apuntes tributario

64
10-03-2015 Código tributario al menos los primeros 20 artículos. (normas que entren en vigencia en octubre igual deben estar, normas del 4bis por ejemplo, buscar entonces código tributario vigente desde octubre) Ley de impuesto a la renta. (La que entra en vigencia el 2017) (se encuentra en BCN) Ley del iva 11-03-2015 ... Cuando se habla de derecho tributario hay una discusión del por que? Tiene que llamarse derecho tributario, al hablarse de esto, que comprende el derecho tributario? se da cinta del contenido? Pareciera obvio decir que se refiere a los tributos, entonces surge la duda de saber que son los tributos? Se puede ver como una obligación fijada por la ley (principio de legalidad) se habla de tributo como la voz comprensiva de obligaciones impuestas por el estado a los particulares por lo general sin contraprestaciones y cuya necesidad es satisfacer las necesidades fiscales. Se habla también de un derecho relativo a los gastos, de un derecho relativo al presupuesto publico. El derecho presupuestario es el que obliga al estado a transparentar sus gastos. Estos derechos que se involucran con los tributos se conoce como derecho financiero a nivel de derecho comparado o también como derecho de la hacienda publica, esto es relevante porque como la dogmática chilena es mala, para buscar dogmática hay que conocer los otros términos empleados. Tributo e impuesto deben tener una definición clara en nuestra mente para las pruebas.*** Tema de la autonomía de la disciplina, autonomía del derecho tributario Este tema es muy relevante. Autónomo significa independiente de otras cosas, independiente de otras ramas del derecho. La

Upload: honoratus7

Post on 12-Dec-2015

225 views

Category:

Documents


4 download

DESCRIPTION

los tributos en general y principios de entendimieto

TRANSCRIPT

10-03-2015

Código tributario al menos los primeros 20 artículos. (normas que entren en vigencia en octubre igual deben estar, normas del 4bis por ejemplo, buscar entonces código tributario vigente desde octubre)Ley de impuesto a la renta. (La que entra en vigencia el 2017) (se encuentra en BCN)Ley del iva

11-03-2015...Cuando se habla de derecho tributario hay una discusión del por que? Tiene que llamarse derecho tributario, al hablarse de esto, que comprende el derecho tributario? se da cinta del contenido? Pareciera obvio decir que se refiere a los tributos, entonces surge la duda de saber que son los tributos? Se puede ver como una obligación fijada por la ley (principio de legalidad) se habla de tributo como la voz comprensiva de obligaciones impuestas por el estado a los particulares por lo general sin contraprestaciones y cuya necesidad es satisfacer las necesidades fiscales. Se habla también de un derecho relativo a los gastos, de un derecho relativo al presupuesto publico. El derecho presupuestario es el que obliga al estado a transparentar sus gastos. Estos derechos que se involucran con los tributos se conoce como derecho financiero a nivel de derecho comparado o también como derecho de la hacienda publica, esto es relevante porque como la dogmática chilena es mala, para buscar dogmática hay que conocer los otros términos empleados. Tributo e impuesto deben tener una definición clara en nuestra mente para las pruebas.***

Tema de la autonomía de la disciplina, autonomía del derecho tributario

Este tema es muy relevante. Autónomo significa independiente de otras cosas, independiente de otras ramas del derecho. La disciplina por si sola decide sus regulaciones, instituciones, etc

12-03-2015

La autonomía del derecho tributario es importante para el jurista porque se entiende que la disciplina puede operar como un cuerpo semiautarquico, con fines propios, por eso las lagunas se suplen en el mismo derecho tributario sin recurrir a otros cuerpos al menos en principio. Los fines del derecho tributario entonces deberían darme herramientas de interpretación por ejemplo, haciendo un cuerpo mas armónico y va a darme una interpretación mas coherente en relación al derecho tributario. Ahora, cual es el fundamento de la autonomía del derecho tributario? Es la norma legal. El código tributario no es amplio en estas materias, pero si hay normas que dan estas directrices como la norma nueva del art 4bis y se que dan directrices dogmáticas del derecho tributario orientadas a un avance mucho mas moderno de lo anteriormente redactado.En el articulo segundo pareciere haber dos mandatos,el primero que habla de que  cuando haya algo no regulado se ven leyes especiales o si no leyes generales. Su no existiera el mandato de ir a leyes especiales, a que recurro?  Aunque no existiera este mandato,

igualmente debería recurrir a las normas tributarias, principalmente por el principio de especialidad. (Herramienta interpretativa)En el caso de las antinomias también ocupamos los principios generales del derecho, en este caso aplicamos principio de especialidad.  Se aplican tambien entonces las normas del código civil en relación a los principios. Entonces hay que ser muy cuidadosos con el mandato del articulo 2 del código tributario.En síntesis en las lagunas aplicamos el derecho común y se aplica el articulo 2 del código tributario, ahora en cuanto a las antinomias se aplican los principios generales del derecho.

17-03-2015

La autonomía sirve principalmente para definir los conceptos y así la autonomía del derecho tributario debería llevarme, en el caso de las lagunas a una interpretación que me sirva para las fines y principios del derecho tributario.

Art. 2. Lo primero que hay que ver es lo no previsto, hay que ver que significa el derecho común contenido en leyes generales y especiales. El camino usual de los alumnos es entender que esto es una referencia al código civil, al hablar del derecho común contenido en leyes especiales, pero aquí la clave esta en ver el derecho no común contendió en las leyes, si el derecho común esta en el cc recurrimos a el, pero si no esta ahí veremos otros cuerpos legales, se tiene que buscar la solución en el derecho común que este presente en leyes especiales. Por ende no es necesario siempre recurrir al código civil.En el mismo art. 2 se discute si hay una aplicación o no de normas especiales, se tiene entonces aquí un mandato de especialidad?  El articulo segundo es entonces el que mejor refleja la autonomia? No ya se aquí se recurre para completar los vacíos a la otra legislación y no por ejemplo a los principios del derecho tributario o algo así. El art 4 contiene una restricción de aplicación del derecho tributario en otras areas, es discutible eso si si aquí se propone algo sobre la autonomía. Un ejemplo practico de la aplicación del art. 4 se da cuando yo vendo un bien raíz, lo vendo en 6500 millones y el sii puede determinar si el precio de mercado en que vende es muycqlta o muy baja, esto por la facultad de tasación del sii. Esto se da según la facultad delmsii por el art 64 c.t. supongamos que el precio real era de 10000 y no 65000 ...Las cargas tributarias no pueden transferirse a terceros!!!! 

26-03-2015

Fuentes del derecho tributario.

La constitución, los tratados, la ley, los reglamentos (ley del iva por ejemplo), potestad normativa del sii, doctrina, jurisprudencia, comentarios, ocde.Los convenios internacionales tienen gran importancia normativa para evitar la doble tributación.Por que recurrir a la doctrina? Principalmente se recurre a ella cuando las leyes no dan definición y se hace imperiosa la necesidad de esta.En relación a la jurisprudencia tenemos que en temas tributarios existen hace cuatro añols

los tribunales tributarios y aduaneros, los cuales conocen en primera instancia, en relación a la corte de apelaciones no existen salas especializadas para materias tributarias, lo cual genera problemas en estas temáticas y conlleva a que algunas jurisprudencias emanadas de estas salas sean inconexas con los fines del derecho tributario.En relación a los comentarios de la ocde sirven mas como vientre material que sin comentarios de expertos de las economías mas avanzadas sobre un modelo de tratado de doble tributación y estos expertos se reúnen para hacer comentarios sobre estos modelos que muchas veces sirven de insumo para estos tratados. Actualmente interpretan muchos términos en base a estos comentarios. Este modelo es una peculiaridad del derecho tributario.A nivel de rglamernto el mas relevante es el iva.Los mas importante para alguien que quiere conocer de derecho tributario son las potestades normativas del sii siendo una fuente material, de interpretación y siendo la posición que sigue sii en casos de diferencias en impuestos, por lo cual esto va a ser materia de nuestro interés.

Constitución y tributación.

Principios: si uno ve la constitución debería verlosFunciónImportanciaProtecciónPotestad tributaria.

Función

Esta función fija limites y principios que guían la interpretación de la ley,es la constitución entonces la que hace esto.

Importancia de los principios: son la base jurídica del contribuyente.La ley posteriormente desarrolla estos principios y les otorga protección.

A nivel de protección hay diversos mecanismos de protección ya sea a través de recursos administrativos, recursos y acciones de derecho tributario y en partículas el procedimiento de amparo por vulneración de derechos, el cual es una particularidad del codigo tributario, que persigue amaorar al contribuyente por violaciones de derechos que cometre el sii. La aplicación de este recurso eso si ha sido mínima. En relaciona procedimiento imputan tirios generales vale conocer el procedimiento general de reclamación (identificaren el código tributario se encuentran las regulaciones del procedimiento general de reclamo para la impugnación de actos de administración. También ver donde se encuentra el procedimiento de amparo de vulneración de derechos.En relación a la nulidad de derecho público hoy en día hay un proyecto de ley que busca que sean los tribunales tributarios y aduaneros los que la conozcan en primera instancia.

Potestad tributaria distinciones previas.Definición capacidad del estado de imponer modificar o suprimir en virtud de la ley obligaciones tributarias.Creación de tributos legisladorAplicación de tributos administración.

Potestad tributaria del legislador

Formalmente la potestad tributaria del legislador solo se ejerce vía ley, no hay otro medio. Es bastante discutible crear impuestos vía DFL. Forma: procedimiento constitucional de la ley art 63 al 65.Material: ppios constitucionales 19 cpe.

Caracteres de la potestad reglamentariaAbstracta, irrenunciable, imprescriptible, territorial, originaria.

Sujetos: cumplirlos colegisladores, congreso y pdte.Garantizarlos tribunales.

Principios constitucionales.

Principios generales aplicables al ámbito tributario.Principios singulares del derecho tributario garantista.- legalidad- igualdad- proporcionalidad y justicia.Principios singulares de carácter técnico.-no afectación- otras normas.Exclusividad de la iniciativa y cámara de origen. Solo el en el presidente de la república cae esta facultad de proponer leyes de impuestos. En relación a la cámara de origen que recibe el proyecto esta es la cámara de diputados que pareciera ser mas cercana a la opinión de la calle y por ende mas reacia a aprobar impuestos nuevos.Exención de razones de religión. Se dice que tener un impuesto que se destine solo a un fin del estado no es conveniente porque afecta los fines de la tributación, pero otra parte de la doctrina dice que no es así. La constitución eso si opto por la prohibición de la afectación. Hay una situación excepcional de la afectación que hay que buscarlo en la cpr. (Tarea)

Principios cautela dos por amparo tributario1. Propiedad2. Discriminación.3. Libertad de empresa.

Igualdad

NormativaArt 19 n 2 cprArt 19 n 20 ( este articulo es el corazón de la ley tributaria en materia constitucional) Art 19 n 22El art 19 n 22 en su inciso segundo igual nos daría la oportunidad de establecer tributos especiales.El art 19 n 20 ha sido discutido ampliamente, especialmente en relación a la proporción a las rentas o progresión que fije la ley, también se discute la voz tributos. En el inciso segundo del art 19 n 20 podemos encontrar que no se pueden establecer tributos desproporcionados o injustos.El inciso tercero manifiesta la no afectación.

Problemas / sentenciasProblemas exenciones territoriales o subsidios, bonificaciones. Ejemplo la zona franca.Zona franca, ley Nacarino, ley tocopilla, propiedades indígenas, rentas presuntas, exención general transporte, iva en servicios: legales, percepción para trabajadores y devengo para empresas // descuentos familiares de iglobal.

Derecho comparado

Art 31.1 constitución política española. Se habla de la capacidad económica, de justicia y de igualdad y progresividad.

Legalidad

Alcance del principio de legalidad o reserva legal 19.20, 63 y 65 de la cpr.

31-03-2015

21-04-2015

Potestad normativa del sii.

Ver art. 26 (buena fe en tributario) e identificar los requisitos para que aplique la potestad del sii.

La potestad es una fuente formal de la ley tributaria, es la capacidad del sii de normar, dictar interpretaciones sobre un cuerpo de competencia que le esta atribuido. Es la capacidad jurídica del organismo para dictar interpretaciones. Desde luego sometido a la constitución y las leyes (orgánica del sii, código tributario y ley de impuesto a la renta y ley del iva. En la cpr.Art 6 y 7 se aplica porque permiten la actuación de los entes públicos en la facultad asignada.Art. 19 n 20 y art 19 en general.

En la leyEstatuto administrativo sobre potestad normativa. Se ocupa principalmente en relacion a la jerarquía de los  administrativos.Otros órganos estatales con potestad normativa. -superintendencias-limites generales.Código tributarioOrgánica del sii

En el código tributario encontramos el art. 6 que rgula la capacidad de las autoridades del sii para interpretar lasdisposiciones tributarias. Se habla de un interpretación administrativa,esto para fijación y aplicación de impuestos.2. Absolver las consultas que sobre aplicación e interpretación de las normas tributarias le formulen los funcionarios del servicio, por conducto regular, o las autoridades.3...

Art6 letra b los directores regionales pueden absolver consultas (las responden para interpretación y aplicación de las normas tributarias)El articulo 1 del ctrib. Limita la interpretación interna, por ejemplo para los municipios o para las aduanas. En estos casos, el órgano encargado de interpretar  la contraloria general de la república. Un ejemplo claro es el impuesto por patente municipal. Los directores regionales son jefes de servicio que se dividiendo en un territorio regional,existe uno por cada región, en Santiago en cambio hay varios (4) hay una referencia adicional a este ejercicio de facultades en el art 6? Yo como particular, puedo ir a pedir una consulta? El director regional puede tomar una interpretación contraria a la del director nacional? No, pro el articulo 6 inciso final.

