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LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL Lic. Rafael Coello Cetina 17 de Mayo de 2011 1 TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

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LAS ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

EN MATERIA ELECTORAL

Lic. Rafael Coello Cetina

17 de Mayo de 2011

1

TRIBUNAL ELECTORAL

DEL PODER JUDICIAL

DE LA FEDERACIÓN

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I. INTRODUCCIÓN

La acción de inconstitucionalidad contra leyes electorales.

Los sujetos legitimados para promover acciones de inconstitucionalidad

contra leyes electorales.

Análisis de procedencia.

Particularidades del procedimiento.

La sentencia.

Criterios de clasificación de las sentencias constitucionales atendiendo

a sus efectos.

Clasificación de las sentencias dictadas en las acciones de

inconstitucionalidad contra leyes electorales contra leyes electorales

atendiendo a sus efectos.2

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II. LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

CONTRA LEYES ELECTORALES

2.1. Trascendencia de la delimitación del concepto de leyes electorales.

2.1.1. Legitimación de los partidos políticos.

Constitución General de la República.

Art. 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los

términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

(…)

II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la

posible contradicción entre una norma de carácter general y esta

Constitución.

(...)

f).- Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por

conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales

o locales; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus

dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el

órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro. 3

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II. LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

CONTRA LEYES ELECTORALES

2.1.2. Reglas procesales aplicables en acciones de inconstitucionalidad en

materia electoral.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL. LOS

PLAZOS BREVES PREVISTOS PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO RIGEN EN AQUELLOS ASUNTOS QUE DEBAN

RESOLVERSE DENTRO DE LOS NOVENTA DÍAS ANTERIORES AL INICIO

DEL PROCESO ELECTORAL EN QUE VAYAN A APLICARSE LAS NORMAS

IMPUGNADAS. (Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial

de la Federación y su Gaceta, Tomo: XV, Febrero de 2002, Tesis: P./J. 6/2002,

Página: 419, Registro: 187,881)

- Computo del plazo (Todos los días son hábiles Art. 60, párrafo

segundo, de la Ley Reglamentaria).

- Término para el desahogo de aclaraciones (Disminuye de cinco a tres

días conforme Art. 64, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria).

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II. LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

CONTRA LEYES ELECTORALES

- Presentación del informe respectivo (Disminuye de quince días a seis

días conforme Art. 64, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria).

- Formulación de alegatos (Disminuye de cinco días a dos días conforme

Art. 67, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria).

- Presentación del proyecto de sentencia (Cinco días siguientes a aquel

en que se haya agotado el procedimiento conforme Art. 68, párrafo

cuarto, de la Ley Reglamentaria).

- Dictado de la sentencia (Cinco días siguientes a aquel en que se

haya presentado el proyecto conforme Art. 68, párrafo cuarto, de

la Ley Reglamentaria).

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II. LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

CONTRA LEYES ELECTORALES

- Plazo para la presentación del recurso de reclamación contra el auto en

el que se decrete la improcedencia o el sobreseimiento de la acción (Tres días

conforme Art. 70, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria).

- El plazo para resolver de plano el recurso de reclamación contra el auto

en el que se decrete la improcedencia o el sobreseimiento de la acción (Tres

días conforme Art. 70, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria).

2.2. La definición de leyes electorales para efectos de la procedencia de la

acción de inconstitucionalidad.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. MATERIA ELECTORAL PARA LOS

EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO. En la reforma constitucional

publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de

mil novecientos noventa y cuatro, se instituyó este tipo de vía constitucional en

el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, pero se prohibió su procedencia en contra de leyes en materia

electoral; con la reforma a dicho precepto fundamental publicada en el mismo6

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II. LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

CONTRA LEYES ELECTORALES

medio de difusión el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, se

admitió la procedencia de la acción en contra de este tipo de leyes. Con motivo

de esta última reforma, la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo

105 de dicha Constitución prevé reglas genéricas para la sustanciación del

procedimiento de la acción de inconstitucionalidad y reglas específicas cuando

se impugnan leyes electorales. De una interpretación armónica y sistemática,

así como teleológica de los artículos (…), todos de la propia Constitución, se

llega al convencimiento de que las normas generales electorales no sólo

son las que establecen el régimen normativo de los procesos electorales

propiamente dichos, sino también las que, aunque contenidas en

ordenamientos distintos a una ley o código electoral sustantivo, regulan

aspectos vinculados directa o indirectamente con dichos procesos o que

deban influir en ellos de una manera o de otra, como por ejemplo,

distritación o redistritación, creación de órganos administrativos para

fines electorales, organización de las elecciones, financiamiento público,

comunicación social de los partidos, límites de las erogaciones y montos

máximos de aportaciones, delitos y faltas administrativas y sus

sanciones… (Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Tomo: IX, Abril de 1999, Tesis: P./J. 25/99, Página: 255,

