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Anlisis Derecho FinancieroINTRODUCCIONDe conformidad con la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, es obligacin de los guatemaltecos contribuir con los gastos pblicos del Estado y las Municipalidades en que residan en la forma prescrita por las leyes decretadas por el Congreso de la Repblica y sus entidades autnomas. Estos tributos o contribuciones constituyen prestaciones comnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines, los cuales se dividen en: a). Impuestos ordinarios y extraordinarios, b). Arbitrios y c). Contribuciones especiales y por mejoras, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria. Impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente. Arbitrio es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades. Contribucin especial es el tributo que tiene como determinante del hecho generador, beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realizacin de obras pblicas o de servicios estatales. Contribucin especial por mejoras, es la establecida para costear la obra pblica que produce una plusvala inmobiliaria y tiene como lmite para su recaudacin, el gasto total realizado y como lmite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado. Con esto establecido sealamos la existencia de la Relacin Jurdico Tributaria, como un vnculo que une diferentes sujetos consistentes en la creacin, modificacin, transmisin o extincin de derecho y obligaciones en materia tributaria, as como las diversas formas de extincin de la misma. Analizaremos de forma concreta los ejemplos mas tpicos e importantes de la legislacin tributaria guatemalteca, siendo estos el Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto nico Sobre Inmuebles.

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OBJETIVOS General:1. Completar un anlisis tcnico de los temas designados en clase.

Especficos:1. Identificar las situaciones en que surge la Relacin Jurdico Tributaria.

2. Describir los Elementos y Sujetos que conforman la Relacin Jurdico Tributaria. 3. Conocer las Exenciones que existen dentro de nuestro ordenamiento Tributario4. Determinar y reconocer las formas de extincin de la Obligacin

Tributaria.5. Identificar el Objeto, Sujetos y momentos del Hecho generador de el

Impuesto nico Sobre Inmueble, el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Sobre la Renta.

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CAPITULO I IMPUESTOS

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Los impuestos son uno de los instrumentos de mayor importancia con el que cuenta el Estado para promover el desarrollo econmico, sobre todo porque a travs de stos se puede influir en los niveles de asignacin del ingreso entre la poblacin, ya sea mediante un determinado nivel de tributacin entre los distintos estratos o, a travs del gasto social, el cual depende en gran medida del nivel de recaudacin logrado. A continuacin se establecen los elementos tericos necesarios para comprender la importancia de los impuestos en la actualidad. 1. Definicin de impuesto. Los impuestos son una parte sustancial (o ms bien la ms importante) de los ingresos pblicos. Sin embargo, antes de dar una definicin sobre los impuestos hay que aclarar la diferencia entre los conceptos de ingreso pblico, contribucin e impuesto. Cuando nos referimos a ingresos pblicos estamos haciendo referencia a todas las percepciones del Estado, pudiendo ser stas tanto en efectivo como en especie servicios. En segundo lugar, una contribucin es una parte integrante de los ingresos pblicos e incluye aportaciones de particulares como, por ejemplo, pagos por servicios pblicos, de donaciones, multas, etc. En tercer lugar, los impuestos forman parte de las contribuciones y stas a su vez forman parte de los ingresos pblicos. La definicin de impuesto contiene muchos elementos, y por lo tanto pueden existir diversas definiciones sobre el mismo. Entre las principales definiciones estn las siguientes: Eherberg: Los impuestos son prestaciones en dinero, al Estado y dems entidades de Derecho Pblico, que las mismas reclaman en virtud de su poder coactivo, en forma y cuanta determinadas unilateralmente y sin contraprestacin especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas. Vitti de Marco: El impuesto es una parte de la renta del ciudadano, que el Estado percibe con el fin de proporcionarse los medios necesarios para la produccin de los servicios pblicos generales. Luigi Cossa: El impuesto es una parte proporcional de la riqueza de los particulares deducido por la autoridad pblica, a fin de proveer a aquella parte de los gastos de utilidad general que no cubren las rentas patrimoniales. Jos Alvarez de Cienfuegos: El impuesto es una parte de la renta nacional que el Estado se apropia para aplicarla a la satisfaccin de las necesidades pblicas, distrayndola de las partes alcuotas de aquella renta propiedad de las economas privadas y sin ofrecer a stas compensacin especfica y recproca de su parte5. De las definiciones anteriores se puede ver que existen ciertos elementos en comn como que los impuestos son coercitivos, es decir que el Estado los fija unilateralmente, limitan el

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Anlisis Derecho Financieropoder de compra del consumidor y se destinan sin ninguna especificacin a cubrir la satisfaccin de necesidades colectivas o a cubrir los gastos generales del Estado. Una vez que se han visto los elementos que integran al impuesto, ste se puede definir como la aportacin coercitiva que los particulares hacen al sector pblico, sin especificacin concreta de las contraprestaciones que debern recibir Es decir, los impuestos son recursos que los sujetos pasivos otorgan al sector pblico para financiar el gasto pblico; sin embargo, dentro de esta transferencia no se especifica que los recursos regresarn al sujeto en la forma de servicios pblicos u otra forma. Esto es as porque los recursos obtenidos por el sector pblico sirven para muchos fines, siendo uno de los ms importantes, para el caso de Guatemala, la redistribucin del ingreso a travs de diversas vas como por ejemplo a travs de los programas de desarrollo social. 2. Elementos del impuesto. Los elementos ms importantes del impuesto son: el sujeto, el objeto, la fuente, la base, la cuota y la tasa. A continuacin se especifican cada uno de stos. a) Sujeto. Este puede ser de dos tipos: sujeto activo y sujeto pasivo. El sujeto activo es aquel que tiene el derecho de exigir el pago de tributos. De tal forma en Mxico los sujetos activos son: la Federacin, los estados y los municipios. El sujeto pasivo es toda persona fsica o moral que tiene la obligacin de pagar impuestos en los trminos establecidos por las leyes. Sin embargo, hay que hacer notar una diferencia entre el sujeto pasivo del impuesto y el sujeto pagador del impuesto, ya que muchas veces se generan confusiones, como sucede por ejemplo con los impuestos indirectos. El sujeto pasivo del impuesto es aquel que tiene la obligacin legal de pagar el impuesto, mientras que el sujeto pagador del impuesto es quien realmente paga el impuesto. b) Objeto. Es la actividad o cosa que la Ley seala como el motivo del gravamen, de tal manera que se considera como el hecho generador del impuesto. c) Fuente. Se refiere al monto de los bienes o de la riqueza de una persona fsica o moral de donde provienen las cantidades necesarias para el pago de los impuestos. De tal forma las fuentes resultan ser el capital y el trabajo. d) Base. Es el monto gravable sobre el cual se determina la cuanta del impuesto, por ejemplo: el monto de la renta percibida, nmero de litros producidos, el ingreso anual de un contribuyente, otros. e) Unidad. Es la parte alcuota, especfica o monetaria que se considera de acuerdo a la ley para fijar el monto del impuesto. Por ejemplo: un kilo de arena, un litro de petrleo, un dlar americano, etc.

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Anlisis Derecho Financierof) Cuota. Es la cantidad en dinero que se percibe por unidad tributaria, de tal forma que se fija en cantidades absolutas. En caso de que la cantidad de dinero percibida sea como porcentaje por unidad entonces se est hablando de tasa. Las cuotas se pueden clasificar de la siguiente manera:I. De derrama o contingencia. En primer lugar, se determina el monto que se pretende

obtener; segundo, se determina el nmero de sujetos pasivos que pagarn el impuesto; y una vez determinado el monto a obtener y nmero de sujetos pasivos se distribuye el monto entre todos los sujetos determinando la cuota que cada uno de ellos debe pagar. II. Fija. Se establece la cantidad exacta que se debe pagar por unidad tributaria. Por ejemplo $0.20 por kilo de azcar. III. Proporcional. Se establece un tanto por ciento fijo cualquiera que sea el valor de la base. IV. Progresiva. Esta puede ser de dos tipos: directa e indirecta. En la primera la cuota es proporcional y slo crece la porcin gravable del objeto impuesto. En el segundo caso la proporcin de la cuota aumenta a medida que aumenta el valor de la base. Esta a su vez puede ser de tres tipos: a) progresividad por clases, b) progresividad por grados y, c) progresividad por coeficientes.V. Degresiva. En sta se establece una determinada cuota para una cierta base del

impuesto, en la cual se ejerce el mximo gravamen, siendo proporcional a partir de sta hacia arriba y establecindose cuotas menores de esta hacia abajo. VI. Regresiva. En sta se establece un porcentaje menor a una base mayor y viceversa. 3. Fines y efectos de los impuestos. A) Funcin de los impuestos. En primer lugar, veamos cules son las principales funciones de los impuestos. Los impuestos tienen en el sistema econmico gran importancia debido a que a travs de stos se pueden alcanzar diversos objetivos. Originalmente los impuestos servan exclusivamente para que el Estado se allegara de recursos, sin embargo, actualmente podemos ver que existen varios fines los cuales se mencionan a continuacin:

Redistribucin del ingreso. Uno de los puntos fundamentales de un sistema impositivo es lograr redistribuir el ingreso en favor de un sector o grupo social; esto se alcanza cuando se logran reducir todos aquellos efectos negativos que generan los mercados en la economa7. Una va fundamentalmente poderosa para lograr la redistribucin del ingreso es a travs de la aplicacin de impuestos al ingreso a tasas progresivas, como por ejemplo a travs del impuesto sobre la renta.

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Mejorar la eficiencia econmica. Otro punto fundamental para el sistema impositivo es lograr la eficiencia econmica; esto se logra si se pueden corregir ciertas fallas del mercado como lo son p. ej. las externalidades. Proteccionistas. Los impuestos, por otra parte, pueden tener fines proteccionistas a fin de proteger a algn sector muy importante de la nacin, como puede ser por ejemplo alguna industria nacional, el comercio exterior o interior, la agricultura, etc. De fomento y desarrollo econmico. Los impuestos por otra parte tienen un papel fundamental en el desarrollo econmico del pas o de alguna regin en particular. Esto se logra a travs de los recursos que se obtienen, los cuales se pueden destinar por ejemplo a fomentar a algn sector econmico en particular, por ejemplo a travs de un impuesto sobre el consumo de gasolina mediante el cual se pretenda financiar la construccin de carreteras.