Art 6 incs. 3 faculta a que el director nacional facuiltre a otras personas a realizase estas interpretaciones. Cuando ujn abogado litiga a los tribunales tributarios e interpreta una ley tributaria a su favor como representante del sii, 1 esta autorizado a realizarlas? 2. Hay principio de jerarquía aquí? Por ejemplo si director dice que factura rechazable es aquella otorgada por persona sin domicilio conocido, entonces cuando el aBogado del servicio sostiene que no es que nómada conocido, si no que el domicilio no haya sido encontrado producto de le una fiscalización. Este concepto de domicilio no encontrado es lo mismo que domicilio no conocido? aquihay que someterse a la inrpretscion  del interés del sii ? Claramente no,aquí hay que someterse a la opinión de la administración, por temas de certeza que se comprometen en este sentido. Se presenta un marco de sometimiento, donde interesa que el ciudadano tenga cierta certidumbre de lo que se imputa a nivel tributario.

Quienes son los sujetos que proceden a interpretar?

Director nacionalDirectores regionalesSubdirección normativa: elabora las interpretaciones y las propone al director nacional, quien en definitiva las acoge o las rechaza. Esto es solo para del director nacional.Consejo consultivo o que significa poseer potestad normativa.

El objeto de la potestad

Interpretar administrativamente las normas, las disposiciones de carácter interno, la interpretación de los impuestos internos.

Procedimientos para ejercer la potestad.

Hasta hace meses atrás no existía nada regulando esto. En la reforma hay algunas referencias al ejercicio de la potestad normativa (buscarlas, esta cerca del art 26) lo que de alguna manera ordena a impuesto internos a someterse a un procedimiento para interpretaciones de tipo general. En principio entonces no hay regulación legal especifica para interpretaciones del sii. Interiormente si hay un cierto procedimiento que ha regulado el director nacional, pero no esta por ley, es administrativo interno y por ende modificable.Entonces a nivel general no lo hay a nivel legal, a nivel interno si lo hay para dos casos, en normas antielusivas y normas generales (buscar en el ct en primeros 25 artículos) incorporados con refirma del 2014.

Las interpretaciones del sii están en tres instrumentos.1 generales: en circular. Esdto regularmente pero no siempre es así. No hay exigencia de que esta se divulge antes de entrar en vigor. ( identificar norma de esta exigencia) estas se dictan por el nacional.2 particulares: en un oficio y antiguamente dictamen. Se realizan principalmente frente a consultas especificas de ujn contribuyente o autoridad. Estos se dictan por el nacional y los rergionales.Que falte procedimiento es una situación de anomalía porque los contribuyentes no saben cuasntol demora una coknsultra, en algunos casos la administración pide antecedentes al contribuyente y en otros no, a veces se demora mucho y otras no, lo que lo hace complejo. La falta de regulación resulta muy importante, pero no parece ser que la administración ni el legislador se interesen en regular esto.

La circular N 71 del 11 de octubre de 2001 regula un poco este tramite de consulta a nivel interno. Eso si es deficiente.

Efectos de la interpretación del sii.

Lo primero que hay que ver si se vincula o no a sujetos a la interpretación, ver la obligatoriedad que produce la interpretación.  si es o no obligatoria para los individuos. El contribuyente no esta obligado a seguir las interpretaciones, por ende no es obligatorio para los contribuyentes la interpretación del sii, pero evidentemente si concede derechos.Como regla general esto solo es obligatorio a los funcionarios del sii, pero no a los contribuyentes ni a los tribunales.Ahora, ¿juridicamente se puede separa el conflicto de la obligatoriedad al contribuyente?Si es que terngo un conflicto debo acudir a los tribunales para impugnar esta interpretación de la administración.

Articulo 26 C. Tributario --> cuales son los requisitos?Ajustarse a la buena fe.Interpretación.

23-04-2015

Hay que discernir sobre los efectos de la obligatoriedad. No hay una norma en el derecho tributario que nos indique que estamos obligados por la interpretación administrativa.mahora desde el punto de vista del informe o la sentencia o sea lo que hagamos, podemos dar cuenta de que esto va a dar lugar a conflictos, pero primeramente no hay una norma que nos obligue.el conflicto como tal es algo posterior que no sabemos si va a existir o no. Por ende primero hay que interpretase la normas luego se ve si acarrea o no conflictos.

En la jurisprudencia no encontramos el derecho a interpretar porque no lo hace, aunque si nos sirve como consejo, consulta , etc.

Art 26 -->. Este articulo plantea requisitos (ver el texto de steertle) pero se generan preguntas.1. Se entiende como funciona la norma? Lo primero que hay que ver es la necesariedad del gasto que esta en el art. 31 de la ley de ikmpuesdto a la renta. Para descontar de la renta el gasto hay que ver que sea ujn gasto necesario. Para responder a la pregunta haya que dsaber que se necesita para que el contribuyente pueda invocar el art. 26. Aquí lo primero que hay que ver es que debe existir una interpretación. Aquí se dice que tiene que ser cuando se acoja la interpretación, por ende debería ser una interpretación fijada hasta antes que se acoja el criterio.

28-04-2015

Importancia de la buena fe porque así los contribuyentes pueden usar a su favor la interpretación administrativa.Análisis del art 26. Existen dos problemas graves1. Sii se toma todo el tiempo del mundo en dar su interpretación lo que genera una incertidumbre no recomendable al contribuyente.No hay muchos fallos en la jurisprudencia sobre la aplicación del art. 26 del c. Trib. Pero lo que hay pare iera tener tendencia a que la interpretación de impuestos internos es obligatoria, entonces podemos ver que en la practica se aplica poco el 26 y esto porque regularmente la administración discute que la interpretación contenida en un oficio sea aplicable al caso que el contribuyente señala. Aquí hay entonces un problema de aplicación practica para cuando el cliente invoca problemas a su favor, esto porque el oficio contiene una interpretación que es una respuesta particular a una situación concreta planteada y luego el cont obuyente alega que eso le beneficia y puede que hora hayan diferencia entre lo alegado y lo interpretado. Por ejemplo si interpretación es del 2010 vía oficio poniendo como ejemplo en el caso del whisky y luego se ve fiscalización en 2014 y aquí se regalan botellas de pisco y no whisky, podría decirse que esa posible diferencia entre las

circunstancias de hecho de oficio y las circunstancias que se alegan a posterioridad es lo que genera debate en la administración. Las circunstancias de hecho según la administración son siempre visibles y no involucran la situación de hecho del primer caso en todos los elementos. Como esto no se ha meditado la pregunta que surge es ver cuales circunstancias del oficio son las que se pueden invocar al 2014 y cuales no puede invocar. Supongamos que el señor que regala el whsiky dice esta es una industria forestal, en cambio en el segundo presupuesto es un estudio jurídico, supongamos que en el primer caso el gasto es de 40 millones y en el otro de 1, en la forestal hay utilidad de 1000 millones y en el estudio jurídico de 100. Entonces el problema practico  que la administración dice que el oficio se aplica pero las circunstancias de hecho son distintas. En que tendríamos que fijarnos entonces para saber si se aplica o no lel oficio ? En opinión el profesor hay ciertos hechos que son esenciales y otros que parecieran ser accesorios. En este caso el tipo del licor es un accesorio, aquí se ve que un criterio factico central es la transferencia de un bien a un cliente con fines de promocion. (Sii en todo caso es contrario a los regalos para disminuir renta, por lo cual hay una gran discusión en el tema) este ejercido hay que analizarlo entonces a la luz del caso especifico.Tenemos que tener entonces muy en cuenta la herramienta del art 26 porque es muy relevante, sobretodo hoy que las interpretaciones son publicas.

Impugnación de las interpretaciones

¿Puedo yo impugnar una interpretación particular del sii? Por ejemplo si uno vive en edificio y este edificio pone una antena por la que se pagan 40 millones a la comunidad ¿quien debe tributar por esos 40 millones? Se ve que se reparten esos 40 millones a la comunidad y se ve si se quedan en sus patrimonios o se entiende que se van a ir a la comunidad para mantener los gastos del edifico. Puedo llegar e ir a impugnar una resolución que opte por una u otra?Lo primero que tengo que hacer es esperar la aplicación del oficio. Esto porque como las actuaciones administrativas no tienen efecto obligatorio para la comunidad, por ende mientras esta no se aplique no puedo impugnarla. Esto aparece en mla ley expresamente en el art. 126 inciso penúltimo. Según el profesor no debería existir una facultad de reconcideracion o impugnación especial para estas interpretaciones, ya que muchas veces estas interpretaciones imponen una carga de incertidumbre al contribuyente y en caso de que no se imponga inmediatamente surge inseguridad para el contribuyente porque en cualquier momento de ser fiscalizado podrían perjudicarlo.Además aquí hay que ver que por lo general las discrepancias que surgen entre la administración y el contribuyente resultan contrarias a este buscando recaudar mas.En el el 600 existe la posibilidad de que el tribunal declare o determine si se aplica o no un impuesto. Además en la ley de timbres también existe como algo de certeza sin tener que ir a un litigio.Hay casos eso si en que la interpretación aplica solo par el que lo solicita, otros en que hay regulación de las circunstancias fácticas sobre la diferencia entre la interpretación antigua y la actual por ejemplo en los acuerdos de precios de transferencia, etc. Todo esto en el derecho comparado. En el derecho francés se ha visto que si existiera un art 26 allá se vulneraria o no el principio de igualdad. Esta además el contribuyente que invoca el 26 y el

que no lo invoca, además el mismo  26podría generar una interpretación distinta a la ley por lo que se vería una vulneración a la igualdad. Un problema de la igualdad es que solo hace cuestión al afectado.

Un ultimo tema es ver que pasa si tengo un juicio con sii por ujn reclamo, este entiende que no puedo deducir ciertos gastos, voy a los trtoibunales y en el intertanto le pido al propio director del sii que emita un oficio en relación a mi temática, por ejemplo por gastos de facturas ideológicamente falsas. Aquí no hay norma restrictiva por ende podría hacerlo, ahora si el oficio es favorable podría ganar el juicio? Para resolver esto tenemos la norma del articulo 7 (?) ( buscar en los primeros 25 tticulos que deberíamos conocer)

Leer sentencia que se va a subir porque va a entrar para la prueba****Buscar en pagina del sii el oficio sobre edificios y comunidad****

29-04-2015

Obligación tributaria y hecho imponible.

Obligación tributaria: Características- de derecho publico- ex lege- obligaciónal.

Tributo: obligación legal, pecuniaria, fundada en la capacidad económica del sujeto pasivo a favor de un ente publico.Esta es una concepción doctrinal en que el único tema que pudiera ser objeto de prevención es el tema de la capacidad económica expresamente regulada en la constitución, pero en relación a las rentas, por eso se discute si aquí es cardinal l derecho chileno y se entiende que si lo es.Anterior a los tributos se distinguen las tasas, contribuciones e impuesto. En chile solo se toma esta ultima. En cuanto a las tasas hay discusión (buscar definición de tasa) se alude además a obligaciones principales y accesorias y se clasifican los impuestos en directos e indirectos, existiendo también primas y secundarias y deberes.

Impuesto: tributo exigido sin contraprestación directa, cuyo hecho imponible o hecho gravado esta constituido por hechos o actos que denotan capacidad económica. Esta es una de las miles de definiciones de impuesto que da la doctrina. Se funda un presupuesto que es el hecho gravado, el cual a su vez tiene una composición normalmente compleja o variada de hechos o actos.

Impuesto es una categoría mas especifica de tributo.

Tributoes la obligación de pagar una suma de dinero a un ente publico impuesta por la ley, con el fin de cubrir las necesidades publicas que tales entres deben satisfacer.El impuesto es una prestación coqctivca generalmente pecuniaria, que un ente publico tiene

derecho a exigir a las personas llamadas por ley a satisfacerla, cuando realizan determinados presupuestos reveladores de capacidad económica para contribuir al sostenimiento de los gastos públicos...

Elementos de la ot.

Sujetos: hay sujetos activos y pasivosAdemás hay un presupuesto legal.

Elementos del tributo:

Sujeto pasivo. En España es la persona natural o jurídica que por imperativo de la ley queda obligada al cumplimiento de la obligación tributaria derivada del hecho imponible (art 31 lgt) es contribuyente la persona natural o jurídica a quien la ley le impone la carga tributaria derivada del hecho imponible (art 31.1 lgt) titular de la capacidad económica gravada y realizador del hecho imponible.En el caso de la ley del iva hay discusión porque el contribuyente es el vendedor, pero económicamente el que lo paga es el comprador, por ende se debería ver la capacidad económica asociada al comprador que no es directamente el encargado de satisfacer la necesidad tributaria. Aquí ambos son realizadores del hecho imponible, tanto comprador como vendedor. Ahora en relación a la renta, el realizador del hecho imponible es el prestador de servicios porque es el realizador del incremento de patrimonio y el que esta sometido a pagar los impuestos es el mismo.impuesto al valor complementario es el que pagan los trabajadores independientes. Ahora en relación a los trabajadores dependientes que pasa con ellos?  Primero pagan el impuesto único a los trabajadores (art 42 n 1 ley de impuesto a la renta) aquí el hecho imponible lo realiza el trabajador.el que paga el impuesto aquí el impuesto es el empleador quien retiene el impuesto y lo entrega al fisco. Aquí hay en realidad un recaudador que esta obligado a retener el impuesto y si no lo hizo es solidariamente responsable.

hecho imponible: es el elemento clave. Lo primero que hay que decir es que existe falta de con censo en relación a la expresión del hecho imponible y su contenido. Según el profesor los elementos del hecho imponible son:- Objetivo- Subjetivo-Espacial- TemporalConstitución y hecho imponible: los aspectos esenciales de todo impuesto son la regulación del sujeto pasivo o contribuyente, el hecho gravado, la base imponible y...Lo importante es que todos estos aspectos deben estar para el impuesto por el principio de legalidad.Presupuesto del hecho: el conjunto de requisitos a que el ordenamiento jurídico, condiciona un efecto jurídico, osea, el nacimiento, extinción o la modificación de una relación jurídica. A nivel tributario se coindigura el nacimiento del impuestoEn el art 28 de la ley general tributaria española se define el hecho imponible como el presupuesto de hecho de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar

cada tributo y cuya realización genera el nacimiento de la obligación tributaria.El hecho imponible es entonces lo que genera y hace nacer la obligación tributaria.