Núm. de Registro: 194,155) 7

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II. LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

CONTRA LEYES ELECTORALES

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA LEY DEL SERVICIO

PROFESIONAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ES DE

NATURALEZA ELECTORAL, Y EL PROCEDIMIENTO PARA IMPUGNARLA

POR LA VÍA MENCIONADA SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES

ESPECÍFICAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES

I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: IX, Abril de 1999, Tesis:

P./J. 26/99, Página: 252, Núm. de Registro: 194,154)

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II. LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

CONTRA LEYES ELECTORALES

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS ARTÍCULOS 69 DE LA

CONSTITUCIÓN Y 78 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, AMBAS

DEL ESTADO DE JALISCO, SON DE NATURALEZA ELECTORAL, POR LO

QUE EL PROCEDIMIENTO PARA IMPUGNARLOS POR ESA VÍA SE RIGE

POR LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS QUE PREVÉ LA LEY

REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA

CONSTITUCIÓN FEDERAL (DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO

OFICIAL DEL ESTADO DE JALISCO DE DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL

UNO). (Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Tomo: XV, Febrero de 2002, Tesis: P./J. 5/2002,

Página: 553, Núm. de Registro: 187,880)

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II. LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

CONTRA LEYES ELECTORALES

2.3. La definición de leyes electorales para efectos de la improcedencia del juicio

de amparo y la controversia constitucional.

Art. 105.(…)

II. (…)

f) (…)

La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la

Constitución es la prevista en este artículo.

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II. LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

CONTRA LEYES ELECTORALES

- Para efectos de las controversias constitucionales.

MATERIA ELECTORAL. DEFINICIÓN DE ÉSTA PARA EFECTOS DE LA

PROCEDENCIA DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. (Novena Época,

Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Tomo: XXVI, Diciembre de 2007, Tesis: P./J. 125/2007, Página: 1280, Registro:

170703).

- Para efectos del juicio de amparo.

AMPARO CONTRA NORMAS ELECTORALES. PROCEDE

EXCEPCIONALMENTE CUANDO SE AFECTAN GARANTÍAS INDIVIDUALES,

COMO CUANDO SE PROHÍBE LA RATIFICACIÓN O REELECCIÓN DE

MAGISTRADOS DE JUSTICIA ELECTORAL.(Novena Época, Instancia:

Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo:

XXVII, Mayo de 2008, Tesis: 2a. XLVI/2008, Página: 223, Registro: 169753)

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II. LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

CONTRA LEYES ELECTORALES

- El caso de la regulación de las relaciones laborales de las autoridades

electorales y sus trabajadores.

TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LAS RESOLUCIONES

QUE PRONUNCIE EN CONFLICTOS LABORALES QUE SE SUSCITEN

ENTRE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL Y SUS

SERVIDORES, SI BIEN SON DEFINITIVAS E INATACABLES EN LA VÍA

ORDINARIA, PUEDEN SER COMBATIDAS POR MEDIO DEL JUICIO DE

AMPARO.(Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial

de la Federación y su Gaceta, Tomo: XVIII, Septiembre de 2003, Tesis: 2a./J.

73/2003, Página: 579, Registro: 183179)

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II. LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

CONTRA LEYES ELECTORALES

- Los actos y resoluciones referidos en la fracción VII del artículo 73 de la

Ley de Amparo.

AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNAN NORMAS, ACTOS

O RESOLUCIONES DE CONTENIDO MATERIALMENTE ELECTORAL O QUE

VERSEN SOBRE DERECHOS POLÍTICOS. (Novena Época, Instancia: Pleno,

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXVIII,

Septiembre de 2008, Tesis: P. LX/2008, Página: 5, Registro: 168997)

- Improcedencia de las vías constitucionales o incompetencia previo

reencauzamiento.

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III. LOS SUJETOS LEGITIMADOS PARA PROMOVER

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEYES

ELECTORALES

3. Los sujetos legitimados para promover acciones de inconstitucionalidad

contra leyes electorales.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL.

