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iWjCA Oft PERU Ministerio j sr" de Economia y Finanzas TribunaCok Contratacwnes ckCTstadb HesoCucion N0 0019-2020-TCE-S3 "(...) a la fecha en que el Impugnante presento su oferta en el procedimiento de seleccion (4 de noviembre de 2019), las sanciones de inhabilitacion temporal impuestas al Impugnante [quien anteriormente tenia una denominacion social y tipo societario distinto (WILCOM PERU E.I.R.L.)], ya_ hablan flnalizado. En tal sentido, la Sala no advierte impedimenta para que el Impugnante participe en el procedimiento de seleccion y, eventualmente, contrate con el Estado". Sumilla: Lima, 0 3 ENE. 2020 VISTO en sesion de fecha 3 de enero de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 4454/2019.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por la empresa TECNODATA GROUP SOCIEDAD AN6NIMA, en el marco del Concurso Publico 11-2019-ONP - Primera Convocatoria, para la "Contratacion del servicio de mantenimiento preventive) y corrective del sistema electrico de respaldo UPS, transformador de aislamiento y tablero By Pass de los centres de atencion ONP", oido los informes orales y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Segun la informacion obrante en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 27 de setiembre de 2019, la Oficina de Normalizacion Previsional, en adelante la Entidad, convoco el Concurso Publico 11-2019-ONP - Primera Convocatoria, para la "Contratacion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema electrico de respaldo UPS, transformador de aislamiento y tablero By Pass de los centres de atencion ONP", con un valor estimado ascendente a S/ 1'480,348.92 (un millon cuatrocientos ochenta mil tre^cientos cuarenta y ocho con 92/100 soles), en adelante el procedimiento de seleccion. Dicho procedimiento de seleccion fue convocado bajo la vigencia del Texto Unioa- Ordenado de^la Ley 30225, Ley de Contrataciones del ^tpdo, apro^doo mediante Reg! Reglamento. ecreto Supremo 082-2019-EF, en adelante el/fud de la Ley, y su Tito, aprobado por el Decreto Supremo 344-20L8-EF, enlo suc/sivo'el De acuerdo a la informacion^egistrada en el SEACE y a la obrante en el expediente administrative, el 4 de ngMembre de 2019 se llevo a cabo el acto de presentacion Pagina 1 de 18

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iWjCA Oft

PERU Ministerio j sr“"de Economia y Finanzas

TribunaCok Contratacwnes ckCTstadb

HesoCucion N0 0019-2020-TCE-S3

"(...) a la fecha en que el Impugnante presento su oferta en el procedimiento de seleccion (4 de noviembre de 2019), las sanciones de inhabilitacion temporal impuestas al Impugnante [quien anteriormente tenia una denominacion social y tipo societario distinto (WILCOM PERU E.I.R.L.)], ya_ hablan flnalizado. En tal sentido, la Sala no advierte impedimenta para que el Impugnante participe en el procedimiento de seleccion y, eventualmente, contrate con el Estado".

Sumilla:

Lima, 0 3 ENE. 2020

VISTO en sesion de fecha 3 de enero de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4454/2019.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por la empresa TECNODATA GROUP SOCIEDAD AN6NIMA, en el marco del Concurso Publico N° 11-2019-ONP - Primera Convocatoria, para la "Contratacion del servicio de mantenimiento preventive) y corrective del sistema electrico de respaldo UPS, transformador de aislamiento y tablero By Pass de los centres de atencion ONP", oido los informes orales y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. Segun la informacion obrante en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 27 de setiembre de 2019, la Oficina de Normalizacion Previsional, en adelante la Entidad, convoco el Concurso Publico N° 11-2019-ONP - Primera Convocatoria, para la "Contratacion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema electrico de respaldo UPS, transformador de aislamiento y tablero By Pass de los centres de atencion ONP", con un valor estimado ascendente a S/ 1'480,348.92 (un millon cuatrocientos ochenta mil tre^cientos cuarenta y ocho con 92/100 soles), en adelante el procedimiento de seleccion.

Dicho procedimiento de seleccion fue convocado bajo la vigencia del Texto Unioa- Ordenado de^la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del ^tpdo, apro^doo mediante Reg!Reglamento.

ecreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el/fud de la Ley, y su Tito, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-20L8-EF, enlo suc/sivo'el

De acuerdo a la informacion^egistrada en el SEACE y a la obrante en el expediente administrative, el 4 de ngMembre de 2019 se llevo a cabo el acto de presentacion

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PERU MinisterioOrgaiduno Superior He l>ts Cont'.ilJdcrw flpIBtadoSCE

de Economfa y Finanzas

de ofertas y el 15 del mismo mes y ano se declare desierto el procedimiento de seleccion, al no existir ninguna oferta valida.

