muebles o in-muebles, as como de los derechos sobre stos, inclusive sobre los comprendidos en el punto anterior (Inciso b) del artcu-lo 23 de la LIR):

    Cabe advertir en este supuesto que cuando la norma se refiere a cosas inmuebles,

    a. Rentas producto de arrendamiento y sub arrendamiento:

    La norma seala que est afecto al impuesto el producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, as como el importe pactado por los servicios sumi-nistrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente le corresponde al locador. En el caso de predios amoblados, se consi-dera renta de esta categora, el ntegro de la merced conductiva. (Inciso a) del Artculo 23 de la LIR)

    Qu es un arrendamiento?Recordemos que la definicin legal del con-trato de arrendamiento lo brinda el Artculo 1666 del Cdigo Civil, el mismo que seala que por este acto jurdico el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendata-rio el uso de un bien por cierta renta conve-nida. Mientras que por sub arrendamiento, se entiende como el arrendamiento total o parcial del bien arrendado que celebra al arrendamiento a favor de un tercero, a cambio de una renta, con asentimiento escrito del arrendador (Artculo 1692 del Cdigo Civil).

    Cul es la renta presunta prevista?La norma seala que en caso de arrenda-miento de predios amoblados o no, para efectos impositivos, se presume de pleno derecho que la merced conductiva no po-

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    AContenidoINFORME Rgimen Tributario del Impuesto a la Renta para las Personas Naturales Domiciliadas - Ejercicio 2009 ........................... A-1CASOS PRCTICOS Caso Prctico Integral del Impuesto a la Renta Personas Naturales Ejercicio 2009 .......................................................... A-5CONSULTORA TRIBUTARIA Qu reglas se deben observar para gozar del reintegro tributario en la Amazona? .................................................... A-9 Se debe aplicar la Retencin del IGV por pagos iguales o menores a S/. 700 pero que involucran operaciones superiores a S/. 700? ................................................................................................................................... A-9PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Presentacin de la Declaracin Jurada del Impuesto a las Apuestas .............................................................................. A-10ANLISIS TRIBUTARIO Impuesto Predial, Arbitrios e Impuesto al Patrimonial Vehicular ................................................................................... A-11ACTUALIDAD Modificacin de la Ley del Impuesto a la Renta Ejercicio 2010 ...................................................................................... A-14 Modificacin del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta ..................................................................................... A-16 ndices para determinar el Costo Computable de los Inmuebles Enajenados por Personas Naturales en el Ejercicio 2009 ........................................................................................................................................................... A-17 Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta e ITF 2009 ......................................................................................... A-17MODELOS Y FORMATOS Certificado de Rentas y Retenciones del Impuesto a la Renta de Segunda Categora .................................................... A-18JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA ........................................................................................................................................... A-19MEMODATOS ...................................................................................................................................................................... A-19INDICADORES TRIBUTARIOS ............................................................................................................................................... A-20

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    estamos ante el caso de cosas inmuebles no prediales.Para una mejor explicacin, procedemos a dividir esta disposicin en:- Locacin o cesin temporal de dere-

    chos: En este caso, se trata de subarrendamien-

    to de bienes muebles e inmuebles que no califiquen como predios, o el caso de cesin temporal de derechos de goce, dis-frute, usufructo, superficie, entre otros.

    c. Locacin temporal de inmuebles que no califiquen como predios:

    En este caso, estn incluidos, entre otros, la cesin temporal de naves y aeronaves, as como la cesin de concesiones mineras.

    d. Cesin de bienes muebles a ttulo gratui-to o a precio no determinado efectuado a generadores de rentas de tercera cate-gora (Segundo prrafo del inciso b) del Artculo 23 de la LIR):

    Esta es una presuncin que no admite prue-ba en contrario (Renta Presunta), por la cual la cesin de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciacin o amortizacin admite la norma del Impuesto a la Renta, efectuada por personas naturales a ttulo gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a contribuyentes generadores de renta de tercera categora o a entidades compren-didas en el ltimo prrafo del Artculo 14 de la LIR, genera una renta bruta anual no menor al ocho por ciento del valor de adqui-sicin, produccin, construccin o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes.Por su parte, el numeral 2.1 del numeral 2 del inciso a) del Artculo 13 del RLIR, seala que generar renta presunta la cesin de bienes muebles e inmuebles distintos de predios, que se depreciarn o amortizarn en caso de estar en los activos de un sujeto generador de renta de tercera categora.Asimismo, el numeral 2.2. de la misma nor-ma reglamentaria, dispone que se entende-r por valor de adquisicin para efectos de este punto, al costo de adquisicin o costo de produccin o construccin o al valor del ingreso al patrimonio del cedente. Aade la norma que el valor tomado en base al costo de adquisicin, costo de produccin o cons-truccin o el valor de ingreso al patrimonio del cedente deber actualizarse de acuerdo a la variacin del ndice de precios al por mayor, experimentada desde el ultimo da hbil del mes anterior a la fecha de adqui-sicin, construccin, produccin o ingreso al patrimonio, hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio gravable.

    Presuncin de cesin por todo el ejerci-cio gravable:

    La LIR tambin contempla una presuncin en el sentido de establecer que la cesin en esta clase de bienes han sido cedidos por todo el ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes.

    e. MejorasEl inciso c) del Artculo 23 de la LIR seala que tambin son rentas de primera catego-ra el valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que ste no se encuentre obligado a rembolsar.

    Qu mejoras prev el Cdigo Civil?Cabe mencionar que las mejoras segn el Cdigo Civil pueden ser: a) Necesarias, cuando tiene como fin impedir la des-truccin o deterioro del bien; b) tiles, las mismas que aumentan el valor y la renta del bien; y, c) De recreo, cuando sin ser necesa-rias ni tiles, sirven para ornato, lucimiento o mayor comodidad.

    f. Renta ficta de predios cedidos a terceros a ttulo gratuito o a precio no determina-do (Inciso d) del Artculo 23 de la LIR):

    Se establece una renta ficta de predios cuya ocupacin hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado. Esta renta ser del seis por ciento del valor del predio declarado en el autoavalo co-rrespondiente al Impuesto Predial.Cabe sealar que en caso se realice cesin por un plazo menor al ejercicio gravable, se calcular renta ficta en forma proporcional al nmero de de meses del ejercicio, por los cuales hubiera arrendado o cedido el predio.

    1.2 Renta NetaPara el ejercicio 2009, se abonar con carc-ter de pago a cuenta, el monto que resulte de aplicar la tasa del 6,25% sobre el importe que resulte de deducir el 20% de la renta bruta. De lo dicho, podemos sealar que el tasa efectiva asciende al 5%.En general, el Artculo 36 de la LIR, seala que Para establecer la renta neta de la pri-mera y segunda categora, se deducir por todo concepto el veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta. Dicha deduccin no es aplicable para las rentas de segunda categora comprendidas en el inciso i) del Artculo 24 (los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades).

    1.3 Criterio de lo DevengadoEn este tipo de rentas, se considerar de-vengados los ingresos a mes a mes.

    2. Rentas de Segunda CategoraLas rentas de segunda categora gravan las rentas provenientes del capital, espe-cficamente los intereses, regalas, cesin definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patente, regalas o similares, entre otras actividades ms.A continuacin nos referiremos a algunas operaciones del Impuesto a la Renta de segunda categora:

    a. Intereses obtenidos por colocacin de capitales (Inciso a) del Artculo 24 de la LIR):

    La renta bruta esta constituida por los intereses originados por la colocacin de capitales, tales como los producidos por cdulas, debentures, bonos, garantas y crditos privilegiados o quirografarios, en dinero o en valores.El inciso a) del Artculo 15 del RLIR, nos brinda una definicin de prstamo. Seala que slo se considerar prstamo a aquella operacin de mutuo en la que medie entre-ga de dinero o que implique pago en dinero por cuenta de terceros, siempre que exista obligacin de devolver.

    Cul es la definicin legal de mutuo?Por su parte, el Artculo 1648 del Cdigo Ci-vil define al contrato de mutuo como aquel en que el mutuante se obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad.En este caso, el inters que obtiene el mutuante constituye renta gravada con el Impuesto.

    a.1 Intereses presuntos (Artculo 26 de la LIR):

    Este artculo recoge el tema de los intereses presuntos, para los casos de operaciones de mutuo dinerario, sealando que se presu-me, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo prstamo en dinero, cualquiera sea su denominacin, naturaleza o forma o razn, devenga un inters no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional que publique la Super-intendencia de Banca y Seguros.Agrega la norma que esta presuncin regir aun cuando no se hubiera fijado el tipo de inters, se hubiera estipulado que el prstamo no devengar intereses, o se hubiera convenido en el pago de un inters menor.En el caso de moneda extranjera, se presu-me que devengan un inters no menor a la tasa promedio de depsitos a seis meses del mercado intercambiario de Londres del ltimo semestre calendario del ao anterior.

    Qu se entiende por inters?Seguidamente la norma brinda una de-finicin de inters, sealando que se considerar inters, la diferencia entre la cantidad que recibe el deudor y la mayor suma que devuelva, en tanto no se acredite lo contrario.

    Qu supuestos estn excluidos de la presuncin?

    - La presuncin no operar en los casos de prstamos de personal a la empresa por concepto de adelanto de sueldo que no exceda de 1 UIT o de 30 UITs, cuando se trate de prstamos destinados a la ad-quisicin o construccin de viviendas de tipo econmico, as como los prstamos

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    celebrados entre trabajadores y emplea-dores en virtud de convenios colectivos aprobados por la Autoridad de Trabajo.