ESTÁN LEGITIMADOS PARA PROMOVERLA, ADEMÁS DE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS, LOS ENTES MENCIONADOS EN LA FRACCIÓN

II DEL ARTÍCULO 105 CONSTITUCIONAL. (Novena Época, Instancia:

Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo:

XXV, Mayo de 2007, Tesis: P./J. 9/2007, Página: 1489, Núm. de Registro:

172,642)

3.1. Minorías legislativas.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA

IMPUGNAR LEYES FEDERALES O DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIDAS

POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, O TRATADOS INTERNACIONALES

CELEBRADOS POR EL ESTADO MEXICANO, CORRESPONDE A LA MINORÍA

DE LOS INTEGRANTES DEL SENADO QUE AL MOMENTO EN QUE SE

EJERCE LA ACCIÓN SE ENCUENTREN EN FUNCIONES. ((Novena Época,

Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Tomo: XXVI, Diciembre de 2007, Tesis: P./J. 46/2007, Página: 777, Núm. de

Registro: 170,880)

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III. LOS SUJETOS LEGITIMADOS PARA PROMOVER

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEYES

ELECTORALES

3.2. Procurador General de la República.

3.3. Partidos políticos.

ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. PARA PROMOVERLAS NO

ESTÁN LEGITIMADAS LAS DIVERSAS ASOCIACIONES CIVILES POLÍTICAS

ESTATALES QUE NO ESTÉN ACREDITADAS COMO PARTIDO POLÍTICO.

(Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta, Tomo: XXV, Mayo de 2007, Tesis P./J. 8/2007, página 1514, Núm. De

Registro: 172,640).

3.3.1. La representación de los partidos políticos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS PARTIDOS POLÍTICOS SÓLO

PUEDEN EJERCERLA POR CONDUCTO DE SUS DIRIGENCIAS

NACIONALES O ESTATALES, SEGÚN CORRESPONDA. (Novena Época,

Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Tomo: XII, Agosto de 2000, Tesis: P./J. 67/2000, Página: 484, Registro: 191,385)15

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III. LOS SUJETOS LEGITIMADOS PARA PROMOVER

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEYES

ELECTORALES

3.3.2. Naturaleza del partido político y de la ley impugnada.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. CONDICIONES

CONSTITUCIONALES QUE DEBEN CUMPLIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS AL

PROMOVERLA CONTRA LEYES ELECTORALES FEDERALES O LOCALES.

(Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta, Tomo: XXIX, Abril de 2009, Tesis: P./J. 41/2009, Página: 1098, Núm.

de Registro: 167,598).

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS COMITÉS EJECUTIVOS

ESTATALES CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLA EN

REPRESENTACIÓN DE UN PARTIDO POLÍTICO NACIONAL. (Novena Época,

Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Tomo: XXIX, Abril de 2009, Tesis: P./J. 42/2009, Página: 1101, Núm. de Registro:

167,594)

3.3.3. El caso de la pérdida de registro del partido político.

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III. LOS SUJETOS LEGITIMADOS PARA PROMOVER

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEYES

ELECTORALES

3.4. La Comisión Nacional de Derechos Humanos.

3.5. La naturaleza abstracta de la acción de inconstitucionalidad.

- Legitimación en la causa o métodos de interpretación constitucional.

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IV. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE

INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEYES

ELECTORALES.

4.1. Causales de improcedencia y sobreseimiento.

Improcedencia

I. Contra decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

II. Contra normas generales o actos que sean materia de una acción de

inconstitucionalidad pendiente de resolver, siempre que exista identidad de

partes, normas generales o actos y conceptos de invalidez;

III. Contra normas generales o actos que hubieren sido materia de una

ejecutoria dictada en otra acción de inconstitucionalidad, o contra las

resoluciones dictadas con motivo de su ejecución, siempre que exista

identidad de partes, normas generales o actos y conceptos de invalidez, en los

casos a que se refiere el artículo 105, fracción I, último párrafo, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

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IV. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE

INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEYES

ELECTORALES.

IV. Cuando hayan cesado los efectos de la norma general o acto materia de la

acción de inconstitucionalidad;

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA IMPROCEDENCIA POR

CESACIÓN DE EFECTOS DE LA NORMA GENERAL IMPUGNADA,

CUANDO ÉSTA HA SIDO MOTIVO DE UN NUEVO ACTO LEGISLATIVO

EN ALGUNO O ALGUNOS DE SUS PÁRRAFOS, LLEVA A SOBRESEER

ÚNICAMENTE RESPECTO DE LOS QUE PERDIERON SU VIGENCIA AL

INICIARSE LA DEL NUEVO ACTO LEGISLATIVO Y SIEMPRE Y

CUANDO NO PRODUZCAN EFECTOS PARA EL FUTURO. (Novena

Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, Tomo: XXVII, Junio de 2008, Tesis: P./J. 41/2008, Página: 674,

Registro: 169,572).