Segun el cuadro adjunto en el SEACE, el comite de seleccion descalifico la oferta presentada por la empresa TECNODATA GROUP SOCIEDAD ANONIMA1, por el siguiente motivo:

"Acredita experiencia por un monto superior a S/2'100,000.00 (folios 66 al 374).El pastor presenta la experiencia de la empresa WILCOM PERU E.I.R.L., adquirida a traves de cambio de denominacion de la sociedad; sin embargo, durante lafecha de suscripcion del Contrato de Prestacion de Servicio N° 028-2016 se verifica en la Resolucion N° 1815-2014-TC-S2 y la Resolucion N° 998-2015-TCE-S2 que se encontraba sancionada con treinta y seis (36) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por presenter documentacidn falsa y sancionada porun periodo de ocho (8) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, porno suscribir injustificadamente el contrato, respectivamente.

En ese sentido, en la Opinion N° 114-2019/DTN, se ha desarrollado sobre la experiencia obtenida producto de reorganizacidn societaria; al respecto, se ha establecido que "(...) en relacion con el requisito de calificacion experiencia del postor en la especialidad, el numeral 49.4 del referido artlculo dispone que: EN EL CASO DE PERSONAS JURfDICAS QUE SURGAN COMO CONSECUENCIA DE UNAreorganizaciOn societaria, no pueden acreditar la experiencia de lasPERSONAS SANCIONADAS QUE ABSORBEN"; por consiguiente, toda persona juridica que por reorganizacidn societaria haya absorbido a otra que hubiera sido sancionada administrativamente por el Tribunal de Contrataciones del Estado, no podra acreditar la experiencia obtenida de dicha persona sancionada.

Por las razones expuestas, se concluye que la experiencia no ha sido considerada" (sic). (El resaltado es agregado).

Cabe tener presente que la declaratoria de desierto del procedimiento de seleccion fue publicada en el SEACE el 15 de noviembre de 20192.

Medfiante el "Formulario de interposicion de recurso impugnativo" y el escrito s/n poe/entados el 27 de noviembre de 2019 ante la Mesa de Partes deHTribunal de /Umtrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el postor TECNODATA GROMt^ SOCIEDAD ANONIMA, en lo sucesivo el Impugnante, injefpuso I recurso de

apelacion contra la descalificacion de su oferta yHade^lamoria de desierto def

2.

Dicho postor oferto el monto ascendente 3JS/^440,000.00.Debe indicarse que las ofertas de otros 3/(/stores fueron descalificadas.

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PERU Ministerio PSCE! topibU[KtoisardciiHContratacienei tfrl Blado

de Economia y Finanzas

TriBunaCck Contrataeiones deC'Estadb

‘ResoCvcwn N0 0019-2020-TCE-S3

procedimiento de seleccion, solicitando que se revoquen dichos actos y que, como consecuencia de ello, se adjudique la buena pro a su favor.

Sustento su recurso, entre otros, en los siguientes argumentos:

Su representada efectuo un cambio de nombre y, posteriormente, una transformacion de E.I.R.L. a una S.A.; sin embargo, segun refirio/ la experiencia adquirida "se presenta en una fecha en que la empresa ya no esta sancionada administrativamente".

2.1

Agrego que la experiencia de la empresa transformada es valida durante el tiempo; razon por la que, segun indico, no resulta aplicable la Opinion N° 114-2019/DTN, la cual esta referida a figuras juridicas como escision y fusion.

El 3 de diciembre de 2019 se notified mediante el SEACE el recurso de apelacidn, a efectos que la Entidad remita los antecedentes correspondientes3 y, de ser el caso, postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolucidn del Tribunal, absuelvan aquel4.

3.

V

Con decreto del 10 de diciembre de 2019, no habiendo cumplido la Entidad con registrar en el SEACE el informe tecnico legal respective sobre su posicidn respecto del recurso de apelacidn interpuesto, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacidn obrante en autos, remitiendose el expediente administrative a la Tercera Sala del Tribunal para que evalue la informacidn obrante en autos y, de ser el caso, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles lo declare listo para resolver. Dicho expediente fue recibido por la Sala el 12 de diciembre de 2019.

4.

5. Con decreto del 16 de diciembre de 2019, la Secretaria del Tribunal programd au^iencia publica para el 20 del mismo mes y ano, a las 16:30 boras.

De conformidad con el literal a) del numeral 126.1 del artlculo 126 del Reglamento, se otorgb a la£raidad un plazo no mayor a 3 dlas habiles, contado a partir del dla siguiente de haber sido notificada a trav6s del SEACE; para que registre en esta plat^forma virtual un informe tecnico legal en el cual indique expresamentersu posicidn respecto da los fundameptos .jlfiJ-feCurso interpuesto. I / \De conformidad con el literal a) del numeribl 126.1 del articulo 126 del Reglamento, posttjm distintos al li pudieran verse afectados con la resoludo/i ifel Tribunal deblan absolver el traslal dias hdbiles, contados a partir del dla siguidr/te de haber sido notificados a travds del SEACE.

re quefecurso en un plazo maxii/o de 3

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J%UCA0f4,

PERU MinisterioMB I or^anhmn

f Stppivlsordplss

de Economia y Finanzas

El 20 de diciembre de 2019 se llevo a cabo la audiencia publica, con participacion del Impugnante5.

