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Tratado de Amsterdam: Lo que ha cambiado en Europa

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Tratado de Amsterdam:Lo que ha cambiadoen Europa

Índice

La Unión Europea y los ciudadanos 9

Los derechos de los ciudadanos 9

Respuestas a las preocupaciones de los ciudadanos 10

Empleo y aspectos sociales 11

Seguridad, libertad y justicia 12

Medio ambiente, sanidad y derechos de los consumidores 13

Valores y aspiraciones de los ciudadanos 15

Los poderes políticos de los ciudadanos 16

La identidad exterior de la Unión 17

Política exterior y de seguridad común 17

Los procedimientos de decisión 18

Las estructuras 19

La defensa 19

La política comercial común 20

Las instituciones 21

El Parlamento Europeo 21

Los Parlamentos nacionales 22

El Consejo 23

La Comisión Europea 24

El Tribunal de Justicia 24

El Tribunal de Cuentas 25

El Comité Económico y Social 25

El Comité de las Regiones 26

Los procedimientos de decisión 26

«La comitología» 27

La cooperación reforzada 27

¿Y a continuación? 28

El 1 de mayo de 1999 se caracterizópor la entrada en vigor del Tratado deAmsterdam que modifica el Tratadode la Unión Europea. La Unión Euro-pea resulta, en cierto modo, transfor-mada. Se le confían nuevas tareas, sedestaca el papel de los ciudadanos,se refuerza el carácter democrático delas instituciones. Mientras que laconstrucción europea se ha desarro-llado históricamente en torno a obje-tivos económicos, a partir de ahora sehace hincapié en las responsabili-dades políticas de la Unión, tanto ensu interior como hacia el resto delmundo.

La génesis de este nuevo Tratadoempezó en junio de 1994 con laconvocatoria de un grupo dereflexión. Tras una Conferencia Inter-gubernamental que duró más de unaño, el Tratado de Amsterdam sefinalizó en la noche de 17 al 18 dejunio de 1997 y se firmó el 2 deoctubre siguiente.

¿Por qué un nuevo Tratado, tras dosrecientes grandes modificaciones delas competencias e instituciones de la

Unión, en 1986 (Acta Única Europea)y en 1992 (Tratado de Maastricht)?Porque después de estos dos Tratadosaún había que dar respuesta a variascuestiones pendientes: papel y dere-chos de los ciudadanos europeos, efi-cacia y carácter democrático de lasinstituciones europeas así como lasresponsabilidades internacionales dela Unión.

El Tratado de Maastricht había insti-tuido, en particular, una ciudadaníaeuropea, es decir, un marco de dere-chos y deberes suplementarios paralos ciudadanos de los Estados miem-bros. Sin embargo no le había dadoun contenido real. Al ratificar el Tra-tado, principalmente en los paísesdonde había sido necesario un refe-réndum, los ciudadanos habíanmostrado sin ambigüedad que en elfuturo, ningún progreso de laconstrucción europea sería posiblesin tener más en cuenta sus pregun-tas, sus esperanzas, y también sus crí-ticas y sus inquietudes.

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UE

2 de octubre de 1997:firma del Tratado deAmsterdam.

Tratado de Amste rdam: Lo que ha cambiado en Europa

Por otra parte, el Tratado de Maas-tricht, al profundizar la obra empren-dida con el Acta Única, habíamejorado el funcionamiento de lasinstituciones comunitarias y refor-zado los poderes de codecisión legis-lativa y control del ParlamentoEuropeo. Pero no se había finalizadoel trabajo. La complejidad aumen-taba pues las instituciones deben enlo sucesivo responder a una doble exi-gencia: una, derivada de la gestiónde una moneda única, el euro, y de lacooperación en cuanto a políticaeconómica; otra, de la perspectiva deuna ampliación de la Unión alconjunto del continente europeo o,por lo menos, a una buena parte deéste.

Maastricht en resumen

El Tratado de Maastricht modificólos Tratados originales de los añoscincuenta que instituyeron lasComunidades Europeas. Además,agrupó el conjunto de las disposi-ciones de estos Tratados, así comode nuevos elementos relativos a lapolítica exterior y de seguridadcomún y a la cooperación encuanto a justicia y asuntos inter-nos en un único Tratado, el Tratadode la Unión Europea. Éste se orga-niza sobre la base de tres «pilares»,dotados con normas y con procedi-mientos diferentes, y con un«arquitrabe» común. Esta estruc-tura ha sido mantenida por el Tra-tado de Amsterdam.

Comunidades Europeas

Política exteriory de

seguridad común

Asuntos internosy judiciales

Los tres «pilares» de la Unión Europea

(Comunidad Europea,Comunidad Europeadel Carbón y del Acero,Comunidad Europeade la Energía Atómica)

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Tratadode la Unión Europea,

disposiciones comunes y disposiciones finales

Por último, la división del mundo endos bloques ya es un recuerdo delpasado. Era necesario pues reorgani-zar la presencia de Europa sobre unescenario internacional que evolu-ciona muy rápidamente. El Tratadode Maastricht había comenzado adefinir estructuras y procedimientos aeste respecto. Dejaba, no obstante, lapuerta abierta a nuevas reformas,tanto en el ámbito de la política exte-rior como en el de la defensa.

El Tratado de Amsterdam se presentacomo una revisión de los Tratadosfundacionales de la Unión Europea,tal como ellos mismos fueron modifi-cados por el Tratado de Maastricht.Una vez superada una fase de prepa-ración, pues, fue necesario respetar elprocedimiento previsto para tal revi-sión.

Como lo muestra el calendario de lostrabajos, las negociaciones fueronlargas y complejas. Alrededor de lamesa estaban los quince Estadosmiembros, la Comisión Europea y, amenudo, los observadores del Parla-mento Europeo. La negociaciónestaba estructurada a tres niveles:

• Los representantes personales delos Ministros de Asuntos Exteriores,altos funcionarios u hombres políti-cos (Ministros, Secretarios deEstado…), se reunieron, en general,una vez por semana a lo largo de laconferencia.

• Los Ministros de Asuntos Exterioresse encontraron en principio una vez almes.

• Los Jefes de Estado o de Gobiernodiscutieron en sucesivas ocasiones delos puntos esenciales.

Además, la negociación se desarrollóde manera mucho más pública que lapreparación del Tratado de Maas-tricht. Los distintos grupos de presión,los sindicatos, las organizaciones nogubernamentales participaron en lasdistintas etapas de los trabajos conpropuestas, ideas e incluso las mani-festaciones públicas.