    - Asimismo, no operar en los casos de prstamos del exterior otorgados por personas no domiciliadas a los sujetos previstos en el artculo 18 (Sujetos inafec-tos de la LIR) o en el inciso b) del artculo 19 (Personas jurdicas sin fines de lucro exoneradas del Impuesto).

    b. Regalas (Inciso d) del Artculo 24 de la LIR)

    Qu son las regalas?El Artculo 27 de la LIR define a las regalas, sealando que se considera tales a toda contraprestacin en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseos o modelos, planos, procesos o frmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artsticos o cientficos, as como toda contraprestacin por la cesin en uso de los programas de instrucciones para com-putadoras (software) y por la informacin relativa a la experiencia industrial, comercial o cientfica.

    Experiencia industrial, comercial o cientfi-ca: Es toda transmisin de conocimientos (El reglamento define este concepto), secretos o no, de carcter tcnico, econmico, finan-ciero o de otra ndole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescinden-cia de la relacin que los conocimientos transmitidos tengan con la generacin de rentas de quienes los reciben y del uso que stos hagan de ellos. Por su parte, el Artculo 16 del RLIR, seala que la cesin en uso de programas de ins-trucciones para computadoras (software) cuya contraprestacin genera una regala, puede efectuarse a travs de las siguientes modalidades contractuales: 1. Licencia de uso de derechos patrimoniales sobre el programa; y, 2. Cesin parcial de los derechos patrimoniales sobre el programa para la explotacin del mismo por parte del cesionario.

    c. Ganancias de capital (Inciso j) del Art-culo 24 de la LIR):

    Esta disposicin debemos concordarla con lo sealado en el Artculo 2 de la LIR la cual seala que constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enaje-nacin de bienes de capital, entendindose a estos como aquellos que no estn desti-nados a ser comercializados en el mbito de un giro de negocio o empresa.

    Enajenacin de Inmuebles: Respecto a este punto, la norma del Im-puesto a la Renta, seala que no constituye ganancia de capital gravable, el resultado de la enajenacin de inmuebles ocupados como casa habitacin del enajenante. De tener otro uso si estaran gravadas con el Impuesto a la Renta de segunda categora

    para las personas naturales, siempre que se cumplan que la adquisicin y enajena-cin del bien se produzca a partir del 01 de enero de 2004, a ttulo oneroso o gratuito, formalizado mediante documento de fecha cierta.

    Qu se considera casa habitacin?La norma trae consigo una definicin fiscal de casa habitacin en el artculo 1-A del RLIR, sealando que se considera como tal al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos aos y que no este destinado exclusivamente al comer-cio, industria, oficina, almacn, cochera o similares.

    3. Renta NetaPara las personas naturales, en el caso que abonen rentas de segunda categora, excepto dividendos, retendrn el impuesto correspondiente con carcter definitivo, aplicando la tasa de 6,25% sobre la renta neta.Asimismo, tampoco ser posible compensar contra la renta neta global, las prdidas de capital originadas en la enajenacin de inmuebles.Deduccin del 20%: En general, podemos afirmar que a partir del ejercicio 2009, para establecer la renta neta de primera y segunda categora, se deducir el 20% del total de la renta bruta, salvo para el caso de dividendos y otra forma de distribucin de utilidades.Para este tipo de rentas se deducir por todo concepto el 20% del total de la Renta Bruta, obteniendo una Tasa Efectiva es de 5% de la Renta Bruta.

    4. Qu rentas de segunda categora se encuentran exoneradas hasta el ejercicio 2009 y cuales estarn exoneradas hasta el ejercicio 2011?

    Exoneracin vigente hasta el 31.12.2009

    Exoneracin vigente desde el 01.01.2010 hasta

    el 31.12.2011

    Inciso i) del Artculo 19 de la LIR:Cualquier tipo de inters de tasa fija o variable, en mo-neda nacional o extranjera, que se pague con ocasin de un deposito conforme con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702, as como los incrementos de capital de los depsitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera.Cualquier tipo de inters de tasa fija o variable, en mo-neda nacional o extranjera, as como los incrementos o reajustes de capital prove

    Inciso i) del Artcu-lo 19 de la LIR:Cualquier tipo de inters de tasa fi-jas o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con oca-sin de un depo-sito conforme con la Ley General del Sistema Financie- ro y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superinten-dencia deBanca y Seguros, Ley N 26702, as como los incrementos de capital de los depsitos e impo-

    nientes de valores mobilia-rios, emitidos por personas jurdicas, constituidas o esta-blecidas en el pas, siempre que su colocacin se efecte mediante oferta pblica, al amparo de la Ley del Mercado de Valores.Igualmente, cualquier tipo de inters de tasa fija o va-riable, en moneda nacional o extranjera, e incrementos de capital, provenientes de Cdulas Hipotecarias y Ttu-los de Crdito Hipotecario Negociable.Todo rendimiento generado por los aportes voluntarios con fin no previsional a que se hace mencin en el Art-culo 30 del Decreto Ley N 25897.Los valores mobiliarios, nomi-nativos o a la orden, emitidos mediante oferta privada po-drn gozar de la exoneracin, cuando renan los requisitos a que se refieren los incisos a) y b) del Artculo 5 de la Ley del Mercado de Valores.

    siciones en mo-neda nacional o extranjera, excep-to cuando dichos ingresos constitu-yan rentas de ter-cera categora.

    Inciso p) del Ar-tculo 19 de la LIR:Las ganancias de capital pro-venientes de la enajenacin de los valores mobi-liarios, o derechos sobre los mismos, efectuada por una persona natural, sucesin indivisa o sociedad con-yugal que opt por tributar como tal, hasta por las primeras 5 UIT en cada ejercicio gra-vable.

    Otras rentas exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2011 (Artculo 19 de la LIR):

    a. La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los ase-gurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aqullos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dtales de seguros de vida.

    b. Los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crdito por las operaciones que realicen con sus socios.

    c. Regalas por derechos de autor que perci-ban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por concepto de libros edita-dos e impresos en el territorio nacional.

    Primera Categora

    Para el Ejercicio 2009

    Deduccin: 20%Pago a cuenta: Tasa Efec-tiva 5%

    Segunda Categora

    Para el Ejercicio 2009

    Deduccin: 20%Retencin con carcter definitivo: 5% de la renta bruta.

    III. RENTAS DE TRABAJO

    1. Rentas de Cuarta CategoraDebemos sealar que en esta categora, las rentas se imputan bajo el criterio de lo percibido. Segn el Artculo 59 de la LIR, se considera percibido cuando se encuentren a disposicin del beneficiario, aun cuando esta no las haya cobrado en efectivo o en especie. Se tratan de rentas provenientes de la explotacin del trabajo independiente.

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    1.1 Renta brutaEl Artculo 33 de la LIR divide en dos incisos las rentas de cuarta categora:- El ejercicio individual, de cualquier pro-

    fesin, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categora.

    - El desempeo de funciones de director de empresas, sndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades simila-res, incluyendo el desempeo de las fun-ciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.

    1.2. Renta NetaLa norma del Impuesto a la Renta permite una deduccin de oficio del 20% hasta el lmite de 24 UITs, salvo para el caso del inciso b) del punto antes citado.Asimismo, conforme lo dispone el artculo 76 de la LIR, en las rentas de cuarta y quinta categora se podr deducir anualmente, un monto equivalente a siete UITs.

    1.3 Retenciones y pago a cuentaSegn la norma del Impuesto a la Renta, son agentes de retencin, las personas, empre-sas y entidades obligadas a llevar contabili-dad de acuerdo al primer y segundo prrafo del Artculo 65 de la LIR, cuando paguen o acrediten honorarios que constituyan rentas de cuarta categora.El pago a cuenta ser del 10% sobre la renta bruta mensual.

    1.4 Libros contablesLos perceptores de rentas de cuarta ca-tegora estn obligados a llevar libros de ingresos, de conformidad con las normas correspondientes.

    2. RENTAS DE QUINTA CATEGORIAPor ltimo, abarcaremos las rentas de quinta categora cuyos ingresos provienen de la explotacin del trabajo en forma de-pendiente.

    2.1 Renta BrutaLa renta bruta esta dada por la totalidad de los ingresos percibidos en el ejercicio grava-ble, bajo el criterio de lo percibido.

    Las rentas ms importantes de esta cate-gora son:

    a. Rentas por el trabajo prestado en relacin de dependencia el cual incluye cargos pblicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonifica-ciones, aguinaldos, comisiones, compen-saciones en dinero o en especie, gastos de representacin y, en general, toda retribucin por servicios personales.

    b. Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilacin, montepo e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal.

    c. Las participaciones de los trabajadores,

    ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitucin de las mismas.

    d. Los ingresos provenientes de cooperati-vas de trabajo que perciban los socios.

    e. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacin de servicios nor-mados por la legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la presta-cin del servicio demanda.

    Este inciso se refiere a las denominadas Rentas de cuarta quinta categora.

    f. Los ingresos obtenidos por la prestacin de servicios considerados dentro de la cuarta categora, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultneamente una relacin laboral de dependencia. A este supuesto se le denomina coloquialmente Rentas de quinta categora especial.

    2.2 Renta NetaSe deducir de la renta bruta un monto fijo equivalente a 7 UIT hasta el lmite de dicha renta, conforme lo establece el artculo 46 de la LIR.

    2.3 RetencionesSon agentes de retencin las personas que acrediten o paguen rentas de quinta cate-gora. Estos retendrn bajo el criterio de lo devengado (Artculo 71 de la LIR)

    El Artculo 40 del RLIR, regula este punto, sealando entre lo ms importante lo siguiente:

    IV. CONCLUSIONES

    Sistema Cedular y GlobalA partir del 1 de enero del 2009, se pasa a un sistema Dual, que comprende un esquema de tipo cedular para las rentas de capital (rentas de primera y de segunda categora), las cuales, tributan de manera independiente con una tasa proporcional efectiva de 5% sobre la renta bruta y sin posibilidad de compensar prdidas, a di-ferencia de las rentas del trabajo y las de fuente extranjera, las cuales, continan tributando sobre un esquema de tipo global con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%.A manera de conclusin grafiquemos algu-nos conceptos:

    Concepto Ejercicio 2009

    Arrendamientos 6.25% de la renta neta (renta bruta 20%)Tasa efectiva: 5%

    Enajenacin de Inmuebles

    Se aplicar la tasa del 5% por cada venta de inmueble reali-zado por persona natural en la medida que no califique como casa habitacin. El pago es

    definitivo. Estar gravada la tercera venta de inmueble du-rante el ejercicio (Habitual).

