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ética, neutralidad transparencia y MANUAL DE ELECTORAL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

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ética, neutralidadtransparencia

y

MANUAL DE

ELECTORAL

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

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USAID|PERU|COMUN@S es un proyecto que se ejecuta en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros del Gobierno del Perú, a través de la Secretaría de Descentralización, la O�cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, elFondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional -USAID, y AED, para apoyar la transparencia y e�ciencia de la gestión pública.

Esta publicación ha sido posible gracias al apoyo de USAID-PERÚ, bajo los términos del Acuer-do Cooperativo No 527-A-00-08-00015-00 GDG-A-00-01-00014-00. Las opiniones expresadas por los autoresno re�ejan necesariamente el punto de vista de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional - USAID.

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CONTENIDO

¿Qué es la Ética?

¿Qué es la Neutralidad?

¿Qué es la Transparencia?

¿Cuáles son los principales impedimentos o prohibiciones que vulneran los principios de neutralidad y transparencia?

Para autoridades, funcionarios y servidores públicos

Para los que postulan a reelección

Sanciones

La participación ciudadana en elecciones

Para la campaña electoral

Para el día de las elecciones

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I. Presentación

II.Ética, Neutralidad

y Transparenciaen la Gestión Pública

III.Ética, Neutralidad

y Transparenciaen el Proceso Electoral

IV.La importancia de laParticipación Ciudadanaen la Gestión Pública

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I. Presentación

A lo largo de los años se ha intentado disminuir la problemática del abuso de poder, de conflictos de interés y de corrupción en general, desde una perspectiva punitiva y de persecución a quienes hubiesen utilizado el aparato del Estado para fines particulares que desnaturalizaban la función pública. Sin embargo, una propuesta integral implica asimilar la lucha contra la corrupción como parte inherente de la reforma y modernización del Estado y, por tanto, como parte de un trabajo de remodelación y construcción de instituciones. Se busca desplazar la perspectiva tradicional que intenta combatir la corrupción desde la vía judicial y de persecución para acercarse a una perspectiva de creación de mecanismos institucionales de integridad que desincentiven las prácticas corruptas, el incumplimiento de reglas, el abuso de poder, las conductas que incurren en conflicto de interés, el nepotismo, etc., en el aparato estatal. De esta manera creemos conveniente plantear mecanismos que ayuden a poner en práctica aspectos de la ética pública, particularmente en época electoral.

Podemos entender la ética en la gestión pública como el respeto y el cumplimiento efectivo de las leyes, reglas, normas y procedimientos establecidos para la actuación del Estado y de las instituciones públicas. Desde el punto de vista de las personas o agentes, se trata de valores, comportamientos y actitudes que expresan consideración y obediencia a estos principios. Promover la ética en la administración pública significa promover el respeto a valores y principios éticos de carácter universal (tales como verdad, libertad, justicia, solidaridad, etc.). También es necesario cimentar estos valores con los soportes legales, institucionales y administrativos sobre los que se desarrolla la función pública.

Los fines de la función pública son el servicio a la Nación, en conformidad con la Constitución, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se

logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando yoptimizando el uso de los recursos públicos.

¿Qué es la Ética?

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II. Ética y Transparenciaen la Gestión Pública

El Manual de Ética y Transparencia Electoral que aquí presentamos busca ofrecer una herramienta de consulta sobre la importancia de la ética y de la transparencia en el desarrollo de la gestión pública y en particular durante los procesos electorales. Trataremos de introducir al lector a los conceptos de ética, neutralidad y transparencia, así como de especificar qué significan e implican estos términos durante un proceso electoral. Señalaremos las principales responsabilidades y prohibiciones a las que están sujetas las autoridades, funcionarios y servidores públicos, y los candidatos a reelección, en respeto a los principios éticos y a las disposiciones legales que garantizan la neutralidad y la transparencia en época de elecciones. Este manual ha sido desarrollado en el marco el Proyecto USAID|PERU|COMUN@S bajo su com-ponente de transparencia en la gestión pública y educación electoral. Este proyecto se ejecuta en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros del Gobierno del Perú, a través de la Secretaría de Descentralización, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Fondo de Inversión en Telecomunica-ciones -FITEL, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional -USAID, y AED. El Proyecto USAID|PERU|COMUN@S es una iniciativa para fortalecer la transparencia y eficiencia de la gestión pública a través del uso de tecnología de información y comunicación.