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Tratado de Amste rdam: Lo que ha cambiado en Europa

Para hacer más clara la arquitecturadel Tratado de Amsterdam, tal comoresulta del texto y el método de nego-ciación, se presenta su contenidosiguiendo tres ejes principales:

• La Unión Europea y los ciudadanos.

• La identidad exterior de la Unión.

• Las instituciones.

Amsterdam:el calendario de los trabajos

• Junio de 1994: convocatoria, por el Consejo Europeo reunido en Corfú, deun comité de reflexión compuesto de los quince represen-tantes de los Ministros de Asuntos Exteriores de los Esta-dos miembros, de un representante de la ComisiónEuropea y de dos observadores del Parlamento Europeo.

• 2 de junio de 1995: primera reunión del comité.

• Diciembre de 1995: entrega del informe al Consejo Europeo de Madrid.

• 8 de enero de 1996: decisión de convocar una Conferencia Intergubernamen-tal.

• Febrero-marzo de 1996: dictamen de la Comisión y el Parlamento Europeo.

• 29 de marzo de 1996: primera reunión de la Conferencia a nivel de Jefes deEstado o de Gobierno en Turín.

• 17-18 de junio de 1997: celebración de la Conferencia en Amsterdam por los Jefesde Estado o de Gobierno.

• 2 de octubre de 1997: firma del Tratado de Amsterdam.

• 19 de noviembre de 1997: Resolución del Parlamento Europeo sobre el Tratado.

• 1998-1999: ratificación por los quince Estados miembros.

• 1 de mayo de 1999: entrada en vigor del Tratado.

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Los derechos de los ciudadanos

Los primeros Tratados europeos ins-tauraron un conjunto de derechosconsustanciales a los ciudadanos,basados fundamentalmente en lalibertad de circulación de las perso-nas entre los países miembros. El Tra-tado de Maastricht añadió derechoselectorales para las elecciones euro-peas y municipales. El Tratado deAmsterdam se concentró por su parteen los derechos fundamentales, esdecir, en los que son la base de losregímenes constitucionales nacio-nales y que se refieren a todas las per-sonas. Un sistema de derechosbastante completo se deduce deestas distintas disposiciones.

El Tratado de Amsterdam hace hinca-pié en tres aspectos esenciales:

• La obligación de la Unión de respe-tar los derechos fundamentales, enparticular, los contenidos en elConvenio Europeo para la Protecciónde los Derechos Humanos y de lasLibertades Fundamentales, estable-cido por el Consejo de Europa en1950. Los Estados miembros queincumplan estos derechos de formagrave y sistemática pueden sufrir san-ciones, llegando hasta la suspensiónde su derecho de voto en el Consejo.Para los países candidatos, el respetode los derechos fundamentales seconvierte en una condición de suadhesión a la Unión.

• El derecho reconocido a la Uniónde adoptar medidas con el fin decombatir cualquier discriminación

La Unión Europea y los ciudadanos

PHOTO STOCK BVBA

Luchar contra todo tipo de discriminaciónpor sexo, raza u origenétnico, religión o convicciones, minusvalías, edad oinclinación sexual.

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Tratado de Amste rdam: Lo que ha cambiado en Europa

basada en el sexo, raza u origenétnico, religión o convicciones, minus-valías, edad u orientación sexual.

• La obligación hecha a la Unión depromover en todas sus políticas laigualdad de oportunidades entrehombres y mujeres, más allá de lasnormas ya recogidas en los Tratadoseuropeos sobre el respeto y la promo-ción de la igualdad en materia socialy de trabajo. En este último ámbito, elTratado abre la puerta a «discrimina-ciones positivas», cuando uno de losdos sexos es obviamente desfavore-cido.

Este dispositivo se completa por elreconocimiento del derecho a la pro-tección de los datos personales enposesión de las instituciones, un dere-cho cuya importancia va creciendocon los progresos de la informática.

Esta estructura es muy rica, ya quepermite y exige incluso evolucionesen la definición y la protección de losderechos. Constituye una primerarespuesta a la petición de varios Esta-dos miembros y numerosos ciudada-nos que desean dotar a la Unión deun sistema de derechos fundamen-tales que se añadan a la jurispruden-cia ya formulada por el Tribunal deJusticia europeo. Dos cuestionessiguen abiertas: ¿es necesario que laUnión se adhiera oficialmente alConvenio Europeo para la Protecciónde los Derechos Humanos? ¿Es nece-sario que establezca su propia listade derechos fundamentales?

Respuestas a las preocupaciones de los ciudadanos

El Tratado de Amsterdam no se halimitado a tratar de una manera abs-tracta de los derechos de los ciudada-nos. Contiene también respuestas alas inquietudes, que son las suyas,cuando se ponen en cuestión algunosde sus derechos por situaciones quedeben corregirse. Se trata de variosámbitos en los cuales la Unión debeactuar según nuevas normas, y quepueden agruparse en cuatro sectores:

• empleo y aspectos sociales;

• seguridad, libertad y justicia;

• medio ambiente, sanidad y dere-chos de los consumidores;

• la expresión de algunos valores yaspiraciones de los ciudadanos.

Empleo y aspectos sociales

El empleo es uno de los primerosmotivos de inquietud en nuestrasociedad. Mucha gente, jóvenes,mujeres, no tiene trabajo o corre elriesgo de no tenerlo. El problemaafecta a todos los Estados de laUnión; así pues la Unión tiene quereaccionar. Y se juzgó tan urgenteque, en paralelo con la adopción delpacto de estabilidad de la haciendapública y de crecimiento destinado aacompañar el nacimiento del euro,los Estados miembros decidieronanticipar la aplicación de esta partedel Tratado, sin esperar a su ratifica-ción. Concretamente, se introdujerontres innovaciones:

• La definición, por la Unión, de unaestrategia europea y, por los Estadosmiembros, de programas nacionalespara el empleo, evaluados cada añopor el Consejo a la luz de la estrate-gia establecida conjuntamente.

• El derecho de la Unión a adoptarmedidas que fomenten la coopera-ción entre los Estados miembros yque completen la acción.

• La creación de un Comité delempleo encargado de coordinar laspolíticas nacionales del empleo y elmercado laboral.

De esta manera se reconcilian dosprincipios: un compromiso específicode la Unión en cuanto al empleo,innovación que había sido objeto depolémica a lo largo de la ConferenciaIntergubernamental, y el respeto delas responsabilidades nacionales eneste ámbito.

