trabajos de alto riesgo

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SEGURIDAD EN TRABAJO DE ALTO RIESGO DELIA ESCOBAR SARAIBA ESPINOZA KARINE BERDUGO URIEL PASSO DOCENTE: DARIO SIERRA CALDERON UNIVERSIDAD DE CARTAGENA PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL CARTAGENA NOVIEMBRE 22. 2014

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Trabajos especiales que involucran riesgos adicionales al trabajador

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Page 1: Trabajos de Alto Riesgo

SEGURIDAD EN TRABAJO DE ALTO RIESGO

DELIA ESCOBAR

SARAIBA ESPINOZA

KARINE BERDUGO

URIEL PASSO

DOCENTE:

DARIO SIERRA CALDERON

UNIVERSIDAD DE CARTAGENA

PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL

CARTAGENA NOVIEMBRE 22.

2014

Page 2: Trabajos de Alto Riesgo

INTODUCCION

Las tareas de alto riesgo son todas las actividades que por su

naturaleza o lugar donde se realiza, implica la exposición o

intensidad mayor a las normalmente presentes en la actividad

rutinaria las cuales pueden causar accidentes laborales severos y

en muchas ocasiones mortales.

Entre las tareas de alto riesgo podemos mencionar las siguientes:

Trabajo en altura.

Espacios confinados.

Trabajo en caliente.

Sustancias químicas peligrosas.

Energía eléctrica peligrosa.

Radiaciones ionizantes.

En el presente trabajo hemos realizado una visita a las empresas

flamenco S.A y a cbi, con el objetivo de observar las tareas de alto

riesgo que estaban realizando. Para verificar el cumplimiento de la

normatividad vigente para cada tarea.

Page 3: Trabajos de Alto Riesgo

PROTOCOLO # 1

TEMA: CONCEPTOS BÁSICOS PARA LA DEFINICIÓN E

IDENTIFICACIÓN DE TRABAJOS DE ALTO RIESGO

NÚCLEO PROBLÉMICO 1: De acuerdo con los peligros presentes en las condiciones de trabajo, ¿Cuáles son catalogados como tareas de alto riesgo y por qué? En Colombia se consideran tareas de alto riesgo las siguientes: 1) Trabajos en altura 2) Trabajos en espacios confinados 3) Trabajos en caliente 4) Trabajos con energías peligrosas 5) Trabajos con sustancias químicas peligrosas. Se consideran tareas de alto riesgo por su naturaleza o lugar donde se realizan lo cual implica la exposición o intensidad mayor a las normalmente presentes en la actividad rutinaria, lo cual genera accidentes laborales.

PREGUNTAS GENERADORAS

1. ¿En cuáles actividades económicas del país se generan actividades catalogadas como de alto riesgo? Según el decreto 1607 DE 2002 las actividades económicas catalogadas de alto riesgo en el país son: 1. fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal incluye solamente a empresas dedicadas a la construcción de torres de petróleo, tanques elevados, funiculares y/o cables aéreos. 2. fabricación de generadores de vapor excepto calderas de agua caliente para calefacción central 3. fabricación de máquinas herramientas 4. Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para la construcción

Page 4: Trabajos de Alto Riesgo

5. Fabricación de armas y municiones incluye solamente la fabricación de parque y mu-naciones, fabricación de tanque y otros vehículos de combate. 6. Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortesicos y protésicos, incluye solamente a empresas dedicadas a la fabricación de equipos a base de rayos x, beta o gamma 7. Construcción y reparación de buques y de otras embarcaciones incluye solamente empresas dedicadas a la construcción y/o reparación de embarcaciones y astilleros 8. Reciclaje de desperdicios y de desechos metálicos 9. Trabajos de demolición y preparación de terrenos para la

construcción de edificaciones incluye solamente a empresas

dedicadas a trabajos de demolición y excavación.

10. Construcción de edificaciones para uso residencial incluye

solamente a empresas dedicadas a construcción de casas,

edificios, caminos, ferrocarriles, presas, calles y/o oleoductos.

11. Construcción de edificaciones para uso no residencial

12. Construcción de obras de ingeniería civil incluye solamente a

empresas dedicadas al montaje y/o reparación de oleoductos

13. Empresas dedicadas a la fabricación desustancias químicas

básicas, excepto abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados,

incluye solamente empresas dedicadas a la fabricación de oxígeno,

gas carbónico, acetileno y similares, fabricación de hielo seco,

fabricación de aceites para uso industrial

14. Empresas dedicadas a la elaboración de productos derivados

del petróleo, fuera de refinería como asfalto.

2. ¿Cuál es la diferencia que plantea nuestra legislación colombiana entre los conceptos de actividades de alto riesgo con la normatividad internacional? 3. ¿Por qué es importante identificar las actividades de alto riesgo dentro de las actividades que realizan las organizaciones?

Page 5: Trabajos de Alto Riesgo

Es muy importante identificar las actividades de alto riesgo dentro de una organización porque así podemos evaluar el riesgo, diseñar las medidas preventivas acorde a cada puesto de trabajo. 4. ¿Cuáles son los aportes significativos que hace nuestra legislación colombiana para las tareas de alto riesgo? En Colombia tenemos una legislación completa que se enfoca en la prevención de accidentes y enfermedades profesionales partiendo del. Código sanitario ley 9 del 79 Por la cual se dictan medidas normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones. Resolución 2400 de 1979 Estatuto de Seguridad Industrial Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. Resolución 2013 de 1986 Reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud Ocupacional Resolución 1016 de 1989 Reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. Ley 100 de 1993 Por el cual se crea el sistema de seguridad social integral que tiene como objeto mejorar la calidad de vida, acorde con la dignidad humana Decreto ley 1295 de junio de 1994 Se determina la organización y la administración del sistema general de riesgos profesionales Decreto 1281 de 1994 Reglamenta las actividades de alto riesgo Ley 776 diciembre 17 de 2002 El congreso de la república por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones de los sistemas general de riesgos profesionales. Decreto 1607 2002 tabla de actividades económicas y su nivel de calificación Decreto 2090 de 2003, actividades de alto riesgo Resolución 3673 de 2008 Por el cual se establece el reglamento técnico de trabajo seguro en alturas Decreto 2566 de 2009 Tablas de Enfermedades Profesionales Ley 1562 de 2012 Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.

Page 6: Trabajos de Alto Riesgo

Resolución 1409 de 2012 y 1903 de 2013 normatividad trabajo en alturas

Convenio 170 de 1990 Convenio sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo.

Ley 55 de 1993 Aprueba el Convenio 170, y la recomendación 177 de la OIT sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo. El Convenio exige clasificar las sustancias según sus peligros, etiquetar y marcar adecuadamente los productos. 5. ¿Por qué son importantes los sistemas de permiso de trabajo y procedimientos de trabajo seguro dentro del desarrollo de actividades de alto riesgo? Los permisos de trabajo y procedimientos de trabajo seguros son muy importantes por que nos permiten Establecer las normas de seguridad necesarias para asegurar que no se inicia ningún trabajo que por sus riesgos especiales pueda desencadenar situaciones de emergencia para los trabajadores, las instalaciones hasta que no se hayan controlado previamente las condiciones de seguridad que permitan su realización sin riesgos o bajo riesgos controlados y se disponga de la autorización del Permiso de Trabajo por escrito. 6. ¿Cómo se pueden controlar las condiciones de salud de la población trabajadora expuesta a tareas de alto riesgo? Las condiciones de salud de la población trabajadora expuesta a tareas se alto riesgo se puede controlar inicialmente realizando: Exámenes médicos de ingreso, exámenes médicos periódicos donde se incluyen los eximes físicos dependiendo el peligro a que se encuentra expuesto. Luego se identifican los peligros, se evalúan los riesgos y por último se diseñan las medidas para evitar la afectación de la salud del trabajador.

Page 7: Trabajos de Alto Riesgo

PROTOCOLO # 2

TEMA: TRABAJO SEGURO EN ALTURAS

PREGUNTAS GENERADORAS

1. ¿Cómo se define y cuáles son las normas que rigen el

trabajo seguro en alturas a nivel nacional e internacional?

RTA: a nivel nacional las normas que rigen el trabajo seguro en

alturas son:

RESOLUCIÓN 3673 DE 2008: La tarea de trabajo en alturas está

considerada como de alto riesgo y conforme a las estadísticas

nacionales, nacionales, es la primera p causa de accidentalidad y

de muerte en el trabajo. Se entenderá por trabajo en alturas, toda

labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre

un nivel inferior.

RESOLUCIÓN 0736 DE 2009: Entrega las competencias de las

capacitaciones que debe recibir el personal que trabaja en alturas,

señalando que la única entidad competente es el SENA para

capacitar al trabajador en alturas o autorizar a la persona o entidad

que desee capacitar en el tema de trabajo en alturas.

RESOLUCIÓN 1486 DE 2009: Establece los lineamientos para el

cumplimiento de las normas de trabajo en alturas.

RESOLUCION 2291 de 2010: Modificación plazo establecido

Resolución 736 de 2009

CIRCULAR 070 DE 2009: Se señalan los procedimientos e

instrucciones para trabajo en alturas.

EL DECRETO 1443 de 2014. A nivel internacional son las normas

OSHAS, OSHA 1926.500 Subparte M (Protección Contra Caídas)

OSHA 1926.500 Subparte L (Protección Contra Caídas en

Andamios) OSHA 1926.500 Subparte X (Protección Contra Caídas

en Escaleras) ANSI Z359.1 Requerimientos mínimos de seguridad

Page 8: Trabajos de Alto Riesgo

de los sistemas de protección contra caídas-

“NIOSH”, El Instituto Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional

es la agencia federal encargada de hacer investigaciones y

recomendaciones para la prevención de enfermedades y heridas

asociadas con el trabajo.

Alienta a los empleadores y empleados a reducir los riesgos en el

lugar de trabajo e implementa nuevos programas de seguridad y

salud ó mejora los ya existentes. Desarrolla y hace cumplir normas

de seguridad y salud laboral obligatorias. Mantiene un sistema de

informes y registros para monitorear lesiones y enfermedades

relacionadas con el trabajo. Ofrece asistencia, capacitación y otros

programas de apoyo para ayudar a empleadores y trabajadores

EL DECRETO 1443 DE 2014: por el cual se dictan disposiciones

para la implementación del sistema de gestión de la seguridad y

salud en el trabajo (SG-SST)

2. ¿Cuáles son las implicaciones en la salud de los

trabajadores y las legales en cuanto a responsabilidad para las

organizaciones que cuentan con actividades de trabajo en

alturas?

RTA: las implicaciones en salud de los trabajadores, caídas,

fracturas de miembros, y en últimas instancias muerte, en cuanto a

las implicaciones legales que estas traerían, al ocurrir cualquiera de

estos accidentes, por el incumplimiento de las normas, serían

sanciones, multas, y casos extremos indemnizaciones por

fallecimiento de trabajadores.

3. ¿Qué factores se deben tener en cuenta para que un

trabajador cuente con la aptitud psicotécnica para desarrollar

trabajo seguro en alturas?

RTA: el trabajador debe tener una aptitud eficiente a la hora de

desempeñar su labor, sin causar perjuicio a su salud o a la de

Page 9: Trabajos de Alto Riesgo

terceros siempre buscando evitar demandas, donde la prioridad sea

tener una aptitud física y mental en sus capacidades idóneas.

4. ¿Qué son y cuáles son las diferencias entre las medidas de

prevención y las de protección de trabajo seguro en alturas?

RTA: Medidas de prevención: Todas aquellas actividades dirigidas a

informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas

o ser lesionado por objetos que caigan. Cuando por razones del

desarrollo de la tarea, el trabajador deba ingresar al área o zona de

peligro demarcada, será obligatorio, en todo caso, el uso de

sistemas de protección en trabajo en alturas.

Medidas de protección: Las medidas de protección contra caídas,

son aquellas implementadas para detener la caída, una vez ocurra,

o mitigar sus consecuencias. Todo sistema seleccionado debe

permitir la distribución de fuerza, amortiguar la fuerza de impacto,

elongación, resistencia de los componentes a tensión, corrosión o

ser aislantes eléctricos o antiestáticos cuando se requieran y

compatibilidad con otros elementos de protección individual

5. ¿De qué se compone y qué características debe tener un

programa de protección contra caídas?

RTA: Medida de prevención que consiste en la planeación,

organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas

por el empleador como necesarias de implementar en los sitios de

trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la

ocurrencia de accidentes de trabajo por trabajo en alturas. Así

mismo, deben quedar establecidos los procedimientos para el

trabajo en alturas los cuales deben ser claros y comunicados a los

trabajadores desde los procesos de inducción, capacitación y

entrenamiento.

Page 10: Trabajos de Alto Riesgo

6. ¿Qué características se deben verificar en la elaboración de un

permiso de trabajo para desarrollar trabajo seguro en alturas?

RTA: las características correctas que se deben manejar para que

un permiso de trabajo seguro sea otorgado son:

Conocer los términos y elementos propios del trabajo en

altura.

Conocer la reglamentación actual que rige todo trabajo en

altura, desde el punto de vista del trabajador y del empleador.

Identificar herramientas como formatos de inspección,

permisos de trabajo o listas de chequeo para planear y

controlar las actividades desarrolladas por los trabajadores

para garantizar la seguridad durante la ejecución de tarea.

Analizar de forma técnica el contenido de la norma

colombiana referente al trabajo en altura.

Page 11: Trabajos de Alto Riesgo

TRABAJO EN ALTURAS

Page 12: Trabajos de Alto Riesgo

TRABAJO EN ALTURAS

INFORME TRABAJO DE CAMPO

DESCRIPCION DE LA EMPRESA

Razón social FAPROMETAL S.A

Nit 64508620-9

Dirección Oficina Principal Nuevo Bosque Mz 7 Lote 45.

Tel 6648520

Email [email protected]

Actividad económica Realiza trabajos de estructura soldables y Mantenimiento de máquinas de producción.

# Trabajadores 10

CARACTERIZACION DEL PROCESO

PROCESO ACTIVIDAD TAREAS # P EXP

DUR EQUIPOS MATERIALES

Mantenimiento de tanques

Pintura de de tanque

h= 7m d=5m

Armar andamio

Lijar tanque

Pintar tanque

Desarmar andamio

2

8

Andamios

Equipo de

pintar

Pintura

Tiner

Lija

Page 13: Trabajos de Alto Riesgo

DIAGNOSTICO

(Normas de seguridad, procedimientos seguros) VS Norma legal

La empresa faprometal S.A es una empresa contratista que realiza

trabajos de estructuras soldables y mantenimientos de máquinas de

producción, en estos momentos presta servicios a la empresa

flamenco S.A.

El proceso que realizaban el día de la visita de inspección era

mantenimiento de tanques silos para el almacenamiento de

líquidos, la actividad pintura de los tanques que tienen 7mts de

altura y 5 mts de diámetro, para cumplir con esta actividad

realizaron las siguientes tareas:

Empezaron armando el andamio, luego se subieron dos personas y

comenzaron a lijar los tanques, posteriormente con una panola

empezaron a limpiar los tanques, nuevamente se bajaron del

andamio y empezaron a adecuar los equipos de pintar y la pintura

que iban a utilizar, nuevamente subieron al andamio y empezaron la

tarea de pitar los tanques.

Después de haber observado esta tarea de alto riesgo desde el

inicio, no se evidencio cumplimiento de normas de seguridad ni

procedimientos seguros.

No se firmó un permiso para realizar esta labor, no realizaron ATS

antes de empezar a trabajar, los elementos de protección para

realizar esta actividad no eran los adecuados.

Al momento de aplicar la encuesta manifestaron estar certificados

en trabajo en altura, entonces se les pregunto sobre la resolución

1409 de 2012 y manifestaron que no la conocían.

También manifestaron que no recibían capacitación hacía más de 2

años.

Page 14: Trabajos de Alto Riesgo

COMPETENCIAS MINIMAS PARA RELIZAR ESTA TAREA

Para realizar esta tarea es necesario que los trabajadores estén

completamente capacitados y certificados en trabajo en alturas,

realizar diariamente un análisis de trabajo seguro (ATS) antes de

empezar a laborar, utilizar los EPP de seguridad que exige la tarea.

CONCLUSION

Podemos concluir que la empresa faprometal S.A no cuplé con la

normatividad vigente que es de suma importancia para realizar las

tareas que realizan, poniendo en riesgo la integridad física de sus

trabajadores.

En Colombia actualmente contamos con una normatividad completa

para realizar trabajos en altura partiendo de la resolución 2400 del

79 o estatuto de seguridad, la resolución 1409 de 2012 por el cual

se establece el reglamento de seguridad para la protección contra

caídas en trabajo en alturas.

RECOMENDACONES GENERALES

•Capacitar y certificar al personal que va realizar el trabajo en

alturas.

•Desarrollar reglas y procedimientos de trabajo seguro con el fin de

que los trabajadores realicen de manera correcta y segura un

trabajo o tarea.

RECONDACIONES ESPECÍFICAS

•Realizar reentrenamiento por lo menos una vez al año.

•Verificar periodícenle los elementos de protección.

RIESGOS

•Fractura, golpes hasta la muerte por caídas del andamio

Page 15: Trabajos de Alto Riesgo

OBJETIVO

•Eliminar, minimizar caídas a distintos niveles.

ACCIONES A TOMAR

•Capacitar y certificar a los trabajadores que realizan tareas en

altura.

•Comprar los elementos de protección personal y de seguridad para

trabajo en alturas.

METAS

•Eliminar, minimizar las caídas a distintos niveles.

INDICADORES

•# de capacitaciones realizadas, VS capacitaciones planeadas

RESPONSABLE

•Administrador de la empresa faprometal S.A

FECHA DE INICIO ACCIONES CORRECTIVAS

05 de septiembre

FECHA FINAL ACCIONES CORRECTIVAS

10 de octubre

COSTO DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS

•Capacitación y certificación de trabajo en altura, se necesitan $

500.000 para capacitar a las dos personas que trabajan en altura.

•Para compra de EPP aparejos de seguridad para trabajo en alturas

se necesita $ 500.000

Page 16: Trabajos de Alto Riesgo

NORMATIVIDAD EN COLOMBIA TRABAJO EN

ALTURAS

ESOLUCIÓN 1409 DE 2012

(Julio 23)

Diario Oficial No. 48.517 de 9 de agosto de 2012

MINISTERIO DE TRABAJO

Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.

EL VICEMINISTRO DE RELACIONES LABORALES E INSPECCIÓN ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL

DESPACHO DEL MINISTRO DEL TRABAJO,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por los artículos83 de la Ley 9ª de 1979, 348 del Código Sustantivo del Trabajo, y 2o y 6o del Decreto-ley 4108 de 2011 y el

Decreto 1562 de 2012 y

CONSIDERANDO

Que el objetivo básico del Sistema General de Riesgos Laborales es la promoción de la salud ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

Que conforme a lo previsto en los artículos 348 del Código Sustantivo del Trabajo; 80,81 y 84 de la Ley 9ª de 1979; 21 del Decreto-ley 1295 de 1994; 26 de la Ley 1562 de 2012, que modificó el literal g) del artículo 21 del Decreto-ley 1295 de 1994; y el 2o de la Resolución 2400 de 1979 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los empleadores son responsables de la seguridad y salud de sus trabajadores en el trabajo.

Que conforme al Decreto 614 de 1984 es obligación de los empleadores organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Page 17: Trabajos de Alto Riesgo

Que conforme a los artículos 48 inciso 5o de la Constitución Política; 9o de la Ley 100 de 1993; 83 del Decreto 1295 de 1994; los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales tienen el carácter de dineros públicos.

Que el trabajo en alturas está considerado como de alto riesgo debido a que en las estadísticas nacionales, es una de las primeras causas de accidentalidad y de muerte en el trabajo.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I.

OBJETO, CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto establecer el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas y aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas.

Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entenderá su obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de la construcción de nuevas edificaciones y obras civiles, se entenderá la obligatoriedad de esta resolución una vez la obra haya alcanzado una altura de 1,80 m o más sobre un nivel inferior, momento en el cual el control de los riesgos se deberá hacer desde la altura de 1,50 m.

PARÁGRAFO 2o. Si en el análisis de riesgo que realice el coordinador de trabajo en alturas o el responsable del programa de

Page 18: Trabajos de Alto Riesgo

salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la empresa, se identifican condiciones peligrosas que puedan afectar al trabajador en el momento de una caída, tales como áreas con obstáculos, bordes peligrosos, elementos salientes, puntiagudos, sistemas energizados, máquinas en movimiento, entre otros, incluso en alturas inferiores a las establecidas en este Reglamento, se deberán establecer medidas de prevención o protección contra caídas que protejan al trabajador.

PARÁGRAFO 3o. Se exceptúan de la aplicación de la presente resolución, las siguientes actividades:

1. Actividades de atención de emergencias y rescate; y

2. Actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas.

PARÁGRAFO 4o. Para las actividades mencionadas en el parágrafo 3o del presente artículo, se deberán seguir estándares nacionales y en su ausencia, se deberán aplicar estándares internacionales, con equipos certificados y personal con formación especializada.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución, se aplican las siguientes definiciones:

1. Absorbedor de choque: Equipo cuya función es disminuir las fuerzas de impacto en el cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una caída.

2. Acceso por cuerdas: Técnica de ascenso, descenso y progresión por cuerdas con equipos especializados para tal fin, con el propósito de acceder a un lugar especifico de una estructura.

3. Anclaje: Punto seguro al que pueden conectarse equipos personales de protección contra caídas con resistencia certificada a la rotura y un factor de seguridad, diseñados y certificados en su instalación por un fabricante y/o una persona calificada. Puede ser fijo o móvil según la necesidad.

Page 19: Trabajos de Alto Riesgo

4. Aprobación de equipos: Documento escrito y firmado por una persona calificada, emitiendo su concepto de cumplimiento con los requerimientos del fabricante.

5. Arnés de cuerpo completo: Equipo de protección personal diseñado para distribuir en varias partes del cuerpo el impacto generado durante una caída. Es fabricado en correas cosidas y debidamente aseguradas, e incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje. Debe ser certificado bajo un estándar nacional o internacionalmente aceptado.

6. Ayudante de Seguridad: Trabajador designado por el empleador para verificar las condiciones de seguridad y controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o personas. Debe tener una constancia de capacitación en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas en nivel avanzado o tener certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas.

7. Baranda: Barrera que se instala al borde de un lugar para prevenir la posibilidad de caída. Debe garantizar una capacidad de carga y contar con un travesaño de agarre superior, una barrera colocada a nivel del suelo para evitar la caída de objetos y un travesaño intermedio o barrera intermedia que prevenga el paso de personas entre el travesaño superior y la barrera inferior.

8. Capacitación: Para efectos de esta norma, es toda actividad realizada en una empresa o institución autorizada, para responder a sus necesidades, con el objetivo de preparar el talento humano mediante un proceso en el cual el participante comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos, habilidades, destrezas que lo hacen competente para ejercer sus labores en el puesto de trabajo.

9. Centro de entrenamiento: Sitio destinado para la formación de personas en trabajo seguro en alturas, que cuenta con infraestructura adecuada para desarrollar y/o fundamentar el conocimiento y las habilidades necesarias para el desempeño del trabajador, y la aplicación de las técnicas relacionadas con el uso de equipos y configuración de sistemas de Protección Contra Caídas de alturas. Además de las estructuras, el Centro de Entrenamiento deberá contar con equipos de Protección Contra Caídas Certificados, incluyendo líneas de vida verticales y horizontales, sean portátiles o fijas y todos los recursos para garantizar una adecuada capacitación del trabajador.

Page 20: Trabajos de Alto Riesgo

Los centros de entrenamiento que se utilicen para impartir la formación de trabajo seguro en alturas, deben cumplir con las normas de calidad que adopte el Ministerio del Trabajo.

10. Certificación de equipos: Documento que certifica que un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de un estándar nacional que lo regula y en su ausencia, de un estándar avalado internacionalmente. Este documento es emitido generalmente por el fabricante de los equipos.

11. Certificado de competencia laboral: Documento otorgado por un organismo certificador investido con autoridad legal para su expedición, donde reconoce la competencia laboral de una persona para desempeñarse en esa actividad.

12. Certificado de capacitación: Documento que se expide al final del proceso en el que se da constancia que una persona cursó y aprobó la capacitación necesaria para desempeñar una actividad laboral. Este certificado no tiene vencimiento.

13. Certificación para trabajo seguro en alturas. Certificación que se obtiene mediante el certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas o mediante el certificado en dicha competencia laboral.

14. Conector: Cualquier equipo certificado que permita unir el arnés del trabajador al punto de anclaje.

15. Coordinador de trabajo en alturas: Trabajador designado por el empleador, denominado antiguamente persona competente en la normatividad anterior, capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros. Debe tener certificación en la norma de competencia laboral vigente para trabajo seguro en alturas, capacitación en el nivel de coordinador de trabajo en alturas y experiencia certificada mínima de un año relacionada con trabajo en alturas. Los requisitos de certificación, capacitación y experiencia del coordinador de trabajo en alturas, serán exigidos a partir de los dos años siguientes a la expedición de la presente resolución, mientras que transcurre dicho tiempo deben contar como mínimo con el certificado de capacitación del nivel avanzado en trabajo en alturas o certificación de dicha competencia laboral.

Page 21: Trabajos de Alto Riesgo

La designación del coordinador de trabajo en alturas no significa la creación de un nuevo cargo, ni aumento en la nómina de la empresa, esta función puede ser llevada a cabo por ejemplo por el coordinador o ejecutor del programa de salud ocupacional o cualquier otro trabajador designado por el empleador.

16. Distancia de desaceleración: La distancia vertical entre el punto donde termina la caída libre y se comienza a activar el absorbedor de choque hasta que este último pare por completo.

17. Distancia de detención: La distancia vertical total requerida para detener una caída, incluyendo la distancia de desaceleración y la distancia de activación.

18. Entrenador en trabajo seguro en alturas: Persona con formación en el nivel de entrenador, certificado en la norma de competencia laboral para trabajo seguro en alturas vigente.

19. Equipo de protección contra caídas certificado: Equipo que cumple con las exigencias de calidad de la norma nacional o internacional que lo regula, sin que este último pueda ser menos exigente que el nacional.

20. Eslinga de protección contra caídas: Sistema de cuerda, reata, cable u otros materiales que permiten la unión al arnés del trabajador al punto de anclaje. Su función es detener la caída de una persona, absorbiendo la energía de la caída de modo que la máxima carga sobre el trabajador sea de 900 libras. Su longitud total, antes de la activación, debe ser máximo de 1,8 m. Deben cumplir los siguientes requerimientos:

a) Todos sus componentes deben ser certificados;

b) Resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg);

c) Tener un absorbedor de choque; y

d) Tener en sus extremos sistemas de conexión certificados.

21. Eslinga de posicionamiento: Elemento de cuerda, cintas, cable u otros materiales con resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg) que puede tener en sus extremos ganchos o conectores que permiten la unión al arnés del trabajador y al punto de anclaje, y que limita la distancia de caída del

Page 22: Trabajos de Alto Riesgo

trabajador a máximo 60 cm. Su función es ubicar al trabajador en un sitio de trabajo, permitiéndole utilizar las dos manos para su labor.

22. Eslinga de restricción: Elemento de cuerda, reata, cable u otro material con resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg) y de diferentes longitudes o graduable que permita la conexión de sistemas de bloqueo o freno. Su función es limitar los desplazamientos del trabajador para que no llegue a un sitio del que pueda caer.

Todas las eslingas y sus componentes deben ser certificados de acuerdo con las normas nacionales o internacionales pertinentes.