Por otra parte podemos ver que los impuestos pueden tener fines fiscales y extrafiscales. Los fines fiscales hacen referencia a la obtencin de recursos que el Sector Pblico necesita para cubrir las necesidades financieras, mientras que los fines extrafiscales se refieren a la produccin de ciertos efectos que pueden ser econmicos, sociales, culturales, polticos, etc. B) Efectos de los impuestos. En esta seccin se revisan algunas de las consecuencias que pueden originar el pago de los impuestos sobre el campo econmico. Entre los principales efectos se encuentran la repercusin, la difusin, la absorcin y la evasin. I. Repercusin La repercusin se puede dividir en tres partes: percusin, traslacin e incidencia. La percusin se refiere a la obligacin legal del sujeto pasivo de pagar el impuesto. La traslacin se refiere al hecho de pasar el impuesto a otras personas, y la incidencia se refiere a la persona que tiene que pagar realmente el impuesto, no importa que sta no tenga la obligacin legal de hacerlo. De esto se desprende que la repercusin es una ha entre el sujeto que legalmente tiene que pagar el impuesto y terceros, el sujeto trata de trasladar el impuesto y la persona tercera tratar de restringir el consumo de dicho artculo para evitar de esta forma cargar con el impuesto. Pero adems hay que considerar otros aspectos. En primer lugar, la repercusin se puede dar o no, esto depende del tipo de impuesto que se aplique por ejemplo, un impuesto sobre las utilidades de las empresas, en este caso no es posible que se presente la repercusin, sin embargo, sucede lo contrario en el impuesto sobre el valor agregado. Hay que considerar tambin si el impuesto es liviano o es pesado. En el primer caso es preferible que lo pague el sujeto sobre el que legalmente recae, ya que de esta forma se

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Anlisis Derecho Financierovern reducidas sus utilidades pero al menos no se ver afectada la demanda del bien ya que sta puede disminuir por un aumento en el precio, provocando mayores prdidas que las provocadas por el pago del impuesto. En el segundo caso, el sujeto preferir repercutir el impuesto, ya que si se atreviera a pagarlo l mismo resultara incosteable para el negocio debido a que el impuesto absorbera las posibles utilidades. Por otra parte, se debe considerar tambin la influencia de la elasticidad de la demanda sobre la repercusin. En este caso se puede ver cmo, por ejemplo, los productos de primera necesidad y los productos de gran lujo tienen siempre ms o menos la misma demanda, los primeros por que no se puede prescindir de ellos, los segundos por que los individuos que los quieren estn en condiciones de pagar cualquier precio por ellos. En estas condiciones es muy sencillo repercutir el impuesto, dado que de cualquier forma la demanda no variar. II. Difusin. Una vez que termina el fenmeno de la repercusin se presenta el de la difusin. Este se caracteriza por que la persona que debe pagar finalmente el impuesto ve reducida su capacidad adquisitiva en la misma proporcin del impuesto pagado, sin embargo, esto genera un proceso en el que esta persona deja de adquirir ciertos productos o reduce su demanda, por lo tanto sus proveedores se vern afectados por esta reduccin en sus ventas y a su vez tendrn que reducir sus compras, y as sucesivamente. Cabe aclarar que aunque la repercusin es probable que se de o no, en el caso de la difusin siempre se va a dar, porque no importando quien tenga que pagar el impuesto siempre se va a dar una reduccin en la capacidad adquisitiva, lo cual va a desencadenar el proceso mencionado. Por otra parte, cuando se da la repercusin el sujeto pasivo no ver reducida su capacidad adquisitiva, sin embargo, cuando se da el proceso de difusin todas las personas relacionadas con el bien en cuestin vern reducido su poder adquisitivo, inclusive el sujeto pasivo que inicialmente no pag el impuesto. Como se puede apreciar la difusin no se dar con la misma intensidad en todos los productos, ya que como se explic en el inciso anterior los bienes de consumo necesario y los de gran lujo muy difcilmente dejarn de adquirirse, en cambio afectarn en mayor medida a los bienes de lujo, ya que estos no son indispensables para nadie.

III. Absorcin Puede existir la posibilidad de que el sujeto pasivo traslade el impuesto, sin embargo, no lo hace por que su idea es pagarlo. No obstante, para que pueda pagarlo decide o bien

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Anlisis Derecho Financieroaumentar la produccin, disminuir el capital y el trabajo empleados, o en ltima instancia implementar algn tipo de innovacin tecnolgica que permita disminuir los costos. IV. Evasin. La evasin es el acto de evitar el pago de un impuesto. A diferencia de lo que sucede con la repercusin en donde el impuesto se traslada, en el caso de la evasin simplemente nunca se paga porque nadie cubre ese pago. La evasin puede ser de dos tipos: legal e ilegal. La evasin legal consiste en evitar el pago del impuesto mediante procedimientos legales, por ejemplo, al dejar de comprar una mercanca a la cual se le acaba de implementar un impuesto; en este caso el impuesto no se paga porque simplemente se ha dejado de comprar el bien. La evasin ilegal es aquella en la cual se deja de pagar el impuesto mediante actos violatorios de las normas legales, por ejemplo, la ocultacin de ingresos, la omisin en la expedicin de facturas, contrabando, etc. La evasin fiscal se puede dar por muchas razones, entre las principales se encuentran: i) ii) iii) iv) Ignorancia sobre los fines de los impuestos Servicios pblicos prestados en forma defectuosa e ineficiente Por la falta de una contraprestacin por los impuestos que se pagan Muchas veces se considera que el pago de impuestos slo sirve para contribuir al enriquecimiento ilcito de los funcionarios pblicos.

3. Principios de la imposicin. Para que los impuestos funcionen adecuadamente y logren cumplir con sus objetivos es necesario que cumplan con una serie de caractersticas de diversa ndole como pueden ser: econmicas, polticas, sociales, morales y jurdicas. De tal forma para que se logren cumplir estos principios es necesario establecer dos elementos bsicos: por una parte, el marco normativo, el cual establece las reglas bajo las que se rigen las figuras tributarias, y por la otra, se encuentran las tcnicas fiscales que tienen como cometido mejorar la recaudacin y hacerla ms equitativa8. De acuerdo a lo anterior se pueden mencionar varios principios fundamentales que todo sistema tributario debe cumplir:

Jurdicos. Los impuestos deben ser de aplicacin y de observancia general, slo se deben aplicar tratamientos especiales cuando se refieran a situaciones generales. Adems, los impuestos se deben expresar con claridad y precisin, de tal forma que se eviten las confusiones que originen malas interpretaciones. Por ltimo, los impuestos deben tener una base legal y se deben destinar a satisfacer necesidades colectivas.

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Morales. Los impuestos no deben fomentar hbitos nocivos para la sociedad, sino al contrario deben combatir estas malas conductas, y por otra parte, los impuestos deben ser justos en un sentido social de acuerdo con las condiciones generales del pas. Justicia. Sobre cualquier otro principio la justicia se debe imponer, sobre todo se debe velar por la mnima intervencin privada y no se deben afectar los libertades individuales. Eficiencia econmica. Los impuestos no deben interferir con una eficiente distribucin de los recursos, sino al contrario la deben promover. Se puede apreciar que muchas veces algunos tipos de impuestos pueden modificar la conducta de las personas generando efectos adversos en la economa, como por ejemplo trabajar menos horas ante un mayor impuesto sobre la renta. En este sentido los impuestos pueden ser distorsionantes y no distorsionantes, pero en la prctica casi todos los impuestos son del primer tipo.

A pesar de que la mayora de los impuestos pueden ser distorsionantes, tambin se pueden aplicar impuestos correctivos, como por ejemplo en el caso de que se tengan que corregir fallas del mercado.

Simplicidad administrativa. El sistema impositivo genera costos en su administracin, por lo tanto deberan reducirse estos costos en la medida de lo posible. Flexibilidad. En muchas ocasiones las circunstancias econmicas cambian con gran rapidez, ante esto el sistema impositivo debe permitir estos cambios y adaptarse a ellos. por ejemplo, ante cadas generales en el ingreso los impuestos deben ser menores, y ante aumentos generales en el ingreso los impuestos pueden incrementarse proporcionalmente. Estabilizacin. Otro punto fundamental consiste en que a travs del sistema impositivo es posible fomentar la estabilidad de la economa procurando amortiguar automticamente las fluctuaciones econmicas. Equidad. Uno de los principios fundamentales establece que todo sistema tributario debe ser equitativo. La equidad se refiere a la manera en la que los recursos de la sociedad deben ser distribuidos entre los individuos que la conforman.

La equidad se puede clasificar de dos formas: equidad horizontal y equidad vertical. La equidad horizontal establece que los individuos que se encuentren en circunstancias similares deben tener un trato similar. La equidad vertical establece que los individuos que tienen una mayor capacidad de pago paguen mayores impuestos. A diferencia de la equidad horizontal la equidad vertical ofrece mayores dificultades a la hora de decidir quien debe pagar las tasas mayores, y cunto ms debe pagar que los dems. 5. Principios de la incidencia.

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Anlisis Derecho FinancieroUno de los temas fundamentales dentro de este trabajo se refiere a la forma en la que los impuestos pueden incidir sobre la distribucin del ingreso, para lo cual es importante abordar algunos principios de la incidencia fiscal. A. Principio del beneficio. De acuerdo con este principio un sistema equitativo es aquel donde cada contribuyente paga en funcin de los beneficios que recibe de los servicios pblicos. Este principio se fundamenta no solamente en un criterio de poltica impositiva, sino tambin de impuestos y gastos. B. Capacidad de pago. Este tiene como premisa la contribucin segn la capacidad de pago de cada persona. La capacidad de pago se puede estudiar desde dos vertientes: equidad horizontal y equidad vertical. 1. Equidad horizontal. Bajo esta premisa se establece que las personas con igual capacidad de pago deben pagar lo mismo. Sin embargo, pueden existir diversas maneras de medir la capacidad de pago, todas ellas deben ser de tipo cualitativo: renta, consumo o riqueza. Esta cuestin ha sido ampliamente discutida, se debe establecer qu medio es el ms adecuado para lograr la equidad, el problema estriba en que cada uno de estos medios presenta ventajas y desventajas frente a los dems por lo tanto es preciso considerar cul de estos logra minimizar las desventajas y cul maximizar las ventajas, por supuesto que debe ser considerando siempre la estructura econmica del lugar donde se aplique. 2. Equidad vertical. Un pilar fundamental de la equidad vertical es la regla del sacrificio igual. Esta nos establece que las personas con diferentes niveles de renta deben pagar cantidades diferentes de impuestos. Para saber qu tan diferentes deben ser estos pagos se establecen tres reglas de sacrificio. C. Principio de la ocupacin plena. De acuerdo a este principio la poltica tributaria puede servir para estimular la produccin y el empleo, para lo cual no es necesario tomar en consideracin el beneficio o la capacidad de pago.

