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Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

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Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

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La Unión Europea

PrimerPilar:

ComunidadesEuropeas

Unión Europea

SegundoPilar:

Pol. Ext. y de Seguridad

Común

TercerPilar:

Coop. en Materia de Seg.Interior y Pol.

Judicial

Bajo el nombre de Unión Europea nos estamos refiriendo a una organización internacional sui generis (estructura jurídica) integrada por dos organizaciones

internacionales, y por un sistema institucionalizado de cooperación entre sus miembros en materia de relaciones exteriores y seguridad común, así como en determinados

aspectos de su régimen interior de policía y administración de justicia.

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Instituciones de la UE

• Consejo Europeo

El art. 7° del TCE establece un esquema erigido sobre cinco instituciones

Parlamento Europeo – encarna los intereses de los ciudadanos de la Unión.

Consejo de la UE – representa los intereses de los Estados miembros.

Comisión – personifica el interés comunitario, desprendido de toda vinculación puramente estatal.

Tribunal de Justicia de las Comunidades – el interés de derecho, en las dinámicas entre instituciones, Estados y ciudadanos.

Tribunal de Cuentas Europeo – incorpora el control de legalidad y regularidad de los ingresos y gastos comunitarios y el examen de la gestión presupuestaria.

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Instituciones de las Comunidades Europeas(1958-1967)

Tratado de París(18-IV-1951)

Tratado de Roma(25-III-1957)

Tratado de Roma(25-III-1957)

CEEACECA CEEA

Comisión ComisiónAlta Autoridad

ConsejoConsejo Consejo

Asamblea

Tribunal de Justicia

Tratado de Roma

Instituciones Comunes

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Instituciones de las Comunidades Europeas(a partir de 1967)

Tratado de París(18-IV-1951)

Tratado de Roma(25-III-1957)

Tratado de Roma(25-III-1957)

CEEACECA CEEA

Comisión

Consejo

Asamblea

Tribunal de Justicia

Tratado de Bruselas

Fusión de ejecutivos

Tratado de Roma

Instituciones Comunes

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Instituciones de las Comunidades Europeas y Cooperación Política Exterior

(a partir de 1987)Cooperación Pol. Ext.Comunidades Europeas

CECA CEEA CEE

Consejo Europeo

Comisión

Tribunal yTribunal de1ª Instancia

Consejo

Parlamento Europeo

Acta Única Europea

(17-II-1986)Presidencia

Secretaría

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Instituciones de la Unión Europea(a partir del 1 de noviembre de 1993)

CECEEACECA

Tribunal de 1ª

Instancia

Tribunal

Tribunal de

Cuentas

Consejo Europeo

Comité de Coordinación

Comisión

Consejo

Parlamento Europeo

Comunidades Europeas

Pol. Ext. y de Seg. Común

Coop. en Justicia y Asuntos de

Interior

Unión Europea

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Organigrama de la Unión Europea(a partir del 2 de noviembre de 2004)

CECEEA

Tribunal de 1ª

Instancia

Tribunal

Tribunal de

Cuentas

Consejo Europeo

Comité de Coordinación

Comisión

Consejo

Parlamento Europeo

Comunidades Europeas

Pol. Ext. y de Seg. Común

Coop. en Justicia y Asuntos de

Interior

Tribunal de la

Función Pública de la UE

Unión Europea

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Tribunal de Justicia de las Comunidades

Arts. 220 a 245 del TCE y 46 del TUE

Su regulación es formalmente distinta para cada Comunidad y para cada Pilar.

El Tribunal actúa como máximo garante del cumplimiento de la legalidad comunitaria.Control de aplicación, interpretación y desarrollo del Derecho Comunitario.

Ante él se dirimen los conflictos que puedan surgir entre la Comunidad y sus Estados miembros – garantizando el equilibrio de poderes. Además, protege los derechos e intereses de los particulares frente a posibles ilegalidades de las autoridades comunitarias o de los Estados miembros.En tanto que institución comunitaria está llamado a asegurar la realización de las funciones asignadas a la Comunidades.

Desarrollo de la integración jurídica.Defensa del cumplimiento de los objetivos establecidos en los Tratados.

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Tribunal de Justicia de las Comunidades25 Jueces

y8 Abogados Generales

Designados de mutuo acuerdo por un período de seis años por los Gobiernos de los Estados miembros

El Tribunal actúa en Salas (tres o cinco), Gran Sala (trece) y en Pleno.El Presidente del Tribunal es quien atribuye los casos.Las deliberaciones son secretas. El número de jueces debe de ser impar.El Tribunal, a falta de consenso, adopta sus decisiones por mayoría, pero la sentencia es asumida de manera colectivamente y no existen los votos particulares o disidentes.Los asuntos se enumeran C-1/99, mientras que los del Tribunal de Primera Instancia T-1/99.

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Tribunal de Primera Instancia

El Acta Única Europea facultó al Consejo para que, por unanimidad, a instancia del Tribunal de Justicia y previa consulta a la Comisión y el PE, agregara al Tribunal de Justicia un nuevo órgano jurisdiccional encargado de conocer en primera instancia de determinadas categorías de recursos.

Se trata de un nuevo órgano agregado al existente.No se trata de una nueva jurisdicción.

El Tribunal de Primera Instancia fue creado mediante la Decisión del Consejo del 24 de octubre de 1988 – y quedó legalmente constituido el 11 de octubre de 1989.

Dos objetivos para su creación:Mejorar la protección jurisdiccional de los justiciables, introduciendo un doble grado de órganos.Aligerar la carga de trabajo del Tribunal de Justicia.

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Tribunal de Primera Instancia

Un juez por Estado miembroDesignados de mutuo acuerdo por un período de seis años por los

Gobiernos de los Estados miembros

Sesiones: plenarias y por Salas (cinco jueces).La figura del abogado general es diferente.

No existe un cuerpo de éstos como tal.Un miembro del propio Tribunal ejercerá dicha función en determinados casos, designado por el Presidente del Tribunal.Su actuación sistemática está prevista sólo para los casos en que el Tribunal se reúna en Pleno.