¿Cuáles son los finesde la Función Pública?

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Es fundamental que TODOS los servidores públicos (sin importar el cargo, el nivel jerárquico o la entidad en que actúa) incorporen estos valores y principios en la práctica y en el ejercicio cotidiano de sus funciones.

Asimismo, según la Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley N° 27815), los empleados públicos deben tener como condición, la promoción y cumplimiento de los siguientes principios y deberes éticos: : Respeto a la Constitución y a las leyes. Probidad, actuando con rectitud, honradez y honestidad.

Veracidad.

Principios:

Deberes:

Lealtad al Estado de derecho.

Ejercicio adecuado del cargo. Uso adecuado de los bienes del estado.

Eficiencia, brindando calidad en la ejecución de las funciones a su cargo.

Justicia y equidad, otorgando a cada uno lo que es debido.

Responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.

Idoneidad, contando con aptitudes técnicas, buena disposición y capacitación permanente para el debido cumplimiento de sus funciones.

Actuar con neutralidad, con absoluta imparcialidad política.Transparencia, haciendo públicos y accesibles al conocimiento de todas las personas los actos que desarrolla en el ejercicio de sus funciones.Discreción en el ejercicio de sus funciones, sin afectar el acceso y transparencia de la información pública.

Lealtad y obediencia, actuando con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución.

Según lo señalado, las autoridades, funcionarios y servidores públicos , deben tener en cuenta 1

las siguientes prohibiciones: Mantener intereses en conflicto: mantener relaciones o aceptar situaciones donde sus

intereses personales, laborales o económicos estén en conflicto con el cumplimiento de los deberes y las funciones del cargo.

Obtener ventajas indebidas: obtener o buscar beneficios y ventajas para sí o para otros haciendo uso de su cargo, autoridad o influencia.

Realizar actividades de proselitismo político: utilizar los recursos del Estado para actuar a favor o en contra de cualquier partido, organización política o candidato.

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Respeto:

Probidad:

Eficiencia e Idoneidad: aptitud técnica, legal y moral

para brindar calidad en el ejercicio de sus funciones, procurando capacitarse de modo constante y eficiente;

Justicia y Equidad: disposición permanente para el buen

ejercicio de sus funciones y actuación con integridad en relación con el Estado, con sus superiores y subordinados, y con la ciudadanía.

a la Constitución y a las leyes y normas en la toma de decisiones y procedimientos administrativos;

ejercer sus funciones con rectitud, honradez y honestidad, buscandoel interés colectivo y no para sacar provecho o ventajas personales;

¿Cuáles son los Principios de la Función Pública?

Conforme a la Ley N° 28496, que modifica la Ley del Código de Ética de la Función Pública, se debe considerar como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado.

Hacer o permitir el mal uso de información privilegiada en beneficio propio o de terceros.

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Es la obligación que tienen los funcionarios y servidores públicos de actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones; debiendo demostrar, además, independencia respecto a cualquier persona, partido político o institución. En razón de este principio, el empleado público tiene el deber de evitar los conflictos de interés que puedan favorecer intereses particulares (personales, familiares, partidarios, etc.), y más aún, de evitar recibir a cambio algún tipo de beneficio o ventaja.

Todas las entidades públicas tienen la obligación de proveer la información solicitada, independiente de su formato (sea documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o cualquier otro tipo de formato), siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. El precio y los plazos de la información

¿Qué es la Neutralidad?

¿Qué es la Transparencia?

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Se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales.

Excepciones a la ley: las informaciones consideradas clasificadas, reservadas o confidenciales en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública N° 27806, tales como planes de defensa militar, planes estratégicos y de inteligencia o cualquier información cuya revelación originaría riesgo para la seguridad y la integridad territorial o estabilidad del sistema democrático. Se excluyen también las informaciones personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar.

Es la obligación que tienen las autoridades y funcionarios de las entidades públicas de ejecutar en forma transparente sus decisiones y acciones, así como hacerlas accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. La transparencia se entiende, además, como el derecho que tiene todo ciudadano a solicitar y recibir información de los actos que realizan sus autoridades y funcionarios públicos en el ejercicio de la gestión pública.

La transparencia es una característica del Estado democrático, según la cual las autoridades y funcionarios rinden cuenta de los actos que realizan y los ciudadanos ejercen el derecho de vigilarlos fin de impedir un uso arbitrario del poder.