    Renta Neta Primera y Segunda Catego-ra:

    Renta Neta (renta bruta 20%)Se excepta al pago de di-videndos y otras formas de distribucin de utilidades.

    Consolidacin de rentas netas

    A partir del ejercicio 2009, te-nemos tres clases de rentas:

    - Renta Neta del capital (Ren-ta Neta de primera ms renta neta de segunda ca-tegora)

    - Renta Neta de Trabajo (Ren-ta Neta de cuarta mas renta neta de quinta categora)

    - Renta Neta empresarial (ren-ta de tercera categora)

    Tasas

    Renta Neta de capital (1era y 2da) igual al 6.25%Dividendos (4.1%Renta de Trabajo (4ta y 5ta categora)- Hasta 27 UIT (15%)- Por el exceso y hasta 54 UIT

    (21%)- Ms de 54 UIT (30%)

    Renta de CapitalPrimera categora - Determinacin anual.

    - No compensa prdidas- Tasa Efectiva: 5%- Deduccin; 20% de la

    RB.Segunda categora - Realizacin inmediata.

    - No compensa prdidas.- Tasa Efectiva: 5%- Deduccin: 20% de la

    RB.Segunda categora

    (Dividendos)- Realizacin inmediata.- No compensa prdidas.- Tasa: 4.1%- No aplica deducciones.

    Renta de TrabajoCuarta + quinta

    categora- Determinacin anual.- Fija de 20% sobre la renta

    bruta de 4ta Categora.- Tramo de inafectacin (7

    UIT) sobre la suma de la renta neta 4ta y la renta bruta de 5ta Categora.

    - Tasa: 15, 21 y 30%Renta de fuente

    extranjera- Todas las rentas genera-

    das en el extranjero.- Estas rentas se suman a

    las rentas netas del tra-bajo slo si el resultado neto es positivo.

    - Determinacin Anual- No aplica compensacin

    de perdidas- Deduccin de gastos

    sobre base real (efectiva-mente realizados).

    - Tasa: 15, 21 y 30%.

    A

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    Seccin Tributaria

  • InformativoVera Paredes

    1ra Quincena de Enero A

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    Seccin Tributaria

    CPC Susana Poma Arroyo * Casos Prcticos

    CASO PRCTICO INTEGRAL DEL IMPUESTO A LA RENTAPERSONAS NATURALES EJERCICIO 2009

    Datos delcontribuyente : Sra. Viviana Del Solar Arvalo Direccin : Av. Intihuatana N 924 Urb. Camacho - Santia- go de SurcoProfesin : ArquitectoEstado Civil : Casada con Andrs Benavides del guilaRUC : 103991441109

    La Sra. Del Solar ha obtenido durante el ejercicio 2009 las siguientes rentas:

    A. Rentas de Primera Categora:

    1. Predio arrendado (Sociedad Conyugal) Ubicacin del predio : Av. Parodi N 699 San Isidro Monto del arriendo : S/. 8,000.00 mensuales Pagos a cuenta del I.R : S/. 2,400.00 Perodo de arrendamiento debidamente acreditado : Enero a Junio de 2009 Autovalo del inmueble : S/. 900,000.00 Destino : Actividad comercial Mejoras introducidas : Ninguna Fecha de Devolucin del Predio : Junio 2009 2. Predio Subarrendado (Sociedad Conyugal) Ubicacin del predio : Calle Dtiles N 414 Miraflores Arrendador : Sr. Manuel Rodrguez Pastor RUC N : 10094113374 Monto del Arriendo : S/. 2,700.00 mensual Monto del subarriendo : S/. 4,000.00 mensual Perodo : Enero a Diciembre 2009 Pago a cuenta del I.R. : S/. 780.00 Mejoras Introducidas : S/. 10,000.00 Fecha de Devolucin del predio : Enero 2010

    3. Predio Cedido gratuitamente (Sociedad Conyugal) Ubicacin del predio : Av. La Universidad N 1444 La

    Molina Autovalo : S/. 390,000.00 Perodo : Enero a Diciembre de 2009

    4. Bienes muebles cedidos gratuitamente a una empresa (Sociedad Conyugal)

    Bien Mueble : Vehculo automotor Fecha de adquisicin : Diciembre 2007 Precio de compra : S/. 71,000.00 Perodo de cesin gratuita : Enero a Diciembre de 2009 Beneficiario : Distribuciones Lima SA Uso : Distribuidor

    5. Bienes muebles cedidos gratuitamente a una persona natural (sociedad conyugal)

    Bien mueble : Vehculo automotor Fecha de adquisicin : Agosto 2005 Precio de compra : S/. 59,000.00 Perodo de la cesin gratuita : Enero a Diciembre 2009 Beneficiario : Srta. Cristina Del Solar (hija) Uso : Personal

    B. Rentas de Segunda Categora

    1. Entidad pagadora : Atento SRL Renta que paga : Intereses de prstamo Beneficiario : Sociedad conyugal Monto de la renta : S/. 7,000.00 mensual Fecha de pago : Enero a Diciembre de 2009 Cobros al 31.12.07 : S/. 70,000.00 (pendiente noviem-

    bre y diciembre) Retencin : S/. 3,500.00

    2. Empresa pagadora : Rentable SAC Renta que paga : Rentas Vitalicias Beneficiario : Sociedad conyugal Monto de la renta : S/. 80,000.00 Fecha de pago : 31 de Diciembre de 2009 Retencin : S/. 4,000.00

    3. Entidad pagadora : Editorial Prisma Renta que paga : Derechos de autor Beneficiario : Viviana Del Solar Monto de la renta : S/. 60,000.00 Fecha de pago : 31 de diciembre de 2009 Retencin : S/. 3,000.00

    4. Entidad pagadora : Banco Interamericano Renta que abona : Intereses en ahorros (1) Monto de la renta : S/. 33,000.00 (1) Ingresos exonerados segn Artculo 19 de la LIR

    5. Entidad que paga : Lima Norte SAC Renta que paga : Dividendos en efectivo Monto de la renta : S/. 50,000.00 Retencin : S/. 2,050.00 (2) (2) Constituye pago definitivo de Impuesto a la Renta el monto retenido.

    6. Empresa que paga : Global SAC Renta que paga : Retiro de utilidades Monto de la renta : S/. 70,000.00 Pago efectuado : S/. 2,870.00 (3) (3) Constituye pago definitivo de Impuesto a la Renta el monto pagado.

    7. Costo de Adquisicin de Predio (Casa de Playa) Enero 2009 : S/. 180,000.00 Valor de Venta : (Julio 2009) : S/. 200,000.00 Pago definitivo por Ganancia de Capital : S/. 1,000.00 C. Rentas de Cuarta Categora

    1. Gir y registr en el ejerci- cio gravable 2009 por el ejercicio independiente de su profesin : S/. 80,000.00 (Segn Libro de

    Ingresos) Retencin de acuerdo a certificado I.R. : S/. 7,300.00 Por Cobrar al 31.12.09 : S/. 7,000.00 (Honorarios Di- ciembre 09) 2. Percibi ingresos por participacin en el Directorio Entidad pagadora : Industrial Bolvar SAC.

  • InformativoVera Paredes

    1ra Quincena de EneroA

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    Seccin Tributaria

    R. U. C. : N 20203144119 Renta que paga : Participacin en Directorio Monto : S/. 70,000.00 Fecha de pago : Enero a Diciembre de 2009 Retencin I. Renta : S/. 7,000.00 D. Rentas de Quinta Categora

    1. Empleador : Consorcio SA Socios : Rafaela Del Solar y Moiss Dvila R.U.C. : N 20514431139 Empleado : Viviana Del Solar (Hermana de la

    socia) Sueldo mensual percibido en el ao 2009 : S/. 7,000.00 Gratificacin : S/. 14,000.00 (Julio y Diciembre) Participacin de utilidades 2009 : S/.10,000.00 (percibido el

    03.04.09) Trabajo independiente en Consorcio SA : S/. 10,000.00 Retencin I. Renta : S/. 10,673.00 Trabajador referente Sr. Crdenas con ingresos S/. 96.000.00

    2. Indemnizacin de la Empresa C.T. S. : S/. 70,000.00 (4) (4) La Indemnizacin por CTS constituye ingreso inafecto conforme al Artculo 18 de

    la LIR.

    E. Rentas de Fuente Extranjera

    Un negocio en Brasil le report una utilidad de : S/. 40,000.00 Se le retuvo por Impuesto a la Renta en el exterior : S/. 4,000.00 Informacin Adicional:- Ha donado a la Universidad Nacional Mayor de san Marcos, la

    suma de S/. 50,000.00.- Las Rentas por trabajo independiente percibidas por el Sr. Bena-

    vides (cnyuge), son las siguientes:

    Honorarios : S/ 300,000.00 Retencin I.R. : S/. 30,000.00

    Determinar:1. La Renta Bruta y Renta Neta de cada categora, as como la Renta

    Neta de Fuente Extranjera.2. La Renta Neta de Fuente Peruana y el impuesto a pagar de la Sra.

    Del Solar.

    Solucin:

    1. Determinacin de la Renta Bruta

    A. Rentas de Primera Categora: Rentas de la Sra. Del Solar

    1. Predio Arrendado (Artculo 23 de la LIR y 13 del Reglamento)

    a. Renta Ficta En virtud al inciso a) del Artculo 23 de la Ley del Impuesto a la

    Renta (LIR) se establece que en caso de arrendamiento de predios amoblados o no, para efectos tributarios, se presume de pleno derecho que la merced conductiva no podr ser inferior al 6% del valor del mismo.

