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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Superintendencia Nacional de Registros Públicos TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCiÓN No. -3'75 -2018-SUNARP-TR-L Lima, 1 9 FEB.IOI8 APELANTE TíTULO RECURSO REGISTRO ACTO HISTRON PERÚ S.A., representada por Juan Manuel Del Castillo Salvador N° 2152198 del 6/10/2017. H.T.D. N° 93002 del 23/11/2017. Sociedades de Lima. Aumento de capital, modificación de estatuto y nombramiento de directorio. SUMILLA ELECCiÓNDEDIRECTORIODEUNASOCIEDADANÓNIMA De conformidad con el articulo 164 de la Ley General de Sociedades, las sociedades están obligadas a constituir su directorio con representación de la minoría, por lo que la elección de los directores se realiza mediante voto acumulativo, donde cada acción da derecho a tantos votos como directores deban elegirse y cada votante puede acumular sus votos a favor de una sola persona o distribuirlos entre varias. Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos: Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del aumento de capital, modificación de estatuto y nombramiento de directorio de Histron Perú SA inscrita en la partida N° 11721539 del Registro de Sociedades de Lima. - Parte notarial de la escritura pública del 29/9/2017 expedido por el notario de Lima Luis Roy Párraga Cordero. - Carta de aceptación de nombramiento de director suscrita por Juan Pedro González Porras con firma certificada por notario de Burgos del Ilustre Colegio de Castilla y León, José Alberto Martín Vidal, debidamente apostillado. - Carta de aceptación de nombramiento de presidente de directorio suscrita por Alberto Vicario Anuncibay con firma certificada por notario de Lima Roy Párraga Cordero el 27/9/2017. - Carta de aceptación de nombramiento de director suscrita por Juan Manuel Del Castillo Salvador con firma certificada por notario de Lima Roy Párraga Cordero el 3/10/2017. - Escrito de subsanación suscrito por Juan Manuel Del Castillo Salvador . .:.Declaración jurada suscrita por Alberto Vicario Anuncibay con firma certificada por notario de Burgos del Ilustre Colegio de Castilla y León, Ana Maria Mateas Agut, debidamente apostillado. - Publicación efectuada el 30/6/2017 en el diario Nuevo Sol. - Publicación efectuada el 30/6/2017 en el diario oficial El Peruano. l. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN PRESENTADA

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Page 1: TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCiÓN No. -3'75 …...HISTRON PERÚ S.A., representada porJuan Manuel DelCastilloSalvador N 2152198 del6/10/2017. H.T.D.N 93002del23/11/2017. Sociedades deLima

Ministeriode Justiciay Derechos Humanos

Superintendencia Nacionalde Registros Públicos

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCiÓN No. -3'75 -2018-SUNARP-TR-LLima, 1 9 FEB.IOI8

APELANTE

TíTULORECURSOREGISTROACTO

HISTRON PERÚ S.A., representada por Juan ManuelDel Castillo SalvadorN° 2152198 del 6/10/2017.H.T.D. N° 93002 del 23/11/2017.Sociedades de Lima.Aumento de capital, modificación de estatuto ynombramiento de directorio.

SUMILLA

ELECCiÓN DE DIRECTORIO DE UNASOCIEDAD ANÓNIMADe conformidad con el articulo 164 de la Ley General de Sociedades, las sociedadesestán obligadas a constituir su directorio con representación de la minoría, por lo que laelección de los directores se realiza mediante voto acumulativo, donde cada acción daderecho a tantos votos como directores deban elegirse y cada votante puede acumularsus votos a favor de una sola persona o distribuirlos entre varias.

Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción delaumento de capital, modificación de estatuto y nombramiento de directoriode Histron Perú SA inscrita en la partida N° 11721539 del Registro deSociedades de Lima.

- Parte notarial de la escritura pública del 29/9/2017 expedido por el notariode Lima Luis Roy Párraga Cordero.- Carta de aceptación de nombramiento de director suscrita por Juan PedroGonzález Porras con firma certificada por notario de Burgos del IlustreColegio de Castilla y León, José Alberto Martín Vidal, debidamenteapostillado.- Carta de aceptación de nombramiento de presidente de directorio suscritapor Alberto Vicario Anuncibay con firma certificada por notario de Lima RoyPárraga Cordero el 27/9/2017.- Carta de aceptación de nombramiento de director suscrita por JuanManuel Del Castillo Salvador con firma certificada por notario de Lima RoyPárraga Cordero el 3/10/2017.- Escrito de subsanación suscrito por Juan Manuel Del Castillo Salvador ..:. Declaración jurada suscrita por Alberto Vicario Anuncibay con firmacertificada por notario de Burgos del Ilustre Colegio de Castilla y León, AnaMaria Mateas Agut, debidamente apostillado.- Publicación efectuada el 30/6/2017 en el diario Nuevo Sol.- Publicación efectuada el 30/6/2017 en el diario oficial El Peruano.

l. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓNPRESENTADA

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- Escrito de subsanación suscrito por Juan Manuel Del Castillo Salvador.- Publicación efectuada el 12/6/2017 en el diario Nuevo Sol.- Publicación efectuada el 10/6/2017 en el diario oficial El Peruano.