De manera más general, la UniónEuropea podrá comprometerse aúnmás en las materias sociales que loque permitía el Tratado de Maas-

tricht. El nuevo Tratado elimina enprimer lugar la anomalía de una polí-tica social de la que al mismo tiempose había excluido un Estado miem-bro, el Reino Unido, y que implica enlo sucesivo a todos los miembros de laUnión; a partir de ahora, la Uniónpuede apoyar y completar los esfuer-zos nacionales en el extenso ámbitode los derechos sociales fundamen-tales definidos por el ParlamentoEuropeo en 1989. Por último, el Tra-tado confía a la Unión responsabili-dades para luchar contra la pobreza yla exclusión social. Mejora algunasantiguas disposiciones relativas, enparticular, a la igualdad de oportuni-dades entre hombres y mujeres.

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ISOPRESS, M. RENDERS

Para mejorar la situacióndel empleo, una estrategia europea completada porprogramasnacionales.

Tratado de Amste rdam: Lo que ha cambiado en Europa

Juntos para combatirmejor la criminalidadinternacional y los tráficos ilegales.

Seguridad, libertad y justicia

Se convierte en una realidad la liber-tad de circulación, uno de los princi-pales objetivos de la ComunidadEuropea desde los años cincuenta.Los acuerdos de Schengen, queengloban a todos los Estados miem-bros excepto Irlanda y el Reino Unido,permitieron suprimir la mayoría delos controles en las fronteras inte-riores. Así se hizo más patente unalibertad de la que ya disfrutaban losciudadanos, pero que choca siemprecon algunos obstáculos.

Al mismo tiempo, la opinión públicase preocupa cada vez más de la segu-ridad interior, en particular, debido ala difusión de la gran criminalidadinternacional y todo tipo de tráficosilegales. Al haber un número cada vezmayor de víctimas, se hace más nece-saria una cooperación eficaz entre losEstados europeos. Aún no se harespondido a todos estos problemascuyos orígenes son:

• Diferencias entre las legislacionesnacionales en cuanto a los DerechosCivil y Procesal, que crean obstáculosa la libertad de circulación.

• Legislaciones diferentes en cuantoa inmigración y derecho de asilo.

• Insuficiente eficacia en el ámbitode la cooperación judicial penal y dela cooperación policial frente a la cri-minalidad internacional y a los tráfi-cos ilegales.

La Unión ya se ocupaba de estascuestiones, pero con relativo éxito,desde el Tratado de Maastricht, en elmarco de la cooperación interguber-namental en cuanto a justicia y aasuntos interiores. El control demo-crático era limitado, la capacidad deacción muy reducida debido a la exi-gencia de unanimidad en las deci-siones, y el control jurisdiccionalinexistente a nivel europeo. Sinembargo, se obtuvieron algunosresultados, por ejemplo la creación deEuropol que constituye un embriónde cooperación policial. Pero eranecesario dar un nuevo impulso a laacción común en estas materias. Poresta razón el Tratado de Amsterdamintrodujo tres innovaciones que abrenla vía a la realización de un ambi-cioso programa:

• En primer lugar, la creación de unespacio comunitario de libertad,seguridad y justicia. El Tratado define

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EKA

un programa de cinco años que debepermitir a las instituciones europeasadoptar las medidas necesarias. Setrata de completar la libertad de cir-culación y de establecer normascomunes para la inmigración y elderecho de asilo, fundadas sobre elrespeto de los derechos fundamen-tales y que garanticen a largo plazola libre circulación de los inmigrantesen la Unión. Se trata también (tén-gase en cuenta los problemas plan-teados por numerosos divorcios«transnacionales») de intensificar lacooperación en cuanto al DerechoCivil y Procesal, así como la coopera-ción administrativa y aduanera.Durante esta primera fase de cincoaños, se requiere la unanimidad en elConsejo, pero se debería ir a conti-nuación hacia un sistema basado enla mayoría cualificada y la codecisiónParlamento-Consejo, sistema en elcual el Parlamento Europeo, la Comi-sión y el Tribunal de Justicia desem-peñarán plenamente su papel.

• A continuación, en el ámbito de lacooperación intergubernamental enmateria penal y policial, los Estadosmiembros podrán en lo sucesivo esta-blecer normas vinculantes. El princi-pio de la unanimidad resultaatenuado por la posibilidad de tomaral menos las decisiones de ejecuciónpor mayoría cualificada. Además, elTratado admite «cooperaciones refor-zadas», es decir, el establecimiento denormas que, al menos en una primerafase, sólo se aplican a los Estados quelas aprobaron. Se ha introducidoigualmente una competencia faculta-tiva del Tribunal de Justicia europeoque la gran mayoría de los Estadosmiembros ya ha aceptado.

• Por último, el Tratado permite laintegración de los acuerdos de Schen-gen y su acervo en el marco de laUnión y su ordenamiento jurídico. ADinamarca, Irlanda y el Reino Unido,

sin embargo, se les ha concedido lafacultad de aplicar estas disposi-ciones posteriormente.

Medio ambiente, sanidad y derechos de los consumidores

Se trata de tres ámbitos que tienenun impacto directo, cotidiano, en losciudadanos y que, por distintasrazones, están en el centro de la aten-ción: una vida sana, en un medioambiente sano, constituye sin dudauna de las aspiraciones humanasmás extendidas. No es sorprendente,por lo tanto, que los ciudadanos reac-cionen enérgicamente ante las ame-nazas que se ciernen sobre su salud,el medio ambiente o la calidad de losproductos que consumen. La libertadde circulación de los productos den-tro del mercado único europeo, laapertura de éste al mercado mundial,así como el rápido desarrollo de lastecnologías aumentan la necesidadde una acción comunitaria en estasmaterias. Esta es la razón por la queel Tratado de Amsterdam refuerza los

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La mayoría cualificada en el Consejo

La mayoría cualificada en el Consejo es de 62 sobre 87 votoscuando la decisión debe tomarse a propuesta de la ComisiónEuropea. En los otros casos, es de 62 votos con el voto favo-rable de al menos diez Estados miembros. Alemania, Francia,Italia y el Reino Unido disponen cada uno de diez votos;España, de ocho; Bélgica, Grecia, los Países Bajos y el Portu-gal, de cinco cada uno; Austria y Suecia, de cuatro; Dina-marca, Irlanda y Finlandia, de tres y Luxemburgo, de dos.

medios de la Unión mejorando clara-mente una serie de normas.

— En el ámbito del medio ambiente,la medida esencial consiste en intro-ducir la obligación de la Unión atener en cuenta las exigencias de pro-tección del medio en la definición yen la aplicación de todas sus políti-cas. Además, el Tratado hace deldesarrollo sostenible, que constituyela nueva perspectiva de las políticasde medio ambiente, uno de los obje-tivos esenciales de la Unión. Aprove-chando el impulso de un Tratadofirmado, pero aún no ratificado, laUnión pudo tomar a partir de 1998,en la cumbre mundial de Kioto, posi-ciones muy firmes para el sanea-miento del medio ambiente terrestre.