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Tribunal de Justicia

Niza

Distribuye mejor las competencias entre el TJ y el TPI.Competencia para el TPI para resolver reenvíos prejudiciales.Prevé la posibilidad de crear salas jurisdiccionales especializadas (paneles judiciales) en algunos ámbitos específicos (por ejemplo, litigios que implican a funcionarios europeos).

DECISIÓN DEL CONSEJO, del 2 de noviembre de 2004 por la que se crea el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, (2004/752/CE, Euratom)

Órgano jurisdiccional específico para el contencioso de la función pública, encargado de ejercer la competencia de resolver en primera instancia sobre este contencioso, competencia antes ejercida por el Tribunal de Primera Instancia.

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Clasificación de funciones por su naturaleza

Función propiamente contenciosa: Aquellas en las que interviene en el marco de un procedimiento contencioso principal, ante la interposición de una acción directa, o eventualmente de una excepción, por las partes legitimadas para ello. La decisión del Tribunal resuelve el litigio en cuanto al fondo.

Hallamos aquí los recursos directos que cabe interponer.Los recursos de anulación de los actos de las instituciones, y la excepción de ilegalidad contra los reglamentos.Los recursos por inactividad de las instituciones.Los recursos de incumplimiento contra los Estados miembros.Los recursos por responsabilidad extracontractual contra la Comunidad o contra sus agentes.Los recursos contra las sanciones de las autoridades comunitarias.

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Clasificación de funciones por su naturaleza

Funciones prejudiciales:A título incidental en el marco de un litigio interno: es el juez interno, y no la parte en el proceso, quien plantea una o varias cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia, necesarias para resolver el litigio cuanto al fondo.

El reenvío prejudicial en interpretación.El reenvío de apreciación de validez de un acto comunitario.

Función consultiva: que concluye con un dictamen obligatorio, aunque no preexista propiamente un litigio (art. 300 del TCE).

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Clasificación de funciones por su control

Procedimientos de anulación: Control de legalidad de los actos, procediendo a su anulación, pero el Tribunal no puede por su sola decisión modificar el acto, requiere de la acción de las instituciones competentes.

Ejerce control de legalidad, no de oportunidad del acto impugnado.

Procedimientos declarativos: Juicio de adecuación al derecho, que lleva a una declaración vinculante acerca la legalidad de un acto.

Los recursos por incumplimiento de los Estados de sus obligaciones comunitarias (arts. 226 y 227 del TCE).Los recursos por inactividad de las instituciones (art. 232 del TCE).La excepción de ilegalidad (art. 241 del TCE).Los renvíos prejudiciales, tanto en apreciación de validez, como en interpretación (art. 234 del TCE).

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Clasificación de funciones por su control

Procedimientos de plena jurisdicción: El Tribunal ejerce un control completo de hecho y de derecho, delegalidad y de oportunidad en el litigio.

Su decisión es susceptible de modificar el contenido del acto impugnado, de revocar o modificar sanciones o multas, o incluso de imponerlas.

Los recursos contra las sanciones comunitarias (art. 228 del TCE).Los recursos entre la Comunidad y sus agentes (art. 236 del TCE), o en responsabilidad extracontractual contra la Comunidad misma (arts. 235 y 288 del TCE) o a sus agentes.Cuando una cláusula compromisoria en un contrato otorgue al Tribunal tales competencias para resolver un litigio en que la Comunidad sea parte, o se haya celebrado por cuenta de ella (art. 238 del TCE) o se suscite entre Estados miembros (art. 239 del TCE).

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Aplicación judicialLa competencia del juez interno para aplicar normas comunitarias se basa en el hecho de que éste, estructuralmente, es parte integrante del derecho aplicable, siendo éste susceptible de aplicación directa, descartando toda norma interna eventualmente contraria.

Sistema judicial comunitario: la relación orgánica entre el Tribunal de Justicia y las jurisdicciones internas.

Conjunto jurisdiccional amplio, con competencias compartidas, ejercidas de forma distinta.

El Tribunal de Justicia dispone de competencia de atribución limitadas y encaminadas únicamente al control:

De la legalidad de los actos de las instituciones.La eventual inactividad de éstas, cuando estén obligadas a actuar.Al cumplimiento por parte de los Estados miembros de sus deberes.Determinación de la posible responsabilidad extracontractual de la Comunidad o sus agentes.De la interpretación y aplicación del derecho comunitario – cuestiones prejudiciales.

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Aplicación judicial

Principales funciones del Tribunal:Contenciosas (recursos directos).Prejudiciales (reenvíos).Consultivas – dictamen obligatorio.

Tipos de procedimientos:De anulación – control de legalidad, pero no de oportunidad (art. 230 del TCE).Declarativos – juicio de adecuación al derecho, declaración vinculante (arts. 226 y 227, 241 y 234 del TCE).De plena jurisdicción – control de legalidad y oportunidad – faculta a la modificación del contenido del acto (arts. 228, 236 y 238 y 239 del TCE).Tribunal está facultado para adoptar medidas suspensivas o cautelares (arts. 242 y 243 del TCE), salvo en cuestiones prejudiciales.

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Aplicación judicial

El conjunto de procedimientos (sistema general de vías de derecho) previsto en el TCE expresa un equilibrio de intereses que se manifiesta en un sistema procesal coherente.

Cada tipo de recurso:Es un vía procesal autónoma

Específicas condiciones de ejercicio de la acción: Legitimación activa, Plazos, Contenido y Efectos de la sentencia.

Pero debe de ser entendido como parte de todo el sistema.

Existencia de un único sistema de vías de procedimiento en el marco del sistema judicial comunitario.