Ver definición de venta en la ley del iva. Los elementos de la ley que configuran el hecho imponible son en esta ley:1. Ser vendedor2. Tenencia de un titulo.3. Bien corporal4. Titulo onerosoAquí es requisito el vendedor porque en el art 2 n 3 de la ley del iba se define al vendedor como alguien que hace esta actividad regularmente, no es igual al vendedor civil.Se ve si dan o no los presupuestos, si se dan se origina el impuesto, si falta algo o se da lugar al nacimiento de la definición tributaria.(Ejemplo de que el profesor le vendía el celular al Javier y si eso generaba o no impuestos) en civil para que el acto jurídico genere efectos hay que ver la teoría general del acto jurídico, que en termino tributario es totalmente equiparable a la teoría del hecho imponible.

Caso 2:  si el profesor es vendedor de celulares samsung s 5, ahoracomo hecho anecdotico tiene ue decir que los celulares se encuentran en una casilla en buenos aires, se procede a entregar las llaves de la casilla en donde esta la cosa. En este caso no se cumple que los bienes están ubicados en territorio nacional, por lo cual en el art. 4 de la ley del iva se establece que pagaran iva solo cuando estén dentro del territorio, por lo cual a la luz de este articulo no pagarían impuesto

Base imponibleTasaNs. Administración.

Estos elementos son necesarios a la luz del principio de legalidad, ya que el impuesto debe er lo mas detallado posible. En el código tributario esta en el art 8 n 5 tarea es identificar el concepto de contribuyente en la ley de ikmpuewsto a la renta y la ley de

...

07-05-2015

Elementos del hecho imponible.

Elemento objetivo.Elemento subjetivo es el vinculo que une a un sujeto con el elemento objetivo y permite atribuirle a este la titularidad delmismo.oCaso de una sociedad de personas que presto servicios y obtuvo 100 millones, estos se los llevo el socio a que prestaba servicios ficticios, fonasa se querello contra la sociedad. impuestos internos cobro los impuestos de a sociedad como si b también se llevara los 50

millones.En la sociedad de personas tengo que tener una escritura donde se hace dueño de una cuota de los dividendos y después el socio tiene que hacer retiro de estos.En la sociedad anónima para ver si tiene derecho al dividendo un socio habría que usar el estatuto social paraver de que cantidad de dividendos se hace dueño cada socio. Aqui ademas se reuqiere un acuerdo de los accionistas que decida repartir el dividendo, sino se hace esto solo se tiene una mera expectativa de hacerse dueño de una cantidad del dividendo. En algunos casos ademas se requiere la implementacion de lo decidido por la junta de accionistas en el directorio.se requiere ademas en la sociedad anonima que el socio este inscrito en el rergistro al menos cinco dias antes de la junta de accionistas.Por ejemplo si yo traficara,ese vinculo no es jurídico, pareciera ser mas bien fáctico, no hay forma de atribuirlo legalmente por el objeto y la causa ilícita.Otra titularidad mas sencilla nace cuando se presta un servicio. En este caso el vinculo surge cuando el sujeto realiza este servicio o prestación y recibe de contrapartida la contraprestación. En relación. La boleta de honorarios, esta es una exigencia administrativa del sii, no esta en la ley, ahora yo puedo hacerlaa nombre de quien quiera o a nombre de quien preste el servicio.si lo pongo a nombre de otro al menos pareciera ser que hay una falsificación de instrumento privado. Se comete una infracción tributaria por no dar cuenta de la realidad de la prestación. Aquí efectivamente hay aumento de patrimonio pero el beneficiario del servicio se convierte en prestador?

Elemento espacial del hecho imponible

Se relaciona a un territorio, como el lugar donde se vincula el elemento objetivo y oros elementos del hecho imponible. Si no se da en un lugar la ley lo atribuye en un lugar físico.Si Obama se gana la lotería de concepción, se vincula este aumento de patrimonio con el país, deberia tributar en chile.aqui en relacion a la renta entonces hay que ver donde se produce el aumento de patrimonio si se produce en chile tributa en chile. Ahora para los incrementos de patimonio en el exterior hay otra pregunta, si se aumento para un residente de otro pais o para un chileno, hay que ver si el sujeto esta vinculado a chile por su residencia, asi si hay residencia o domicilio en chile, a efectos de la ley de renta, tributa en chile.qLa ley del iva por otro lado radica que los bienes tienen que estar en chile.- se ve que territorio señala la ley ccomo relevante para la obligacion tributaria.

Elemento temporal.ver todos los sucesos relevantes que suceden dentro del periodo tributario (para la renta) Aqui todas las operaciones del periodo constituyen un solo hecho imponible.En relación al iva para ver si se verifica el hecho es instantáneo, al minuto de la transferencia. El periodo considerado para tributar en el iva es un mes pero cada transacción es un hecho imponible.Consideraciones1. Hecho imponible en que las circunstancias para determinarlo son complejas.2. Percepción odevengo. Esto fija precisamente el momento en que tengo que tributar. Los impuestos se pagan en abril del año siguiente.3. En relacion a la ley de la renta tengo que ver las nocioknes de perceocion o devengo de

la renta. Nol es lo mismo tributar por la renta percibida que por lerenta devengada.Para las empresas, que sera mejor,la renta devengadano la renta percibida? Cuando tributa?

Como se dan los elementos del hecho imponible en las dos leyes?

La doctrina dice que cuando concurren todos los elementos del hecho impinible, nace la obligacion tributaria. Cuando no concurren todos los elementos no hay una situacion a la que la ley vincule elnacimientoo de una obligacion. La doctrina propone la doctrina de no sujecion o supuesto de no sujecion cuando no concurren todos los elementos.Aquí igualó hay otras situaciones donde se dan todos los supuestos del hecho imponible y a pesar de eso no se tributa (exención tributaria) Ejemplo: yo vendo un bien usado no se paga impuesto porque no soy comerciante, si yo vendo acciones tampoco pago iva porque no es bien corporal mueble.

Elemento objetivo de la ley de impuesto a la renta.

La ley define renta en su art 2 n 1.Ver art 42 n 1 en cuanto al impuesto de los trabajadores, en cuanto a los socios de una sociedad se habla de retiro, dividendo. En cuanto a la venta de un bien hablamos de una utilidad o mas corrientemente en el derecho tributario un mmayor valor. Esta nomenclatura es el nombre que asume la renta respecto de operaciones especificas.Que pasa si yo estoy en el extranjero para una asesoría de imagen se puede hablar de honorarios pero esto cubre un ámbito mas genérico de los profesionales independientes, siendo otra categoría de nomenclatura de renta. La solución hay que buscarla en los art. 58 y 59 de la rley de la renta (revisar).

Derecho tributario

14-07-2015

Hecho imponible

Rent, renta exenta y no sujeción

Cuando hablamos de impuesto como tributo vemos que tiene algunos elementos, uno de ellos es el hecho imponible o hecho grabado, una vez cumplido con este surge el tributo. Este puede ser contemplado desde 4 miradas. Un aspecto objetivo, subjetivo, territorial y temporal.

En renta, el elemento objetivo se constituye por la situación concreta que teóricamente manifiesta riqueza, una situación que genera aumento de patrimonio. La definición de rernta fue objeto de mucho comentario en clases,vimos queelin de entonces de patrimonio se daba en razón de la contabilidad, esto porque la misma ley lo dice en el art 16, no se ve como algo jurídico. Lo segundo que pudimos ver es que esta noción de renta o la renta del hecho imponible no es exacta. El incremento de patrimonio no es sinónimo del hecho imponible en la ley de impuesto a la renta porque no determina todos los elementos del

hecho imponible. Técnicamente sabemos que es algo más complejo. Esto se demuestra también en la ley de iva.

En la ley de renta,dijimos también, hay distintos i puestos donde cada uno acomoda una noción de renta para sus propios fines, por ejemplo en la remuneración de los trabajadores dependientes, lo que figura como renta.

Dijimos además que había un tema terminológico en la ley, esto tenía gran utilidad para lo que hablamos, tenemos que ver las exenciones de impuestos, las exoneraciones y beneficios.

Podemos ver además supuestos de no sujeción donde no concurren los elementos, además están las exenciones, donde concurren todos los elementos del hecho imponible pero el legislador decid que no suceda. En la no sujeción no concurren todos los elementos del hecho imponible.

La terminología del art. 17 puede conducir a error al decir que no constituirá renta. Se podría de ir que aquí restos supuestos no cumplen con todos los elementos del hecho imponible porque no concurren los elementos (ingresos no renta), esto es errado ya que aquí si hay rentas, sólo sucede que se esta frente a una exencion. Por ejemplo tenemos aquí el  arriendo de inmuebles DFL 2 donde lo recibido por este arriendo no paga impuestos.

Podemos además ver que hay exenciones en la ley de la renta (buscar cuales son) y por otro lado esta el art. 17 donde hay supuestos de no sujeción y el estado lo determina así.

Que no constituya renta es distinto a ser exento, esto al menos en la ley de la renta. Si yo tengo una cantidad no constitutiva de renta no tengo que declarar impuestos y por ende no tiene efecto en incremento del impuesto, ahora si yo tengo una exencion si tengo que cumplir las obligaciones tributarias, generando declaración y un efecto tributario por ejemplo en el IMP. Global! Complementario.

La noción  de incremento de patrimonio ha sido discutida, principalmente porque antes no estaba la definición del art. 2. Antes decían que no había centra por la necesidad de ser periódicas, pero en virtud del aumento de capital. Aquí hay que vermla plusvalía de esto. Se ve la venta de bienes raices que se da productos de plusvalía. En este caso es mejor no guardar el activo varios años y verlo de forma anual. Una posibilidad aquí es quitar el impuesto y la otra forma es fijar una tasa de impuesto más baja. (Impuesto a la ganancia de capital)

Como es una riqueza de varios años puede someterla a una tributación especial más abaja distinta a la anual (impuesto a ganancia de capital) lamentablemente el legislador lo había sacado, hoy volvió a estas en el art 17 n 8 pero sin mayor tratamiento del legislador y está mal mente regulado aquí. (Error del legislador)

Tenemos además los ingresos no renta del art. 17 ( no se declaran ni tienen efecto en la imposición, en cambio !as que la ley declara exentas si se declaran y tienen efectos.)

Terminología:

Al hablar d eincremento de patrimonio estos pueden ser incrementos de patrimonio instantáneos y aquellos incrementos de patrimonio que son definitivos o permanentes. Esta terminología no es científica pero ayuda a distinguir dos situaciones para determinar el incremento de patmonio. Los incrementos de patrimonio se determinan por la contabilidad por varias formas. El primer procedimiento es comparar los patrimonios del sujeto, así si en 1 de enero de 2014 tenía 100 y al 31 de diciembre tiene 110, se incrementa el 10 el patrimonio. Además puedo comparar el aumento del patrimonio  a través del activo menos el pasivo y determinó así el patrimonio. La otra posibilidad es considerar los resultados contables de la operación (cuentas de resultado que ve ingresos, costos yh gastos) por ejemplo tengo ingresos de 5 millones, gasto 2 para poder ganarme esos 5, por ende mi patrimonio se incrementa en 3. Este desde luego es el sistema más analítico. Este resultado además puede ser de una operación o d una compraventa por ejemplo en un derecho social, aquí tengo que el ingreso es lo que me pagaron por los derechos sociales y el costo aquí es ver cuanto me costaron esos derechos sociales ya sea a través del aporte de capitales o de la compra de estos derechos sociales. Además puedo ver esto en una empresa, por ejemplo si vwendo 400 millones de mercadería, tngo que ver el total de gasto en cada una de las operaciones de compra de esta mercadería que para el caso son 100 millones. Además puedo ver aquí que tengo otros gastos ya sea pagar una secretaria, transporte, u. Junior, etc y esos se consideran como gastos. Para las empresas esto se determina en la acumulación de un año y se ve la cantidad de ingresos y costos en un año para ver si hay o no incremento de capital.

Además esta el concepto de renta percibida o devengada. Este concepto se define en el art. 2 n 2. Entonces si yo tengo que tributar sobre una renta, me conviene tributar sobre lo percibido o lo devngado? Estos conceptos de percibido o devngado se aplican a los ingresos, lo percibido es que tengo los billetes en mi mano, lo devengado es que tengo un título jurídico sobre ese dinero, esto es relevante porque hay contribuyentes que tributan en base a los títulos o derechos y otros que tributan sobre lo percibido. Las empresas de primera categoría por lo geenral tributan sobre base devengada, no así las personas naturales que por lo geenral tributan sobre base percibida. Esto se vio ampliamente debatido en la reforma, sobre los momentos donde se da una renta devengada y cuando se tiene una renta percibida, esto para la renta de las empresas.

Que pasa en el caso de el cobro de impuestos pos renta devengada y que luego no se percibe? Simplemente de declara el impuesto en la fecha de la renta devengada y después si no hay pago se de clara el impuesto por la renta percibida, pero para el próximo año. S presentan como deteriorosde los ingresos.

Entonces, el momento en que pasan a ser rentas percibidas desde las rentas devengadas es un elemento muy relevante.relevante

15-07-2014

Fecha control de lectura 23 de julio.