11. DECISiÓN IMPUGNADA

El registrador público del Registro de Sociedades de Lima José AntonioPérez Soto formuló observación al título en los siguientes términos:

(Se reenumera a efectos de mejor resolver)

Señor(es):

En relación con dicho Título, manifiesto que en el mismo adolece de defectosubsanable, siendo objeto de las siguiente(s) observación(es), acorde con la(s)norma(s) que se cita(n):

,Visto su reingreso del 17/11/2017, SUB~ISTEN las siguientes observaciones:

1,- Sírvase presentar los avisos de convocatoria en el diario El Peruano como enel diario El Sol, como se ha indicado en la junta de fecha 22/06/2017 en el punto 11sobre quórum e instalación. De conformidad con los artículos 113 y 116 de la LeyGeneral de Sociedades.(*) La presenta observación subsiste parcialmente, en la medida que en el actaindica que uno de los avisos de convocatoria se publicitó en el diario El Sol; sinembargo de la documentación presentada vía reingreso, se advierte que lapublicación se efectuó en el diario Nuevo Sol. Aclare.

2.- En el punto 4 del acuerdo de aumento de capital y del establecimiento de lasruedas se indica que se delegará en la Gerencia el resultado final del aumento; sinembargo posteriormente delega en el Directorio establecer el resultado final delaumento de capital y la modificación parcial del estatuto, existiendo unadiscrepancia de acuerdos. De conformidad con los articulas 31 y 32 delReglamento General de los Registros Públicos. Siendo una sociedad que cuentacon directorio, es dicho órgano al que se le debe delegar modificar los estatutos.(*) No se cumple con efectuar la aclaración adjuntando acta de sesión deldirectorio en la que conste el acuerdo de modificación del estatuto.

3.- De conformidad con el artículo 168 de la Ley General de Sociedades, laelección del directorio se debe realizar con representación de las minorías, por loque la misma se realiza mediante el sistema de voto acumulativo, es decir cadaacción da derecho a tantos votos como número de directores van a elegirse. En elpresente caso asisten a junta de fecha 22/06/2017 un total de 9'1651,491 accionespara elegir a 3 directores, la votación total sería de 28'954,473 votos, lo cual no seaprecia en la junta.(*) Por cuanto no cumple con efectuar la aclaración correspondiente mediantereapertura o junta aclaratoria.

4.- Del mismo modo se nombra un directorio periodo 2017-2018 (1 año) sinembargo de la revísión del estatuto el periodo del directorio es de 2 años. Aclararde conformidad con el artículo 163 de la Ley General de Sociedades.(*) Por cuanto no cumple con efectuar la aclaración correspondiente mediantereapertura o junta aclaratoria.Téngase en cuenta que al no haberse efectuada la elección del directorio en juntaobligatoria anual, no puede contabilizarse el periodo en función al ejercicio anual.SIendo que se ha efectuado la renovación en junta extraordinaria, correspondeprecisar el periodo de dicho órgano.

111. FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN

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cJ(A¡.

RESOLUCiÓN No. -395 -2018-SUNARP-TR-L

El recurrente sustenta su recurso de apelación sobre la base de lossiguientes fundamentos:

- El articulo 13 del Reglamento de Inscripciones del Registro de PersonasJurídicas establece la información mínima que deberá verificar elRegistrador para la inscripción de los acuerdos contenidos en actas, por loque siendo la consignación del nombre del periódico un aspectomeramente referencial que no constituye una información preestablecida,su omisión no resulta relevante; debiendo en todo caso el Registradorcomprobar que los documentos que conforman el título se ajustan a lasdisposiciones legales sobre la materia y cumplen los requisitos establecidosen dichas normas, según lo dispuesto en el inciso d) del articulo 32' delReglamento General de los Registros Públicos, cumpliéndose tal requisito,en este caso, con la presentación de los dos avisos de convocatoria a quese contrae el artículo 43° de la Ley General de Sociedades, que incluso ennada hubiera repercutido si no se consignaba el nombre de los periódicos,por lo que al tratarse de la omisión en la consignación de la palabra "nuevo"esto no influye en la validez del acta.

- Por otro lado, tampoco resultaría necesaria la reapertura del acta parasubsanar dicha omisión, por cuanto ésta se realiza respecto de errores uomisiones materiales contenidos en los acuerdos del acta, conforme lodispone el articulo 12' del Reglamento de Inscripciones dei Registro dePersonas Jurídicas, el cual no es el presente caso.