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Procedimientos judiciales

Directo Recurso por incumplimiento (arts. 226, 227 y 228)

Indirecto Reenvío prejudicial (arts. 234 y 68)

Recurso de anulación (art. 230)

Directo Recurso por inactividad u omisión (art. 232)

Recurso de indemnización (art. 235 y apartado 2, art. 288)

En contra de las Instituciones

Indirecto Reenvío prejudicial en apreciación de validez (art. 234)

En contra de Estados miembros

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Procedimientos judicialesRecurso por omisión (art. 232)

Recurso de anulación (art. 230)

Recurso por incumplimiento (art. 226 y 227)

Reenvío prejudicial (arts. 234 y 68)

Recurso de indemnización (art. 235 y apartado 2, art. 288)

Opiniones (art. 300)

Recurso de casación (art. 225)

Tribunal de la Función Pública

Medidas provisionales (arts. 242 y 243)

Recurso de casación (art. 225)

Recurso por omisión (art. 232)

Recurso de anulación (art. 230)

Recurso de indemnización (art. 235 y apartado 2, art. 288)

Medidas provisionales (arts.242 y 243)

Recurso de los funcionarios (art. 236)

Tribunal de Primera Instancia

Tribunal de Justicia

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Acciones y procedimientos

Nombre del procedimiento o recursoObjetivoÓrgano que resuelve

Tribunal de Justicia de las Comunidades EuropeasTribunal de Primera InstanciaTribunal de la Función PúblicaJuez interno

PartesActivaPasiva

Reglas específicasConsecuencias

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Recursos directos

Arts. Estado Miembro Comisión Consejo Parlamento BCE

Tribunal de

CuentasParticulares

Incumplimiento 226 y 228 SP SA

Incumplimiento 227 SA/SP

Anulación 230 SA SA/SP SA/SP SA/SP SA/SP SA SA

Inactividad 232 SA SA/SP SA/SP SA/SP SA/SP SA SA

Indemnización235 y 288 (2)

SA SP SP SP SP SP SA

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Recurso por incumplimiento

El art. 10 del TCE, establece claramente en sus dos párrafos -en activo y en pasivo- el deber de sujeción de los Estados miembros a sus obligaciones comunitarias.

Esta sujeción estructural fundamenta la vía de derecho en que consiste el recurso por incumplimiento.

El TCE establece un procedimiento dirigido -tras una fase preliminar- a la constatación judicial del incumplimiento con todas sus consecuencias – acción objetiva – sentencia declarativa.

El TCE analiza:Que establece la norma – cualquier norma: der. originario y derivado.La conducta del Estado – acción u omisión.Si dicha conducta se adecua a lo señalado por la norma.

La noción de “incumplimiento” ha sido interpretada de manera amplia:Cubre las obligaciones derivadas directamente del derecho primario, como aquellas de derecho derivado. Siempre y cuando sean normas obligatorias.

Cubre las acciones no conformes con la norma comunitaria, como las abstenciones cuando existe una obligación de hacer.Procede en contra de la actuación del Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

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Recurso por incumplimientoFase preparatoria – requisito esencial.

La Comisión (art. 226 TCE).- si estimase que algún Estado ha incumplido sus obligaciones, emitirá un dictamen motivado, después de haber ofrecido la posibilidad de presentar observaciones.Si el Estado miembro no cumple con el dictamen en el plazo determinado, la Comisión podrá recurrir al TJCE.

El Tratado establece una facultad de iniciar el proc. no una obligación.La decisión de la Comisión no admite recurso alguno.La Comisión en caso de encontrar un incumplimiento debería estar obligada a iniciar el proc., ya que en el sistema actual los afectados son quienes si cumplieron con sus obligaciones.

Estado miembro (art. 227 TCE).- cuando un Estado estimase que otro ha incumplido sus obligaciones presentará el caso ante la Comisión. Ésta, en un plazo de tres meses, emitirá un dictamen, después de permitir que todos los Estados involucrados presenten sus argumentos.La falta de dictamen no impide que el TJCE conozca del asunto.Pocos son los casos de Estados vs. Estados – razones políticas y diplomáticas.

Ejemplos: Reino Unido v. Fracia y Bélgica v. España.

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Recurso por incumplimiento

El procedimiento se inicia de oficio o por denuncia.La Comisión tiene la facultad, no la obligación, de iniciar el proceso.De ser admisible, entra en la categoría de “presunta infracción” con lo cual se abre el expediente de infracción.Posteriormente, se invita al Estado, tras reuniones de discusión, a avenirse. Si el Estado no cumple la Comisión iniciará el procedimiento formal, mediante una carta de emplazamiento para la presentación de observaciones escritas, mediante decisión (dirigida al Estado y publicada en el DOCE).Si el Estado y la Comisión mantienen sus posturas, ésta emitirá un dictamen motivado, en el cual constata el incumplimiento e incita a remediar la situación (en ocasiones indicando los medios).

Debe de motivarse y fijar un plazo razonable para el cumplimiento.El dictamen no tiene per se fuerza obligatoria ni fuerza ejecutoria.

Fase jurisdiccional o contenciosa:Supone el acceso al TJCE del recurso formal – condiciones de admisibilidad:

Agotamiento de la fase prejudicial.Coherencia entre la carta de emplazamiento, el dictamen motivado y la demanda.Persista el incumplimiento.

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Recurso por incumplimiento

La Comisión puede solicitar medidas urgentes de suspensión. El TJCE evalúa la urgencia y la proporcionalidad, así como el daño causable.

La carga de la prueba es de la Comisión.No tiene facultades de investigación – problema.

Efectos y autoridad de la sentencia:Constatar el incumplimiento o desestimar la demanda.

La constatación, de haber varios motivos de incumplimiento, puede limitarse a algunos de ellos, desestimando los restantes.

La sentencia, que no tiene que limitarse al dictamen de la Comisión, tiene carácter declarativo, dirigida a los Estados que deberán ajustar ellos mismos su comportamiento.

El TJCE no puede suprimir ni la norma o conjunto normas infractoras, ni imponer alternativamente, o realizar por sí mismo una medida sustituta.