Lo percibido y devengado tiene que ver con un tema temporal, cuando el sujeto ve como suyo el ingreso. Se dice que son dos momentos en el continuó del incremento de

patrimonio, primero se devenga y luego se percibe el ingreso. Una vez que yo devengo un ingreso hay alguien que está reconociendo ese pago ami favor. Así en toda operación económica para aspectos tributarios se reconocen dos elementos, hay un pagador y un prestador de servicio o de venta. El pagador realiza un desembolso y esos honorarios pueden estar adeudados o pagados, si están adeudados hay entonces un devengo y si están pagados están percibidos. Esta terminología habla entonces del gasto por un servicio y el ingreso que se recibe por este servicio. Esta misma terminología se usa al vender un bien, si el profesional vende una casa, el vendedor de una mercadería usaría, para reconocer el ingreso de esa venta los conceptos de devengo y percepción y el comprador de la casa debería usas el concepto de adeudo y pago de la casa. Esto es importante porque no puede haber ingresos percibidos que no sean pagados, hay una correspondencia entre si.

Evolución histórica.

La definición de renta se adoptó en los 60 para dirimir la dificultad de lo que era la renta. (Esto nunca se pregunta)

La renta en la ley de impuesto a la renta

Definición. Aquí hay metodologías investigativas 16 ct y 19 al 24 CC.

Incremento de patrimonio: vimos los dos métodos (comparación de patrimonios y analitico.

Casos

1. Justificación de inversiones (art 70 y 71 LIR) se trata de incrementos de patrimonio no justificados y consiste en lo siguiente: la discrepancia de los ingresos declarados por un contribuyente y sus gastos o inversiones. Así el sujeto dice gané 40 millones en 2014 y el sii dice que el sujeto se gastó 400 millones en comprar una propiedad, existe así una brecha de 360 millones, por lo cual el sii pregunta de donde sacó esos millones, pudiendo ser ingresos no declarados. Popularmente se conocen como ingresos negros. El art. 70 regula estos ingresos diciendo veamos de donde proviene este dinero. Si la persona no dice nada el sii presume que estos  dineros provienen de una empresa no declarada o de otros ingresos por actividad profesional (2da categoria) y el sii ordena pagar los impuestos por los 360 millones segun el ejemplo.

Los gastos de inversiones son conocidos por el sii ya que los notarios, los conservadores, etc informan al sii sobre las inversiones realizadas por el individuo.

2 Tasacion (art 64 CT)es una facultad de la administración de determinar precios o rentabilidad de ciertas actividades. Así, si A le vende a B un bien raiz que lo transfiere en 50 millones, el sii puede decir que el precio es notoriamente inferior al corriente en plaza y dice que en verdad se debió vender en 500 millones. Lo primero que hago es calcular el incremento de patrimonio que obtengo vendiendo a 50 (veo lo que a mi me costó la casa y veo el precio que me pagaron y con eso veo cual es el incremento de mi patrimonio) por ejemplo si la casa me costó 10 millones y yo la vendo en 50 mi patrimonio se incrementa en 40 y en base a eso tributo. Ahora si el sii me dice que debí vender en 500 tengo que restar a esos 500 los 10 que yo pagué y tributaria por 490. El artículo 64 en esto fija que

para la tasación tienen que concurrir los siguientes requisitos que sea un bien corporal, incorporal mueble, que el precio sea notoriamente inferior, que sea inferior al precio de la plaza y que se consideren las circunstancias en que se realiza la operación. se radica esta facultad en el sii, segun algunos, para que las operaciones tengan siempre un valor de mercado, ahora para otros (incluido el profe) esta sería una norma antisimulasion específica que busca capturar que no existan incrementos de patrimonio no declarados y que así se tribute por lo que corresponde.

Ejemplo real de simulación: el señor perez aportó el 01 de enero de 2014 derechos de agua a una sociedad propia en 100 mil pesos y por ende su capital en la empresa eran 100 mil. Acto seguido la sociedad, el 30 de enero del 2014 la sociedad vendió estos derechos en 1000 millones de pesos. Impuesto internos aquí tasó esta operación. La pregunta es tiene fundamento en este caso la capacidad de tasación del sii?

21-07-2015

Revisión de oficios del sii.

Oficio, número, año, palabras clave, lo que se solicita, antecedentes de la solicitud, el análisis que lo hace el sii y la conclusión en base al análisis.

Hay además otro formato de oficios donde se inicia de forma directa con los antecedentes, luego el análisis y las conclusiones, todo indicado sólo con un número.

La idea del análisis es que analicemos que elementos del hecho imponible están presente en los oficios.

Los elementos del hecho imponible como ya sabemos son cuatro: el objetivo, el subjetivo, el espacial y el temporal.

Por ejemplo en la ley del iva el elemento objetivo sería la venta y los servicios (los del 20 n3 y 4 de la ley de impuesto a la renta), en la de renta el elemento objetivo sería el incremento de patrimonio. El elemento subjetivo es el titular, el elemento territorial se refiere al lugar y el temporal se refiere al devengo.

Elementos del hi en interpretaciones del sii.

Ley de impuesto a las ventas y servicios

Oficio n 1300 de 04-08-2010

Aquí el fisco tiene la dirección de crédito prendario donde se adquieren bienes decomisados por disposición legal para proceder a su subasta pública o destruirlas si no tienen valor. La duda que hay aquí es ver si la dirección de crédito prendario esta gravada con la ley de impuesto a la venta y servicios ya que el fisco no tiene la calidad de vendedor en relación a la habitualidad de la venta. Se relaciona con el art 4 de la ley de iva. Aquí subyace un presupuesto que es para que exista una intención al adquirir de revender el producto o para otro fin (el sii ve aquisi hay o no ánimo de reventa) aquí además se agrega que aquí hay imperio de ley y no en la voluntad de las partes, se estima que es imposible que el fisco tenga voluntad de reventa. Aquí entonces el elemento que interesa es el subjetivo en relación a la calidad del fisco y su habitualidad. Se dice además que el elemento objetivo no basta por si sólo para generar el hecho imponible

Oficio 1335 del 18-06-2013

Hay una empresa de tratamientos estéticos, esta empresas tiene un equipo profesional y tiene duda si tributa con iva o no. Se dice que esta actividad estaría en el 20 n 5 de la ley de impuesto a la renta y por ende no estaría gravada con el impuesto, el que sólo afecta a los servicios del número 3 y 4 del art. 20 de la ley de impuesto a la renta. Se genera esta duda porque el numero 4 habla de clínicas, laboratorios y hospitales y otros establecimientos analogos particulares, por lo cual no sabe si esta en el 4 o en el 5, diciendo que el cree que está en el 5 y por ende no paga iva.Aquí el sii se va al reglamento de clínicas privadas y hospitales y toma esa definición, se dice que se entenderá por clínica el establecimiento que preste dicha atención sin disponer de servicios clínicos y unidades de apoyo diferenciados. Se dice que el elemento clave es la atención profesional médica y su enfermería continúa. Aquí se concluye entonces que este servicio no se encuentra gravado por el iva ya que su actividad no puede ser asimilado a lo que hace una clínica. Aquí el elemento relevante es el elemento objetivo ya que lo que se pone en duda es ver si el servicio prestado calza dentro del art 20 n 4 o 20 n 5 donde en el 4 si tributa y en el 5 no.

--> en relación a la actividad de los bancos, el sii ha determinado que toda actividad que se realice con los bancos paga iva, aunque la actividad en si no estuviera gravada, sólo por ser tratada con un banco si tributa.

Oficio 1539 del 22.04.1999

Aquí hay una empresa consultora que pregunta sobre un contrato de construcción que se realiza en una embajada donde van a remodelar la casas del embajador. Se consulta si tributa con iva o no ya que las embajadas, por derecho internacional, se entienden como territorio extranjero y por ende carecerían del elemento territorial para cobrase el impuesto. Se aplica aquí el art 16 del CC donde se fija que los bienes situados en chile se rigen por la ley chilena. Además aplica el art 4 y 5 de la ley del iva.

Se concluye que la extraterritorialidad, al provenir del derecho internacional, sólo se aplicaría a ese ámbito, por lo cual se tiene que tributar. Además habla que la convención de viena acuerda franquicias tributarias pero que estas no están aplicadas para impuestos indirectos que graven la venta o la prestación de servicios que se adquieran o se utilicen por ellos. aqui por ende el elemento relevante es el territorial.

Oficio 013 del 11.01.2010

Contribuyente consulta ya que hace bienes por encargo y solicita un adelanto de precio y no sabe sido ebe emitir boleta o factura.

Se dice que el contribuyente está obligado a emitir boleta o factura una vez que se haga la entrega de la cosa ya sea materialmente o ficta. Se aplica el art 9 letra a) del DL 825 y el art 55 y se concluye que la entrega sólo puede hacerse una vez que el bien existe. Por ende aquí como no es posible la entrega de la cosa porque aún no existe, no tiene que darse boleta o factura. Aquí el elemento relevante es el elemento temporal sobre el devengo por el anticipo.  Por ende si emito boleta o factura estaría devengado y tributaria.

Oficio n 3259 del 09.11.2009

Aquí hay un contribuyente chileno que ve creditos que están en el extranjero. Se ve aquí la proporcionalidad del crédito. Aquí como el realiza ventas en el extranjero quiere sbser que pasa con el crédito. Se aplica el art 2 y se ve que concurre como venta, pero no concurre el elemento espacial y no tributaria porque el crédito esta sobre vienes en el extranjero.

Oficios sobre ley de impuesto a la renta.

Oficio 233 de 1997

Aquí hay duda sobre el crédito incobrable que no cumplió con los requisitos. Aquí hay dos formas de ver si tributa o no. Primero el art 21 de la ley de impuesto a la renta (sanción) y la tributación normal. El art 21 fija un impuesto del 35% y se ve como gasto rechazado y la tributación normal que lo ve como un desembolso agregándolo a la primera categoría, se tributa sólo por la renta líquida.el sii dice que se expresa que cuando un crédito incobrable ha sido originado como gasto tributario sin cumplir los requisitos se toma como gasto rechazado, pero no se aplica el art 21porque no se toma como un desembolso. En este caso locque importa es el elemento objetivo en relación l desembolso.

Oficio 1198 del 11.07.2014

Aquí un contribuyente ve si tributa o no un aumento de colocación de acciones de su propia emisión mientras no sean distribuidas. Al distribuirse, dice el sii, pierden su exencion, aquí lo que gatilla el impuesto es la  distribución, lo que genera que la renta seas percibida. Se concluye por ende que calificas como no ingreso rernta mientras no se distribuyan las acciones. Aquí el elemento que importa es el temporal, en relación a las rentas percibidas o devengadas.

Oficio 3626 31.08.2001

Aquí hay un contribuyente que recibe anticipó de dinero por una colegiatura pero ese servicio aún no se presta, aquí se consulta si se tributa o no por ese servicio. Aquí se ve lo de las rentas percibidas o devengadas. Aquí se ve que apenas ingresan al patrimonio se genera la obligación de tributar. Aquí el elemento temporal es el relevante en relación a ver si la renta está percibida o devengada. Aquí surge una típica discusión del derecho tributario. La ley nos habla de renta percibida y centra devengada. Aquí el sii nos dice que es renta percibida, sin importar que el servicio aún no se ha prestado. Pero aquí se nos dice que si o si tiene que haber una renta devengada, lo que supone un título o un crédito, aquí no es muy claro el título porque el servicio no se prestó, y al no haber ese título de exigibilidad no podría haber estado devengada la renta, por lo cual no tributaria por carecer de este título.

Oficio 1720de 26.09.2014

Empresa extranjera con una filial, a la que a un funcionario le ofrecen un stock option (opción de adquirir acciones con un precio inferior al de mercado por la prestación de un servicio dado) aquí el contribuyente prerguntra cual es el efecto tributario para el contribuyente y la empresa de este stock option. Se dice que resto no genera ningun efecto tributario ya que la empresa no está en el país. Esto entonces no generaría un incremento en la renta y por ende no tendría efectos tributarios. Aquí entonces el elemento que prima es el elemento objetivo porque no se genera un incremento patrimonial. Aquí surge de la duda de

porque no se género un incremento patrimonial siendo que yo compre acciones que tienen mucho más valor y el profe propone que es porque yo aún no vendo las acciones por lo tanto no se genera el incremento.

28-07-2015(retorno de endress :()

Caso de los préstamos a los socios

Este tema consiste en que si yo trengo una sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad podría terminar con una caja de 100 millones de peso un capital de 1 y una utilidad de 99.999.999, que pasa si yo quiero hacer un retiró de la sociedad, pero en vez del retiro la sociedad me hace un préstamo de 10 millones de pesos. A nivel de los activos del socio cuando recibe 10 millones que pasa? Estos aumentan en 10 millones. Tenemos entonces 10 millones de activos, entonces los pasivos del capital y las cuentas del patrimonio deben aumentar en la misma medida para mantener la igualdad. Aquí la pregunta es cuando me dan un préstamo de 10 millones, tengo un incremento de patrimonio de 10 millones? Si se incrementa el patrimonio deberíamos tributar? Entonces se tributa por el préstamo o no? Aquí vemos que no se tributa porque al ser un préstamo se genera un pasivo para el socio y por ende no hay un incremento del patrimonio, si no un pasivo de 10 millones que hay que pagar.

Que pasa si el banco que prestó los 10 millones le condona 3, aquí disminuye el pasivo y se da un aumento del patrimonio por condonación.

Que pasa ahora si la sociedad presta 10 millones y lo presta sin intereses, nominales (no en UF si no en pesos) y la sociedad pide pagarlos en 10 años más y sin reajustes, aquí se generaría también un aumento de patrimonio por el plazo de dinero en el tiempo. Que pasa si este mismo préstamo es a 100 años? Aquí hay que transformar estas condiciones de hecho y ver por que se incrementa el patrimonio definitiva, hay que argumentar porque estas situaciones de hecho podrían generar ujn aumento del patrimonio. A nivel juridico,las condiciones de hecho podrían determinar que esto fuera una simulación y fuera un retiro en realidad y no un préstamo, por lo cual un juez podría pensar que si hay aumento de patrimonio.