- Conforme se advierte del acta, en el punto 4 del acuerdo de aumento decapital se delegó en el directorio las facultades de adoptar los acuerdoscomplementarios en relación al procedimiento de suscripción y pago de lasacciones y la modificación de las fechas y plazos previstos para las ruedas,según sea necesario a juicio del directorio, conforme lo establece el artículo206 de ia Ley General de Sociedades. Por su parte, en el punto 5 delacuerdo del acta se delega en el Gerente General la facultad de declarar elmonto exacto del nuevo capital social de la empresa (a resultas delprocedimiento de aumento de capital), delegándose además la facultadpara aprobar - luego de formalizado el aumento de capital - la nuevaredacción del articulo 4 del estatuto social, otorgando la minuta y escriturapública que formalice tal acuerdo, delegación que se otorgó a la GerenciaGeneral al amparo del articulo 198 de la Ley General de Sociedades.

- En ese sentido, no existe discrepancia de acuerdos, cabe señalar que laactuación del gerente general sólo se limitó a modificar el artículo 4° delestatuto social, referido al capital social, en virtud de los aportes realizadosconforme al procedimiento establecido por la junta, estando perfectamentedelimitadas las delegaciones otorgadas al directorio y a la gerencia general.Dicho criterio ha sido avalado por el Tribunal Registral al momento derevocar la observación efectuada por el registrador respecto al título N°2016-1963236 que fuera tachado por no subsanar las observaciones,conforme se advierte de los considerandos 24 a 26 (páginas 17 a 19) de laResolución N' 553-2017-SUNARP-TR-L.

- En el presente caso, resulta inoficiosa la reapertura o junta aclaratoriapara aclarar el cumplimiento del voto acumulativo a que se refiere elRegistrador, en primer lugar porque conforme se advierte del acta, elaccionista minoritario José Miguel Blanco Rojo con 1'930,298 acciones votóen contra de la elección de nuevo directorio, por cuanto señalaba que dichaelección debería darse en una junta general de accionistas obligatoria

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anual, esto es, ni siquiera quiso ejercer su derecho a voto acumulativo al noproponer ningún director a efectos de ser elegido. Y en segundo lugar,porque la presente sociedad está conformada por tres directores y teniendoen cuenta que el accionista minoritarioJosé Miguel Blanco Rojo cuenta con1'930,298, acumulando sus acciones a un solo director sus votosascenderian a 5'790,894 (1'930,298 x 3) acciones, no pudiendo superar los7'721,193 acciones que ostenta el accionista mayoritario FabricadosHistron S.L., por lo que igual el presente directorio se aprueba por mayoría.

- Respecto a la cuarta observación, se debe señalar que el periodo 2017-2018, está referido a cada año de ejercicio, no habiéndose señalado rangode fechas, por lo que el 2017 corresponde al primer año y el 2018 alsegundo año, situación que no ha sido advertido por el Registrador,constituyendo dicha observación en exagerada y arbitraria.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

La sociedad denominada Histron Perú S.A. corre inscrita en la partidaelectrónica N° 11721539 del Registro de Sociedades de Lima.

En el asiento A00001 de la citada partida consta la inscripción de laconstitución de la mencionada sociedad así como su estatuto, siendo sucapital social el monto de SI. 1,000.00 representados en 1,000 acciones deun valor de SI. 1.00 íntegramente suscritas y pagadas; en mérito a laescritura pública del 6/1/2005 otorgada ante notario de Lima Renzo AlbertiSierra, obrante en el titulo archivado N° 15360 del 11/1/2005.

En el asiento B00001 de la citada partida corre inscrita la ampliación delobjeto social (articulo 1 del estatuto); en mérito a la escritura pública del9/2/2005 otorgada ante notario de Lima Renzo Alberti Sierra, obrante en eltítulo archivado N° 72024 del 11/2/2005.

En el asiento B00002 de la citada partida corre inscrito el aumento decapital en la suma de SI. 649,064.00 por aportes en efectivo, con laconsecuente modificación del artículo 4 del estatuto, siendo su nuevocapital social el monto de SI. 650,064.00 representados en 650,064acciones de un valor de SI. 1.00 integramente suscritas y pagadas; enmérito a la escritura pública del 3/5/2005 otorgada ante notario de LimaRenzo Alberti Sierra y junta general del 28/1/2005, obrante en el títuloarchivado NO 208749 del 3/5/2005.

En dicho asiento, en mérito a los mismos documentos, consta inscrito elnombramiento de Alberto Vicario Anuncíbay como Gerente General de lasociedad.

En el asiento B00003 de la citada partida corre inscrito el aumento decapital en la suma de SI. 9'001,427.00 por aportes en efectivo, con laconsecuente modificación del artículo 4 del estatuto, siendo su nuevocapital social el monto de SI. 9'651,491.00 representados en 9'651,491acciones de un valor de SI. 1.00 Integramente suscritas y pagadas, enmérito a la escritura pública del 18/1/2007 otorgada ante notario de LimaRenzo Alberti Sierra y junta general del 5/10/2006, obrante en el títuloarchivado N° 39683 del 22/1/2007.

En el asiento C00006, rectificada por el asiento 000003 de la citada partidacorre inscrito el nombramiento de Directorio de la sociedad, en mérito al

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RESOLUCiÓNNo. - 3~5-2018-SUNARP-TR-L

acuerdo de junta general del 12/10/2015, quedando conformado de lasiguiente manera:

• Presidente• Vicepresidente• Director

Alberto Vicario Anuncibay.Juan Manuel Del Castillo Salvador.Juan Pedro González Porras.