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Recurso por incumplimiento

La autoridad de la sentencia está recogida en el art. 228 TCE, el cual establece el Estado que haya incumplido “estará obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia...”. La redacción actual (desde Maastricht) prevé eventuales sanciones pecunarias por motivo de inejecución de la sentencia.

En junio de 2000 Grecia fue condenada a una multa de 20.000 E por cada día de incumplimiento – asunto Comisión v. Grecia.

La sentencia tiene autoridad de cosa juzgada respecto del Estado infractor, asícomo para las autoridades internas lo que implica:

“La prohibición de pleno derecho de aplicar una prescripción interna reconocida como incompatible con el Tratado, y en caso necesario, la obligación de formar todas las disposiciones para facilitar la realización de pleno efecto del derecho comunitario” (Comisión c. Italia, asunto 48/71).

La sentencia condenatoria puede ser utilizada por los particulares para demandar en los órganos internos la reparación del daño sufrido durante el incumplimiento del Estado.

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Recurso por incumplimiento

Comisión v. GreciaGrecia se integró a las Comunidades (UE) en 1979 y debió transponer todas las directivas para 1981.Para 1981 Grecia no había transpuesto una gran cantidad de éstas.

En la Isla de Creta el destino final de la basura no era controlado correctamente generando daños al ambiente.

En 1993 la Comisión notificó a Grecia que el manejo de residuos sólidos en Creta no se ajustaba a lo dispuesto por la Directiva pertinente.En 1994 Grecia contestó comprometiéndose a remediar la situación.En 1995 (septiembre) la Comisión emitió una carta de emplazamiento señalando el presunto incumplimiento de Grecia.

Especificando la norma incumplida – documento base de la acción ante el TCE.En diciembre Grecia respondió.En Agosto de 1996 la Comisión emitió su dictamen motivado y señalado un plazo para cumplir.Una vez cumplido el plazo el incumplimiento se mantuvo y la Comisión inició el proc. ante el TCE – noviembre de 1997.En Julio de 2000 el TCE declaró el incumplimiento.

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Recurso por incumplimiento

Carta de emplazamiento

Observaciones op

Dictamen motivado

Vencimiento del plazo

Acceso al TJCE Sentencia del TJCE

Art. 226 TCE

Declaración de incumplimiento

Dictamen motivado

Vencimiento del plazo

Acceso al TJCE Sentencia del TJCE

Art. 228 TCE

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Acciones y procedimientos

Nombre: Recurso por incumplimiento.

Objetivo: Salvaguardar el cumplimiento del art. 10 del TCE.

Órgano que resuelve: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Partes:Activa: Comisión o Estado miembro.Pasiva: Estado miembro.

Reglas específicas:Fase preparatoria: a) Inicio de oficio o denuncia – apertura del expediente; b) Carta de emplazamiento, y c) Dictamen motivado.Fase jurisdiccional: a) acceso del recurso formal; b) adopción de medidas de suspensión, de ser necesarias, y c) resolución.

Consecuencias: Declarar el incumplimiento de las obligaciones por parte de algún Estado miembro o desestimar la demanda.

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Recurso por inactividad

Este recurso sanciona propiamente la inacción de las instituciones cuando estén obligadas a actuar.

Art. 232 TCE.- “En caso de que, en violación del presente Tratado, El Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión se abstuvieran de pronunciarse, los Estados miembros y las demás instituciones... podrán recurrir al Tribunal de Justicia con el objeto de que declare dicha violación”.

Este procedimiento prevé la invitación a la institución a actuar:Debe existir inactividad inicial.Debe subsistir tras el requerimientoDebe existir la obligación de actuar.

Hace referencia a conductas y no solo actos decisorios: la inactividad abarca también recomendaciones y dictámenes.

Las instituciones pueden ejercer la acción tanto por actos vinculantes y no vinculantes.Los particulares sólo pueden hacerlo respecto actos vinculantes – no recomendaciones o dictámenes.

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Recurso por inactividad

Legitimación activa:Estados miembros e instituciones – ilimitada.BCE – limitada a sus ámbitos competenciales.Particulares – limitada – actos distintos a recomendaciones y dictámenes –que le afecten.

Plazo:El recurso debe seguir el requerimiento que deberá ser atendido en el plazo de dos meses; a partir de los cuales se inicia un nuevo plazo de hasta dos meses para su interposición formal.

Efectos de la sentencia:Es declarativa. El art. 233 TCE equiparando sus efectos a los de la sentencia de anulación, obliga a la institución requerida “a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal”.

Las medidas específicas son decisión de la institución y no del TJCE.Generalmente se desprenden del requerimiento a actuar.

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Recurso por inactividad

Art. 232 TCE

Medidas necesarias

Requerimiento a actuar

InacciónInacción Sentencia del TJCE

Acceso al TJCE

Dos meses Hasta dos meses

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Acciones y procedimientos

Nombre: Recurso por inactividad

Objetivo: Sancionar la inacción de las instituciones cuando estén oblagadas a actuar.

Órgano que resuelve: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y Tribunal de Primera Instancia.

Partes:Activa: Las instituciones y los Estados miembros (ilimitada), y BCE y particulares (limitada).Pasiva: El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.

Reglas específicas:Debe existir inactividad inicial.Debe subsistir tras el requerimiento.Debe existir la obligación de actuar.

Consecuencias: Sancionar la inacción mediante sentencia en declaración y constatación de inactividad.

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Recurso de anulaciónMediante este recurso es posible declarar la nulidad de los actos jurídicos vinculantes.

“La Comunidad es una comunidad de derecho, en la cual ni sus Estados miembros ni sus instituciones escapan al control de la conformidad de sus actos con la carta constitucional básica que es el Tratado” (Partido Ecologísta“Les Verts” c. Parlamento Europeo, asunto 294/83).

Actos recurribles: los actos decisorios de las instituciones que producen efectos jurídicos frente a terceros.

Acto obligatorio: de acuerdo a su contenido y alcance: Art. 249 TCE y actos atípicos.