— Por lo que se refiere a los consumi-dores, el Tratado incluye entre lascompetencias de la Unión la promo-ción del derecho a la información y ala educación de los consumidores y,sobre todo, de su derecho a organi-zarse para protegerse mejor. Se trata

del reconocimiento del papel esencialde las organizaciones de consumi-dores.

— En cuanto a la sanidad, finalmente,el Tratado refuerza claramente lasresponsabilidades de la Unión, inme-diatamente después de los dramasque suscitaron la crisis de las «vacaslocas» y el asunto de la sangre conta-minada por el virus del sida. Se defi-nen bien los principios y se encarga ala Unión la legislación en algunoscasos con el fin de garantizar un ele-vado nivel de protección de la salud.El Parlamento Europeo y el Consejo, apropuesta de la Comisión, podrán asíadoptar normas por lo que se refierea:

• los órganos y las sustancias de ori-gen humano, incluida la sangre;

• los problemas veterinarios y fitosa-nitarios en relación con la SanidadPública.

En los otros casos, la Unión podráapoyar la acción de los Estados

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Tratado de Amste rdam: Lo que ha cambiado en EuropaSIPA PRESS, E. HADI

Vivir en un medioambiente saneado:

una exigenciade los europeos.

miembros, sin poder armonizar laslegislaciones que siguen siendo bas-tante diferentes de un Estado a otro,en particular en cuanto a asistenciasanitaria.

Valores y aspiraciones de los ciudadanos

Junto a los problemas que acaban demencionarse, los ciudadanos tienenotras preocupaciones que están enrelación directa con sus maneras depensar, sus valores, sus ideas, suvisión del mundo o de lo que deberíaser.

El Tratado no podía, evidentemente,dar respuestas normativas a estascuestiones. Los negociadores, sinembargo, se interesaron por ello ehicieron referencia a estos valores yaspiraciones, así como a algunosaspectos prácticos, en protocolos odeclaraciones anexos al Tratado.Estos textos no son disposiciones vin-culantes sino compromisos políticos.Vale la pena indicar algunos de ellos,relativos a aspectos tan distintoscomo:

• La abolición de la pena de muerte.

• El reconocimiento del papel delvoluntariado.

• Las necesidades de las personasminusválidas.

• El papel de las iglesias y organiza-ciones no confesionales.

• La situación específica de lasregiones insulares.

• La función social del deporte.

• La libertad de prensa y de expre-sión en los otros medios de comu-nicación.

• La misión del servicio público deradio y televisión.

• El papel de las entidades públicasde crédito y algunas formas deahorro (por ejemplo en Alemania,Austria y Luxemburgo).

• La protección de los animales.

EKA, MERNE

En el centro del Tratadode Amsterdam: los derechos, las aspira-ciones y los poderes delos ciudadanos.

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Tratado de Amste rdam: Lo que ha cambiado en Europa

Los poderes políticos de los ciudadanos

El ciudadano es el actor político prin-cipal de toda sociedad democrática.Compuesta de Estados que, debido asu constitución y, en lo sucesivo, porel propio Tratado, tienen que serdemocráticos, la Unión Europeadebe, a medida que sus responsabili-dades aumenten, basar más clara-mente su organización sobre losprincipios de la democracia.

Por eso los poderes del ParlamentoEuropeo han ido aumentando progre-siva y sensiblemente desde el ActaÚnica Europea de 1986, al mismotiempo que se hacía referencia cadavez más al papel europeo de los Par-lamentos nacionales. En paralelo, seha hecho un esfuerzo por aumentarlos derechos electorales de los ciuda-danos, en particular cuando están enEstados cuya nacionalidad noposeen. También se han desarrolladosus medios de recurso creando undefensor del pueblo europeo junto alos jueces nacionales y europeos.

El Tratado de Amsterdam siguió enesta dirección, en particular, refor-zando, como se verá más adelante, lacapacidad de acción de los parla-mentos. Además, el Tratado:

• Confirma y precisa el principio desubsidiariedad, según el cual las deci-siones deben tomarse lo más cercaposible de los ciudadanos.

• Reconoce el derecho de los ciuda-danos y residentes a acceder a losdocumentos que emanan de las insti-tuciones europeas, según normasdefinidas por el Parlamento y elConsejo a propuesta de la Comisión.Este derecho constituye un elementoclave de la transparencia legítima-mente esperada de las instituciones.La jurisprudencia del Tribunal de Jus-ticia europeo ya había reconocido lanecesidad, era pues lógico que el Tra-tado lo indicara.

• Da garantías en cuanto al refuerzode la lucha contra el fraude queafecta a los intereses financieros dela Unión, lo que debería permitir unmejor uso del dinero de los contri-buyentes, gracias, en particular, a laacción del OLAF, la nueva oficinaeuropea de lucha antifraude.

Le identidad exterior de la Unión

Desde los inicios de la construccióneuropea, sus promotores piensan endotarla de una política exterior. LosTratados originales otorgaban a laComunidad competencias impor-tantes en los ámbitos del comercioexterior y la ayuda al desarrollo, a loscuales vino a añadirse el componenteexterno de las políticas internas. Nose hace, sin embargo, referencia a ladiplomacia o la defensa.

Tentativas destinadas a colmar estaslagunas fracasaron en 1954 y en1961. En 1970, tras el primer«informe Davignon», los Estadosmiembros iniciaron una cooperaciónpolítica, que no obstante no se intro-dujo en los Tratados hasta 1986 conla adopción del Acta Única. En uncontexto internacional caracterizadopor el final de la división del mundoen dos bloques, el Tratado de Maas-tricht codificó a continuación unconjunto de normas relativas a polí-tica exterior y de seguridad común(PESC), incluida, a largo plazo, la polí-tica de defensa.

Política exterior y de seguridad común

Ante la perspectiva de una nuevaampliación de la Unión, que subrayaaún más la necesidad de una políticaexterior y de seguridad común, losnegociadores del Tratado de Amster-dam quisieron desarrollar el acervode Maastricht reforzando al mismo

SIPA PRESS, A. BOULAT

«La tragedia del Kosovo pone demanifiesto de una manera dramática

que la Unión Europea debe desempeñar un papel cada vez más

importante para garantizar la seguridad y la democracia

en zonas determinantes para nuestro futuro.»