D. Principio de la conveniencia. Este principio establece que se debe obtener el mayor monto posible de ingresos por recaudacin con la menor dificultad. Se menciona por ejemplo el caso de los impuestos sobre las herencias, en donde el sujeto que gan el dinero no se encuentra presente para objetar el impuesto.

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Anlisis Derecho FinancieroLa incidencia es un aspecto muy importante dentro de la poltica tributaria por muchas razones, la principal es que a travs de esta se pueden lograr cambios en la distribucin del ingreso. Por ejemplo, un cambio en la tasa sobre cierto impuesto va a establecer la forma en la cual se determina la carga. Para ver cmo funciona lo anterior se pueden identificar tres tipos de incidencia: a) Incidencia absoluta. Esta consiste en el establecimiento de un impuesto en particular, suponiendo siempre que se mantenga constante el gasto pblico. b) Incidencia diferencial. La incidencia se puede determinar a travs de cambios en la distribucin resultante de sustituir un impuesto por otro, considerando que se mantienen constantes tanto los ingresos como los gastos. c) Incidencia presupuestaria. Esta se determina cuando hay resultados combinados de cambios en los impuestos y en los gastos. En la economa puede darse algn tipo de incidencia fiscal, sin embargo, lo importante es considerar los efectos que el cambio de un impuesto puede tener sobre los niveles de empleo, consumo, inversin, etc., y por lo tanto determinar el estado de la distribucin del ingreso. 6. Clasificacin de los impuestos. Existen fundamentalmente dos clasificaciones de los impuestos. La primera de ellas los clasifica en directos e indirectos. De acuerdo al criterio administrativo los impuestos Directos son aquellos que gravan al ingreso, la riqueza, el capital o el patrimonio y que afectan en forma directa al sujeto del impuesto, por lo tanto no es posible que se presente el fenmeno de la traslacin. De acuerdo al criterio de la repercusin, el legislador se propone alcanzar al verdadero contribuyente suprimiendo a todo tipo de intermediarios entre el pagador y el fisco. Un ejemplo de impuestos directos en Guatemala es el Impuesto Sobre la Renta. stos impuestos pueden clasificarse a su vez en personales y en reales. Los personales son aquellos que toman en consideracin las condiciones de las personas que tienen el carcter de sujetos pasivos. Los impuestos reales son aquellos que recaen sobre la cosa objeto del gravamen, sin tener en cuenta la situacin de la persona que es duea de ella. stos se subdividen en impuestos que gravan a la persona considerndola como un objeto y los que gravan a las cosas. Ventajas. a. Aseguran al Estado una cierta renta conocida y manejada de antemano. b. Se puede aplicar mejor una poltica de redistribucin del ingreso.

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Anlisis Derecho Financieroc. En tiempo de crisis, aunque su quantum decrece, lo es en un menor grado que los impuestos indirectos. Desventajas a. Son muy sensibles a los contribuyentes. b. Son poco elsticos, y por lo tanto aumentan muy poco en pocas de prosperidad. c. Se prestan ms a la arbitrariedad por parte de los agentes fiscales. d. Son poco productivos. e. El contribuyente es ms estricto al juzgar los gastos del Estado. f. Estos impuestos dejan de gravar a un gran sector social. Los impuestos indirectos son aquellos que recaen sobre los gastos de produccin y consumo, por lo tanto su principal caracterstica es que son trasladables hasta el consumidor final. Los impuestos indirectos pueden ser de dos tipos9: Multifsicos. Gravan todas las etapas del proceso de compra-venta. Monofsicos. Gravan solamente una etapa del proceso. stos a su vez se subdividen en impuestos al valor total de las ventas y en impuestos al valor agregado. Los impuestos indirectos se pueden clasificar tambin como impuestos sobre los actos e impuestos sobre el consumo. En el primer caso tenemos por ejemplo, los impuestos sobre la importacin y la exportacin. Entre los principales impuestos indirectos aplicados en Guatemala se encuentran el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto nico Sobre la Renta.

CAPITULO II RELACIN JURDICO TRIBUTARIAEs un vnculo que une a diferentes sujetos respecto de la generacin de consecuencias jurdicas consistentes en el nacimiento, modificacin, transmisin o extincin de derechos y obligaciones en materia de contribuciones llamado hecho generador; que no

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Anlisis Derecho Financieronecesariamente debe surgir de un acto de comercio, tambin puede generarse de un servicio y otros. Con este sencillo planteamiento se pretende identificar y diferenciar dos figuras fundamentales de nuestra materia: La relacin jurdico tributaria y la obligacin tributaria, las cuales han sido confundidas al utilizarlas indebidamente como sinnimos o equivalentes. En el mundo del Derecho, existen muchas relaciones jurdicas, que dan origen a diversidad de Derechos y obligaciones. Nos encontramos en el contexto general de las relaciones, que provenientes de las misma surgen diferentes obligaciones entre las que se encuentran las de dar, de hacer, de no hacer, de dejar hacer, y otras ms que pueden surgir de relaciones cada vez ms concretas, la relacin jurdica obliga a uno o ms sujetos al cumplimiento de una o ms obligaciones como las mencionadas, y da Derecho a otros sujetos a exigir el cumplimiento de las mismas. El amplio mundo de los derechos tributarios podemos mencionar que se reconoce a la Relacin jurdico Tributaria como uno de los elementos ms importantes del tributo, por ser el vnculo que une al particular con el Estado, siendo esencialmente una obligacin de dar, coloca al contribuyente como un deudor tributario, el anlisis de la misma es de suma importancia en el Derecho Tributario por lo que se analizan algunas definiciones, entre las ms importantes se encuentra la del doctrinario Hctor Villegas que dice: Es el vinculo jurdico obligacional que se entabla entre el fsico como Sujeto Activo, que tiene la pretensin de una prestacin pecuniaria a ttulo de tributo, y un Sujeto Pasivo que est obligado a la prestacin. En su definicin Villegas argumenta que la Relacin Jurdico Tributaria constituye la pretensin de ser una prestacin y no identifica todos sus elementos, define a la relacin jurdica como la relacin producto del hecho generador ya consumado, por lo que su definicin deja margen a duda al lector que no es estudioso del tema, al concentrar la definicin en uno de los elementos del tributo dejando fuera de la definicin todos los elementos del tributo dejando fuera la definicin todos los dems elementos como el hecho generador, tipo y base imponible sin los cuales la Relacin Jurdico Tributaria no se concreta. En el mismo contexto, Carlos Giullianni Fonrouge, dice que es El vnculo jurdico en virtud del cual un sujeto (deudor) debe dar a otro sujeto que acta ejerciendo el poder tributario (acreedor) sumas de dinero o cantidades de cosas determinadas por la ley. Esta definicin es bastante acertada y didcticamente aceptada por la claridad con que enfoca el tema de la Relacin Jurdico Tributario ms al igual que la anterior no incluye todos los elementos de la relacin sin los cuales la misma no acaece. CONCEPTO LEGAL

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Anlisis Derecho FinancieroEn Guatemala, adems de la definicin doctrinaria corresponde analizar el Artculo 14 del Cdigo Tributario Decreto 6-91 del Congreso de la Repblica y todas sus reformas, el cual establece Artculo 14.- Concepto de la obligacin tributaria. La obligacin tributaria constituye un vnculo jurdico de carcter personal, entre la Administracin Tributaria y otros entes pblicos acreedores de tributo y los sujetos pasenterarivos de ella. Tiene por objeto la prestacin de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva su carcter personal a menos que su cumplimiento se asegure mediante garanta real o fiduciaria sobre determinados bienes o con privilegios especiales. La obligacin tributaria, pertenece al Derecho Pblico y es exigible coactivamente. Por lo anteriormente expuesto podemos afirmar que la Relacin Jurdico Tributaria es un vnculo que une a diferentes sujetos respecto de la generacin de consecuencias jurdicas consistentes en el nacimiento, modificacin, transmisin o extincin de derechos y obligaciones en materia de contribuciones. Con este sencillo planteamiento de pretender identificar y diferenciar dos figuras fundamentales de nuestra materia; la relacin jurdico tributaria y la obligacin tributaria, las cuales han sido confundidas al utilizarlas indebidamente como sinnimos y equivalentes, ya que en la Relacin Jurdico Tributaria, pueden darse las siguientes escenarios. DAR: Refirindose a la parte del patrimonio o ingreso de los contribuyentes o al

porcentaje del precio o del valor de un bien, o a la cantidad fija que el sujeto pasivo tiene que enterar a la Hacienda Pblica para pagar una deuda fiscal propia o ajena, por ejemplo pagar el Impuesto al Valor Agregado, despus de haberse llevado a cabo el hecho generador del mismo como lo establece el Artculo 3 de la misma ley al normar que el impuesto es generado por: 1. La venta o permuta de bienes muebles o de derechos reales constituidos sobre ellos. 2. La prestacin de servicios en el territorio nacional. 3. Las importaciones. 4. El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

Y otros: HACER: Que

se refiere a todos los deberes positivos qu establece las leyes tributarias, por ejemplo: presentar las declaraciones, cumplir con los requerimientos de autoridades administrativas tributarias con los requisitos que sealen las leyes.