“El recurso de anulación debe estar abierto a todas las disposiciones adoptadas por las instituciones, sea cual sea su naturaleza y su forma, que persigan la producción de efectos jurídicos” (Comisión c. Consejo, asunto 22/70).

Formalmente excluidos: recomendaciones y dictámenes; actos preparatorios de normas comunitarias, o los actos con efectos puramente internos (de funcionamiento) que no alteran los mecanismos externos.

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Recurso de anulaciónCausas de anulación – cuatro

Legalidad externa del acto – competencia de las instituciones:El TJCE debe de analizarlos de oficio – TJCE, asunto Peine Salzgitter.

Incompetencia:Las instituciones tienen competencias limitadas, área abierta a gran impugnabilidad.

Art. 5 (párrs. 1 y 3) y art. 7.2 TCE.Generalmente, se impugna mediante otras causas, particularmente violación del Tratado.La falta de competencia afecta al interés general.

Vicios sustanciales de forma:Ausencia del procedimiento requerido o motivación suficiente. En caso de particulares el respeto de los derechos de defensa.La no observancia del procedimiento afecta a los particulares.

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Recurso de anulaciónLegalidad interna del acto – contenido:

Deben de ser solicitadas por el actor.Violación del Tratado o cualquier norma jurídica relativa a su ejecución:

Cualquier violación de una norma, sea derecho originario o derivado, o un principio general del derecho consagrado por el Tribunal, es susceptible de originar un recurso de anulación.

Desviación de poder:Ataca los actos en que las instituciones autoras han perseguido una finalidad distinta de aquella para la cual se le otorgaron competencias.Control del poder discrecional:

Controla aquellas decisiones obligatorias que suponen un amplio poder discrecional (principio de proporcionalidad).Se examina si “la competencia ejercida no se ha visto tachada por error manifiesto, o de desviación de poder o si la autoridad en cuestión no ha superado manifiestamente los límites de su poder de apreciación” (Caso Balkan, asunto 55/75).

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Recurso de anulaciónLegitimación activa:

Actores: las instituciones y los Estados miembros Competencia ilimitada: Estados miembros, Consejo, Comisión y PE: actos de alcance general y particular, y en base a las cuatro causas de impugnación. No deben probar un interés o afectación específica por el acto impugnado.Competencia limitada: BCE y Tribunal de Cuentas: cuatro causas de impugnación, sólo para proteger sus prerrogativas.

Actores: los particulares.Capacidad limitada:

Contra decisiones en las cuales sean destinatarios – destinatarios formales específicos de la norma – modificación de su situación jurídica.Contra decisiones que aunque dirigidas a otras personas, les afecten directa e individualmente – el Tribunal estudia la relación existente entre el actor particular y el acto impugnado.

Afectación del estatus jurídico del actor y falta de discrecionalidad de la autoridad local.

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Recurso de anulaciónDoble test:

Directamente afectado: la norma o acto impugnado le impone una obligación, o le niega un derecho subjetivo, de modo directo e inmediato, sin intervención de autoridad con poderes discrecionales.Individualmente afectado: la norma o acto impugnado le afecta negativamente por sus propias calidades subjetivas, por sus efectos particulares, o determinables individualmente como los únicos perjudicados, con carácter excluyente.

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Recurso de anulación

Plazo: dos meses contados a partir de:Publicación del acto (art. 254 TCE).La notificación.A falta de las anteriores, desde que el acto fue conocido.

Efectos de la sentencia:El Tribunal de Justicia:

Anulará el acto por ilegal (parcial o totalmente) con efectos retroactivos –art. 231 TCE.Desestimará la demanda interpuesta.

Las instituciones están obligadas a tomar todas las medidas que comporte la ejecución de la sentencia (art. 233 TCE).

Las partes en el procedimiento quedarán situadas como si el acto anulado no hubiera tenido lugar.La autoridad de la sentencia, es de cosa juzgada, oponible erga omnes, cuando se declara la nulidad del acto. En caso de desestimación de la demanda su autoridad es relativa, posibilitándose la admisibilidad de un nuevo recurso.

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Recurso de anulación

Arts. 230, 231 y 233 TCE

Publicación o notificación

Medidas necesarias

Sentencia del TJCE

Acto con efectos jurídicos

Acceso al TJCE

Dos meses

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Acciones y procedimientos

Nombre: Recurso de anulación.Objetivo: Control de conformidad de actos jurídicos con el TCE.Órgano que resuelve: TJCE y TPI.Partes:

Activa: Instituciones + Estados miembros; y particulares.Pasiva: Parlamento Europeo, Consejo, Comisión y Banco Central Europeo.

Reglas específicas:Estados miembros, Consejo, PE y Comisión: Competencia ilimitada: actos de alcance general y particular, y en base a las cuatro causas de impugnación.BCE y TC: cuatro causas de impugnación, sólo para salvaguardar sus prerrogativas.Particulares: Capacidad limitada:

Contra decisiones en las cuales sean destinatarios formales y específicos de la norma.Contra decisiones que aunque dirigidas a otras personas, les afecten directa e individualmente.

Plazo de dos meses para ejercer la acción – tres supuestos.Consecuencias: Declaración de nulidad o desestimación.

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Excepción de ilegalidad

No se trata de un recurso autónomo, sino incidental que se sobrepone a otro procedimiento comunitario.

Su objetivo es evitar la aplicación de un acto comunitario ilegal que dañe a sujetos o entidades que no pueden cuestionar su ilegalidad.

Art. 241 TCE: cualquier parte, en un litigio en el que se cuestione un acto, cuyos efectos sean asimilados a los de un reglamento, adoptado conjuntamente por el Parlamento y el Consejo, por el Consejo, la Comisión y el BCE, acudir al TJCE, aunque haya espirado el plazo del art. 230, alegando la inaplicabilidad de dicho reglamento por los motivos previstos en el mismo numeral (incompetencia, vicios sustanciales de forma, violación del derecho comunitario y desviación de poder).