23. Evaluación de competencias laborales para trabajo seguro en alturas: Proceso por medio del cual un evaluador recoge de una persona, información sobre su desempeño y conocimiento con el fin de determinar si es competente, o aún no, para desempeñar una función productiva de acuerdo a la norma técnica de competencia laboral vigente.

24. Evaluador de competencias laborales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas: Persona certificada como evaluador de competencias laborales y con certificación vigente en la norma de competencia laboral que va a evaluar y debe estar certificado en el nivel de entrenador.

25. Factor de seguridad: Número multiplicador de la carga real aplicada a un elemento, para determinar la carga a utilizar en el diseño.

26. Gancho: Equipo metálico con resistencia mínima de 5.000 libras (22.2 kilonewtons – 2.272 kg) que es parte integral de los conectores y permite realizar conexiones entre el arnés y los puntos de anclaje, sus dimensiones varían de acuerdo a su uso, los ganchos están provistos de una argolla u ojo al que está asegurado el material del equipo conector (cuerda, reata, cable, cadena, entre otros) y un sistema de apertura y cierre con doble sistema de accionamiento para evitar una apertura accidental, que asegure que el gancho no se salga de su punto de conexión.

27. Hueco: Para efecto de esta norma es el espacio vacío o brecha en una superficie o pared, sin protección, a través del cual se puede producir una caída de 1,50 m o más de personas u objetos.

Page 23: Trabajos de Alto Riesgo

28. Líneas de vida horizontales: Sistemas certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u otros materiales que debidamente ancladas a la estructura donde se realizará el trabajo en alturas, permitan la conexión de los equipos personales de protección contra caídas y el desplazamiento horizontal del trabajador sobre una determinada superficie; la estructura de anclaje debe ser evaluada con métodos de ingeniería.

29. Líneas de vida horizontales fijas: Son aquellas que se encuentran debidamente ancladas a una determinada estructura, fabricadas en cable de acero o rieles metálicos y según su longitud, se soportan por puntos de anclaje intermedios; deben ser diseñadas e instaladas por una persona calificada. Los cálculos estructurales determinarán si se requiere de sistemas absorbentes de energía.

30. Líneas de vida horizontales portátiles: Son equipos certificados y preensamblados, elaborados en cuerda o cable de acero, con sistemas absorbentes de choque, conectores en sus extremos, un sistema tensionador y dos bandas de anclaje tipo Tie Off; estas se instalarán por parte de los trabajadores autorizados entre dos puntos de comprobada resistencia y se verificará su instalación por parte del coordinador de trabajo en alturas o de una persona calificada.

31. Líneas de vida verticales: Sistemas certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u otros materiales que debidamente ancladas en un punto superior a la zona de labor, protegen al trabajador en su desplazamiento vertical (ascenso/descenso). Serán diseñadas por una persona calificada, y deben ser instaladas por una persona calificada o por una persona avalada por el fabricante o por la persona calificada.

32. Máxima fuerza de detención, MFD: La máxima fuerza que puede soportar el trabajador sin sufrir una lesión, es 1.800 libras (8 kilonewtons – 816 kg).

33. Medidas de prevención: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para advertir o evitar la caída de personas y objetos cuando se realizan trabajos en alturas y forman parte de las medidas de control. Entre ellas están: sistemas de ingeniería; programa de protección contra caídas y las medidas colectivas de prevención.

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34. Medidas de protección: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para detener la caída de personas y objetos una vez ocurra o para mitigar sus consecuencias.

35. Mosquetón: Equipo metálico en forma de argolla que permite realizar conexiones directas del arnés a los puntos de anclaje. Otro uso es servir de conexión entre equipos de protección contra caídas o rescate a su punto de anclaje.

36. Persona calificada: Ingeniero con experiencia certificada mínimo de dos años para calcular resistencia materiales, diseñar, analizar, evaluar, autorizar puntos de anclaje y elaborar especificaciones de trabajos, proyectos o productos acorde con lo establecido en la presente resolución. La persona calificada es la única persona que da la autorización a un punto de anclaje sobre el cual se tengan dudas.

37. Posicionamiento de trabajo: Conjunto de procedimientos mediante los cuales se mantendrá o sostendrá el trabajador a un lugar específico de trabajo en alturas, limitando la caída libre de este a 2 pies (0,60 m) o menos.

38. Reentrenamiento: Proceso anual obligatorio, por el cual se actualizan conocimientos y se entrenan habilidades y destrezas en prevención y protección contra caídas. Su contenido y duración depende de los cambios en la norma para protección contra caídas en trabajo en alturas, o del repaso de la misma y de las fallas que en su aplicación que el empleador detecte, ya sea mediante una evaluación a los trabajadores o mediante observación a los mismos por parte del coordinador de trabajo en alturas. El reentrenamiento debe realizarse anualmente o cuando el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad. Las empresas o los gremios en convenio con estas puede efectuar el reentrenamiento directamente bajo el mecanismo de Uvae o a través de terceros autorizados por esta resolución. Debe quedar prueba del reentrenamiento, que puede ser, mediante lista de asistencia, constancia o certificado.

39. Requerimiento de claridad o espacio libre de caída: Distancia vertical requerida por un trabajador en caso de una caída, para evitar que este impacte contra el suelo o contra un obstáculo. El requerimiento de claridad dependerá principalmente de la configuración del sistema de detención de caídas utilizado.

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40. Restricción de caída: Técnica de trabajo que tiene por objetivo impedir que el trabajador sufra una caída de un borde o lado desprotegido.

41. Rodapié: Elemento de protección colectiva que fundamentalmente previene la caída de objetos o que ante el resbalón de una persona, evita que esta caiga al vacío. Debe ser parte de las barandas y proteger el área de trabajo a su alrededor.

42. Trabajador autorizado: Trabajador que posee el certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas o el certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas.

43. Trabajos en suspensión: Tareas en las que el trabajador debe “suspenderse” o colgarse y mantenerse en esa posición, mientras realiza su tarea o mientras es subido o bajado.

44. Trabajo ocasional: Son las actividades que no realiza regularmente el trabajador o que son esporádicos o realizados de vez en cuando.

45. Trabajo rutinario: Son las actividades que regularmente desarrolla el trabajador, en el desempeño de sus funciones.

46. Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas (Uvae): Las empresas, o los gremios en convenio con estas, podrán crear unidades vocacionales de aprendizaje, las cuales son mecanismos dentro de las empresas que buscan desarrollar conocimiento en la organización mediante procesos de autoformación, con el fin de preparar, entrenar, reentrenar, complementar y certificar la capacidad del recurso humano para realizar labores seguras en trabajo en alturas dentro de la empresa. La formación que se imparta a través de las Uvaes deberá realizarse con los entrenadores para trabajo seguro en alturas.

Para que la empresa, o los gremios en convenio con estas, puedan crear una Uvae deberán cumplir en las instalaciones de las empresas o en la obra de construcción con los requisitos para el trabajo seguro en alturas establecidos en la presente resolución.

47. Sistemas de protección de caídas certificado: Conjunto de elementos y/o equipos diseñados e instalados que cumplen con las exigencias de calidad de la norma nacional o internacional que lo regula, y aprobado por una persona calificada si existen dudas. En

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ningún momento, el estándar internacional puede ser menos exigente que el nacional.

CAPÍTULO II.

OBLIGACIONES Y REQUERIMIENTOS.

ARTÍCULO 3o. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. Todo empleador que tenga trabajadores que realicen tareas de trabajo en alturas con riesgo de caídas como mínimo debe:

1. Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 expedidas por el Ministerio de la Protección Social o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.

2. Incluir en el programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el programa de protección contra caídas de conformidad con la presente resolución, así como las medidas necesarias para la identificación, evaluación y control de los riesgos asociados al trabajo en alturas, a nivel individual por empresa o de manera colectiva para empresas que trabajen en la misma obra;

3. Cubrir las condiciones de riesgo de caída en trabajo en alturas, mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos, las cuales deben ser dirigidas a su prevención en forma colectiva, antes de implementar medidas individuales de protección contra caídas. En ningún caso, podrán ejecutarse trabajos en alturas sin las medidas de control establecidas en la presente resolución;

4. Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad, cuando la ejecución de un trabajo particular exija el retiro temporal de cualquier dispositivo de prevención colectiva contra caídas. Una vez concluido el trabajo particular, se volverán a colocar en su lugar los dispositivos de prevención colectiva contra caídas;

5. Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas, cumplan con los requerimientos de esta resolución;

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6. Disponer de un coordinador de trabajo en alturas, de trabajadores autorizados en el nivel requerido y de ser necesario, un ayudante de seguridad según corresponda a la tarea a realizarse; lo cual no significa la creación de nuevos cargos sino la designación de trabajadores a estas funciones.

7. Garantizar que el suministro de equipos, la capacitación y el reentrenamiento, incluido el tiempo para recibir estos dos últimos, no generen costo alguno para el trabajador;

8. Garantizar un programa de capacitación a todo trabajador que se vaya a exponer al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar labores.

9. Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas. En el caso que el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad, el empleador debe también garantizar un programa de reentrenamiento en forma inmediata, previo al inicio de la nueva actividad.

10. Garantizar la operatividad de un programa de inspección, conforme a las disposiciones de la presente resolución. Los sistemas de protección contra caídas deben ser inspeccionados por lo menos una vez al año, por intermedio de una persona o equipo de personas avaladas por el fabricante y/o calificadas según corresponda.

11. Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de caídas de alturas, exista acompañamiento permanente de una persona que esté en capacidad de activar el plan de emergencias en el caso que sea necesario;

12. Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de protección contra caídas y/o los certificados que lo avalen. Las pruebas deben cumplir con los estándares nacionales y en ausencia de ellos, con estándares internacionales vigentes para cada componente del sistema; en caso de no poder realizar las pruebas, se debe solicitar las memorias de cálculo y datos del sistema que se puedan simular para representar o demostrar una condición similar o semejante de la funcionalidad y función del diseño del sistema de protección contra caídas;

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13. Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de protección contra caídas; para ello debe evaluar o probar completamente si el cambio o modificación de un sistema cumple con el estándar a través del coordinador de trabajo en alturas o si hay duda, debe ser aprobado por una persona calificada;

14. Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la presente resolución; y,

15. Garantizar que los menores de edad y las mujeres embarazadas en cualquier tiempo de gestación no realicen trabajo en alturas.

16. Es obligación del empleador asumir los gastos y costos de la capacitación certificada de trabajo seguro en alturas o la certificación en dicha competencia laboral en las que se deba incurrir.

PARÁGRAFO. Las empresas podrán compartir recursos técnicos, tales como equipos de protección, equipos de atención de emergencias, entre otros, garantizando que en ningún momento por este motivo, se dejen de controlar trabajos en alturas con riesgo de caída en ninguna de estas empresas, de acuerdo con lo estipulado en la presente resolución y en ningún momento se considerará esto como un traslado de responsabilidades, siendo cada empresa la obligada a mantener las adecuadas condiciones de los recursos que utilicen.

ARTÍCULO 4o. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. Cualquier trabajador que desempeñe labores en alturas debe:

1. Asistir a las capacitaciones programadas por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones, así como asistir a los reentrenamientos;

2. Cumplir todos los procedimientos de salud y seguridad en el trabajo establecidos por el empleador;

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3. Informar al empleador sobre cualquier condición de salud que le pueda generar restricciones, antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas;

4. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por el empleador;

5. Reportar al coordinador de trabajo en alturas el deterioro o daño de los sistemas individuales o colectivos de prevención y protección contra caídas; y,

6. Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así como acatar las disposiciones del mismo.

ARTÍCULO 5o. OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES. Las administradoras de riesgos laborales, que tengan afiliadas empresas en las que exista el riesgo de caída por trabajo en alturas, dentro de las obligaciones que le confiere los artículos 56, 59 y 80 del Decreto 1295 de 1994 y demás normas, deben:

a) Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos de trabajo en alturas de acuerdo a este reglamento.

b) Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos de trabajo en alturas conforme a lo establecido en la presente resolución.

c) Asesorar a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección y utilización de los elementos de protección personal para trabajo en alturas.

d) Elaborar, publicar y divulgar Guías Técnicas estandarizadas por actividades económicas para la aplicación de la presente resolución, lo cual podrán hacerlo por administradora o en unión con varias administradoras de riesgos.

PARÁGRAFO. Las administradoras de riesgos laborales podrán establecer mecanismos, programas y acciones para la asesoría en gestión para el control efectivo de los riesgos en trabajo en alturas, a nivel individual por empresa, de manera colectiva para las empresas de la misma actividad económica, priorizando los riesgos

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a controlar y los sistemas de vigilancia epidemiológica a desarrollar en trabajo en alturas.

TÍTULO II.

PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS DE ALTURAS.

CAPÍTULO I.

CONTENIDO DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN.

ARTÍCULO 6o. DEFINICIÓN PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS. Es la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo por trabajo en alturas y las medidas de protección implementadas para detener la caída una vez ocurra o mitigar sus consecuencias.

ARTÍCULO 7o. CONTENIDO. El programa debe contener medidas de prevención y protección contra caída de alturas y debe hacer parte de las medidas de seguridad del Programa de Salud Ocupacional que de ahora en adelante se llamará Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

CAPÍTULO II.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS.

ARTÍCULO 8o. MEDIDAS DE PREVENCIÓN. Son aquellas implementadas para evitar la caída de trabajadores cuando realicen trabajo en alturas.

Dentro de las medidas de prevención contra caídas de trabajo en alturas están la capacitación, los sistemas de ingeniería para prevención de caídas, medidas colectivas de prevención, permiso

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de trabajo en alturas, sistemas de acceso para trabajo en alturas y trabajos en suspensión.

Se debe elaborar y establecer los procedimientos para el trabajo seguro en alturas los cuales deben ser fácilmente entendibles y comunicados a los trabajadores desde los procesos de inducción, capacitación, entrenamiento y reentrenamiento con el soporte del coordinador de trabajo en alturas o de una persona calificada para lo cual podrá consultar con los trabajadores que intervienen en la tarea. Tales procedimientos, deben ser revisados y ajustados, cuando:

a) Cambien las condiciones de trabajo;

b) Ocurra algún incidente o accidente; o,

c) Los indicadores de gestión así lo definan;

ARTÍCULO 9o. CAPACITACIÓN O CERTIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA LABORAL DE TRABAJADORES QUE REALICEN TRABAJO EN ALTURAS. Todos los trabajadores que laboren en las condiciones de riesgo que establece el artículo 1o de la presente resolución deben tener su respectivo certificado para trabajo seguro en alturas, el cual podrán obtener mediante capacitación o por certificación en la competencia laboral.

El trabajador que al considerar que por su experiencia, conocimientos y desempeño en trabajo en alturas, no requiere realizar el curso de capacitación podrá optar por la evaluación de estos conocimientos y desempeño a través de un organismo certificador de competencias laborales.

ARTÍCULO 10. PERSONAS OBJETO DE LA CAPACITACIÓN. Se deben capacitar en trabajo seguro en alturas:

1. Jefes de área que tomen decisiones administrativas en relación con la aplicación de este reglamento en empresas en las que se haya identificado como prioritario el riesgo de caída por trabajo en altura;

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2. Trabajadores que realizan trabajo en alturas;

3. Coordinador de trabajo en alturas;

4. Entrenador en trabajo seguro en alturas; y,

5. Aprendices de formación titulada de las instituciones de formación para el trabajo, que ofrezcan programas en los que en su práctica o vida laboral pueda existir el riesgo de caída en alturas, deben ser formados y certificados en el nivel avanzado de trabajo seguro en alturas por la misma institución.

ARTÍCULO 11. CONTENIDOS DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN. Los programas de capacitación en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas hacen parte de la capacitación para la seguridad industrial, por lo tanto se regirán por las normas establecidas en el Ministerio del Trabajo.

El contenido mínimo de los programas, será el siguiente:

1. Programas de capacitación para jefes de área. Los programas de capacitación para las personas que tomen decisiones administrativas en relación con la aplicación de este reglamento en empresas en las que se haya identificado como prioritario el riesgo de caída por trabajo en altura, deben desarrollar los siguientes temas, con una intensidad mínima de 8 horas certificadas en:

a. Requisitos legales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas;

b. Responsabilidad civil, penal y administrativa;

c. Marco conceptual sobre prevención y protección contra caídas para trabajo seguro en alturas, permisos de trabajo y procedimiento de activación del plan de emergencias; y,

d. Administración y control del programa de protección contra caídas para trabajo seguro en alturas.

Esta capacitación puede ser presencial o virtual y debe repetirse en su totalidad por lo menos cada dos (2) años, razón por la cual no requiere reentrenamiento.

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2. Programas de capacitación para coordinador de trabajo en alturas. Estos programas de capacitación deben tener un mínimo de 80 horas certificadas de intensidad, 60 teóricas y 20 prácticas e incluirán por lo menos, los siguientes temas:

a. Naturaleza de los peligros de caída de personas y objetos en el área de trabajo y fomento del autocuidado de las personas;

b. Requisitos legales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas, de acuerdo a la actividad económica;

c. Responsabilidad laboral, civil, penal y administrativa;

d. Conceptos técnicos de protección contra caídas para trabajo seguro en alturas;

e. Medidas de prevención y protección contra caídas en trabajo desarrollados en alturas;

f. Programa de protección contra caídas;

g. Procedimientos de trabajo seguro en alturas;

h. Listas de chequeo;

i. Procedimientos para manipular y almacenar equipos y materiales utilizados para protección contra caídas;

j. Equipos de protección personal contra caídas (selección, compatibilidad, inspección y reposición) y sistemas de anclaje;

k. Sistemas de acceso para trabajo seguro en alturas;

l. Fundamentos de primeros auxilios;

m. Conceptos básicos de autorrescate, rescate, y plan rescate;

n. Elaboración del permiso de trabajo en alturas; y,

o. Técnicas de inspección.

3. Programas de capacitación para trabajadores operativos. Los contenidos de la capacitación para trabajadores que desarrollan

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actividades de tipo operativo para la ejecución de trabajo seguro en alturas, incluirán, por lo menos:

a. Naturaleza de los peligros de caída de personas y objetos en el área de trabajo y fomento del autocuidado de las personas;

b. Requisitos legales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas, de acuerdo a la actividad económica;

c. Responsabilidad laboral, civil, penal y administrativa;

d. Conceptos técnicos de protección contra caídas para trabajo seguro en alturas;

e. Medidas de prevención y protección contra caídas en trabajo desarrollado en alturas;

f. Procedimientos para seleccionar, manipular y almacenar equipos y materiales utilizados para protección contra caídas; y,

g. Conceptos básicos de autorrescate, rescate y fundamentos de primeros auxilios.

h. Permiso de trabajo en alturas.

4. Niveles de capacitación operativa: El nivel de capacitación de los trabajadores autorizados o para quienes desarrollan actividades de tipo operativo para la ejecución de trabajo seguro en alturas, será definido por el coordinador de trabajo en alturas considerando los siguientes criterios:

a. Todo trabajador que realice labores en alturas, con riesgo de caída, según lo establecido en esta resolución, que realice desplazamientos horizontales y/o verticales por las estructuras, incluidas las técnicas de suspensión, utilizando diferentes equipos de protección contra caídas según el tipo de aplicación y sistemas de anclaje portátiles, debe estar certificado en el nivel avanzado; y,

b. Los trabajadores que deben realizar el curso básico serán los siguientes:

1. Todo trabajador que realice trabajo en alturas, con riesgos de caída, según lo establecido en esta resolución, que deba utilizar un sistema de acceso seguro como escaleras y plataformas con

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barandas; o escaleras portátiles, plataformas portátiles, canastillas y similares.

2. Trabajadores que su actividad sea reparaciones o nuevas construcciones de edificios que estén protegidos por barandas, siempre y cuando estas últimas cumplan con los requisitos de la presente resolución.

Quedan exceptuados los trabajadores que para ejercer su labor requieren el uso de sistemas de acceso mecánicos para acceder a las alturas y trabajadores que requieran elementos de protección contra caídas, o aplicación de técnicas o procedimientos para su protección, quienes deberán tomar la capacitación de nivel avanzado.

PARÁGRAFO 1o. Quienes actualmente tengan certificado del nivel intermedio deben completar el número de horas y temas para nivelarlo al nivel avanzado a través de reentrenamiento, momento en el cual se les expedirá certificado de nivel avanzado. Para realizar esta nivelación tienen un término máximo de 24 meses; tiempo durante el cual solo podrán realizar labores en alturas asegurados con sistemas de tránsito vertical sin que implique desplazamientos horizontales en alturas, a no ser que hayan certificado en el nivel avanzado.

PARÁGRAFO 2o. Los diferentes niveles de formación operativa, se deben desarrollar con la siguiente intensidad mínima y obedecerán a las normas técnicas y laborales vigentes que determine el Ministerio del Trabajo con el apoyo del Sena:

1. Nivel básico: 8 horas; 3 teóricas y 5 de entrenamiento práctico;

2. Nivel Avanzado: 40 horas; de las cuales mínimo 16 serán teóricas y 24 de entrenamiento práctico.

PARÁGRAFO 3o. Las empresas con más de 100 trabajadores que utilicen el mecanismo de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje podrán disminuir la intensidad mínima de los cursos en los diferentes niveles de capacitación operativa hasta un 25%, siempre y cuando garanticen que con la intensidad establecida por ellos, y con la aplicación de los estándares de seguridad aplicados, sus trabajadores no sufrirán lesiones graves o mortales. En todo caso los cursos de capacitación operativa, que se desarrollen mediante

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esta modalidad deben conservar los porcentajes que a continuación se definen:

1. Nivel básico: 40% capacitación teórica y 60% entrenamiento práctico;

2. Nivel Avanzado: 40% capacitación teórica y 60% de entrenamiento práctico.

PARÁGRAFO 4o. Las instituciones autorizadas por esta resolución para dictar la capacitación en trabajo seguro en alturas, deben contar con programas especialmente diseñados para trabajadores que no saben leer ni escribir, observando la metodología que sobre el particular determine el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), con la aprobación de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo.

ARTÍCULO 12. OFERTA DE CAPACITACIÓN EN TRABAJO SEGURO EN ALTURAS.Los diferentes programas de capacitación para trabajo seguro en alturas, se podrán ofertar por las siguientes instituciones, observando los requisitos aquí establecidos:

1. Capacitación para jefes de área, coordinador de trabajo en alturas y trabajadores operativos. Las siguientes instituciones podrán ofrecer programas de capacitación para jefes de área, coordinador de trabajo en alturas y trabajadores operativos:

a. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena);

b. Los empleadores o empresas, utilizando la figura de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje;

c. Las Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional;

d. Las Instituciones de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano con certificación en sistemas de gestión de la calidad para instituciones de formación para el trabajo; y,

e. Las Personas Naturales y Jurídicas con Licencia en Salud Ocupacional, deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser

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autorizadas por el Sena, hasta tanto el Ministerio del Trabajo expida la norma de calidad correspondiente:

i. Presentar certificado de existencia y representación legal en el caso de personas jurídicas y RUT en el caso de personas naturales;

ii. Acreditar que para la capacitación, cuenta con entrenadores que cumplen con los requisitos establecidos en la presente resolución;

iii. Anexar los programas de capacitación que van a impartir, los cuales se deben ajustar a los diseños de acciones de capacitación establecidos por el Sena para protección contra caídas para trabajo seguro en alturas;

iv. Anexar la licencia de salud ocupacional vigente; y,

v. Certificado del Sena, de que dispone de centros de entrenamiento y ambientes de aprendizaje, para realizar el entrenamiento conforme a lo establecido en esta resolución, el cual deberá ser expedido dentro del mes siguiente de la solicitud con el lleno de requisitos, lo anterior hasta tanto el Ministerio del Trabajo expida la norma de calidad correspondiente.

Para impartir la capacitación de trabajo seguro en alturas las anteriores instituciones, deben contar con entrenadores en trabajo seguro en alturas.

2. Formación de entrenadores para trabajo seguro en alturas. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y las Universidades con programas en salud ocupacional en alguna de sus áreas, debidamente aprobados y reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional, podrán desarrollar programas de formación de entrenadores en trabajo seguro en alturas.

Para la obtención del certificado, el aspirante a entrenador en trabajo seguro en alturas debe cumplir previamente con los siguientes requisitos:

a) Título de técnico, tecnólogo o profesional en salud ocupacional o profesional especialista en salud ocupacional o alguna de sus áreas.

b) Curso de entrenador para trabajo seguro en alturas, como mínimo de 120 horas, de las cuales 40 horas serán de trabajo

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seguro en alturas, 40 horas de formación pedagógica básica y 40 horas de entrenamiento práctico.

c) Certificado de competencia laboral vigente en la norma para protección contra caídas en trabajo en alturas, cumplimiento que se deberá dar dentro de los 24 meses siguientes a la vigencia de la presente resolución y esta competencia deberá ser renovada cuando se actualice la norma;

d) Tener licencia vigente en salud ocupacional; y,

e) Tener experiencia certificada mínima de seis (6) meses en el desarrollo de actividades de higiene, seguridad, medicina, diseño y ejecución del Programa de Salud Ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) Empresarial (PSOE).

PARÁGRAFO 1o. Los programas de capacitación de trabajo seguro en alturas que impartan las personas jurídicas y naturales con licencia en salud ocupacional autorizadas por el Sena, serán los diseñados por el Servicio Nacional de Aprendizaje y aprobados por la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, las Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias y las Instituciones de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano con certificación en sistemas de gestión de la calidad para instituciones de formación para el trabajo podrán elaborar sus propios programas, en todo caso deberán tener los requisitos de contenido mínimo de la presente resolución y los parámetros establecidos por la norma de competencia laboral vigente.

PARÁGRAFO 2o. Todos los oferentes de capacitación en trabajo seguro en alturas que otorguen certificados, deben reportar la información de esta certificación al Sena dentro del mes siguiente a su realización. El certificado que cumplido el plazo no esté registrado en el Sena no será válido hasta tanto no sea registrado. Cuando la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, asuma el registro de los certificados de capacitación, el Sena dejará de ejercer esta función.

PARÁGRAFO 3o. Los centros de entrenamiento que se utilicen para impartir esta formación, deben cumplir con las normas de calidad para trabajo en alturas, que adopte el Ministerio del Trabajo; el organismo certificador debe presentar al Ministerio del Trabajo

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Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo el reporte anual de los centros de entrenamiento certificados y de los que mantienen su certificación después de las visitas del organismo certificador. Mientras se define esta norma los centros de entrenamiento continuarán siendo aprobados por el Sena. Las Uvaes no certificarán sus centros de entrenamiento, estos se adecuarán en las instalaciones de las empresas u obras de construcción pero deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en la presente resolución.

PARÁGRAFO 4o. Todas las empresas o los gremios en convenio con estas, podrán implementar, a través de Unidades Vocacionales de Aprendizaje (Uvae), procesos de autoformación en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas, en el nivel que corresponda a las labores a desempeñar. Las empresas o los gremios en convenio con estas deben informar al Ministerio, a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, la creación de las unidades.

ARTÍCULO 13. ENTIDADES Y REQUISITOS PARA DESARROLLAR PROCESOS DE EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA LABORAL PARA TRABAJO SEGURO EN ALTURAS. Todas las entidades acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (Onac) como organismos certificadores de personas podrán formar evaluadores y certificar trabajadores en competencias laborales en trabajo seguro en alturas.

Las entidades para evaluar las competencias laborales deben contar con evaluadores de competencias laborales.

Los evaluadores de competencias laborales para evaluar las competencias para trabajo seguro en alturas deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener certificado de competencia laboral vigente en trabajo seguro en alturas;

b) Ser entrenador y con 6 meses de experiencia certificada en trabajo seguro en altura.

c) Tomar el curso de evaluador de competencias laborales.