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Anlisis Derecho Financiero NO HACER: El sujeto pasivo debe abstenerse de realizar conductas no permitidas

por la legislacin tributaria, esto es, no debe llevar a cabo conductas ilcitas, por ejemplo: extender facturas sin los requisitos que sealen las leyes. TOLERAR: Implica al ejercicio directo de un acto de molestar de la autoridad en la esfera jurdica del particular; se diferencia de la de no hacer debido a que en sta no se requiere ejecucin previa de la autoridad. Sin embargo para ampliar el tema nosotros proponemos la siguiente definicin: Relacin Jurdico Tributaria es el vnculo jurdico, producto de la potestad del Estado que al imponer las bases de la tributacin unilateralmente, coloca al Sujeto Pasivo de la misma como un deudor de la obligacin tributaria, cuya extincin se encuentra sujeta al cumplimiento de la misma. NATURALEZA DE LA RELACIN JURDICO TRIBUTARIA La Relacin Jurdico Tributaria corresponde al Derecho Pblico independientemente que tenga origen en actos del Derecho Privado o no, constituye una institucin autnoma, y corresponde a la vinculacin que se crea entre el Estado y los particulares contribuyentes o terceros como consecuencia del ejercicio del poder del Estado de exigir el pago de los tributos y acaecimiento del hecho generador, su naturaleza por lo tanto es de una institucin del Derecho Pblico, autnoma por su misma naturaleza y no sujeto al cumplimiento de las relaciones de Derecho Privado de las que no exige su ejecucin, y las que solamente en su origen estn ntimamente vinculadas, su desarrollo y posterior cumplimiento depende de su misma naturaleza, porque una relacin de Derecho Privado como la compra a plazos de una casa, est sujeta a que se concrete el pago de la misma, pero a la Superintendencia de Administracin Tributaria no le incumbe si se termina de pagar o no; le interesa el cobro del pago del impuesto que gener la transaccin, aunque en el tiempo esta no se perfeccione, o la misma se rescinda. CARACTERSTICAS DE LA RELACIN JURDICO TRIBUTARIA La relacin Jurdico Tributaria tiene las siguientes caractersticas: a) VNCULO PERSONALSIMO Consiste en un vnculo personalsimo entre el Estado y los contribuyentes, cada uno en particular atendiendo a que se cumpla el hecho generador previsto en la Ley y que ha efectuado cada una de las personas en el momento y lugar en que este se lleve a cabo argumentos que es personalsimo porque este vnculo no se puede trasladar a un tercero ya que su cumplimiento es una obligacin exclusiva del sujeto pasivo. El Artculo 23 del Cdigo Tributario Decreto 6-91 del Congreso de la Repblica y todas sus reformas establece las obligaciones de los sujetos pasivos, regulando que los contribuyentes o responsables, estn obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes

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Anlisis Derecho Financieroformales impuestos por el cdigo o por normas legales especiales; asimismo, al pago de intereses y sancione pecuniarias, en su caso. La exencin del pago de un tributo, no libera al beneficiario del cumplimiento de las dems obligaciones que de acuerdo con la ley le correspondan. b) OBLIGATORIEDAD PECUNIARIA En Guatemala, esta caracterstica siempre consiste en la obligacin de dar sumas de dinero por lo que es una obligacin eminentemente pecuniaria para su cumplimiento, por se pecuniario el mismo se encuentra normado en el Artculo 35 del Cdigo Tributario Decreto 6-91 del Congreso de la Repblica y todas sus reformas como uno de los medios de extincin de la obligacin tributaria consistente en el Pago, as mismo el Artculo 23 del Decreto 20-2006 que reforma el ltimo prrafo del Artculo 36 del Cdigo Tributario Decreto Nmero 6-91 del Congreso de la Repblica, y todas sus reformas establece que: Cuando se garantice con fianza el cumplimiento de adeudos tributarios, otras obligaciones tributarias o derechos arancelarios, se regirn por las disposiciones establecidas en las leyes tributarias y aduaneras y supletoriamente en lo dispuesto en el Cdigo de Comercio. De existir controversias, incluyendo su ejecucin, las mismas debern ser solucionadas en la va sumaria. Adems el Artculo 35 del Cdigo Tributario Decreto 6-91 del Congreso de la Repblica y todas sus reformas lo mencionado anteriormente, establece otros medios de extincin como los siguientes: Compensacin. Confusin. Condonacin o remisin. Prescripcin. c) LEGALIDAD Su nica fuente es la Ley, ya que no se reconoce otro tipo de fuente, atendiendo al Principio de Legalidad, por lo que la Relacin Jurdico Tributaria no existe si esa subsistencia no se encuentra determinada en una ley, el Principio de Legalidad es garanta de la legitimidad de la Relacin Jurdico Tributaria basado en la mxima nullum tributum sine lege que significa es nulo el tributo sin una ley, el Cdigo Tributario Decreto 6-91 en el Artculo 3, que se requiere la emisin de una ley para. 1. Decretar tributos ordinarios y extraordinarios, reformarlos y suprimirlos, definir el hecho generador de la obligacin tributaria, establecer el sujeto pasivo del tributo como contribuyente o responsable y la responsabilidad solidaria, la base imponible y la tarifa o tipo impositivo. d) TIPICIDAD EXPRESA

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Nace al producirse la situacin de hecho prevista en la Ley, identificada en la misma como hecho generador o hecho imponible, una particularidad de la tipicidad expresa es su intima relacin con el Principio de Legalidad, porque debe encontrarse plenamente descrito en la ley el acto comn desarrollado por una persona como hecho generador, para que surja la obligacin de pagar impuestos, as como todos los elementos de la Obligacin Tributaria, si no se encuentra especificado en la ley no hay obligacin alguna de pagar tributos. Por ejemplo el Artculo 3 de la Ley del Timbre y Papel Sellado Especial para Protocolos establece que: Es sujeto pasivo del impuesto quien o quienes emitan, suscriban u otorguen documentos que contengan actos o contratos objeto del impuesto y es hecho generador del impuesto tal emisin, suscripcin u otorgamiento. Por lo que la persona que emita un documento con esas caractersticas deber pagar el impuesto del Timbre, porque ha cumplido con el hecho generador establecido en la Ley antes mencionada. e) AUTONOMA RELACIONAL Tiene caractersticas de autonoma no solamente con respecto a situaciones de Derecho Privado si no tambin respecto a situaciones de Derecho Pblico, por ser un fenmeno propio del Derecho Tributario ya que persiste autnomamente del negocio jurdico que le dio vida aunque dicho negocio jurdico sea rescindido o anulado en el futuro. El Cdigo Tributario establece en su Artculo 16 que: La existencia de las obligaciones tributarias, no ser afectada por circunstancias relativas a la validez jurdica de los hechos o actos realizados constitutivos del hecho generador; o a la naturaleza del objeto perseguido por las partes al celebrar estos. Legitimando por lo tanto esa autonoma relacional por medio de la norma. ELEMENTOS DE LA RELACION JURIDICO TRIBUTARIA La Relacin Jurdico Tributaria se compone de varios elementos identificados en la Constitucin Poltica de la Repblica como bases de recaudacin y que brevemente analizaremos a continuacin: A) ELEMENTO PERSONAL El elemento personal de la Relacin Jurdico Tributaria se encuentra compuesto por el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo de la misma Sujetos De La Relacin Jurdico Tributaria La Relacin Jurdico Tributaria se compone por dos sujetos esenciales que son: 1. SUJETO ACTIVO: El Sujeto Activo de la relacin jurdica tributaria es el Estado que acta como ente estatal encargado de exigir el cumplimiento de la obligacin tributaria. Por lo tanto el Estado como titular de la potestad tributaria, acta bsicamente mediante los poderes que lo integran, como el organismo Legislativo que emite la leyes tributarias, el

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Anlisis Derecho FinancieroOrganismo Ejecutivo que tiene la atribucin de la recaudacin y el cobro coactivo, y el Organismo Judicial encargado de dar cumplimiento a lo establecido en la legislacin en materia judicial. 2. SUJETO PASIVO: El sujeto pasivo est representado por el contribuyente, Deudor Tributario, o el Obligado ante el Estado para dar cumplimiento a la obligacin tributaria en cumplimiento del Artculo 135 de la Constitucin Poltica de la Repblica que norma como un deber de los guatemaltecos contribuir a los gastos pblicos, en la forma prescrita por la ley. Existen diversas posturas sobre quin es el Sujeto Pasivo de la relacin Jurdico Tributaria, pero la ms aceptada es la que contiene nuestro Cdigo Tributario Decreto 6-91 del Congreso de la Repblica y todas sus reformas que divide al sujeto Pasivo en: a) CONTRIBUYENTES: Que son sujetos pasivos por deuda propia, ya que son quienes han realizado el hecho Generador del Tributo y, que pueden ser:

DEUDORES: Son los responsables directos del pago de la obligacin tributaria, realizan el pago de la misma por ser los propietarios de la manifestacin de la riqueza que grava el impuesto como por ejemplo los contribuyentes de los impuesto directos como el Impuesto sobre la Renta, El Impuesto nico sobre Inmuebles y el Impuesto de Timbre y Papel Sellado Especial para Protocolos. AGENTES DE RENTENCIN: Son los responsables de retener al Sujeto Pasivo el Impuesto al realizar el pago del mismo, por ejemplo los patronos cuando retienen a los asalariados el Impuesto Sobre la Renta del pago de sueldo o salario que les hacen mensualmente, en este caso al pago del total del sueldo les retienen el impuesto, o en las facturas especiales cuando el comprador del bien al momento de hacer el pago retiene del vendedor el impuesto. AGENTES DE PERCEPCIN: Son los responsables de percibir del que les realiza el pago el impuesto, por ejemplo todos los Agentes de Percepcin del Impuesto al Valor Agregado desde el momento que calculan el precio del servicio o del bien tiene que adicionar al mimo el impuesto, como un valor agregado a la cantidad que en realidad van a recibir, por lo que al igual que los agentes de retencin el impuesto no lo pagan los agentes sino que son auxiliares de la Administracin Tributaria que sirven como vnculos entre el Estado y las Personas que en realidad pagan el impuesto, el tpico agente de percepcin es el Sujeto Pasivo del Impuesto al Valor Agregado.

b) RESPONSABLES: Son sujetos pasivos por deuda ajena identificados en los Artculos 21 al 29 del cdigo Tributario Decreto 6-91 del Congreso de la Repblica y todas sus reformas. Y se clasifican en:

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Anlisis Derecho Financiero1) Obligado por deuda ajena. Los que sin tener el carcter de contribuyente, deben,

por disposicin expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a ste.2) Responsables por representacin. Son representantes, segn la ley sin que ello

afecte su propio patrimonio, salvo el caso de dolo de tal representante, por las obligaciones tributarias derivadas de los bienes que administran o dispongan, entre estos podemos mencionar los siguientes. I. Los padres, los tutores o los administradores de bienes de los menores obligados y los representantes de los incapaces. II. Los representantes legales de las personas jurdicas. III. Los mandatarios respecto de los bienes que administren y dispongan. IV. Los sndicos de quiebras y los depositarios de concursos de acreedores. En relacin al contribuyente la Corte de Constitucionalidad ha emitido sentencias en las que concepta perfectamente al mismo. Se transcribe a continuacin la resolucin contenida en el Expediente 543-98 de la Corte de Constitucionalidad, que literalmente dice: Respecto de la doble tributacin acusada en el segundo prrafo del artculo de que se trata, el Ministerio Publico seala que los peticionarios interpretan errneamente lo que es la retencin y lo que es el pago del impuesto, el Ministerio de Finanzas Pblicas se produce en trminos similares. Al leer este segundo prrafo se advierte que en l se regula el caso en que el agente retencin tome a su cargo el pago del impuesto que corresponda pagar al contribuyente, lo que da por resultado un aporte del retenedor a favor del contribuyente, aporte que incrementa el ingreso de este ltimo, por lo cual dispone que deber incrementarse la renta o monto correspondiente al impuesto, pero esto no quiere decir ni que el contribuyente ni que el retenedor paguen dos veces, sino solamente que tanto la retencin, como al pago a la cual se aplicar, se ajusten al monto que efectivamente recibe el contribuyente, constituido por la suma que originariamente deba recibir, ms el valor del impuesto que absorbi a favor de el propio contribuyente el agente retenedor. Al referirse al artculo 70 del Decreto cuestionado, critican los solicitantes que el tercer prrafo es contrario a los principios de equidad y justicia tributaria, toda vez que exime a los contribuyentes que laboren en instituciones extranjeras, de sufrir la retencin de sus salarios, conculcando el Artculo 4 de la Constitucin Poltica de la Repblica, relativo a la libertad e igualdad en dignidad y Derechos, y no se trata con igualdad a los trabajadores asalariados de personas nacionales, con los asalariados de organismos internacionales Expedientes 543-98 Corte de Constitucionalidad. B) HECHO GENERADOR O HECHO IMPONIBLE

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Anlisis Derecho FinancieroEl hecho imponible es la hiptesis legal condicionante tributaria, esto quiere decir que es el hecho hipottico descrito en la Ley tributaria, con una descripcin que permite conocer con certeza, cuales hechos o situaciones en el momento de realizarse dan surgimiento a la obligacin Jurdico Tributaria. Es como dijimos el hecho hipottico establecido en la legislacin, el que al llevarse a cabo por la poblacin da surgimiento a la Obligacin Jurdico Tributaria. Este hecho debe encontrarse descrito en forma clara y precisa en la Ley para que los Sujetos pasivos conozcan con certeza cuales son los hechos o situaciones que engendran obligaciones tributarias. DEFINICIN Es el hecho que efectivamente se ha realizado en el territorio, en un determinado momento y que se adecua perfectamente a la hiptesis legal establecida en la Ley, dando nacimiento a la obligacin tributaria. Nocin Jurdica: Situacin de hecho (Giannini) que puede consistir en un estado de cosas o en un acontecimientos puramente material o econmico, y bien puede revestir la forma d una relacin jurdica, que hace nacer la obligacin tributaria. Tiene una significacin fctica. Los hechos de la vida real pueden provocar efectos jurdicos, sea por la voluntad de la ley o por voluntad de las personas. a. En el primer caso son meros presupuestos con efectos jurdicos. b. en el segundo caso producen efectos jurdicos queridos. El hecho imponible tiene carcter de un hecho puro, con significacin exclusivamente fctica, ya que no interviene la voluntad del sujeto para dar origen al vnculo tributario, sin embargo al llevarlo a cabo el sujeto Pasivo, este se concretiza, se hace un hecho real, no hipottico. La fuente real de la obligacin tributaria es la ley, aunque decrete el nacimiento del vnculo obligacional tributario y los vincule un Hecho en muchos casos comn. Cuando el hecho imponible sea un acto o negocio jurdico, la voluntad que lo anima es irrelevante para el nacimiento de la obligacin tributaria. El Hecho generador puede ser un negocio jurdico, pero los efectos tributarios nunca son efecto de la voluntad de las partes, sino de la ley exclusivamente. ELEMENTOS DEL HECHO IMPONIBLE (O GENERADOR)o

El Objetivo: Es la cosa, el hecho e incluso la simpe cualidad de la persona que lleva a cabo el hecho, que constituye el presupuesto objetivo del impuesto.

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Anlisis Derecho FinancieroGiannin dice que la cosa nunca constituye el elemento objetivo, siempre debe ser un hecho, que puede ofrecer diversas formas. Es una situacin de hecho, que puede constituir un estado de cosas, acontecimiento puramente material o econmico, o bien una relacin Jurdica, divergimos con esta posicin pues en Guatemala si la cosa es parte del hecho generador y lo encontramos en la Ley de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para protocolos Decreto numero 37-92 del Congreso de la Repblica que carga el impuesto sobre la suscripcin de un documento siendo un impuesto documental.o

El Subjetivo: Es la relacin preestablecida en la ley, en la que debe encontrarse el sujeto pasivo con el elemento objetivo, para que pueda surgir el crdito impositivo. Como ejemplo podemos citar la ley del Impuesto al Valor Agregado que establece el Artculo 3 que el impuesto es generado por una cantidad de actos que lleva a cabo el Sujeto Pasivo del mimo impuesto, entre los que se encuentra la venta o permuta de bienes muebles o de derechos reales constituidos sobre ellos, lo que significa que siempre que se realice una venta o permuta de bienes muebles o de Derechos Reales Constituidos sobre ellos, se estar dando origen a la obligacin de pagar el impuesto.

IMPORTANCIA La importancia del hecho generador se configura en que, siendo una de las bases de la recaudacin determinado en la Ley superior, como la Constitucin Poltica de la Republica, debe encontrarse debidamente tipificado en la Ley ordinaria, tanto general como especifica para su correcta aplicacin, ya que contiene la descripcin del hecho que dar nacimiento, a la obligacin material de pagar el tributo, en ese contexto, el Cdigo Tributario y todas sus reformas establece en el Articulo 31 la definicin legal del mismo y lo define como Hecho generador o hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realizacin original el nacimiento de la obligacin tributaria. ELEMENTOS DEL HECHO GENERADOR El hecho generador cuenta con elementos necesarios para su realizacin como lo son:1.

La descripcin objetiva de un hecho o situacin realizada por el legislador dentro de la Ley por ejemplo el Articulo 2 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado establece que para los efectos de esta ley se entender: 1) Por Venta: Todo acto o contrato que sirva para transferir a titulo oneroso el dominio total o parcial de bienes muebles o inmuebles situados en el territorio nacional, o Derechos Reales sobre ellos, independientemente de la designacin que le den las partes y del lugar en que se celebre el acto o contrato respectivo.

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Anlisis Derecho Financiero2.

Los datos necesarios para individualizar a la persona que debe realizar el hecho generador o encuadrarse en la situacin en que objetivamente fueron descritos. el momento en que debe configurarse o tenerse por configurada la relacin del hecho punible. El lugar donde debe acaecer o tenerse por acaecida la relacin del hecho imponible.

3. 4.

Algunos autores presentan tambin como elementos: 1. 2. El elemento temporal que el hecho ocurra despus de promulgarse la ley. Es la cuestin de la irretroactividad de la ley. El elemento espacial, es lo que ley dispone respecto de la circunstancia territorial de los impuestos, Hay algunas legislaciones que exigen el impuesto. Fuera del mbito territorial del pas; otros solo dentro del propio pas. El hecho generador siempre esta ligado a la capacidad econmica del sujeto, o capacidad tributaria; esto en caso de tributos. Puede que en trminos generales o globales de impuestos no se de esta capacidad contributiva. Es el hecho previsto por la ley, cuando se realiza; es una situacin de hecho factiespecie tributaria o especie fctica, como lo llaman los italianos. Situacin de hecho, a la que la ley vincula la obligacin tributaria. Es una circunstancia de hecho; y no jurdica.

3.

4.

5.

C) OBJETO IMPOSITIVO: Los tributos en general tienen una finalidad de carcter econmico, dado que llevan implcito que su fin es obtener la percepcin de recursos en dinero, por parte del sujeto activo de la Relacin Jurdica Tributaria, para satisfacer sus necesidades financieras y polticas, todas las leyes tributarias tienen debidamente identificado este elemento, por ejemplo el Articulo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece que el objeto de la misma es establecer un impuesto sobre la renta que obtenga toda persona individual o jurdica, nacional o extranjera, domiciliada o no en el pas, as como cualquier ente, patrimonio o bien que especifique esta ley, que provenga de la inversin de capital del trabajo o de la combinacin de ambos. D) TIPO IMPOSITIVO:

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Anlisis Derecho FinancieroTambin llamado Elemento Cuantificante. Es la cuanta o porcentaje que resulte asignada a cada deuda tributaria, este tipo impositivo esta debidamente establecido e la Ley, y es el valor que el contribuyente entregar al Estado en concepto de tributo, es conocido tambin como tasa impositiva. Es necesario no confundir el tipo impositivo, o sea la tarifa impositiva, con la cuota o deuda, que es el resultante de la base por la tarifa. Tarifa seria, la parte proporcional o alcuota de la base impositiva, un porcentaje de la base que multiplicado por la base da como resultante la cuota o deuda a pagar. Viene a ser una suma de dinero por cada unidad. Prez de Ayala la identifica con topes impositivos, que se pueden expresar por porcentajes y en cantidades de dinero o en tipos proporcionales y progresivos. Asi hay tarifas proporcionales siempre una parte proporcional de la base imponible, cualquiera que sea su valor. Tarifa progresiva cuanto mayor sea el valor mas alto es el porcentaje que manda la ley. Por ejemplo la Ley del Impuesto sobre la Renta establece en el Artculo 43 de la misma lo siguiente: Personas individuales que se desempean en relacin de dependencia. Las personas individuales que obtengan ingresos por la prestacin de servicios personales en relacin de dependencia, deben calcular el impuesto sobre su renta imponible de acuerdo con la siguiente escala progresiva de tarifas:

Intervalos de Renta Imponible De ms de 1 Q. 0.00 A Q. 65,000.00 Q.180,000.00 Q.295.000.00 En Adelante Importe Fijo Q.0.00 Q.9,750.00 Q.32,750.00 Q.61,000.00

Impuesto a Pagar Ms 15% 20% 25% 31% Sobre excedentes Q. 0.00 Q.65,000.00 Q.180,000.00 Q.295,000.00