6.

Con decreto del 20 de diciembre de 2019, a fin de contar con mayores elementos de juicio al memento de resolver, la Tercera Sala del Tribunal solicito lo siguiente:

7.

"A LA ENTIDAD:

Sirvase precisar la razon par la cual se descalificd la oferta presentada par la empresa TECNODATA GROUP S.A., debiendo explicar, de ser el caso, cual seria el supuesto impedimenta en el que se encontraria inmersa".

Con decreto del 26 de diciembre de 2019, se declare el expediente listo para resolver.

8.

PROCEDENCIA DEL RECURSO:

Debe tenerse en cuenta que el Concurso Publico N° 11-2619-ONP - Primera Convocatoria, fue convocado el 27 de setiembre de 2019, esto es, bajo el ambito de aplicacion del TUO de la Ley y su Reglamento, normas que resultan aplicables al presente caso.

9.

Por otro lado, cabe senalar que el numeral 217.1 del artlculo 217 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrative General, Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece que, en virtud de la facultad de contradiccion administrativa, frente a un acto administrative que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interes legltimo, precede su contradiccion en la via administrativa mediante la interposicion del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estafio, es el recurso de apelacion.

T^ngase en cuenta que el numeral 41.3 del articulo 41 del TUO de la Ley establece que el recurso de apelacion es conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se trate de procedimientos de seleccion cuyo valor estimado o valor referenda! sea superior a cincu£j*t3(50) UIT y de procedimientos para implementano extender lchvtgeficra''cfe los Catalogos Electronicos de Acfuerdo MarcoXos actos y£|ue declaren la nulidad de oficioy Qtros actos emitidos'porelTitpfdrde laWitidzla qu^

Representado por la abogada Marla del Pilar Ziniga Abregu.

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^CAOd,

PERU Ministeriode Econonma y Finanzas

TrWunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo

'ResoCucwn W 0019-2020-TCE-S3

afecten la continuidad del procedimiento de seleccion, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelacion, solo pueden impugnarse ante el Tribunal.

Al respecto, cabe indicar que el valor estimado del procedimiento de seleccion asciende a S/ 1'480,348.92 (un millon cuatrocientos ochenta mil trescientos cuarenta y ocho con 92/100 soles), monto que resulta superior a las 50 UIT, razon por la que el Tribunal resulta competente para emitir pronunciamiento respecto a la presente controversia.

Por otro lado, el numeral 119.2 del articulo 119 del Reglamento establece que los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaracion de nulidad, cancelacion y declaratoria de desierto del procedimiento, se interpone dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes de haberse tornado conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de adjudicaciories simplificadas, seleccion de consultores individuales y comparacion de precios, el plazo es de cinco (5) dias habiles siguientes de tornado conocimiento del acto que se desea impugnar.

En tal sentido, en aplicacion de lo dispuesto en los articulos citados, el Impugnante contaba con un plazo de ocho (8) dias habiles para interponer su recurso de apelacion, plazo que vencia el 27 de noviembre de 2019, considerando que la declaratoria de desierto del procedimiento de seleccion fue publicada en el SEACE el 15 de noviembre de 2019.

Al respecto, fluye del expediente administrative que, mediante el "Formulario de interposition de recurso impugnativo" y e\ escrito s/n presentados, precisamente, el 27 de noviembre de 2019 ante el Tribunal, el Impugnante interpuso su recurso de apelacion; es decir, dentro del plazo estipulado en la normativa vigente.

10. Por tanto, habiendose determinado que el recurso de apelacion fue interpuesto derttro del plazo legal establecido para dicho efecto y que no se enmarca en

yiinguno de los supuestos previstos en el articulo 123 del Reglamento, efC olegiado / considera que se cumplen los requisites exigidos pararsu procedenora; pc r lo que, //:orresponde avocarse a los asuntos de fondo propuestos. y' V /

PETITORIO>

El Impugnante solicita a estel/ibunal lo siguiente:

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^CA Of*

PSCEIPERU MinisterioOrq-irttmo Supe>vfwOPhs Contfflt«iows dp’W»lo

de Econorma y Finanzas

• Se revoque la descalificacion de su oferta y; por su efecto, se revoque la declaratoria de desierto del procedimiento de seleccion.

• Se otorgue la buena pro a su favor.

FIJAClbN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:

11. Habiendose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio senalado de forma precedente, corresponde efectuar su analisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos en relacion a los cuestionamientos planteados.

Es precise tener en consideracion lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artfculo 126 y el literal b) del artfculo 127 del Reglamento, que establece que la determinacion de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelacion y en el escrito de absolucion de traslado del referido recurso, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentacion de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolucion de dicho pronunciamiento.