Ahora si la empresa que presta el dinero es una eirl o una sociedad anónima, cambiaría esto? Posiblemente la s.a. no daría préstamos simulados a las personas?

Recapitulando, el préstamo de sociedades a los propietarios puede involucrar transferencia de patrimonio. Durante muchos años se ha considerado entonces como un retiró el caso del préstamo al socio en la sociedad de personas. Esto cambió con una ley de Piñera y ahora no cualquier préstamo involucra un aumento de patrimonio. Esto entonces eran normas antielusivas que tratan de evitar la elusión que se lograba a partir de la simulación. El art 21 consideraba las tributación de los préstamos como si fueran retiros. En el nuevo 21 se trata como simulación sólo algunos retiros, otros no. El art 21 en el inciso que inicia con “los contribuyentes del impuesto global complemenyartio” en la ii dice que los préstamos de la sociedad deben tributar (se pagan timbres) . podría ser que el monto del préstamo fuera tributable en los casos del art 21.

El préstamo entonces podría ser otro de los casos de incremento de patrimonio, donde pareciera ser ridículo que el préstamo siempre se considerara como aumento de patrimonio como era antes, ahora se ven las circunstancias fácticas para ver si hay o no incremento de patrimonio y si por ende hay simulación encubierta o no (art 21 incs 2 ii))

Ver principio de partida doble (Axioma): la misma cantidad de aportes y abonos (?) BUSCAR***

Caso del uso de bienes

Este caso consiste que hay que hacerse una pregunta que es si yo esdtoy en una sociedad que tiene en caja 100 millones de pesos yo puedo decir con esos 100 millones voy a comprar un auto y un depto, la otra posibilidad es que no saque el dinero si no que la sociedad compre una casa y un auto. Desde el punto de vista de un incremento del patrimonio, en la a o en la b hay un incremento de patrimonio del socio?  En el caso a hay un incremento ya que aumentó su capital en 100 millones. En el caso b igual chay aumento de patrimonio pero devengado porque aún no recibo la utilidad de la empresa y la tributación se hace por renta percibida.

Si yo tomó entonces la opción b y la sociedad compra los bienes que le va a interesar al socio? Poder usasr esos bienes, entonces que pasa si la sociedad da los bienes en comodato al socio o en usufructo, que pasa si hay un incremento de patrimonio? Al generarse un ahorro se tendría un aumento de patrimonio? Los bienes tienen un uso y ese uso eventualmente tiene valor. El art 21 lidia con esta situación cuando uno usa bienes de una empresa a título gratuito o a menor valor que el que se fija en la ley. Esto igualmente se ve en relación a la cuantificación de locque vale el uso de un bien, sobretodo vinculado a bienes propios de la empresa en que el sujeto está. En la doctrina económica esto evidentemente es aumento de patrimonio. En chile esto hace años no tributaba, pero hoy pareciera ser que a nadie le cabe en la cabeza que esto no es un aumento. Entonces hay que ver en el art 21 estos casos que ahora si tributan en el impuesto global complementario (ver art 21 iii)

Otros casos relacionados con el aumento del patrimonio

1 por ejemplo tengo un bosque y 20 años después tengo una masa maderera bien importante.

2. Ibm ve que hay un empleado fiscal muy inteligente e ibm le ofrece acciones que valen muy caro en un precio menor

3. Canje de acciones. La sociedad a tiene 20 millones la b 500 se fusionan estas sociedades y resultan accionistas de a y b que participan en paridad en un patrimonio que ahora es de 520, hay incremento de patrimonio?

29-07-2015

Elemento subjetivo

Se relacióna al vínculo, pero hay referencias que van más alladel vínculo, por ejemplo la calidades del sujeto pasivo, por ejemplo la calidad de emrpesa que en ciertos casos casos

puede tener beneficios tributarios en la característica de la empresa que puede tributar de renta presunta. Esto no es un vinculo, se refiere a la característica, no es por ejemplo como ser accionista,que si involucra un vínculo. Por esti se tiene que la definición clásica de elemento subjetivo no sería completa en relación a estas características ,por lo que hay que ampliar la definición del vínculo que une al sujeto con el incremento de patrimonio añadiendo estas características.

Aa nivel de la titularidad se pueden reconocer situaciones en que es posible atribuir aumentos de patrimonio porque el sujeto se vincula a este en una titularidad de propiedad. El accionista o socio de una sociedad es dueño y por tal motivo puede decir que las utilidades son suyas y pueden ser percibidas o devengadas por el por ser dueño de una cuota de propiedad en la sociedad. Hay que twner en mente que hay otras titularidades, ser un duelo pequeño de la sociedad pero tener gran utilidad, aquí el elemento se da por atribuir una mayor utilidad conforme al pacto social. En el contrato d etrabajo o rentas afectas a dependencia la titularidad se da porque el sujeto es el trabajador que realiza su labor en dependencia, donde sin realiza su labor, el esta afecto a esto.Esta titularidad permite decir que esta persona se gana el dinero y por ende el tiene la titularidad. En estos casos debe primar la realidad para determinar quien es el empleado. Puede darse también que una sociedad, por ejemplo, realice una asesoría a una empresa, aquí la titularidad se da en la sociedad.

En el caso por ejemplo de una transnacional donde un sujeto realiza labores en 4 pises distintos, se entiende en este caso que se ganan 10000 dólares. La pregunta es se tendría que tributar por 10000 us en chile o se dividen entre esos 4 países? Se considerara que el trabajador está en chile, contratado en chile, pero realiza labores en 4 países distintos, una semana del mes en cada país. Lo que normalmente ocurre con las transnacionales es que los demás países dicen que uno trabaja más o menos en un determinado pais, entonces la rernta se debería entender por percibida en el país para el cual se desarrolla la labor, pero como aquí el factor del elemento subjetivo es la contratacion, el contrato se da en chile, por cual tributa aqui, el sujeto es dueño de su aumento de patrimonio por el trabajo. Lo que pasa en la práctica es que algunas empresas ocultan lo ganado por labores en el extranjero para evitar una doble tributación en chile y en el país extranjero por el total del ingreso. Aquí hay que ver los términos del contrato de trabajo y en relación a eso ver las tributaciones. Todo es un tema de titularidad, el titularidad del incremento de patrimonio es el que hace la pega. Debe primar la realidad y los términos del ctto de trabajo como ya dije.

El elemento subjetivo entonces guía al incremento de patrimonio para vwer a quien se hace atribuible.

Hay otros vínculos que permiten determinar el incremento de patrimonio, por ejemplo las relaciones de parentesco, en la ley de la renta se relacionan ciertos vínculos donde el incremento no se da por ser propietario, si no porque está relacionado con el controlador de la sociedad. Si yo soy dueño del 99%. De copec, mis parientes o beneficiarios de mi parentesco tenderán ciertas facilidades y en ciertos casos ellos deberán tributar, considerándose como su beneficio. Pensemos en la LIR en los sueldos de los cónyuges de empresas de personas (se consideran retiros por parte del socio) se realiza un trabajo y se reciben 3 millones, la ley dice que esta remuneración se considerara un retiró de utilidades propio del trabajadir. En otros casos estos debenuciis se assignan a los parientes, no porque

este sea controlador, si no por beneficios que se assignan por el legislador. Aquí el elemento subjetivo se da por las relaciones de parentesco con el controlador y asuj vez el controlador se define por ejercer control sobre la suciedad. Los controladores son aquellos que aunque no tengan la propiedad, tengan el directo, se lleven la gran parte de las utilidades.

En los casos de la agencia (extensión o sucursal de una empresa) hay un tema especial y es algo que tal vez podremos revisar. Lo mismo para el usufructuario, para las relaciones parentesco (donde si bien no es titular, se hace dueño del incremento del patrimonio)

El impuesto 1a categoría se puede tributar por renta efectiva (contabilidad) o por renta presunta, esta renta presunta se ha limitado a 8000 utm porque de presta para evadir la tributación. Se busca con esto que no eludan los grandes.

Puede ser que yo tenga una empresa la sociedad agrícola endress que vende 25000 utm al año, pero que pasa si esa sociedad la dividió en varias sociedades, por ejemplo en 5, aquí cada sociedad no superar el límite de la ley porque tendría 5000 utm cada una, pudiendo entrar en la renta presunta. Aquí el hecho imponiblese trata de la renta empresarial, la pregunta surge aquí en como debe considerarse el sujeto pasivo,a quien es atribuible esto, para efectos del límite se suman todas las rentas individuales para empresas que tengan ciertos elementos comunes, se agrupan las rentas en un sólo ente tributaria mente hablando.se aplica el fenómeno de la entidad económica sobre la entidad jurídica.

Otras referencias a esta titularidad.

Por ejemplo hay ciertos beneficios que se acuerdan para la enajenación de bienes raices para una persona natural que no se le permiten a una sociedad de personas, siendo todo esto atribuible al sujeto, al elemento subjetivo. Frente a un mismo hecho, la tributación va a ser diferente en relación a la calidad del sujeto,sea particular o una sociedad, no se habla de un tema de vínculo entre la persona natural y el bien raiz, sin embargo la ley tributaria dice que si es persona natural tributa de una forma y si es sociedad tributa de otra, siendo una exigencia al elemento subjetivo que asume una condición, un requisito del sujeto que hace el aumento del patrimonio.

Entonces, en síntesis es muy relevante para el hecho imponible ver que el sujeto pasivo se refiere al vínculo, pero también puede referirse a características especiales del sujeto pasivo.

Casos de prioblremas del vínculo (ver si se da o no el elemento subjetivo)

1 caso del incremento de patrimonio de fuentes ilícitas. Por ejemplo si el profe le roba el iPad al rosas hay aumento del patrimonio que lleve a tributar? Son atribuibles por ejemplo las rentas del narcotráfico tributables según el sujeto pasivo? Hay un tema de titularidad? El incremento de patrimonio (elemento objetivo) sin duda se cumple, pero este aumento es atribuible a un sujeto padres que tribute?  Esto se discute mucho sobre si tributa ocho tributa.

2. Sociedad con socio pasivo. Si yo tengo una sociedad y tengo 10 hijos, recibo 100 millones al año y yo llegó y creó una sociedad para distribuir esto entre mis hijos. Es realmente aquí titular del incremento de patrimonio el hijo? Debería el tributar por los 10

millones? Habrá una simulación? Habría simulación si el papá llega y después de entregar, le arrebata el cheque a los hijos. No existira esto cuando el hijo tenga alguna influencia o algún aporte a la sociedad.

Estos dos son temas de titularidad. Yo podría alegar que el titular aquí es el padre porque los cheques se depositaron en su cuenta, o porque es el padre el que mantiene a los hijos, etc por lo cual hay que ver en el caso en concreto. En la realidad esto nunca se revisa.

Trabajadores bancos. esto tiene que ver con gerentes de bancos o empresas que tenían acceso a un club de golf que era pagado por la empresa que los contrataba. Aquí, estos beneficios que son? Y de quien son? Son incremento del patrimonio? Son del sujeto ? Son del banco? La jurisprudencia dice que es parte de la remuneración y se tributa por impuesto unico

Parientes como beneficiarios. aqui hay terceros vinculados por parentesco a los que se le atribuye renta. Ahora que pasa el pariente tiene beneficios de esta sociedad, por ejemplo 3 millones por boleta de honorarios. La ley dice que en este caso esos tres millones son un retiro del socio por lo cual tendría que tributar el socio y el pariente que realizó la actividad? Que opinamos de esto? POSIBLE PREGUNTA DE PRUEBA.

04-08-2015

La clase pasada estudiabamos los elementos del hecho imponible renta y quedamos en el elemento temporal

La declaración de renta no significa el nacimiento del hecho imponible, porque este ya nació. Otra cosa es cuando debemos declarar el impuesto, puede que un hecho imponible de 2015 se tenga que declarar en 2017, hay otras que son mensuales, sin embargo el elemento temporal se da por la concurrencia de los elementos del hecho imponible  y otra cosa es la declaración. Otro elemento a ver es si se emite o no la boleta a honorarios, lo que es una obligación accesoria, pero no hace el nacimiento del hecho imponible del impuesto a la renta. Por ende jamás supeditados el hecho imponible a una declaración. La declaración tral como una boleta o factura, son relevantes para probar la operación, pero aquí, el hecho de que no exista un papel no significa que el hecho imponible no se ha producido.

Tenemos entonces que distinguir la exigibilidad del impuesto: esdtol no está en el hecho imponible.

El elemento temporal es el instante en que concurren todos los elementos que dan nacimiento a la obligación tributaria. Aquí hay dos subaspectos.

1. El periodo considerado (anual, mensual o incluso el instante donde se realiza ujna operacioln especifica) o 2 otras referencias temporales, por ejemplo cuando se vende una acción de una sociedad anónima cerrada, aquí por lo general se considera la operación aislada para saber sin se incrementa el patrimonio o por ejemplo la centra de un bien raiz por una persona natural!, donde consideramos la operación realizada para señalar su incremento de patrimonio.

Sin embargo si vemos la definición doctrinal, esta es bastante más amplia (momento en que nace la obligación tributaria) no se da cuenta de todos los elementos temporales que

componen el hecho imponible. El profe dice aquí que hay que ver que elementos temporales se exigen en el hecho imponible. Para el impuesto de primera categoría es un año calendario.

Un segundo aspecto del elemento temporal, que no cuadra con la definición,es el que se refiere a la percepción o devengo, estos se definen en la LIR sobre la percepción de la renta, dijimos ya que regularmente el diseño de la ley se refiere a tributar en la renta percibida, en cuanto a las personas, ahora las empresas tributan sobre renta devengada por lo general. La percepción o devengo deberían ser coetáneas (derechl a mantener el incremento de patrimonio en mi poder y percepción del aumento en mi poder) estas cosas tienen que ver con el tiempo, si yo vgenfo una mercadería y la entregó ya debería tener derecho al precio, habría un devengo, por ejemplo al venderle a jumbo, pero jumbo paga a 90 días entonces sólo ahí tendría percibido el impuesto. Se sitúa de alguna forma el ingreso en el tiempo. Esto significa que percepción y devengo identifican un momento en el tiempo donde se puede aplicar el deber tributario, lo sitúan en ujn momento espacial. Esto va a depender del impuesto, pero así se si el sujeto tributa ahora, el 2016 o el 2030 por ejemplo.

