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TRÁMITES Y DOCUMENTOS DE COMERCIO EXTERIOR SESIÓN 7 Documentos de transporte internacional Factura proforma Factura Comercial Nota de Pedido Contrato internacional de compra – venta Manifiesto de carga Conocimiento de embarque

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TRÁMITES Y DOCUMENTOS DE COMERCIO EXTERIORSESIÓN 7Documentos de transporte internacional Factura proforma Factura Comercial Nota de Pedido Contrato internacional de compra – venta Manifiesto de carga Conocimiento de embarque

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FACTURA COMERCIAL Es un documento administrativo que

emite el vendedor al realizar la expedición de la mercancía y tiene una función de carácter contable, tanto para el vendedor como para el comprador.

Si se trata de una operación no comunitaria, el comprador necesitará siempre este documento para poder realizar los trámites aduaneros en el país de importación.

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FACTURA COMERCIAL

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FACTURA PROFORMA La factura pro forma, variante

de una factura de compra, es un documento en el cual se detalla una oferta comercial. El vendedor emite una factura pro forma antes de concretar la venta especificando las condiciones de la misma.

De esta manera, la factura pro forma se convierte en un reflejo o un anticipo de lo que será la FC.

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NOTA DE VENTA Documento comercial en el que

el vendedor detalla las mercaderías que ha vendido al comprador, indicando, cantidad, precio, fecha de entrega, forma de pago y demás condiciones de la operación. . Este documento comercial obliga a ambas partes a realizar la operación en los términos establecidos.

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NOTA DE COMPRA

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MANIFIESTO DE CARGADocumento en el cual se detalla la relación de la mercancía que constituyen carga de un medio o de una unidad de transporte, y expresa los datos comerciales de las mercancías

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MANIFIESTO DE CARGA Documento por el cual los

auxiliares de la función pública aduanera obligados en la legislación, declaran ante la autoridad aduanera, con anticipación al arribo o salida del medio de transporte, la información referente a la carga que transportan.

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CONTENIDO DEL MANIFIESTO En este documento se indican entre otra

información, los datos que identifican al medio de transporte, la procedencia y destino del medio de transporte y de las mercancías, descripción de la carga, cantidad y peso de la carga y los consignatarios o embarcadores de la misma

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MANIFIESTO DE CARGA MARÍTIMO

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FORMATO

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MANIFIESTO AÉREO Manifiesto aéreo: es un

documento donde va inscrita toda la carga que lleva un avión.

Debe ser entregado (por los agentes IATA) a las autoridades aduaneras del país de importación, a la llegada del avión al aeropuerto, como paso previo al despacho de importación de mercancías.

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CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

El conocimiento de embarque tiene importancia dentro de la materia, ya que, es el documento elaborado por la empresa transportadora, donde consta que se ha recibido una determinada mercancía para transportarlas de un lugar a otro.

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CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MARÍTIMO (BILL OF LADING) Es el instrumento que acredita

el contrato de transporte vía marítima o fluvial.

Lo confecciona la compañía naviera, su agente naviero o el capitán del barco y en el consta el haber recibido la carga a bordo de la nave para ser transportada al puerto que se indique en el mismo documento.

(guía de transporte acuático 2009)

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BASE LEGAL El transporte de mercancías en régimen de

conocimiento de embarque está regulado por el Convenio de Bruselas de 1924, que ha sido modificado por las Reglas de La Haya-Visby de 1968 y, más recientemente por las Reglas de Hamburgo de 1978, éstas últimas elaboradas por UNCITRAL.

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CONOCIMIENTO DE EMBARQUEMARÍTIMO B/L

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FUNCIONES DEL B/L

1. Es acuse de recibo de la mercancía

2. Es título representativo

3. Es prueba de la existencia del contrato de transporte

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TIPOS DE B/L

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TIPOS DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (C.ARAUJO)

B/L on Board (mercancía embarcada), se emite cuando la mercancía ha sido cargada a bordo y estibada en las bodegas del barco.

B/L Clean of Board (limpio a bordo), se emite cuando la naviera manifiesta que el embarque se encuentra en bodega aparentemente en buen estado y sin observación.

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TIPOS DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (C.ARAUJO)

B/L Unclean on Board (sucio a bordo), se emite cuando la naviera manifiesta que hay observaciones en el embarque.

B/L on Deck (sobre cubierta), se emite cuando la mercancía no se transporta en bodega.