Cabe senalar que, la norma antes citada tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelacion, se garantice el derecho al debido procedimiento de los intervinientes, de modo que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradiccion respecto de lo que ha sido materia de impugnacion; pues, lo contrario, es decir, acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelacion o en el escrito de absolucion, implicana colocar en una situacion de indefension a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, verfa conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa.

Al respecto, es preciso senalar que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 126.1 del artfculo 126 del Reglamento, los postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados debi'an absolver el traslado del recurso de^pelacion dentro del plazo de tres (3) dias habiles, contados a partir del d^a babil siguiente de haber sido notificados con el respectiyj/ijecurso. E, xontexto, teniendo en cuenta electronica por el^Tribunal el 3

;e'qye aquellos fweron nptificadbs de aiciembre de ZOUr-frTediante pobJkm

eraion en el

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PERU Ministerio pscEii:de Economfa y Finanzas

TrithmaCde Contratacianes def TstacCo

ResoCucian N° 0019-2020-TCE-S3

SEACE6, podi'an absolver el traslado del recurso de apelacion hasta el 6 de diciembre de 2019.

Cabe reiterar que el procedimiento de seleccion fue declarado desierto, por lo que no existe poster distinto al Impugnante que pudiese verse afectado con el pronunciamiento emitido por el Tribunal.

12. En el marco de lo expuesto, los puntos controvertidos consisten en:

• Determinar si corresponde revocar la descalificacion de la oferta presentada por el Impugnante y, por su efecto, revocar la declaratoria de desierto del procedimiento de seleccion.

• Determinar si corresponde otorgar la buena pro a favor del Impugnante.

FUNDAMEIMTACIOIM:

Es materia del presente analisis, el recurso de apelacion interpuesto por el Impugnante contra la descalificacion de su oferta y la declaratoria de desierto del procedimiento de seleccion.

13.

14. En primer lugar, resulta relevante senalar que, segun lo establecido en el numeral 16.1 del articulo 16 de la Ley, el area usuaria debe requerir los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones tecnicas, terminos de referenda o expediente tecnico, respectivamente, asi como los requisites de calificacion, ademas de justificar la finalidad publica de la contratacion. Dicho articulo, adicionalmente, establece que los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad.

Asimismo, el numeral 16.2 del referido articulo prescribe que las especificaciones tecrycas, terminos de referencia o expediente tecnico deben formularse de forma ometiva y precisa, proporcionando acceso al proceso de cont^dtacion en iPondiciones de igualdad, sin la creacion de obstaculos que perjddiquen la competencia en el mismo. V \ /

Cabe tener presente que, conforme a lo estgjblfcido en el Comunicado N° 014-2017-OSCE, desde el 28 de agostja de 2017 se encuentra dlsponible la funcionalidad apelacion a traves del SEACE.

permite notificar de forma electronica la presentacion de los recursos de

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PERU Ministerio jDSCEIs-iwOfias

de Economi'a y Finanzas

A su vez, en el numeral 47.3 del artfculo 47 del Reglamento, se establece que el comite de selection o el organo encargado de las contrataciones, segun corresponda, elabora los documentos del procedimiento de seleccion a su cargo, utilizando obligatoriamente los documentos estandar que aprueba el OSCE y la informacion tecnica y economica contenida en el expediente de contratacion aprobado.

15.

En adicion a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrative se rige por principios, los que constituyen elementos que el legislador ha considerado basicos como criterios de interpretacion para la aplicacion de la Ley y su Reglamento, como criterios de integracion para solucionar sus vacios y como parametros que encausan y delimitan la actuation de quienes intervienen en el proceso de contratacion. Garantizan ello, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia e igualdad de trato, recogidos en el artfculo 2 de la Ley.

16.

17. Tambien, es oportuno acotar que los documentos del procedimiento de seleccion, y para el presente caso, las bases, constituyen las reglas definitivas de aquel y es en funcion de ellas que debe efectuarse la admision, evaluacion y calificacion de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores, sujetos a sus disposiciones.

Ahora bien, es precise tambien recalcar que el analisis que efectue este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones publicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de los recursos publicos que se invierten bajo el enfoque de gestion por resultados, de tal manera que dichas contrataciones se efectuen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a traves del cumplimiento de los principios regulados en la Ley.

18. Por/fello, las decisiones que se adopten en materia de contrataciones del Estado cMjyen responder al equilibrio que debe existir entre los derechos de los postores

/y /u connotacion en funcion del bien comun e interes general, a efectos de /''fomentar la mayor participacion de postores, cop el propositp de seleccionante

y' mejor oferta. / /[ / /

ados:n dichojeScenario, correspo analizar los puntos controvertizPagina 8 de 18

PERU Ministerio PSCEde Economia y Finanzas

TriBunaCde Contratacion.es cCeC'Estadh

-ResoCucum W’ 0019-2020-TCE-S3

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determiner si corresponde revocar la descalificacion de la oferta presentada par el Impugnante y, par su efecto, revocar la declaratoria de desierto del procedimiento de seleccidn.