    Por su parte el inciso c) del citado artculo seala que el valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario al

    constituir un beneficio para el propietario y en la parte que no se encuentre obligado a reembolsar constituyen Rentas de Primera Categora. En tal sentido dichas mejoras, se computarn como renta gravable del propietario, en el ejercicio en que se devuelva el bien, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 3) del Artculo 13 del Reglamento de la citada Ley.

    En consecuencia tenemos: 6% de S/. 900,000.00 S/. 54,000.00 S/. 54.000.00 / 12 x 6 S/. 27.000.00

    b) Renta Real, por el arrendamiento: Alquiler mensual

    S/. 8,000.00 x 6 meses S/. 48,000.00 Mayor Valor 50% de S/. 48,000.00(5) S/. 24,000.00 (5) S/. 48,000.00 como Sociedad Conyugal 2. Predio Subarrendado (Inciso a) Artculo 23 de la LIR) Tratndose de subarrendamiento, la Renta Bruta est constituida

    por la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que ste deba abonar al propietario.

    Obsrvese que para el presente caso existen mejoras en el local que no sern consideradas en el ejercicio 2009, al haber sido devuelto el predio en el ejercicio siguiente.

    Mensual Anual

    Subarriendo S/.4,000.00 S/. 48,000.00 Arriendo ( 2,700.00) (32,400.00) Renta Bruta S/ 1,300.00 S/. 15,600.00 Renta Bruta a declarar:

    50% de S/. 15,600.00 S/. 7,800.00

    3. Predio Cedido Gratuitamente (Inciso d) Artculo 23 de la LIR) La renta ficta de predios cuya ocupacin hayan cedido sus pro-

    pietarios gratuitamente o a precio no determinado, ser el (6%) del valor del predio declarado en el autovalo correspondiente al Impuesto Predial.

    6% de S/. 390,000.00 = S/. 23,400.00 Renta Bruta a declarar: 50% de S/. 23,400.00 S/. 11,700.00

    4. Bienes muebles cedidos gratuitamente (Inciso b) Artculo 23

    de la LIR) La cesin de bienes muebles o inmuebles distintos de predios,

    cuya depreciacin o amortizacin admite la Ley, efectuada por personas naturales a ttulo gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a contribu-yentes generadores de Renta de Tercera Categora, genera una Renta Bruta anual no menor al (8%) del valor de adquisicin, produccin, construccin o de ingreso al patrimonio de los re-feridos bienes.

    Actualizacin a valor de adquisicin del vehculo:

    Ao de Adquisicin : 2007 ndice de Precios al por Mayor : 1.09 (6) (6) Segn Valores referenciales.

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    1ra Quincena de Enero A

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    Seccin Tributaria

    Valor actualizado: S/. 71,000.00 x 1.09 = S/. 77,390.00 Determinacin de la Renta Bruta:

    8% de S/. 77,390.00 = S/. 6,191.00 S/. 6,191 x 12 meses = S/. 6,191.00 12 meses Renta bruta a declarar: 50% de S/. 6,191.00 S/. 3,096.00

    5. Bienes muebles cedidos gratuitamente a personas que no gene-

    ran Rentas de Tercera Categora. La cesin del vehculo de la Sra. Del Solar a su hija para actividades

    que no generen Rentas de Tercera Categora no constituye Renta presunta para efectos del Impuesto a la Renta.

    Resumen de Rentas de Primera Categora Renta Bruta: 1. Predio Arrendado S/. 24,000.00 2. Predio subarrendado 7,800.00 3. Predio cedido gratuitamente 11,700.00 4. Vehculo cedido gratuitamente 3,096.00

    S/. 46,596.00 Deduccin 20% de 70,255.00 ( 9,319.00) Renta Neta S/. 37,277.00 B. Rentas de Segunda Categora:

    Artculos 24, 24, 27, 36 y 72 de la LIR

    Son Rentas de Segunda Categora, los intereses originados en la colocacin de capitales, el producto de la cesin definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalas o similares, las rentas vitalicias, entre otros.

    1. Intereses de Atento SRL S/. 70,000.00 2. Rentas Vitalicias de Rentable SAC S/. 80,000.00 3. Derechos de autor de Editorial Acuario S/. 60,000.00 4. Intereses ahorros (exonerado Artculo19 LIR) 000.00 5. Dividendos (Retencin 4.1% pago definitivo I.R.) 000.00 6. Retiro utilidades (pago 4.1% pago definitivo I.R.) 000.00 7. Ganancia de Capital por enajenacin de inmueble S/. 20.000.00 Resumen de Rentas de Segunda Categora

    1. Intereses de capital S/. 70,000.00 2. Rentas Vitalicia S/. 80,000.00 3. Ganancia de capital S/. 20.000.00 Sub total S/. 170,000.00 Al ser Rentas generadas en Sociedad Conyugal: 50% de S/.170,000.00 S/. 85,000.00

    3. Derechos de autor S/. 60,000.00

    Renta Bruta S/. 145,000.00

    Deduccin 20 % de S/. 145,000.00 (29,000.00) Renta Neta S/. 116,000.00

    C. Rentas de Cuarta Categora:

    De acuerdo a lo establecido en el Artculo 33 de la LIR son

    Rentas de Cuarta Categora las obtenidas por el ejercicio individual, de cualquier profesin, arte, ciencia, oficio o acti-vidades no incluidas expresamente en la tercera categora y/ o las obtenidas por el desempeo de funciones de director de empresas, sndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares.

    Ahora bien, el Artculo 74 de la citada Ley seala que en el caso de Rentas de Cuarta Categora, quienes las abonen, debern retener con carcter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 10% de las rentas brutas al momento de su abono.

    En el presente caso atendiendo al criterio de lo percibido, se declarar sin tomar en cuenta el importe pendiente de cobro.

    1. Por el ejercicio individual: Renta Bruta S/. 73,000.00 (7) Deduccin 20 % (14,600.00) Renta Neta S/. 58,400.00 (a)

    (7) Criterio de lo Percibido: S/. 80,000 S/. 7,000.00 = S/. 73,000.00

    2.Como Director de empresa: Renta Bruta S/. 70,000.00 (b)

    Renta Neta Cuarta Categora (a + b) S/. 128,400.00 D. Rentas de Quinta Categora:

    De acuerdo a lo establecido por el Artculo 34 de la LIR son Ren-tas de Quinta Categora entre otras las obtenidas por concepto de el trabajo personal prestado en relacin de dependencia, incluidos cargos pblicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representacin y, en general, toda retribucin por servicios personales.

    1. La Sra. Del Solar al ser familiar del socio de la Empresa, percibe remuneraciones sujetas al Valor de Mercado como sigue:

    a. Renta percibida por la Sra. Del Solar en el ao 2009 Renta Bruta: Remuneracin mensual S/. 7,000 x 12 meses S/. 84,000.00 Ms: Gratificaciones Julio y Diciembre 14,000.00 Participacin de utilidades 10,000.00 Ingresos por trabajos independientes en la empresa 10,000.00 Total Rentas de Quinta Categora S/. 118,000.00

    b.Remuneracin percibida por el trabajador referente en el ejercicio 2008.

    De acuerdo a lo establecido por el Artculo 19-A del Regla-mento de la LIR para efectos de determinar las Renta de Quinta Categora, las remuneraciones de los trabajadores socios y sus familiares no podr exceder del valor de mercado, los cuales se determinan como sigue:i. La remuneracin del trabajador mejor remunerado que

    realice funciones similares dentro de la empresa.ii. En caso de no existir el referente sealado en el numeral ante-

    rior, ser la remuneracin del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categora o nivel jerrquico equivalente dentro de la estructura organi-zacional de la empresa.

    iii. En caso de no existir los referentes anteriormente seala-dos, ser el doble de la remuneracin del trabajador mejor

  • InformativoVera Paredes

    1ra Quincena de EneroA

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    Seccin Tributaria

    remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categora o nivel jerrquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa.

    iv. De no existir los referentes anteriores, ser la remuneracin del trabajador de menor remuneracin dentro de aquellos ubica-dos en el grado, categora, o nivel jerrquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa.

    v. De no existir ninguno de los referentes sealados anterior-mente, el valor de mercado ser la remuneracin convenida entre las partes sin que exceda de 95 UIT anuales, y la renu-meracin del trabajador mejor renumerado, multiplicado por el factor 1,5.

    El valor de mercado de las remuneraciones sealadas en los nu-merales anteriores son de carcter excluyente, es decir se deber aplicar lo sealado en el primer numeral, y en los supuestos que no sea posible se aplicar lo sealado en los siguientes numera-les.

    As el trabajador mejor remunerado no socio ni familiar de los socios ubicado en el mismo nivel jerrquico de la Sra. Del Solar, es el Seor Crdenas el cual es elegido como trabajador referente, y tiene en la empresa los ingresos siguientes:

    Renta Bruta:

    S/. 6,000 x 12 meses S/. 72,000.00 Ms: Gratificaciones (Julio y Diciembre) 14,000.00 Participacin de utilidades 10,000.00 Total Rentas de Quinta Categora (se aplica a la Sra. Del Solar ) S/. 96,000.00

    2. Indemnizacin de CTS De acuerdo a lo establecido por el Artculo 18 de la LIR la in-

    demnizacin por CTS constituye, ingreso inafecto al impuesto.