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PARÁGRAFO 1o. Las personas que actualmente sean evaluadores de competencias laborales tendrán un plazo de un (1) año para llenar los requisitos exigidos en la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. El Sena seguirá evaluando y certificando competencias laborales en trabajo seguro en alturas.

ARTÍCULO 14. CONTENIDO MÍNIMO DEL CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN O DE COMPETENCIA LABORAL, EN TRABAJO SEGURO EN ALTURAS. El documento que certifica la aprobación de la capacitación o la evaluación de la competencia laboral, debe contener como mínimo los siguientes campos:

1. Denominación: “Certificación de capacitación/ o Certificado de competencia laboral, para Trabajo Seguro en Alturas”;

2. El nombre de la persona formada/ certificada;

3. Número de cédula de la persona formada/ certificada;

4. Nombre de la persona jurídica o natural que realice la capacitación o nombre de la persona jurídica que realice la evaluación y certificación de la competencia laboral;

5. Ciudad y fecha de la capacitación/ certificación; y,

6. Nivel de capacitación.

PARÁGRAFO 1o. Adicionalmente en los certificados que expidan las personas naturales o jurídicas autorizadas por el Sena, con licencia en salud ocupacional debe contener:

1. Nombres, apellidos, firma del entrenador y número de la licencia de salud ocupacional, y

2. Número de la resolución de autorización del Sena para dictar cursos de capacitación de trabajo seguro en alturas, hasta tanto el Ministerio del Trabajo expida la norma de calidad correspondiente.

PARÁGRAFO 2o. Adicionalmente los certificados que expidan las Empresas, o los gremios en convenio con estas, que utilicen el mecanismo de Unidades Vocacionales de Aprendizaje, UVAE, deben contener:

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1. Nombres, apellidos, firma del entrenador y número de la licencia de salud ocupacional.

2. Nombres, apellidos y firma del representante legal de la empresa o su delegado.

3. Nombres, apellidos y firma del representante legal del gremio o su delegado.

ARTÍCULO 15. SISTEMAS DE INGENIERÍA PARA PREVENCIÓN DE CAÍDAS. Son aquellos sistemas relacionados con cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción, instalación, puesta en funcionamiento, para eliminar o mitigar el riesgo de caída. Se refiere a todas aquellas medidas tomadas para el control en la fuente, desde aquellas actividades destinadas a evitar el trabajo en alturas o la subida del trabajador, hasta la implementación de mecanismos que permitan menor tiempo de exposición. Tales sistemas deben estar documentados y fundamentados dentro del Subprograma de Protección contra Caídas del Programa de Salud Ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

ARTÍCULO 16. MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCIÓN. Son todas aquellas actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan. Estas medidas, previenen el acercamiento de los trabajadores o de terceros a las zonas de peligro de caídas, sirven como barreras informativas y corresponden a medidas de control en el medio. Su selección como medida preventiva e implementación dependen del tipo de actividad económica y de la viabilidad técnica de su utilización en el medio y según la tarea específica a realizar.

Cuando por razones del desarrollo de la labor, el trabajador deba ingresar al área o zona de peligro demarcada, será obligatorio el uso de equipos de protección personal y si aplica los equipos de protección contra caídas necesarios.

Siempre se debe informar, entrenar y capacitar a los trabajadores sobre cualquier medida que se aplique.

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Dentro de las principales medidas colectivas de prevención están:

a) Delimitación del área: Medida de prevención que tiene por objeto limitar el área o zona de peligro de caída del trabajador y prevenir el acercamiento de este a la zona de caída.

La delimitación de la zona de peligro de caída del trabajador se hará mediante cuerdas, cables, vallas, cadenas, cintas, reatas, bandas, conos, balizas, o banderas, de cualquier tipo de material, de color amarillo y negro combinados, si son permanentes y, naranja y blanco combinados, si son temporales.

Los elementos utilizados para delimitar las zonas de peligro y riesgo, pueden ir o no enganchados a soportes de señalización, según sea necesario y pueden ser utilizados solos o combinados entre sí, de tal manera que se garantice su visibilidad de día y de noche si es el caso. Siempre que se utilice un sistema de delimitación, cualquiera que sea, se debe utilizar señalización.

En las áreas de trabajo en alturas en donde no sea viable el sistema de delimitación, deben adoptarse otras medidas de protección contra caída dispuestas en la presente resolución.

Siempre que un trabajador ingrese a una zona de peligro, debe contar con la debida autorización y si requiere exponerse al riesgo de caídas, deberá contar con un aval a través de un permiso de trabajo en alturas o lista de chequeo, más aún en caso de que no haya barandas o sistemas de barreras físicas que cumplan con las especificaciones descritas en la presente resolución.

Para la prevención de caídas de objetos, se deben delimitar áreas para paso peatonal y mallas escombreras. Así mismo, evitar que las personas ingresen a zonas con peligro de caída de objetos;

b) Línea de Advertencia: Es una medida de prevención de caídas que demarca un área en la que se puede trabajar sin un sistema de protección. Consiste en una línea de acero, cuerda, cadena u otros materiales, la cual debe estar sostenida mediante unos soportes que la mantengan a una altura entre 0,85 metros y 1 metro de altura sobre la superficie de trabajo. Debe cumplir con los siguientes requisitos:

i) Debe ser colocada a lo largo de todos los lados desprotegidos;

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ii) Debe estar colocada a 1,80 metros de distancia del borde desprotegido o más;

iii) Debe resistir fuerzas horizontales de mínimo 8 kg, y

iv) Debe contar con banderines de colores visibles separados a intervalos inferiores a 1,80 metros.

Se debe garantizar la supervisión permanente del área con un ayudante de seguridad, que impida que algún trabajador traspase la línea de advertencia sin protección de caídas. El ayudante de seguridad debe estar en la misma superficie de trabajo y en una posición que le permita vigilar a los trabajadores y con la capacidad de advertirles del riesgo, utilizando los medios que sean necesarios;

c) Señalización del área: Es una medida de prevención que incluye entre otros, avisos informativos que indican con letras o símbolos gráficos el peligro de caída de personas y objetos; también debe incluir un sistema de demarcación que rodee completamente el perímetro, excepto en las entradas y salidas según sea necesario para el ingreso y salida de personas o materiales. La señalización debe estar visible para cualquier persona, en idioma español y en el idioma de los trabajadores extranjeros que ejecuten labores en la empresa;

d) Barandas: Medida de prevención constituida por estructuras que se utilizan como medida informativa y/o de restricción. Pueden ser portátiles o fijas y también, ser permanentes o temporales según la tarea que se desarrolle. Las barandas fijas siempre deben quedar ancladas a la estructura propia del área de trabajo en alturas.

Las barandas fijas y portátiles siempre deben estar identificadas y cumplir como mínimo, con los requerimientos establecidos en la siguiente tabla:

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Tabla No 1

REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA BARANDAS COMO MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCIÓN EN TRABAJOS EN

ALTURAS

TIPO DE REQUERIMIENTO

MEDIDA

Resistencia estructural de la baranda

Mínimo 200 libras (90,8 kg) de carga puntual en el punto medio del travesaño superior de la baranda aplicada en cualquier dirección.

Alturas de la baranda (Desde la superficie en donde se camina y/o trabaja, hasta el borde superior del travesaño superior).

1 metro mínimo sobre la superficie de trabajo; las barandas existentes que estén a menos deben ajustarse en un término no mayor de 8 años a la altura requerida mínima de 1 metro, a partir de la vigencia de esta resolución.

Ubicación de travesaños intermedios horizontales.

Deben ser ubicados a máximo 48 cm entre sí.

Separación entre soportes verticales

Aquella que garantice la resistencia mínima solicitada.

Alturas de los rodapiés De mínimo 9 cm, medidos desde la superficie en donde se camina y/o trabaja. Si hay materiales acumulados cuya altura exceda la del rodapié y puedan caer al vacío, se deberá instalar una red, lona, entre otros, asegurada a la baranda, con la resistencia suficiente para prevenir efectivamente la caída de los objetos.

Las barandas deben ser de material con características de agarre, libre de riesgos cortantes o punzantes. Cuando las barandas sean utilizadas como medida de restricción, deberán ser fijas. El material y disposición de las barandas, debe asegurar la protección indicada en la presente resolución.

Las barandas nunca deberán ser usadas como puntos de anclajes para detención de caídas, ni para izar cargas.

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Cuando en una superficie en donde se camina y/o trabaja, se determine instalar barandas, estas deben colocarse a lo largo del borde que presenta el peligro de caída de personas y objetos.

Las barandas podrán ser reemplazadas por cualquier otro sistema que garantice las condiciones estructurales y de seguridad establecidas en esta resolución.

En el caso de contar con barandas con altura menor a un (1) metro el empleador debe establecer sistemas de seguridad que mitiguen el riesgo de caída.

e) Control de acceso: Es una medida de prevención que por medio de mecanismos operativos o administrativos, controla el acceso a la zona de peligro de caída.

Cuando se utilizan, deben formar parte de los procedimientos de trabajo y pueden ser como mínimo: Medidas de vigilancia, seguridad con guardas, uso de tarjetas de seguridad, dispositivos de seguridad para el acceso, permisos de trabajo en alturas, listas de chequeo, sistemas de alarmas u otro tipo de señalización;

f) Manejo de desniveles y orificios (huecos): Es una medida preventiva por medio de la cual se demarcan, señalizan y/o cubren orificios (huecos) o desniveles que se encuentran en la superficie donde se trabaja o camina.

Siempre que se encuentre el peligro de caída de alturas debido a la existencia de orificios (huecos) cercanos o dentro de la zona de trabajo, se deben utilizar como mínimo: Barandas provisionales, cubiertas de protección tales como rejillas de cualquier material, tablas o tapas, con una resistencia mínima de dos veces la carga máxima prevista que pueda llegar a soportar, colocadas sobre el orificio (hueco), delimitadas y señalizadas según lo dispuesto en la presente resolución para las medidas de prevención.

El manejo de orificios en donde el espacio vacío o brecha en una superficie o pared, sin protección, a través del cual se puede producir una caída de personas u objetos a una distancia menor de 1,50 m, deberá ser evaluada por el coordinador de trabajo en alturas para determinar las medidas de control necesarias.

En estructuras, cuando se diseñen sistemas para tránsito entre desniveles se deben utilizar medidas que permitan la comunicación

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entre ellos, disminuyendo el riesgo de caída, tales como rampas con un ángulo de inclinación de 15o a 30o, o escaleras con medida mínima de huella y de contrahuella según su ángulo de inclinación, conforme a lo establecido en la Tabla No 2; deben ser de superficies antideslizantes:

Tabla No 2

MEDIDAS MÍNIMAS PARA HUELLA Y CONTRAHUELLA SEGÚN ÁNGULO DE INCLINACIÓN DE ESCALERA

Angulo/Horizontal Medida contrahuella en centímetros

Medida huella centímetros

30 Grados 16.51 27.94

32 Grados 17.14 27.3

33 Grados 17.78 26.67

35 Grados 18.41 26.03

36 Grados 19.05 25.4

38 Grados 19.68 24.76

40 Grados 20.32 24.13

41 Grados 20.95 23.49

43 Grados 21.59 22.86

45 Grados 22.22 22.22

46 Grados 22.86 21.59

48 Grados 23.49 20.95

49 Grados 24.13 20.32

g) Ayudante de seguridad: Se podrá asignar un ayudante de seguridad como medida complementaria a las medidas anteriormente enunciadas, con el fin de ayudar a advertir y controlar los peligros y riesgos que se identifiquen en el sitio donde se desarrollen trabajos en alturas.

PARÁGRAFO. El uso de medidas de prevención no exime al empleador de su obligación de implementar medidas de protección que deben ser incluidas en el programa de protección contra caídas, lo cual deberá estar acorde con los requisitos de la presente resolución.

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ARTÍCULO 17. PERMISO DE TRABAJO EN ALTURAS. El permiso de trabajo en alturas es un mecanismo que mediante la verificación y control previo de todos los aspectos relacionados en la presente resolución, tiene como objeto prevenir la ocurrencia de accidentes durante la realización de trabajos en alturas.

Este permiso de trabajo debe ser emitido para trabajos ocasionales definidos por el coordinador de trabajo en alturas para los efectos de la aplicación de la presente resolución y puede ser diligenciado, por el trabajador o por el empleador y debe ser revisado y verificado en el sitio de trabajo por el coordinador de trabajo en alturas.

Cuando se trate de trabajos rutinarios, a cambio del permiso de trabajo en alturas, debe implementarse una lista de chequeo que será revisada y verificada en el sitio de trabajo por el coordinador de trabajo en alturas,

El permiso de trabajo debe contener como mínimo lo siguiente:

1. Nombre (s) de trabajador (es).

2. Tipo de trabajo.

3. Altura aproximada a la cual se va a desarrollar la actividad.

4. Fecha y hora de inicio y de terminación de la tarea.

5. Verificación de la afiliación vigente a la seguridad social.

6. Requisitos de trabajador (requerimientos de aptitud).

7. Descripción y procedimiento de la tarea.

8. Elementos de protección personal seleccionados por el empleador teniendo en cuenta los riesgos y requerimientos propios de la tarea, conforme a lo dispuesto en la presente resolución.

9. Verificación de los puntos de anclaje por cada trabajador.

10. Sistema de prevención contra caídas.

11. Equipos, sistema de acceso para trabajo en alturas.

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12. Herramientas a utilizar.

13. Constancia de capacitación o certificado de competencia laboral para prevención para caídas en trabajo en alturas.

14. Observaciones, y

15. Nombres y apellidos, firmas y números de cédulas de los trabajadores y de la persona que autoriza el trabajo.

El permiso de trabajo en alturas debe tener en cuenta las medidas para garantizar que se mantenga una distancia segura entre el trabajo y líneas o equipos eléctricos energizados y que se cuente con los elementos de protección necesarios, acordes con el nivel de riesgo (escaleras dieléctricas, parrillas, EPP dieléctrico, arco eléctrico, entre otros.)

ARTÍCULO 18. SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN ALTURAS. Para los fines de esta resolución que establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas, se consideran como sistemas de acceso para trabajo en alturas: los andamios, las escaleras, los elevadores de personal, las grúas con canasta y todos aquellos medios cuya finalidad sea permitir el acceso y/o soporte de trabajadores a lugares para desarrollar trabajo en alturas.

Todo sistema de acceso para trabajo en alturas y sus componentes, debe cumplir las siguientes condiciones o requisitos para su selección y uso:

1. Deben ser certificados y el fabricante debe proveer información en español, sobre sus principales características de seguridad y utilización.

2. Ser seleccionados de acuerdo con las necesidades específicas de la actividad económica, la tarea a desarrollar y los peligros identificados por el coordinador de trabajo en alturas.

3. Ser compatibles entre sí, en tamaño, figura, materiales, forma, diámetro y estas características deben ser avaladas por el coordinador de trabajo en alturas y en caso de dudas, deberán ser aprobados por una persona calificada.

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4. Garantizar la resistencia a las cargas con un factor de seguridad, que garantice la seguridad de la operación, de acuerdo con la máxima fuerza a soportar y la resistencia a la corrosión o desgaste por sustancias o elementos que deterioren la estructura del mismo; en caso de dudas, deberán ser aprobados por una persona calificada.

5. En el caso de sistemas colgantes (andamios o canastas para transporte de personal), lo correspondiente a cables, conectores, poleas, contrapesos y cualquier otro componente del sistema, deberá ser certificado, contar con diseños de Ingeniería y sus partes y cálculos antes de la labor, además deben garantizar un factor de seguridad que garantice la seguridad de la operación, en caso de dudas, estos sistemas deberán ser aprobados por una persona calificada.

6. Ser inspeccionados antes de cada uso por parte del usuario y mínimo una vez al año por el coordinador de trabajo en alturas, conforme a las normas nacionales o internacionales vigentes. Si existen no conformidades, el sistema debe retirarse de servicio y enviarse a mantenimiento certificado, si aplica, o eliminarse si no admite mantenimiento, y

7. Tener una hoja de vida, donde estén consignados los datos de: fecha de fabricación, tiempo de vida útil, historial de uso, registros de inspección, registros de mantenimiento, ficha técnica, certificación del fabricante y observaciones.

PARÁGRAFO. Aunque esta resolución incluye solo elementos certificados y los pretales no caben en esta categoría; se permitirá su uso como elemento de acceso a postes, siempre y cuando no sea posible el uso de otros sistemas de acceso, con la condición que para su uso se empleen sistemas certificados de protección contra caídas para el tránsito vertical y la seguridad del trabajador. De ninguna forma se consideran los pretales como un sistema de protección contra caídas.

ARTÍCULO 19. LINEAMIENTOS PARA EL USO SEGURO DE SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN ALTURAS. El montaje y/u operación de todo sistema de acceso para trabajo en alturas, debe ser inspeccionado por el coordinador de trabajo en alturas conforme a las instrucciones dadas por el fabricante o una

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persona calificada, atendiendo las normas nacionales o en su defecto las internacionales y de acuerdo con las disposiciones de prevención y protección establecidas en la presente resolución.

Se debe garantizar completa estabilidad y seguridad del sistema de acceso para trabajo en alturas, de tal forma que este no sufra volcamiento o caída. Incluye verificar la estabilidad del suelo para la carga a aplicar.

El montaje y operación de todo sistema de acceso para trabajo en alturas, debe garantizar una distancia segura entre este y las líneas o equipos eléctricos energizados de acuerdo con las normas eléctricas aplicables.

Todo sistema de acceso para trabajo en alturas, debe estar debidamente asegurado en forma vertical y/u horizontal, conforme a las especificaciones del mismo.

Siempre que se trabaje con sistema de acceso para trabajo en alturas, el trabajador no debe ascender por encima de los límites seguros permitidos establecidos para cada sistema. En el caso en que el sistema cuente con una plataforma, ella debe cubrir la totalidad de la superficie de trabajo y contar con sistema de barandas que cumpla con las disposiciones establecidas en la presente resolución.

El uso de sistema de acceso para trabajo en alturas no excluye el uso de sistemas de prevención y protección contra caídas.

PARÁGRAFO. La selección y uso específicos de cada sistema de acceso para trabajo en alturas, y de los sistemas de prevención y protección contra caídas aplicables, debe ser avalado por escrito por el coordinador de trabajo en alturas y/o una persona calificada y debe atender a las instrucciones y especificaciones dadas por el fabricante.

ARTÍCULO 20. TRABAJO EN SUSPENSIÓN. Los trabajos en suspensión con duración de más de cinco (5) minutos, deberán ser realizados utilizando una silla para trabajo en alturas, que esté conectada a la argolla pectoral del arnés y al sistema de descenso.

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Todos los componentes del sistema de descenso, deben estar certificados de acuerdo con las normas nacionales o internacionales aplicables.

Adicionalmente, el trabajador estará asegurado a una línea de vida vertical en cuerda, instalada con un anclaje independiente y usando un freno certificado.

CAPÍTULO III.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN ALTURAS.

ARTÍCULO 21. MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS. Las medidas de protección contra caídas, son aquellas implementadas para detener la caída, una vez ocurra, o mitigar sus consecuencias.

El empleador debe definir, las medidas de prevención y protección a ser utilizadas en cada sitio de trabajo donde exista por lo menos una persona trabajando en alturas ya sea de manera ocasional o rutinaria, estas medidas deben estar acordes con la actividad económica y tareas que la componen.

El uso de medidas de protección no exime al empleador de su obligación de implementar medidas de prevención, cuando se hayan determinado en el programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST como necesarias y viables, lo cual deberá estar acorde con los requisitos establecidos en la presente resolución.

Las medidas de protección deben cumplir con las siguientes características:

1. Los elementos o equipos de los sistemas de protección contra caídas deben ser compatibles entre sí, en tamaño, figura, materiales, forma, diámetro y deben estar certificados.

2. Podrán utilizarse, según las necesidades determinadas para un trabajador y el desarrollo de su labor, medidas de ascenso y descenso o medidas horizontales o de traslado. En todo caso, por

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tener el riesgo de caída de alturas se deberán utilizar arneses de cuerpo entero.

3. Todo sistema seleccionado debe permitir la distribución de fuerza, amortiguar la fuerza de impacto, elongación, resistencia de los componentes a tensión, corrosión o ser aislantes eléctricos o antiestáticos cuando se requieran.

4. Los equipos de protección individual para detención y restricción de caídas se seleccionarán tomando en cuenta los riesgos valorados por el coordinador de trabajo en alturas o una persona calificada que sean propios de la labor y sus características, tales como condiciones atmosféricas, presencia de sustancias químicas, espacios confinados, posibilidad de incendios o explosiones, contactos eléctricos, superficies calientes o abrasivas, trabajos con soldaduras, entre otros. Igualmente, se deben tener en cuenta las condiciones fisiológicas del individuo con relación a la tarea y su estado de salud en general, y

5. También se seleccionarán de acuerdo a las condiciones de la tarea y los procedimientos como ascenso, descenso, detención de caídas, posicionamiento, izamiento, transporte de personal, salvamento y rescate.

PARÁGRAFO. Todo equipo sometido a una caída deberá ser retirado de la operación y no podrá volver a ser utilizado hasta que sea avalado por el fabricante o por una persona calificada; en el caso de las líneas de vida autorretráctiles, podrán ser enviadas a reparación y recertificadas por el fabricante.

ARTÍCULO 22. CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS. Para los fines de esta resolución, las medidas de protección se clasifican en pasivas y activas:

1. Medidas Pasivas de Protección: Están diseñadas para detener o capturar al trabajador en el trayecto de su caída, sin permitir impacto contra estructuras o elementos, requieren poca o ninguna intervención del trabajador que realiza el trabajo.

Los sistemas de red de seguridad para la detención de caídas están dentro de las principales medidas pasivas de protección cuyo

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propósito es, detener la caída libre de personas y objetos. Si se presenta caída de escombros, se colocará una red especial para escombros según especificaciones del fabricante.

Cuando se determine instalar un sistema de red de seguridad, esta debe poder soportar el impacto de la caída del trabajador garantizando que no golpeará ningún obstáculo debajo de ella, la misma deberá ser instalada bajo la supervisión de una persona calificada quien verificará las condiciones de seguridad establecidas por el fabricante, el diseño de la red y las distancias de caída.

Las medidas de la red para su instalación serán las que se señalan en la Tabla 3.

Tabla No 3.

REQUERIMIENTOS DE DISTANCIA PARA INSTALACIÓN DE RED DE SEGURIDAD

Distancia vertical desde la superficie en donde se camina y/o trabaja hasta la superficie horizontal de la red

Distancia mínima horizontal requerida desde el borde externo de la malla hasta el borde de la superficie de trabajo

1,5 m 2,40 m

Más de 1,5. m hasta 3 m 3 m

Más de 3 m 4 m

Todos los componentes del sistema de red de seguridad deben estar certificados por sus fabricantes, y en conjunto deben ser capaces de soportar el impacto de la caída. Deben ser diseñados por una persona calificada y deben ser instalados, inspeccionados, mantenidos y aprobados por una persona calificada o una persona avalada por el fabricante.

Todo sistema de red de seguridad debe tener una hoja de vida en donde estén consignados los datos de: fecha de fabricación, usos anteriores, registros de inspecciones, certificaciones y registros de pruebas en la obra, antes de ponerlo en funcionamiento.

Las redes deben estar libres de cualquier elemento, material, equipo o herramienta en su interior, durante todo el tiempo que se realice el trabajo, lo cual debe ser verificado durante su uso. Así

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mismo, deben tener un punto de acceso que permita la remoción de elementos o personas que caigan en ella.

Los sistemas de redes de seguridad deben ser inspeccionados semanalmente, cada vez que sufran alguna modificación o después de cualquier incidente que pueda afectar su integridad. En caso de deterioro, deben ser cambiadas de manera inmediata, dejandos registrado la fecha y tipo de red por la que se cambia.

Cuando en las áreas de trabajo en alturas estén laborando simultáneamente dos o más trabajadores, deben implementarse sistemas de prevención o protección complementarios, y

2. Medidas Activas de Protección: Son las que involucran la participación del trabajador. Incluyen los siguientes componentes: punto de anclaje, mecanismos de anclaje, conectores, soporte corporal y plan de rescate.

Todos los elementos y equipos de protección deben ser sometidos a inspección antes de cada uso por parte del trabajador, en el que constate que todos los componentes, se encuentran en buen estado. Deben contar con una resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg), certificados por las instancias competentes del nivel nacional o internacional y deben ser resistentes a la fuerza, al envejecimiento, a la abrasión, la corrosión y al calor.

Todos los elementos y equipos de protección activa deben estar certificados conforme a las normas nacionales o internacionales pertinentes para el trabajo a realizar.

Dentro de las principales medidas activas de protección, se tienen:

a) Punto de Anclaje Fijo: Se dividen en dos clases, puntos para detención de caídas y puntos para restricción de caídas, los primeros son equipos, asegurados a una estructura, que, si están diseñados por una persona calificada, deben ser capaces de soportar el doble de la fuerza máxima de la caída (3.600 libras, 15.83 kilonewtons o 1.607 kilogramos), teniendo en cuenta todas las condiciones normales de uso del anclaje. Si no están diseñados por una persona calificada, deben ser capaces de soportar mínimo 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg) por persona conectada. En ningún caso se permite la conexión de más de dos trabajadores a un mecanismo de anclaje fijo.

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Los puntos de anclaje para restricción de caídas, deben tener una resistencia mínima de 3.000 libras por persona conectada (13.19 kilonewtons – 1339.2 kg) y su ubicación y diseño evitará que el trabajador se acerque al vacío.

Los puntos de anclaje deben evitar que la persona se golpee contra el nivel inferior y evitar el efecto de péndulo.

Después de instalados, los anclajes fijos deben ser certificados al 100% por una persona calificada, a través de metodología probada por autoridades nacionales o internacionales reconocidas;

b) Dispositivos de Anclaje Portátiles o Conectores de Anclaje Portátiles: Dispositivos de tipo portátil que abrazan o se ajustan a una determinada estructura y que deben ser capaces de resistir mínimo 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg); tienen como función ser puntos seguros de acoplamiento para los ganchos de los conectores, cuando estos últimos no puedan conectarse directamente a la estructura;

c) Línea de vida horizontal: Podrán ser fijas o portátiles. Las líneas de vida horizontales fijas deben ser diseñadas e instaladas por una persona calificada con un factor de seguridad no menor que dos (2) en todos sus componentes y podrán o no contar con sistemas absorbentes de energía de acuerdo con los cálculos de ingeniería, en caso de dudas, deberán ser aprobados por una persona calificada.

La línea de vida horizontal portátil debe cumplir con lo siguiente:

i) Debe tener absorbedor de energía y podrán ser instaladas por un trabajador autorizado, bajo supervisión de una persona calificada;

ii) Sus componentes deben estar certificados;

iii) Debe ser instalada entre puntos de anclaje que soporten al menos 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg) por persona conectada;

iv) No debe ser sobretensionada, y

v) Máximo se pueden conectar dos personas a la misma línea.

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La línea de vida horizontal fija puede tener absorbedor de choque para proteger la línea y la estructura; en estos casos, su longitud debe ser tenida en cuenta en los cálculos del requerimiento de claridad.

En el diseño de líneas de vida horizontales, se debe asegurar que no se supere la resistencia de la estructura.

El cable a emplear para líneas de vida horizontales, debe ser en acero con alma de acero de diámetro nominal igual o mayor a 5/16” (7,9 mm). En caso de tener líneas de vida temporales, pueden ser en acero con alma de acero y diámetro nominal igual o mayor a 5/16” (7,9 mm), o ser en materiales sintéticos que cumplan con la resistencia mínima de 5.000 lb. (22,2 kilonewtons – 2.272 kg) por persona conectada.