19. Al respecto, cabe senalar que el comite de seleccion decidio descalificar la oferta presentada por el Impugnante, conforme se resena en el numeral 1 de los antecedentes, debido a que no habrla cumplido con acreditar su experiencia como poster en la especialidad, en tanto el Contrato N° 028-2016 del 18 de julio de 2016 provendna de la experiencia adquirida por la empresa WILCOM PERU E.I.R.L. quien supuestamente habna sido absorbida por el Impugnante y quien habria sido sancionada con inhabilitacion temporal para participar en procedimientos de seleccion y contratar con el Estado.

En relacion a ello, el Impugnante manifesto haber efectuado un cambio de nombre a su representada y, posteriormente, una transformacion de E.I.R.L a una S.A.; sin embargo, segun refirio, la experiencia adquirida "se presenta en unafecha en que la empresa ya no estd sancionada administrativamente". Agrego que la experiencia de la empresa transformada es valida durante el tiempo; razon por la que, segun indico, no resulta aplicable la Opinion N° 114-2019/DTN, la cual esta referida a figuras jundicas como escision y fusion.

20.

21. Sobre el particular, con el proposito de evaluar la oferta del Impugnante, resulta necesario analizar, previamente, los alcances de las bases integradas del procedimiento de seleccion.

Para tal efecto, es pertinente traer a colacion el tenor relevante de lo dispuesto en el acapite A. Experiencia del poster en la especialidad del numeral 3.2 Requisitos de Calificacidn del Capitulo III de las aludidas Bases:

A EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDADReaulsitos:

IEI poster debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/2'000,000.00 por la contratacion de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los ocho (8) ahos anteriores a la fecha de la presentacifn de ofertas qwfke computaran desde la fecha de la conformidad o emision dencomprobantf del pago, segurycorresponda.

Se^bnsiderardn servicios simlares a los siguientes:

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PERU Ministerio SCEmm rvisor flews Contra! flpiCst*lo

de Economfa y Finanzas

• Mantenimiento del sistema electrico de contingencia UPS y componentes.• Mantenimiento preventivo/correctivo de sistemas de respaido electrico UPS.• Instalacion y puesta en operacion de equipos UPS.• Mantenimiento preventivo/correctivo de transformador de aislamiento del

sistema de respaido.• Servicio de reparacion de UPS y transformador de aislamiento.• Mantenimiento integral de equipos UPS.

Acreditacidn:

La experiencia del poster en la especialidad se acreditara con copia simple de (i) contratos u ordenes de servicios, y su respective conformldad o constancia de prestacidn; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelacion se acredite documental y fehacientemente con voucher de deposito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelacion en el mismo comprobante de pago, correspondiente a un maxima de 20 contrataciones.

En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratacidn, se debe acreditar que corresponden a dicha contratacion; de lo contrario, se asumira que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerara, para la evaluacion, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad.

(■■■)

Si el titular de la experiencia no es el postor, consignor si dicha experiencia corresponde a la matrix en caso que el postor sea sucursal o fue trasmitida por reorganizacidn societaria, debiendo acompanar la documentacion sustentatoria correspondiente.

Si el postor acredita experiencia de una persona absorbida como consecuencia de una reorganizacidn societaria, debe presentar adicionalmente el Anexo Declaracion jurada (numeral 49.4 del articulo 49 del Reglamento).

(...)

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad.

(El resaltado es agregado).

Como se aopecia, las bases integradas establec|eror\que los ppsfore^, a efectos acredita^su experiencia coijhc/ postor en I9 especialicj^fl, podi^n optar ettekrtfiera de las siguientesoi as:

/

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de Economia y Finanzas

TrifrunaCdCe Contrataciones cCeCTstadb

KesoCucion N° 0019-2020-TCE-S3

(0 Contratos u ordenes de compra v su respectiva conformidad o constanciade prestacion.Comprobantes de page cuya cancelacion se acredite documental y fehacientemente, con voucher de deposito, reporte de estado de cuenta o cancelacion en el documento.

(ii)

Asimismo, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo a lo establecido en las Bases, los postores deblan acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/ 2'000,000.00 (dos millones con 00/100 soles).

De otro lado, cabe senalar que, conforme a lo establecido en las bases, si el titular de la experiencia no es el poster, este debe indicar si la experiencia corresponde a su matriz, en caso que el poster sea una sucursal o si fue transmitida por reorganizacion societaria, debiendo presentarse la documentacion sustentatoria correspondiente. Del mismo modo, si se acreditarse experiencia de una persona absorbida como consecuencia de una reorganizacion societaria, debia presentarse adicionalmente el Anexo N° 8 (Declaracion jurada - numeral 49.4 del artlculo 49 del Reglamento).