Por ejemplo un profesional que presta servicio a honorarios y la empresa sólo le va a pagar el 2017, se tiene que reconocer entonces ese ingreso el 2017 porque al ser persona natural tributa por renta percibida.

Entonces la definición clásica parece insuficiente, ampliando el espectro del elemento temporal hay que ver otras referencias temporales, primero el periodo donde se realiza dicho impuesto y luego los temas de devengo y percepción (la ley hablan de esto en la renta, sabemos que la renta es el incremento del patrimonio, se consideran aquí ingresos, costos y gastos, por lo que se devenga o perciba es un elemento del cálculo de aumento de patrimonio. El ingreso pueden ser los precios, las remuneraciones, etc. Junto con la percepción o devengo en casos de impuestos más complejos existe también el pago o adeudo, en una empresa que tributa en primera categoría los ingresos se ven según percepción y devengo. Esto para la empresa vendedora, pARA la compradora se ve en relación a deuda y pago (es lo contrario a devengo y percepción, desde la visión de la otra empresa) como el devengo y percepción son aspectos temporales del ingreso, el adeudo y pago son aspecto temporales de los gastos.Como conclusion vemosnque estos son aspectos temporales que sitúan un componente del al aumento de patrimonio en el tiempo respecto de un momento determinado.

Hay que preguntarse aquí si la ubicación del elemento temporal va aqui o va a donde, lo segundo es enfrentarse a un incremento de patrimonio y ver si nace la obligación tributaria.

Finalmente uno puede encontrarse con elementos que tengan referencias temporales especificas para dar nacimiento a la obligación tributaria, por ejemplo hay una regla que dice que las personas naturales tributaran de determinada forma siempre que hayan sido propietarias de un bien más de un año. El sujeto debe haber sido propietario del bien más de un año para tener una tributación específica. Esto especial,no es la regla general, se refiere a operaciones muy específicas, pero desde luego es una exigencia temporal específica que hay que acatar. En otrls casos se pide que el! sujeto tribute renta efectiva durante dos años. Hay otros casos en que se alude elm sujeto deber realizado las operaciones en un periodo de 5 años. Esto determina al exigencia temporal a un requisito se que se associa al

cumolimiento es incumplimiento de una mocion específica. Aquí lo que interesa siempre, más que la calificación es la identificación y ver si es o no necesario.

Ley del impuesto al valor agregado

En esta definición hay que aislar los elementos o jetivos, subjetivo, temporal y espacial. Algunas cosas ya se han conversado sobre la deficiencia de esta definición en el iva. No aparece el vendedor ni el elemento espacial.(art 2 n 1)

El elemento objetivo en este casos ería la convención en que se transfiere regularmente el domio de bke es corporales muebles.

Ya vimos que esto es incompleto porque no habla del sujeto pasivo (vendedor) ya que no cualquier sujeto que realiza esto genera la obligación tributaria, debe ser un vendedor.

El elemento espacial esta dasdo por la situación d los bienes, sea real o ficta. En la ley de renta es el art 4 el que soluciona el elemento espacial, diciendo que los bienes situados en chile, generan tributo. La referencias territorial en relación al sujeto aquí no existe, no se exige que el sujeto este en chile, el impuesto surge igual si la venta se produce con un sujeto en e! extranjero aunque se célebre el contrato en el extranjero. Probablemente además la calidad de vendedor tampoco se cumpla si el sujeto está afuera, pero eso no tiene relevancia.

Al aspecto objetivo en la ley de iva, se le da contenido en relación a las normas del derecho comun.

En relación al aspecto temporal se puede decir que en el iva la cosa no es como en la renta. En primer lugar el periodo tributario (declarar impuesto) es un mes, sin embargo cada operación es un hecho imponible aislado e independiente, cada operación, cada venta. De manera que en una empresa si yo enajenó ujn computador el 3 de agosto de 2015, en ese instante se configuró el hecho imponible. Ahora para efectos de la declaración último el total de operaciones del mes, siendo cada una un hecho imponible aislado y la resumo en una declaración mensual (formulario 29 de declaración y pago simultáneo). Normalmente se paga hasta el día 12 del mes sgte.

En síntesis,cada venta es un hecho imponible, la declaración sólo es algo administrativo donde se suman esos hechos imponibles y se declaran. Esto es distinto a LIR. Cada operación de venta da lugar a incrementos de patrimonio o pérdidas y ganadas que se declarada, después, desde el punto de vista del incremento del patrimonio cada operación importa una renta imponible. Esto significa que yo en

El incremento de patrimonio de la empresas es la suma total de los hechos imponibles,que en iva generan varios hechos imponibles distintos, en cambio en renta, la suma de cada operación es la que genera la obligación.

Tengo que además considerar otros factores, por ejemplo la detreriorizacion de un na máquina (gasto) lo que se considera para la rernta líquida imponible. Por ejemplo,los reajustes de IPC de ese año también se consideran, por lo mismo la LIR es masd compleja y se ve en un periodo de un año.

Por ende, que instante es crucial para el hecho temporal en la iva? en la trasferencia o entrega para ver si hubo o no tributo. Si hay transferencia o entrega se genera el elemento temporal.

Ver art 9 de la ley del iva sobre devengo (al profe no le gusta mucho este concepto de devengo) aquí se concluye que es la entrega con transferencia de dominio es el elemento crucial para ley de iva.Se incluye además aquí que como muchas vecesse factura antes de la entrega, la ley de ivamtoma esta realidad y toma la factura también como elemento crucial de la venta. Art 65 y sgts de la ley del iva hablan de las reglas de facturación y postulan que se factura cuando se produce la entrega real o ficta, por lo mismo se acepta la tributación desde la facturación tomada como entrega.

05-08-2015

El hecho imponible en el iva además plantea supuestos en relación a los servicios. El art 2N 2 de la ley de iva define los servicios. Aquí el elemento objetivo pareciera ser la prestación de sevicios,esta prestación debe tener determinadas carcateristicas, como que sea remunerado, que sea de los comprendidos en el n 3 y 4 del art 20. Esta definición está completa? Falta algo? Partamos con el elemento subjetivo,el texto habla de una persona, no hay una calidad especial de el como en la venta que se habla de que tiene que ser un vendedor. El elemento es genérico, el art. 3 de la ley de iva habla de los contribuyentes. El n 4 también habla del prestador de servicios, el código tributario también habla de personas, pero pareciera que estas denominaciones genéricas no requieren mayor desarrollo, como en el derecho penal al decir el que mate a otro por ejemplo. Por ende vemos que en la ley de iva no se exige una calidad determinada para el prestado de servicio.

Otro elemento que puede faltar es el elemento espacial, que cabría preguntarse aquí? Se puede relacionar con la actividad específica de donde se debe realizar y se puede relacionar a donde están los sujetos. Si yo veo la prestación de servicio, importa donde se realice la prestación? Podemos ver que si importra para ser un supuesto que de nacimiento a la obligación tributaria, al hecho imponible.  La referencia al elemento territorial para el servicio está en el art 5 y se vincula al ser prestados o utilizados en el territorio nacional. Interesa entonces para fijarell lugar de prestación o realización se requería a realidades o ficciones. Aquí un poco es lo mismo, este concepto vincula a la prestación con un territorio y como tal hace pensar que ese territorio puede demnadasr impuestos sobre esa actividad cuando se presta servicios en chile. El art. 5 nos dice que no interesa  donde se pague, para la LIR esto no es tan así, por lo generral no importa, en la LIR interesa donde se incremente el patrimonio y no tanto el pago. Se trata en ese caso de buscar aspectos menos deslocalizables, que tienen menos capacidad de ser situados por el contribuyente. De la misma manera la firma de un contrato no interesa para la LIR,en el caso del iva tampoco interesa, porque resto es movible y se podría así evitar la tributación.

Hay un caso muy relevante de casos telefónicos en relación a esto, si llamó a eeuu, donde se realiza el sistema telefónico y que parte se realiza?

Si yo me dedico al corretaje y pido queme depositen en Francia, eso tributa en chile? Depende en este caso donde se realzia la venta o servicio (esto para el iva)

En relación al elemento temporal pareciera ser que el art 2 n 5 que nos habla del periodo tributario, pero para las prestaciones de servicio tenemos el art 9 en sus letras a y e se habla

de esto. En la letra e se habla de las prestaciones de servicios periódicas y en l letra a se habla de la percepción de la remuneración, del pago de la remuneraciona.

Se habla del momento en que la remuneración se perciba y en relación a los servicios periódicos (electricidad, agua, cable, etc) se habla del periodo fijado para el pago, salvo que lo otro ocurra antes (lo otro es lo señalado en la letra a) la letra a no habla de una prestación de servicios lo que es relevante. Aquí la remuneración, el pago, la percepción de la remuneración, tiene importancia esencial segun la ley para dasr nacimiento a la obligación tributaria, al término de cada periodo fijado para el pago en el caso de los servicios periódicos. No se habla de remuneraciones devengadas en la rg, aquí e dice desde que se pague, se percibe o se recibe. En todas, al momento de la emisión de un documento ya sea boleta o factura, da cuenta del perfeccionamiento de la obligación tributaria, aunque no sea pagado de inmediato. Si nochay una prestación y esta no es remunerada y el contador emite una factura, esto no daría lugar a una obligacion tributaria porque los elementos no concurren, pero ante el contador habrá que decir que si.

Que pasa si se realiza una situación que concurren todos los elementos pero no se emite docuemtjo tributario, nace la obligación tributaria? Si, porque los elementos son independientes, ahora si no se emite la boleta o la factura? Habría por la empresa una evasión u ocultación de un elemento que aumenta su patrimonio.

Entonces el elemento objetivo de la prestación de servicio hay que conjugarlo con los elementos subjetivo (que pareciere no tener mayor relevancia), con el territorial ( que sea en chile) y con el temporal (que habla de percibir la remuneracion) el periodo tributario no es un elemento temporal desde este punto de vista, ya que no dice relación al nacimiento de la obligación tributaria, porque el hecho imponible ya se perfeccionó, esto es sólo un tema administrativo.

Esta área de tributación de prestación de servicios es la más complicada porque hay mala definición de los conceptos y porque la mecánica de cálculo de la tributación del impuesto se somete a un sistema donde la factura puede ser muy relevante. La calificación de losnumeros 3 y 4 del art 20 a la que remite el art 2 N 2 es compleja al igual que la factura.

Referencia al art 20 3 y 4

Esto es u a técnica de referencia, básicamente se trata de afectar con impuesto la mprestascion de servicios del comerciante, de carácter comercial (esto es un concepto genérico)? Si uno ve esta clasificación el n 3 se refiere a actividades empresariales. Aquí no queda claro lo que es el procesamiento automático de datos, esto no se define ni en la ley ni administrativamente.

La referencia a actividades del comercio se refiere a los actos de comercio del art 3 del código de comercio, por ende todas las actividades de este artículo se comprenden en este número y por lo tanto son actividades afectas a esto. Estas redacción es muy contigua, defectuosa e ineficiente, se amplían mucho las opciones del intérprete.

El 20 n4 habla de actividades de carácter más personal, esto no están totalmente correcta. En el n4 hay actividades identificables como el martillero, el agente de aduanas, el embaracador, las academias ensenseñanza particular, las clínicas, hospitales, laboratorios, analogos a estos, las empresas de diversión y esparcimiento (no de sabe que son, se califica

como tal a las empresas que moviliza a los turistas en el río calle calle de Valdivia, facebook también se considera como talz por lo cual es muy amplio) los casos más frecuentes son los de comisión, de intermediación, dice que los comisionistas con oficina establecida esto porque hay una regulación a los comisionistas en el art 42 para los profesionales independientes (sin oficina establecida tributan por elmart 42) los con oficina establecida tributan en este impuesto de primera castergoria. La pregunta aquik es wver que significa oficina establecida ( no noss van a torturar con esto)aquí surge una pregunta si los servicios jurídicos se comprenden en estos 3 y 4? Esto es relevante para ver como se va a tributar. Se ha dicho que la actividad del abogado entra en el N 5 del art 20 y no en el 3 y 4, por lo cual no paga iva.

Ahora en relación a los promotores de los bancos, puede calzar esto en los N 3 y 4 del art 20 ? Tributan con iva? Si, porque sacactividad es de comisionista, por lo cual paga iva, su actividad entonces califica como comisionista. Los bancos para que no les cobren iva llegan a una etapa previa cosa que el cliente firme en el banco, no con el comisionista. El banco los llama servicios de administración o de fidelización de la cartera de clientes.

Pregunta sobre ventas y servicios: la definición de venta esta ahora alterada por la reforma tributaria (tomar nota d eesto) que sucede si tengo un bien corporal mueble en el que cumplo todos los requisitos del hecho imponible venta en principio, salvo uno, no transfiero su dominio ni los derechos reales de el. Supongamos que terngo una venta de computadores y decido no venderlos más para que no nazca un hecho imponible y cambio mi negocio y partiendo los comoutadores, este arriendo estará afectó a iva? Se comprende esto en la noción general de venta yh servicios ya visto?

2 supongamos que tengo una empresa unipersonal de computadores y yo decido sacar un computador y dllevarmelo a la casa,en ese caso se dan los requisitos de la venta?

3 decido traerme un computador desde eeuu, en ese caso yo lo compro en apple en nueva york y lo traigo en mi equipaje, traigo tres computadores, eso esta comprendido por el concepto de venta?

Para esto el legislador ha creado el art 8 de la ley de iva, el que soluciona estos casos en algunas situaciones donde igual se paga iva.