La Ley de transparencia y acceso a la información pública (Ley Nº 27806) es la ley que estable-ce la obligación a todas las entidades públicas de brindar información, los plazos y cobros permitidos, las excepciones a la ley y las diversas medidas que deben ser tomadas para promo-ver la transparencia en las entidades públicas.

¿Qué es la Información Pública?

El ciudadano que solicite cualquier información deberá pagar solamente el costo correspon-diente a los costos de reproducción de la información requerida. Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho de los ciudadanos, aplicándose las sanciones que correspondan.

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La entidad deberá entregar la información en un plazo máximo de siete días útiles. Este plazo se podrá prorrogar por cinco días útiles adicionales, excepcionalmente si es muy difícil reunir la información solicitada. En este caso, la entidad deberá comunicar por escrito, antes del vencimiento del primer plazo, las razones de dicha prórroga. En caso la entidad no posea la información solicitada, deberá declarar el hecho por escrito a la persona que hizo la solicitud. Y de conocer su ubicación y destino, deberá informar qué entidad dispone de la información y dar orientaciones sobre cómo buscarla. Portal de Transparencia Todas las entidades públicas del Estado están obligadas por ley a crear el Portal de Transparencia para la difusión, a través de Internet, de la siguiente información: Datos generales de la entidad que incluyan principalmente las disposiciones y

comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, y el marco legal al que está sujeta.

La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones.

Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos.

La información adicional que la entidad considere pertinente.

La entidad pública deberá identificar al funcionario responsable por la elaboración y por la constante actualización de los Portales de Transparencia. De acuerdo a la ley, todos los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales ya deberían tener disponibles sus portales, salvo en el caso de que las posibilidades tecnológicas y/o presupuestales hicieran imposible su instalación.

Es responsabilidad de todas las entidades públicas crear y mantener los documentos y los registros públicos de manera profesional para que el derecho a la información pueda ejercerse a plenitud. En ningún caso la

entidad podrá destruir la información que posea.

Las entidades privadas que brindan servicios públicos, directa o indirectamente, también están obligadas a hacerlo.

Por último, podemos considerar que un funcionario público aplica la ética y transparencia en su gestión cuando:• Es neutral a la hora de ejercer su función, evita conflictos de interés. • Es transparente en su gestión y rinde cuenta de sus actividades a los ciudadanos. • Usa adecuadamente los recursos del Estado, según los objetivos y necesidades de la entidad

pública. • Busca brindar un servicio de calidad a los ciudadanos, siendo eficiente y eficaz en su gestión. • Cuando sirve a los ciudadanos con respeto, de manera sencilla y cálida.

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El principio de igualdad es la base de todo Estado democrático, y se sustenta en la imparcialidad de la actuación del Estado. Así, un proceso electoral democrático debe suponer igualdad de condiciones al momento de postular a un cargo público o de elegir a un determinado candidato. Para asegurar la imparcialidad en la actuación de los órganos, instituciones y entidades públicas, se deberán respetar los principios éticos y las normas de neutralidad y transparencia durante el desarrollo de las elecciones.

De esta manera, una parte importante del buen desarrollo de las elecciones es responsabilidad de las autoridades, los funcionarios y servidores públicos y el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Por eso, es fundamental que éstos asuman como parte de sus funciones, determinados principios éticos y pautas de actuación que los lleven a actuar con transparencia y neutralidad en las diversas etapas de un proceso electoral. Asimismo, las organizaciones políticas y los postulantes a cargos públicos, también tienen el deber de conducir campañas electorales éticas y transparentes, respetando los principios, leyes y normas que rigen a lo largo de todo el proceso electoral.

La neutralidad y la transparencia garantizan que los resultados electorales reflejen la voluntad política de los electores, preservando

la democracia y la legitimidad del proceso. Es por ello, que estos deberes se vuelven más exigibles a las autoridades y funcionarios

públicos durante las elecciones

Competencia equitativa entre postulantes a

cargos públicos +

Expresión libre, auténtica y espontánea del

ciudadano por sus preferencias electorales

Neutralidad política

Transparencia funcional

Imparcialidad estatal

Los funcionarios y servidores públicos, tienen el deber y la obligación de actuar imparcialmente y de evitar los conflictos de interés que

puedan favorecer intereses particulares (ya sean personales, familiares, partidarios, etc.).

Eleccionesdemocráticas

justas, competitivas ytransparentes

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III.Ética, Neutralidad

y Transparenciaen el Proceso Electoral

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¿Cuáles son los principales impedimentos o prohibiciones que vulneran los principios de neutralidad y transparencia?