(Romano Prodi, Presidente de la Comisión Europea,en el

Parlamento Europeo el 13 de abril de 1999)

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Tratado de Amste rdam: Lo que ha cambiado en Europa

tiempo su coherencia con la acciónexterior tradicional de la Comunidad.

El Tratado de Amsterdam estableceen primer lugar los principios quedeben guiar la política exterior y deseguridad de la Unión:

• Por una parte, la protección de losvalores comunes, de los intereses fun-damentales, de la independencia, yde la integridad de la Unión, asícomo de su seguridad.

• Por otra parte, el mantenimientode la paz, el refuerzo de la seguridady la cooperación internacionales, asícomo de la democracia, del Estado dederecho y los derechos fundamen-tales.

La promoción de estos principiosdebe proseguirse en cumplimiento dela Carta de las Naciones Unidas y losacuerdos europeos relativos a la paz ya la seguridad. Implica compromisospor parte de los Estados miembros y,sobre todo, obligaciones de lealtad ysolidaridad mutuas.

Para aplicar estos principios, el Tra-tado de Amsterdam refuerza los pro-cedimientos de decisión y lasestructuras competentes, antes deinteresarse por los problemas de ladefensa.

Los procedimientos de decisión

Una verdadera política exteriorcomún exige procedimientos efi-caces. El Tratado de Amsterdam tuvoen cuenta algunas de las críticas diri-gidas a las disposiciones del Tratadode Maastricht. El esquema esencialdel proceso de toma de decisionesestá basado en dos niveles:

• El Consejo Europeo, formado porlos Jefes de Estado o de Gobierno asícomo por el Presidente de la Comi-sión, decide por consenso las estrate-gias y las orientaciones comunes.

• El Consejo, formado por los Minis-tros de Asuntos Exteriores, decide lasacciones y la adopción de posicionescomunes. Se pronuncia por mayoríacualificada cuando se trata de haceroperativa una estrategia común apro-bada por el Consejo Europeo, que-dando entendido que un Estadomiembro en desacuerdo puede pedirque la decisión vuelva a nivel de Jefesde Estado o de Gobierno. En los otroscasos, el Consejo toma normalmentesus decisiones por unanimidad, peropuede no tener en cuenta las absten-ciones «constructivas» cuando éstasno superen un tercio de los votos.

En estos procedimientos de toma dedecisiones, participan también laComisión Europea, que debe velar enparticular por la coherencia entre laacción comunitaria y la PESC, y elParlamento Europeo, que debe emitirdictámenes y aprobar los créditos pre-supuestarios necesarios.

Las estructuras

La aplicación efectiva de una políticacomún implica estructuras políticas yadministrativas. El Tratado deAmsterdam da forma física a la polí-tica exterior y de seguridad común,previendo el nombramiento de unAlto Representante («el Sr. o la Sra.PESC») que dirige en este ámbito laacción de la Unión, según las deci-siones del Consejo y en el marco deun «triunvirato» que incluye tambiénlos representantes de la Presidenciadel Consejo y la Comisión.

Esta personalidad, que tiene rangode Secretario General del Consejo,está asistida por una unidad de aná-lisis y alerta rápida, encargada enparticular de centralizar y estudiar lasinformaciones procedentes de losEstados miembros, la Comisión Euro-pea y la UEO, la Unión Europea Occi-dental.

La defensa

Las numerosas crisis internacionalesrecientes prueban que una políticaexterior exige capacidad militar. Setrata particularmente de algunasmisiones humanitarias y de manteni-miento o restablecimiento de la paz,que entran explícitamente en elcampo de la política exterior y seguri-dad definida por el Tratado deAmsterdam.

Para los Estados miembros, se trata,sin embargo, de una materia bas-tante compleja. Uno de los factoresde esta complejidad es la diferente

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La Unión Europea

Occidental

La UEO reúne a 28 países paraquienes constituye un verdaderomarco de diálogo y cooperación encuanto a seguridad y defensa.Entre estos países, diez tienen cali-dad de Estados miembros; sonsignatarios también de los Trata-dos de la Unión Europea y el Atlán-tico Norte. Los cinco paísesrestantes de la Unión Europea tie-nen estatuto de observadores; setrata de Dinamarca y de los cuatroEstados miembros de la UE que noforman parte de la OTAN: Irlanda,Austria, Finlandia y Suecia. Tam-bién están en la UEO, como miem-bros asociados o comocolaboradores asociados, losmiembros europeos de la OTAN noadheridos a la UE así como lospaíses de Europa Central y Orien-tal que han celebrado acuerdoseuropeos con la UE.

ISOPRESS, CLAJOT

Javier Solana, SecretarioGeneral del Consejo yprimer Alto Represen-tante de la UE para lapolítica exterior y deseguridad común.

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Tratado de Amste rdam: Lo que ha cambiado en Europa

posición de estos Estados. Cuatro deellos son neutrales constitucional otradicionalmente y no participanpues en alianzas militares, mientrasque los once restantes forman partede la Alianza Atlántica. Además,muchos Estados miembros tienenentre ellos cooperaciones militaresbilaterales o multilaterales. El Tra-tado de Amsterdam prevé, al menos alargo plazo, una verdadera políticacomún de defensa.

Con el fin de disponer desde ahora deuna capacidad militar operativa, laUnión Europea ya puede recurrir a losmedios de la UEO. Aunque no hayacoincidencia perfecta en las afilia-ciones a las dos organizaciones, elTratado de Amsterdam dispone quela UEO forma parte integrante deldesarrollo de la Unión Europea. Per-mite por otro lado la plena integra-ción de la UEO en la Unión Europea.

Concretamente, el Tratado prevé unprocedimiento que permite de ahoraen adelante la cooperación entre lasdos organizaciones:

• El Consejo Europeo puede definirlas orientaciones de una accióncomún que implique un recurso a laUEO.

• Los Estados miembros de la Uniónque no son miembros de la UEO sinoque participan en tal acción comúnse asocian entonces plenamente a lasdecisiones de la UEO.

Varios protocolos, así como deci-siones de la UEO, definen las modali-dades específicas de estacooperación.

La política comercialcomún

Desde sus orígenes, la Unión Europeadispone de una política comercialcomún, que se desarrolla sobre labase de la mayoría cualificada en elConsejo, sin requerir el acuerdo uná-nime de sus miembros. Formuladasen los años cincuenta, las normas delTratado han sido superadas por eldesarrollo económico y la extensióndel comercio internacional en algu-nos sectores no hace mucho descui-dados. Por ello se crearonincertidumbres por lo que se refiere ala propiedad intelectual, los serviciosy las inversiones. Esto no impide a laUnión participar plenamente en lostrabajos de la Organización Mundialdel Comercio, pero debe hacerloconjuntamente con sus Estadosmiembros que actúan por unanimi-dad, lo que hace que las negocia-ciones sean complejas y a veces pocoeficaces.