11-08-2015

Análisis art. 8 ley del iva.sobre hechos gravados especiles inespecíficos de la ley de iva.

A la luz de la definición de servicio y venta analicemos el art 8 que se refiere a hechos gravados especiales de la ley de iva y en 10 minutos analicemos que aspectos no concurren de estas definiciones del hecho grabado, por ejemplo que la compra venta sea gratuita.

Hay que ver entonces porque no basta con las definiciones de venta yh servicio, porque no nos alcanza con estas definiciones para abarcar todos los elementos.

Cada uno de estos del art 8 pareciera darnos algún elemento fuera de esto

En la letra a) falta la habitualidad, también puede faltar la transferencia de dominio en el caso de ciertas importaciones, por ejemplo cuando yo importó un bien que es mío, que yo compré en el extranjero. No se alude tampoco a la gratuidad u onerosidad de la

importación,esta no necesariamente va a ser onerosa, por ejemplo si apple decide donarme un computador desde estados unidos. Se puede dar entonces una importación a título gratuito. La regulación de este justamente asume que hay características del hecho general que no concurren aquí. Supongamos una importación onerosa de un bien corporal mueble, aquí tampoco se cumpliría el elemento territorial porque el bien estaría en el extranjero.

En la letra B) en relación a los aportes. Aquí se entiende incorporada la onerosidad en el aporte. El aporte además se considera una transferencia de bienes corporales muebles a título oneroso, por lo cual también se da ese elemento, se puede decir entonces que hay venta. Pero no podría pasar lo mismo con la compra venta, esto pareciera no darse. La habitualidad también se da porque dice que es hecha por un vendedor y eso indica la habitualidad. Esta norma vendría además a afectar bienes incorporales ya que en la onerosidad se daría la contraprestaciones de las acciones por el aporte efectuado y las acciones son bienes incorporales según lo estudiado. La letra B dice que si vendo acciones hay iva? No, se refiere al bien corporal mueble, es el aporte de los bienes corporales lo que esta afecto a iva, si yo aportó acciones no hay pago de iva. Se trata entonces de una situación que parece estas considerada en el hecho genérico pero que el legislador lo puso igual, salvo donde pareciera haber discusión es en relacion a los bienes corporales muebles. Ahora, en relación al principio de legalidad pareciera haber una disyuntiva en una remisión al legislador para completar esto.

Letra c sobre adjudicaciones: a que se refiere la ley con la adjudicación? Se habla de esto en las comunidades, donde se habla del juicio de partición y cada uno se adjudica, se asignan los bienes de la comunidad al momento de liquidarse esta y se radican los bienes en propietarios individuales. Aquí podríamos decir que no concurre la habitualidad? Hay una referencia al giro, al hablar de esto se remite a la habitualidad, por lo tanto está este elemento. Aquí se discuonerosonerosidad, porque la adjudicación es la radicación de una cuota en los partícipes de la sociedad por la asignación de ciertos Bines de personas que forman esta comunidad, por ejemplo a los herederos. Ahora en relación a que se diga sociedades civiles y comerciales, algunos dicen que resto sería una transferencia de dominio por lo que mla referencia no parecería ser necesaria, ya que al liquidar una sociedad comercial habría transferencia de dominio para algunos. Lo mismo se aplica a las comunidades hereditarias, sin hablar que adjudicación es transferencia de dominio, si no que es la radicación de un derecho que ya se tenía, aquí , en estas comunidades no concurriría la regulación expresa, en las sociedades comerciales entonces algunos hablarían de transferencia de dominio.

Se fija también para inmuebles. Se persigue además que no pueda perseguir bienes con el iva una vez liquidada la sociedad, por ejemplo si alguien aportes mercaderías y el otro dinero, para evitar que el que aporte mercaderías no pague ivca después pasa esto.

Análisis de la letra d) aquí hay que distinguir, si tengo una empresa donde yo soy el propietario la única separación entre la empresa y yo sería la necesidad de llevar contabilidad yclos bienes adscritos a la sociedad. En este caso, el sujeto que retira, lo hace a título gratuito o título oneroso? Aquí es gratuito, ahora hay transferencia de dominio aquí? No,porque son la misma persona jurídica. En la sociedad ahora, al rertirasr un bien hay transferencia de dominio? Esta claro que si. Aquí vemos que la ley dice que el propietario realiza un retiró lo que normalmente se hace a título de utilidades, esas utilidades puedo

retirarlas en dinero o especies, cuando hago ujn retiró de bienes hay una transferencia a título oneroso de los bienes. Ahora en relación al empleado de la empresa, soy empleado de una empresade papas fritas y me regfalan un tarro de papas ciertas, hay transferencia? Si la hay. Ahora,es onerosa? Una posibilidad es que por ejemplo sea un pago por hora extra, ahora si el sujeto va saliendo y le digo oye me caes muy bien y le regalo las papas, aquí es gratuito, sin embargo hay transferencia. Hay una norma especial que dice que las regalías a empleados no pagan iva (art 12 ley de iva) aquí pareciera ser que es más ujn carácter remuneratorio, la salida entonces de una empresa personal no tiene transferencia, si en la sociedad, el título oneroso es dudoso, parece no dasrse en todos los casos, podrían ser además bienes no habituales, interesa el vendedor? La calidad de vendedor? La empresa es la vendedora en términos estrictos y no el sujeto que retira, es la empresa la que decide repartir utilidades. No se hace referencia tampoco al giro. La norma es imprecisa en la habitualidad al decir que la empresa compre los bienes para su uso propio o para venderlos, donde solo estos últimos aluden a la habitualidad de la empresa. Se habla además de los bienes que faltaren en la última parte, a partir de la ausencia de los bienes la ley presume que se vendieron, ahora si esos bienes se destruyen? Si yo puedo probar vía inventario que esos bienes no están no porque fueron vendidos, se puede destruir esa presunción. En relación a las rifas y sorteos esto pareciera ser a título gratuito, salvo que lo haga por publicidad por ejemplo, interesa la habitualidad? Se alude al giro así que si, y el sujeto? También porque se alude a el como vendedores.

Análisis letra e) contrato de instalación y confección de especialidades. Aquí una empresa se hace cargo de una línea de negocios específicas ligadas a la construcción, por ejemplo instalar ascensores. Si yo por ejemplo instaló ventanas y me contratan, esto cumple los requisitos de la venta? Aquí hay una relación con el servicio, pero sólo servicio? Esto aparecieres no estas dentro del 20 n 3 y 4 de la LIR. Pero el profe dice que si, ya que el 20 n3 habla de actividades de construcción, se aplican los actos de comercio del art 3 del cco. Hay venta aquí? El alumno dice que no hay habitualidad, pero el profe dice que si es un especialista en ventanas por lo general sería habitual, dice además que hay un bien mueble, hay transferencia? Si la hay por la entrega del bien, se entrega la ventana al dueño del edificio, las dudas entonces en la construcción surgen y por eso el legislador prefiere regularlas.

Letra f) esto porque los establecimientos de comercio pueden ser bienes corporales muebles o inmuebles, pareciera afectarse sólo los bienes corporales muebles del establecimiento de comercio. Si no se señalara, esto siempre estaría sin tributar. Se puede ver en cada caso, para tributar se ve el valor específico de los bienes corporales muebles comprendidos en el establecimiento de comercio.

Letra g) falta la transferencia de dominio al ser arrendamiento. Aquí igual se trreatade evitar que el sujeto recurra a arriendos para disimular el dominio, el uso el goce y la disposición del bien. En relación al arriendo de inmuebles con instalaciones o maquinarias, aquí hay más dudas. La habitualidad aquí se exige? No. se exige ademas que esté dentro del 20 n 3 y 4 de la LIR? No tampoco. Se refiere a que el lugar pueda generar una actividad comercial, no es lo mismo transferir un bien del giro que poner un galpón para desarrollar la actividad comercial.

En relación al arrendamiento de marcas es incorporal

El estacionamiento de autos pareciera inmueble. Algunos lo consideran servicio, pero estos son servicios comerciales? Ante la duda se regula expresamente.

Primas de aseguró es muy específico no interesa

La letra L es muy particular

La letra M) alude a bienes que la empresa usas en su desarrollo usual, no son bienes del giro y respecto de ellos el sujeto no puede ser comerciante.

El hecho gravado general entonces, da cobertura a una serie de situaciones, de hecho en la venta se dice todo acto o contrato que conduzca al mismo fin, pero además el legislador regula algunos supuestos que se parecen mucho al hecho general, por lo cual,sin perjuicio de los general, se delimitan otras situaciones que son poco clareas y que podrían quedar no sujetas en el contenido general.

PAUTA DE CORRECCIÓN

1ª PRUEBA DEPARTAMENTAL DE DERECHO TRIBUTARIO

2015

PROFESOR: SERGIO ENDRESS G.

AYUDANTE: MAURICIO RAMÍREZ S.

NOMBRE:

Nota: La exigencia de algunas preguntas de “justificar brevemente”, significa contestar en no más de diez líneas la pregunta, en forma escueta y concisa. Las respuestas de mayor extensión no se considerarán en la nota, y podrá descontarse un 10% del puntaje de la pregunta respectiva, por no seguir las instrucciones. Sea cuidadoso con su caligrafía, porque las pruebas ilegibles serán calificadas con nota “uno”.

1. 2 puntos.1.1. Indique si la siguiente afirmación es jurídicamente correcta o no: “El inciso primero del artículo 4° bis, hasta antes de la última coma, y el inciso primero del artículo 4° quáter, en su primera parte, hasta el punto seguido, ambos del Código Tributario, permiten realizar una interpretación de los actos realizados por el contribuyente que, antes de la vigencia de estas normas legales, era jurídicamente imposible fundamentar, de acuerdo a las normas y/o principios legales”. Justifique brevemente.

Respuesta: La afirmación es jurídicamente incorrecta, pues ambas normas permiten realizar una interpretación que ya era posible fundamentar con anterioridad a su vigencia. En efecto, atender a la naturaleza jurídica de los actos, y calificarlos de acuerdo a la realidad de sus efectos jurídicos, más que a la denominación utilizada por las partes, es un principio general de interpretación de los actos y contratos.

1.2. Padre e hijo, celebran un contrato de permuta por el cual, el padre cede a su hijo 100 acciones de Endesa, sociedad anónima abierta, cuyo valor total en la Bolsa de valores es de $ 10.000.000, a cambio del total de las acciones que le entrega el hijo, que son 100 acciones de la sociedad “Negocios S.A.” que acaba de fundar y que en el mercado valen $ 2.000.000, en total. El valor que se ha fijado de la permuta será $ 10.000.000.

Qué calificación jurídico-tributaria podría darse a este contrato, considerando todas las normas legales que estarán vigentes después de octubre de 2015. Justifique brevemente.

Respuesta: Atendiendo a la naturaleza jurídica del acto (art. 4° bis CT), calificaría como un contrato de donación, toda vez que el valor de las acciones que permuta el hijo, es sustancialmente menor al de las acciones que permuta el padre. En este caso, se aprecia una simulación (art. 4° quáter), porque se busca crear la apariencia de un contrato de permuta, fijando un valor superior al de mercado en el contrato.

2. 2 puntos.2.1. El artículo 17 N° 13 de la Ley de Impuesto a la Renta, establece que los “beneficios previsionales” no generan la obligación de pago impuesto para el receptor. Señale brevemente, qué procedimiento o metodología jurídica debe seguirse para definir el concepto indicado, separando cada etapa y precisando la norma legal aplicable, si existiere.

Respuesta: Primero, por especialidad, debemos analizar si la Ley de Impuesto a la Renta, y otras normas tributarias contemplan la definición expresa del concepto.

Segundo, analizar si puede extraerse una definición de los principios y fines del Derecho Tributario.

Tercero, debemos recurrir al derecho común, por el art. 2° CT, para buscar una definición en las leyes laborales y previsionales.

A falta de ella, en virtud del citado art. 2° CT, debemos recurrir al derecho común para definir el concepto en su sentido natural y obvio (art. 20 CC) o sentido técnico.

2.2. El SII ha sostenido que para interpretar los efectos de la fusión de sociedades, debe estarse a lo indicado por la Superintendencia de Valores y Seguros. Indique: ¿Qué fundamento debería invocarse para hacer legalmente obligatoria la interpretación de la SVS a un contribuyente específico? ¿Por qué podría sostenerse que no es jurídicamente obligatoria para el contribuyente?

Respuesta: Para hacer legalmente obligatoria la interpretación de la SVS a un contribuyente específico debe invocarse una norma legal que así lo establezca. A contrario sensu, podría

sostenerse que la interpretación no es jurídicamente obligatoria para el contribuyente, fundado en la inexistencia de una norma jurídica que así lo establezca.

3. 1 punto.La empresa CRAV importaba azúcar y la vendía en Chile. El Impuesto establecido por ley, relativo a la venta de azúcar importada, en esa época, era un porcentaje del monto pagado por tonelada de azúcar importada, más una sobretasa también fijada en la ley, determinada por la entidad estatal denominada Dirección de Industrias y Comercio (Dirinco), basada en el precio internacional promedio de la tonelada de azúcar pagado en una Bolsa de Comercio Europea, en el mes anterior a la importación, en que se transa precisamente el azúcar.

Señale si la norma legal señalada cumple los requisitos de la Constitución Política actual, en lo que sea pertinente al principio de legalidad.

Respuesta: La norma jurídica no cumple con el principio de legalidad, en lo que dice relación con la sobretasa, pues entrega la facultad de determinarla a un órgano estatal, siendo el legislador el único que puede regular los elementos del tributo, entre ellos, la tasa aplicable a la base imponible.

4. 1 punto.La cuenta en participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal (el gestor), con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida. El artículo 28 del Código Tributario establece que en la cuenta en participación, el gestor es el único responsable de las obligaciones tributarias. Existe una Circular vigente del SII (N° 29 de 1999), que indica que no sólo el gestor es responsable, sino que también el partícipe por el impuesto denominado “Impuesto de Primera Categoría”.