Entre las principales normas legales tendientes a garantizar el desarrollo de un proceso electoral bajo el cumplimiento de reglas democráticas, tendientes a garantizar la neutralidad y la transparencia, encontramos las siguientes:

A continuación identificamos las disposiciones más relevantes, contempladas en dicha normativa, que deben regir la conducta de los funcionarios y autoridades públicas frente a una elección.

Para autoridades, funcionarios y servidores públicos

Los funcionarios, servidores y empleados públicos en general, incluidas autoridades de municipalidades provinciales y distritales, gobiernos regionales, beneficencias y empresas públicas, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, etc. están sujetos a determinadas prohibiciones y limitaciones que aseguran una actuación neutral e imparcial a lo largo del proceso electoral. Al estar en ejercicio de sus funciones, tienen el deber de garantizar la neutralidad y la transparencia, teniendo en cuenta dos mandatos esenciales: No abusar de su cargo, para favorecer o perjudicar candidatura alguna. No hacer mal uso de los bienes o recursos públicos (propiedad de todos los

ciudadanos); y

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Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias Ley de Elecciones Municipales y sus modificatorias Ley Orgánica de Municipalidades Directiva de Instrucciones preventivas para la cautela, control

y vigilancia de los bienes y recursos públicos durante procesos electorales.

Ley que regula la Publicidad Estatal Reglamento sobre el uso de publicidad estatal en elecciones

regionales y municipales Ver más: Anexo 1

No importa el nivel jerárquico que tengan, los funcionarios desde el más alto rango hasta el empleado de menor nivel están obligados

a observar el principio de neutralidad.

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Las principales limitaciones establecidas por las leyes electorales, y contempladas a partir de las dos anteriores premisas, señalan que las autoridades políticas o públicas están impedidas de:

Realizar actividades político partidarias dentro del lugar y/u horas de trabajo. Realizar actos abusando del cargo que se tiene o con el propósito de favorecer o

perjudicar a un candidato político. Imponer a personas bajo su dependencia la afiliación a determinada organización

o el voto por cierto candidato. Utilizar instalaciones públicas para realizar conferencias, asambleas, reuniones o

actos políticos de propaganda electoral a favor o en contra de cualquier candidato o tema por consultar.

Figurar en la publicidad estatal. Distribuir bienes adquiridos con recursos de la institución para inducir al voto a

favor de determinado grupo político o candidato. Usar los bienes (bienes muebles o inmuebles) y recursos públicos (como dinero en

efectivo, caja chica, donaciones, etc.) para realizar reuniones políticas, elaborar instrumentos de propaganda política a favor o en contra de agrupaciones o candidatos.

Realización de publicidad estatal, en casos que no sean de impostergable necesidad o utilidad pública.

. Hacer propaganda política usando los medios de comunicación (escrita, radial, web, televisiva, etc.) administrada, contratada o de propiedad de la entidad pública.

Del mismo modo, la Ley Orgánica de Municipalidades (artículo 150º) con la finalidad de garantizar la neutralidad política en época electoral, indica que los alcaldes, regidores, funcionarios y servidores municipales tiene la obligación de velar por el desarrollo de elecciones sin interferencias ni presiones, que se traduzcan en la auténtica y libre elección de los ciudadanos por la opción de su preferencia.

Cabe señalar, que el principio de neutralidad puede ser vulnerado por acción como por omisión, y en ambos casos pueden generar responsabilidad y/o sanción. Es así que, la autoridad o el funcionario público tiene además responsabilidad de denunciar el incumplimiento de estos deberes y prohibiciones, por lo que si no realiza ninguna acción orientada a limitar tales actos, está incurriendo también en conductas que afectan el principio de neutralidad.

Es obligación de toda autoridad, funcionario o servidor público denunciar los actos que van en

contra del principio de neutralidad ante las instancias respectivas.

El funcionario público está en obligación de mostrar una conducta neutral e imparcial en el desarrollo de sus funciones también durante

periodos no electorales.