Este problema se trató en Amsterdampero su solución se pospuso. El Tra-tado ofrece en efecto al Consejo lafacultad de considerar por unanimi-dad que la política comercial comúnse extienda a los problemas de pro-piedad intelectual y servicios. Taldecisión permitiría a la Unión nego-ciar, aquí también, acuerdos interna-cionales sobre la base deprocedimientos internos reguladospor la norma de la mayoría cualifi-cada.

Desde la primera elección por sufra-gio universal directo del ParlamentoEuropeo en 1979, la integracióneuropea ha hecho nuevos progresosque imponían un refuerzo de sucarácter democrático. Las crecientesresponsabilidades de Europa impli-can al mismo tiempo mejorar la efi-cacia de sus procesos de decisión.

El Tratado de Amsterdam innovó enestas dos direcciones, partiendo delos acervos del Acta Única y el Tra-tado de Maastricht. Para ello:

• Se reforzó el papel del ParlamentoEuropeo.

• Se mejoró el control de los Parla-mentos nacionales.

• Se extendieron los ámbitos en loscuales el Consejo vota por mayoríacualificada.

• Se reforzaron la legitimidad y laeficacia de la Comisión.

• Se amplió el papel del Comité delas Regiones y del Comité Econó-mico y Social.

• Se mejoraron algunos procedi-mientos.

• Se abrieron posibilidades decooperación reforzada en caso deque una mayoría de Estados miem-bros lo desearan.

El Parlamento Europeo

Las reformas relativas al ParlamentoEuropeo conciernen a cuatro aspec-tos:

• Su poder de fijar un estatuto de losdiputados europeos con el dictamende la Comisión y el acuerdo unánimedel Consejo. El Parlamento podrá así

Las instituciones

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El Parlamento Europeoen sesión.

Tratado de Amste rdam: Lo que ha cambiado en Europa

reducir diferencias debidas al hechode que el estatuto de sus miembrosaún viene determinado, en buenaparte, por disposiciones nacionales.

• Sus poderes de participación en elnombramiento de la Comisión. Ante-riormente, el Parlamento sólo podíaopinar sobre el candidato designadopor los Gobiernos a la Presidencia delejecutivo europeo. El Tratado disponeque en lo sucesivo se designe al Pre-sidente de la Comisión tras acuerdodel Parlamento Europeo. Este poderproviene de un derecho esencial delParlamento que ya aparece en el Tra-tado de Maastricht: el de dar su apro-bación al nombramiento delconjunto de la Comisión.

• Sus poderes legislativos. Como severá más adelante, el procedimientode codecisión se ha ampliado y sim-plificado. El Consejo ya no puedeadoptar un acto en codecisión sin elacuerdo del Parlamento Europeo.

• Sus poderes de control presupues-tario, que se han extendido al ámbitode la PESC.

En total, se refuerza, por tanto, laautoridad del Parlamento Europeo yasí el carácter democrático de laUnión.

Los Parlamentos nacionales

Las decisiones de la Unión se tomanpor el Consejo o por el ParlamentoEuropeo y el Consejo en codecisión.Desde finales de los años ochenta, losParlamentos nacionales insisten enpoder pronunciarse antes de que losGobiernos lo hagan en el Consejo.Desean también tener una visióngeneral del funcionamiento de laUnión. Estos problemas ya fueronobjeto de una declaración en el Tra-tado de Maastricht. Un protocoloanexo al Tratado de Amsterdam fijó aeste respecto normas de gran impor-tancia:

• Invita al Parlamento Europeo y alos Parlamentos nacionales a intensi-ficar su cooperación.

• Todos los documentos consultivosde la Comisión (comunicaciones,libros verdes, libros blancos, etc.) asícomo sus propuestas legislativasdeben transmitirse a los Parlamentosnacionales. Éstos disponen de unplazo de seis semanas para expre-sarse antes de que el Consejo pase alvoto.

• En algunos ámbitos (libertad,seguridad y justicia) se reconoce uninterés particular a las opiniones quepuedan emitir los Parlamentos nacio-nales.

Estas disposiciones completan lasnormas de los Tratados que ya confia-ban responsabilidades a los Parla-mentos nacionales, por ejemplo pararatificar las revisiones de los Tratados,para definir los recursos de la Unióno, también, transponer las directivaseuropeas en el Derecho nacional.

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El Consejo

El Tratado de Amsterdam no ha inci-dido mucho en las normas de funcio-namiento del Consejo. En algunasmaterias, facilita, no obstante, latoma de decisiones previendo que sealcanzarán en lo sucesivo no por una-nimidad, sino por mayoría cualificada(véase recuadro supra). Esto se refierea algunas decisiones en relación conla libertad de establecimiento einvestigación-desarrollo. También, sesometen a la norma de la mayoríacualificada nuevas competencias asignadas en distintos ámbitos por elTratado de Amsterdam y nuevos pro-cedimientos instaurados en cuanto apolítica exterior. Además, se confíanalgunas responsabilidades de tomade decisiones al Comité de Represen-tantes Permanentes que se encargade preparar las sesiones del Consejo.

Es necesario recordar, por otra parte,que el Secretario General del Consejopasa a ser Alto Representante de laUnión para la PESC y que es en elConsejo donde se crea la unidad deanálisis y alerta encargada de asis-tirlo.

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Una reunión del Consejo.

La ComisiónEuropea

El papel de la Comisión Europea noofrece cambios. No se ha modificado,en particular, su derecho de inicia-tiva. Sin embargo, para el nuevo capí-tulo sobre la libertad, la seguridad yla justicia (es decir, los ámbitoscomunitarios del «tercer pilar» defi-nido en Maastricht), este poder sóloserá exclusivo cinco años después dela entrada en vigor del Tratado.

En cambio, el Tratado modificaestructuralmente el organismo cole-gial que constituye la Comisión. Lalegitimidad personal de su Presi-dente es mayor debido a que su de-signación se somete en lo sucesivo aun voto de aprobación particular delParlamento Europeo. La consecuen-cia es un refuerzo sensible de supapel:

• El Presidente de la Comisión parti-cipa en la elección y en la designa-ción de los miembros de ésta deacuerdo con los Estados miembros.

• Goza de amplios poderes para asignar o modificar las tareas en elórgano colegiado.

• Fija las orientaciones políticas dela Comisión.