En el asiento D0004 consta anotada la demanda arbitral en mérito a lasResoluciones N° 3 del 27/4/2016 y N° 7 del 9/8/2016 ambas expedidas porel Tribunal Arbitral conformado por Alonso Morales Acosta (presidente),Oswaldo Hundskopf Exebio, Hugo Sologuren Calmet y Rafael TorresMorales, respecto a los seguidos por José Miguel Blanco Roja con HistronPerú SA

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la Vocal Mirtha Rivera Bedregal.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión adeterminar es la siguiente:

- ¿Cómo se realiza la elección del directorio en una sociedad anónima?

ANÁLISIS

1. La calificación registral constituye el examen que efectúa el registrador y,en su caso, el Tribunal Registrar como órgano de segunda instancia en elprocedimiento registral, a fin de establecer si los títulos presentadoscumplen con los requisitos exigidos por el primer párrafo del articulo 2011del Código Civil para acceder al Registro; esto es. la legalidad de losdocumentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de losotorgantes y la validez del acto. todo ello en atención a lo que resulta delcontenido de los documentos presentados, de sus antecedentes y de losasientos de los Registros Públicos.

En el mismo sentido. el segundo párrafo del articulo V del Titulo Preliminardel Reglamento General de los Registros Públicos, establece que lacalificación comprende la verificación de la capacidad de los otorgantes, asicomo la validez del acto que, contenido en el título, constituye la causadirecta e inmediata de la inscripción. Seguidamente, precisa que lacalificación también comprende la verificación de los obstáculos quepudieran emanar de las partidas registrales y la condición de inscribible delacto o derecho y que dicha calificación se realiza sobre la base del titulopresentado y complementariamente de los antecedentes que obran en elRegistro.

Asimismo, la calificación se realiza en el marco de los principios registra lesque constituyen los rasgos fundamentales que sustentan el DerechoRegistral, delimitando de ese modo los alcances de la calificación registra!.

2. Ahora bien, la junta general de accionistas es el órgano máximodeliberante de la sociedad anónima que conforma y expresa la "voluntadsocial" sustentada en el "principio mayoritario", es decir, los acuerdosválidamente adoptados por la mayoría obligan a todos los socios 1.

, URIA, Rodrigo, Derecho Mercantil, Marcial Pons, Ediciones Juridicas y Sociales S,A., Madrid, 1998,pago 306. "

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Siendo la junta la materialización de la organización o colectividad que lasustenta, su voluntad se identifica con la de la propia persona jurídica comosujeto de derecho',

Cabe destacar que la junta no tiene carácter permanente - a diferencia delos órganos ejecutivos -, por lo que los socios que la conforman deben serpreviamente convocados salvo los supuestos de "universalidad", es decircuando concurra la totalidad de los miembros y exista acuerdo unánimetanto para su celebración como respecto a los puntos a tratar.

En efecto, la junta requiere la concurrencia de titulares (o representantes)de acciones suscritas con derecho a voto como consecuencia de laconvocatoria efectuada por el directorio u órgano competente y haberseinstalado con el quórum correspondiente en la oportunidad, lugar y agendaseñaladas en el aviso, requisitos cuya conjunción la facultará a debatir yadoptar, válidamente acuerdos con las mayorías exigidas conforme alestatuto, la ley o los convenios de accionistas inscritos en el registro,acuerdos que obligarán a todos los accionistas incluidos los disidentes einasistentes.

3. La calificación de los acuerdos de junta general comprende, entre otrosaspectos, examinar la validez de la convocatoria, si se contó con el quórumnecesario para que la junta se celebrara válidamente y si los acuerdos seadoptaron con las mayorías requeridas.

En ese sentido, el artículo 43 del Reglamento del Registro de Sociedadesestablece los alcances de la calificación del registrador señalando losiguiente:

"Artículo 43.- Alcances de la calificación del registradorEn todas las inscripciones que sean consecuencia de un acuerdo de juntageneral, el registrador comprobará que se han cumplido las normaslegales, del estatuto y de los convenios de accionist"as inscritos en elRegistro sobre convocatoria, quórum y mayorías, salvo las excepcionesprevistas en este Reglamento".

4. En el caso específico de la convocatoria a junta general de accionistasde una sociedad anónima, la validez de ésta se verifica a través delcumplimiento de los requisitos que la normativa vigente regula para estetipo societario.