    Deduccin de Rentas de Cuarta y Quinta Categora:

    1. Renta Neta Cuarta Categora S/. 128,400.002. Renta de Quinta Categora 96,000.00

    Total Renta Neta de Cuarta y Quinta Categora 224,400.00 Menos: 7 UIT (7 x 3,550) (24,850.00) Total Renta Neta de Cuarta y Quinta Categora S/.199,550.00

    2. Renta Neta de Capital

    Renta Neta de Capital Primera Categora S/. 37,277.00Impuesto Determinado 6.25% 2,330.00Pagos a cuenta (S/.2,400 +S/. 780 =S/. 3,180/2) (1,590.00)Importe a regularizar Primera Categora S/. 740.00

    Renta Neta de Capital Segunda Categora S/. 116,000.00Impuesto Determinado 6.25% 7,250.00Pagos Definitivos (S/.3,500+4,000+1,000 =S/.8,500/2 +S/,3000) 7,250.00

    3. Total Renta Neta de Trabajo

    Renta Neta de Trabajo Cuarta y Quinta Categora S/. 199,550.00Renta Neta de Trabajo S/. 199,550.00 E. Renta Neta de Fuente Extranjera Utilidad de negocio en Brasil S/. 40,000.00 Renta Neta de Fuente Extranjera S/. 40,000.00 Total Renta Neta S/. 239,550.00

    4. Donaciones: El Artculo 49 de la LIR establece que podrn deducirse los gastos

    por conceptos de donaciones otorgados a favor de las entidades y dependencias del Sector Pblico Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social sea, entre otros el educativo, cultural, etc.

    En el presente caso la Universidad Nacional Mayor de San Marcos es parte del Sector Pblico.

    En tal sentido, la citada deduccin no podr exceder del 10% de la Renta Neta Global anual, luego de efectuada la compensacin de prdidas

    Clculo del Lmite:

    10% de S/.239,550.00 S/. 23,955.00Monto donado S/. 50,000.00

    Lmite aceptable (10%) S/. 23,955.00

    Total Renta Neta Imponible S/. 239,550.00 Menos:Donaciones S/. ( 23,955.00)Total Renta Neta Imponible S/. 215,595.00

    5. Impuesto Anual Determinado

    Hasta 27 UIT (95,850) 15% S/. 14,378.00 Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT (95,850) 21% S/. 20,129.00 Exceso de 54 UIT (23,895) 30% S/. 7,169.00

    Total S/. 41,676.00

    6. Determinacin del Impuesto a Pagar:

    Impuesto calculado Neto S/. 41,676.00

    Menos:

    Crditos sin derecho a devolucin:

    Tasa Media = Impuesto determinado x 100 Renta Imp. + 7 UIT + Prdidas Anteriores

    Tasa Media = S/.41,676.00 x 100 = 19.33 % S/. 215,595.00 + 24,850.00

    Crdito: Renta gravada en el extranjero por la tasa media S/. 40,000.00 X 19.33% = S/. 7,732.00 (mayor)

    Impuesto pagado en el exterior = S/. 4,000.00 (menor)

    Crdito Por Impuesto a la Renta deFuente Extranjera S/. ( 4,000.00 ) Sub Total S/. 37,676.00

    Crditos con derecho a devolucin:

    - Retenciones por Rentas de Cuarta Cat. S/. 14,300.00 ( S/. 7,300 +7,000)- Retencin por Rentas Quinta Categ. S/. 10,673.00 ( S/. 96,000 24,850 x 15%) ---------------- Total Crditos con derecho a devolucin S/. ( 24,973.00)

    Saldo por pagar a favor del Fisco S/. 12,703.00 Las Rentas del Sr. Benavides (cnyuge), se declararn independientemente.

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    1ra Quincena de Enero A

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    Seccin Tributaria

    Dr. Ronald Martin Carneiro * Consultora

    IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

    Base Legal:- Decreto Supremo N 055-99-EF TUO de la Ley del IGV e ISC- Resolucin de Superintendencia N 037-

    2002/SUNAT Rgimen de Retenciones del IGV aplicable a

    proveedores.

    QU REGLAS SE DEBEN OBSERVAR PARA GOZAR DEL REINTEGRO TRIBUTA-

    RIO EN LA AMAZONA?

    Consulta:

    El contador de un comerciante ubicado en la Regin Selva, nos comenta que su cliente ha decidido solicitar el reintegro del IGV a la SUNAT, por lo que nos consulta qu requisi-tos debe observar para iniciar dicho trmite, y si existen exclusiones del mismo.

    Solucin:

    El beneficio del reintegro tributario para los comerciantes de la regin selva, est regula-do en el Captulo XI de la Ley del IGV e ISC.Para tal efecto, el consultante deber ne-cesariamente cumplir con los siguientes requisitos:a. Tener su domicilio fiscal y la administra-

    cin de la empresa en la Regin: Al respecto, se debe entender que se

    cumple con el requisito de tener la ad-ministracin de la empresa en la citada Regin, si en los 12 meses anteriores a la presentacin de la solicitud de rein-tegro, en la Regin un trabajador de la empresa hubiera seguido las indicaciones impartidas por las personas que ejercen la funcin de administracin de sta, las cuales no necesariamente tienen su residencia en la Regin Selva.

    b. Llevar su contabilidad y conservar la do-cumentacin sustentatoria en en el domi-cilio fiscal: Se cumple lo dicho, cuando se cumpla con la presentacin de la referida documentacin en el domicilio fiscal.

    c. Realizar no menos del 75% de sus opera-ciones en la Regin. Para efecto del cm-puto de las operaciones que se realicen desde la Regin, se tomarn en cuenta las exportaciones que se realicen desde la Regin.

    d. Encontrarse inscrito como beneficiario en un Registro que llevar la SUNAT.

    e. Efectuar y pagar las retenciones en los plazos establecidos, en caso de ser de-signado agente de retencin.

    Qu otorga derecho al reintegro?Slo otorgarn derecho al reintegro tributa-rio las adquisiciones de bienes efectuadas con posterioridad al cumplimiento de los requisitos mencionados relacionados al

    absolvamos la consulta referida, en ambos casos, al rgimen de Retenciones del IGV.

    Solucin:

    1. Para responder ambas interrogantes, debemos remitirnos a lo establecido en el Artculo 3 de la Resolucin de Superintendencia N 037-2002/SUNAT. Esta disposicin seala que el Agente de Retencin no estar obligado a efectuar la retencin cuando: El pago que realice sea igual o inferior a S/. 700.00 y, el monto de los comprobantes de pago involucrados no supere dicho importe. Estos requisitos deben cumplirse en forma conjunta a fin que opere la excepcin de la obligacin de retener.

    A que se refiere la norma cuando seala al monto de los comprobantes de pago involucrados? Sobre este particular, la SUNAT se ha pro-nunciado sealando que debe entenderse como tal al monto del comprobante de pago o la sumatoria de los montos de los comprobantes de pago materia de cance-lacin total o parcial, comprendidos dentro de los alcances del Rgimen de Retenciones. Vale decir:

    - En caso que se efecte un pago igual o inferior a S/. 700.00 respecto de un ni-co comprobante de pago que s supera este importe, el Agente de Retencin estar obligado a efectuar la retencin respectiva.

    - Si el pago que se va a realizar es igual o inferior a S/. 700.00 pero la sumatoria de los montos de los comprobantes de pago involucrados supera dicho importe, la retencin del 6% proceder por el total del monto cancelado an cuando parte del mismo corresponda a un comprobante de pago cuya suma no excede de S/. 700.00.

    2. Respecto de la segunda consulta, el Art-culo 8 de la citada Resolucin establece que al momento de efectuar la retencin, el Agente de Retencin entregar a su proveedor un Comprobante de Retencin que deber contener los requisitos mni-mos detallados en dicha norma. De esta manera, el Comprobante constituye un documento mediante el cual el Agente de Retencin deja constancia de la retencin practicada a su proveedor respecto de cada pago realizado sujeto a retencin, el mismo que puede estar vinculado a uno o varios comprobantes de pago.

    De lo dicho, se puede afirmar que, en la medida que en una misma oportunidad se realice el pago de las operaciones sustenta-das en varios comprobantes de pago, ser de obligacin del sujeto obligado, la emisin de un solo Comprobante de Retencin.

    domicilio fiscal y administracin del nego-cio, y sobre la contabilidad y conservacin de documentos.

    Reintegro tributario por compras de bienes detallados por la Ley N 21503 y del Convenio de Cooperacin Aduanera Peruano Colombiano de 1938:

    Para este beneficio, se deber observar lo siguiente:a. Las compras de bienes debern provenir

    de sujetos afectos del resto del pas, para su consumo en la misma.

    b. Tendrn derecho a un reintegro equi-valente al monto del IGV que los ven-dedores le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago.

    c. El monto del reintegro tributario solici-tado no podr ser superior al 18% de las ventas no gravadas realizadas por el comerciante por el perodo que se solicita devolucin. El monto que exceda dicho lmite constituir un saldo por reintegro tributario que se incluir en las solicitudes siguientes hasta su agotamiento.

    d. Tratndose de comerciantes de la Regin que hubieran sido designados agente de retencin, el reintegro slo proceder res-pecto de las compras por las cuales se haya pagado la retencin correspondiente.

    Excepcin de solicitar reintegro:No podrn solicitar el reintegro, cuando:a. Respecto de bienes que sean similares

    o sustitutos a los que se produzcan en la Regin, excepto cuando los bienes aludidos no cubran las necesidades de consumo de la misma.

    b. Cuando el comerciante de la Regin no cumpla con las normas y requisitos legales correspondientes previstos para el reintegro del crdito fiscal.

    c. Respecto de las adquisiciones de bienes efectuadas con anterioridad al cumpli-miento de los requisitos relacionados al domicilio y administracin del negocio; la contabilidad y conservacin de docu-mentos; y, de la inscripcin en el registro como beneficiario.

    SE DEBE APLICAR LA RETENCIN DEL IGV POR PAGOS IGUALES O MENORES A S/. 700 PERO QUE INVOLUCRAN OPERA-

    CIONES SUPERIORES A S/. 700?