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Excepción de ilegalidad

Esta acción sólo puede ejercerse cuando la el Tribunal de Justicia este conociendo de cualquier recurso directo (principalmente anulación), tanto por el actor como por el demandado.

Este procedimiento busca complementar la capacidad limitada de los particulares establecida en el art. 230 TCE.

La sentencia puede declarar inaplicable el acto reclamado para los fines del procedimiento principal y sólo para las partes de éste.

Sin embargo, la institución está obligada a retirar dicho acto o adecuarlo para eliminar el vicio.

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Excepción de ilegalidad

Arts. 230, 231 y 233 TCE – Recurso de anulación

Medidas necesarias

Publicación o notificación

Acto con efectos jurídicos

Sentencia del TJCE

Acceso al TJCE

Dos meses

Art. 241 TCE

SentenciaEjercicio de la acción

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Acciones y procedimientos

Nombre: Objección de ilegalidad (incidente)Objetivo: Combatir la legalidad de un reglamento o acto con efectos similares.Órgano que resuelve: TJCE y TPI.Partes:

Activa: Estados miembros, instituciones y particulares.Pasiva: Parlamento Europeo conjuntamente con el Consejo, Comisión, Consejo y BCE.

Reglas específicas:El ejercicio de un recurso directo.Causas de anulación (2 párr., art. 230 TCE)

Consecuencias: Declaración de inaplicabilidad del acto entre las partes.

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Recurso de indemnización

Este recurso brinda a los particulares y a los Estados miembros que han sufrido un perjuicio imputable a la CE, la posibilidad de exigir una indemnización (art. 235 y apartado 2, art. 288 TCE)

Esta obligación de indemnizar requiere:

Actuación contraria al derecho por parte de una isntitución o funcionario en el ejercicio de sus funciones.Existencia del daño.Existencia de un nexo causal entre el daño sufrido y la actuación.No es necesario que exista culpa por parte de la CE.

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Acciones y procedimientos

Nombre: Recurso de indemnización.Objetivo: Reparar el daño causado.Órgano que resuelve: TJCE y TPIPartes:

Activa: Estados miembros y particulares.Pasiva: Instituciones y el BCE.

Reglas específicas:De acuerdo con los principios comunes a los derechos de los Estados miembros.

Consecuencias: Determinación de la reparación.

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Medidas provisionalesLos recursos presentados ante el TJCE y TPI carecen de efectos suspensivos (art. 242 TCE).

Existe la posibilidad de solicitar:La suspensión de la ejecución del acto impugnado (art. 242 TCE).La adopción de las medidas provisionales necesarias (art. 243 TCE).

El Tribunal de Justicia evalua:Las posibilidades de éxisto en la causa principal.

Examen sumarial de los hechos alegados por el actor.Urgencia de la orden.

En función de si resulta necesaria para evitar un daño grave e irreparable al solicitante.

Evaluación del tipo y la gravedad de la vulneración del derecho.Efectos perjudiciales concretos y definitivos sobre el patrimonio y los demás bienes jurídicamente tutulados.

Ponderación de intereses.

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Otros recursos

Recurso de los funcionarios – art. 236 TCE.

Recurso de casación – apartado 1, art. 225 TCE.

Recurso en relación con violaciones al estatuto del Banco de Inversiones Europeo – art. 237 TCE.

Competencia del TJCE en relación con contratos celebrados por la CE – art. 238.

Competencia del TJCE en litigios entre los Estados miembros en relación con el TCE – art. 239 TCE.

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Reenvío prejudicial

El reenvío prejudicial debe ser entendido como una articulación funcional entre jurisdicciones internas y el TJCE, capaz de garantizar una interpretación que propicie la coherente aplicación de las normas comunitarias.

Art. 234 TCE asigna competencia al TJCE para pronunciarse sobre:La interpretación del TCE.La validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones y el BCE.

El Tribunal de Primera Instancia tendrá competencia para resolver reenvíos en materias por definir.

Elementos:El objeto del recurso.Las normas susceptibles de recurso.La calidad de las jurisdicciones internas reenviantes.La autoridad de las decisiones prejudiciales.

El TJCE no admitirá reenvíos que:Sean irrelevantes, o no exista una genuina disputa entre las partes.

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Reenvío prejudicial

Objeto del reenvío:En interpretación: planteará el contenido y alcance de una norma comunitaria, y servirá de parámetro de legalidad de la norma interna.

Interpretar: dotar de un alcance determinado, y de contenido específico a la norma comunitaria (quien interpreta, no aplica).

En apreciación de validez: se enmarca dentro del control de legalidad que ejerce el TJCE.

Comprende tanto el control formal, como material del acto.Todos los actos que no puedan ser atacados mediante la anulación por los particulares (art.230) podrán ser revisados por esta vía.

Art. 230 – sólo decisiones.

El TJCE está facultado a reformular la cuestión.

El fallo es vinculante para todo el sistema judicial comunitario.El órgano interno no está obligado a aplicar la norma, pero si lo hace debo hacerlo de conformidad con el fallo del TJCE.

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Reenvío prejudicial

Normas susceptibles de reenvío:En interpretación:

Derecho primario.Derecho derivado: enumeradas o no en el art. 249 TCE, sean o no directamente aplicables y sean o no decisiorias, incluso no vinculantes.

En apreciación de validez:Sólo normas de derecho derivado,Acuerdos internacionales de la CE.

El TJCE ya ha declarado invalidos acuerdos int. France vs. Comisión – tratado de cooperación en materia de pol. de comp. CE-EUA – diferente acción.

Puede dar lugar a responsabilidad int. de la CE.Actos no vinculantes.

En los casos que existan recursos directos y estos no sean presentados no se podrá referir el caso mediante el reenvío en apreciación de

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Reenvío prejudicial

Autoridades jurisdiccionales:Todo órgano jurisdiccional de acuerdo con cada ordenamiento interno.Órganos no calificados, siempre y cuando:

Hayan sido creado por ley y sean permanentes.Tengan capacidad decisioria imparcial e independiente.Decisorios en procesos regidos por el principio de contradictoriedad.