Si la línea de vida horizontal fija es instalada en un ambiente que pueda afectarla por corrosión, debe ser fabricada en cable de acero inoxidable.

Los sistemas de riel deben ser certificados por el fabricante o la persona calificada que lo diseña;

d) Líneas de vida verticales: Son sistemas de cables de acero con alma de acero, cuerdas sintéticas, rieles u otros materiales que, debidamente anclados en un punto superior a la zona de labor, protegen al trabajador en su desplazamiento vertical (ascenso/descenso). El sistema de línea vertical debe estar certificado.

Las líneas de vida verticales, podrán ser fijas o portátiles según la necesidad:

i) Líneas de vida verticales fijas: Deben ser instaladas en escaleras verticales que superen una altura de 4,50 m sobre el nivel inferior. Deben tener un absorbedor de impacto en la parte superior para evitar sobrecargar el anclaje. Serán diseñadas por una persona calificada, y deben ser instaladas por una persona calificada o por una persona avalada por el fabricante o por la persona calificada;

ii) Líneas de vida verticales portátiles: Deberán cumplir lo siguiente:

1. Deben ser en cable de acero de diámetro nominal entre 5/16” (7,9 mm) a 3/8” (9,5 mm) o de cuerda entre 13 mm y 16 mm que

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cumplan con la resistencia mínima de 5.000 lb (22,2 kilonewtons – 2.272 kg).

2. Sus componentes deben estar certificados, y

3. Ser instaladas en puntos de anclaje que soporten al menos 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg) por persona conectada.

Los elementos o equipos de las líneas de vida vertical deben ser compatibles entre sí, en tamaño, figura, materiales, forma y diámetro. Compatibles no significa necesariamente que sean de la misma marca;

iii) Conectores: Existen diferentes conectores dependiendo el tipo de tarea a realizar; se deberán seleccionar conforme a la siguiente clasificación:

1. Ganchos de seguridad: Equipos que cuentan con un sistema de cierre de doble seguridad, para evitar su apertura involuntaria, con resistencia mínima de 5.000 libras (22.2 kilonewtons – 2.272 kg). Están provistos de una argolla u ojo al que está asegurado al equipo conector y permiten unir el arnés al punto de anclaje. No deben tener bordes filosos o rugosos que puedan cortar o desgastar por fricción, los cabos o las correas o lastimar al trabajador.

2. Mosquetones: Deben tener cierre de bloqueo automático y deben ser fabricados en acero, con una resistencia mínima certificada de 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg). El uso de mosquetones roscados queda prohibido en los sistemas de protección contra caídas.

3. Conectores para restricción de caídas: Tienen como función asegurar al trabajador a un punto de anclaje sin permitir que este se acerque a menos de 60 cm de un borde desprotegido. Estos conectores podrán ser de fibra sintética, cuerda, cable de acero u otros materiales con una resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg) y debe ser certificado.

4. Conectores de Posicionamiento: Tienen la finalidad de permitir que el trabajador se ubique en un punto específico a desarrollar su labor, evitando que la caída libre sea de más de 60 cm y deben estar certificados. Los conectores de posicionamiento deben tener una resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg). Estos conectores podrán ser de cuerda, banda de fibra

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sintética, cadenas, mosquetones de gran apertura u otros materiales que garanticen una resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg).

5. Conectores para detención de caídas: Equipos que incorporan un sistema absorbedor de energía o mecanismos que disminuyen la fuerza de impacto, reduciendo la probabilidad de lesiones provocadas por la misma. Estos conectores, sin importar su longitud están clasificados en:

a) Eslingas con absorbedor de energía: Permiten una caída libre de máximo 1,80 m y al activarse por efecto de la caída, permiten una elongación máxima de 1,07 m. amortiguando los efectos de la caída. Tienen la capacidad de reducir las fuerzas de impacto al cuerpo del trabajador, a máximo el 50% de la MFD equivalente a 900 libras (4 kilonewtons – 408 kg), y

b) Líneas de vida autorretráctiles: Equipos cuya longitud de conexión es variable, permitiendo movimientos verticales del trabajador y en planos horizontales que no superen las especificaciones de diseño del equipo, y detienen la caída del trabajador a una distancia máxima de 60 cm. Las líneas de vida autorretráctiles deben ser certificadas, y

6. Conectores para Tránsito Vertical (Frenos): Aplican exclusivamente sobre líneas de vida vertical, y se clasifican en:

a) Frenos para líneas de vida fijas: Deben ser compatibles con el diseño y diámetro de la línea de vida vertical y para su conexión al arnés, deben contar con un gancho de doble seguro o un mosquetón de cierre automático con resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg). Los Frenos para líneas de vida fijas y todos sus componentes deben ser certificados, y

b) Frenos para líneas de vida portátiles: Se debe garantizar una compatibilidad con los diámetros de la línea de vida vertical. Los Frenos podrán integrar un sistema absorbedor de energía y para su conexión al arnés, debe contar con un gancho de doble seguro o un mosquetón de cierre automático con resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg). Los Frenos para líneas de vida portátiles y todos sus componentes deben estar certificados.

Bajo ninguna circunstancia los Frenos se podrán utilizar como puntos de anclaje para otro tipo de conectores, salvo los diseñados

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por el fabricante. No se admiten nudos como reemplazo de los Frenos, y

iv) Arnés cuerpo completo: El arnés debe contar integralmente con una resistencia a rotura de 5.000 libras y una capacidad de mínimo 140 kg. Las correas y los hilos de costura del arnés deben estar fabricados con fibras sintéticas que posean características equivalentes a las de las fibras de poliéster o poliamida, con una resistencia a la fuerza, al envejecimiento, a la abrasión y al calor, equivalente a las poliamidas. En ningún caso, deberán ser remachados y los hilos de costura deben ser de diferente color para facilitar la inspección. Las argollas del arnés deben tener una resistencia mínima de rotura de 5.000 libras (22.2 kilonewtons – 2.272 kg). El ancho de las correas que sujetan al cuerpo durante y después de detenida la caída, será mínimo de 1- 5/8 pulgadas (41 mm).

El arnés y sus herrajes deben cumplir con los requerimientos de marcación conforme con las normas nacionales e internacionales vigentes.

No se permite el uso de cinturones linieros o elementos similares como parte de un sistema de protección de caídas.

PARÁGRAFO. En el caso de que un sistema haya sufrido el impacto de una caída, se debe retirar inmediatamente de servicio y solo podrán ser utilizados de nuevo, cuando todos sus componentes sean inspeccionados y evaluados por una persona avalada por el fabricante de los mismos o una persona calificada, para determinar si deben retirarse de servicio o pueden ser puestos en operación.

ARTÍCULO 23. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA TRABAJO EN ALTURAS. Los elementos de protección individual deben estar certificados y suministrados por el empleador, sin perjuicio de que primero aplique las medidas de prevención y protección contra caídas, de que trata esta resolución. Serán seleccionados de acuerdo con la actividad económica y la tarea a desarrollar.

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ARTÍCULO 24. PLAN DE EMERGENCIAS. Todo empleador que dentro de sus riesgos cotidianos tenga incluido el de caída por trabajo en alturas, debe incluir dentro del plan de emergencias establecido en el numeral 18 del artículo 11 de la Resolución número 1016 de 1989, un capítulo escrito de trabajo en alturas que debe ser practicado y verificado, acorde con las actividades que se ejecuten y que garantice una respuesta organizada y segura ante cualquier incidente o accidente que se pueda presentar en el sitio de trabajo, incluido un plan de rescate; para su ejecución puede hacerlo con recursos propios o contratados.

En el plan de rescate, diseñado acorde con los riesgos de la actividad en alturas desarrollada, se deben asignar equipos de rescate certificados para toda la operación y contar con brigadistas o personal formado para tal fin.

Se dispondrá para la atención de emergencias y para la prestación los primeros auxilios de: botiquín, elementos para inmovilización y atención de heridas, hemorragias y demás elementos que el empleador considere necesarios de acuerdo al nivel de riesgo.

El empleador debe asegurar que el trabajador que desarrolla trabajo en alturas, cuente con un sistema de comunicación y una persona de apoyo disponible para que, de ser necesario, reporte de inmediato la emergencia.

PARÁGRAFO. Las empresas podrán compartir recursos para implementar el plan de emergencias dentro de los planes de ayuda mutua.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 25. GUÍAS TÉCNICAS. A solicitud de los sectores económicos, el Ministerio del Trabajo podrá convocar a todos los interesados para la elaboración de Guías Técnicas estandarizadas por actividades económicas para la aplicación de la presente resolución, cuya elaboración, publicación y divulgación estará a cargo de las administradoras de riesgos laborales que tengan empresas afiliadas con exposición de trabajadores al riesgo de caída de alturas.

Page 61: Trabajos de Alto Riesgo

ARTÍCULO 26. VIGILANCIA, CONTROL Y SANCIONES. La vigilancia y control en la prevención de los riesgos de trabajo en alturas conforme a las disposiciones establecidas en la presente resolución, corresponde en primer lugar, a las administradoras de riesgos laborales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del Decreto-ley 1295 de 1994. La vigilancia, control y sanciones administrativas competen a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, de conformidad con el artículo 91del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto-ley 2150 de1995, los numerales 7 y 16 del artículo 30 del Decreto-ley 4108 de 2011 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 27. PLAZO PARA CERTIFICADO DE LA CAPACITACIÓN O COMPETENCIAS LABORALES. Las empresas tendrán un período de 24 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para completar los procesos de capacitación a sus trabajadores según el nivel que corresponda u obtener la certificación de competencias laborales.

ARTÍCULO 28. CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN TRABAJO EN ALTURAS. Sin perjuicio de la ampliación del plazo establecido en el artículo anterior, es obligación de los empleadores, empresas, contratistas y subcontratistas dar cumplimiento al reglamento contenido en esta resolución a partir de su publicación.

ARTÍCULO 29. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, las Resoluciones números 3673 de 2008, 0736 de 2009 y 2291 de 2010, así como, la Circular número 0070 de 2009, expedidas por el Ministerio de la Protección Social.

Page 62: Trabajos de Alto Riesgo

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2012.

El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Trabajo,

DAVID LUNA SÁNCHEZ.

Page 63: Trabajos de Alto Riesgo

PROTOCOLO # 3

Tema: trabajo seguro en espacios confinados

PREGUNTAS GENERADORAS

1. ¿Cómo se define y cuáles son las normas que rigen el trabajo seguro en espacios confinados a nivel nacional e internacional?

RTA: OSHA 29 CFR 1910.146 las reglas que gobiernan la entrada a espacios confinados.

Decreto 1335 de 1987 Mediante el cual se expide el reglamento de seguridad en las labores subterráneas NTP 223 DEL INSHT trabajos en recintos confinados. Identificación de riesgos y diferentes espacios confinados. REAL DECRETO 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la Seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. BOE nº 145 18-06-2003 Resolución 953/2010Criterios de seguridad respecto de las tareas ejecutadas en espacios confinados.

Ley 31/1995, y en especial su artículo 15, sólo podrán acceder a Espacios Confinados, aquellos trabajadores que tengan la correspondiente Autorización de Trabajos Especiales, y que cumplan los requisitos necesarios para ello.

2. ¿Cuáles son las implicaciones en la salud de los trabajadores y las legales en cuanto a responsabilidad para las organizaciones que cuentan con actividades de trabajo en espacios confinados?

RTA: Se entiende como espacio confinado a todo ambiente que tiene medios limitados para entrar y salir. Se entiende por medios limitados, a todos aquellos que no permiten una entrada ni una salida en forma segura y rápida de todos sus ocupantes, por ejemplo, alcantarillas, espacios cuyo ingreso o egreso sea a través de una escalera, silleta o arnés con sistema de elevación. No esta diseñado para ser ocupado por seres humanos en forma continúa.

A su vez no tiene una ventilación natural que permita:

Asegurar una atmósfera apta para la vida humana (antes y durante la realización de los trabajos). Inertizarlo de manera de eliminar toda posibilidad de incendio y/ o explosión (antes y durante la realización del trabajo).

Los espacios confinados, se pueden clasificar de acuerdo al grado de peligro para la vida de los trabajadores:

Clase A: son aquellos donde existe un inminente peligro para la vida. Generalmente riesgos atmosféricos (gases inflamables y/ o tóxicos, deficiencia o enriquecimiento de oxigeno).

Page 64: Trabajos de Alto Riesgo

Clase B: en esta clase, los peligros potenciales dentro del espacio confinado pueden ser de lesiones y/ o enfermedades que no comprometen la vida ni la salud y pueden controlarse a través de los elementos de protección personal.

Por ejemplo : se clasifican como espacios confinados clase B a aquellos cuyo contenido de oxígeno, gases inflamables y/ o tóxicos, y su carga térmica están dentro de los límites permisibles. Además, si el riesgo de derrumbe, de existir, fue controlado o eliminado. Clase C: esta categoría, corresponde a los espacios confinados donde las situaciones de peligro no exigen modificaciones especiales a los procedimientos normales de trabajo o el uso de EPP adicionales. Por ejemplo: tanques nuevos y limpios, fosos abiertos al aire libre, cañerías nuevas y limpias, etc.

Los espacios confinados deben localizarse e identificarse por medio de carteles bien visibles en todas las zonas por donde puede tenerse acceso al mismo. En su exterior, además, se debe colocar, de ser necesario, el nombre del producto que contiene, a través de un sistema de rotulado conocido.

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Así, está obligado, una vez llevada a cabo la evaluación de los riesgos y la planificación de la acción preventiva, a verificar y comprobar los resultados de estas actividades, vigilando periódicamente el estado de salud de los empleados, si fuera necesario para averiguar la influencia de los peligros específicos del puesto de trabajo, así como su adecuación o no a él.

De esta manera es evidente que los reconocimientos médicos, dentro de la relación laboral, se articulan como una expresión del derecho del trabajador a la vigilancia de su salud. Por ello, este mismo precepto establece, en principio, el carácter voluntario de los exámenes médicos, aunque precisamente por la condición de derecho fundamental de la vida y la integridad y la salud de los trabajadores, a veces es necesario, con el fin de proteger dichos bienes, imponer la realización de los exámenes médicos cuando fuera imprescindible para salvaguardar la propia vida o la salud del trabajador afectado, aun en contra de su voluntad. Y se hará, con mayor razón todavía, si es en aras de proteger la salud de los compañeros o terceros.

3. ¿Qué factores se deben tener en cuenta para que un trabajador cuente con la aptitud psicotécnica para desarrollar trabajo en espacios confinados?

RTA: Las pruebas psicotécnicas son herramientas científicas que permiten recolectar información del trabajador de manera concreta y funcional estos cuestionarios buscan evaluar tres rasgos concretos:

1. Inteligencia y aptitudes: relacionada con la capacidad de aprendizaje y el tipo de análisis que una persona desarrolla ante diferentes situaciones.

Evalúa la habilidad para:

Resolver problemas, visualización de resultados, organización de la información, comprensión verbal, razonamiento abstracto, y manejo de

Page 65: Trabajos de Alto Riesgo

lingüística. 2. Personalidad: mide la tendencia de las personas a poseer o no determinadas características de comportamiento.

Valora las áreas emocional, social y laboral, además de normas y valores. 3. Conocimientos: analiza la capacidad para aprender determinado trabajo y predicen el desempeño de un empleado. Mide las capacidades mecánicas, habilidades administrativas, atención y percepción. Hay que evaluar al aspirante de forma integral y tener en cuenta otros aspectos como la entrevista, la experiencia laboral y la formación académica, porque una organización no puede centrar la selección en un solo aspecto?, concluyó.

4. ¿Cuáles son las medidas de prevención y protección para trabajo en espacios confinados?

RTA: Instrucción a los trabajadores y toma de conciencia de los riesgos y su prevención. Para asegurar el entendimiento de responsabilidades y riesgos encontrados en un espacio confinado particular, deberían repasarse antes de la entrada por todos los involucrados. Cada riesgo debe ser discutido con todos los entrantes autorizados y vigías, como también las consecuencias de la exposición a cada riesgo. Una vez completado el permiso de ingreso a espacios confinados, una de las copias debe exhibirse en la zona donde se realiza el trabajo. Aislamiento del área de trabajo Evitar riesgos que puedan venir de zonas o sistemas adyacentes, cerrando válvulas, parando equipos, cortando el fluido eléctrico...etc Limpiar y ventilar Retirar los productos químicos peligrosos, dejar abierta la entrada hasta conseguir una ventilación suficiente, o forzar mecánicamente la salida de gases antes de entrar a trabajar en estos espacios. Medición y evaluación del ambiente interior Evidentemente, los riesgos asociados a las condiciones atmosféricas del interior el espacio confinado son los que suelen ocasionar la mayoría de los problemas, pues cada espacio cuenta con una atmósfera diferente, y que con sólo mirarla no se puede saber si ésta es peligrosa, ya que la mayoría de los riesgos atmosféricos son invisibles. La única forma segura de comprobar que una atmósfera en el interior de un espacio confinado presenta peligro o no, es mediante el monitoreo de la misma. Equipos de protección personal (EPIs) Deberá proveerse al personal de todos aquellos equipos de protección individual que sean necesarios, para lo cual previamente se comprobará el correspondiente permiso de entrada. Los EPIs deben estar en buenas condiciones de uso y debe proporcionarse instrucción a los trabajadores sobre su correcto uso Entrada al espacio confinado Una vez tenidas en cuenta esta serie de medidas preventivas y permaneciendo en el exterior el equipo de apoyo (dos o mas

Page 66: Trabajos de Alto Riesgo

personas), el paso siguiente sería efectuar los trabajos en el interior del espacio confinado. Siempre que sea posible, se proveerá de ventilación durante los trabajos, bien sea de forma natural, o mediante ventilación forzada (impulsión y/o extracción). Esta ventilación tendrá siempre carácter obligatorio siempre que exista generación continua de uno o varios contaminantes. Si se utiliza ventilación mecánica mediante el empleo de compresores de motor térmico, habrá que prestar especial atención respecto a la ubicación del mismo con el fin de asegurarse de donde procede el aire que se va a introducir. El personal de apoyo en el exterior deberá comprobar que los equipos de ventilación están funcionando correctamente, evitando los estrangulamientos de las mangueras de aire o cualquier otra circunstancia que impida que los caudales de aire lleguen correctamente al espacio confinado. Si la ventilación no lograra mantener el espacio confinado a niveles aceptables, se necesitaría el empleo adicional de un equipo de respiración con suministro de aire ya sean semiautónomos o autónomos. Protección respiratoria semiautónoma: Con este tipo de protección, el operario puede permanecer en la zona no respirable ilimitadamente, ya que el suministro de aire respirable procede de una batería de botellas, de un compresor o de una fuente industrial de aire filtrado, llegando al usuario a través de una manguera. Constan básicamente de un adaptador facial, un sistema de regulación del aire, denominado equipo básico. Protección respiratoria autónoma: En condiciones extremas, donde pueda existir deficiencia de oxígeno para la respiración, se hace necesario la utilización de estos equipos. Deben poseer presión positiva y caracterizarse por su confort, ligereza y resistencia, con atalajes de colocación sencilla y de fácil ajuste. El operario que acceda al espacio confinado deberá portar un arnés de seguridad que se anclará al exterior del espacio y el cual estará continuamente vigilado por el personal de apoyo exterior. Este sistema, permitirá en caso de emergencia sacar rápidamente a la víctima, con la ayuda de algún equipo de elevación habilitado para tal fin (trípode con trácteles, polipasto caso de disponer de la correspondiente fuente de energía,etc). No es aconsejable que una sola persona trabaje en el interior de un espacio confinado, siempre que las dimensiones de éste lo permitan, y como se ha comentado anteriormente existirá siempre un equipo de apoyo, de al menos dos personas en el exterior. Por otra parte hay que tener presente que, cuando se vaya a permanecer un tiempo prolongado en el interior de un espacio confinado, será necesario monitorear periódicamente con el fin de conocer en todo momento las concentraciones de contaminantes

5. ¿De qué se compone y qué características debe tener un programa de protección contra trabajos en espacios confinados?

RTA: El programa de protección contra trabajos en espacio confinado se compone de:

1. Definición 2. Alcance y Aplicaciones 3. Deberes y Responsabilidades

Page 67: Trabajos de Alto Riesgo

4. Desarrollo: 4.1 Evaluación, rotulación y clasificación de los espacios confinados 4.2 Información previa al trabajador 4.3 Prueba de atmósfera peligrosa 4.4 Identificación y evaluación de riesgos 4.5 Requisitos para la Entrada 4.6 Vigilancia y seguimiento a la actividad 4.7 Adiestramiento en caso de una emergencia

6. ¿Qué características se deben verificar en la elaboración de un permiso de trabajo para desarrollar trabajo seguro en espacios confinados?

RTA: Debe identificar específicamente:

• La localización del espacio confinado.

• Propósito de la entrada al área.

• Fecha de la entrada y duración de la ocupación dentro del espacio confinado.

• El permiso debe ser válido por un período que no exceda el necesario para

completar el trabajo.

• Lista de entrantes autorizados.

• Lista de vigías.

• Lista de herramientas y equipo necesario.

• Firma del que autoriza la entrada.

• Lista de riesgos y condiciones de entrada aceptadas.

• Resultado de pruebas periódicas.

• Medidas para aislar el espacio y eliminar o controlar riesgos antes de entrar.

• Lista de servicios de rescate y emergencias.

• Procedimientos de comunicación.

• Permisos adicionales (trabajo en caliente, etc.).

Se debe certificar antes de introducirse a un espacio confinado:

• La adecuada temperatura del recinto.

• La ausencia de atmósferas explosivas.

• El correcto contenido de oxígeno en el interior del recinto.

• La inexistencia de sustancias inflamables, tóxicas o corrosivas.

• Que se han despejado las entradas y salidas del recinto.

• La adecuación de la ventilación y la instalación de ventilación forzada cuando

sea necesaria.

• La colocación de la señalización precisa.

• La existencia y adecuación de los medios de extinción y lucha contra

incendio.

• La adecuación de la superficie de trabajo.

• La utilización de los equipos de protección personal que obligatoriamente

deban utilizarse.

• Los medios necesarios de acceso al recinto (escaleras, escalas, plataformas,

etc.).

• Los equipos de trabajo a emplear.

Page 68: Trabajos de Alto Riesgo

• Las Tensiones permitidas.

• Los equipos de iluminación. Siempre que puedan ser alimentados por

tensiones de seguridad de 24 voltios, dejando fuera el trasformador. Situación

de los equipos de soldadura, botellas de gases, etc. fuera del recinto.

• La vigilancia y el control fuera del recinto de las operaciones. Los medios de a

utilizar en caso de intervención de urgencia.

Page 69: Trabajos de Alto Riesgo

TRABAJO EN ESPACIOS

CONFINADOS

Page 70: Trabajos de Alto Riesgo

TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS

INFORME DE TRABAJO DE CAMPO

DESCRIPCION DE LA EMPRESA

Razón social FAPROMETAL S.A

Nit 64508620-9 Dirección Oficina Principal Nuevo Bosque Mz 7 Lote

45

Tel 6648520 Email [email protected]

Actividad económica Realiza trabajos de estructura soldables y Mantenimiento de máquinas de producción

# Trabajadores 10

CARACTERIZACION DEL PROCESO

PROCESO

ACTIVIDAD

TAREAS

# P EXP

DUR hora

EQUIPOS

MATERIALES

Mantenimiento de tanque

subterráneo

Soldadura en

tanque de 3m de

profundidad x

6m de diámetro.

Colocar escalera para entrar al tanque Bajar materiales y equipos de soldar Soldar las partes del Tanque. Retirar escalera del tanque.

3

8

Equipo de soldar Pinzas Martillo

laminas Barras de soldadura

Page 71: Trabajos de Alto Riesgo

DIAGNOSTICO

(Normas de seguridad, procedimientos seguros) VS Norma

legal

El proceso consiste en el mantenimiento de un tanque subterráneo

que tiene 3m de profundidad y 6 metros de diámetro, el cual se

encontraba averiado.

Actividad a realizar soldadura de láminas al interior del tanque para

restaurar las partes afectadas, para ello fue necesario realizar las

siguientes tareas:

La entrada del tanque mide 80cm de ancho, inicialmente ubicaron

una escalara en el tanque, luego ingreso un trabajador al interior del

tanque con una linterna, otro trabajador que se encontraba en la

parte externa del tanque le fue pasando los materiales y los equipos

de soldadura, posteriormente empezaron a soldar.

Este proceso lo realizaron tres personas con una duración de 8

horas.

Después de haber observado esta tarea de alto riesgo desde el

inicio, no se evidencio cumplimiento de normas de seguridad ni

procedimientos seguros.

No se firmó un permiso para realizar esta labor, no realizaron ATS

antes de empezar a trabajar, no realizaron mediciones para verificar

la concentración de gases y los elementos de protección para

realizar esta actividad no eran los adecuados.

COMPETENCIAS MINIMAS PARA RELIZAR ESTA TAREA

Inicialmente para realizar esta actividad es necesario realizar una

medición para ver si la concentración de gases no supera los

valores límites permisibles, tener un permiso de trabajo, haber

realizado un análisis de trabajo seguro y utilizar los elementos de

protección personal adecuado.

Page 72: Trabajos de Alto Riesgo

CONCLUSION

Podemos concluir que la empresa faprometal S.A no cuplé con la

normatividad vigente que es de suma importancia para realizar

trabajos en espacios confinados, poniendo en riesgo la integridad

física de los trabajadores.

En Colombia contamos con la ley 685(código de minas) y el decreto

1335 de 1987(seguridad subterránea en minas).

A nivel internacional encontramos la OSHA 29 CFR 1910.146

(Espacios confinados):

Estas normas nos brindan Los procedimientos de trabajo seguro

para realizar trabajos en espacios confinados, con el objetivo de

conservar la salud de los trabajadores.

Page 73: Trabajos de Alto Riesgo

NORMATIVIDAD PARA ESPACIOS CONFINADOS

NTP 223: Trabajos en recintos confinados

CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO

Introducción

Un recinto confinado es cualquier espacio con aberturas limitadas

de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que

pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables, o tener

una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para

una ocupación continuada por parte del trabajador.

Los riesgos en estos espacios son múltiples, ya que además de la

acumulación de sustancias tóxicas o inflamables y escasez de

oxigeno se añaden los ocasionados por la estrechez, incomodidad

dé posturas de trabajo, limitada iluminación, etc. Otro aspecto a

destacar es la amplificación de algunos riesgos como en el caso del

ruido, muy superior al que un mismo equipo generaría en un

espacio abierto, por la transmisión de las vibraciones.

En general se puede decir que los trabajos en recintos confinados

conllevan una problemática de riesgos adicionales que obligan a

unas precauciones más exigentes, todo lo cual se aborda en los

apartados siguientes.

Una característica de los accidentes en estos espacios es la

gravedad de sus consecuencias tanto de la persona que realiza el

trabajo como de las personas que la auxilian de forma inmediata

sin adoptar las necesarias medidas de seguridad, generando cada

año víctimas mortales.

El origen de estos accidentes es el desconocimiento de los riesgos,

debido en la mayoría de las ocasiones a falta de capacitación y

adiestramiento, y a una deficiente comunicación sobre el estado de

la instalación y las condiciones seguras en las que las operaciones

han de realizarse.

Page 74: Trabajos de Alto Riesgo

Esta Nota Técnica de Prevención se dedica especialmente al

control preventivo de los riesgos específicos por atmósferas

peligrosas.

Tipos de espacios confinados y motivos de acceso

La definición dada anteriormente nos determina la amplitud de

lugares que pueden considerarse recintos confinados.

De forma general se distinguen dos tipos de espacios confinados:

Espacios confinados abiertos por su parte superior y de una

profundidad tal que dificulta su ventilación natural

En este tipo se incluyen:

● Fosos de engrase de vehículos.