2 Q. 65.000.00 3 Q.180,000.00 4 Q.295,000.00

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Anlisis Derecho FinancieroPor otro lado la ley del impuesto al Valor Agregado del Congreso de la Republica establece en el Articulo 10 la tarifa nica estatuye que Los contribuyentes afectos a las disposiciones de esta les pagaran el impuesto con una tarifa del doce por ciento (12%) sobre la base imponible. La tarifa de impuesto es todos los casos deber estar incluida en el precio de venta de los bienes o en valor de los servicios. E) BASE IMPOSITIVA: Llamada tambin base imponible, puede definirse como la magnitud que resulta de la medicin o valoracin del hecho imponible. En todo caso, ha de existir relacin entre la capacidad econmica puesta de manifiesto por el Sujeto Pasivo y la determinacin de la Base Imponible. La Base Imponible, como su nombre lo indica, sirve para determinar la obligacin fiscal o tributaria. Diversos autores la sealan al indicar que La determinacin de la obligacin fiscal consiste en la constatacin de la realizacin del hecho imponible o existencia del hecho generador y la preescisin de la deuda en cantidad liquida o bien que la determinacin de la obligacin tributaria , consiste en el acto conjunto de actos emanados de la administracin, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuracin del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligacin. Esa determinacin de la obligacin fiscal puede darse en cualquiera de los casos siguientes: 1. Que la realice el mismo contribuyente y Giuliani lo denomina determinacin por el Sujeto Pasivo 2. Que el fisco la determine y el mismo autor la llama "determinacin de oficio;" o 3. Que conjuntamente lo hagan ambas partes, fisco y Sujeto Pasivo, y se denomina determinacin mixta. En consecuencia la Base Imponible es aquella magnitud sobre la que se aplica la tarifa, determinada por la ley para cada caso, es necesario aclarar que la base imponible o base impositiva en la ley que mide alguna dimensin econmica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto, segn los procedimientos legales, a los efectos de liquidacin del impuesto. Magnitud: es siempre un concepto de posible medicin, o en unidades monetarias, o en otro tipo de unidades /poblacin y otros). Definida por la ley: la base de cada impuesto previamente expresado en alguna ley genrica. Dimensin econmica del hecho: mide la capacidad econmica del contribuyente. Berlini habla de parmetro debe existir siempre una vinculacin entre identificacin legal del parmetro y el hecho imponible.

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Anlisis Derecho FinancieroBase imponible: tiene que determinarse, caso por caso con arreglo o procedimientos legalmente establecidos. Pueden ser: a. Procedimientos de estimacin directa y objetiva, viendo cual es su funcin, quienes son los rganos de aplicacin: b. Procedimientos de estimacin por jurados (o indirecto). Estimacin directa: por elementos aportados por el mismo contribuyente (Impuesto Sobre la Renta). c. Estimacin objetiva: por elementos aportados por la administracin. No hay que confundir la base impositiva con la base liquidable. A veces el legislador concede beneficios a algunos contribuyentes, hechas las rebajas se le lquida. La base liquidable viene a ser una segunda base imponible que se obtiene hechas las rebajas que una ley especial establece en favor de alguien, como la ley del IVA que reconoce al crdito fiscal en su Artculo 16 que literalmente dice: Procedencia de crdito fiscal: Procede el derecho al crdito fiscal, por la importacin o adquisicin de bienes y la utilizacin de servicios, que se apliquen a actos gravados o a operaciones afectas por esta ley. El impuesto pagado por la adquisicin importacin o construccin de activos fijos, se reconocer como crdito fiscal cuando los mismos estn directamente vinculados al proceso de produccin o de comercializacin de los bienes y servicios del contribuyente. El impuesto pagado por el contribuyente y reconocido como crdito fiscal por la importacin, adquisicin de los mismos para los efectos de la depreciacin anual en el rgimen del Impuesto Sobre la Renta. Los contribuyentes que se dediquen a la exportacin y los que vendan o presten servicios a personas exentas en el mercado interno, tendrn derecho a la devolucin del crdito fiscal cuando el impuesto hubiere sido generado por la importacin, adquisicin de bienes o la utilizacin de servicios, que se apliquen a actos gravados o a operaciones afectas a la ley, vinculados con el proceso productivo o de comercializacin de bienes y servicios del contribuyente. El Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado desarrollar lo relativo a los gastos que no generan crdito fiscal del impuesto. Para establecer que bienes o servicios se consideran vinculados con el proceso de produccin o de comercializacin de bienes y servicios del contribuyente, la Administracin Tributaria aplicar los siguientes criterios: a. Que los bienes o servicios formen parte de los productos o de las actividades necesarias para su comercializacin nacional o internacional. b. Que los bienes o servicios se incorporen al servicio o a las actividades necesarias para su prestacin dentro o fuera del pas. En consecuencia deben considerarse todos aquellos bienes o servicios que sean de tal naturaleza que sin su incorporacin sea imposible la produccin o comercializacin de los bienes o la prestacin del servicio.

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Anlisis Derecho FinancieroLa declaracin jurada del Impuesto al Valor Agregado de un contribuyente que realice ventas o preste servicios en el territorio nacional y que efecte exportaciones, presentar dicha declaracin, mostrando separadamente la liquidacin de crditos y dbitos fiscales, para cada una de las actividades antes referidas. Como resultado de la compensacin entre crditos y dbitos del contribuyente se producir una devolucin de los saldos pendientes del crdito fiscal por las operaciones de exportacin realizadas por el contribuyente o un saldo a favor del fisco. Para el efecto de proceder conforme lo disponen los Artculos 23, 23 A, 24 y 25 de esta ley, segn el caso. En realidad, a efecto del concepto de base imponible que, en su caso, se introduzca en la ley, lo nico relevante en relacin con esta cuestin es determinar si se considera que una definicin del tipo de la anteriormente propuesta (como magnitud que resulta de la medicin o valoracin del hecho imponible) implica tcitamente, cualquier tipo de magnitud (expresada o no en dinero) o se considera preferible aadir alguna precisin de este sentido recordando que no todos los tributos gravan una manifestacin de riqueza, en sentido pecuniario un ejemplo clsico es el Impuesto nico Sobre Inmuebles el que establece en su Artculo 3 que el impuesto establecido en la ley, recae sobre los bienes inmuebles, rsticos o rurales y urbanos, integrando los mismos el terreno, las estructuras, construcciones, instalaciones adheridas al inmueble y sus mejoras; as como los cultivos permanentes. Para los efectos de la determinacin del impuesto.

F) ELEMENTO TEMPORAL Lo constituye el momento, en el que se configura de acuerdo a lo establecido por el legislador, la descripcin del comportamiento que configura el hecho imponible. Es necesario que el legislador concepte en la ley en cuanto al elemento temporal en que momento se cumple el hecho generador, y en que momento se cumple el pago, estos dos elementos son relacionados con el tiempo, uno en cuanto a la realizacin del hecho generador y el otro en cuanto al perodo de cumplimento de la obligacin tributaria, para ampliar lo anterior el hecho generador se puede realizar en cualquier momento incluso de noche p das inhbiles. En otro contexto el elemento temporal, para realizar el pago el contribuyente lo realiza en el tiempo determinado en la ley, que puede ser en el momento de realizarse el hecho generador como lo establece la Ley de timbre y papel sellado especial para protocolos que regula que el impuesto se paga en el momento de emitir el documento afecto al mismo impuesto o puede llevarse a cabo por semana, por mes, por trimestre o por ao.

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Anlisis Derecho FinancieroG) EXENCIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS En la hiptesis condicionante tributaria, en que se encuentran descritos hechos y situaciones que realizados o producidos por una persona en un lugar y tiempo determinado hacen aplicable la consecuencia jurdica, consistente en la obligacin de hacer efectivo el pago del tributo. Pero existen otros hechos o situaciones, descritas hipotticamente, en la misma ley o en otras normas del mismo ordenamiento tributario, que tienen el efecto de neutralizar o anular la consecuencia jurdica derivada de la configuracin del hecho imponible, lo que es lo mismo el mandato de pagar el tributo. Estos hechos o situaciones que debilitan la eficacia generadora de tributos, son la excepcin a la generalidad del tributo, provienen del acaecimiento del hecho imponible pero, que aunque haya acaecido no se realiza el pago. Estos instrumentos utilizados para que determinados sujetos o actos despus de realizados no paguen los impuestos, se denominan exenciones y benficos tributarios. Podemos ejemplificar esta situacin de la siguiente manera:Hiptesis Legal Neutralizan te Tributaria

Hecho Hipottico

VERSU S

Se realiza el hecho generador, pero la hiptesis legal neutralizante evita que se cumpla con la obligacin de pagar el tributo por ejemplo la Ley del Impuesto Sobre la Renta Decreto 26-92 del Congreso de la Repblica, en su Artculo 6 establece que estn exentas del impuesto: Las rentas que obtengan los organismos del Estado y sus entidades descentralizadas, autnomas, las, municipalidades y sus empresas, excepto las provenientes de personas jurdicas formadas con capitales mixtos.

CLASES DE HIPTESIS LEGALES NEUTRALIZANTES TRIBUTARIAS Doctrinariamente existen dos clases de hiptesis neutralizantes tributarias, las exenciones tributarias y los beneficios fiscales, que analizaremos brevemente a continuacin. EXENCIONES TRIBUTARIAS La consecuencia de realizar el hecho hipottico identificando en la ley como hecho generador es pagar el monto tributario que la ley ordena.