22. Ahora bien, de la revision de la oferta presentada por el Impugnante, se aprecia que este presento el Anexo N° 7- Experiencia del pastor en la especialidad, en el que declare lo siguiente:

ANEXO N’7

experiencia oa postor en la especialidad

a

SeforescomitEde seleccPnCONCURSO PUBUCO N» 0011-2Q19-ONPPresente.•Mediants el presento, el eusertto delate la siguiente EXPERIENCIA EN LA ESPECIAUDAD

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yimJr IHi i dfltit;mm de Economfa y Finanzas

A traves del citado anexo, el Impugnante declare, como parte de su experiencia, el Contrato N° 028-2016 del 18 de julio de 2016, por el monto ascendente a S/ 4'173,432.00, proveniente de la experiencia adquirida por la empresa WILCON PERU E.I.R.L.

Asimismo, de forma adicional al referido contrato y al "acta de culmination y conformidad del servicio" del 20 de julio de 2018 emitida por la empresa TECETEL PERU S.A.C. a favor de la empresa WILCON PERU E.I.R.L., el Impugnante adjunto en su oferta el Anexo N° 8- Declaration jurada (numeral 49.4 del articulo 49 del Reglamento), en el cual declare lo siguiente: "la experiencia que acredito de la empresa WILCOM PERU E.I.R.L, absorbida como consecuencia de una reorganization societaria (transformation de E.I.R.L. a S.A.), no se encuentra en el supuesto establecido en el numeral 49.4 del articulo 49 del Reglamento".

A efectos de sustentar lo declarado en el aludido anexo, el Impugnante adjunto en su oferta, entre otros, copia de la Partida Registral N° 12702134, Asiento B00006, emitida por la Oficina Registral de Lima - Zona Registral N° IX - sede Lima, en la cual se desprende que, con escritura publica del 11 de julio de 2019, se dispuso (i) transformar de una empresa individual de responsabilidad limitada a una sociedad anonima y (ii) modificar la denominacion de la sociedad, denominandose en adelante TECNODATA GROUP SOCIEDAD ANONIMA (el impugnante).

En ese sentido, de acuerdo a la documentacion adjuntada por el Impugnante en su oferta, se advierte que este (TECNODATA GROUP SOCIEDAD ANONIMA) sufrio una transformacion en el tiempo (titulo que forma parte del capi'tulo de reorganizacion societaria de la Ley General de Sociedades), en tanto anteriormente posefa una denominacion social y tipo societario distinto, esto es, WILCOM PERU E.I.R.L.

23. En elmarco de lo expuesto, debe tenerse presente que, conforme a lo glosado antoriormente, las bases integradas disponen que, unicamente en caso los jystores acreditasen experiencia de una persona absorbida como consecuencia

//ae una reorganizacion societaria. debia presentarse e\ Anexo N° 8- Declaration jurada (numeral 49.4 del articulo 49 del Reglamentof; sin embargp^n el caso qu£

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sino que aquella sufrio una(

ERIJ E.I.R.L. hpya, ante (TECNODATA Gf^lUP^dCIEDAfc AN6M^ ^nsformacion (producto de la cual se modffico su

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de Economia y Finanzas

IribunaCcfe Contrataciones cCeC'Estadb‘ResoCucwn N° 0019-2020-TCE-S3

denominacion social y tipo societario); figura juridica que si bien constituye una reorganizacion societaria, es distinta a la de fusion por absorcion7.

Considerando lo antes expuesto, si bien el Impugnante presento el Anexo N° 8- Declaracion jurada (numeral 49.4 del artlculo- 49 del Reglamento), cuva presentacion era exigible unicamente para aquellos postores que acreditabanexperiencia de una empresa absorbida. existia documentacion en la oferta del citado poster que acreditaba que este sufrio una transformacion (y que, anteriormente, se denominaba WILCOM PERU E.I.R.L)-

Portanto, de conformidad con lo establecido en las bases, en tanto la experiencia aportada proviene de la empresa WILCOM PERU E.I.R.L., el Impugnante cumplio con hacer referenda de ello en su Anexo N° 7 - Experiencia del pastor en la especialidad, asi como con adjuntar la documentacion correspondiente que acreditaba la transformacion que habia sufrido anteriormente.

En consecuencia, no existen elementos para concluir que la empresa WILCOM PERU E.I.R.L. haya sido absorbida por el Impugnante.

Hecha la citada precision, es pertinente senalar que, de conformidad con lo establecido en el numeral 49.4 del articulo 49 del Reglamento y en la Opinion N° 114-2019/DTN (citada por el comite de seleccion), en el caso de personas juridicas que surjan como consecuencia de una reorganizacion societaria, no pueden acreditar la experiencia de las personas sancionadas que absorben.

24.

Dicha disposicion tiene por finalidad evitar que la empresa absorbente (quien surge como consecuencia de una reorganizacion societaria), haga suya una experiencia proveniente de una empresa que haya sido sancionada por el Tribunal.