● Cubas de desengrasado.

● Pozos.

● Depósitos abiertos.

● Cubas.

Las NTP son guías de buenas prácticas. Sus indicaciones no son

obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa

vigente. A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones

contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su

fecha de edición.Año: 198�

Espacios confinados cerrados con una pequeña abertura de

entrada y salida

Se incluyen:

● Reactores.

● Tanques de almacenamiento, sedimentación, etc.

● Salas subterráneas de transformadores.

● Gasómetros.

● Túneles.

Page 75: Trabajos de Alto Riesgo

● Alcantarillas.

● Galerías de servicios.

● Bodegas de barcos.

● Arquetas subterráneas.

● Cisternas de transporte.

Los motivos de acceso a espacios confinados son diversos y se

caracterizan por la infrecuencia de su entrada, realizada a intervalos

irregulares y para trabajos no rutinarios y no relacionados con la

producción, tales como los siguientes:

● Construcción del propio recinto.

● Limpieza.

● Pintado.

● Reparación.

● Inspección.

Riesgos

Riesgos generales

Son aquellos que al margen de la peligrosidad de la atmósfera

interior son debidos a las deficientes condiciones materiales del

espacio como lugar de trabajo.

Entre estos riesgos se destacan:

● Riesgos mecánicos

❍ Equipos que pueden ponerse en marcha intempestivamente.

❍ Atrapamientos, choques y golpes, por chapas deflectoras,

agitadores, elementos salientes, dimensiones reducidas de la boca

de entrada, obstáculos en el interior, etc.

● Riesgos de electrocución por contacto con partes metálicas que

accidentalmente pueden estar en tensión.

Page 76: Trabajos de Alto Riesgo

● Caídas a distinto nivel y al mismo nivel por resbalamientos, etc.

● Caídas de objetos al interior mientras se está trabajando.

● Malas posturas.

● Ambiente físico agresivo. Ambiente caluroso o frío. Ruido y

vibraciones (martillos neumáticos, amoladoras rotativas, etc.).

iluminación deficiente.

● Un ambiente agresivo además de los riesgos de accidente

acrecienta la fatiga.

● Riesgos derivados de problemas de comunicación entre el interior

y el exterior.

Riesgos específicos

Son aquellos ocasionados por las condiciones especiales en que se

desenvuelve este tipo de trabajo, las cuales quedan indicadas en la

definición de recinto confinado y que están originados por una

atmósfera peligrosa que puede dar lugar a los riesgos de asfixia,

incendio o explosión e intoxicación.

Asfixia

El aire contiene un 21% de oxígeno. Si éste se reduce se producen

síntomas de asfixia que se van agravando conforme disminuye ese

porcentaje.La asfixia es consecuencia de la falta de oxígeno y esta

es ocasionada básicamente al producirse un consumo de oxígeno o

un desplazamiento de este por otros gases.

En la siguiente tabla se indica la relación entre las concentraciones

de oxígeno, el tiempo de exposición y las consecuencias.*

Consecuencias: Las señales de aviso de una concentración bajo de

oxígeno no se advierten fácilmente y no son de fiar excepto para

individuos muy adiestrados. La mayoría de las personas son

incapaces de reconocer el peligro hasta que ya están demasiado

débiles para escapar por sí mismas.Incendio y explosión

En un recinto confinado se puede crear con extraordinaria facilidad

una atmósfera inflamable.

Page 77: Trabajos de Alto Riesgo

El hecho de formarse una atmósfera inflamable puede deberse a

muchas causas, como evaporación de disolventes de pintura, restos

de líquidos inflamables, reacciones químicas, movimiento de grano

de cereales, piensos, etc., siempre que exista gas, vapor o polvo

combustible en el ambiente y su concentración esté comprendida

entre sus límites de inflamabilidad.

A efectos de seguridad se considera que un espacio confinado es

muy peligroso cuando exista concentración de sustancia inflamable

por encima del 25% del límite inferior de inflamabilidad, dado que es

factible que se produzcan variaciones de la concentración ambiental

por razones diversas.

Intoxicación

La concentración en aire de productos tóxicos por encima de

determinados límites de exposición puede producir intoxicaciones

agudas o enfermedades. Las sustancias tóxicas en un recinto

confinado pueden ser gases, vapores o polvo fino en suspensión en

el aire.

La aparición de una atmósfera tóxica puede tener orígenes

diversos, ya sea por existir el contaminante o por generarse éste al

realizar el trabajo en el espacio confinado.La intoxicación en esta

clase de trabajos suele ser aguda ya que la concentración que la

produce es alta. Si la concentración es baja las consecuencias son

difíciles de detectar debido a la duración limitada de este tipo de

trabajos. Si son repetitivos pueden dar lugar a enfermedades

profesionales.Junto al riesgo de intoxicación se pueden incluir las

atmósferas irritantes y corrosivas como en el caso del cloro, ácido

clorhídrico, amoníaco, etc.

Solamente para algunas substancias como el CO2, SH2, Cl2, NH3

se conocen las concentraciones que producen efectos letales y

daños funcionales a órganos de seres humanos Para la mayoría de

sustancias tóxicas se desconocen las concentraciones límite que

generan daños agudos en personas.

A título orientativo es recomendable consultar los valores CL50

(concentraciones letales en ratas) concentración de contaminante

Page 78: Trabajos de Alto Riesgo

en aire que genera la muerte del 50% de una muestra de ratas de

características determinadas en un tiempo de exposición de 4

minutos y los valores TWA-Stel que son las concentraciones

máximas admisibles para una determinada substancia establecidas

por la ACGIH (American Conference Governmental Industrial

Hygienists) para un tiempo de exposición de 15 minutos, a partir de

los cuales es posible la generación de efectos agudos. También

debe remarcarse el efecto narcotizante de algunos contaminantes

como el SH2, el cual en pequeñas cantidades huele a huevos

podridos pero en cantidades grandes ya no se advierte,

ocasionando la intoxicación mortal.

También de debe destacar la peligrosidad de aquellos

contaminantes como el monóxido de carbono (CO) que no es

detectable olfativamente.

Causas frecuentes de accidentes

Se expone a continuación a modo de guía no exhaustiva una serie

de situaciones en las que se producen accidentes por atmósferas

peligrosas.

Asfixias

Incendio y explosión

Intoxicación

Medidas preventivas para el control de trabajos en la atmósferas

peligrosas

La adopción de medidas preventivas debe efectuarse tras una

escrupulosa identificación y evaluación de todos y cada uno de los

riesgos existentes.

A continuación se exponen las medidas frente a los riesgos

específicos.

Autorización de entrada al recinto

Esta autorización es la base de todo plan de entrada en un recinto

confinado. Con ella se pretende garantizar que los responsables de

Page 79: Trabajos de Alto Riesgo

producción y mantenimiento han adoptado una serie de medidas

fundamentales para que se pueda intervenir en el recinto.

Es recomendable que el sistema de autorización de entrada

establecido contemple a modo de check-list la revisión y control de

una serie de puntos clave de la instalación (limpieza, purgado,

descompresión, etc.), y especifique las condiciones en que el

trabajo deba realizarse y los medios a emplear.

Las características generales de dicha autorización vienen

detalladas en la Nota Técnica de Prevención NTP-30 "Permisos de

trabajos especiales".

La autorización de entrada al recinto firmada por los responsables

de producción y mantenimiento y que debe ser válida sólo para una

jornada de trabajo, debe complementarse con normativa sobre

procedimientos de trabajo en la que se regulen las actuaciones

concretas a seguir por el personal durante su actuación en el

interior del espacio.

Algunas de las cuestiones que deberían ser incorporadas a este

procedimiento de trabajo son: ● Medios de acceso al recinto

(escaleras, plataformas,...).

● Medidas preventivas a adoptar durante el trabajo, (ventilación,

control continuado de la atmósfera interior, etc.).

● Equipos de protección personal a emplear (máscaras

respiratorias, arnés y cuerda de seguridad, etc.).

● Equipos de trabajo a utilizar (material eléctrico y sistema de

iluminación adecuado y protegido, entre otros). Vigilancia y control

de la operación desde el exterior.

Dicho procedimiento de trabajo puede incorporarse al propio

documento de autorización de trabajo, referido anteriormente como

instrucciones complementarias, o bien, para el caso de trabajos de

Page 80: Trabajos de Alto Riesgo

cierta periodicidad, constituir una normativa de trabajo ya

preestablecida.

Medición y evaluación de la atmósfera interior

El control de los riesgos específicos por atmósferas peligrosas

requiere de mediciones ambientales con el empleo de instrumental

adecuado.Las mediciones deben efectuarse previamente a la

realización de los trabajos y de forma continuada mientras se

realicen éstos y sea susceptible de producirse variaciones de la

atmósfera interior.

Dichas mediciones previas deben efectuarse desde el exterior o

desde zona segura. En el caso de que no pueda alcanzarse desde

el exterior la totalidad del espacio se deberá ir avanzando

paulatinamente y con las medidas preventivas necesarias desde

zonas totalmente controladas.

Especial precaución hay que tener en rincones o ámbitos muertos

en los que no se haya podido producir la necesaria renovación de

aire y puede haberse acumulado sustancia contaminante.

Los equipos de medición normalmente empleados son de lectura

directa y permiten conocer in situ las características del ambiente

interior.

Para exposiciones que pueden generar efectos crónicos y que se

requiera una mayor fiabilidad en la medición ambiental, deben

utilizarse equipos de muestreo para la captación del posible

contaminante en soportes de retención y su análisis posterior en

laboratorio.

El instrumental de lectura directa puede ser portátil o bien fijo en

lugares que por su alto riesgo requieren un control continuado.

Para mediciones a distancias considerables hay que tener especial

precaución en los posibles errores de medición, en especial si es

factible que se produzcan condensaciones de vapores en el interior

de la conducción de captación.

Page 81: Trabajos de Alto Riesgo

Medición de oxigeno

El porcentaje de oxígeno no debe ser inferior al 20,5%. Si no es

factible mantener este nivel con aporte de aire fresco, deberá

realizarse el trabajo con equipos respiratorios semiautónomos o

autónomos, según el caso.

En la actualidad los equipos de detección de atmósferas inflamables

(explosímetros) suelen llevar incorporado sistemas de medición del

nivel de oxígeno.

Medición de atmósferas inflamables o explosivas

La medición de sustancias inflamables en aire se efectúa mediante

explosímetros, equipos calibrados respecto a una sustancia

inflamable patrón.

Para la medición de sustancias diferentes a la patrón se dispone de

gráficas suministradas por el fabricante que permiten la conversión

del dato de lectura al valor de la concentración de la sustancia

objeto de la medición.

Es necesario que estos equipos dispongan de sensor regulado para

señalizar visual y acústicamente cuando se alcanza el 10% y el 20-

25% del límite inferior de inflamabilidad.

Cuando se pueda superar el 5% del límite inferior de inflamabilidad

el control y las mediciones serán continuadas.

Mientras se efectúen mediciones o trabajos previos desde el

exterior de espacios con posibles atmósferas inflamables hay que

vigilar escrupulosamente la existencia de focos de ignición en las

proximidades de la boca del recinto.Medición de atmósferas tóxicas

Se utilizan detectores específicos según el gas o vapor tóxico que

se espera encontrar en función del tipo de instalación o trabajo.

Se suelen emplear bombas manuales de captación con tubos

cclorimétricos específicos, aunque existen otros sistemas de

detección con otros principios de funcionamiento.

Page 82: Trabajos de Alto Riesgo

Cabe destacar que el empleo de mascarillas buconasales está

limitado a trabajos de muy corta duración para contaminantes

olfativamente detectables y para concentraciones muy bajas.

Aislamiento del espacio confinado frente a riesgos diversos

Mientras se realizan trabajos en el interior de espacios confinados

debe asegurarse que éstos van a estar totalmente aislados y

bloqueados frente a dos tipos de riesgos: el suministro energético

intempestivo con la consiguiente puesta en marcha de elementos

mecánicos o la posible puesta en tensión eléctrica, y el aporte de

sustancias contaminantes por pérdidas o fugas en las conducciones

o tuberías conectadas al recinto de trabajo o bien por una posible

apertura de válvulas.

Respecto al suministro energético incontrolado es preciso disponer

de sistemas de enclavamiento inviolables que lo imposibiliten

totalmente. Respecto al aporte incontrolado de sustancias químicas

es preciso instalar bridas ciegas en las tuberías, incluidas las de los

circuitos de seguridad como las de purgado o inertización. Ello

representa que la instalación debe haber sido diseñada para que

tras las álvulas, al final de tuberías, se dispongan de los accesorios

necesarios para que tales bridas ciegas puedan ser instaladas.

Complementariamente a tales medidas preventivas es necesario

señalizar con información clara y permanente que se están

realizando trabajos en el interior de espacios confinados y los

correspondientes elementos de bloqueo no deben ser manipulados,

todo y que su desbloqueo solo debe ser factible por persona

responsable y con útiles especiales (llaves o herramientas

especiales).

Ventilación

La ventilación es una de las medidas preventivas fundamentales

para asegurar lainocuidad de la atmósfera interior, tanto previa a la

realización de los trabajos caso de encontrarse el ambiente

contaminado o irrespirable o durante los trabajos por requerir una

renovación continuada del ambiente interior.

Page 83: Trabajos de Alto Riesgo

Generalmente la ventilación natural es insuficiente y es preciso

recurrir a ventilación forzada. El caudal de aire a aportar y la forma

de efectuar tal aporte con la consiguiente renovación total de la

atmósfera interior está en función de las características del espacio,

del tipo de contaminante y del nivel de contaminación existente, lo

que habrá de ser determinado en cada caso estableciendo el

procedimiento de ventilación adecuado. Así, por ejemplo, cuando se

trate de extraer gases de mayor densidad que la del aire

serárecomendable introducir el tubo de extracción hasta el fondo del

recinto posibilitanto que la boca de entrada a éste sea la entrada

natural del aire (Ver Fig. 3). En cambio si se trata de sustancias de

densidad similar o inferior a la del aire será recomendable insuflar

aire al fondo del recinto facilitando la salida de aire por la parte

superior.

Ventilación de un recinto con gases de densidad superior a la del

aire

Los circuitos de ventilación (soplado y extracción) deben ser

cuidadosamente estudiados para que el barrido y renovación del

aire sea correcto.

Cuando sea factible la generación de sustancias peligrosas durante

la realización de los trabajos en el interior, la eliminación de los

contaminantes se realizará mediante extracción localizada o por

difusión. La primera se utilizará cada vez que existan fuentes

puntuales de contaminación (ej. humos de soldadura). Extracción

localizada

La ventilación por dilución se efectuará cuando las fuentes de

contaminación no sean puntuales. Hay que tener en cuenta que el

soplado de aire puede afectar a una zona más amplia que la

aspiración para poder desplazar los contaminantes a una zona

adecuada.

Además la técnica de dilución de menor eficacia que la de

extracción localizada exige caudales de aire más importantes.

Especial precaución hay que tener en el recubrimiento interior de

recipientes, ya que la superficie de evaporación es muy grande

Page 84: Trabajos de Alto Riesgo

pudiéndose cometer errores en las mediciones, siendo necesario

calcular con un amplio margen de seguridad el caudal de aire a

aportar y su forma de distribución para compensar la contaminación

por evaporación que además el propio aire favorece.

La velocidad del aire no deberá ser inferior a 0,5 m/seg. al nivel en

el que puedan encontrarse los operarios.

Todos los equipos de ventilación deberán estar conectados

equipotencialmente a tierra, junto con la estructura del espacio, si

éste es metálico.

En ningún caso el oxígeno será utilizado para ventilar espacio

confinado.

Vigilancia externa continuada

Se requiere un control total desde el exterior de las operaciones, en

especial el control de la atmósfera interior cuando ello sea

conveniente y asegurar la posibilidad de rescate.

La persona que permanecerá en el exterior debe estar

perfectamente instruida para mantener contacto continuo visual o

por otro medio de comunicación eficaz con el trabajador que ocupe

el espacio interior.

Dicha persona tiene la responsabilidad de actuar en casos de

emergencia y avisar tan pronto advierta algo anormal. El personal

del interior estará sujeto con cuerda de seguridad y arnés, desde el

exterior, en donde se dispondrá de medios de sujeción y

rescateadecuados, así como equipos de protección respiratoria

frente a emergencias y elementos de primera intervención contra el

fuego si es necesario.

Antes de mover una persona accidentada deberán analizarse las

posibles lesiones físicas ocurridas. Una vez el lesionado se haya

puesto a salvo mediante el equipo de rescate, eliminar las ropas

contaminadas, si las hay, y aplicar los primeros auxilios mientras se

avisa a un médico.

Page 85: Trabajos de Alto Riesgo

Formación y adiestramiento

Dado el cúmulo de accidentados en recintos confinados debido a la

falta de conocimiento del riesgo, es fundamental formar a los

trabajadores para que sean capaces de identificar lo que es un

recinto confinado y la gravedad de los riesgos existentes.

EntrenamientoPara estos trabajos debe elegirse personal apropiado

que no sea claustrofóbico, ni temerario, con buenas condiciones

físicas y mentales y, preferiblemente, menores de 50 años.

Estos trabajadores deberán ser instruidos y adiestrados en:

● Procedimientos de trabajo específicos, que en caso de ser

repetitivos como se ha dicho deberán normalizarse.

● Riesgos que pueden encontrar (atmósferas asfixiantes, tóxicas,

inflamables o explosivas) y las precauciones necesarias.

● Utilización de equipos de ensayo de la atmósfera.

● Procedimientos de rescate y evacuación de víctimas así como de

primeros auxilios.

● Utilización de equipos de salvamento y de protección respiratoria.

● Sistemas de comunicación entre interior y exterior con

instrucciones detalladas sobre su utilización.

● Tipos adecuados de equipos para la lucha contra el fuego y como

utilizarlos.

Es esencial realizar prácticas y simulaciones periódicas de

situaciones de emergencia y rescate.

Page 86: Trabajos de Alto Riesgo

PROTOCOLO # 4

PREGUNTAS GENERADORAS

1. ¿Cómo se define y cuáles son las normas que rigen el trabajo seguro en caliente a nivel nacional e internacional?

RTA: Algunas de las normas que rigen el trabajo seguro en caliente tanto nacional e internacional son las siguientes:

Determinar los riesgos y características de la tarea.

Solicitar permiso al personal autorizado.

Verificar existencia y estado de los elementos de seguridad.

Si el área no se tiene disponibles gabinetes de mangueras cercanos al lugar de trabajo, líneas de agua serán provistas desde gabinetes o hidrantes más cercanos.

Todos los elementos combustibles se reubicaran a una distancia mínima de 10 mts del sitio de trabajo, si la reubicación no es posible hay que protegerlos cubriéndose con materiales no combustibles o humedeciéndolos con agua.

Para el desarrollo de cualquier trabajo en caliente, se debe diligenciar el permiso de trabajo, el cual debe ser verificado por el responsable HS y firmado por el(los) trabajador(es) calificado(s), el supervisor del trabajo y el responsable HS.

Previo al inicio de actividades se debe realizar inspección del equipo a utilizar, para asegurar condiciones apropiadas de trabajo, no se permitirá el uso de máquinas, equipos y/o herramientas defectuosos por parte del supervisor del trabajo y el responsable HS.

Se evaluara la presencia de materiales combustibles, en caso de encontrarse este tipo de productos en el área de trabajo el responsable HS determinará la pertinencia de trasladar los combustibles, trasladar el área de trabajo o implementar barreras de protección.

Se debe garantizar la protección de trabajadores o personas adyacentes al área de trabajo, el tercero puede utilizar pantallas resistentes a la llama y exigir el uso de elementos de protección personal adecuados.

En trabajos de soldadura y corte con arcos abiertos el trabajador calificado debe usar caretas o protectores de mano con placas filtro.

El responsable HS debe verificar el uso adecuado de los elementos de protección personal (ropa de trabajo, guantes, peto, polainas, protección visual y auditiva, entre otros, que sean aplicables a la actividad), en caso de ausencia o estado inadecuado de los mismos no permitirá la ejecución de la actividad.

2. ¿Cuáles son y cómo se clasifican los tipos de trabajo en caliente encontradas en las condiciones de trabajo?

Page 87: Trabajos de Alto Riesgo

RTA: Se consideran trabajos en caliente a todas aquellas tareas que producen llamas abiertas, calor o chispas capaces de causar incendios o explosiones. Los siguientes son ejemplos de trabajos en caliente: soldadura, corte, esmerilado, aplicación de recubrimientos de techo con soplete, etc. Los trabajos en caliente también pueden incluir trabajos eléctricos en áreas que puedan albergar atmósferas inflamables o explosivas. Esta lista no es exhaustiva, pero sirve para definir el tipo de actividades que constituyen un trabajo en caliente. Los trabajos en caliente siguen siendo una de las principales causas de incendios en actividades industriales y comerciales.

3. ¿Cuáles son las medidas de prevención y protección para trabajos en caliente?

RTA: Antes de iniciar cualquier trabajo en caliente, se obtendrá primero la

autorización respectiva por parte del Supervisor o encargado de Seguridad

mediante una Orden de Trabajo o permiso de trabajo de alto riesgo.

Posteriormente el personal encargado deberá inspeccionar antes, durante y

después del trabajo el área y los equipos con la finalidad de detectar toda

condición sub-estándar, asi mismo se debe retirar fuera de un radio de 20

metros todo peligro potencial de incendio o explosión como:

materiales combustibles, pinturas, aceites, grasas, solventes, gases

comprimidos, metales en polvo, vapores o gases explosivos y explosivos.

Se debe tomar en cuenta que ningún trabajo en caliente se iniciará si no se

asegura que se tenga controlado cualquier peligro potencial de incendio o

explosión. Solamente luego de haber tomado dichas precauciones se podrá

iniciar el trabajo. Ademas se contará con extintor operativo el cual se

colocará a 2 metros como mínimo de los trabajos y en un punto opuesto al

sentido de la dirección del viento.

Los equipos de protección personal de uso obligatorio para trabajos en

caliente son:

Casco de seguridad.

Careta de soldar, con filtros de vidrios adecuados.

Ropa de protección de cuero cromado (casaca/pantalón o mandil,

gorra, escarpines y guantes hasta el codo).

Zapatos de seguridad con punta de acero.

Respirador con filtros para humos metálicos.

Page 88: Trabajos de Alto Riesgo

4. ¿De qué se compone y qué características debe tener un programa de protección para trabajos en caliente?

RTA: El uso de mecanismos para soldar y otras aplicaciones similares de «trabajo en caliente», los cuales producen llamas o chispas, es frecuente y necesario en muchos sitios de trabajo. El uso de los controles apropiados brinda muchos beneficios. A menudo, la falta de control, resulta en lesiones personales y daños a la propiedad.

La gerencia debe desarrollar e implementar un programa de trabajos en caliente para reducir las probabilidades de lesiones personales y daños a la propiedad. La observancia del programa de trabajos en caliente es necesaria independientemente de quien efectúe el trabajo, es decir, empleados y contratistas por igual. El programa de trabajos en caliente deberá incluir los siguientes puntos clave:

• No se debe utilizar equipos de corte, de soldadura o que produzcan llamas o chispas antes de obtener un permiso para trabajos en caliente (ver la muestra del permiso al dorso).

• ¿Es posible efectuar este trabajo en el taller de mantenimiento o mecánicamente?

• Se ha inspeccionado el equipo que produce llamas o chispas y se comprobó que se encuentra en buen estado de funcionamiento. • Los aspersores automáticos, donde estén instalados, se encuentran en buen estado de funcionamiento y no se pondrán fuera de servicio mientras se ejecuta el trabajo.

• No hay fibras, polvos, vapores, gases ni líquidos combustibles en el área. Se han purgado los depósitos y equipos que previamente contuvieron materiales combustibles o inflamables. Con ayuda de un instrumento para detección de gases combustibles se ha verificado la ausencia de gases o vapores. Si existiese la probabilidad de desarrollo de fugas en tuberías, equipos o depósitos cercanos, será necesario supervisar continuamente esta área.

• El trabajo se limitará al área o equipos especificados en el permiso.

• Se ha barrido y limpiado los pisos cercanos, y si fuesen combustibles, se los ha humedecido.

• Se han suministrado suficientes equipos portátiles para la extinción de incendios, como mangueras manuales o extintores.

• Se ha alejado todo material combustible a una distancia mínima de 35 pies (10 m) del sitio de operación y el resto se ha cubierto con dispositivos de protección metálicos o cortinas o toldos ignífugos (no con toldos ordinarios).

• Se han cubierto herméticamente todas las aberturas en pisos y paredes en un radio de 35 pies (10 m) del sitio de operación.

• Se ha asignado personal responsable de la supervisión contra incendios para vigilar la ocurrencia de chispas peligrosas en el área de trabajo y en los pisos superior e inferior.

• Se han efectuado las gestiones para que alguien vigile el área y evitar incendios, incluso los pisos superior e inferior, durante cualquier receso para

Page 89: Trabajos de Alto Riesgo

ingerir alimentos o de descanso y al menos durante media hora después de terminar el trabajo.

• Al terminar el trabajo, habrá que llevar al área designada los extintores utilizados a fin de recargarlos

5. ¿Qué características se deben verificar en la elaboración de una lista de verificación y/o permiso de trabajo para desarrollar trabajos en caliente?

RTA: Un programa de salud ocupacional que tiene como meta trabajar hacia cero lesiones, especialmente graves y mortales, debe estar acompañado de un sistema estandarizado de permisos que necesita ser incorporado a todas las actividades y procedimientos que tengan un riesgo potencial de accidentes. Estos, cuando se siguen apropiadamente eliminan la severidad de las lesiones y disminuyen su frecuencia dentro de la empresa. El sistema de permisos hace parte integral del plan de ejecución de los trabajos con mayor riesgo. Cuando se combina el buen juicio y un conocimiento apropiado del trabajo que se va a realizar, estos permisos se convierten en una herramienta poderosa para mejorar la comunicación en seguridad, la calidad y el impacto de los programas de salud ocupacional. Por un lado, el permiso es una autorización y aprobación por escrito que especifica la ubicación y el tipo de trabajo a efectuarse. En éste se certifica que los peligros han sido evaluados por personas capacitadas y que se han tomado las medidas de protección necesarias. Por otro lado, los trabajos en caliente son operaciones que tienen la capacidad de convertirse, o crear una fuente potencial de ignición para cualquier material combustible e inflamable que esté presente en el sitio o en sus alrededores

Page 90: Trabajos de Alto Riesgo

TRABAJO EN CALIENTE

Page 91: Trabajos de Alto Riesgo

TRABAJOS EN CALIENTE

(Soldadura)

INFORME TRABAJO DE CAMPO

DESCRIPCION DE LA EMPRESA

Razón social FAPROMETAL S.A

Nit 64508620-9 Dirección Oficina Principal Nuevo Bosque Mz 7 Lote

45

Tel 6648520 Email [email protected]

Actividad económica Realiza trabajos de estructura soldables y Mantenimiento de máquinas de producción

# Trabajadores 10

CARACTERIZACION DEL PROCESO

PROCESO ACTIVIDAD TAREAS # P EXP

DUR Hora

EQUIPOS MATERIALES

Ampliación de la planta

de producción

Construcción de tuberías para el transporte de líquidos.

Cortar los tubos Armar la tubería Soldar la tubería

3

8

Equipo de corte Equipo de soldar

Tubos Barras de soldadura

DIAGNOSTICO

(Normas de seguridad, procedimientos seguros) VS Norma

legal

El proceso consiste en la ampliación de la planta de producción de

la empresa flamenco S.A, la actividad que estaban realizando el día

de la visita de observación era la construcción de tuberías para el

transporte de líquidos.