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI DURANTE SU

TRAMITACIÓN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

DECLARA LA INVALIDEZ DE LA NORMA GENERAL IMPUGNADA,

COMO CONSECUENCIA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN UNA

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL, DEBE ESTIMARSE QUE HAN

CESADO LOS EFECTOS DE AQUÉLLA, POR LO QUE PROCEDE

SOBRESEER EN EL JUICIO. ((Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XX, Noviembre de

2004, Tesis: P./J. 114/2004, Página: 588, Registro: 180,215)

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IV. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE

INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEYES

ELECTORALES.

V. Cuando no se haya agotado la vía legalmente prevista para la solución del

propio conflicto;

- Los medios de control locales de leyes electorales.

VI. Cuando la demanda se presentare fuera de los plazos previstos en el

artículo 21, y

VII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna

disposición de esta ley.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ES IMPROCEDENTE LA

PROMOVIDA EN NOMBRE DEL PROCURADOR GENERAL DE LA

REPÚBLICA, SI EL ESCRITO DE DEMANDA RESPECTIVO NO CONTIENE SU

FIRMA SINO LA DE OTRA PERSONA QUE SIGNÓ EN SU AUSENCIA.

(Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta, Tomo: XIV, Julio de 2001, Tesis: P./J. 91/2001, Página: 677, Registro:

189,356)

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IV. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE

INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEYES

ELECTORALES.

ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL. ANTE

LA AUSENCIA DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ DEBE SOBRESEERSE EN LA

ACCIÓN Y NO DECLARARLOS INOPERANTES. (Novena Época, Instancia:

Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXXI,

Febrero de 2010, Tesis: P./J. 17/2010, Página: 2312, Registro: 165,360)

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IV. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE

INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEYES

ELECTORALES.

Sobreseimiento.

I. Cuando la promovente se desista expresamente de la demanda interpuesta

en contra de actos, sin que en ningún caso pueda hacerlo tratándose de

normas generales;

II. Cuando por convenio entre las partes, haya dejado de existir el acto

materia de la acción de inconstitucionalidad, sin que en ningún caso ese

convenio pueda recaer sobre normas generales.

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IV. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE

INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEYES

ELECTORALES.

4.2. Inoperancia de los conceptos de invalidez.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SON INOPERANTES LOS

CONCEPTOS DE INVALIDEZ ORIENTADOS A SALVAGUARDAR DERECHOS

DE PARTICULARES. (Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXXI, Marzo de 2010, Tesis: P./J.

32/2010, Página: 2501, Registro: 165,120)

4.3. Violaciones indirectas a la Constitución.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ES PROCEDENTE EL CONCEPTO

DE INVALIDEZ POR VIOLACIONES INDIRECTAS A LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE QUE ESTÉN

VINCULADAS DE MODO FUNDAMENTAL CON LA LEY RECLAMADA.

(Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta, Tomo: IX, Febrero de 1999, Tesis: P./J. 4/99, Página: 288, Registro:

194,618).

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IV. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE

INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEYES

ELECTORALES.

4.4. Impugnación de omisiones legislativas.

4.4.1. Absolutas.

OMISIONES LEGISLATIVAS. ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE

INCONSTITUCIONALIDAD EN SU CONTRA. (Novena Época, Instancia: Pleno,

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXVI,

Diciembre de 2007, Tesis: P. XXXI/2007, Página: 1079, Registro: 170,678)

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA

OMISIÓN DEL CONGRESO LOCAL DE AJUSTAR LOS ORDENAMIENTOS

LEGALES ORGÁNICOS Y SECUNDARIOS DE LA ENTIDAD A LAS

DISPOSICIONES DE UN DECRETO POR EL QUE SE MODIFICÓ LA

CONSTITUCIÓN ESTATAL. (Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXI, Mayo de 2005,

Tesis: P./J. 23/2005, Página: 781, Registro: 178,566)

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IV. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE

INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEYES

ELECTORALES.

4.4.2. Relativas.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI BIEN ES IMPROCEDENTE

CONTRA UNA OMISIÓN ABSOLUTA EN LA EXPEDICIÓN DE UNA LEY, NO LO

ES CUANDO AQUÉLLA SEA RESULTADO DE UNA DEFICIENTE

REGULACIÓN DE LAS NORMAS RESPECTIVAS. (Novena Época, Instancia:

Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXX,

Noviembre de 2009, Tesis: P./J. 5/2008, Página: 701, Registro: 166,041)

RECUENTO DE VOTOS EN SEDES ADMINISTRATIVA Y JURISDICCIONAL.