Stoi embargo, en el presente caso, conforme a lo esgrimido en los fundamentos ^i/ecedentes, no nos encontramos frente al supuesto citado en el acapite precedente, pues el Impugnante (TECNODATA GROUP SOCIEDAD AN6NIMA) no ha absorbido a la empresa WILCOM PERU E.I.R.L./(la cual, eryefecto, fue sancionada con inhabilitacion temporal por el Tribunal a/frave; de las ResoLu^iones Nos. 1615-2014-TC-S2 y 998-2015-TC-S2, porUTpresen' acion de'

'persona juridica producto de ser absorbida por otra.Figura juridica que implica la extincidn di

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s .

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PERU Ministerio PSCE Sttfwnrd^MCcntrKjdcrmdribtiito

de Economia y Finanzas

documentacion falsa y por no suscribir injustificadamente un contrato, respectivamente).

Inclusive, de la revision de la informacion registrada en el RNP, especificamente del numero de RUC al que la empresa WILCOM PERO E.I.R.L. aludio en el Contrato N° 028-2016 del 18 de julio de 2016, se advierte que corresponde al del Impugnante (TECNODATA GROUP SOCIEDAD AN6NIMA), y que este ultimo registra las sanciones que anteriormente el Tribunal impuso a la citada empresa WILCOM PERU E.I.R.L., conforme se muestra a continuacion:

<REKOWCION 0EINSCRIPCIONEN EL Rfff * SENES Nro.TKfffle: 1S467070-2019 {UHA) Fetfta fcglStro: 29/08/2019 __RNP: 60172915

IcwtratlStasTECNOWAGROUPSOaEOAOANOWNA |RUC: 20485713811

Acdoncs conuncs: NO HENE Palsorigcn: PEKJ

Origcrc Nadonal Venus anuates: S/.242,707^5

Tpo persona: PERSONA 3JR1QCA Slgbs:

Nfairabajadores:Oifecdootes)npo 31RKC10H 11STR170 ^OVINCIA KPARTANEtlTO JAIS >0STAlDflffiMfO fiscal W, B0UV1A HRO. 1109 DPTO, 1016 UW UKA BREHA atflA JMA JKA >ERU

Contactos(s)RPO :ONTACTOrfefonodeofldM W8844S0S

I-^rreogabalo NsftastmiroiPgSOyaalXDa

V

Sln(ormad6n de vlgendas de genes y Smldos SlnformadOn addonal GJRcpresciitantcs Eolrectorio

GMrganos tie AdmMstradOn GSodos Eplartel Ifecrico&t5ca!lzad6n / Asteftos comudfadonca^nsortlos _ElSandones____________________

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09A)7/»H 09/07/2017 ?6t€SS lilS-»l4-TC-Sl 01/07/2014 TEMPORALttffl/2fltS 23/12/2015 8HE5ES 15/04/2015999-2015-TC-S2 TEWORAl

Cab^nadir que, conforme se desprende de la informacion registrada en la citada pldtafomna virtual, las sanciones de inhabilitacion temporal impuestas por el Tpminal finalizaron el 23 de diciembre de 2015 (producto de la Resolucion N° 998- 2015-TCE-S2 del 15 de abril de 2015) y el 9 de julip_de 2017 (producto de \a> Resolucion J^l615-2014-TC-S2 del 1 de julio de 20m / /

elPor lo tanto, a la fecha procedimiento de selecqcjjb (4 de noviembre de 2019), las sanoibnes de

que el Impugnante prSsento su o'

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de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones deC'Estacfo

ResoCucum W° 0019-2020-TCE-S3

inhabilitacion temporal impuestas al Impugnante [quien anteriormente tenia una denominacion social y tipo societario distinto (WILCOM PERU E.I.R.L)], va habian finalizado. En tal sentido, la Sala no advierte impedimento para que el Impugnante participe en el procedimiento de seleccion y, eventualmente, contrate con el Estado.

Cabe anadir que si bien WILCOM PERU S.A.C. (hoy TECNODATA GROUP SOCIEDAD ANONIMA) celebro el Contrato de Prestacion de Servicio N° 028-2016 mientras se encontraba sancionada con inhabilitacion temporal, esta no la impedia celebrar contratos con privados (como TECETEL PERU S.A.C.), por lo que la experiencia derivada de este es valido.

25. Por lo expuesto, toda vez que el Impugnante si cumplio con acreditar el requisite de calificacion "Experiencia del pastor en la especialidad", en aplicacion del literal b) del numeral 128.1 del articulo 128 del Reglamento, corresponde revocar la descalificacion de su oferta y, por su efecto, revocar la declaratoria de desierto del procedimiento de seleccion.

Por lo tanto, corresponde declarar fundado este extreme del recurso de apelacion.

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro a favor del Impugnante.

En atencion a lo expuesto, toda vez que se ha dispuesto revocar la descalificacion de la oferta del Impugnante (y, por su efecto, revocar la declaratoria de desierto del procedimiento de seleccion), corresponde verificar si debe adjudicarsele la buena pro a aquel.

26.