Usted asesora al “partícipe” de un contrato de este tipo, cuyo negocio se celebró, dando cumplimiento a sus obligaciones por el gestor en el año 1998. Señale si concurren los requisitos para invocar el artículo 26 del Código Tributario, si el SII quisiera cobrarle el impuesto de Primera Categoría a su cliente. Justifique brevemente. No considere la prescripción.

Respuesta: No concurren los requisitos para invocar el artículo 26 CT, porque la norma supone la existencia de una interpretación administrativa a la que el contribuyente se acoge, lo que no concurre en la especie, pues previo a la Circular solo existe una norma legal que regula el asunto (art. 28 CT).

5. 1 punto.5.1. Analice el siguiente caso: Un vendedor enajena a título oneroso dos teléfonos móviles, ubicados en una casilla de correos localizada en Buenos Aires, entregándole al comprador, previo pago, la llave de la misma casilla en que se encuentran los celulares. El lugar de celebración del contrato, el domicilio de las partes y el lugar del pago se fijan (para efectos del contrato) en Santiago de Chile. ¿De acuerdo a la definición contenida en el artículo 2°, N° 1 del DL 825, es un hecho gravado del impuesto? Justifique brevemente.

Respuesta: No, de acuerdo a dicha definición, no es un hecho gravado del impuesto, porque los bienes deben estar ubicados en territorio nacional (art 4° LIVS) para que se verifique el hecho gravado, y con ello, nazca la obligación tributaria.

5.2. En el mismo caso anterior: ¿la definición legal de venta referida, cumple con ser “el conjunto de requisitos a que el ordenamiento jurídico condiciona el nacimiento de la obligación tributaria”? Justifique brevemente.

Respuesta: No, la definición legal de venta no cumple con lo anterior, porque no contempla todos los elementos del hecho gravado con el impuesto a las ventas y servicios, en dos sentidos: primero, falta el elemento subjetivo: el vendedor debe ser habitual (ser un “vendedor” para la ley); segundo, falta un elemento espacial: los bienes deben estar ubicados en territorio nacional (art. 4° LIVS).

PAUTA DE CORRECCIÓN

2ª PRUEBA DEPARTAMENTAL DE DERECHO TRIBUTARIO

PROFESOR: SERGIO ENDRESS G.

AYUDANTE: MAURICIO RAMÍREZ S.

NOMBRE:

Nota: La exigencia de algunas preguntas de “justificar brevemente”, significa contestar en no más de diez líneas la pregunta, en forma escueta y concisa. Las respuestas de mayor extensión no se considerarán en la nota, y podrá descontarse un 10% del puntaje de la pregunta respectiva, por no seguir las instrucciones. Sea cuidadoso con su caligrafía, porque las pruebas ilegibles serán calificadas con nota “uno”.

I. PREGUNTAS.

1. En la sociedad C, los socios realizan la siguiente operación en un solo día. A las 10:00 de la mañana aportan $ 10 millones de pesos, aumentando el capital a ese monto, el cual es prestado acto seguido por la sociedad C, a sus socios, los mismos que nuevamente realizan un aumento de capital por $ 10 millones, repitiendo esta operación sucesivamente, hasta que el capital definitivo de la sociedad queda en $ 1.000 millones, aportado por los dos socios en partes iguales, mediante el procedimiento indicado. Toda esta operación queda registrada en la contabilidad de la empresa.El SII determina con estos antecedentes, la existencia de inversiones no justificadas por $ 1.000 millones, según el artículo 70 LIR, y liquida impuesto por $500 millones a cada uno.

¿Qué defensa y fundada en qué elemento del HI plantearía ud. en representación de los socios?

Respuesta: El artículo 70 LIR exige el elemento objetivo del hecho imponible, que en la especie no concurre porque no existe un incremento de patrimonio efectivo de 500 millones que se oculte a la Administración.

2. María percibe una renta de $10.000.000 por un trabajo efectivamente realizado emitiendo una boleta de honorarios, pagada por la sociedad de personas en la que su marido es socio. La normativa vigente asimila esta situación a un retiro del socio, luego ambos tributan por esa renta.

¿Desde el punto de vista del Elemento Subjetivo, a quién debe atribuirse el incremento de patrimonio en forma exclusiva y por qué?

Respuesta: El titular es María, puesto que ella obtuvo un incremento patrimonial efectivo, al realizar el trabajo encomendado y percibir su honorario.3. Pedro Pérez, abogado e ingeniero, es gerente general de una empresa multinacional de energía, con contrato vigente, el cual define su trabajo como: “administrar la compañía como gerente general y elaborar informes técnicos en materia ambiental para la presentación de solicitudes de ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA) de sus plantas”, con una remuneración mensual de $ 7.000.000. La empresa repartirá bonos a sus gerentes por los buenos resultados de la misma el último año. El gerente crea la empresa Pedro Pérez E.I.R.L para que esta reciba estos bonos y otros pagos de la empresa, emitiendo esta sociedad la correspondiente boleta de prestación de servicios a nombre de la multinacional. No existe prohibición en el contrato de trabajo de un pacto expreso y escrito para realizar trabajos fuera del ámbito definido en él. No existen otros pactos sobre el tema.

Señale en cada caso quién es el titular del incremento patrimonial, respecto de los pagos por los siguientes servicios que cumplirá Pedro Perez, individualmente, ya sea directamente o a través de su sociedad personal:

(i) Realización de un estudio de análisis de suelos para evaluar la instalación de una termoeléctrica. (Bono de $ 1.000.000).(ii) Patrocinar una causa ambiental ante el Tribunal Ambiental de Santiago. (Bono de $ 6.000.000).

Respuesta: (i) La primera tarea (informe suelo) está comprendida en el concepto del contrato de trabajo de Pedro Pérez, por lo que no podría desarrollarse a través de la sociedad personal.(ii) La segunda tarea (patrocinio) no puede considerarse parte del contrato de trabajo, atendido su carácter específico y técnico, por lo que podría prestarse a través de la sociedad.

4. La empresa Asesoría y Negocios SPA (AyN), sujeta a Primera Categoría, constituida en Chile, vende y entrega informes técnicos a empresas inmobiliarias del país. Por cada documento cobra un precio de $ 5.000.000. El año 2015, AyN entregó un informe a un cliente,

estipulándose en el contrato que el pago se hará con fecha 01 de enero de 2016. ¿Nace para AyN el hecho imponible del impuesto a la renta, el año 2015? Justifique su respuesta brevemente, considerando el o los elemento(s) del HI.

Respuesta: Sí nace, porque las empresas tributan sobre base devengada (elemento temporal) y la ley la define como aquella que constituye un crédito para el titular, independiente de la actual exigibilidad y este devengo se verificó con la entrega del informe.

5. Un contribuyente cuyo giro es la confección de ropa por encargo, exige anticipos de precio al cliente para cubrir costos directos de la ropa que le venderá posteriormente. Por los anticipos de precio el contribuyente no emite factura ni boleta en relación al impuesto al valor agregado del DL N° 825.

El contribuyente concurre a su despacho para consultarle si debe pagar impuesto al valor agregado por dicho anticipo. Justifique su respuesta según los elementos del hecho imponible.

Respuesta: no está gravado porque falta el elemento temporal del HI, establecido en el artículo 9 LIVS, que exige la entrega real o simbólica de los bienes, que en la especie no ocurre.

6. ¿Es el préstamo un incremento de patrimonio para el artículo 2 LIR? Fundamente.

Respuesta: No, porque el monto que ingresa a su patrimonio (activo), lo debe al acreedor del mutuo (pasivo), por lo tanto no hubo incremento patrimonial, salvo que existan antecedentes para presumir simulación.

7. Pedro vende sus acciones en la empresa A a Juan por un valor de $2.000.000. El precio de mercado de dichas acciones es de $ 50.000.000. No existe ningún pago adicional realizado. El SII practica una tasación de la base imponible según el artículo 64 del Código Tributario.

Señale si la operación es tasable de acuerdo al art. 64 CT y fundamente.

Respuesta: Si se considera que el artículo 64 CT busca gravar los incrementos de patrimonio reales y aquí no lo ha habido, no cabe tasación.

II. CASOS.

Encierre en paréntesis la referencia al elemento respectivo del Hecho Imponible e identifíquelo con las iniciales EO/ES/EE y ETemp, arriba del texto. Identifique TODOS los elementos de cada impuesto.

Por ejemplo:

EO ES“Se aplicará un impuesto a la (venta de bienes corporales muebles) (realizada por un vendedor)…”

FORMATO A

1. Ley N° 20.780.

Artículo vigesimocuarto.- Establécese, a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de

diciembre del mismo año, el siguiente sistema voluntario y extraordinario de declaración de

bienes o rentas:

1.- Contribuyentes que pueden acogerse.

Los contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile con

anterioridad al 1 de enero de 2014 ( subjetivo o espacial, última parte temporal ) , podrán

optar voluntariamente por declarar ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma que

determine mediante resolución, sus bienes y rentas que se encuentren en el extranjero a

esa fecha ( objetivo - temporal ), cuando habiendo estado afectos a impuestos en el país,

no hayan sido oportunamente declarados ( objetivo) con los tributos correspondientes en

Chile. La tributación aplicable será definitiva y única.

8.- Procedimiento.

Presentada la declaración que regla este artículo ( temporal ) , y con el sólo mérito de

aquella, el Servicio de Impuestos Internos deberá girar dentro de los cinco días hábiles

siguientes, un impuesto único y sustitutivo de los demás impuestos que pudieren haber

afectado a los bienes o rentas declarados, el que se aplicará con una tasa de 8%, sobre el

valor de dichos bienes o rentas determinado por el contribuyente. El Servicio de

Impuestos Internos dispondrá del plazo de doce meses contados desde la fecha del pago

del impuesto, para la fiscalización del cumplimento de los requisitos que establece este

artículo, vencido el cual, se presumirá de derecho que la declaración del contribuyente y

los antecedentes en que se funda han sido presentados en conformidad a sus

disposiciones.

2. DL N° 3475.

Artículo 1°.- Grávase con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y

documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que se

señalan:

3) Cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero ( objetivo ) ,

con una tasa de 0,033% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la

emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del

0,4% la tasa que en definitiva se aplique.

Artículo 9°.- Son sujetos o responsables del pago de los impuestos establecidos en el

artículo 1°:

1.- El Banco librado, como primer responsable del pago del tributo, respecto de los

protestos de cheques, dejándose constancia en cada acta del monto del impuesto

correspondiente. El Banco librado sólo podrá cobrar el valor del tributo al girador sujeto

del impuesto, y estará facultado para cargarlo a su cuenta;

5.- Quienes suscriban u otorguen el documento gravado en los casos no previstos en los

números anteriores (subjetivo), a prorrata de sus intereses, sin perjuicio de que pueda

pactarse la división del gravamen en forma distinta. Sin embargo, el Fisco podrá perseguir

la totalidad del tributo respecto de cualquiera de los obligados a su pago;

Artículo 14°.- Los impuestos del presente decreto ley se devengan al momento de emitirse

los documentos gravados, o al ser suscritos por todos sus otorgantes. (temporal-

espacial).

FORMATO B

1. DL N° 3475.

Artículo 1°.- Grávase con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos

que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que se señalan:

3) Pagarés emitidos en el extranjero (objetivo), con 0,033% sobre su monto por cada mes o

fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no

pudiendo exceder del 0,4% la tasa que en definitiva se aplique.

Artículo 9°.- Son sujetos o responsables del pago de los impuestos establecidos en el artículo

1°:

1.- El Banco librado, como primer responsable del pago del tributo, respecto de los protestos

de cheques, dejándose constancia en cada acta del monto del impuesto correspondiente. El

Banco librado sólo podrá cobrar el valor del tributo al girador sujeto del impuesto, y estará

facultado para cargarlo a su cuenta;

5.- Quienes suscriban u otorguen el documento gravado en los casos no previstos en los

números anteriores (subjetivo), a prorrata de sus intereses, sin perjuicio de que pueda

pactarse la división del gravamen en forma distinta. Sin embargo, el Fisco podrá perseguir la

totalidad del tributo respecto de cualquiera de los obligados a su pago.

Artículo 14°.- Los impuestos del presente decreto ley se devengan en los documentos

emitidos en el extranjero, al momento de su llegada al país. En todo caso, tratándose de

operaciones de crédito de dinero provenientes del extranjero en las que no se hayan emitido o

suscrito documentos, el impuesto se devengará al ser contabilizadas en Chile. ( temporal-

espacial ).

2. DL N° 824.

Artículo 21. Los contribuyentes de los Impuestos Global Complementario o Adicional (si pone

espacial , se toma por bueno en el elemento subjetivo), que sean accionistas de sociedades

anónimas o en comandita por acciones, los contribuyentes del número 1, del artículo 58, los

empresarios individuales y los socios de sociedades de personas (subjetivo), sea que la

empresa o sociedad respectiva se encuentre obligada a declarar sus rentas efectivas de

acuerdo a un balance general según contabilidad completa, o se encuentre acogida al artículo

14 bis, deberán declarar y pagar los impuestos señalados, según corresponda, sobre las

cantidades que se señalan a continuación en los literales i) al iv) de este inciso, impuestos

cuyo importe se incrementará en un monto equivalente al 10% de las citadas cantidades. Esta

tributación se aplicará en reemplazo de la establecida en el inciso primero:

iv) En el caso que cualquier bien de la empresa o sociedad sea entregado en garantía de

obligaciones, directas o indirectas, del propietario, socio o accionista ( objetivo-temporal ) se

aplicará la tributación de este inciso al propietario, socio o accionista cuyas deudas fueron

garantizadas de esta forma. En este caso, la tributación referida se calculará sobre la garantía

entregada, según su valor corriente en plaza o sobre los que normalmente se cobren o

cobrarían en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se

realice la operación, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.