LA OMISIÓN LEGISLATIVA QUE INCUMPLE EL MANDATO PREVISTO EN EL

ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO L), CONSTITUCIONAL, ACTUALIZA LA

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Y OBLIGA AL

LEGISLADOR ORDINARIO A SUBSANAR LA DEFICIENCIA DE LA

LEGISLACIÓN ELECTORAL ESTATAL. (Novena Época, Instancia: Pleno,

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXX, Julio de

2009, Tesis: P./J. 68/2009, Página: 1455, Registro 166,839)

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V. PARTICULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO

5.1. Admisión de la demanda.

- Plazo para su presentación.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL. EL PLAZO

PARA PROMOVER LA DEMANDA RESPECTIVA FENECE A LOS TREINTA

DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE A LA FECHA EN

QUE LA NORMA GENERAL CONTROVERTIDA SEA PUBLICADA, AUN

CUANDO EL ÚLTIMO DÍA DE ESE PERIODO SEA INHÁBIL. (Novena Época,

Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Tomo: XIII, Junio de 2001, Tesis: P./J. 81/2001, Página: 353, Registro: 189,541)

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU

EJERCICIO TRATÁNDOSE DE LA MATERIA ELECTORAL. DEBE

REALIZARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN

OFICIAL DE LA NORMA IMPUGNADA Y NO CON MOTIVO DE SU

APLICACIÓN O DE OTRAS SITUACIONES DIVERSAS. (Novena Época;

Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Tomo: XII, Agosto de 2000, Tesis: P./J. 66/2000, Página: 483, Registro: 191,386)

26

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V. PARTICULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO

- Requisitos para su presentación.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL. LA

DEMANDA PROMOVIDA POR UN PARTIDO POLÍTICO NO ESTÁ SUJETA A

CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN

PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL. (Novena Época,

Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Tomo: XIII, Abril de 2001, Tesis: P./J. 58/2001, Página: 745, Registro: 190,048 )

5.2. Facultades del Ministro Instructor para mejor proveer (Art. 68 de la Ley

Reglamentaria).

- Solicitar los elementos que resulten necesarios para la mejor solución del

asunto.

- Solicitar opinión a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial

de la Federación

5.3. Alegatos. 27

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VI. LA SENTENCIA

Principios que rigen a las sentencias dictadas de las acciones de

inconstitucionalidad:

1. Deberán contener la fijación breve y precisa de las normas impugnadas, los

preceptos que fundamenten la decisión que se adopte en ellas, las

consideraciones que sustenten su sentido así como los preceptos que se

estimen violados.

2. Deberán indicar los alcances y los efectos de la sentencia fijando con

precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas

generales respecto de las cuales opere y todos aquéllos elementos

necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda.

3. Cuando la sentencia declare la invalidez de alguna de las normas generales

impugnadas sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya

validez dependa de la propia norma invalidada.28

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4. También deberán plasmarse en las sentencias respectivas los puntos

resolutivos que decreten el sobreseimiento, la desestimación, la validez o la

invalidez de la norma general impugnada y, en su caso, la absolución o

condena respectivas, fijando el término para el cumplimiento de las

actuaciones que se señalen.

5. Podrán declarar la invalidez de reformas fundamentales a las leyes

electorales por el hecho de que no se haya promulgado y publicado cuando

menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en el que vayan

a aplicarse.

6. Al fijar los efectos de las sentencias de invalidez de normas generales

electorales deberá tomarse en cuenta su relación y su trascendencia para el

respectivo proceso electoral.

29

VI. LA SENTENCIA

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7. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la

SCJN.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

DE LA NACIÓN CUENTA CON AMPLIAS FACULTADES PARA DETERMINAR

LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS ESTIMATORIAS (Novena Época,

Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Tomo: XXVI, Diciembre de 2007, Tesis: P./J. 84/2007, Página: 777, Registro:

170,879).

8. Las sentencias de invalidez no tendrán efectos retroactivos, salvo en materia

penal.

30

VI. LA SENTENCIA

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9. Las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de

las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, con independencia

del sentido del fallo, serán obligatorias para las Salas de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación y para los demás tribunales del orden jurídico nacional.

10. Las sentencias se notificarán a las partes y de manera íntegra se publicarán

en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos

particulares que se formulen.

11. Si la sentencia declara la invalidez de normas generales se ordenará su

inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en el que

tales normas se hubieren publicado.

31

VI. LA SENTENCIA

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VII. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE

LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES

ATENDIENDO A SUS EFECTOS.