    Consulta:

    Un suscriptor nos indica que ha realizado una venta a plazos cuyos pagos parciales no superan los S/. 700.00 Nuevos Soles, sin embargo la operacin asciende a S/. 3,000.00 Nuevos Soles. Asimismo, nos seala que en otra operacin tiene que efectuar varios pagos a un mismo provee-dor, y tiene dudas acerca de la emisin del comprobante de retencin. Nos solicita le

  • InformativoVera Paredes

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    Seccin Tributaria

    Procedimiento

    Presentacin de la Declaracin Jurada del Impuesto a las Apuestasse acte dentro del perodo prescriptorio establecida por la entidad organizadora.

    12. Quin tiene la labor de fiscalizacin respecto a este tributo?

    Las municipalidades provinciales tiene la labor de fiscalizar el correcto cumplimien-to de la obligacin tributaria, ejercindolo en forma discrecional.

    III. PROCEDIMIENTO

    1. Cules son los requisitos para la pre-sentacin de la Declaracin Jurada del Impuesto a las Apuestas?

    - El formato de Declaracin Jurada proporcionado por la Administracin debidamente llenado y firmado por el contribuyente o representante legal.

    - En el caso de representacin, el contri-buyente deber otorgar poder espec-fico en documento pblico o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario del SAT.

    2. Para la presentacin de la Declaracin Jurada, El contribuyente tendr que pagar algn derecho o tasa?

    En absoluto. El trmite es totalmente gratuito.

    3. Bajo que modalidad de silencio ad-ministrativo est regulado el procedi-miento en mencin?

    El procedimiento tiene aprobacin auto-mtica.

    4. Dnde se inicia el procedimiento?El procedimiento se inicia ante la Divisin de Atencin y Orientacin al Contribu-yente del Servicio de Administracin Tributaria.

    5. Qu informacin dentro del Formato deber llenar el contribuyente?

    El contribuyente deber llenar, entre otros, la siguiente informacin:

    - Los datos de identificacin del contri-buyente.

    - Domicilio.- Datos de la entidad organizadora.- Determinacin del tributo (Tipo de

    apuestas, tasa, ingresos totales del periodo, premios otorgados, base im-ponible; detalles de los ticket, periodos tributarios).

    - Comunicacin de la emisin del boletaje.- Detalle de las apuestas, cantidad de bo-

    letos vendidos y premios otorgados.

    IV. FORMULARIO

    la sede de la entidad organizadora.

    8. Cmo se distribuye la recaudacin del Impuesto?

    El monto que resulte de la aplicacin del impuesto se distribuir conforme a los siguientes criterios:

    - 60% se destinar a la Municipalidad Provincial.

    - 40% se destinar a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento.

    9. Cul es el perodo de presentacin y pago del Impuesto?

    a. Presentacin de la Declaracin Jura-da:

    Los contribuyentes presentarn mensual-mente ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaracin jurada en la que consignar el monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el total de los premios otorgados el mismo mes, segn el formato que para tal fin apruebe la Municipalidad Provincial.El contribuyente deber presentar la de-claracin y cancelar el impuesto, dentro de los plazos previstos en el Cdigo Tri-butario, vale decir, dentro de los 12 das hbiles del mes siguiente a aquel en que se percibieron los ingresos ante la muni-cipalidad provincial respectiva.

    b. Pago:El pago del impuesto se efectuar dentro de los plazos previstos por el Cdigo Tri-butario, es decir, dentro de los 12 primero das hbiles del mes siguiente a aquel en que recibieron los ingresos.

    10. En que documento constarn las apuestas para efectos de un adecua-do control tributario?

    Las apuestas constarn en tickets o boletos cuyas caractersticas sern aprobadas por la entidad promotora del espectculo, la que deber ponerlas en conocimiento del pblico, por una nica vez, a travs del dia-rio de mayor circulacin de la circunscrip-cin dentro de los quince das siguientes a su aprobacin o modificacin.La emisin de tickets o boletos, ser pues-ta en conocimiento de la Municipalidad Provincial respectiva.

    11. Qu ocurre si el premio es cobrado en fecha distinta al mes en el que corresponde pagarlo?

    Dicho monto ser deducible para la de-terminacin de la base imponible corres-pondiente a dicho mes, en la medida que

    I. INTRODUCCIN

    En la presente, trataremos el procedimien-to de la presentacin de la Declaracin Jurada del Impuesto a las Apuestas, para lo cual, en primer lugar, desarrollaremos los aspectos y conceptos generales del referido tributo, y en segundo lugar, el procedimiento propiamente dicho.

    II. IMPUESTO A LAS APUESTAS

    1.Qu grava el Impuesto a las Apues-tas?

    Este impuesto grava los ingresos de las en-tidades organizadoras de eventos hpicos y similares, en las que se realice apuestas.

    2. Cmo se determina el monto por el cual se fijar la base imponible en este tributo?

    Para la aplicacin del tributo, los entes organizadores determinarn libremente el monto de los premios por cada tipo de apuesta, as como las sumas que destina-rn a la organizacin del espectculo y a su funcionamiento como persona jurdica.

    3. Quin es el sujeto activo en el Impues-to a las Apuestas?

    El sujeto activo son las municipalidades provinciales, del lugar donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organiza-dora.

    4. Quin es el sujeto pasivo en este im-puesto?

    El sujeto pasivo del impuesto es la empre-sa o institucin que realiza las actividades gravadas.

    5. Cul es la periodicidad de este im-puesto y sobre que base se calcula el mismo?

    El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes.

    6. A cunto asciende la tasa del Impues-to?

    La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%; mientras que la Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hpicas es de 12%.

    7. A quin le corresponde la adminis-tracin y recaudacin del Impuesto a la Apuestas?

    La administracin y recaudacin del im-puesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada

  • InformativoVera Paredes

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    Seccin Tributaria

    CPC Susana Poma Arroyo * Anlisis Tributario

    Impuesto Predial, Arbitrios e Impuesto al Patrimonio VehicularBase Legal Decreto Supremo N 156-2004-EF TUO de la Ley de Tributacin Municipal Sentencia del TC Exp. 00053-2004-PI/TC y

    Exp. 0041-2004-AI/TC Parmetros mnimos de validez constitucio-

    nal para los Arbitrios Resolucin de Contralora N 431-2007-CG Gua de Auditoria a los Arbitrios Municipales Decreto Supremo N 22-94-EF Aplicacin del Impuesto al Patrimonio

    Vehicular por parte de la Administracin Municipal

    I. IMPUESTO PREDIAL

    1. mbito de AplicacinEl Impuesto Predial se caracteriza por ser de periodicidad anual y gravar el valor de la pro-piedad de los predios urbanos y rsticos.Se considera predios a los terrenos, inclu-yendo los terrenos ganados al mar, a los ros y a otros espejos de agua, as como las edificaciones e instalaciones fijas y perma-nentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacin. Asimismo, de conformidad con el Artculo 2 de la Ley N 27305 se precisa que no debe considerarse como predios a las instalaciones portuarias fijas y perma-nentes que se construyan sobre el mar, como los muelles y los canales de acceso; ni a las vas terrestres de uso pblico.

    2. Sujetos del Impuesto

    Sujetos Pasivos

    Personas naturales o jurdicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturale-za. Excepcionalmente, se considerar a los titulares de concesiones otorgadas bajo el Decreto Supremo N 059-96-PCM, que re-

    y estado de conservacin, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba anualmente el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin mediante Resolucin Ministerial.

    Predios Base Imponible

    En Terrenos no considerados en los planos bsicos aran-celarios oficia-les

    El valor de los mismos ser es-timado por la Municipalidad Distrital respectiva o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor aran-celario ms prximo a un terreno de iguales caractersticas.

    En Terrenos en los que no se haya publicado los aranceles o los precios uni-tarios oficiales de construc-cin.

    Se actualizar el valor de la base imponible del ao anterior como mximo en el mismo porcentaje en que se incre-mente la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

    En caso de Va-lorizacin de instalaciones fijas y perma-nentes.

    Sern valorizadas por el con-tribuyente de acuerdo a la metodologa aprobada en el Reglamento Nacional de Tasa-ciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciacin de acuerdo a su antigedad y estado de conservacin. Dicha valorizacin esta sujeta a fiscali-zacin posterior por parte de la Municipalidad respectiva.

    4. Clculo del ImpuestoEl impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:

    Tramo de Autovalo Alcuota Hasta 15 UIT 0.2% Ms de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6% Ms de 60 UIT 1.0%

    Cont

    ribuy

    ente

    s gulan la entrega en concesin al sector pri-vado de las obras pblicas de infraestructura y de servicios pblicos, sus normas modi-ficatorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesin, durante el tiempo de vigencia del contrato.

    Resp

    onsa

    bles

    Solidarios: Son los propietarios de un pre-dio sujeto a condominio; y respecto del cual tienen la obligacin del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigir-se a cualquiera de ellos el pago total.Sustitutos: Son los sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier ttulo, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los res-pectivos contribuyente.El carcter de sujeto del impuesto se atri-buir con arreglo a la situacin jurdica configurada al 01 de enero del ao a que corresponde la obligacin tributaria. Asi-mismo, cuando se efecte cualquier trans-ferencia, el adquirente asumir la condicin de contribuyente a partir del 01 de enero del ao siguiente de producido el hecho.

    Sujetos Activos

    Resp

    onsa

    -bl

    es

    La recaudacin, administracin y fiscaliza-cin del impuesto corresponde a la Mu-nicipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio, convirtindose as en el Sujeto Activo del Impuesto.