Los arbitros no pueden solicitar un reenvío, pero el órgano que revise el laudo sí.

Cada órgano procederá al reenvío en el marco de su propio orden de competencias. Por lo general son las partes quienes instan al reenvío.

El órgano no estará obligado a reenviar cuando:Estime que el der. comunitario no es aplicable;El TJCE ya haya emitido un fallo en un caso similar, oCuando esté plenamente convencido del alcance y forma de aplicar la norma comunitaria.

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Reenvío prejudicial

Condiciones materiales del planteamiento:La existencia de una duda pertinente acerca de la interpretación (de contenido y alcance) de una norma comunitaria.Que la resolución de la misma sea necesaria para decidir el fondo del asunto.

Autoridades jurisdiccionales:Con facultad de reenviarCon obligación de reenviar

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Reenvío prejudicial

Autoridad de la sentencia:La decisión declarativa del TJCE tiene fuerza obligatoria en ambas vías y para todas las instancias del caso.

El incumplimiento del fallo puede dar lugar al inicio de un recurso por incumplimiento (art. 226 y 228).

Es cosa juzgada para el juez interno, impidiéndole nuevo reenvío con el mismo objeto.

La sentencia tiene un alcance erga omnes: se impone al conjunto de las jurisdicciones, aunque no obtaculiza la eventual interposición de cuestiones sobre las mismas normas.

La respuesta en apreciación de validez tiene un alcance general, que imposibilita –en control de legalidad– apreciaciones contradictorias.

Efectos equiparables a la acción de anulación (art. 230).

El TJCE esta facultado para modular los efectos retroactivos de sus sentencias.

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Reenvío prejudicial

Régimen especial:Art. 68 TCE – referente al Título IV del TCE

Introducido por AmsterdamLimita la competencia del TJCE:

Establece el agotamiento de recursos internos.Imposibilita a conocer de cuestiones relacionadas con el inciso 1 del art. 62 TCE.Faculta al Consejo, la Comisión o un Estado miembro a solicitar la interpretación de normas contenidas en el Título IV o actos fundamentados en éste, limitando, además, los efectos de la decisión del TJCE a las sentencias que no tengan la fuerza de cosa juzgada.

Art. 35 TUE – referente al Título VI del TUE.Régimen facultativo – requerimiento de aceptación de competencia por parte de los Estados.Interpretación y apreciación de validez de las decisiones y medidas de

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Reenvío prejudicial

Art. 234

Sentencia del litigio interno

Litigio interno

Reenvío al TJCE

Sentencia del TJCE

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Acciones y procedimientos

Nombre: Reenvío prejudicialObjetivo: Asegurar la aplicación uniforme del derecho comunitario por parte del TJCE.Tipo de reenvío:

En interpretación – dotar de un alcance determinado, y de contenido específico.En apreciación de validez – control de legalidad

Normas susceptibles:En interpretación: derecho primario y derivado.En apreciación de validez: derecho derivado y acuerdos internacionales

Autoridades jurisdiccionales:Con facultad de recurrir.Con obligación de recurrir.

Consecuencias:Decisión declaratoria, con obligatoria.Cosa juzgada para el órgano que reenvío.Alcance erga omnes: no obstaculiza a otros órganos para plantear cuestiones sobre las mismas normas.Retroactividad variable.

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Procedimientos judiciales

Tipo de recursos:DirectosIndirecto

Recurso:Por omisión (art. 232)De anulación (art. 230)Por incumplimiento (art. 226 y 227)De indemnización (art. 235 y apartado 2, art. 288)De casación (apartado 1, art. 225)Opiniones (apartado 6, art. 300)De los funcionarios (art. 236)

Medidas provisionales (arts. 242 y 243)Excepción de ilegalidad (art. 141)

Reenvío prejudicial (arts. 234 y 68)

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Procedimientos ante el TJCE

Tipos de procedimientos:Recursos directos – un Estado, una institución o un particular presentan un recurso en contra de otra parte.Recurso indirecto – reenvío prejudicial.Recurso de casación.

Todos los procedimientos se encuentran regulados por el estatuto del TJCE.

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Procedimiento – Recursos directos

El procedimiento cuenta con dos etapas:Escrita – su propósito es fijar la litis.Oral.

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Proceso de aprobación de acuerdos - art. 300

ConsejoAprobación de apertura de

negociaciones, establecimiento de

directrices y designación del Comité Consultivo

ComisiónContactos informales

ComisiónPetición al Consejo para iniciar negociaciones y

presentación de recomendaciones al Consejo

ConsejoAprobación de apertura de

negociaciones, establecimiento de

directrices y designación del Comité Consultivo

Comisión + Comité ConsultivoNegociaciones formales

Parlamento EuropeoConsulta previa, excepto art. 133 TCE

Tribunal de JusticiaLa Comisión, el Consejo, el Parlamento o

algún Estado pueden solicitar un dictamen sobre la compatibilidad de éste

con el TCE

ConsejoConclusión del Acuerdo

ConsejoVotación por unanimidad

o mayoría cualificada

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Síntesis

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Síntesis

Tratado de París

TCECATratado de Roma

TCEEA

Tratado de Roma

TCE

Acta Única Europea

Modifica los Tratados de las Comunidades

y crea la UETUE

Tratado de Amsterdam Tres Pilares

Tratado de Niza

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Síntesis

InstitucionesArt. 3 TUE – Red única de institucionesArt. 4 TUE – Consejo Europeo – máximo órgano político.Art. 5 TUE – Delimitación de competencias.Art. 5 TCE – Principio de subsidariedad.Art. 7 TCE – Instituciones:

Parlamento Europeo – encarna los intereses de los ciudadanos de la Unión.Consejo de la UE – representa los intereses de los Estados miembros.Comisión – personifica el interés comunitario, desprendido de toda vinculación puramente estatal.Tribunal de Justicia de las Comunidades – el interés de derecho, en las dinámicas entre instituciones, Estados y ciudadanos.Tribunal de Cuentas Europeo – incorpora el control de legalidad y regularidad de los ingresos y gastos comunitarios y el exámen de la gestión presupuestaria.