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Anlisis Derecho FinancieroLa consecuencia de la realizacin de la hiptesis neutralizante tributaria es impedir total o parcialmente el pago del monto del tributo. La misin de la hiptesis neutralizante es destruir la consecuencia de la realizacin del hecho imponible. Por ejemplo la Corte de Constitucionalidad en el expediente 338-92 estableci que: El campo de accin de los bancos coadyuva el fomento de la inversin y movimiento de capitales del pas, a travs de la recepcin de depsitos del pblico a mayor, mediano y corto plazo emitiendo ttulos de capitalizacin, regulndose estas actividades mediante una serie de normas relativas a instituciones bancarias que no se aplican ni a la constitucin ni al funcionamiento de las cooperativas. Por la naturaleza de sus actividades el legislador estableci beneficios impositivos para cada caso, as las cooperativas gozan de exenciones establecidas en la ley general de cooperativas, la que contiene inventivos fiscales y ayudas especiales. Adems, la propia Ley del Impuesto al Valor Agregado eximi a las cooperativas de tal impuesto cuando realicen importaciones de maquinaria, equipo e insumos para su uso; e) por no ser iguales ni en cuanto a las actividades, ni a los sujetos tributarios las cooperativas y las instituciones bancarias y dems fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, el tratamiento impositivo que establece la ley tambin debe ser desigual, por ello la ley del impuesto al valor agregado respeta la norma constitucional de igualdad ante la ley l darles un trato desigual; f) la actividad principal de la postulante es captar dinero de sus asociados en calidad de ahorros y volverlo a dar como servicio de prestamos. Este servicio esta gravado con el impuesto al valor agregado pero, a su vez, se reinvierte por el asociado prestatario en la adquisicin de bienes que vende o servicios que presta a terceros, a los que carga tal impuesto, y lo deduce como crdito fiscal al que pag por lo que se da una traslacin del impuesto, ya que el mismo va a recaer en definitiva en el consumidor final que es el sujeto que lo soporta, por lo que no es la cooperativa o la federacin las que soportan este impuesto en definitiva; g) al aplicarse el impuesto al valor agregado a las operaciones de las cooperativas de ahorro y crdito, no se absorbe la captacin de ahorro exclusivamente por los bancos o entidades financieras, por lo que no puede aceptarse el argumento de la postulante de que la norma impugnada favorece el monopolio de los bancos y de las bolsas de valores. Adems el Artculo 130 constitucional al referirse al monopolio establece que las leyes determinaran lo relativo a esa materia y en Guatemala no existe una ley que establezca que por el hecho de gravarse determinadas operaciones que realicen ciertos sujetos tributarios, puedan originar acciones a favor de los monopolios, h)la aplicacin del impuesto al valor agregado se traslada y no recae especficamente sobre las cooperativas de ahorro y crdito por los servicios que prestan ni incide sobre la federacin sino sobre los consumidores finales, por lo que no afecta la neutralidad del tributo en sus efectos econmicos, ni tiende a destruir a las cooperativas, por lo que no puede aceptarse tampoco el argumento de la postulante de que el estado incumple con la obligacin establecida en el Articulo 119 inciso e) de la Constitucin; i) solicit se declare sin lugar la inconstitucionalidad, se condene en costas a la solicitante y se imponga multa a los

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Anlisis Derecho Financieroabogados auxiliantes. 3) La Procuradura de los Derechos Humanos expuso: a) al establecerse que la federacin Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crdito y Servicios Varios de Guatemala, responsabilidad limitada, posee la misma categora de servicio de ahorro y crdito que la prestada por las Instituciones fiscalizada por la Superintendencia de Bancos y bolsas de valores autorizadas para operar en el pas las cuales gozan de la exoneracin a las cooperativas , en beneficio de sus afiliados o usuarios por lo que, la accin promovida es valedera en sus peticiones, debiendo protegrseles en su Derecho, si fuere procedente. 4) La Confederacin Guatemalteca de Federaciones Cooperativas, Responsabilidad Limitada (CONFECOP) expuso: a) la ley del impuesto sobre la renta y la ley del impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos, en sus regmenes de exenciones incluyen de manera clara, explcita e indubitable, a las cooperativas, federaciones Cooperativas y Confederacin de Cooperativas, tomando en cuenta que el artculo 119 inciso e) de la constitucin prev un rgimen especial para el movimiento cooperativo por parte del estado para estimular el desarrollo de estas organizaciones; sin embargo, en la ley del Impuesto al Valor Agregado, la norma de exencin para los servicios que presten las cooperativas de ahorro y crdito, no es clara, ya que es de hacer notar que en el caso de los usuarios de las Instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, entre las figuran los bancos comerciales del sistema, estos servicios s estn exentos de tales impuestos; c) aunque en forma explcita no se haga mencin de la exencin de los servicios que prestan las cooperativas en la ley indicada, el movimiento cooperativo considera que las instituciones se encuentran dentro de los casos de exenciones especficas, concretamente en el Artculo 8 inciso 7 del Decreto que se impugna. Siendo que las cooperativas de ahorro y crdito y la federacin que las agrupa son entidades regidas por la Ley General de Cooperativas, las mismas al cumplir sus fines de servicio y no de lucro, no son generadoras de utilidades, por lo cual las rentas de las mismas provenientes de transacciones con sus asociados y entre s, estn exentas del impuesto sobre la renta, por tal razn las mismas se encuentran comprendidas dentro de las exenciones a que se refiere al Artculo 7 arriba citado, pues de lo contrario se estara violando el principio constitucional de equidad y justicia tributaria y los Derechos de libertad e igualdad; 5) solicit se declare con lugar inconstitucionalidad promovida. CLASES DE EXENCIONES Las exenciones pueden ser: a) Exenciones Subjetivas: Son aquellas, en que la circunstancia neutralizante es un hecho o situacin que se refiere directamente a la persona del destinatario legal del tributo, por lo que lo identifica plenamente, y se considera un beneficio para el sujeto en particular, por ejemplo el Artculo 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que se encuentran exentas las universidades autorizadas para funcionar en el pas, en este caso la exencin es para la universidad ya sea pblica o privada por ser un centro educativo, sin importar su calidad en cuanto a la persona jurdica que la administra.

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Anlisis Derecho Financierob) Exenciones Objetivas: Son aquellas en que la circunstancia neutralizante, se encuentra directamente relacionada con los bienes que constituyen la materia imponible, sin influencia alguna de la persona destinataria legal del tributo, o sea el Sujeto Pasivo de la Obligacin Jurdico Tributaria, estas no consideran al sujeto en particular, pero si a los bienes que son propiedad de un sujeto no determinado, en este caso la misma Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artculo 7 establece que se encuentran exentos del Impuesto establecido en la misma ley los siguientes: Las importaciones de bienes muebles efectuadas por:1. Las cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas. Como se puede observar en este caso la exencin es a las importaciones realizadas por determinados sujetos, al analizar el Artculo completo se puede observar que tambin se encuentran exentas del pago del impuesto las importaciones efectuadas por las personas individuales o jurdicas amparadas por el rgimen de importacin temporal, y otros entes ms.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS Se configura un beneficio tributario, cuando el hecho hipottico imponible y la consecuencia jurdica de pagar el tributo se separan parcial o totalmente, a estos instrumentos se les conoce como franquicias o desgravaciones tributarias, existen tres tipos de beneficios tributarios: a) Neutralizacin Cuantitativa Parcial Cuando el Sujeto Pasivo paga el tributo pero en menor cantidad al tipo impositivo determinado en la Ley para los dems contribuyentes, en Guatemala un ejemplo de esta neutralizacin parcial la encontramos en el Artculo 55 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que textualmente dice: Tarifas En los casos de enajenacin de vehculos automotores terrestres del modelo del ao anterior en curso, del ao siguientes al ao en curso o del ao anterior al ao en curso, y de toda clase de vehculos martimos y areos, el IVA se pagar segn la base establecida en el Artculo 10 de esta ley. El ao del modelo de los vehculos automotores terrestres, a que se refiere el prrafo anterior, ser determinado mediante la verificacin del Nmero de Identificacin Vehicular (VIN por sus siglas en ingles) , que debe constar fsicamente en los vehculos que ingresen al territorio nacional a partir del 1 de enero 2007, y en los documentos de importacin. En los casos de venta, permuta o donacin entere vivos de vehculos automotores terrestres que no sean del modelo del ao en curso, del ao siguientes al ao en curso o del ao o del ao anterior en curso, a excepcin de los motocicletas, el impuesto se aplicar conforme a la escala de tarifas especficas siguientes: Del ao modelo de dos a tres aos anteriores al ao en curso Q500.00. Del ao modelo de cuatro a siete aos y ms aos anteriores al ao en curso Q300.00. Del ao modelo de ocho a siete aos anteriores al ao en curso Q100.00 Motocicletas. En los casos de venta, permuta o donacin entre vivos de motocicletas que no

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Anlisis Derecho Financierosean del modelo del ao en curso, del ao siguiente al ao en curso o del ao anterior al ao en curso, el impuesto se aplicar conforme al modelo anual aplicando la siguiente escala de tarifas especficas fijas: Modelo Tarifa Fija del ao modelo de dos a tres aos anteriores al ao en curso Q200.00 Del ao modelo de cuatro a siete aos anteriores al ao en curso Q100.00 Del ao modelo de ocho y ms aos anteriores al ao en curso Q50.00 Para los casos de vehculos que hubieren causado prdida o destruccin total, y que sean objeto de venta, permuta o donacin entre vivos, y que ya se encuentren matriculados, no se aplicar la tarifa establecida en el Artculo 10 de esta Ley, debiendo aplicrsela tarifa mxima especfica fija establecida en los prrafos precedentes del presente artculo. Dicha circunstancia de prdida o destruccin total, deber ser especfica por una empresa de seguros debidamente autorizada para operar en el pas. b) Neutralizacin Temporal Parcial Es aquella en la que no se disminuye el monto del tributo, pero se dispensa del pago por un perodo como un ejemplo del mismo tipo de beneficio lo encontramos determinado en la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila Decreto No. 29-89 del Congreso de la Repblica en el Artculo 12 que establece que las empresas propiedad de personas individuales o jurdicas que se dediquen a la actividad exportadora o de maquila bajo el rgimen de Admisin temporal, gozarn de beneficios temporales entre los que se encuentran: Suspensin temporal de Derechos arancelarios e impuestos a la importacin con inclusin del Impuesto al Valor Agregado IVA- sobre las materias prima, productos intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas necesarios para la exportacin o reexportacin de mercancas producidas en el pas, de conformidad por el Ministerio de Economa, hasta por un plazo de una ao contando a partir de la fecha de aceptacin de la pliza de importacin respectiva. c) Montos que el Estado entrega a los Particulares En caos excepcionales por razones de incentivo fiscal, el Estado entrega cantidades de dinero a los particulares, un ejemplo de este tipo de beneficios tributarios son los subsidios entre los mismos encontramos a los propietarios del transporte urbano, con el objetivo de que estos no aumenten el valor del pasaje, en estos caos el Estado ha entregado mensualmente a cada empresario una cantidad de dinero por cada unidad de transporte que el empresario posee y justifique la propiedad de la misma. MOMENTO EN QUE NACE LA OBLIGACION JURDICO TRIBUTARIA La obligacin Jurdico Tributaria, nace desde el momento en que el hecho generador, debidamente tipificado en la Ley especfica como un acto abstracto se concretiza, lo que es lo mismo se lleva a cabo por el Sujeto Pasivo de la misma obligacin, dando nacimiento desde este momento a la obligacin del mismo Sujeto Pasivo de hacer efectivo el pago del tributo, en el perodo de tiempo establecido previamente en la Ley, este perodo de tiempo en Guatemala; puede ser instantneo como lo establece la Ley del Timbre y Papel Sellado Especial para Protocolos, semanal como lo instituye la Ley del Impuesto a la Distribucin

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Anlisis Derecho Financierode Petrleo Crudo y Combustibles Derivado del Petrleo, mensual como lo establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado, trimestral como lo establece la Ley del ISO Decreto732008, y anual como lo instaura la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto nico Sobre Inmuebles. NECESIDAD DE SU CORRECTA TIPIFICACION EN LAS LEYES TRIBUTARIA Existe la necesidad de la correcta tipificacin en las Leyes tributarias, de los elementos constitutivos de la Relacin Jurdico Tributaria enumerados anteriormente, ya que la falta de uno de estos elementos conllevara a una laguna en la legislacin, que acarreara problemas al momento de la determinacin del tributo. IMPORTANCIA DE LA RELACION JURDICO TRIBUTARIA La importancia de que se conformen todos loe elementos de la Relacin Jurdico Tributaria se encuentra en la misma relacin, la que con la falta de uno de todos estos elementos, no existe, por lo que no se puede tipificar la Relacin Jurdico Tributaria si faltase uno de estos elementos. En base a este postulado, la Constitucin Poltica de la Repblica en el Artculo 239 establece plenamente que en Guatemala, los elementos son las bases de recaudacin, y son los siguientes:

a. El hecho generador b. Las exenciones c. El Sujeto Pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria. d. La base imponible y el tipo impositivo e. Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos. f. Las infracciones y sanciones tributarias.