Para ello fue necesario realizar las siguientes tareas:

Inicialmente empezaron a cortar los tubos, luego armaron la tubería

utilizando uniones y después procedieron a soldar la tubería en

cada uno de los puntos que era necesario.

Page 92: Trabajos de Alto Riesgo

Este proceso lo realizaron tres trabajadores en un periodo de ocho

horas al día y utilizaron equipos de corte y soldadura, además tubos

y barras de soldadura.

Después de haber observado la tarea consistente en soldar la

tubería por parte de los trabajadores de la empresa Faprometal S.A,

no se evidencio cumplimiento de normas de seguridad ni

procedimientos seguros.

COMPETENCIAS MINIMAS PARA RELIZAR ESTA TAREA

Sabemos que para realizar trabajo en caliente en este caso

soldadura es necesario realizar mediciones para ver la

concentración de gases, además firmar un permiso de trabajo,

realizar un ATS antes de empezar la tarea, tener equipos

contraincendios portátiles listos para cualquier incendio que se

pueda presentar, utilizar elementos de protección personal

adecuados.

CONCLUSION

Como resultado de la observación al proceso de ampliación de la

planta de producción de la empresa flamenco s.a y en especial la

tarea de soldado de la tubería podemos concluir que la empresa

contratista que presta los servicios no cumple con la normatividad

existente para realizar trabajos en caliente, poniendo en riesgo la

integridad física de los trabajadores que realizan la tarea de alto

riesgo.

En la actualidad los trabajos de soldadura ocasiona la mayor parte

de los incendios en las empresas en el mundo y enfermedades

pulmonares en los trabajadores que realizan esta labor sin ninguna

medida de prevención.

Actualmente encontramos la norma OSHA 29 CFR 1910.252, la

cual nos brinda estándares de seguridad para trabajo en caliente,

Page 93: Trabajos de Alto Riesgo

con el fin de eliminar, minimizar los riesgos para la salud de los

trabajadores y las pérdidas materiales de las empresas.

RECOMENDACONES GENERALES

Capacitar a los trabajadores que realizan trabajo en caliente.

Desarrollar reglas y procedimientos de trabajo seguro con el

fin de que los trabajadores realicen de manera correcta y

segura un trabajo o tarea.

Suministrar los elementos de protección adecuado para

realizar tareas en caliente.( soldadura)

Comprar equipo para extinción de incendio( extintores)

RECONDACIONES ESPECÍFICAS

Tener un supervisor que verifique los procedimientos de

trabajo seguro

Verificar periódicamente el estado los elementos de

protección.

Verificar periódicamente el estado de los equipos

contraincendios.

RIESGOS

. Para la salud: asfixia, mareo, vómitos por inhalación de gases

tóxicos, quemaduras.

Materiales: incendios.

OBJETIVO

Page 94: Trabajos de Alto Riesgo

Eliminar, minimizar los riesgos por la exposición a gases

tóxicos emanados de la aplicación de soldadura, las

quemaduras y los incendios.

ACCIONES A TOMAR

Capacitar a los trabajadores que realizan tareas en caliente

(soldadura)

Realizar procedimientos de trabajo seguro.

Comprar EEP para realizar tareas en caliente.

Comprar equipos para extinción de incendios (extintores)

METAS

Eliminar, minimizar todos los riesgos que se generen por la

exposición a la soldadura.

INDICADORES

# de procedimientos seguros realizados, VS procedimientos

seguros planeados.

RESPONSABLE

Administrador de la empresa Faprometal S.A

FECHA DE INICIO ACCIONES CORRECTIVAS

08 de octubre

FECHA FINAL ACCIONES CORRECTIVAS

10 de noviembre.

COSTO DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS

Capacitación sobre trabajo en caliente $ 160.000

Compra de EPP para trabajo en caliente $ 800.000

Compra de 2 extintores multipropósitos $ 400.000

Page 95: Trabajos de Alto Riesgo

NORMATIVIDAD TRABAJO EN CALIENTE

SOLDADURA

OSHAS CFR 1910.252

La prevención de incendios y protección.

1910.252 (a) (1)

Precauciones básicas. Para la elaboración de estas precauciones básicas y de las precauciones especiales en el párrafo (d) (2) de esta sección, así como la delimitación de las de protección contra incendios y de prevención de las responsabilidades de los soldadores y cortadores, sus supervisores (incluyendo contratistas externos) y los de gestión en cuya corte de la propiedad y la soldadura se va a realizar, ver, Norma para la Prevención de Incendios en el uso de procesos de soldadura, estándar NFPA 51B de 1962, que se incorpora por referencia como se especifica en la sección de corte y. 1910.6. Las precauciones básicas para la prevención de incendios en la soldadura o el trabajo de corte son:

1910.252 (a) (1) (i)

Riesgos de incendio. Si el objeto a soldar o corte no puede ser movido fácilmente, todos los riesgos de incendio movibles en la vecindad serán llevados a un lugar seguro.

1910.252 (a) (1) (ii)

Guardias. Si el objeto a soldar o corte no se puede mover y si todos los riesgos de incendio no se pueden quitar, entonces deberá utilizarse protectores de confinar el calor, las chispas y la escoria, y para proteger a los peligros de incendio inmuebles.

1910.252 (a) (1) (iii)

Restricciones. Si los requisitos establecidos en los párrafos (a) (1) (i) y (a) (1) (ii) de esta sección no pueden ser seguidos a continuación, no se llevarán a cabo de soldadura y corte.

1910.252 (a) (2)

Page 96: Trabajos de Alto Riesgo

Precauciones especiales. Cuando la naturaleza del trabajo a realizar se encuentra dentro del alcance del párrafo (a) (1) (ii) de esta sección ciertas precauciones adicionales pueden ser necesarios:

1910.252 (a) (2) (i)

Material combustible. Dondequiera que haya aberturas en el piso o grietas en el suelo que no se puede cerrar, se tomarán precauciones para que no haya materiales fácilmente combustibles en el piso de abajo estarán expuestos a chispas que podrían caer a través del piso. Las mismas precauciones deben observarse con respecto a las grietas o agujeros en las paredes, puertas abiertas y ventanas abiertas o rotas.

1910.252 (a) (2) (ii)

Los extintores de incendios. Equipos de extinción de incendios adecuados se mantendrá en un estado de preparación para el uso inmediato. Dicho equipo puede consistir en cubos de agua, baldes de arena, la manguera o los extintores portátiles, dependiendo de la naturaleza y cantidad del material combustible expuesto.

1910.252 (a) (2) (iii)

Reloj Fuego.

1910.252 (a) (2) (iii) (A)

Se exigirá a los observadores de fuego cada vez que la soldadura o el corte se realiza en lugares en los que no sea un fuego menor podría desarrollar, o cualquiera de las siguientes condiciones:

1910.252 (a) (2) (iii) (A) (1)

Apreciable materiales combustibles, en la construcción de edificios o contenidos, a menos de 35 pies (10,7 m) hasta el punto de operación.

1910.252 (a) (2) (iii) (A) (2)

Combustibles apreciables son más de 35 pies (10,7 m) de distancia, pero se inflaman fácilmente por las chispas.

Page 97: Trabajos de Alto Riesgo

1910.252 (a) (2) (iii) (A) (3)

Pared o el piso aberturas dentro de una de 35 pies (10,7 m) de radio exponen material combustible en las zonas adyacentes, incluyendo espacios ocultos en paredes o pisos.

1910.252 (a) (2) (iii) (A) (4)

Los materiales combustibles están adyacentes al lado opuesto de tabiques metálicos, paredes, techos o tejados y son propensos a incendiarse por conducción o radiación.

1910.252 (a) (2) (iii) (B)

Vigilantes de incendios tendrán equipos de extinción de incendios fácilmente disponibles y ser entrenados en su uso. Ellos deben estar familiarizados con las instalaciones para hacer sonar una alarma en caso de un incendio. Deberán velar por los incendios en todas las áreas expuestas, tratan de extinguirlos sólo cuando, obviamente, dentro de la capacidad de los equipos disponibles, o de otra manera la voz de alarma. Un reloj de fuego se mantendrá durante al menos media hora después de la finalización de las operaciones de corte o soldadura para detectar y extinguir posibles incendios humeantes.

1910.252 (a) (2) (iv)

Autorización. Antes de cortar o soldar está permitido, el área deberá ser inspeccionada por el individuo responsable de autorizar las operaciones de soldadura y corte. Se designará precauciones que deben seguirse en la concesión de autorización para proceder preferiblemente en forma de un permiso por escrito.

1910.252 (a) (2) (v)

Pisos. Cuando los materiales combustibles, tales como recortes de papel, virutas de madera o fibras textiles están en el piso, el piso deberá ser barrida por un radio de 35 pies (10,7 m). Pisos combustibles deberán mantenerse húmedo, cubierto de arena húmeda, o protegidos por escudos resistentes al fuego.Cuando los pisos han sido mojado abajo, personal de operación de soldadura de arco o equipos de corte deberán estar protegidos de posibles descargas.

Page 98: Trabajos de Alto Riesgo

1910.252 (a) (2) (vi)

Zonas prohibidas. El corte o la soldadura no se permitirán en las siguientes situaciones:

1910.252 (a) (2) (vi) (A)

En las zonas no autorizadas por la dirección.

1910.252 (a) (2) (vi) (B)

En los edificios de rociadores mientras dicha protección se deteriora.

1910.252 (a) (2) (vi) (C)

En presencia de atmósferas explosivas (mezclas inflamables de gases, vapores, líquidos o polvos con aire), o las atmósferas explosivas que se pueden desarrollar dentro de tanques o equipos sin limpiar o mal preparados que hayan contenido previamente dichos materiales, o que se pueden desarrollar en las zonas con una acumulación de polvos combustibles.

1910.252 (a) (2) (vi) (D)

En las zonas cerca de el almacenamiento de grandes cantidades de materiales expuestos, fácilmente inflamables tales como azufre mayor, embalado papel, o algodón.

1910.252 (a) (2) (vii)

Reubicación de los combustibles. Cuando sea posible, todos los combustibles deberán ser reubicados por lo menos 35 pies (10,7 m) desde el sitio de trabajo. Cuando la reubicación es impracticable, los combustibles deberán estar protegidos con cubiertas a prueba de llamas o protegidos de otra manera con metal o de asbesto resguardos o cortinas.

1910.252 (a) (2) (viii)

Los conductos. Los conductos y sistemas de transporte que puedan ser portadoras de chispas a combustibles distantes serán adecuadamente protegidos o cerrados.

Page 99: Trabajos de Alto Riesgo

1910.252 (a) (2) (ix)

Paredes combustibles. Cuando corte o soldadura se realiza cerca de las paredes, tabiques, techos o en el techo de la construcción combustible, escudos o protectores resistentes al fuego se proporcionarán para evitar la ignición.

1910.252 (a) (2) (x)

Paredes no combustible. Si la soldadura se debe hacer en una pared de metal, partición, techo o techo, deberán tomarse precauciones para evitar la ignición de combustibles en el otro lado, debido a la conducción o radiación, preferentemente mediante la reubicación de los combustibles. Cuando los combustibles no son reubicados, se facilitará una guardia contra incendios en el lado opuesto de la obra.

1910.252 (a) (2) (xi)

Cubierta de Combustible. La soldadura no se trató en una partición de metal, pared, techo o techo que tiene una cubierta de combustible ni en paredes o tabiques de combustible construcción de paneles tipo sandwich.

1910.252 (a) (2) (xii)

Tubos. De corte o soldadura en tuberías u otro metal en contacto con paredes combustibles, tabiques, techos o tejados no podrá realizarse si el trabajo es lo suficientemente cerca para causar ignición por conducción.

1910.252 (a) (2) (xiii)

Gestión. Gestión reconocerá su responsabilidad en el uso seguro de equipos de soldadura y corte en su propiedad y:

1910.252 (a) (2) (xiii) (A)

Sobre la base de los potenciales de incendios de instalaciones de la planta, establecer áreas para el corte y la soldadura, y establecer procedimientos para el corte y la soldadura, en otras áreas.

1910.252 (a) (2) (xiii) (B)

Page 100: Trabajos de Alto Riesgo

Designar a una persona responsable de autorizar operaciones de corte y soldadura en áreas no diseñadas específicamente para este tipo de procesos.

1910.252 (a) (2) (xiii) (C)

Insista en que los cortadores o soldadores y sus supervisores están adecuadamente entrenados en la operación segura de su equipo y el uso seguro del proceso.

1910.252 (a) (2) (xiii) (D)

Asesorar a todos los contratistas sobre materiales inflamables o condiciones peligrosas de las que no pueden tener en cuenta.

1910.252 (a) (2) (xiv)

Supervisor. El Supervisor:

1910.252 (a) (2) (xiv) (A)

Será responsable de la manipulación segura de los equipos de corte o soldadura y el uso seguro del proceso de corte o soldadura.

1910.252 (a) (2) (xiv) (B)

Determinará los materiales combustibles y las zonas peligrosas o susceptibles de estar presentes en el lugar de trabajo.

1910.252 (a) (2) (xiv) (C)

Protegerá combustibles de ignición por el siguiente:

1910.252 (a) (2) (xiv) (C) (1)

Haga que el trabajo se trasladó a un lugar libre de combustibles peligrosos.

1910.252 (a) (2) (xiv) (C) (2)

Si el trabajo no se puede mover, haga que los combustibles se trasladó a una distancia segura del trabajo o tener los combustibles adecuadamente blindados contra la ignición.

Page 101: Trabajos de Alto Riesgo

1910.252 (a) (2) (xiv) (C) (3)

Ver que el corte y la soldadura se programan de modo que las operaciones de las plantas que podrían exponer a los combustibles a la ignición no se inician durante el corte o soldadura.

1910.252 (a) (2) (xiv) (D)

Recabará la autorización para las operaciones de corte o de soldadura del representante de la dirección designada.

1910.252 (a) (2) (xiv) (E)

Deberá determinar que la fresa o soldador asegura su aprobación de que las condiciones son seguras antes de seguir adelante.

1910.252 (a) (2) (xiv) (F)

Deberá determinar que la protección contra incendios y equipos de extinción se encuentra adecuadamente en el lugar.

1910.252 (a) (2) (xiv) (G)

Cuando se requieren relojes de fuego, que se vea que están disponibles en el sitio.

1910.252 (a) (2) (xv)

Precauciones de prevención de incendios. El corte o soldadura se permitirán sólo en las áreas que son o se han hecho fuego seguro. Cuando el trabajo no se puede mover en la práctica, como en la mayoría de los trabajos de construcción, el área deberá ser asegurada mediante la eliminación de los combustibles o la protección de los combustibles a partir de fuentes de ignición.

1910.252 (a) (3)

Soldadura o de corte contenedores.

1910.252 (a) (3) (i)

Contenedores usados. Sin soldadura, corte, u otro trabajo en caliente se llevarán a cabo en los tambores usados, barriles, tanques u otros recipientes hasta que éstos hayan sido limpiados

Page 102: Trabajos de Alto Riesgo

tan a fondo como para hacer absolutamente seguro de que no hay materiales inflamables presentes o cualquier sustancias como grasas, alquitranes, ácidos, u otros materiales que cuando se somete a calor, puedan producir vapores inflamables o tóxicos. Todas las líneas de tuberías o conexiones con el tambor o recipiente se desconectarán o borradas.

1910.252 (a) (3) (ii)

La ventilación y la purga. Todos los espacios huecos, cavidades o recipientes deberán estar ventilados para permitir el escape de aire o gases antes de precalentamiento, de corte o soldadura. Se recomienda purgar con gas inerte.

1910.252 (a) (4)

Los espacios confinados.

1910.252 (a) (4) (i)

El contacto accidental. Cuando la soldadura por arco debe ser suspendido por un período sustancial de tiempo, por ejemplo, durante el almuerzo o durante la noche, todos los electrodos deberán ser retirados de los titulares y los titulares cuidadosamente ubicados de manera que no pueda producirse un contacto accidental y la máquina se desconecta de la fuente de poder.

1910.252 (a) (4) (ii)

Válvula de la antorcha. Con el fin de eliminar la posibilidad de escape de gas por fugas o válvulas mal cerrados, cuando la soldadura de gas o de corte, las válvulas del soplete se cierra y el suministro de gas a la antorcha positivamente cerrar en algún momento fuera del área confinada cada vez que la antorcha no es para ser utilizado durante un período sustancial de tiempo, tal como durante el almuerzo horas o durante la noche. Siempre que sea posible, la antorcha y la manguera también deberán ser retirados del espacio confinado.

1910.252 (b)

La protección del personal.

1910.252 (b) (1)

Page 103: Trabajos de Alto Riesgo

General.

1910.252 (b) (1) (i)

Baranda. Un soldador o ayudante de trabajo sobre plataformas, andamios o pistas de aterrizaje debe ser protegido contra caídas. Esto se puede lograr mediante el uso de barandas, cinturones de seguridad, líneas de vida, o algunas otras salvaguardias igualmente eficaces.

1910.252 (b) (1) (ii)

Soldadura por cable. Los soldadores deberán poner cable de soldadura y otros equipos para que esté libre de los pasillos, escaleras y escaleras.

1910.252 (b) (2)

Protección de los ojos.

1910.252 (b) (2) (i)

Selección.

1910.252 (b) (2) (i) (A)

Cascos o escudos de mano se utilizarán durante toda la soldadura de arco o de las operaciones de corte de arco, con exclusión de la soldadura por arco sumergido. Los ayudantes o asistentes deberán estar provistos de una protección adecuada para los ojos.

1910.252 (b) (2) (i) (B)

Gafas u otra protección adecuada para los ojos deberán ser utilizados durante todas las operaciones de soldadura de gas o de corte de oxígeno. Gafas sin protección lateral, con lentes de filtro adecuadas están permitidos para su uso durante las operaciones de soldadura de gas en trabajos ligeros, para la soldadura de la antorcha o para su inspección.

1910.252 (b) (2) (i) (C)

Todos los operadores y ayudantes de soldadura por resistencia o equipo de soldadura de resistencia deberán utilizar protectores para

Page 104: Trabajos de Alto Riesgo

la cara o gafas transparentes, en función del trabajo en particular, para proteger la cara o los ojos, si es necesario.

1910.252 (b) (2) (i) (D)

Protección de los ojos en forma de gafas apropiadas se proporcionará cuando sea necesario para las operaciones de soldadura no cubiertas en los párrafos (b) (2) (i) (A) a (b) (2) (i) (C) de esta sección.

1910.252 (b) (2) (ii)

Especificaciones para los protectores.

1910.252 (b) (2) (ii) (A)

Cascos y escudos de mano deberán ser de un material que es un aislante de calor y electricidad. Cascos, escudos y gafas serán difícilmente inflamable y deberán ser capaces de soportar la esterilización.

1910.252 (b) (2) (ii) (B)

Cascos y escudos de mano deberán estar dispuestos para proteger la cara, el cuello y las orejas de la energía radiante directa del arco.

1910.252 (b) (2) (ii) (C)

Cascos deberán estar provistos de placas de filtro y placas de cubierta diseñados para facilitar su extracción.

1910.252 (b) (2) (ii) (D)

Todas las partes deben estar construidos de un material que no se corroe fácilmente o decolorar la piel.

1910.252 (b) (2) (ii) (E)

Gafas deberán estar ventiladas para evitar el empañamiento de las lentes tanto como sea posible.

1910.252 (b) (2) (ii) (F)

Page 105: Trabajos de Alto Riesgo

Todos los vidrios de las lentes deben ser templado, sustancialmente libre de estrías, burbujas de aire, las olas y otros defectos. Excepto cuando una lente se muele para proporcionar corrección óptica adecuada para la visión defectuosa, las superficies frontales y posteriores de las lentes y ventanas deben ser lisas y paralelas.

1910.252 (b) (2) (ii) (G)

Objetivos, llevarán algún marcado por el que la fuente y la sombra se pueden identificar fácilmente distintivo permanente.

Lentes de filtro deben cumplir con la prueba para la transmisión de energía radiante prescrita por cualquiera de las normas de consenso que figuran en 29 CFR 1910.133 (b) (1).

1910.252 (b) (2) (iii) Protección contra rayos del arco de soldadura. Cuando los permisos de trabajo, el soldador debe estar encerrado en una cabina individual pintada con una terminación de baja reflexión como óxido de zinc (un factor importante para absorber las radiaciones ultravioletas) y negro de humo, o se incluye con pantallas no combustibles de manera similar pintadas. Cabinas y pantallas deberán permitir la circulación de aire a nivel del suelo. Los trabajadores u otras personas adyacentes a las áreas de soldadura deberán ser protegidos de los rayos por pantallas o escudos no combustibles o prueba de llamas o estarán obligados a usar gafas apropiadas. 1910.252 (b) (3) Ropa de protección - Requisitos generales. Los empleados expuestos a los peligros creados por soldadura, corte, o las operaciones de soldadura deberán estar protegidos por equipo de protección personal de acuerdo con los requisitos de 1910.132. Ropa de protección apropiada requerida para cualquier operación de soldadura variará con el tamaño, la naturaleza y la ubicación de la obra a realizar. 1910.252 (b) (4) El trabajo en espacios confinados. 1910.252 (b) (4) (i) General. Como se pretende en el presente documento se utiliza el espacio confinado en el sentido de un espacio relativamente pequeña o restringida tal como un tanque, caldera, recipiente de presión, o un pequeño compartimento de un buque. 1910.252 (b) (4) (ii)

Page 106: Trabajos de Alto Riesgo

Ventilación. La ventilación es un requisito previo para trabajar en espacios reducidos. Para conocer los requisitos de ventilación véase el párrafo (c) de esta sección. 1910.252 (b) (4) (iii) Asegurando cilindros y maquinaria. Cuando la soldadura o el corte está siendo realizado en espacios confinados los cilindros de gas y máquinas de soldadura se quedaron en el exterior. Antes se inician las operaciones, equipo portátil pesado montado sobre ruedas se bloquea de forma segura para evitar el movimiento accidental 1910.252 (b) (4) (iv) Las líneas de vida. Cuando un soldador debe entrar en un espacio confinado a través de una pequeña abertura de boca o de otra, se proveerán medios para él retirar rápidamente en caso de emergencia. Cuando se utilizan los cinturones de seguridad y líneas de vida para este fin serán tan apegados al cuerpo del soldador que su cuerpo no puede estar atascado en un pequeño orificio de salida. Un asistente con un procedimiento de rescate planificado de antemano se estacionó afuera para observar al soldador en todo momento y ser capaz de poner en práctica las operaciones de rescate. 1910.252 (b) (4) (v) Eliminación de electrodo. Cuando la soldadura por arco debe ser suspendido por un período sustancial de tiempo, por ejemplo, durante el almuerzo o durante la noche, todos los electrodos deberán ser retirados de los titulares y los titulares cuidadosamente situados de manera que el contacto accidental no puede ocurrir y la máquina desconectada de la fuente de alimentación. 1910.252 (b) (4) (vi) De cierre del cilindro de gas. Con el fin de eliminar la posibilidad de escape de gas a través de las fugas de válvulas mal cerrados, cuando la soldadura de gas o de corte, las válvulas del soplete se cerraron y el suministro de gas combustible y oxígeno a la antorcha positivamente cerrar en algún momento fuera del área confinada siempre la antorcha no se va a usar durante un período sustancial de tiempo, tal como durante el almuerzo horas o durante la noche.Cuando sea posible, también deberán ser retirados de la antorcha y la manguera del espacio confinado. 1910.252 (b) (4) (vii) Señal de peligro. Después de las operaciones de soldadura se han completado, el soldador deberá marcar el metal caliente o proporcionar algún otro medio de advertencia a otros trabajadores. 1910.252 (c) Protección de la salud y la ventilación.

Page 107: Trabajos de Alto Riesgo

1910.252 (c) (1) General. 1910.252 (c) (1) (i) Contaminación. Los requisitos en este apartado se han establecido sobre la base de los tres factores siguientes en la soldadura por arco y gas que rigen la cantidad de contaminación a la que los soldadores pueden estar expuestos: 1910.252 (c) (1) (i) (A) Dimensiones del espacio en el que la soldadura es por hacer (con especial atención a la altura del techo). 1910.252 (c) (1) (i) (B) Número de soldadores. 1910.252 (c) (1) (i) (C) Posible evolución de vapores peligrosos, gases o polvo de acuerdo con los metales involucrados. 1910.252 (c) (1) (ii) Pantallas. Cuando la soldadura se debe realizar en un espacio totalmente proyectado en todos los lados, las pantallas estarán dispuestos de modo que no existe una restricción grave de la ventilación. Es conveniente disponer de las pantallas montadas de modo que son alrededor de 2 pies (0,61 m) sobre el suelo a menos que el trabajo se realiza en un nivel tan bajo que la pantalla debe extenderse más cerca del piso para proteger a los trabajadores cercanos del resplandor de de soldadura. 1910.252 (c) (1) (iii) La concentración máxima permisible. Se proveerán sistemas de ventilación de escape local o general y dispuesto para mantener la cantidad de gases tóxicos, gases o polvos por debajo de la concentración máxima admisible según se especifica en 1910.1000 de esta parte. 1910.252 (c) (1) (iv) Comunicación de peligros. El empleador deberá incluir los materiales potencialmente peligrosos empleados en los flujos, revestimientos, cubiertas, y metales de relleno, todos los cuales son utilizados potencialmente en soldadura y corte, o se liberan a la atmósfera durante la soldadura y de corte, en el programa establecido para cumplir con la Estándar de Comunicación de Peligros (HCS) (§ 1910.1200). El empresario deberá garantizar que cada empleado tiene acceso a las etiquetas de los envases de este tipo de materiales y fichas de datos de seguridad, y está capacitado de conformidad con lo dispuesto en el § 1910.1200. Potencialmente materiales peligrosos deberán incluir, pero no limitarse a los

Page 108: Trabajos de Alto Riesgo

materiales detallados en los párrafos (c) (5) a (c) (12) de esta sección. 1910.252 (c) (1) (v) Consideraciones adicionales para la comunicación de riesgos en la soldadura, corte y soldadura fuerte. 1910.252 (c) (1) (v) (A) Los proveedores deberán determinar y etiquetarán de conformidad con el § 1910.1200 los riesgos asociados con el uso de sus materiales en soldadura, corte y soldadura fuerte. 1910.252 (c) (1) (v) (B) Además de los requisitos impuestos por § 1910.1200, todos los metales de relleno y materiales granulares fusibles deberán llevar el siguiente aviso, como mínimo, en las etiquetas, cajas, u otros recipientes: No lo use en áreas sin ventilación adecuada. Ver ANSI Z49.1-1967 Seguridad en Soldadura, Corte y Procesos Asociados publicado por la Sociedad Americana de Soldadura. 1910.252 (c) (1) (v) (C) Cuando la soldadura (soldadura) metales de relleno contienen cadmio en cantidades significativas, las etiquetas deberán indicar los peligros asociados con el cadmio como el cáncer, de pulmón y los efectos renales, y los efectos de toxicidad aguda. 1910.252 (c) (1) (v) (D) Cuando la soldadura fuerte y gas fundentes de soldadura contienen compuestos de flúor, las etiquetas deberán indicar los peligros asociados con compuestos de flúor incluyendo ojo y efectos de las vías respiratorias. 1910.252 (c) (1) (vi) Antes del 1 de junio de 2015, los empleadores pueden incluir la siguiente información en las etiquetas en lugar de los requisitos de etiquetado en el párrafo (c) (1) (v) de esta sección: 1910.252 (c) (1) (vi) (A) Todos los metales de relleno y materiales granulares fusibles deberán llevar el siguiente aviso, como mínimo, en las etiquetas, cajas, u otros recipientes: PRECAUCIÓN La soldadura puede producir humos y gases peligrosos para la salud. Evite respirar estos humos y gases. Use ventilación adecuada. Ver ANSI Z49.1-1967 Seguridad en Soldadura y Corte, publicada por la Sociedad Americana de Soldadura.