    3. Base ImponibleLa base imponible para la determinacin del impuesto est constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdiccin distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicar los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificacin vigentes al 31 de diciembre del ao anterior y las tablas de depreciacin por antigedad

  • InformativoVera Paredes

    1ra Quincena de EneroA

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    Seccin Tributaria

    La UIT para el ejercicio 2010 es de S/. 3,600

    5. Declaracin JuradaLa Declaracin Jurada de Autovalo, es la declaracin del propietario donde se indican las caractersticas fsicas del predio, vale decir: el rea del terreno, rea construida, acabados, otras instalaciones, antigedad, estado de conservacin, etc; y en base a la cual se calcula el valor del autovalo, apli-cando los Valores Arancelarios del Terreno, Valores Unitarios Oficiales de Edificacin vigentes al 31 de Diciembre del ao anterior, incluido el Valor de Otras Instalaciones, las Tablas de antigedad y Estado de conser-vacin.

    Los contribuyentes se encuentran obliga-dos a presentar Declaracin Jurada en los siguientes casos: Anualmente, el ltimo da hbil del mes

    de febrero, salvo que el Municipio esta-blezca una prrroga.

    Cuando se efecta cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesin de los predios integrantes de una concesin efectuada al amparo del Decreto Supre-mo N 059-96-PCM, as como cuando el predio sufra modificaciones en sus caractersticas que sobrepasen al valor de (5) UIT. En estos casos, la Declaracin Jurada debe presentarse hasta el ltimo da hbil del mes siguiente de producidos los hechos.

    Cuando as lo determine la Administra-cin Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.

    6. Pago del ImpuestoEl impuesto podr cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

    Al conta-do

    Hasta el ltimo da hbil del mes de febrero de cada ao

    En forma Fraccio-

    nada

    Hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota ser equivalente a un cuarto del impues-to total resultante y deber pagarse hasta el ltimo da hbil del mes de febrero. Las cuotas restantes sern pagadas hasta el ltimo da hbil de los meses de mayo, agosto y noviem-bre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacin acumulada del ndice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el INEI, por el perodo comprendido desde el mes de venci-miento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

    En la transfe-rencia o conce-

    sin del dominio

    de un predio

    Tratndose de transferencias de dominio de un predio o se transfie-ran a un concesionario la posesin de los predios integrantes de una concesin efectuada al amparo del Decreto Supremo N 059-96-PCM, el transferente deber cancelar el n te-gro del impuesto adeudado hasta

    es menor o igual a S/.180,000 no paga Impuesto Predial.

    Si el valor del Autoavalo es mayor de S/.180,000 el clculo para el pago del Impuesto Predial se efectuar por el monto que sobrepasa esa cifra.

    El uso parcial del inmueble con fines pro-ductivos, comerciales y/o profesionales, con aprobacin de la Municipalidad respectiva, no afecta la deduccin establecida.

    10. Vencimientos

    Pago alcontado

    Pago fraccionado

    Una sola cuo-ta : 28 de fe-brero

    Primera cuota: 28 de febreroSegunda cuota: 31 de mayoTercera cuota: 31 de agostoCuarta cuota: 30 de noviembre

    II. ARBITRIOS

    1. mbito de aplicacinEl Arbitrio es una subespecie de tasa que se paga por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico.El mbito Legal de los Arbitrios de Limpieza Pblica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana se regula a travs de ordenanzas municipales, las mismas que resultan aplica-bles en la jurisdiccin de cada distrito.

    2. Hecho Imponible El hecho imponible de la obligacin tribu-taria de los Arbitrios de Limpieza Pblica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana est constituido por la prestacin, im-plementacin y/o mantenimiento de los servicios pblicos referidos.

    3. Sujetos del Impuesto

    Sujetos Pasivos

    Propie-tarios

    Los propietarios de predios urbanos ubicados en la jurisdiccin de un dis-trito, beneficiarios de los servicios de Limpieza Pblica, Parques y Jardines y/o Seguridad Ciudadana, de manera real o potencial.

    Posee-dores

    De no poderse determinar la titula-ridad del derecho de propiedad del predio, los poseedores adquirirn la calidad de contribuyentes.

    Condo-minios

    Tratndose de predios en condominio, la obligacin recae en cada uno de los condominios en la proporcin que les corresponde.

    Sujeto Activo

    R e s -ponsa-bles

    Las Municipalidades distritales bene-ficiarios de los servicios de Limpieza Pblica, Parques y Jardines y/o Segu-ridad Ciudadana, de manera real o potencial.

    4. Vencimiento

    por obras

    pblicas

    el ltimo da hbil del mes siguiente de producida la transferencia.

    7. Predios Inafectos al pago

    Est

    n in

    afec

    tos

    al p

    ago

    del i

    mpu

    esto

    los

    pred

    ios

    de p

    ropi

    edad

    de:

    El Gobierno Central, Gobiernos Regiona-les y Gobiernos Locales; excepto predios entregados en concesin.

    Los gobiernos extranjeros, en condicin de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus diplomticos o al funcionamiento de oficinas depen-dientes de sus embajadas, consulados, as como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos como sede.

    Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines especficos y no se efecte actividad comercial en ellos.

    Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monas-terios y museos.

    Las entidades pblicas destinadas a pres-tar servicios mdicos asistenciales.

    El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines espe-cficos.

    Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitucin.

    Entre otros.

    8. Casos especiales de reduccin de la base imponible

    Los predios que se sealan a continuacin efectuarn para efectos de la determinacin del impuesto una deduccin del 50% en su base imponible: Predios rsticos destinados y dedicados

    a la actividad agraria, siempre que no se encuentren comprendidos en los planos bsicos arancelarios de reas urbanas.

    Los predios urbanos donde se encuen-tran instalados los Sistemas de Ayuda a la Aeronavegacin, siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin.

    9. Beneficios de los pensionistasPara efectos de la determinacin del Impuesto Predial, los pensionistas, debi-damente acreditados como tales, tienen derecho a deducir del Valor del Autovalo de su predio el monto equivalente a 50 UIT (S/. 180,000 para el ejercicio 2010) segn el valor vigente al 1 de Enero de cada ejercicio gravable cuando:a. Sean propietarios de un solo predio a

    nombre propio o de la sociedad conyugal. Se entiende cumplido el requisito de ni-ca propiedad an cuando el pensionista adems de la vivienda, posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.

    b. El predio este destinado a vivienda.c. El ingreso bruto este constituido por la

    pensin que reciben y sta no exceda de 1 UIT mensual.

    Si el valor del Autoavalo de su predio

  • InformativoVera Paredes

    1ra Quincena de Enero A

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    Seccin Tributaria

    PeriodicidadPrimer TrimestreSegundo TrimestreTercer TrimestreCuarto Trimestre

    Vencimiento28 de Febrero31 de Mayo31 de Agosto30 de Noviembre

    5. Exoneraciones

    Se e

    ncue

    ntra

    n ex

    oner

    ados

    del

    cita

    do im

    pues

    tolo

    s si

    guie

    ntes

    :

    Los municipios, empresas municipales por los predios de su propiedad, siem-pre que no hubiesen cedido su uso a terceros y por aquellos que ocupen como arrendatarios.

    El Cuerpo Nacional de Bomberos Volun-tarios del Per.

    Las entidades religiosas por los predios de su propiedad o los que se encuen-tren ocupando, dedicados a templos, conventos y monasterios.

    Las instituciones benficas por los predios que prestan servicios gratuitos de asistencia social como albergues, guarderas, comedores y centros de salud.

    Los Centros Educativos de propiedad del Estado.

    6. Base ImponibleLa base imponible se encuentra constituida por los costos totales que generan la presta-cin de dichos servicios y su mantenimiento en la jurisdiccin de cada distrito y en fun-cin a la cual se determinarn los importes de los Arbitrios Municipales, aplicando los criterios previstos para la determinacin de los mismos.

    III. IMPUESTO AL PATRIMONIOVEHICULAR

    1. mbito de aplicacinEs un impuesto de periodicidad anual que grava la propiedad de los vehculos, automviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y mnibuses, con una antigedad no mayor de (3) aos, el cual se computar a partir de la primera inscripcin en el Registro de Propiedad Vehicular. No resultando relevante por tanto el ao de fabricacin, sino el ao en que se efecta la primera inscripcin de propiedad del vehculo.

    2. Vehculos afectos

    Clase Caractersticas Autom-vil

    Vehculo automotor para el transpor-te de personas, hasta de 6 asientos y excepcionalmente hasta 9 asientos, categoras A1, A2, A3, A4 y C.

    C a m i o -neta

    Vehculo automotor para el transpor-te de personas y de carga, de peso bruto vehicular hasta de 4,000 Kgs. categoras B1.1, B1.2, B1.3 y B1.4.

    Station Wagon

    Vehculo automotor derivado del automvil que al rebatir los asientos posteriores, permite ser utilizado para el transporte de carga liviana, categoras A1, A2, A3, A4 y C.Vehculo automotor para el trans-

    Se e

    ncue

    ntra

    n in

    afec

    tos:

    Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

    Las Entidades religiosas. El Cuerpo General de Bomberos Volunta-

    rios del Per. Las Universidades y centros educativos,

    conforme a la Constitucin. Los vehculos de las personas jurdicas que

    no formen parte de su activo fijo.(1) Los vehculos nuevos de pasajeros con

    antigedad no mayor de 3 aos de propiedad de las personas jurdicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar servicio de transporte pblico masivo. La inafectacin permanecer vigente por el tiempo de duracin de la autorizacin correspondiente.

    (1) Este supuesto excluye el pago del impuesto a los ve-hculos de personas jurdicas que no estn destinados para su uso, sino para la venta.

    7. Declaracin Jurada

    Anualmen-te

    El ltimo da hbil del mes de fe-brero, salvo que la Municipalidad establezca una prrroga.

    En la Trans-ferencia de Dominio

    La declaracin jurada debe pre-sentarse hasta el ltimo da hbil del mes siguiente de producidos los hechos. Asimismo, el transfe-rente deber cancelar la integri-dad del impuesto adeudado que le corresponde hasta el ltimo da hbil del mes siguiente de producida la transferencia.