El Tribunal de Justicia

El Tratado de Amsterdam no cambiani el papel ni la composición del Tri-bunal de Justicia europeo y el Tribu-nal de Primera Instancia que loasiste. Sin embargo, los casos en loscuales el Tribunal debe intervenir sonmás numerosos:

• Se encarga de controlar el respetode los derechos fundamentales porlas instituciones europeas.

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Romano Prodi, Presidente de la

Comisión Europea.

CE, M. REBESCHINI

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• Es competente para juzgar cues-tiones vinculadas al capítulo sobre lalibertad, la seguridad y la justicia. Noobstante, en este ámbito, los órganosjurisdiccionales nacionales de últimainstancia son los únicos habilitadospara pedir al Tribunal una interpreta-ción prejudicial.

• Como se vio más arriba, todoEstado miembro puede decidir reco-nocer la competencia del Tribunalsobre cuestiones relativas a la coope-ración judicial penal y a la coopera-ción policial.

El Tribunal de Cuentas

Encargado de comprobar que losgastos de la Unión se efectúan deacuerdo con su normativa presupues-taria y sus objetivos, el Tribunal deCuentas se beneficia de una exten-sión de sus posibilidades de acción:

• Como las otras instituciones,puede en lo sucesivo interponer

recursos ante el Tribunal de Justiciapara proteger sus prerrogativas.

• Sus actividades de control seextienden en lo sucesivo a todos losbeneficiarios de créditos comunita-rios.

El Comité Económicoy Social

La función consultiva de este Comitéresulta un tanto modificada y refor-zada en el sistema institucional de laUnión, puesto que en lo sucesivopuede ser consultado directamentepor el Parlamento, y no sólo por laComisión y el Consejo.

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Una vista en el Tribunal de Justicia.

El Comité de las Regiones

Nuevas disposiciones refuerzan elpapel del Comité de las Regiones querepresenta el punto de vista de lasautoridades regionales y locales,cada vez más interesadas por las acti-vidades comunitarias. Tres puntosdeben ser tenidos en cuenta:

• Se refuerza la capacidad auto-orga-nizativa del Comité, hasta entoncescontrolada por el Consejo.

• Se multiplican los ámbitos en loscuales debe emitir dictámenes.

• El Parlamento Europeo se convierteformalmente en destinatario de estosdictámenes y puede pedir al Comitédictámenes específicos.

Los procedimientos de decisión

Los procedimientos de decisióncomunitarios siguen siendo, en prin-cipio, los previstos por el Tratado deMaastricht; sin embargo, se han intro-ducido algunas modificaciones sus-tanciales para mejorar el carácterdemocrático y la eficacia. Se hantomado dos decisiones importantes aeste respecto:

• El procedimiento de cooperaciónintroducido en el Acta Única de 1986y que preveía una doble lectura de laspropuestas de la Comisión en el Par-lamento y el Consejo ha desapare-cido prácticamente (excepto en doscasos vinculados a la unión econó-mica y monetaria) y ha sido susti-tuido por el procedimiento decodecisión.

•Este procedimiento de codecisión,que en el Tratado de Maastrichtrepresenta el progreso más impor-tante de consolidación del papel delParlamento Europeo, no ve sola-mente extenderse su ámbito de apli-cación. Se hace más eficaz y aún máspositiva para el Parlamento:

— El Parlamento y el Consejo pueden,en lo sucesivo, decidir después deuna única lectura del texto, mien-tras que antes eran necesarias doslecturas por una parte y por otra,incluso cuando se alcanzaba inme-diatamente un acuerdo entre lasdos ramas de la autoridad legisla-tiva.

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Tratado de Amste rdam: Lo que ha cambiado en Europa

El nuevo procedimiento de codecisión

El procedimiento de codecisión en lo sucesivo se estructura delsiguiente modo:

a) si el Parlamento y el Consejo se ponen de acuerdo sobreuna propuesta de la Comisión, se aprueba;

b) si hay desacuerdo, el Parlamento puede o aceptar la posi-ción común del Consejo, o rechazarla o enmendarla, pormayoría de los miembros que lo compone;

c) si el Consejo no acepta las enmiendas, convoca una reuniónde conciliación, después de la cual el Parlamento y elConsejo votan el acuerdo alcanzado; en caso de desa-cuerdo, no se adopta la propuesta.

— El Parlamento puede rechazar ensegunda lectura la «posicióncomún» del Consejo sin pasar porun procedimiento suplementariode conciliación con este último.

— En caso de fracaso de la concilia-ción con el Parlamento después dela segunda lectura, la propuesta seconsidera no adoptada y se ter-mina el procedimiento.

«La comitología»

Más allá de los procedimientos dedecisión previstos para la adopciónde los actos básicos, los Tratadosconfieren al Consejo y a la Comisiónlas competencias de ejecución nece-sarias para la aplicación y el de-sarrollo de las políticas comunes. Enla práctica, el ejercicio de las compe-tencias de ejecución corresponde a laComisión, según modalidades muyvariables y conforme a un sistema deconsultas muy complejo que le obligaa recurrir a una constelación de comi-tés de funcionarios nacionales encar-gados de asistirle a tal efecto.

Este sistema llamado «comitología»,que se codificó por primera vez en1987, no ha sido modificado por elTratado de Amsterdam. Se sabía queera necesaria una reforma para, a lavez, aumentar la transparencia delfuncionamiento institucional y teneren cuenta los nuevos poderes del Par-lamento Europeo desde la entrada envigor del Tratado de Maastricht en1993. El Consejo Europeo reunido enAmsterdam se limitó a pedir a laComisión que propusiera una modifi-cación de los procedimientosvigentes. Una propuesta en este sen-tido se introdujo en junio de 1998.

La cooperación reforzada

La cuestión de la integración diferen-ciada o flexible no es nueva. Ha suce-dido frecuentemente que unosEstados miembros deseaban progre-sar en la vía de la integración euro-pea, mientras que otros se mostrabanmás dubitativos. Si bien siempre sehan encontrado soluciones a esteproblema en el pasado, como fue elcaso del protocolo social o de launión económica y monetaria, estosejemplos han mostrado, sin embargo,la necesidad de establecer un marcojurídico objetivo, en lugar de recurrira excepciones caso por caso.