Page 109: Trabajos de Alto Riesgo

1910.252 (c) (1) (vi) (B) Soldadura fuerte (soldadura) metales de aportación que contengan cadmio en cantidades importantes deberán llevar el siguiente aviso en las etiquetas, cajas, u otros recipientes: ADVERTENCIA CONTIENE GASES-cadmio VENENOSO puede formarse sobre CALEFACCIÓN No respirar los humos. Use sólo con ventilación adecuada tales como colectores de humo, ventiladores de escape, o respiradores con suministro de aire. VerANSI Z49.1-1967. Si el dolor en el pecho, tos o fiebre después del uso médico llamada inmediatamente. 1910.252 (c) (1) (vi) (C) Soldadura fuerte y soldadura de gas flujos que contienen compuestos de flúor tendrán una redacción de advertencia para indicar que contienen compuestos de flúor. Una de esas palabras de precaución recomendado por la Sociedad Americana de Soldadura para soldadura fuerte y soldadura de gas flujos dice lo siguiente: PRECAUCIÓN CONTIENE FLUORUROS Este flujo cuando se calienta emite humos que pueden irritar los ojos, la nariz y la garganta. 1. Evite los humos de uso sólo en espacios bien ventilados. 2. Evite el contacto de flujo con los ojos o la piel. 3. No se debe ingerir. 1910.252 (c) (2) Ventilación para soldadura general y de corte. 1910.252 (c) (2) (i) General. Se disponga de la ventilación mecánica cuando se suelda o corte se realiza sobre los metales no cubiertos en los párrafos (c) (5) a (c) (12) de esta sección. (Para materiales específicos, consulte los requisitos de ventilación de los párrafos (c) (5) a (c) (12) de esta sección.) 1910.252 (c) (2) (i) (A) En un espacio de menos de 10.000 pies cúbicos (284 m (3)) por soldador.

Page 110: Trabajos de Alto Riesgo

1910.252 (c) (2) (i) (B) En una habitación que tiene una altura de techo de menos de 16 pies (5 m). 1910.252 (c) (2) (i) (C) En espacios confinados o donde el espacio de soldadura contiene particiones, balcones, u otras barreras estructurales a la medida en que obstaculizan significativamente la ventilación cruzada. 1910.252 (c) (2) (ii) Precio mínimo. Dicha ventilación será a la tasa mínima de 2.000 pies cúbicos (57 m (3)) por minuto por soldador, excepto en los casos locales campanas y cabinas de extracción de acuerdo con el párrafo (c) (3) de esta sección, o respiradores de línea aprobados por la EE.UU. Oficina de Minas para tales fines se proporcionan. La ventilación natural se considera suficiente para operaciones de soldadura o donde las restricciones en el párrafo (c) (2) (i) de esta sección no están presentes corte. 1910.252 (c) (3) Local campanas y cabinas. Ventilación local mecánica puede ser por medio de cualquiera de los siguientes: 1910.252 (c) (3) (i) Campanas. Campanas libremente movibles destinados a ser introducidos por el soldador lo más cerca posible a la labor que se sueldan y cuentan con una tasa de flujo de aire suficiente para mantener una velocidad en la dirección de la campana de 100 pies lineales (30 m) por minuto en la zona de la soldadura cuando la campana está en su distancia más remota desde el punto de soldadura. Las tasas de ventilación requeridos para lograr esta velocidad de control con una de 3 pulgadas (7,6 cm) de ancho abertura de succión con brida se muestran en la siguiente tabla: ____________________________________________________________________

| |

| Mínimo |

| Flujo de aire (1) | Conducto

Zona de soldadura | pies cúbicos / | diámetro,

| minutos | pulgadas (2)

________________________________________ | ______________ | ____________

| |

Page 111: Trabajos de Alto Riesgo

De 4 a 6 pulgadas del arco o soplete ........ | 150 | 3

De 6 a 8 pulgadas del arco o soplete ........ | 275 | 3 1/2

8 a 10 pulgadas de arco o antorcha ....... | 425 | 4 1/2

De 10 a 12 centímetros de arco o antorcha ...... | 600 | 5 1/2

________________________________________ | ______________ | ____________

Nota (1) Al soldar con materiales que contienen cadmio o cuando

corte en tales documentos aumento de las tasas de ventilación puede ser

requerido.

Nota al pie (2) más cercano diámetro del conducto de media pulgada sobre la base de 4.000 pies por

velocidad de minutos en la tubería.

1910.252 (c) (3) (ii) Caja fija. Un recinto fijo con una parte superior y no menos de dos lados que rodean la operación de soldadura o corte y con una tasa de flujo de aire suficiente para mantener una velocidad de distancia de la soldadora de no menos de 100 pies lineales (30 m) por minuto. 1910.252 (c) (4) La ventilación en espacios confinados. 1910.252 (c) (4) (i) Reemplazo de aire. Todas las operaciones de soldadura y de corte realizadas en espacios confinados deberán estar bien ventiladas para evitar la acumulación de materiales tóxicos o deficiencia de oxígeno posible. Esto se aplica no sólo a la soldadora, sino también a los ayudantes y demás personal en las inmediaciones. Todo el aire que sustituya a esa retirada deberá estar limpio y respirable. 1910.252 (c) (4) (ii) Respiradores de avión. En circunstancias de las que es imposible proporcionar dicha ventilación, o respiradores de línea de máscaras de mangueras aprobado para este fin por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH) bajo 42 CFR parte 84 deben ser utilizados. 1910.252 (c) (4) (iii)

Page 112: Trabajos de Alto Riesgo

Unidades independientes. En las áreas inmediatamente peligrosas para la vida, una, con demanda de presión, un equipo de respiración autónomo de máscara completa o una combinación de máscara completa, con demanda de presión del respirador con suministro de aire auxiliar, aprobados suministro de aire auto-contenido por NIOSH bajo 42 CFR parte 84 debe ser utilizado. 1910.252 (c) (4) (iv) Ayudante externo. Cuando las operaciones de soldadura se lleva a cabo en espacios confinados y donde soldadores y ayudantes están provistos de máscaras, máscaras de manguera de manguera con sopladores o equipo de respiración autónomo aprobado por la Administración de Seguridad y Salud en las Minas y el Instituto Nacional de Seguridad Ocupacional y Salud, un trabajador será colocado en el exterior de dichos espacios confinados para asegurar la seguridad de las personas que trabajan dentro. 1910.252 (c) (4) (v) El oxígeno para la ventilación. El oxígeno nunca debe ser usado para la ventilación. 1910.252 (c) (5) Los compuestos de flúor. 1910.252 (c) (5) (i) General. En espacios confinados, soldadura o de corte que involucra flujos, revestimientos u otros materiales que contienen compuestos de flúor se hará de conformidad con el párrafo (c) (4) de esta sección. Un compuesto de flúor es uno que contiene flúor, como un elemento en combinación química, no como un gas libre. 1910.252 (c) (5) (ii) La concentración máxima permisible. La necesidad de ventilación de escape o respiradores de línea de locales para la soldadura o de corte en otra que espacios confinados dependerá de las circunstancias individuales. Sin embargo, la experiencia ha demostrado tal protección conveniente para la ubicación fija de soldadura de producción y para todas las soldaduras de producción en aceros inoxidables. Cuando las muestras de aire tomadas en el lugar de soldadura indican que los fluoruros liberados están por debajo de la concentración máxima admisible, tal protección no es necesaria. 1910.252 (c) (6) El zinc. 1910.252 (c) (6) (i) Los espacios confinados. En los espacios confinados de soldadura o de corte que involucra bases de zinc-cojinete o de relleno,

Page 113: Trabajos de Alto Riesgo

metales o metales recubiertos con materiales de zinc que soportan se hará de conformidad con el párrafo (c) (4) de esta sección. 1910.252 (c) (6) (ii) Interior. Interior, soldadura o de corte que implica de base o de relleno, metales de zinc que soportan recubiertas con materiales de zinc que soportan deberán realizarse de conformidad con el párrafo (c) (3) de esta sección. 1910.252 (c) (7) Plomo. 1910.252 (c) (7) (i) Los espacios confinados. En espacios confinados, soldadura involucra metales con base de plomo (erróneamente llamados de plomo-quema) se llevará a cabo de conformidad con el párrafo (c) (4) de esta sección. 1910.252 (c) (7) (ii) Interior. Interior, que implica la soldadura de metales con base de plomo se hará de conformidad con el párrafo (c) (3) de esta sección. 1910.252 (c) (7) (iii) Ventilación local. En espacios confinados o en interiores, operaciones de soldadura o corte que involucran metales que contengan plomo, excepto como impureza o metales recubiertos con materiales que contienen plomo, incluyendo la pintura, se debe hacer uso de ventilación de escape o respiradores de línea locales. Tales operaciones, cuando se hace al aire libre, se debe hacer uso de respiradores aprobados con este fin por el NIOSH bajo 42 CFR parte 84. En todos los casos, los trabajadores en las inmediaciones de la operación de corte deben ser protegidos por la ventilación de escape o respiradores de línea locales. 1910.252 (c) (8) El berilio. Soldadura o de corte en el interior, al aire libre, o en espacios cerrados que implican bases o de relleno, los metales que contiene berilio se hará utilizando ventilación de escape y de las aerolíneas respiradores locales a menos que las pruebas atmosféricas en las condiciones más adversas han establecido que la exposición de los trabajadores se encuentra dentro de las concentraciones aceptables definidos por 1910.1000 de esta parte. En todos los casos, los trabajadores en las inmediaciones de las operaciones de soldadura o de corte deberán estar protegidos según sea necesario por ventilación de escape o respiradores de línea locales. 1910.252 (c) (9) El cadmio. 1910.252 (c) (9) (i)

Page 114: Trabajos de Alto Riesgo

General. En espacios confinados o en interiores, trabajos de soldadura o de corte que involucran el cadmio que soportan o cadmio recubiertas de metales básicos deben realizarse utilizando ventilación de escape o respiradores de línea locales a menos que las pruebas atmosféricas en las condiciones más adversas demuestran que la exposición del empleado se encuentra dentro de las concentraciones aceptables especificados por 29 CFR 1910.1000. Tales operaciones, cuando se hace al aire libre, se deben hacer utilizando respiradores, tales como respiradores de humos, aprobados con este fin por el NIOSH bajo 42 CFR parte 84. 1910.252 (c) (9) (ii) En espacios confinados. Soldadura (soldadura) que implica los metales de aportación de cadmio-cojinete se realiza mediante ventilación según lo prescrito en el párrafo (c) (3) o (c) (4) de esta sección si el trabajo que se debe hacer en un espacio cerrado. 1910.252 (c) (10) Mercurio. En espacios confinados o en interiores, soldadura u operaciones que involucran metales recubiertos con materiales que soportan el mercurio, incluyendo la pintura de corte, se debe hacer uso de ventilación de escape local o respiradores de línea a menos que las pruebas atmosféricas en las condiciones más adversas demuestran que la exposición del empleado está dentro de lo aceptable concentraciones especificadas en 29 CFR 1910.1000. Tales operaciones, cuando se hace al aire libre, se debe hacer uso de respiradores aprobados con este fin por el NIOSH bajo 42 CFR parte 84. 1910.252 (c) (11) Compuestos de limpieza. 1910.252 (c) (11) (i) Las instrucciones del fabricante. En el uso de materiales de limpieza, debido a su posible toxicidad o inflamabilidad, se deben seguir las precauciones adecuadas, tales como instrucciones de los fabricantes. 1910.252 (c) (11) (ii) Desengrasante. Operaciones de desengrase y otra limpieza que implican hidrocarburos clorados estarán situados de manera que no hay vapores de estas operaciones alcanzarán o estarán redactadas en la atmósfera que rodea cualquier operación de soldadura. Además, deben mantenerse tricloroetileno y percloroetileno de atmósferas penetradas por la radiación ultravioleta de las operaciones de soldadura con gas protector. 1910.252 (c) (12)

Page 115: Trabajos de Alto Riesgo

El corte de los aceros inoxidables. Corte por oxígeno, utilizando un flujo químico o polvo de hierro o el corte por arco protegido con gas de acero inoxidable, se hará uso de la ventilación mecánica suficiente para eliminar los humos generados. 1910.252 (c) (13) Equipo de primeros auxilios.Equipo de primeros auxilios debe estar disponible en todo momento. Todas las lesiones se comunicarán lo antes posible para recibir atención médica. Se prestará primeros auxilios hasta que se puede proporcionar atención médica. 1910.252 (d) Aplicaciones industriales. 1910.252 (d) (1) Tubería de transmisión. 1910.252 (d) (1) (i) General. Se observarán los requisitos de los párrafos (b) y (c) de esta sección y 1910.254 de esta parte. 1910.252 (d) (1) (ii) Operaciones de taller de campo. Cuando las operaciones de taller de campo están involucrados para la fabricación de los accesorios, los cruces de ríos, cruces de caminos y de bombeo y estaciones de compresión de los requisitos de los párrafos (a), (b) y (c) de esta sección y 1910.253 y 1910.254 de esta parte deberán ser observado. 1910.252 (d) (1) (iii) Una descarga eléctrica. Cuando la soldadura por arco se lleva a cabo en condiciones de humedad o en condiciones de alta humedad, se suministra una protección especial contra las descargas eléctricas. 1910.252 (d) (1) (iv) La prueba de presión. En las pruebas de presión de las tuberías, los trabajadores y el público deben estar protegidos contra las lesiones por la voladura de cierres u otros dispositivos de retención de presión. Además, se proporcionará protección contra la expulsión de tierra suelta que pueda haber quedado atrapado en la tubería. 1910.252 (d) (1) (v) Normas de construcción. La construcción soldada de tuberías de transmisión se llevará a cabo de conformidad con la Norma para la soldadura de tuberías de líneas y de los recursos asociados, API Std. 1104-1968, que se incorpora por referencia como se especifica en la Sec. 1910.6. 1910.252 (d) (1) (vi) Líneas de sustancias inflamables. La conexión, mediante soldadura, de ramas de tuberías que transporten sustancias inflamables se

Page 116: Trabajos de Alto Riesgo

llevará a cabo de conformidad con la soldadura o Hot Tapping sobre equipos que contengan materiales inflamables, API Std. PSD No. 2201-1963, que se incorpora por referencia como se especifica en la Sec. 1910.6. 1910.252 (d) (1) (vii) De inspección por rayos X. El uso de rayos X e isótopos radiactivos para la inspección de juntas de tuberías soldadas se llevará a cabo en conformidad con la Norma de Seguridad Nacional de los Hispanos para rayos X No Médicos y Sellado Gamma-Ray Fuentes, ANSI Z54.1-1963, que se incorpora por referencia como se especifica en la Sec. 1910.6. 1910.252 (d) (2) Sistemas de tuberías mecánicas. 1910.252 (d) (2) (i) General. Se observarán los requisitos de los párrafos (a), (b) y (c) de esta sección y 1910.253 y 1910.254 de esta parte. 1910.252 (d) (2) (ii) De inspección por rayos X. El uso de rayos X e isótopos radiactivos para la inspección de juntas de tuberías soldadas deberá estar en conformidad con la Norma Nacional Americana Norma de seguridad para rayos X No Médicos y fuentes selladas de Gamma-Ray, ANSI Z54.1-1963.

Page 117: Trabajos de Alto Riesgo

SUSTANCIAS QUIMICAS

PELIGROSAS

Page 118: Trabajos de Alto Riesgo

SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS

INFORME TRABAJO DE CAMPO

DESCRIPCION DE LA EMPRESA

Razón social FAPROMETAL S.A

Nit 64508620-9 Dirección Oficina Principal Nuevo Bosque Mz 7 Lote

45

Tel 6648520 Email [email protected]

Actividad económica Realiza trabajos de estructura soldables y Mantenimiento de máquinas de producción

# Trabajadores 10

CARACTERIZACION DEL PROCESO

PROCESO

ACTIVIDAD

TAREAS

# P EXP

DUR hora

EQUIPOS

MATERIALES

Mantenimiento de tanques

silos

Pintar los tanques

Lijar el tanque Ligar pintura con tiner. Aplicación de la pintura.

3

8

Equipo de

pintar

Lija

Pintura Tiner

Page 119: Trabajos de Alto Riesgo

DIAGNOSTICO

(Normas de seguridad, procedimientos seguros) VS Norma

legal

El proceso consiste en el mantenimiento de un tanque silo que se

utiliza para el almacenamiento de líquidos. La actividad a realizar

era pintar el tanque, para ello los trabajadores realizaron las

siguientes tareas:

Empezaron a lijar el tanque, luego con una panola lo limpiaron

completamente, después se dedicaron a preparar la pintura con

tiner, la envasaron en el recipiente del equipo de pintar y

procedieron a pintar el tanque silo.

Esta actividad la realizaron tres trabajadores en un periodo de 8

horas se utilizó equipo para pintar eléctrico y los siguientes

materiales:

Panola, tiner, pintura, lija.

Después de haber observado la realización de estas tareas se pudo

evidenciar que la empresa no realiza procedimientos seguros antes

de empezar la labor, al preguntarles sobre la normatividad vigente

para la manipulación de sustancias químicas peligrosas ellos

respondieron que no la conocían.

COMPETENCIAS MINIMAS PARA RELIZAR ESTA TAREA

Para realizar tareas con sustancias químicas peligrosas es

necesario recibir capacitación sobre el tipo de sustancia que se va a

manipular y los posibles efectos para la salud.

Realizar un ATS antes de empezar la labor, verificar el estado de

los elementos de protección personal que sean los adecuados.

Page 120: Trabajos de Alto Riesgo

CONCLUSION

Podemos concluir que la empresa Faprometal no cumple con la

normatividad vigente para la realización de tareas que requieren la

utilización de sustancias químicas peligrosas poniendo en riesgo la

salud de los trabajadores.

En este caso la tarea de preparación de la pintura con tiner y la

posterior aplicación de la pintura a los tanques es un completo

riesgo de la aparición de cáncer ya que el tiner es cancerígeno.

Actualmente encontramos normatividad internacional que nos

brindan las medidas preventivas para eliminar, minimizar los efectos

para la salud emanados de la utilización de las sustancias químicas

peligrosas.

Podemos mencionar la CE DIRECTIVA 90/334/CEE.

Page 121: Trabajos de Alto Riesgo

NORMATIVIDAD PARA SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS

CE DIRECTIVA 90/334/CEE

Higiene Laboral Agentes de riesgos químicos

Exposición Laboral a Cancerígenos

1. Índice General 2. Introducción

3. Objetivos

4. Definición

5. Normativa de referencia nacional

6. Generalidades

7. Límites de exposición

8. Trabajador expuesto bajo control

9. Clasificación de cancerígenos

10. Listado de Sustancias Cancerígenas

11.Medidas de Prevención

12.Bibliografía

3

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Introducción

El cáncer es una de las principales causas de muerte en el mundo. Esta situación se debe a que la mortalidad por otros motivos ha disminuido - aumentando así la esperanza de vida - y a la exposición a cancerígenos - especialmente el humo de tabaco - tanto ocupacionales como ambientales.

La proporción de cánceres de origen ocupacional no puede ser determinada con precisión, debido a que existen limitados conocimientos sobre la magnitud, duración y distribución de las exposiciones a cancerígenos específicos de la población.

Las exposiciones en el ambiente de trabajo pueden ser reguladas, minimizadas y hasta eliminadas. Basados en éste concepto rescatamos el alto potencial de prevención que tiene para la salud pública el estudio y control de los carcinogénicos ocupacionales.

2.- Objetivos

1. Definir claramente exposición laboral a sustancias químicas cancerígenas para saber cuando tomar acciones preventivas y que acciones tomar, ante su presencia en el ambiente laboral.

2. Listar los agentes químicos cancerígenos descriptos a la fecha, por la legislación argentina.

3. Establecer claramente para cada uno de ellos, los usos posibles, la forma de presentación, límites de exposición, actividades en la que se los encuentra, etc.

4. Ser un instrumento de consulta para las empresas, e instituciones públicas o privadas, Prevencionistas y todo aquel que comparta como objetivo común el bienestar de los trabajadores a través de la protección de su salud dentro del entorno laboral.

3.- Definición

Se entiende por cancerígeno a aquella sustancia o agente capaz de producir degeneraciones malignas, incluso en dosis muy pequeñas, normalmente varios años después del comienzo de su acción sobre el organismo; hay substancias o agentes cuya acción cancerígena para el hombre está demostrada, mientras que muchos otros deben considerarse sospechosos porque pueden provocar cánceres en

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animales en condiciones experimentales, con una frecuencia, para concentraciones y en plazos muy diferentes.

Fuente: Repertorio de recomendaciones prácticas, referidas a Exposición Profesional a sustancias nocivas en suspensión en el aire, de la OIT, Glosario.

4.- Normativa de referencia nacional

Norma Tema Fecha de

Promulgación Estado actual

Ley N° 19587 Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el

Trabajo. (1) 1972 Vigente

Ley N° 21663 Adhesión de la República Argentina al Convenio

N° 139 de la OIT sobre Sustancia Cancerígenas 1977 Vigente

Norma IRAM N°

80003

Contaminación del aire en ambientes de trabajo.

Definiciones sobre concentraciones admisibles y

exposiciones a tóxicos.

1978

Vigente

(sin carácter de

obligatoria)

Decreto N° 351 Reglamentación de la ley 19587 1979

Vigente. Varios

Anexos

modificados por

Res 295/03

Disposición

DNHST N° 31

Registro y Listado de sustancias y agentes

cancerígenos 1989

No vigente.

Modificado por

Disp. 33/90

Disposición

DNHST N° 33

Registro y Listado de sustancias y agentes

cancerígenos. Modificación de la Disp. N° 31/89 1990

No vigente.

Modificado por

Res. DNHST 1/95

Resolución

MTSS N°444

Modificación de las concentraciones máximas

Permisibles, para contaminantes en el aire del

ambiente de trabajo del decreto 351.

1991

No vigente.

Derogada por Res

295/03

Disposición

DNHST N° 369 Bifenilos policlorados 1991 No vigente

Resolución MTSS

N° 577

Uso, Manipuleo y disposición del amianto y sus

desechos 1991 Vigente

Disposición

DNHST N° 1

Registro y Listado de sustancias y agentes

cancerígenos. Modificación de la Disp. N° 33/90 1995

No vigente.

Modificado por

Res. SRT 415/02

Decreto N° 658 Listado de Enfermedades profesionales 1995 Vigente

Resolución SRT

N° 43

Exámenes médicos laborales, entre ellos los

específicos para algunas sustancias consideradas

cancerígenas.

1997 Vigente

Circular SRT-

SM-06-98

Exámenes para los trabajadores expuestos a más

del 50 % del CMP 1998 Vigente

Circular SRT-

SM-07-98

Criterios para exámenes periódicos en trabajadores

expuestos a agentes químicos 1998 Vigente

Resolución SRT

N° 415

Registro y Listado de sustancias y agentes

cancerígenos. Modificación de la Disp. N° 1/95 (2) 2002 Vigente

Resolución SRT

N° 149

Rechazo a los recursos de revisión interpuestos

contra la res. SRT N° 415/02. 2003 Vigente

Resolución SRT

N° 310

Nuevo listado de Sustancias, mezclas y

circunstancias de exposición cancerígenos.

Modificación del Anexo I de la res. 415/02

2003 Vigente

Resolución SRT

N° 490

Relevamiento de agentes de riesgos causantes de

enfermedad profesional. Definiciones de

exposición.

2003

No vigente.

Derogada por Res

SRT 1141/04

Resolución

MTESS N° 295

Nuevos valores límites de exposición y otros

conceptos técnicos. Modificación de los Anexos

del decreto 351/79

2003 Vigente

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(1) El Anexo III correspondiente al artículo 61, en lo que se refiere

a los agentes contaminantes del decreto 351 /79 reglamentario de la ley 19.587 de 1972, sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, fue modificado por la Resolución MTSS N° 444, en 1991. Otras modificaciones a este decreto no se mencionan por no estar relacionadas con el tema tratado.

(2) La resolución SRT N° 415/02, fue prorrogada su aplicación por 75 días por la resolución SRT N° 307/03; a su vez fue corregido su Anexo I por la res SRT N° 310/03.

5.- Generalidades

La posible carcinogenicidad de muchas sustancias químicas ha constituido uno de los problemas más difíciles de abordar por la Higiene Industrial ya que:

El tiempo transcurrido entre la exposición y los síntomas, es invariablemente largo (se habla de entre 20 y 30 años, pero como mínimo 5);

Actúan, en forma sinérgica o antagónica, sobre los individuos, numerosos factores (internos o externos a él), en el desencadenamiento y evolución del efecto;

Inexistencia o falta de información epidemiológica.

Pero es una evidencia incontrovertible el que la exposición de los trabajadores a determinadas sustancias puede producir cáncer, del mismo modo que se puede afirmar que:

Ciertos elementos y compuestos químicos inducen cáncer en el hombre.

Ciertos procesos de fabricación, aunque no se conozca de modo específico el agente o agentes causales, inducen al cáncer en el hombre.

Norma Tema Fecha de

Promulgación Estado actual

Resolución SRT

N° 497 Registro de bifenilos policlorados 2003 Vigente

Resolución SRT

N° 743

Registro nacional para la prevención de accidentes

mayores 2003 Vigente

Resolución SRT

N° 1141 Derogación de la Res. 490/03 2004 Vigente

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La mayor parte de las sustancias cancerígenas son mutágenas y a la inversa.

Existe una relación entre la estructura química y el poder cancerígeno.

6.- Límites de exposición

Se ha producido una gran polémica sobre la posibilidad de aplicar a los agentes cancerígenos el concepto de límite de exposición, esto es, el nivel por debajo del cual no se produciría efecto nocivo.

La Organización Internacional del Trabajo, explica con claridad meridiana las dos posturas sobre el tema:

“Un comentario aparte merece la fijación de límites admisibles de sustancias cancerígenas para el ambiente laboral, ya que existen dos tendencias. Unos consideran que, dado el tipo de población, lo limitado de la exposición (8hs.), los controles ambientales y la vigilancia médica que existe en la relación ocupacional, se pueden establecer límites. En este caso se deberían evitar exposiciones de mujeres con potencial para la procreación, a cancerígenos. Por esta razón, en la tabla de la ACGIH hay muchos cancerígenos con límites (por ejemplo el amianto).

La otra tendencia, seguida por la OSHA, se basa en los efectos irreversibles y a la sospecha de que una sola exposición, aún a dosis bajas, puede producir cáncer. No se fijan límites, sino que se establece la necesidad de minimizar la exposición a niveles no detectables aún con métodos de evaluación muy sensibles.”

Fuente: Manual de Salud y Seguridad en el trabajo. OIT

La OSHA no mantiene este criterio para todas las sustancias cancerígenas. En algunos casos acepta la fijación de límites de exposición.

El Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo de España, considera numerosos límites de exposición laboral tanto para sustancias cancerígenas, mutágenas y químicas en general, y afirma:

“Los conocimientos científicos actuales no permiten identificar niveles de exposición por debajo de los cuales no exista riesgo de que los agentes mutágenos y la mayoría de los cancerígenos produzcan efectos característicos sobre la salud. No obstante, se admite la existencia de una relación exposición- probabilidad del efecto que permite deducir que cuanto más baja sea la exposición a estos agentes menor será el riesgo. En estos casos, mantener la

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exposición por debajo de un valor máximo determinado no permitirá reducir completamente el riesgo, aunque sí podrá limitarlo. Por esta razón, los límites de exposición adoptados para algunas de estas sustancias no son una referencia para garantizar la protección de la salud...sino unas referencias máximas para la adopción de las medidas de protección necesarias y el control del ambiente de los puestos de trabajo.”