1. Por los efectos procesales que tienen sobre las pretensiones planteadas.

2. Por los efectos sustantivos sobre las pretensiones planteadas.

(Declarativas, constitutivas y de condena)

3. Por su fuerza de cosa juzgada.

(Formal, material, relativa y absoluta)

4. Por su trascendencia al orden jurídico, en su aspecto dispositivo o normativo.

5. Por su ámbito personal de eficacia.

6. Por el momento a partir del cual surtirá efectos lo determinado en el fallo

constitucional (ámbito temporal de validez).

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VIII. CLASIFICACIÓN DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS EN LA

ACCIÓNES DE INCONSTITUCIONALIDAD

CONTRA LEYES ELECTORALES

ATENDIENDO A SU EFECTOS

1. Atendiendo a los efectos procesales sobre las pretensiones planteadas.

1.1. Sentencias estimatorias.

(Solo invalidez)

1.2. Sentencias desestimatorias.

(Votación insuficiente, reconocimiento de validez, sobreseimiento)

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VIII. CLASIFICACIÓN DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS EN LA

ACCIÓNES DE INCONSTITUCIONALIDAD

CONTRA LEYES ELECTORALES

ATENDIENDO A SU EFECTOS

2. Atendiendo a los efectos sustantivos que tienen sobre las pretensiones que

se hicieron valer.

2.1. Declarativas.

Ejemplo:

Acción de inconstitucionalidad 61/2008 y sus acumuladas. En este fallo se

reconoció que en el marco constitucional del Estado Mexicano no existe una

base constitucional expresa que permita al legislador desarrollar las

candidaturas independientes, ciudadanas o no partidarias, con lo que si bien

no se constituyó una nueva situación jurídica sí se reconoció que ese es el

alcance de la norma constitucional del Estado Mexicano.

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VIII. CLASIFICACIÓN DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS EN LA

ACCIÓNES DE INCONSTITUCIONALIDAD

CONTRA LEYES ELECTORALES

ATENDIENDO A SU EFECTOS

2.2. Constitutivas.

2.2.1.Constitutivas de la esfera competencial de una entidad política.

Ejemplo:

Acción de inconstitucionalidad 138/2007. En este fallo se delimitó la esfera

competencial tanto de la Federación como de una entidad federativa.

2.2.2. Constitutivas de la esfera competencial de un Poder u órgano

constitucional autónomo.

Ejemplo:

Acción de inconstitucionalidad 3/98, en dicha ejecutoria se determinó la esfera

competencial de un Poder que constitucionalmente le corresponde a otro Poder

de una misma entidad federativa.

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VIII. CLASIFICACIÓN DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS EN LA

ACCIÓNES DE INCONSTITUCIONALIDAD

CONTRA LEYES ELECTORALES

ATENDIENDO A SU EFECTOS

2.2.3. Constitutivas de una situación jurídica en la que se permite el

ejercicio de un derecho fundamental.

Ejemplo:

Acción de inconstitucionalidad 10/98, en la que se declaró la invalidez del

artículo segundo transitorio de la Ley del Servicio Profesional Electoral del

Estado de Nuevo León al resultar violatorio de la libertad de trabajo por impedir

la ocupación de cargos del servicio profesional electoral a los que anteriormente

ocuparon la Coordinación Técnica Electoral.

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VIII. CLASIFICACIÓN DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS EN LA

ACCIÓNES DE INCONSTITUCIONALIDAD

CONTRA LEYES ELECTORALES

ATENDIENDO A SU EFECTOS

2.2.4. Constitutivas de la situación jurídica que debe presentarse para

que pueda funcionar un órgano del Estado.

Ejemplo:

Acción de inconstitucionalidad 9/2001 en la que se invalidó el artículo 47 de la

Constitución Política del Estado de Tabasco por ser violatoria del principio de

división de poderes en su expresión relativa a que las decisiones del Poder

legislativo se deben adoptar por un órgano colegiado.

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VIII. CLASIFICACIÓN DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS EN LA

ACCIÓNES DE INCONSTITUCIONALIDAD

CONTRA LEYES ELECTORALES

ATENDIENDO A SU EFECTOS2.2.5. Constitutivas de un derecho político.

Ejemplo:

Acción de inconstitucionalidad 33/2002 y su acumulada 34/2002, en la que se

declaró la invalidez del artículo 12 del Código Electoral del Estado de Veracruz,

por violentar los derechos de votar y a postular candidatos al establecer que los

ciudadanos que hubieren fungido con el carácter de gobernador interino,

provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo, podrían volver a

desempeñar ese puesto.

2.2.6. Constitutivas de un vacío legislativo.

Ejemplo:

Acción de inconstitucionalidad 10/2009, en la que se declaró la invalidez del

artículo 27 de la Constitución del Estado de Tamaulipas por regular

deficientemente las bases del sistema de representación proporcional,

dejándose en manos del legislador local ejercer su potestad normativa para

cubrir el vacío correspondiente.