Por ello el Tratado de Amsterdamcontiene disposiciones relativas a lascondiciones y a los mecanismos quepermiten instaurar una cooperaciónreforzada entre varios Estados miem-bros durante un determinado plazode tiempo, sin que se cuestionen losprincipios del Tratado y, en particular,la libertad de circulación y los dere-chos de los ciudadanos. En este caso,si una mayoría de Estados lo desean,es en lo sucesivo posible, por mayoríacualificada de los Estados miembrosy en las condiciones definidas por elTratado, instaurar cooperacionesreforzadas tanto en el ámbito propia-mente comunitario como en el de lacooperación penal y policial. La PESCse excluye del ámbito de aplicaciónde la cooperación reforzada, la posi-bilidad de una «abstención construc-tiva» es el único mecanismo de«flexibilidad» autorizado en este caso.

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Al querer responder a las cuestionesque habían justificado la convocato-ria de la Conferencia Interguberna-mental, el Tratado de Amsterdam hamodificado las disposiciones del Tra-tado de la Unión Europea en unaserie de ámbitos entre ellos: la ciuda-danía en sentido amplio, la políticaexterior y de seguridad común, laorganización y el funcionamiento delas instituciones. Era comprensibleque no abordara otras cuestionesque responden a un calendario y auna dinámica propios, como la crea-ción del euro o las perspectivas deampliación de la Unión. Ha dejado,sin embargo, varios campos abiertos,como la adaptación de las institu-ciones, la ampliación o algunosaspectos de la política exterior.

La evolución de la integración euro-pea requerirá pues, a corto plazo,otras reformas. Algunas podrán reali-zarse sin modificar el Tratado, otrasrequerirán una nueva ConferenciaIntergubernamental. El nuevo Tra-tado ha abierto así una serie dedebates:

• ¿Es necesario plasmar en un docu-mento «constitucional» los derechosde los ciudadanos y sus obligaciones,así como el compromiso de las insti-tuciones europeas a tener en cuentasus preocupaciones en cuanto aempleo, medio ambiente, etc.?

¿Y a continuación?

Tratado de Amste rdam: Lo que ha cambiado en Europa

El Tratado deAmsterdam:

sus últimas páginas.

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• ¿Es necesario dar identidad propiay personalidad jurídica a la UniónEuropea, cualquiera que sea suámbito de acción, incluso en las rela-ciones internacionales?

• ¿Es necesario crear una Europa dela defensa, con el fin de salvaguardarla paz y los derechos fundamentalesal menos en torno a las fronteras dela Unión? ¿Es necesario a tal efectoincluir a la Unión Europea Occidentalen la Unión Europea, como lo per-mite el Tratado de Amsterdam?

• En cuanto a política comercial, ¿vaa aprovechar el Consejo las aperturasdel Tratado para dar a la Unión elderecho a negociar los acuerdosinternacionales relativos a los servi-cios y a la propiedad intelectual,adoptando decisiones por mayoríacualificada?

• En materia institucional, hay queelegir. Un protocolo anexo al Tratadoda indicaciones para las posibili-dades más imperiosas. En la perspec-tiva de la ampliación de la Unión anuevos Estados, este «protocolo insti-tucional» prevé una revisión de lacomposición de la Comisión Europea.

La Comisión, que cuenta hoy conveinte miembros, sería demasiadonumerosa si se mantuvieran las nor-mas actuales que prevén un mínimode un Comisario por Estado miembroy la posibilidad de un segundo Comi-sario para los Estados más poblados.Está previsto también revisar la pon-deración del voto de los Estadosmiembros en el Consejo, que varíahoy entre diez votos para cada unode los cuatro Estados más poblados ydos para Luxemburgo. Conscientesde los riesgos de bloqueo creados porlos numerosos casos en que elConsejo debe aún decidir por unani-midad, tres Estados miembrosincluso se han pronunciado a favorde una extensión del voto pormayoría cualificada antes de cual-quier nueva ampliación.

Más allá de estos problemas ya evi-dentes, cabe preguntarse si no seríanecesario profundizar en la reflexiónsobre las estructuras institucionales,para adaptarlas mejor a los retos delsiglo XXI y, más concretamente, a lasnecesidades de una Unión queespera en lo sucesivo una integraciónde carácter político cuando lasampliaciones en preparación laorientan hacia una dimensión conti-nental.

Este debate es de total actualidad: ElConsejo Europeo reunido en Coloniael 3 y 4 de junio de 1999 decidió, enefecto, empezar los trabajos de pre-paración de una nueva ConferenciaIntergubernamental que tratará en eltranscurso del año 2000 de lareforma prevista por el «protocolo ins-titucional».

Esta conferencia debe ser concebidacomo una primera etapa de un pro-ceso global que conducirá a definirmejor el proyecto político de unaUnión Europea ampliada, como lohabía anunciado el Consejo Europeode Cardiff en junio de 1998. La confe-rencia debería ocuparse prioritaria-mente de temas institucionalesdejados explícitamente abiertos por elTratado de Amsterdam y de todas lasdemás modificaciones del funciona-miento de las instituciones europeasque son necesarias ante la perspectivade la ampliación.

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Tratado de Amste rdam: Lo que ha cambiado en Europa

Europa, Europa en Internet

Para más información, se puede consultar, mediante Inter-net, el servidor Europa:http://europa.eu.int/abc/obj/amst/es/index.htm

Además del texto del Tratado y distintos comentarios, encontrará en estesitio «una guía del ciudadano», una serie de cuestiones y respuestas, «unmétodo de empleo» http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/s50000.htm

así como un glosariohttp://europa.eu.int/scadplus/leg/es/cig/g4000.htm

El texto oficial, se puede consultar en: http://ue.eu.int/Amsterdam/es/treaty/treaty.htm

Para los Tratados anteriores (Tratado de París de 1951, Tratado de Romade 1957, Acta Única de 1987, Tratado de Maastricht de 1992, etc.), ver:http://europa.eu.int/abc/obj/treaties/es/estoc.htm

La versión «consolidada» de los Tratados europeos, incluyendo las modifi-caciones introducidas por los Tratados de Maastricht y Amsterdam seencuentra en:http://www.europa.eu.int/eur-lex/es/treaties/index.html

Comisión Europea

Tratado de Amsterdam: Lo que ha cambiado en Europa

Serie: «Europa en movimiento»

Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas

1999 — 30 pp. — 16,2 x 22,9 cm

ISBN 92-828-7384-6

En vigor desde el 1 de mayo de 1999, el Tratado de Amsterdam aporta a losTratados europeos que lo precedieron una serie de modificaciones tendentesa reforzar los derechos de los ciudadanos, a responder mejor a sus aspiracio-nes, a desarrollar la política exterior y de seguridad común y a mejorar el fun-cionamiento de las instituciones europeas. Construcción en algunos aspectosinacabada, el Tratado contribuye a abrir el debate sobre el futuro de la UniónEuropea.