trafico ilicito de drogas

Upload: jimmy-vargas-alvarado

Post on 07-Jan-2016

5 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Trafico ilicito de drogas

TRANSCRIPT

TRFICO ILCITO DE DROGAS 12/11/14 El cdigo dice trfico ilcito de drogas entonces quiere decir que tambin hay un trfico licito, el de las farmacias. Luego el trfico en el que se ven involucrados los que consumen drogas, vamos a estudiar los trficos ilcitos. Este delito se recoge bajo un epgrafe que dice: delitos contra la salud pblica, entonces parece que el bien jurdico tutelado es la salud pblica, si eso es as, no se puede disponer del bien jurdico, lamentablemente es un bien jurdico supra personal. Parece que hay personas que pueden consumir drogas y nunca van a verse amenazadas por el derecho penal., esto est en el art. 299 del C.P.*Sera interesante si usted lee este libro Coca, cocana- Juan Busto Ramrez.Hay una caracterstica que tiene que ver con el 296 y 299.Art. 296El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas txicas, estupefacientes o sustancias psicotrpicas, mediante actos de fabricacin o trfico ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince aos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das-multa, e inhabilitacin conforme al artculo 36, incisos 1), 2) y 4).El que posea drogas txicas, estupefacientes o sustancias psicotrpicas para su trfico ilcito ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce aos y con ciento veinte a ciento ochenta das-multa.Este guarda una relacin con el art. 299Art. 299No es punible la posesin de droga para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta bsica de cocana, dos gramos de clorhidrato de cocana, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de ltex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta miligramos de xtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA, Metilendioximetanfetamina - MDMA, Metanfetamina o sustancias anlogas.Se excluye de los alcances de lo establecido en el prrafo precedente la posesin de dos o ms tipos de drogas.Profesor si te encuentran con ms de 5 gramos de pasta bsica de cocana, te envan a Socabaya?, Yo creo que s, est bien que te enven a Socabaya? Yo creo que no, si te encuentran con ms de 2 gramos de clorhidrato de cocana te envan a Socabaya? Si pero no est bien.Te dir porque no, del propio epgrafe y de la propia lectura del 296, usted ser habr dado cuenta que es delito el trfico ilcito de drogas y la posesin de drogas con fines de trfico y en el 299 se habr dado cuenta que es delito poseer drogas para mi propio e inmediato consumo, incluso le he indicado las cantidades de droga, te ha dicho que si se trata de pasta bsica solo puede poseer 5 gramos, clorhidrato solo 2 gramos.Qu naturaleza jurdica tendr el 299?Solo hay 2 posibles respuestas, los penalistas adoptan uno de estos 2 criterios. El criterio mayoritario dicen que es una causa de justificacin, puede leer el libro nuestro derecho a consumir drogas Tomas Saz, es el que dice que no existen locos. Profesor poseer drogas segn el 299 es una causa de justificacin con base en mi derecho a consumir drogas, art 20 recuerda esta exento de responsabilidad penal inc. 8 el ejercicio legtimo de un derecho, yo tengo derecho a mirar tv, a tener novia, me da ganas de consumir drogas no me puedes decir nada porque es mi problema. Seor es un derecho el art. 20 est exento de responsabilidad penal el que obre en ejercicio de un derecho, recuerda que es un delito contra la salud pblica ser un delito vender, le pongo 1 punto el que me compre un quete. Sin embargo ltimamente una penalista que sabe ms que yo, dice que no est bien que ese sector de la doctrina que dice que es una causa de justificacin, yo digo que tiene razn porque en realidad la verdadera naturaleza jurdica es que es una causa de atipicidad pero no es tpico poseer drogas, yo digo que tiene razn, profesor dice que el 296 es el tipo bsico y te dice comete delito el que posee drogas para su trfico, delito de tendencia interna transcendente, quieren decir que tiene un elemento subjetivo importante no porque poseas drogas ya cometes delito, pero cometes delito para su trfico te ha dicho el 296 y hay que respetar el principio de legalidad, entonces si eso dice la ley tenemos que respetar, qu paso con el 299? Dice no es punible la posesin de drogas para mi propio e inmediato consumo, cuando yo poseo drogas en la cantidad sealada en el 299 para mi consumo ni conducta no es tpica del trfico ilcito de drogas, porque solo es trfico de drogas segn el 296 que poseo esas drogas para el trfico y yo estoy poseyendo las drogas para mi consumo.Para m no me parece que es una causa de justificacin estn equivocados para m que ni siquiera es tpica la conducta, estos seores que dicen que es un derecho cometen el error de decir que es una accin tpica, sea dolosa, yo creo que es atpica porque no hay ni dolo, tan poco delito es esto. Profesor tu eres traficante de drogas, coges una cantidad consumes la cantidad que te corresponde y luego vendes el resto y luego vuelves a comprar, es igual traficante, porque el 296 el que posee con fines de trfico. Qu pasa un da les digo a ustedes que vamos a festejar a mi casa y ustedes ven que tengo droga porque soy coleccionista, les enseo pasta de todos los pases, cometo delito?No, porque el 296 dice el que posee drogas para su trfico, a m me pueden detener, hasta que se den cuenta que yo no vendo drogas, entonces yo creo que es atpica la conducta del sujeto que posee ms de 5 gramos, en la prctica me voy a la crcel s o s, estoy cometiendo abuso tiene que respetar el principio de legalidad, el 296 dice que comete delito Armaza cuando posee drogas para su trfico ilcito y est demostrado que Armaza no la vend , eso no le importa al juez. El estado sospechando que va a traficar entonces espera a que trafique y cuando este traficando que lo detengan, me hacen un seguimiento y le capturan. Mi hermano consume drogas y este tipo tiene problemas y le sale alergia porque la droga le hace dao, le digo a mi hermano que yo le voy a fabricar una droga ptima, entonces profesor usted que le dona droga a su hermano comete delito? No, porque nos hemos de acuerdo de l que posee droga para su inmediato consumo, no realiza una conducta tpica, yo te ensee una norma importante, todos los que coparticipamos en un hecho atpico tampoco cometemos delitos, entonces mi conducta sigue siento atpica, porque le salen drogas a mi hermano para que no mermen su salud, estoy dando droga a un sujeto cuya conducta no es tpica y todas los que participamos no cometemos delito. Si yo digo que les regalo cometo delito, estoy fomentando el consumo, para que se vuelva adicto y me compre luego.El 299 dice que constituye delito el poseer ms de 5 gramos de cocana pero que pasa si yo trabajo en Huanuco y la droga que venden ah me hace dao, yo tengo que venir aqu a Arequipa y me llevo mi dosis unos 300 gramos a medio camino me coge la polica, es para m consumo no cometo delito, tiene que probarlo no tendran que condenarme, tienen que dictar una sentencia de acuerdo de la realidad y el epgrafe dice trfico ilcito de drogas, del 296 dice que el que posee con fines de trfico y el seor no est poseyendo con fines de trfico, no alcanzo a entender cmo es que puedo envan a un sujeto a la crcel que posee droga sin fines de trfico.Tienes que probar que es para tu propio consumo.Profesor hay mucha gente que trafica y vive de las drogas, la DEA tiene la culpa el estado, porque si tu liberalizas la droga los precios baja, nadie la comprara, como es prohibida los precios se alzan.