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Para los que postulan a reelección

Los candidatos a reelección tienen doble responsabilidad, como autoridades y como candidatos. Además de las responsabilidades mencionadas anteriormente, según la sexta disposición municipal complementaria de la Ley de Elecciones Municipales, los candidatos que postulen a una reelección o a cualquier otro cargo electivo, a partir de los 90 días anteriores al día de la elección, están prohibidos de: Participar en la inauguración e inspección de obras públicas. Repartir a personas o entidades privadas bienes adquiridos con dinero de la municipalidad

o como producto de donaciones de terceros al Gobierno local. Referirse directa o indirectamente a los demás candidatos o movimientos políticos

durante sus discursos, conferencias o presentaciones públicas.

Sanciones

La normativa electoral, considera que el funcionario o servidor público, y la autoridad (política, militar, policial, regional o municipal) comete delito electoral, y por tanto es pasible de sanción, si incurre en alguno de los siguientes casos: Favorecer o perjudicar a determinado partido o candidato,

abusando de su cargo. Descontar, multar y ordenar cambios de colocación de sus

subalternos o particulares dependientes, con el objeto de favorecer o perjudicar los resultados a favor o en contra de un determinado candidato.

Instalar o hacer funcionar locales políticos u oficinas de

propaganda. Organizar o permitir reuniones o manifestaciones políticas

dentro de zonas prohibidas o en plazos en que dicha actividad esté suspendida.

Por otro lado, el Reglamento de Propaganda Electoral establece también como posibles sanciones aplicables por el JEE o el JNE: El cese de la infracción o el retiro de la propaganda electoral. Amonestación pública. Multa, entre 30 y 100 UIT. La suspensión de los funcionarios o servidores públicos

Pena privativa de libertad: 2 a 6

años

Pena privativa de libertad: de 3

meses a 2 años

¡OJO! El funcionario o servidor público que condiciona la distribución de bienes, la prestación de servicios o los programas públicos de apoyo o desarrollo social, con la finalidad de obtener ventaja política o electoral, será

sancionado con pena privativa de libertad de 3 a 6 años.

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En

el Perú, las principales normas que regulan la participación ciudadana son las siguientes:

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Nº 27806)

Ley que promueve la Transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información.

Ley Orgánica de Municipalidades (Nº 27972)

Ley que establece normas sobre los mecanismos de participación ciudadana, e intervención en los asuntos públicos.

Ley Marco del Presupuesto Participativo (Nº 28056)

Ley que tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto.

Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano (Nº 26300)

Ley que regula el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos de conformidad con la Constitución.

Cabe destacar, que fomentar la participación ciudadana conlleva a mejorar el diálogo y la relación entre vecinos y autoridades, lo cual otorga mayor

legitimidad a la gestión, menguando la posibilidad de levantamiento popular o de conflicto social.

DescripciónLey

Entonces, es fundamental que las autoridades trabajen en el fortalecimiento de los mecanismos que hagan posible una efectiva participación ciudadana, y los principales ámbitos de participación, que se contemplan en la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972), son los siguientes:

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IV.La importancia de laParticipación Ciudadanaen la Gestión Pública

La participación ciudadana es el derecho y el deber que tienen todos los ciudadanos de ser parte en la toma de decisiones públicas de su comunidad o municipio, de expresar sus opiniones, y de intervenir en la gestión pública por medio de la vigilancia, control y/o fiscalización de los asuntos gubernamentales. Es condición esencial para lograr una verdadera “democracia participativa”, ampliando los ámbitos de rendición de cuentas y transparencia administrativa.

Pero para que ello sea viable es necesario que las autoridades fomenten los mecanis-mos legales existentes en cuanto a participación ciudadana, o promueva la creación de mecanismos alternativos. En ese sentido, las autoridades deben cumplir un rol fundamental y activo en el fomento de la participación.

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Cabe señalar que, para que los mecanismos de participación mencionados en el cuadro anterior, sean verdaderamente efectivos es necesaria la regulación y promoción de estos por parte de las autoridades municipales.

El trabajo conjunto con los ciudadanos es fundamental para garantizar gobiernos más éticos y transparentes.

INICIATIVA EN LA FORMACIÓN DE DISPOSITIVOS MUNICIPALES

Derecho que tienen los vecinos de presentar propuestas o proyectos de dispositivos municipales al gobierno local. Estas iniciativas son debatidas en las sesiones del concejo municipal para su posterior aprobación.

Requiere el respaldo del 1% del total de electores del distrito o provincia, según corresponda.

REFERÉNDUM

Derecho de vecinos a pronunciarse, con carácter decisorio, respecto a la aprobación o desaprobación de ordenanzas municipales.