Así, el artículo 116 de la Ley General de Sociedades regula los requisitosde convocatoria a junta general, estableciendo lo siguiente:

"Artículo 116.- El aviso de convocatoria de [a junta general obligatoria anualy de las demás juntas previstas en el estatuto debe ser publicado con unaanticipación no menor de diez días al de la fecha fijada para su celebración.En los demás casos, salvo aquellos en que la ley o el estatuto fijen plazosmayores, la anticipación de la publicación será no menor de tres días.El aviso de convocatoria especifica el lugar, día y hora de celebración de lajunta general, asi como los asuntos a tratar. Puede constar asimismo en elaviso el lugar, día y hora en que, si así procediera, se reunirá la junta

2 BROSETA PONT, Manuel, Manual de derecho mercantil, Editorial Tecnos SA, Madrid, 1994, pág.189; DE CASTRO Y BRAVO, Federico, La personajuridica, Editorial Civistas SA, Madrid, 1991,pág. 261.

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RESOLUCiÓN No. -3'/5 -2018-5UNARP-TR-L

general en segunda convocatoria. Dicha segunda reunión debe celebrarseno menos de tres ni mas de diez dias después de la primera.La junta general no puede tratar asuntos distintos a los señalados en elaviso de convocatoria, salvo en los casos permitidos por la Ley",

En ese sentido, Elías Laroza sostiene que "(el) artículo 116 se refiere alaviso de convocatoria y a los requisitos de publicidad que deben rodearlo.Recuérdese que el mecanismo de la convocatoria debe permitir laposibilidad de que todos los accionistas o sus representantes puedan tomarconocimiento de ella. De otra forma no se cumpliría con hacer viable elderecho fundamental de todo accionista, consistente en intervenir y votaren las juntas generales de accionistas. ( ... )" .

5. Asimismo, el artículo 43 de la misma ley señala:

"Artículo 43.- Las publicaciones a que se refiere esta ley serán hechas enel periódico del lugar del domicilio de la sociedad encargado de la inserciónde los avisos judiciales.Las sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao harán laspublicaciones cuando menos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de losdiarios de mayor circulación de Lima o del Callao, según sea el caso.()"

Se establece de ese modo, la publicación de las convocatorias a través deperiódicos, norma que resulta aplicable a las sociedades anónimasordinarias, teniendo en cuenta que son sociedades de tipo capitalista quereúnen socios vinculados por sus aportes en el capital, y no por algún otroelemento, por lo que es a través de las publicaciones en los diarios elmedio idóneo para tomar conocimiento de la realización de la junta generalde una sociedad. Asimismo, se establece el contenido de la convocatoriadebiendo señalarse en ella el lugar, día y hora de celebración, y los asuntosa tratar.

6. En el mismo sentido, verificado el estatuto social se aprecia que en elprimer párrafo del artículo 16 se indíca lo siguiente:

"Art. 16°,_ El aviso de convocatoria de la junta general obligatoria anualdebe ser publicado con una anticipación no menor de diez (10) días al de lafecha fijada para su celebración. En los demás casos, salvo aquellos enque la ley fije plazos mayores, la anticipación de la publicación será nomenor de tres (3) días.El aviso de convocatoria debe especificar el lugar, dia y hora decelebración de la junta general, así como los asuntos a tratar. ( ..)."

7. En el presente caso, el acta de junta general de accionistas del22/6/2017, en el apartado "11. Quórum e instalación" señala:

"11. Quórum e instalaciónEl presidente constató que se encontraban representadas la totalidad delas 9'651,491 (nueve millones seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientosnoventa y uno) acciones de un valor nominal de SI. 1.00 (uno y 00/100soles) cada una, todas de una sola clase, íntegramente suscritas y conderecho a voto, en que se divide el capital social de la empresa de SI.9'651,491 (nueve millones seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientosnoventa y uno y 00/100 soles), razón por la que se completasatisfactoriamente el quórum exigido por el articulo 20° del estatuto y losartículos 124° y siguientes de la Ley General de Sociedades y conforme alestatuto por que declaró válidamente instalada la junta, en vista de los

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avisos de la convocatoria efectuadas en el diario oficial El Peruano yen el diario El Sol." (El resaltado es nuestro)

Conforme se advierte en el acta se señala que la convocatoria se habríaefectuado mediante publicaciones en dos diarios: El Peruano y El Sol.

8. De otro lado, a efectos de acreditar la convocatoria se ha presentado lapublicación del 10/6/2017 efectuada en el diario oficial El Peruano, y lapublicación del 12/6/2017 realizada en el diario Nuevo Sol.

Conforme se puede advertir existe discrepancia en la denominación delsegundo diario; sin embargo, se debe tener en cuenta que dichadiscrepancia no constituye obstáculo para la inscripción de los acuerdosadoptados, toda vez que, a efectos de la calificación, debe verificarse quela convocatoria efectivamente se haya realizado, cumpliendo lasdisposiciones establecidas en la ley y el estatuto, lo cual se acredita con lasola presentación de la publicación efectuada en el diario oficial El Peruanoy en otro de mayor circulación nacional, lo que hace innecesaria laconsignación de tales datos en el acta respectiva.

En ese sentido, dado que la discrepancia señalada obedece a un errormaterial no relevante para la calificación registral, corresponde revocar elpunto 1 de la observación.