Cada institución debe actuar bajo los límites estabecidos en los Tratados.

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SíntesisOrganigrama hasta 1967

Tratado de París(18-IV-1951)

Tratado de Roma(25-III-1957)

Tratado de Roma(25-III-1957)

CEEACECA CEEA

Comisión ComisiónAlta Autoridad

ConsejoConsejo Consejo

Comité Económicoy Social

Asamblea

Tribunal de Justicia

Tratado de Roma

Instituciones Comunes

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SíntesisOrganigrama a partir de noviembre de 1993

Com. de las Regiones

Banco Europeo de Inversiones

CECom. Eco. y

Soc.

CEEACECA

Tribunal de 1ª

Instancia

Tribunal

Tribunal de

Cuentas

Consejo Europeo

Comité de Coordinación

Comisión

Consejo

Parlamento Europeo

Comunidades Europeas

Pol. Ext. y de Seg. Común

Coop. en Justicia y Asuntos de

Interior

Unión Europea

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SíntesisDerecho Primario

Tratados constitutivosPrincipios jurídicos generales – Tribunal de Justicia.

Acuerdos de Derecho internacional de la CEAcuerdos de asociación (art. 310 del TCE)Acuerdos de cooperación (art. 300 del TCE)Acuerdos comerciales (inciso 3°, art. 133 del TCE)

Derecho Derivado (art. 249 del TCE)Reglamentos (de aplicación)DirectivasDecisiones generales e individuales

Principios generales de Derecho administrativoConvenciones entre los Estados miembrosPrincipios generales del Derecho

Independencia, aplicabilidad directa y primacia del Derecho comunitario.Garantía de los derechos fundamentales.Principios:

Proporcionalidad.Protección de la confidencialidad.De audiencia judicial.

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Síntesis

En la CE, el proceso normativo se realiza esencialmente en tres niveles:Para la adopción de actos jurídicos vinculantes (reglamentos y directivas) se dispone:

Procedimiento de consulta.Procedimiento de cooperación.Procedimiento de codesición.Procedimiento de aprobación o dictamen conforme.

Procedimiento espe´cifico para el presupuesto.Para la adopción de medidas de ejecución existen procedimientos específicos.Las decisiones individuales vinculantes y los actos jurídicos no vinculantes son objeto de un procedimiento simplificado.

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Síntesis

COREPER

Grupo de Trabajo

14 13

Parlamento

Comisión

Grupo de Trabajo

DG

Comité de las Regiones

Consejo

ComitéEconómico y

Social Parlamento

Comisiones

12 11

10

15

3

7 98

1 2 4

5 6

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Síntesis

Procedimientos intergubernamentales:Procedimiento de modificación de los tratados (artículo 48 TUE).Procedimiento de adhesión (artículo 49 TUE).Procedimiento de sanción por violación grave y persistente de los principios de la Unión por un Estado miembro (artículo 7 TUE).Procedimiento de desencadenamiento de una cooperación reforzada:

Cooperación en el ámbito comunitario (artículo 11 CE)Cooperación en los ámbitos de la justicia y los asuntos interiores (artículo 40 TUE).Cooperación en otros ámbitos (art. 43 a 45 del TUE).

Procedimiento de toma de decisiones "asuntos exteriores" (artículos 23 y 24 TUE).Procedimiento de toma de decisiones "cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos interiores" (artículo 34 TUE).

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Síntesis

Ordenamiento jurídico:Propio y novedoso, aunque no cerrado.Con primacia con respecto a los Derechos de los Estados miembros – principio de supremacía.

La primacía ofrece una solución a los conflictos que aparecen en la relación entre ordenamiento comunitario y ordenamientos internos.

Efecto directo.Efecto directo vertical: creación de derechos de particulares frente a los poderes públicos.Efecto directo horizontal: creación de derechos reclamables frente a particulares.Disposición clara.Suficientemente precisa en la delimitación de su objeto específico.Autosuficiente (completa y perfecta): Incondicional

Mediante la supremacía y el efecto directo, las normas comunitarias reciben ipso iure, por su propio fundamento, el estatuto de derecho positivo en el orden jurídico de los Estados miembros.

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Síntesis

Sistema judicial comunitario: la relación orgánica entre el Tribunal de Justicia y las jurisdicciones internas.

Principales funciones del Tribunal:Contenciosas (recursos directos).Prejudiciales (reenvíos).Consultivas – dictamen obligatorio.

Tipos de procedimientos:De anulación – control de legalidad, pero no de oportunidad (art. 230 del TCE).Declarativos – juicio de adecuación al derecho, declaración vinculante (arts. 226 y 227, 241 y 234 del TCE).De plena jurisdicción – control de legalidad y oportunidad – faculta a la modificación del contrnido del acto (arts. 228, 236 y 238 y 239 del TCE).Tribunal está facultado para adoptar medidas suspensivas o cautelares (arts. 242 y 243 del TCE), salvo en cuestiones prejudiciales.

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SíntesisRecurso por omisión (art. 232)

Recurso de anulación (art. 230)

Recurso por incumplimiento (art. 226 y 227)

Reenvío prejudicial (arts. 234 y 68)

Recurso de indemnización (art. 235 y apartado 2, art. 288)

Medidas provisionales (arts. 242 y 243)

Recurso de casación (apartado 1, art. 225)

Opiniones (apartado 6, art. 300)

Recurso por omisión (art. 232)

Recurso de anulación (art. 230)

Recurso de indemnización (art. 235 y apartado 2, art. 288)

Medidas provisionales (arts.242 y 243)

Recurso de los funcionarios (art. 236)

Tribunal de Primera Instancia

Tribunal de Justicia