La solicitud puede ser hecha por el concejo municipal o por el 20% de electores de la circunscripción correspondiente. Para que los resultados tengan efectos legales se requiere que hayan votado válidamente por lo menos el 35% del total de electores de la circunscripción consultada.

LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES

Grupos de vecinos encargados de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de normas municipales y la ejecución de obras comunales.

Constituidas a través de convocatoria pública a elecciones, a propuesta del alcalde, los regidores o a petición de los vecinos. El concejo municipal aprueba su reglamento, organización y funciones.

LOS COMITÉS DE GESTIÓN

Órganos de cogestión entre los vecinos y el municipio para la ejecución de obras y gestiones de desarrollo económico

Creados por iniciativa del alcalde, a través de resoluciones municipales, donde se señala el nivel de aporte de la municipalidad, los vecinos y otras instituciones.

DERECHO DE DENUNCIAR INFRACCIONES Y A SER INFORMADO

Es el derecho que tienen los vecinos de formular denuncias sobre infracciones respecto a la gestión local. El vecino tiene el derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar información sin expresión de causa.

Las autoridades municipales tienen la obligación de responder en un plazo no mayor de 30 días. El municipio establece los mecanismos de sanción en el caso de denuncias maliciosas.

CABILDO ABIERTO

Son asambleas del pueblo con potestad de tomar decisiones sobre la materia que les es consultada.

Se ejerce este derecho en circunscripciones con no más de 3000 electores. Solo el concejo municipal tiene la facultad de convocar a cabildo abierto así como reglamentar la convocatoria.

Mecanismo Definición Requisitos

Es deber de todas las autoridades, funcionarios y servidores públicos difundir información, motivar el diálogo y favorecer

los espacios de participación ciudadana, respetando los derechos de los ciudadanos y haciendo cumplir las leyes y

normas que los rigen.

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En el contexto electoral, la participación de los ciudadanos no se restringe solamente al acto de votar, además, tienen el derecho y el deber de vigilar y denunciar las irregularidades y las malas prácticas que atentan contra el buen desarrollo del proceso electoral en todas sus etapas. De este modo, los ciudadanos participan a través de:

a) El derecho de voto o sufragio, como una de las más importantes formas de ejercer nuestra participación ciudadana, y

b) La vigilancia ciudadana como una forma de control y fiscalización que ejercen

los ciudadanos frente a la gestión y administración de los fondos públicos. Se basa en la vigilancia y denuncia de las irregularidades y malas prácticas que atentan contra el buen desarrollo del proceso electoral en todas sus etapas.

Es así, que las entidades de la administración pública y las autoridades en general, deben hacer lo posible por asegurar que los derechos antes mencionados se efectúen con total libertad y con las garantías necesarias, demostrando también un compromiso activo en el cumplimiento de la normativa electoral. Si bien la participación ciudadana se ve reflejada en el deber y derecho de vigilar y elegir, y frente a ello, la actuación de las autoridades debe sustentarse principalmente en la actuación imparcial, debe sumarse a esto, la responsabilidad de asumir determinadas funciones durante la campaña a electoral y el día de las elecciones, que garanticen dichas condiciones de una elección democrática.

Para la campaña electoral La campaña electoral es el conjunto de actividades (reuniones, manifestaciones públicas, elaboración de planes, propaganda electoral, propuestas, etc.) por el que las organizaciones políticas y los candidatos a cargos gubernamentales se dan a conocer públicamente a los ciudadanos, durante un periodo electoral determinado. En esta etapa, las municipalidades (distritales y provinciales) cumplen una labor crucial en el otorgamiento de las siguientes facilidades: Proporcionar equitativamente y sin distinciones, lugares hábiles para la instalación de

paneles o carteles para los candidatos que lo soliciten. Establecer los lugares públicos donde las organizaciones políticas podrán realizar

reuniones o mítines. Proporcionar la debida seguridad policial durante las actividades multitudinarias de

campaña que organice cualquier agrupación política.

La Participación Ciudadana en elecciones

No olvidemos, que para garantizar la neutralidad y transparencia durante el periodo de campaña electoral, las instituciones, autoridades u funcionarios en general, deben también: Suspender la publicidad estatal en todos los niveles(carteles, afiches, presen-tación de obras, anuncios radiales, etc.), a partir de la fecha de convocación de las elecciones; salvo la justificada por razones de impostergable necesidad o utilidad pública. Establecer sanciones claras y ejecutables a los funcionarios que perjudiquen o favorezcan cualquier candidatura y/o organización política.