9. El registrador manifiesta que existe discrepancia entre los acuerdosadoptados en la junta general de accionistas del 22/6/2017, pues por unlado se indica que se delegará en la Gerencia el resultado final delaumento; sin embargo, posteriormente delega en el directorio establecer elresultado final del aumento de capital y la modificación parcial del estatuto.

Al respecto, de la revisión del acta de junta general de accionistas del22/6/2017 se advierte lo siguiente:

"l.)111. AGENDASeguidamente, el presidente manifestó que la presente reunión tenia porobjeto tratar los siguientes asuntos:1. AUMENTO DE CAPITAL POR NUEVOSAPORTESl.)Teniendo en consideración que resulta conveniente contar con laflexibilidad necesaria para adecuar debidamente la implementación delaumento de capital materia de esta junta, el presidente señaló que seríaconveniente para los intereses sociales delegar en Directorio lasfacultades que contempla el inciso 1 del artículo 206 de la Ley Generalde Sociedades, a fin que dicho órgano pueda adoptar los acuerdoscomplementarios que pudieran requerirse en relación al procedimiento desuscripción y pago de las acciones correspondientes al aumento de capitalsocial propuesto, así como para la modificación de las fechas y los plazosprevistos para ello, cuando a juicio del Gerente General pudiera serrequerido.El presidente señaló que si las propuestas merecian la aprobación de lajunta general, como consecuencia del aumento de capital necesariamentese tendría que efectuar la modificación parcial del estatuto social de laempresa a fin de recoger la nueva cifra de capital en virtud de dichoincremento. En ese sentido, el presidente propuso que, en concordanciacon las propuestas anteriormente efectuadas, y para ejecutar totalmentelos acuerdos que anteceden, se delegue en el Gerente General, deconformidad con el artículo 1980 de la Ley General de Sociedades, la

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RESOLUCiÓN No. -3'5 -2018-SUNARP-TR-L

facultad de declarar el monto exacto del nuevo capital social de laempresa, - a resultas de la suscripción y pago efectuado por los titulares delos certificados de suscripción preferente, en el marco del proceso deaumento de capital -, delegándose además al Gerente General la facultadde aprobar, - luego de formalizado el proceso de aumento de capital -, lanueva redacción del articulo 4° del estatuto social, que en razón de loanteriormente indicado deberá ser modificado, permitiéndose además alGerente General que éste otorgue, en nombre y representación de lasociedad, la minuta y escritura pública que formalice tales acuerdos.(. )(L)uego de una amplia deliberación, la junta acordó, con el voto favorablede las 1'721,193 (... ) acciones suscritas con derecho a voto de propiedadde la empresa Fabricados Histron SL, esto es por la mayoría absoluta delas mismas, y con el voto en contra y oposición de 1'930,298 (...) accionesrestantes de propiedad del señor José Miguel Blanco Rojo, lo siguiente:( ...)4. Delegar en favor del Directorio de la empresa todas las facultadesnecesarias a fin de adoptar los acuerdos complementarios que pudieranrequerirse en relación al procedimiento de suscripción y pago de lasacciones correspondientes al aumento de capital social acordado en estareunión, así como para la modificación de las fechas y los plazos previstospara ello, cuando, a juicio del Directorio y según las circunstancias, ello searequerido. Se deja expresa constancia que la delegación de las facultadesal Directorio no tiene carácter limitativos sino meramente enunciativo, porcuanto es voluntad de la junta que el Directorio goce de las más ampliasfacultades para resolver todos los asuntos que sean necesarios oconvenientes para llevar adelante el aumento de capital referido.5. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 1980 de la LeyGeneral de Sociedades y en razón del alcance de los acuerdos queanteceden, delegar en el Gerente General la facultad de declarar elmonto exacto del nuevo capital social de la empresa, - a resultas de lasuscripción y pago efectuado por los titulares de los certificados desuscripción preferente que se emitan en el marco del proceso de aumentode capital -, delegándose además al Gerente General la facultad paraaprobar, - luego de formalizado el proceso de aumento de capital -, lanueva redacción del artículo 4° del estatuto social, que, en razón de loanteriormente indicado, deberá ser modificado, autorizándose ademásexpresamente al Gerente General a otorgar en nombre y representación dela empresa, la minuta y escritura pública que formalicen tales acuerdos.(... )." (El resaltado es nuestro).

Como se puede apreciar, la junta general de accionistas delegó al directorioy al gerente general diversas facultades referidas al aumento de capital y lamodificación parcial del estatuto (articulo 4), conforme a los articulas 206(inciso 1) Y 198 de la Ley General de Sociedades, respectivamente.

10. Ahora bien, el Inciso 1 del articulo 206 de la Ley General deSociedades establece que la junta general puede delegar en el Directorio lafacultad de señalar la oportunidad en que se debe realizar un aumento decapital acordado por la junta general. Dicha norma añade que el acuerdodebe establecer los términos y condiciones del aumento que pueden serdeterminados por el Directorio.

Por su parte, el último párrafo del articulo 198 de la citada ley señala que lajunta general puede acordar delegar en el Directorio o la Gerencia lafacultad de modificar determinados artículos en términos y circunstanciasexpresamente señaladas.