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CAPITULO III FORMAS DE LA EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIAExisten en la legislacin y en la doctrina, varias formas de poner fin a la obligacin sustancial o material y formal tributaria. Por tratarse de un obligacin de dar, la forma tpica de extincin de la misma es el pago, siendo una obligacin de tipo pecuniario, la pretensin principal del acreedor representado por el Estado es el resarcimiento econmico. En materia tributaria adems del pago existen legalmente otras formas de extincin de la obligacin tributaria, que tienen similitud con algunas de las figuras contempladas tambin e el Derecho Civil, e la aplicacin a la materia tributaria, presentan diferencias sustanciales por tratarse de sujetos y obligaciones muy diferentes a las establecidas en el Derecho Civil, entre las forma de extincin de la obligacin tributaria debidamente tipificadas en la legislacin guatemalteca, se encuentran en general las siguientes: 1) EL PAGO:

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Anlisis Derecho FinancieroEs el cumplimiento idneo, comn y mas aceptado de la prestacin que constituye el objeto de la Relacin Jurdico Tributaria, constituye el mismo un crdito de suma liquida y exigible que el contribuyente paga al Estado. Los sujetos pasivos de la Relacin Jurdico Tributaria son los obligados a la realizacin del pago, pero tambin pueden realizarlos terceros, como legalmente lo establece el Cdigo Tributario y todas sus reformas. Existen en la actualidad, varias teoras sobre el sujeto que debe realizar el cumplimiento de la obligacin tributaria, ya que en materia fiscal este acto lo pueden asumir otras personas que no son el contribuyente; legalmente en Guatemala se pueden identificar las siguientes formas de pago:a) Pago por el Deudor: La mas comn de todas las formas de pago,

por ser el cumplimiento de las obligaciones materiales una deuda tributaria, el deudor natural es el Sujeto Pasivo de la obligacin, y el directamente obligado al pago ya sea que este se un contribuyente, un agente de retencin o un agente de percepcin. b) Pago por Responsables: En este caso, el pago no lo realiza el poseedor de la riqueza que es alguna manera esta vinculado con el deudor, al realizar el pago por el responsable, el es un tercero por lo que se subrogar pero solo en cuanto al resarcimiento de lo pagado y a las garantas, preferencias y privilegios sustantivos. c) Pago por Terceros: En nuestro caso previamente establecido en la ley, el tercero esta asumiendo el cumplimiento de la obligacin sin necesariamente tener relacin ni vinculo legal con el responsable del pago, por lo que segn lo preceptuado en el Articulo 37 del Cdigo Tributario el tercero de subrogar solo e cuanto al resarcimiento de lo pagado y a las garantas, preferencias y privilegios sustantivos. En estos casos, slo podrn pagarse tributos legalmente exigibles, y en el recibo que acredite el pago por terceros, se har constar quien lo efecto. En cuanto a las formas de pago, tanto la doctrina como la legislacin aceptan otras formas de pago que no son en efectivo, como las siguientes: a. b. c. Pago mediante ingreso directo a la caja fiscal o depsito bancario (se realizan por medio de pago en cheque o dinero en efectivo). Pago mediante estampillas (timbres fiscales). Pago de especie, menos comn que los otros dos (no regulada en Guatemala).

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Anlisis Derecho Financierod. Pago bajo protesta y consignacin, el pago puede ser consignado judicialmente por los contribuyentes o responsables, cuando exista negativa a recibir el pago por parte de la Superintendencia de Administracin Tributaria o subordinacin de este al pago de otro tributo o sancin pecuniaria, o al cumplimiento de una obligacin accesoria; o adicional, no ordenado en una norma tributaria. Pagos a cuenta, se realiza en los casos en que el periodo de imposicin es anual, para los efectos de la determinacin y pago del impuesto, la ley puede disponer que se establezca una base imponible correspondiente a un perodo menor, por ejemplo el pago del Impuesto nico Sobre Inmueble, e la que la misma ley establece el fraccionamiento del pago por trimestres, o el pago del Impuesto Sobre la Renta de los contribuyentes inscritos bajo el rgimen del Articulo 72 de la misma.

e.

2) CONFUSIN: Es esta forma de extincin de la obligacin tributaria, es Sujeto Pasivo de la obligacin como consecuencia de la transmisin de los bienes o Derechos sujetos a tributo, queda colocado en situacin de acreedor, por lo que se convierte en acreedor del Estado, y el Estado deja de ser solamente Sujeto Activo y acreedor, convirtindose en Sujeto Pasivo y deudor de un obligacin, podemos ejemplificar el cumplimiento de la obligacin tributaria por confusin, cuando el Estado, ya sea el Gobierno Central o las Municipalidades compran un bien inmueble y por la propiedad del mismo existe una deuda del Impuesto nico Sobre Inmuebles, al ser propietario del inmueble sobre el que exista una deuda el comprador y estas pasan a ser deudor y acreedor del impuesto. 3) COMPENSACIN: La figura de la compensacin, se encuentra establecida e la legislacin tributaria, siendo propia del Derecho Civil, se configura cuando dos personas renen por Derecho propio la calidad de acreedor y deudor recprocamente, en el campo del Derecho Tributario el Estado es Sujeto Activo de una obligacin, y Sujeto Pasivo de otra, y en contraposicin el mismo contribuyente es Sujeto Pasivo en una obligacin, y Sujeto Activo en otra, al existir este cruce de obligaciones quedan cumplidas las mismas, siempre y cuando la ley lo permita y en Guatemala el Cdigo Tributario lo permite, un ejemplo practico en el que se pudiera configurar la compensacin lo encontramos cuando una persona particular individual o jurdica suscribe un contrato para una obra o trabajo determinado con el Estado. Posteriormente extiende la factura para que le sea cancelada y el Estado no la cancela, el articular es agente de percepcin del Impuesto al Valor Agregado, y tiene solamente el mes siguiente al que se extendi la factura para pagar el impuesto aparentemente el impuesto aparentemente percibido, si el Estado no paga la factura inmediatamente como sucede en la practica, el Estado es deudor del particular no solo del servicio prestado sino que del

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Anlisis Derecho FinancieroImpuesto al Valor Agregado, ya que el mismo va incluido en el precio del mismo, en forma paralela el particular es deudor del Estado respecto al impuesto por haber extendido la factura, aqu el particular tiene el Derecho de solicitar se aplique la compensacin para evitar el pago de un impuesto no percibido y la sanciones. 4) CONDONACION Y REMISION: La condonacin de la deuda tributaria, la otorga el Poder Legislativo, cuando en el uso de su Poder Imperio dicta Leyes de condonacin de los tributos y sanciones fiscales, regularmente, se concede la condonacin, cuando el Estado ce imposible por diversas causas el cobro de un tributo, y decide condonarlo, ya sea parcial o totalmente, siempre en base a una Ley previamente decretada, en Guatemala, la figura de la condonacin se puede aplicar sobre dos tipos de obligaciones: a. Cuando se configura la aplicacin de sanciones como multas y recargos, el Articulo 183 inciso r) de la Constitucin Poltica de la Republica, establece como una de la funciones del presidente exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los trminos legales, o por actos u omisiones en el orden administrativo, la condonacin por lo tanto la realiza el presidente por mando constitucional, pero el limitada a las multas y recargos en relacin a los impuestos no pagados en su oportunidad. b. En el mismo contexto cuando se trata del pago de tributos, solamente el Congreso de la Repblica puede emitir una ley que los condone, atendiendo a una situacin especial, podemos decir que existi una condonacin tacita del Pago del Impuesto al Valor Agregado cuando se modifico la ley del mismo por medio del Decreto Nmero 142-96 del Congreso de la Repblica que en su Artculo 30 estableca un rgimen especial y temporal para el pago del Impuesto al Valor Agregado en el traspaso de vehculos automotores usados, para los propietarios que no hubieran formalizado el contrato traslativo de dominio o que habindose otorgado la escritura pblica no se hubiera compulsado el testimonio, podan acogerse a este rgimen, pagando el impuesto en el tiempo y en los porcentajes que se establecan las literales a), b) y c) del Articulo 29 del mismo decreto que establecan un rgimen de pago del veinte por ciento del monto total del impuesto ajustado, si el pago lo efectuaban los contribuyentes dentro del primer mes de vigencia de la ley. El treinta por ciento del monto total del impuesto ajustado, si el pago lo efectuaba dentro del segundo mes de vigencia de la ley. Y el cuarenta por ciento del monto total del impuesto ajustado si el pago lo efectuaba dentro del tercer mes de vigencia de la ley. 5) PRESCRIPCION:

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Anlisis Derecho FinancieroLa prescripcin se conforma, cuando el deudor tributario, queda liberado de su obligacin por la inaccin del Estado, por cierto periodo de tiempo, establecido previamente en la Ley, en el campo tributario la prescripcin es positiva para el contribuyente, porque lo libera no solo de la obligacin de pagar lo tributos y multas por el paso del tiempo, sino que la accin que tiene potestad la Superintendencia de Administracin Tributaria de realizar revisiones fiscales. De acuerdo al modelo de Cdigo Tributario adoptado por Guatemala, todas las obligaciones tributarias son prescriptibles, pero reconoce dos