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Por otro lado, durante la campaña existen también algunas limitaciones, y se considera como propaganda electoral prohibida lo siguiente: Emplear pintura en las calzadas, muros de predios públicos y/o postes de alumbrado

públicos. Usar propaganda sonora desde el espacio aéreo. Invocar temas religiosos de cualquier credo. Usar estructuras arqueológicas o monumentos históricos prehispánicos. Utilizar los inmuebles considerados bienes culturales, salvo que se instalen paneles

con la autorización del INC. Usar o apelar a actos o palabras que atenten contra la dignidad de toda persona

natural o jurídica. Promover la incitación y exaltación del odio, la discriminación y la violencia. La propaganda dirigida a provocar la abstención electoral. La destrucción, anulación, interferencia, deformación o alteración de la propaganda

electoral también se encuentra prohibida y sancionada como un delito electoral.

Señaladas las limitaciones, es necesario también tener en cuenta que sin necesidad del permiso de una autoridad pública o municipal y sin pago de arbitrio, las organizaciones políticas o los candidatos en competencia durante la campaña electoral si PUEDEN:

- Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, en las fachadas de las casas o locales

partidarios, en la forma que estimen conveniente. - Instalar altoparlantes en los locales políticos y en vehículos especiales que gozan de

libre tránsito en todo el territorio nacional, de propiedad o posesión de las organizaciones, siempre y cuando no funcionen entre las 8 p.m. y las 8 a.m. La autoridad respectiva regula la intensidad del sonido de los mismos.

- Efectuar propaganda por radio, TV, webs, periódicos y revistas o mediante carteles en

los sitios que determinen las autoridades municipales. Los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos tienen la responsabilidad de proporcionar, a las organizaciones políticas participantes en el proceso electoral, sus servicios en forma equitativa.

- Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios privados, previa autorización escrita

del propietario y registro ante la PNP del lugar. En el caso de los predios públicos, se necesita previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria del predio, teniendo en cuenta que la autorización concedida a un partido se entiende como concedida automáticamente a los demás.

* Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859.

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Es nuestro deber como autoridades o ciudadanos, velar por una competencia equitativa entre los postulantes a los cargos

públicos, y por tanto, el denunciar y sancionar los casos en que se incumpla o desacaten las reglas previstas.

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Para el día de las elecciones El día de la elección, las autoridades deben garantizar y cumplir con las condiciones necesarias para que los electores puedan ejercer libremente su derecho a votar. En ese sentido, deben asegurar la limpieza, transparencia y libertad del acto electoral, para lo que deben tener en cuenta las siguientes prohibiciones: No realizar propaganda electoral durante el día de la votación. No despojar injustificadamente a una persona de su DNI o retenerlo para que no vote. No presionar a los electores para declarar por quién han votado o para votar por un

determinado candidato. No interferir con el normal funcionamiento de las mesas de sufragio. No intervenir en el desarrollo del acto electoral para coactar, impedir o perturbar la

libertad de sufragio. No organizar o permitir manifestaciones políticas ni violencia o desorden político

alguno, que amenace el acto electoral. No demorar los servicios de correo o mensajería que transportan elementos o

comunicaciones sobre el proceso electoral. No violar sellos, envolturas o cerraduras de las ánforas electorales, o comunicaciones

oficiales expedidas por los órganos del sistema electoral, o suplantar a estos.

Las organizaciones y los candidatos postulantes, deben tener en cuenta que una campaña electoral ética y transparente implica:

Respetar los procesos de democracia interna en la designación de los candidatos, asegurar su honestidad, capacidad e idoneidad para el ejercicio de los cargos al que postulan.

Publicar debidamente los planes de gobierno y las hojas de vida completas de los candidatos, con información verdadera, relevante y transparente.

Publicar información sobre el financiamiento de la campaña y ser transparentes en la rendición de cuentas, detallando todas las aportaciones y contribuciones (con el nombre y la dirección de la persona que hizo el aporte y valor aportado) y todos los gastos por actividad.

Promover la calidad del debate electoral, priorizando la discusión de los planes de gobierno, de metas de desarrollo, de propuestas y proyectos concretos para la población, permitiendo a los electores emitir un voto informado y consciente.

Las autoridades políticas y municipales, así como los funcionarios y empleados de los organismos electorales, no pueden ser miembros de mesa de sufragio. Para ello, las entidades públicas correspondientes deberán enviar a la ONPE, con anticipación, las relaciones de personas que se encuentren en estas condiciones para que sean excluidas del sorteo para integrantes de miembros de mesa.