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TIPOS DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (C.ARAUJO)

B/L Received for Shipment (recibido para embarque posterior), se emite cuando el transportista recibió la mercancía.

B/L Straight (directo), se emite cuando el transbordo no está permitido. La mercancía llega en la misma nave en que fue embarcada.

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TIPOS DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (C.ARAUJO)

B/L Trought (corrido), se emite cuando los transbordos están permitidos por la necesidad que intervengan diferentes naves en puertos intermedios de la ruta de destino.

B/L Master o B/L Madre, se emite cuando hay mercancía consolidada de varios compradores. Un contenedor debe estar amparado en un solo B/L.

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TIPOS DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (C.ARAUJO)

B/L Hijos; se emiten al momento de desconsolidar la carga, estos anulan al B/L madre o master.

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EL B/L COMO TÍTULO VALOR Para este efecto debe emitirse “a la

orden” especificando el nombre del consignatario, lo cual permite su transmisión por endoso como su negociación en banca.

Menos usado es el B/L “ al portador” donde no se especifica el consignatario, considerándose como tal al tenedor, lo que facilita una rápida negociación, pero existe el alto riesgo de pérdida o extravío.

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CLASIFICACIÓN POR EL ESTADO DE LA MERCANCÍA ¿Qué son los conocimientos

de embarque “clean” y “dirty”?

• LIMPIO (clean); aquel en que reconoce que las mercancías han sido recibidas a bordo al parecer en perfecto estado y condición aparente, puesto que el buque no abre bultos ni comprueba contenidos.

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CLASIFICACIÓN POR EL ESTADO DE LA MERCANCÍA • SUCIO (dirty); aquel en que se

consignan reservas u observaciones con respecto al estado y condición de la mercancías, tales como “bultos manchados y con posible derrame”, “bulto desgarrado”, “embalaje deficiente” u otras. Estas observaciones impedirán utilizar el B/L para la negociación de la carta de crédito siendo necesario sustituir la mercancía averiada o cancelar su embarque.

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COMO LLENAR EL B/L 1. EMBARCADOR /EXPORTADOR (SHIPPER): Indicar

nombre y dirección completa de la persona o firma por cuenta de qui´`en se embarcan las mercancías, generalmente es el propietario de las mismas

2. CONSIGNATARIO (CONSIGNEE): Nombre y dirección completa de la persona o firma a quién va destinada la mercancía, que es la única que tiene derecho a retirarla en destino. Si se antempone la expresión “A la orden” la titularidad del B/L pasa a una tercera persona que debe designarse mediante endoso. Nota: este consignatario no tiene nada que ver con el Agente del buque en el puerto de carga (también llamado consignatario)

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COMO LLENAR EL B/L 3. NOTIFIQUESE A: indicar nombre y dirección

completa de la persona a quién haya de notificarse la llegada de la mercancía. Generalmente un Agente de Aduanas. Si el conocimiento es “A la orden” puede notificarse también al endosatario.

4. LUGAR DE RECEPCIÓN (place of receipt): indicar almacéno lugar donde se han recibido las mercancías para su transporte. Puede ser un lugar en el interior.

5. BUQUE /VIAJE (Vessel): nombre del buque y número de viaje

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COMO LLENAR EL B/L 6. PUERTO DE DESCARGA (Port of Discharge):

nombre del puerto último de descarga 7. TRANSITARIO: Indicar nombre y dirección

completa del transitario que haya intervenido en la contratación del transporte

8. VIAJE Y PUERTO DE TRASBORDO: Indicar ruta y puerto de trasbordo, si lo hubiere.

9. PUERTO DE CARGA/TERMINAL (Port of loading): puerto inicial de carga

10. MARCAS Y Nº CONTENEDORES: Indicar las marcas o números que figuren pintados sobre las distintas partidas para separar las correspondientes a diferentes destinatarios o a diferentes puertos de descarga

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COMO LLENAR EL B/L 11. Nº DE BULTOS: Indicar número y clase (cajas,

sacos, paletas, bidones, contenedores, bobinas, fardos, etc)

12. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS: Describir la naturaleza de la mercancía, indicando sus dimensiones /peso unitario y tipo de embalaje

13. PESO BRUTO KGS. (Gross Weight): contenido más embalaje

14: CUBICACIÓN M3: se determina multiplicando las tre dimensiones máximas (ancho, alto, largo)

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COMO LLENAR EL B/L 15: FLETE Y RECARGOS (Freight): El flete se

aplica por peso o volumen, el que resulte más elevado de los dos. Pueden figurar recargos (congestión portuaria, diferencia de cambio, ajuste por combustible, peso o dimensiones extraordinarias, tasas consulares, etc.) si los hubiere.