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VIII. CLASIFICACIÓN DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS EN LA

ACCIÓNES DE INCONSTITUCIONALIDAD

CONTRA LEYES ELECTORALES

ATENDIENDO A SU EFECTOS

2.2.7. Constitutivas de la atribución para legislar dentro de los noventa

días previos al inicio del proceso electoral o dentro de éste.

Ejemplo:

Acciones de inconstitucionalidad 28/2005 y 30/2005 en las que se permitió

legislar en esas condiciones al legislador de Colima así como la diversa

149/2007, que habilitó en esos términos al legislador del Estado de Hidalgo.

2.3. Condenatorias.

Ejemplo:

Acción de inconstitucionalidad 22/2001, en la que se vinculó al legislador de

Hidalgo a emitir en lugar de la norma invalidada una diversa en la que

regulara el financiamiento público por actividades generales de los partidos

políticos que no tengan antecedente electoral en la elección de diputados. 39

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VIII. CLASIFICACIÓN DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS EN LA

ACCIÓNES DE INCONSTITUCIONALIDAD

CONTRA LEYES ELECTORALES

ATENDIENDO A SU EFECTOS

3. Atendiendo a la fuerza de la cosa juzgada.

3.1. Cosa juzgada formal.

(Inatacabilidad)

3.2. Cosa juzgada material.

(Sólo declaración de invalidez)

3.3. Cosa juzgada relativa.

(Sólo por el vicio advertido)

3.4. Cosa juzgada absoluta.

(Suplencia de la deficiencia)

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VIII. CLASIFICACIÓN DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS EN LA

ACCIÓNES DE INCONSTITUCIONALIDAD

CONTRA LEYES ELECTORALES

ATENDIENDO A SU EFECTOS

4. Por su trascendencia al orden jurídico, en sus aspectos dispositivo o

normativo.

4.1. Sentencias que provocan la permanencia del precepto o de la norma

respectiva, por reconocimiento de su validez o por la postergación del

surtimiento de efectos de la declaración de su invalidez.

4.1.1. Entre las sentencias en las que se ha reconocido la validez de un

precepto o un conjunto de disposiciones de observancia general.

Ejemplo:

Acción de inconstitucionalidad 28/2006. En dicho fallo se reconoció por mayoría

de seis votos la validez del referido contexto normativo en virtud del cual en esa

entidad federativa existen las candidaturas independientes.

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VIII. CLASIFICACIÓN DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS EN LA

ACCIÓNES DE INCONSTITUCIONALIDAD

CONTRA LEYES ELECTORALES

ATENDIENDO A SU EFECTOS

4.1.2. Postergación de los efectos de invalidez.

Ejemplo:

acción de inconstitucionalidad 18/2003, en la cual se declaró la invalidez del

artículo séptimo transitorio del Decreto 290, por el que se reforma le Código

Electoral del Estado de Yucatán y se dispuso en dicho fallo que dada la

proximidad del proceso electoral en el Estado resultaba imperante que aquéllos

continuaran en sus funciones hasta la conclusión del periodo ordinario y, en su

caso, extraordinario, en la inteligencia de que una vez concluidos dichos

procesos se debería nombrar a los Consejeros conforme a lo previsto en el

respectivo Código Electoral.

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VIII. CLASIFICACIÓN DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS EN LA

ACCIÓNES DE INCONSTITUCIONALIDAD

CONTRA LEYES ELECTORALES

ATENDIENDO A SU EFECTOS4.2. Sentencias que invalidan un acto legislativo.

Ejemplo:

Acción de inconstitucionalidad 107/2008, en la cual por mayoría de ocho votos

del Pleno de la SCJN se declaró la invalidez de los Decretos 353, 354 y 355 del

Congreso del Estado de Colima al considerar que en el proceso legislativo que

los precedió se vulneraron distintos principios que sustentan la democracia

deliberativa.

4.3. Sentencias que expulsan total o parcialmente el contenido de algún

dispositivo.

Ejemplo:

Acción de inconstitucionalidad 2/2009, en la cual se declaró la invalidez del

artículo 223, párrafo último, de la ley electoral del Estado de Coahuila, el cual

disponía que “Solo se podrán sustituir el o los candidatos registrados por una

coalición, por causas de fallecimiento o incapacidad permanente. Para la

sustitución, en estos casos, se tendrá que acreditar que se cumplió con lo

dispuesto en los artículos del 109 al 116, según corresponda”.