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11. En el presente caso, conforme se advierte el acta, la delegación defacultades al directorio, se realiza en virtud del mencionado inciso 1 delarticulo 206, encontrándose limitada a "adoptar los acuerdoscomplementarios que pudieran requerirse en relación al procedimiento desuscripción y pago de las acciones correspondientes al aumento de capitalsocial acordado en esta reunión, así como para la modificación de lasfechas y los plazos previstos para ello, cuando, a juicio del Directorio ysegún las circunstancias, ello sea requerido."

Mientras que la delegación al gerente general se realiza al amparo de loestablecido en el articulo 198 de la Ley General de Sociedades, a efectosdeclarar el monto exacto del aumento luego del procedimiento desuscripción y pago del aumento, quedando autorizado también para lamodificación del artículo 4 del estatuto, como consecuencia del aumento.

En ese sentido, se advierte que no existe discrepancia o superposición defacultades en la delegación efectuada al directorio y al gerente general,pues mientras que el primero podrá actuar, conforme a las facultadesotorgadas, durante el procedimiento de suscripción y pago de las nuevasacciones, el segundo lo hará una vez concluido éste.

Por lo tanto, corresponde revocar el punto 2 de la observación.

12. De otro lado, el registrador ha señalado que en la elección del directorioacordada en la junta general de accionistas del 22/6/2017, no ha cumplidocon el voto acumulativo establecido en la Ley General de Sociedades.

Al respecto, se debe señalar que la Ley General de Sociedades prevé unconjunto de derechos de los socios minoritarios que no pueden sersoslayados por los órganos sociales, aun cuando la sociedad cuente con elacuerdo de la mayoria. Uno de estos derechos es la posibilidad de tenerrepresentación en el directorio. Así, el articulo 1640 de la referida leyseñala:

Artículo 164.- Elección por voto acumulativoLas sociedades están obligadas a constituir su directorio conrepresentación de la minoría.A ese efecto, cada acción da derecho a tantos votos como directoresdeban elegirse y cada votante puede acumular sus votos a favor deuna sola persona o distribuirlos entre varias.Serán proclamados directores quienes obtengan el mayor número devotos, siguiendo el orden de éstos.Si dos o más personas obtienen igual número de votos y no pueden todasformar parte del directorio por no permitirlo el número de directores fijadoen el estatuto, se decide por sorteo cuál o cuáles de ellas deben ser losdirectores.Cuando existan diversas clases de acciones con derecho a elegir unnúmero determinado de directores se efectúan votaciones separadas enjuntas especiales de los accionistas que representen a cada una de esasclases de acciones pero cada votación se hará con el sistema departicipación de la minoría.Salvo que los directores titulares hubiesen sido elegidos conjuntamentecon sus respectivos suplentes o alternos, en los casos señalados en elpárrafo final del artículo 157, se requiere el mismo procedimiento antesindicado para la elección de éstos.El estatuto puede establecer un sistema distinto de elección, siempre quela representación de la minoria no resulte inferior.

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No es aplicable lo dispuesto en el presente artículo cuando los directoresson elegidos por unanimidad." (El resaltado es nuestro)

En opinión de Elías Laroza3, lo que persigue esta norma es que losaccionistas, tanto mayoritarios como minoritarios, reunidos en grupos devotantes, elijan a las personas que administren la empresa con un mínimonivel de consenso, de manera que los intereses de todos los grupos deaccionistas sean considerados para conformar el órgano de administraciónde la sociedad, permitiendo acumular votos a favor de una persona,abandonando el régimen de nombramiento de una lista completa votadapor la mayoría.

13. En el presente caso, el acta de junta general señala:

"( .. )2. Nombramiento de nuevo directorio.El presidente indicó que estando que desde del año 2011 no se nombradirectorio, es necesario realizar el nombramiento de las siguientes personaspara el nuevo directorio del periodo 2017-2018:El señor José Miguel Blanco indicó respecto al punto de agenda N° 2.-Nombramiento de nuevo directorio para el periodo 2017-2018" de la juntageneral de accionistas extraordinaria, que es un punto que debe ser tratadoen "Junta General de Accionistas Obligatoria Anual" y no en una "JuntaGeneral de Accionistas Extraordinaria", de acuerdo a lo establecido en elnumeral N° 18 del estatuto social y también en el artículo 26 del estatutosocial.Tras una breve deliberación se procedió al voto de la propuesta, con elsiguiente resultado:- Fabricados Histron S.L (7'721,193 (siete millones setecientos veintiunmil ciento noventa y tres acciones) votó a favor del nombramiento de lossiguientes directores:Presidente del directorio: Alberto Vicario Anuncibay, identificado con DNI N°48909798.Vicepresidente del directorio: Juan Manuel del Castillo Salvador, identificadocon DNI N° 48628770.Director: Juan Pedro González Porras, con DNI español N° 13146918A Ypasaporte español AAC606679.- José Miguel Blanco Rojo (1'930,298 (un millón novecientos treinta mildoscientos noventa y ocho acciones) votó en contra del nombramientode los directores.Así pues, fue aprobado por mayoría, con el 7'721,193 (...) acciones de votos afavor y 1'930,298 (... ) acciones en contra, el nombramiento de los siguientesdirectores (...):Presidente de! directorio: Alberto Vicario Anuncibay, identificado con DNI N°48909798.Vicepresidente del directorio: Juan Manuel del Castillo Salvador, identificadocon DNI N° 46628770.Director: Juan Pedro González Porras, con DNI español N° 13146918A Ypasaporte español AAC606679.(... )". (El resaltado es nuestro)