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¡OJO!

¡OJO!

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ANEXO 1LEGISLACIÓN

Transparencia funcional. Artículo 149.

Neutralidad política: limitaciones, prohibiciones para los alcaldes, regidores, funcionarios y servidores de los gobiernos locales. Artículo 150.

Ley Orgánica de Municipalidades 27972 27/05/2003

Impedimentos para ser miembros de mesa de sufragio. Artículo 57.

Prohibiciones sobre el uso de bienes públicos con fines proselitistas. Artículo 184.

Prohibición de publicidad estatal. Artículo 192.

Prohibiciones y permisos sobre propaganda electoral y política. Artículos 185 al 190.

Prohibiciones a autoridades y a aquellos que tengan personas bajo su dependencia. Artículos 346 y 347.

Prohibiciones al candidato que postule a una reelección. Artículo 361.

Delitos electorales y penas. Artículos 382 al 393.

1/10/199726859Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias

Impedimentos para postular a cargos municipales. Artículo 8.

Prohibiciones al alcalde y regidor que postulen a una reelección, y sanciones. 6ª y 7ª Disposición Complementaria de la Ley 27734 que modifica artículos de la Ley 26864.

14/10/199726864Ley de Elecciones Municipales y sus modificatorias

Impedimentos para postular a cargos regionales. Artículo 14.

Franja electoral. Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley de Elecciones Municipales.

Segunda vuelta electoral para elección de presidente y vicepresidente de gobierno regional. Artículo 5 (modificado por el artículo 2 de la Ley 29470).

15/03/200229470Ley de Elecciones Regionales y sus modificatorias

NORMAS Nº FECHA CONTENIDO

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Prohibiciones sobre uso de recursos presupuestarios, y apariciones en medios. Artículo 5.

Información y transparencia en la contratación de publicidad. Artículo 6.

Contratación de servicios publicitarios a través de medios de comunicación estatales. Articulo 7.

Sanciones a los funcionarios de la administración pública. Articulo 8

14/08/200628874Ley que Regula la Publicidad Estatal

Agravante de responsabilidad penal por su condición de funcionario público. Artículo 46 -A.

Delitos contra el derecho de sufragio. Artículos 354 al 359.

Inhabilitación. Artículo 360.

Definición de funcionario o servidor publico para efectos penales. Artículo 425.

Decreto Legislativo

635Código Penal 08/04/1991

Prohibiciones a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en actividad: ser candidatos, ser personeros, realizar actividad proselitista o partidaria em dependencias de su institución, hacer propaganda electoral, participar en manifestaciones o actos políticos con uniforme. Artículo 2.

Reglamento sobre el ejercicio del voto de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

Resolución 317-2005-JNE

29/10/2005

NORMAS Nº FECHA CONTENIDO

Prohibiciones a los servidores públicos: practicar actividades político-partidarias en el cumplimiento de sus labores. Artículo 23.

24/03/1984Decreto

Legislativo 276

Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

Instrucciones preventivas para la cautela, control y vigilancia de los bienes y recursos públicos, durante los procesos electorales

Prohibiciones específicas de actuación funcional, uso de recursos públicos, propaganda electoral, etc. en procesos electorales.

Directiva 04-2006-CG /SGE-

PC27/09/2006

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NORMAS Nº FECHA CONTENIDO

Prohibición general y prohibición para funcionarios públicos de aparecer en publicidad estatal. Artículo 5.1 y 5.3

Excepción a la prohibición general en caso de necesidad y utilidad públicas, y procedimiento para reportar. Artículo 5.2 y del 6 al 9.

Sanciones en caso de infracción o incumplimientos. Artículos 10 y 11.

04/02/2010Resolución 057-2010-JNE

Reglamento sobre el uso de publicidad estatal en elecciones regionales y municipales.

Competencias de los gobiernos locales en materia de propaganda electoral: ubicación de anuncios y avisos publicitarios. Artículo 5.

Prohibiciones y limitaciones en la propaganda electoral. Artículos 6 al 10.

Limitaciones para los funcionarios públicos que postulen a cargos de elección popular o reelección. Artículos 11 al 13.

Denuncia de parte. Artículo 21.

Sanciones. Artículo 24.

26/02/2010Resolución 136-2010-JNE

Reglamento de Propaganda Electoral

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