16. PREPAGADO: El flete se paga contra entrega del conocimiento, indicar lugar donde se haya efectuado el pago.

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COMO LLENAR EL B/L 17. DEBIDO: Cuando el flete es pagadero en

destion, el transportista conserva un derecho de retención sobre la mercancía hasta que el flete haya sido pagado.

18. CTO DE EMBARQUE Nº: Un mismo conocimiento consta de un mínimo de dos originales (cargador/destinatario) más un número indeterminado de copias.

19. LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN: El conocimiento debe ir firmado y sellado por el capitán o por el agente del trasportista, debidamente autorizado por éste. Debe entregarse al cargador si éste lo pide.

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AIR WAYBILL - AWB La Carta de porte Aéreo

AWB (Air Waybill) es un documento de transporte no-negociable que cubre el transporte de la carga entre dos aeropuertos.

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CARTA DE PORTE AÉREO AWB En la Carta de Porte

Aéreo debe nombrarse un consignatario (que puede ser el comprador), y no se puede exigirse que sea “a la orden” ya que no constituye título de propiedad de las mercancías.

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CARTA DE PORTE AÉREO AWB Con el fin de llevar a cabo un

cierto control de las mercancías que no hayan sido pagadas por adelantado, los vendedores suelen consignar las Cartas de Porte Aéreo a sus agentes o transitarios en el país del comprador.

La Carta de Porte Aéreo no forma parte de los documentos de transporte internacional negociable. Sólo indica la aceptación de las mercancías para el transporte.

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DOCUMENTOS DE TRANSPORTE AÉREO

Manifiesto aéreo Póliza de fletamento o

contrato charter Split charter AWB (Air Way Bill) o

conocimiento de embarque aéreo

AWB house (HAWB) AWB master (MAWB)

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AIR WAYBILL

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AIR WAY BILL AWB (Air Way Bill) o

conocimiento de embarque aéreo: es el documento que recoge el contrato de transporte aéreo internacional y sirve como un justificante de entrega de la mercancía a bordo del avión

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AIR WAY BILL Emitido por los agentes IATA (como

agentes de las compañías aéreas), del AWB se emiten tres ejemplares:

Un ejemplar para el cargador (que le sirve como justificante de entrega de la mercancía a bordo del avión).

Otro ejemplar para la compañía aérea.

Un tercer ejemplar (que viaja con la mercancía) para el destinatario de la mercancía, que le permite a éste retirar la mercancía del aeropuerto de destino.

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AWB master (MAWB): es un AWB emitido por un agente IATA consolidador dirigido a la compañía aérea. Este documento reúne varios envíos individuales agrupados en una unidad de carga. En este caso es el documento que relaciona contractualmente a la compañía aérea (porteador) con el agente IATA consolidador.

AIR WAY BILL

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CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL

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Las empresas multinacionales suelen tener sus propios contratos específicos de compraventa internacional, así como Condiciones Generales de Venta y Compra. Por el contrario, las empresas pequeñas y medianas empresas tienden a utilizar modelos o plantillas de contratos y por esa razón, es importante saber negociar y redactar las cláusulas más importantes.

CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL

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CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL1. Descripción de los productos2. Precio del contrato3. Condiciones de entrega (incoterms)4. Plazo de entrega5. Condiciones de pago6. Documentos7. Inspección de los productos por el

comprador8. Reserva de propiedad9. Fuerza mayor10. Resolución de controversias

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PÓLIZA DE FLETAMIENTO Póliza de fletamento o

contrato charter: es un contrato de arrendamiento temporal de un avión completo (Charter party)..

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PÓLIZA DE FLETAMIENTO Split charter: es un

contrato charter que incorpora la posibilidad de que el fletador (cargador) pueda subarrendar a otros cargadores una parte de la bodega del avión fletado.

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NOTA DE TARJADocumento que formulan conjuntamente el transportista o su representante con el responsable de los almacenes aduaneros o con el dueño o consignatario según corresponda, durante la verificación de lo consignado en los documentos de transporte contra lo recibido físicamente, registrando las observaciones pertinentes.

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NOTA DE TARJA

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fin