Conforme se puede advertir no se desprende con claridad que se hayaprocedido con el voto acumulativo dispuesto en el citado artículo 164 de laLey General de Sociedades, es más del texto se puede advertir que laelección se ha efectuado considerando que cada acción da derecho a 1voto, lo que contraviene lo estipulado en el mencionado artículo.

J EllAS LAROZA. Enrique. Derecho Societario Peruano. Edil. Normas Legales. Lima - Perú. 1999.Tomo 11.P. 431.

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En consecuencia, corresponde confirmar el punto 3 de la observación.

Respecto a lo manifestado por el recurrente, quien indica que resultainoficioso aclarar el cumplimiento del voto acumulativo por cuanto eldirectorio igual se aprobó por mayoría; debe indicarse que no resultaadmisible que las instancias registrales verifiquen ello, por cuando el votoacumulativo establecido en el articulo 164 de la Ley General de Sociedadesresulta ser de obligatorio cumplimiento.

Asimismo, se debe tener en cuenta que dicho dispositivo impone laobligación a la sociedad de constituir a su directorio con participación de laminoría, constituyendo una norma de carácter imperativo.

14. De otro lado, de lo transcríto en el punto 11 se advierte que la eleccióndel directorio se ha realizado para el periodo 2017-2018; lo cual contravienelo establecido en el articulo 26 del estatuto, que señala que el periodo defunciones del mencionado órgano es de 2 años.

El recurrente manífiesta que al haberse señalado que la eleccióncorresponde al periodo 2017-2018 se refiere a cada año de ejercicio, esdecir, el primer año corresponderia al 2017 y el segundo al 2018,cumpliéndose así lo establecido en el estatuto.

Al respecto, se debe señalar que en cuanto al cómputo del plazo delperiodo de vigencia del directorio se debe tener en cuenta 10 establecido enel Código Civil4, entendiéndose que su punto de inicio es la fecha en que serealiza la elección, dado que no puede existir un nombramiento retroactivos.

En ese sentido, dado que la elección se realizó el 22/6/2017 y que se indicóque la misma sería para el periodo 2017-2018, se puede concluir que dichonombramiento se ha efectuado para un periodo menor a los dos añosestablecidos en el estatuto, pues los dos años vencerian el 21/6/2019 y noel año 2018.

Por lo tanto, corresponde confirmar el punto 4 de la observación.

Con la intervención de la vocal (s) Milagritos Elva Lúcar Villar, autorizadamediante Resolución N' 072-2017-SUNARP/PT del 16/3/2017.

Estando a lo acordado por unanimidad,

4 Artículo 183°._ El plazo se computa de acuerdo al calendario gregoriano, conforme a las siguientesreglas: 1.- El plazo señalado por días se computa por dias naturales, salvo que la ley o el actojurídico establezcan que se haga por dias hábiles.2.- El plazo señalado por meses se cumple en el mes del vencimiento y en el día de éstecorrespondiente a la fecha del mes inicial. Si en el mes de vencimiento falta tal dla. el plazo secumple el último día de dícho mes.3.- El plazo señalado por años se rige por las reglas que establece el inciso 2.4.- El plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento.5.- El plazo cuyo últímo día sea inhábil, vence el primer día hábil siguiente.s Se debe tener en cuenta el contenido del literal d) del artículo 44 del Reglamento de Inscripcionesdel Registro de Personas Juridicas, aplicado supletoriamente el presente caso, que señala:Articulo 44.- Calificación de nombramiento de integrantes de órganosPara la calificación del nombramiento de los integrantes de los órganos, se tendrá en cuenta losiguiente:(...)d) El periodo de funciones se iniciará el dia de la elección; salvo disposición distinta del estatuto ode la asamblea eleccionarla. El inicio del periodo de funciones no podrá ser anterior a la fecha de laelección; (... ).

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VII. RESOLUCiÓN

REVOCAR los puntos 1 y 2 la observación formulada por el RegistradorPúblico del Registro de Sociedades de Lima al titulo señalado en elencabezamiento y CONFIRMAR los puntos 3 y 4, conforme a losfundamentos expresados en el análisis de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

NORA MARIEL A URANVocal del Tribunal Registral

Tribuna IIResoluciones2017/215298-2017 ,doc

MILAGRITOS ELVA LÚCAR VILLARVocal (s) del Tribunal Registral