Al respecto, debe indicarse que, al ser reincorporado el Impugnante al procedimiento de seleccion (como consecuencia de haberse revocado la descalificacion de su oferta), su oferta es la unica valida, por lo que corresponde 'Otorgar la buena pro a su favor, considerando que en la etapa de calificacion de 'ofertas unicamente debia verificarse el cumplimiento del requisite de calificacion experiencia del poster en la especialidad (requisite que, confopr|ie al analisis, efectuadef por la Sala, el Impugnante cumplio cob acreditar). l /

f laAl respecto, cabe indicar queyeste Colegiado llegS'-a'Iial conclusion buena pro a favor del Impugnante), luego de verificar que, con el /fontrato

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PSCEI St'pprviw'dPl.ts ContrjTtacian« dpi Est.ido

adjuntado en su oferta, por el "Servicio de mantenimiento preventive y corrective de UPS instalados en los nodes de distribucion de la red de teiecomunicaciones" (por el monto ascendente a S/ 4'173,432.00), logra acreditar el monto facturado acumulado establecido en las bases (S/ 2'000.000.00), y que la experiencia proveniente de dicho documento se encuentra comprendida dentro de la definicion de servicios similares prevista en las aludidas bases8.

Finamente, de acuerdo al analisis desarrollado en la presente Resolucion, corresponde declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el Impugnante y, por su efecto, disponer que se devuelva la garantfa presentada por aquel, de conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 132.2 del articulo 132 del Reglamento.

27.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Gladys Cecilia Gil Candia y con la intervencion de los Vocales Violeta Lucero Ferreyra Coral y Jorge Luis Herrera Guerra y, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolution de Presidencia N° 159- 2019-OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, publicada el 22 de agosto de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N9 76-2016-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa TECNODATA GROUP SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Concurso Publico N° 11-2019-ONP - Primera Convocatoria, convocado por la Oficina de Normalizacion Previsional, para la "Contratacion del servicio de mantenimiento ffreventivo y correctivo del sistema electrico de respaldo UPS, transformador de

/aislamiento y tablero By Pass de los centres de atencion £)NP", por I0? /'fundamentos expuestos. f / / / /L

Se considerptf servicios similares a los siguientes:Mapt&nimiento del sistema electrico de contingencia UPS y componentes.

—Mantenimiento preventivo/correctivo de sistemas de respaldo electrico UPS.Instalacidn y puesta en operacion de equipos UPS.Mantenimiento preventivo/correctivp dt transformador de aisiamiento del sistema de respaldo. Servicio de reparacidn de UPS y traisfarmador de aisiamiento.Man tenimien to in tegrol de equipos UPS. ,

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'TriBunaCde Contratacwnes cCeC'EstadbResoCuci&n W> 0019-2020-TCE-S3

REVOCAR la descalificacion de la oferta presentada por la empresa TECNODATA GROUP SOCIEDAD AN6nIMA, en el marco del Concurso Publico N° 11-2019-ONP - Primera Convocatoria, convocado por la Oficina de Normalizacion Previsional, para la "Contratacion del servicio de mantenimienio preventive) y correctivo del sistema electrico de respaldo UPS, transformador de aislamiento y tablero By Pass de los centres de atencion ONP", por los fundamentos expuestos.

2.V

REVOCAR la declaratoria de desierto del Concurso Publico N° 11-2019-ONP - Primera Convocatoria, convocado por la Oficina de Normalizacion Previsional, para la "Contratacion del servicio de mantenimiento preventive y correctivo del sistema electrico de respaldo UPS, transformador de aislamiento y tablero By Pass de los centres de atencion ONP", por los fundamentos expuestos.

3.

OTORGAR a favor de la empresa TECNODATA GROUP SOCIEDAD AN6NIMA la buena pro del Concurso Publico N° 11-2019-ONP - Primera Convocatoria, convocado por la Oficina de Normalizacion Previsional, para la "Contratacion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema electrico de respaldo UPS, transformador de aislamiento y tablero By Pass de los centres de atencion ONP", por los fundamentos expuestos.

4.

5. DEVOLVER la garantia presentada por la empresa TECNODATA GROUP SOCIEDAD ANONIMA, por la interposicion de su recurso de apelacion, conforme a lb dispuesto en el literal a) del numeral 132.2 del articulo 132 del Reglamento.

Oisponer la devolucibn de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual raebera recabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) dias calendario de notificada la presente Resolucion, debiendo autorizar por escrito a la(s) persona(s) que realizara(n) dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos seran enviados al Archive Central del OSCE para que

j° 001-2018-LIMINACION DE DOCUMENT0S EN LOS

6.

se gpstione su eliminacion siguiendo/ lo dispuesto en la Directiva -AGiNDNDAAl "NORMA PARA LARCHIVOS ADMINISTRATIVOS d/l/eCTOR PUBLICQf NACIONAJ/

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de Economia y Finanzas

Dar por agotada la via administrativa.7.

Regfstrese, comuniquese y publfquese.

PRESIDENTi

!L

ss.Gil Candia. Ferreyra Coral. Herrera Guerra.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Ns 687-2012/TCE, del 3.10.12."

I "

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