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VIII. CLASIFICACIÓN DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS EN LA

ACCIÓNES DE INCONSTITUCIONALIDAD

CONTRA LEYES ELECTORALES

ATENDIENDO A SU EFECTOS

4.4. Sentencias que determinan la inaplicación de un precepto legal.

4.4.1. Inaplicación por reforma extemporánea.

Ejemplo:

Acción de inconstitucionalidad 9/2001, en la cual se determinó innaplicar para el

proceso electoral extraordinario para la elección de gobernador del Estado de

Tabasco el artículo 47 de la Constitución de ese Estado, ya que la reforma en

virtud de la cual se estableció el plazo máximo de 18 meses para la celebración

de dichas elecciones extraordinarias se realizó dentro de los 90 días previas al

inicio del proceso respectivo, aun cuando en el propio fallo se concluyó que

dicho plazo no era violatorio de la CPEUM, por lo que para ese proceso

electoral resultó aplicable el plazo de seis meses previsto en la norma anterior.

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VIII. CLASIFICACIÓN DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS EN LA

ACCIÓNES DE INCONSTITUCIONALIDAD

CONTRA LEYES ELECTORALES

ATENDIENDO A SU EFECTOS

4.4.2. Inaplicación de normas de mayor jerarquía a la de las invalidadas.

Ejemplo:

Acción de inconstitucionalidad 63/2009, en la cual con motivo de la declaración

de invalidez de diversos preceptos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua

relacionados con el número máximo de diputados con el que podría contar un

partido político y con la figura de la revocación de mandato de los servidores

públicos, se determinó en términos de lo previsto en el artículo 133

constitucional la inaplicación de los artículos 27, párrafo último; 37, párrafo

cuarto y 40, párrafos tercero y párrafo último, en las porciones normativas

respectivas, por contener los mismos vicios que los preceptos declarados

inválidos.

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VIII. CLASIFICACIÓN DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS EN LA

ACCIÓNES DE INCONSTITUCIONALIDAD

CONTRA LEYES ELECTORALES

ATENDIENDO A SU EFECTOS

4.5. Sentencias que determinan la aplicación directa de un precepto

constitucional.

Ejemplo:

Acción de inconstitucionalidad 27/2009, en la cual se declaró fundada la

omisión legislativa del Congreso del Estado de Aguascalientes en relación con

la regulación sobre la celebración de convenios entre el Instituto Federal

Electoral y el Instituto Electoral de la entidad, determinándose que para la

elección inmediata dichos órganos están facultados para celebrar los

convenios respectivos en aplicación directa de lo previsto en el artículo 116,

fracción IV, inciso d), de la CPEUM.

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VIII. CLASIFICACIÓN DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS EN LA

ACCIÓNES DE INCONSTITUCIONALIDAD

CONTRA LEYES ELECTORALES

ATENDIENDO A SU EFECTOS

4.6. Sentencias que provocan la reviviscencia de disposiciones generales

derogadas o abrogadas, por efectos legales o pretoriano.

4.6.1. Reviviscencia por efectos legales.

Ejemplo:

Acción de inconstitucionalidad 18/2001, en la cual al declararse la

inconstitucionalidad del Decreto 412 del Congreso del Estado de Yucatán por

haberse aprobado sin la votación calificada requerida para ello, dada su

naturaleza y efectos, desapareció del mundo jurídico la fuerza modificatoria

que dicho Decreto tenía respecto del artículo 86 del Código Electoral del

Estado de Yucatán y se determinó la reviviscencia como consecuencia de la

invalidación de la totalidad de un Decreto legislativo, lo que implica la

pérdida de los efectos derogatorios de éste. 47

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VIII. CLASIFICACIÓN DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS EN LA

ACCIÓNES DE INCONSTITUCIONALIDAD

CONTRA LEYES ELECTORALES

ATENDIENDO A SU EFECTOS

4.6.2. Reviviscencia por mandato pretoriano.

4.6.3. Reviviscencia de los efectos de una sentencia del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación.

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VIII. CLASIFICACIÓN DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS EN LA

ACCIÓNES DE INCONSTITUCIONALIDAD

CONTRA LEYES ELECTORALES

ATENDIENDO A SU EFECTOS

4.7. Sentencias sobre ausencias de regulación.

4.8. Sentencias con fuerza jurisprudencial.

4.9. Sentencias reductoras.

4.10. Sentencias aditivas.

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VIII. CLASIFICACIÓN DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS EN LA

ACCIÓNES DE INCONSTITUCIONALIDAD

CONTRA LEYES ELECTORALES

ATENDIENDO A SU EFECTOS

5. Por su ámbito personal de eficacia.

6. Por su ámbito temporal de eficacia.

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