    Adquisicin de vehculo nuevo

    Dentro de los 30 das calen-dario siguientes a la fecha de adquisicin. Es decir si un sujeto adquiere un vehculo nuevo (del ao) tiene 30 das calendario pos-teriores a la fecha de adquisicin para declararlo.

    Cuando lo determine la Adminis-tracin Tri-butaria

    Dentro del plazo que determine para tal fin.En caso de bienes de propiedad de sucesiones indivisas, la decla-racin jurada ser presentada por el albacea o representante legal.(2)

    Rectificato-ria

    En caso de destruccin, siniestro o cualquier hecho que disminuya el valor del vehculo afecto en ms del 50%, los sujetos del im-puesto presentarn una Declara-cin Jurada Rectificatoria dentro de los 60 das posteriores de ocurrido el hecho, el cual deber ser acreditado fehacientemente ante la Municipalidad Provincial respectiva. La tendr efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente de aquel en que fuera presentada.

    (2) El Tribunal Fiscal en la Resolucin N 531-1-99 estable-ce que la obligacin de presentar declaracin jurada alcanza a los sujetos exonerados del impuesto por estar comprendidos dentro del mbito de aplicacin.

    7. Pago del Impuesto

    Camin porte de pasajeros, con un peso bruto vehicular que excede a 4,000 Kilogramos. Puede incluir a una ca-rrocera o estructura portante.

    Bus/m-nibus

    Vehculo automotor para el transpor-te de pasajeros, con un peso bruto vehicular que excede a 4,000 Kilo-gramos. Se considera incluso a los vehculos articulados especialmente construidos para el transporte de pasajeros.

    3. Sujetos del Impuesto

    Sujeto Pasivo Sujeto Activo

    Las personas naturales o jurdicas propietarias de los vehculos segn el mbito de aplicacin. El carcter de sujeto del impuesto se atribuir con arreglo a la situacin jurdica confi-gurada al 1 de enero del ao a que corresponda la obligacin tributaria.

    Las Municipalida-des Provinciales, en cuya jurisdiccin tenga su domicilio el propietario del vehculo. El rendi-miento del impues-to constituye renta de la Municipalidad Provincial.

    4. Base ImponibleEst constituida por el valor original de adquisicin, importacin o de ingreso al pa-trimonio segn conste en el comprobante de pago, en la declaracin para importar o contrato de compra venta, segn corres-ponda, incluidos impuestos y dems grav-menes que afecten la venta o importacin de dichos vehculos. En ningn caso ser menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economa y Finanzas, considerando el valor de ajuste por antigedad del vehculo.Respecto a los vehculos que sean adquiri-dos por remate pblico o adjudicacin en pago, se considerar como valor de adqui-sicin el monto pagado en el remate o el valor de adjudicacin, segn sea el caso, incluidos los impuestos que afecten dicha adquisicin.Tratndose de vehculos afectos, adquiri-dos en moneda extranjera, dicho valor ser convertido a moneda nacional, aplicando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al ltimo da del mes en que fue adquirido el vehculo. 5. Alcuota del ImpuestoLa tasa del impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehculo. En ningn caso, el monto a pagar ser inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del ao al que corresponde el impuesto. En este caso, la UIT utilizada para la determinacin del pago de impuesto para el ejercicio 2010 es S/ 3,600.

    6. Sujetos Inafectos

    El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.

  • InformativoVera Paredes

    1ra Quincena de EneroA

    A - 14

    Seccin Tributaria

    CPC Susana Poma Arroyo * Actualidad

    Modificacin de la Ley del Impuesto a la Renta Ejercicio 2010Norma Legal : Ley N 29492Fecha dePublicacin : 31 de Diciembre de 2009 Edicin Extraordinaria

    Mediante el Decreto Legislativo N 972 se realizaron diversas modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta, norma que se encuentra vigente parcialmente desde el 1.1.2009, toda vez que mediante la Ley N 29308 se suspen-di la aplicacin de ciertos artculos hasta el 1.1.2010.En tal sentido, mediante la Ley N 29492 de la Edicin Extraordinaria del 31.12.2009 distribui-da en el presente ao, se realizan precisiones y modificaciones al citado Decreto, las cuales sern las siguientes:

    1. Habitualidad en la Enajenacin de Inmue-bles

    Efectuada por una persona natural, suce-sin indivisa o sociedad conyu-gal que opt por tributar como tal

    A partir de la tercera enajena-cin, inclusive, que se produz-ca en el ejercicio gravable.

    Excluye del cmputo la ena-jenacin de inmuebles des-tinados a estacionamiento vehicular y/o a cuarto de depsito.

    Que el enajenante haya sido o sea, al mo-mento de la enajenacin, propietario de un inmueble destinado a un fin distinto a estacionamiento y/o cuarto de depsito.

    No

    ser

    n ha

    bitu

    ales

    das a travs de Fondos de Inversin y Pa-trimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras y de Fideicomisos Bancarios, sin perjuicio de la categora de renta que sean atribuidas por dichas enajenaciones.

    Las enajenaciones de bienes adquiridos por causa de muerte.

    La enajenacin de la casa habitacin de la persona natural, sucesin indivisa o socie-dad conyugal que opt por tributar como tal.

    2. Otras Rentas de Fuente peruanaLa norma modifica el Artculo 10 de la Ley, en tal sentido desde el 1.1.2010 tambin se consideran rentas de fuente peruana, Los resultados pro-venientes de la contratacin de Instrumentos Financieros Derivados obtenidos por sujetos domiciliados en el pas.En el caso de IFD celebrados con fines de co-bertura, sern de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos domiciliados cuando los activos, bienes, obligaciones o pasivos incurridos que recibirn la cobertura estn afectados a la generacin de rentas de fuente peruana.Tambin se considerarn de fuente peruana, los resultados obtenidos por sujetos no domiciliados provenientes de la contratacin de IFD con suje-tos domiciliados, cuyo subyacente est referido al tipo de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera y siempre que su plazo efec-tivo sea menor al que establezca el reglamento, el cual no podr exceder de 180 das.

    3. Inafectacin de Intereses y Ganancias de

    Cond

    icio

    nes

    Que se encuentren ubicados en una misma edificacin.

    Que estn comprendidos en el Rgimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comn regulado por el Ttulo III de la Ley N 27157, Ley de Regularizacin de Edificaciones, del Pro-cedimiento para la Declaratoria de Fbrica y del Rgimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comn.

    Se aplicar an cuando los inmuebles se enajenen por separado, a uno o varios adquirentes e incluso, cuando el inmueble destinado a un fin distinto no se enajene.

    Recordemos la prdida de la condicin de ha-bitualidad suceda si es que en 2 ejercicios gra-vables siguientes de ganada dicha condicin no se realizaba ninguna enajenacin. Actualmente, la norma dispone que alcanzada la condicin de habitualidad en un ejercicio, sta continuar durante los 2 ejercicios siguientes, adems si en alguno de los 2 aos, se adquiere nuevamente tal condicin, la habitualidad se extender por los 2 ejercicios siguientes, y si en alguno de los 2 ejercicios en que se mantiene la habitualidad se produce la enajenacin en la tercera operacin, se ampliar o extender dicha condicin por los 2 ejercicios siguientes y as sucesivamente.

    Las transferencias fiduciarias que, confor-me con lo previsto en el Artculo 14-A de la Ley, no constituyen enajenaciones.

    Las enajenaciones de inmuebles efectua-

    Pago alContado

    Pago Fraccionado

    Una solacuota : 28de Febrero

    Primera cuota : 28 de FebreroSegunda cuota : 31 de Mayo Tercera cuota : 31 de AgostoCuarta cuota : 30 de Noviembre

    8. Robo de VehculosHasta el Ejercicio 2004 y parte del 2005, los propietarios de vehculos, vctimas del robo de los mismos, se vean en la obligacin de seguir pagando su Impuesto Vehicular a pesar del hecho delictuoso. En tal sentido, la Asociacin Peruana de Consumidores y Usuarios al considerar este hecho como un abuso plante ante el Defensor del Contribuyente del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima la necesidad de modificar la norma. Como resultado se obtuvo que el SAT expidiera la Circular N 001-008-00000009 de fecha 15 de Junio del 2005, referente a Disposicio-nes Relativas a la aplicacin del Impuesto al Patrimonio Vehicular en Caso de Robo de Vehculos, donde se establece que no ser posible determinar deuda por dicho impuesto, cuando se haya producido el robo del vehculo

    IV. APLICACIN PRCTICA

    tercero. Nos consulta si efectivamente como le sealan en la Municipalidad, el pago de arbitrios le corresponde a l y no al arrendatario.

    Solucin:De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N 562, son contribuyentes de los Arbitrios Municipales, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cual-quier ttulo. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adqui-rir la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Adicionalmente, se debe tener presente que el Artculo 26 del Cdigo Tributario establece que los actos o convenios por los cuales el deudor tributario transmite su obligacin a un tercero carecen de efi-cacia frente a la Administracin Tributaria. Por tanto, cuando se tiene un contrato de arrendamiento por el cual el arrendatario se compromete al pago de los arbitrios, estamos ante una transmisin de la obli-gacin tributaria que se sostiene en una norma de carcter civil, es decir, es exigible slo entre las partes, ms no es oponible a la Administracin Tributaria.

    PREDIO MODIFICADO

    El Seor Moiss Alcntara desea modificar su predio lo cual posiblemente incluya la construccin de un nivel adicional. Nos consulta, si existe obligacin de realizar alguna Declaracin.

    Solucin:En relacin a la consulta efectuada debe-mos precisar que el incido c) del Artculo 14 del Decreto Supremo N 156-2004-EF TUO de la Ley de Tributacin Municipal se deben declarar las ampliaciones o mo-dificaciones del predio siem