Fuente: Límites de Exposición Profesional para agentes químicos. Lista de Valores límites ambientales de exposición profesional. INHST, España, 2005

Alemania y Suiza adoptaron el concepto de exposición cero para los cancerígenos. El resto de los países, aceptan la existencia de límites de exposición, aunque propugnan la exposición a los niveles mas bajos técnicamente posibles.

Nuestra legislación también muestra su evolución y genera también polémicas. la Resolución MTSS N° 444 promulgada en 1991 y derogada en el año 2003, expresaba sobre estas sustancias que:

“Las sustancias que han sido identificadas como cancerígenas toman dos formas: aquellas para las cuales se le ha asignado un CMP y aquellas para las cuales las condiciones de exposición y ambientales no han sido suficientemente definidas como para asignarle un CMP. Cuando se le asigne un CMP no implica necesariamente la existencia de un límite biológico; sin embargo, si la exposición es controlada a este nivel no se esperaría ver un incremento mensurable de la incidencia de cáncer o mortalidad.”

Al compararla con la Res MTESS N° 295/03, que la reemplazó, se observa la ausencia de esta aclaración; por el contrario:

“La exposición a los carcinógenos debe ser mínima. Los trabajadores expuestos a los carcinógenos encuadradas en A1 deben estar equipados adecuadamente para eliminar virtualmente toda exposición al carcinógeno.

Para los carcinógenos A1 con valor límite umbral y para los A2 y A3, la exposición para los trabajadores por cualquier vía de absorción debe controlarse cuidadosamente a niveles tan bajos como sea posible por debajo del valor límite umbral.”

Este último concepto llama a confusión, ya que muchos profesionales lo interpretan lisa y llanamente como “cero exposición”, cosa que es por lo menos contradictoria al aceptar la norma la existencia de valores límites.

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Por ejemplo, en el Real Decreto 665/1997 de España, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, modificado por el 349/2003, describe en su artículo 5 de prevención y reducción de la exposición:

1. “Si los resultados de la evaluación ...pusieran de manifiesto un riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores por exposición a agentes cancerígenos o mutágenos , deberá evitarse dicha exposición y programar su sustitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo ....

2. En caso de que no sea técnicamente posible sustituir el agente cancerígeno o mutágeno, el empresario garantizará que la producción y utilización del mismo se lleven a cabo en un sistema cerrado.

3. Cuando la aplicación de un sistema cerrado no sea técnicamente posible, el empresario garantizará que el nivel de exposición de los trabajadores se reduzca a un valor tan bajo como sea técnicamente posible.

4. La exposición no superara el valor límite de los agentes cancerigenos establecido en el anexo ... del presente Real Decreto.

Es decir, se establece una escala ideal, a la que se quiere e induce a llegar, pero sin dejar de lado la existencia de los límites de exposición como valor último que no debe ser superado.

Otro aspecto a considerar es que para la determinación de los límites de exposición, se tienen en cuenta los efectos sobre los animales, pero en particular sobre el organismo humano, evaluando la información toxicocinética y toxicodinámica. Ésta última incluye la mutagenicidad, teratogenicidad y su carcinogenicidad. Teniendo en cuenta la variabilidad y cantidad de los parámetros utilizados para fijar los límites de exposición, se suele utilizar el concepto de factor de incertidumbre (algo así como un factor de seguridad), que mejora el margen de protección de los trabajadores. Las Normas Europeas y parte de las Norteamericanas trabajan de esta manera.

Un caso concreto es el cloruro de vinilo, tal como se denota en el decreto 658/96, Fundamentos patológicos (Listado de enfermedades profesionales):

“En 1970, la concentración del monómero de cloruro de vinilo tolerada en el aire de los sitios de trabajo era de 100 ppm, promedio diario para una exposición de 40 horas semanales, conforme a las

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recomendaciones de la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales. Esta concentración era suficiente para proteger a los trabajadores expuestos de la acroostéolisis de las falanges distales de los dedos, que era la patología atribuible al cloruro de vinilo conocida, que se conocía hasta ese momento. Hoy día la concentración propuesta por la misma agrupación es de 0.1 ppm, máxima en cualquier momento de la jornada, y se discute si no debe ser aun más baja o simplemente 0 ppm, por el poderoso efecto cancerígeno de esa sustancia.”

Nota ampliatoria: el límite actual según la mayoría de las normativas de los países mas avanzados del mundo, es de 1 ppm, pese a ser considerado cancerígeno

Por otro lado ningún CMP – sea el agente cancerígeno o no – es un límite seguro: es un valor de referencia que supone que la mayor parte de los trabajadores no sufrirán daño a su salud al estar expuestos a concentraciones menores a él.

Fuente : NTP 525: Criterios de establecimiento de valores límite de exposición profesional en la Unión Europea

El rechazo a la existencia de un valor límite de exposición ocupacional, resulta paradójico frente a la aceptación indiscutida de la presencia de esos mismos contaminantes en el medio ambiente general, al que están expuestos las poblaciones. Por ejemplo, en el caso del amianto, se encuentra ampliamente diseminados en el aire, el agua y el suelo, tanto de fuentes naturales como artificiales. En EE.UU. se encontraron en el aire en áreas rurales un promedio de 10 fibras por metro cúbico (0,00001 f/cc), y en zonas urbanas, 10 veces más. La mayoría de los suministros de agua potable en los Estados Unidos tienen concentraciones de asbesto menores de 1 millón de fibras por litro (MFL), aun en áreas con depósitos de asbesto o con cañerías de cemento con asbesto para el suministro de agua. Sin embargo, en ciertas localidades, las muestras de agua pueden contener 10–300 millones de fibras por litro o aun más. La persona promedio bebe cerca de 2 litros de agua al día.

Fuente: Agencia para las sustancias tóxicas y enfermedades (ATSDR), organismo del gobierno de los EE.UU.

Otro ejemplo es el radón. Se trata de un gas radiactivo que no tiene olor ni color, proveniente de la descomposición natural del uranio, que se encuentra en casi todos los tipos de suelos. Consecuentemente la exposición natural de las personas es por vía inhalatoria. Pese a ser un carcinógeno reconocido, la existencia de este gas en casas, escuelas, edificios, etc. es inevitable, aunque

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posible de controlar con sencillas medidas. La EPA de EE.UU., considera que un nivel de 4 pCi/L es el nivel de acción recomendado por la EPA para tomar medidas contra el gas radón si bien considera que ningún nivel de radón es absolutamente seguro e incluso los niveles de radón inferiores a 4 pCi/L implican algo de riesgo.

Fuente:"El Radón: Guía Para Su Protección Y La De Su Familia" Coalición Nacional de Organizaciones Hispanas de Servicios (COSSMHO). Documento de la Agencia de los Estados Unidos para la Protección Ambiental. Número 402-K93-005 septiembre del 1993.

Nota Ampliatoria: Un artículo publicado por un grupo de investigadores de la Autoridad Regulatoria Nuclear de nuestro país, muestra distintas mediciones de gas radón en viviendas ubicadas en variadas regiones. Sus resultados y conclusiones fueron:

“Como se puede observar, los promedios de las concentraciones de gas radón en distintas ciudades de la Argentina varían entre 25,7 Bq/m3 y 49,6 Bq/m3 con un promedio en todo el país de 36,3 Bq/m3. El mayor porcentaje de viviendas medido (71%) se encuentra en el rango de concentraciones de radón más bajo, de 0 a 40 Bq/m3, son muy pocos los valores por encima de 200 Bq/m3 .(Tabla).

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La concentración de radón promedio en el interior de viviendas de distintos países oscila entre los 8,7 Bq/m3 (Australia) y 190 Bq/m3 (Alemania), con un promedio ponderado de 40 Bq/m3 para todos los países considerados (1).

Considerando la concentración promedio de radón en el interior de viviendas medida en nuestro país y aplicando un coeficiente de conversión igual a 25 µSv

a-1 por Bq m-3 (1), la dosis efectiva media anual sería del orden de 0,9 mSv.

La Norma Básica de Seguridad Radiológica indica que cuando la concentración promedio anual de radón en interior de viviendas exceda los 400 BqIm3 se deben adoptar soluciones de ingeniería para ventilar los ambientes y reducir la emanación del gas (11).”

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Tercer caso, el benceno. Los volcanes e incendios forestales constituyen fuentes naturales de benceno. El benceno es también un constituyente natural del petróleo crudo, gasolina y humo de cigarrillo. La EPA ha establecido un límite permisible máximo en agua potable de 0.005 miligramos de benceno por litro de agua (0.005 mg/L). La EPA requiere que se le notifique en casos de derrames o de liberación al medio ambiente de 10 libras o más de benceno.

Fuente: Agencia para las sustancias tóxicas y enfermedades (ATSDR), organismo del gobierno de los EE.UU.

Y así se podría continuar con la lista de cancerígenos reconocidos que se encuentran en situaciones similares (existencia en el medio ambiente general y aceptación de un umbral de mínimo riesgo por la organizaciones gubernamentales encargadas de velar por la salud de la población en general y de la ecología).

Existen muchas otras fuentes generadoras de sustancias o efectos cancerígenos en la vida diaria: gases de escapes de los automóviles, el cigarrillo, ciertas comidas o dietas, las emisiones industriales, pinturas, juntas de pavimentación, techados, la corteza terrestre, materiales de construcción, la radiación solar, etc.

Resumiendo, las distintas argumentaciones que se esgrimieron son:

1. No se puede afirmar que exista un valor límite de exposición para las sustancias químicas cancerígenas, que sea completamente seguro para los trabajadores.

2. Se considera que mantener las concentraciones de las sustancias químicas cancerígenas tan bajas como sea técnicamente posible, es el método más seguro de proteger al trabajador.

3. La gran mayoría de las normas internacionales indican valores límites de exposición para casi todos los agentes químicos cancerígenos.

4. La República Argentina, estableció CMP para las sustancias químicas cancerígenas.

5. Los valores límites de exposición incluyen los efectos carcinógenos – entre otros – en su cuantificación.

6. Parece admitirse la existencia de una relación exposición-probabilidad de efecto que permite deducir que cuanto mas baja sea la exposición a este agente, menor será la posibilidad de contraer un cáncer.

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7. Las sustancias químicas cancerígenas están presentes no solo en las actividades industriales sino también en el entorno extra-laboral de los trabajadores.

En consecuencia, parece razonable suponer que a los efectos de considerar a los trabajadores expuestos a un agente químico cancerígeno, bajo condiciones exclusivamente laborales, debe aceptarse la existencia de algún limite que permita apreciar tal diferenciación. Por ello se propone la siguiente definición:

Las concentraciones máximas permisibles de sustancias químicas cancerígenas se refieren a concentraciones de sustancias en el aire y representan condiciones por debajo de las cuales se cree que la probabilidad que tienen los trabajadores de contraer un cáncer es suficientemente baja, pero que de existir permitirá aseverar con mayor fundamento que su origen es laboral. Mientras esta propuesta es analizada con mayor profundidad, podría firmarse que:

7.- Trabajador expuesto bajo control

En base a lo detallado en los puntos anteriores, pero fundamentalmente a lo expresado en el “Documento N° 1 Exposición a sustancias químicas”, a los efectos de este documento técnico se definirá como trabajador expuesto a sustancias químicas cancerígenas de la siguiente manera:

En principio, y hasta tanto no estén confirmadas otras posturas y teorías, en el caso de contaminantes que no posean establecido un

Los trabajadores expuestos a sustancias químicas cancerígenas son aquellos que

cumplirían con las mismas condiciones expresadas para cualquier otro agente no

cancerígeno, ya que los CMP contemplan entre sus efectos la carcinogenicidad.

Trabajador expuesto bajo control

Es aquel trabajador que está en contacto con un producto carcinógeno en forma continua, no casual, ni accidental, cumpliendo tareas

en su puesto habitual de trabajo, y donde la concentración de dicho contaminante es igual o superior al Nivel de Acción, definido

como NA = 0,5 CMP.

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límite de exposición no estarán comprendidos en la definición anterior.

8.- Clasificación de cancerígenos

Los criterios de clasificación utilizados para las sustancias cancerígenas están apoyados en las pruebas obtenidas a partir del estudio en humanos y en animales de experimentación, así como también en otras variables significativas, como por ejemplo: proliferación celular, mecanismos de acción, metabolismo, farmacocinética, genotoxicidad, etc.

Entre los diferentes criterios se pueden distinguir dos formas de encarar el problema:

1. Clasificar a las sustancias cancerígenas en varios tipos según el grado de evidencia de los efectos carcinogénicos sobre el hombre. Así, se pueden diferenciar entre cancerígenos para el hombre, probablemente carcinógenos y posiblemente carcinógenos para humanos. En este caso se encuentran la mayoría de la organizaciones que analizan la carcinogenicidad de las sustancias químicas (Unión Europea, Alemania, Environmental Protection Agency (EPA), American Conference of Governmetal Industrial Hygienists (ACGIH) y la International Agency for Research on Cancer (IARC).

2. Priorizar las sustancias cancerígenas con un grado de suficiencia suficiente, ya sea en el hombre o en animales de experimentación, según su potencia carcinogénica (alta/media/baja/). Suecia y Noruega son los únicos que han adoptado este criterio.

A continuación se describirán sintéticamente los criterios de la IARC y de la ACGIH. El primero por ser mundialmente reconocido y además, utilizado como referencia para el listado de cancerígenos de la Res SRT 415/02; el segundo, con igual fama y con utilización en numerosas normativas de distintos países, incluyendo el nuestro: la Res 295/03 es una copia casi textual del Manual de dicha institución:

Clasificación de cancerígenos

IARC ACGIH

Grupo Detalle Grupo Detalle

1 El agente o mezcla es carcinógeno para el hombre. Las condiciones

A1

Carcinógenos confirmados en el humano: el agente es carcinógeno en los

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de la exposición conllevan exposiciones carcinogénicas para el hombre. Esta categoría se aplica cuando existen pruebas suficientes de carcinogenicidad en humanos.

humanos de acuerdo con el peso de la evidencia de los estudios epidemiológicos

2A

El agente o mezcla es probablemente carcinógeno para el hombre. Esta categoría se usa cuando existen pruebas limitadas de la carcinogenicidad en humanos y pruebas suficientes de carginogenicidad en animales de experimentación, existiendo una fuerte evidencia de que en la carcinogenia están implicados mecanismos que también operan en el hombre.

A2

Carcinógenos con sospecha de serlo en el humano: los datos en humanos se aceptan que son de calidad adecuada pero son conflictivos o insuficientes para clasificar al agente como carcinógeno confirmado en el humano; o, el agente es carcinógeno en los animales de experimentación a dosis, vías de exposición, puntos de tipo histológico o por mecanismos que se consideran importantes en la exposición de los trabajadores. La clasificación A2 se utiliza principalmente cuando existe evidencia limitada de carcinogenicidad en el humano y evidencia suficiente en los animales de experimentación en relación con la de aquéllos.

Clasificación de cancerígenos

IARC ACGIH

Grupo Detalle Grupo Detalle

2B El agente o mezcla es posiblemente carcinógeno para el hombre. Las

A3

Carcinógenos confirmados en los animales con

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condiciones de la exposición conllevan exposiciones posiblemente cancerígenas para el hombre. Esta categoría incluye agentes, mezclas o condiciones de exposición para los que existen pruebas limitadas de carcinogenicidad en humanos y pruebas insuficientes de carcinogenicidad en experimentación animal. También puede ser utilizada cuando existan pruebas insuficientes de carcinogenicidad en humanos pero suficientes de carcinogenicidad en experimentación animal.

comportamiento desconocido en los humanos: el agente es carcinógeno en los animales de experimentación a dosis relativamente elevadas, vía o vías de administración, puntos de tipo histológico o por mecanismos que pueden no ser importantes en la exposición de los trabajadores. Los estudios epidemiológicos disponibles no confirman un incremento del riesgo de cáncer en los humanos expuestos. La evidencia existente no indica que el agente probablemente cause cáncer en los humanos, excepto por vías o niveles de exposición no frecuentes o poco probables.

3

El agente (mezcla o condición de exposición) no puede ser clasificado respecto de su carcinogenicidad para el hombre. Esta categoría es usada ampliamente para aquellos agentes, mezclas o condiciones de exposición para los que existen pruebas inadecuadas de carcinogenicidad en humanos e inadecuadas o limitadas en animales de experimentación.

A4

No clasificables como carcinógenos en humanos: agentes que preocupa pueden ser carcinógenos en los humanos pero no pueden evaluarse de forma concluyente por ausencia de datos. Los estudios in vitro o en animales no indican carcinogenicidad suficiente para clasificar al agente en cualquiera de las otras categorías.

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4

El agente (o mezcla) es probablemente no carcinogénico para el hombre. En esta categoría se incluyen los agentes o mezclas para los que existen pruebas que sugieren la ausencia de carcinogenicidad en humanos y en animales de experimentación.

A5

No sospechoso como carcinógeno en humanos: el agente no es sospechoso de ser carcinógeno en humanos basándose en los estudios epidemiológicos realizados adecuadamente en éstos. De estos estudios se disponen de suficientes historias fiables de seguimiento de la exposición durante largo tiempo, dosis suficientemente elevadas y de la potencia estadística adecuada para concluir que la exposición al agente no conlleva un riesgo significativo de cáncer para el humano; o, los hechos que sugieren la ausencia de carcinogenicidad en los animales de experimentación están avalados por los datos obtenidos con modelos teóricos.

La gran similitud de estas clasificaciones, sin embargo, no ha sido condición suficiente para que haya absoluta coincidencia en la categorización. Por ejemplo, para la IARC el óxido de etileno es cancerígeno reconocido (Grupo 1), pero para la ACGIH no (Grupo A2). Esto agrega un nuevo elemento a tener en cuenta en las discusiones sobre límites de exposición. Se recomienda la lectura del artículo de la UART “Impacto de la Res 295/03”.

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9.- Listado de sustancias cancerígenas

Tal lo expresado en párrafos anteriores, las diferentes formas de clasificación de las sustancias cancerígenas por los países o instituciones líderes en la materia, consiguen que los listados de sustancias reconocidamente cancerígenas, no sean iguales. De esta forma, existen sustancias que para un referente son carcinógenas y para otro no.

En nuestro país, en principio, la SRT estableció un listado de agentes, mezclas y circunstancias de exposición, basado en la clasificación de la IARC. Según las Resoluciones 415/02 y 310/03, se reconocen 26 de los 88 cancerígenos enumerados por la IARC (Grupo 1), tal como se describen en el siguiente cuadro:

LISTADO DE AGENTES, MEZCLAS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA EXPOSICIÓN

(Res SRT 415 y 310)

Los agentes, mezclas y circunstancias de exposición que se detallan a continuación son carcinógenas para los humanos (IARC – Grupo 1):

Agentes y grupos de agentes

1. 4 amino bifenilo 2. Arsénico y compuestos del

arsénico 3. Amianto 4. Benceno 5. Bencidina 6. Berilio y sus compuestos 7. Bis cloro metil eter y cloro

metil eter 8. Cadmio y compuestos 9. Cloruro de Vinilo 10. Compuestos del Cromo

hexavalente 11. 2-naftilamina 12. Oxido de Etileno 13. Gas mostaza 14. Compuestos del Níquel 15. Radón-222 y sus productos

de decaimiento

Mezclas

1. Alquitranes 2. Asfaltos 3. Hollines 4. Aceites minerales sin tratar y

ligeramente tratados

Circunstancias de exposición

1. Manufactura de Auramina 2. Minería de hematita de

profundidad con exposición a radón

3. Manufactura de isopropanol por el método de ácidos fuertes

4. Manufactura de Magenta

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16. Sílice (inhalado en forma de cuarzo o cristobalita de origen ocupacional)

17. - Talco conteniendo fibras de amianto

La interpretación de las sustancias consideradas como cancerígenas, según la resolución 415, debe hacerse con sumo cuidado. Otras tablas con información adicional que aclara los alcances de cada caso, pueden verse en el Anexo (Fichas Básicas sobre cancerígenos)

10.- Medidas de Prevención

El objetivo final de los programas de prevención de la contaminación del medio ambiente de trabajo es suprimir la exposición, a fin de proteger la salud de los trabajadores; si ello no es posible, el objetivo intermedio es reducir la contaminación al mínimo, eligiendo las materias y productos menos nocivos y adoptando medidas técnicas encaminadas a reducir la contaminación del medio ambiente de trabajo al nivel más bajo posible y en todo caso al limite de exposición establecido por la autoridad competente. Sin pretender con este trabajo un detalle completo de todas las medidas de prevención que es necesario aplicar bajo estas condiciones, sí se describirá la secuencia correcta de implementación, junto con las recomendaciones generales:

Sustitución

1. Sustituir las sustancias nocivas siempre que resulte factible, por sustancias que, ofreciendo las mismas ventajas técnicas, sean inocuas o menos nocivas.

Reducción de la exposición

2. Modificar el proceso de trabajo para lograr un nivel de seguridad satisfactorio, cuando no existan productos substitutivos apropiados.

3. Limitar el número de trabajadores expuestos.

4. Aplicar procedimientos y métodos de trabajo apropiados. elaborar instrucciones claras y precisas para todas las operaciones de trabajo en que puedan desprenderse contaminantes. Sólo los trabajadores debidamente

Page 139: Trabajos de Alto Riesgo

autorizados y formados deberían intervenir en las operaciones de trabajo más peligrosas.

5. Establecer medidas de Protección Colectiva. Los procesos de trabajo que entrañen un riesgo significativo de exposición a substancias muy nocivas (por ejemplo, sustancias cancerígenas, radiactivas, mutágenas, etc.) deben efectuarse en recintos herméticos, a fin de impedir todo contacto del personal con el contaminante por penetración de éste en el medio ambiente de trabajo. La manipulación directa de substancias nocivas debe evitarse mediante procedimientos automáticos, preferentemente por sistemas de control a distancia. Cuando se manipulen substancias pulverulentas, en la medida de lo posible deben aplicarse métodos húmedos. Las operaciones susceptibles de contaminar el medio ambiente de trabajo deberían aislarse del resto de las dependencias a fin de limitar el número de personas expuestas. Para impedir o limitar el desprendimiento de substancias potencialmente nocivas, debería adoptarse una de las siguientes medidas:

a. manipulación dentro de un recinto hermético adecuado;

b. manipulación dentro de un recinto parcialmente cerrado, bajo presión negativa;

c. utilización de un sistema de aspiración local situado lo más cerca posible de la fuente de contaminación, a fin de captar los contaminantes antes de que lleguen a la zona de respiración del trabajador. Los contaminantes así captados deberían eliminarse sin ningún riesgo para la salud. Los locales de trabajo deben estar provistos de una ventilación adecuada.

Protección personal

6. Establecer medidas de Protección Personal, cuando no sea razonablemente posible evitar la exposición por cualquiera de los medios indicados anteriormente.

Higiene y otras

7. Higiene Personal. Los trabajadores expuestos a riesgos de contaminación deben

a. cuidar al máximo su aseo personal;

Page 140: Trabajos de Alto Riesgo

b. deben guardar su ropa de trabajo separadamente de las de calle, y en caso de lavarlas en el hogar no hacerlo junto al resto de las prendas.

c. lavarse las manos antes de entrar en locales destinados al consumo de alimentos y bebidas;

d. evitar fumar;

e. ducharse antes de salir del trabajo, si así se ha recomendado. El empleador debería facilitar todo

8. Señalizar y delimitar la zona en que tales operaciones se llevan a cabo.

9. Información y Formación de los trabajadores

Fuentes: La ley 19.587 establece en su artículo 8° que “ Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores especialmente en lo relativo:

a) A la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas

b) A la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje;

c) Al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal;

d) A las operaciones y procesos de trabajo”

Se describen profusamente las medidas a adoptar en estos casos, en el decreto 351/79 en el capítulo 17, Trabajos con riesgos especiales.

Ver también El repertorio de recomendaciones prácticas, referidas a Exposición Profesional a substancias nocivas en suspensión en el aire, de la OIT, Parágrafos 2 en adelante.

Real Decreto 1124/2000, España, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos en el trabajo.

A pesar que el concepto de trabajador expuesto bajo control es válido para todo tipo de substancias, se recomienda que las exposiciones a sustancias cancerígenas se limiten al mínimo. Los trabajadores expuestos a las substancias encuadradas como tales

Page 141: Trabajos de Alto Riesgo

según nuestra legislación deben estar equipados adecuadamente para eliminar virtualmente toda exposición al cancerígeno.

Fuente: Resolución 295/03

12. Bibliografía

Legislación Argentina

1. Ley N° 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 1972.

2. Ley N° 21663 , adhesión de la República Argentina al Convenio N° 139 de la OIT sobre sustancias Cancerígenas.

3. Decreto reglamentario N° 351 de la ley 19587. 1979.

4. Decreto N° 658/96: Listado de Enfermedades profesionales

5. Resolución MTSS N° 444/91: modificaciones al Anexo III correspondiente al artículo 61 del decreto 351/79. 1991.

6. Resolución MTESS N° 295/03. Nuevas especificaciones técnicas sobre ergonomía, levantamiento de cargas, sustancias químicas, radiación, ruido, vibraciones y estrés térmico.

7. Resolución SRT N° 43/97: Exámenes de salud obligatorios y no obligatorios en el sistema de Riesgos del Trabajo.

8. Disposición N° 369/91 de la ex DNHST: Bifenilos Policlorados

9. Disposición N° 577/91 de la ex DNHST: Asbestos

10. Circular SM-06-98

11. Circular SM-07-98

12. Norma IRAM N° 80003

13. Resolución SRT N° 415/02. Registro de sustancias cancerígenas

14. Resolución SRT N° 149/03. Respuesta a la impugnación de la res 415/02

15. Resolución SRT N° 307/03. Prórroga de 75 días para la presentación del Anexo II de la res 415/02

16. Resolución SRT N° 310/03. Modificación del Anexo I de la res 415/02

17. Resolución SRT N° 490/03. Relevamiento de agentes de riesgo.

18. Resolución SRT N° 497/03. Registro de bifenilos policlorados

Page 142: Trabajos de Alto Riesgo

19. Resolución SRT N° 743/03. Registro de accidentes mayores

20. Disposición SRT GP y C N° 2/2005. Listado actualizado de códigos de agentes de riesgo.

Bibliografía Internacional

OIT. Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo. 1996.

CE. Norma UNE-EN-689. Comunidad Europea.

CE. Directiva 90/334/CEE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Comunidad Europea.

CE. Directiva 97/42/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Comunidad Europea. Modificación de la 334.

España. Real Decreto 1124/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Modificatorio del Real decreto 665/97

España. Límites de Exposición Profesional para agentes químicos. INSHT. 2003

IARC. Resumen de las Monografías de la IARC, obtenidos a través de su página en Internet www.monographs.iarc.fr

Aceites minerales – Vol 33 (1984) (p87)

Aceites minerales no tratados , medianamente tratados y de alta refinación – Suplemento 7 (1987) (p.252)

Asbestos – Vol 14, Suplemento 7 (1987)

Bitumenes – Suplemento 7 (1987)

Auramina y Manufactura de Auramina – Suplemento 7 (1987)

Arsénico y sus compuestos – Volumen 23 (1987)

Benceno – Suplemento 7 (1987)

4-Aminobifenilo - Vol 1, Supl. 7; 1987

Benceno – Vol 29, Supl 7, 1987.

Bis cloro metel éter. Vol 4 – Supl 7, 1987

Cadmio. Vol 11 1999

Cloruro de vinilo – Vol 6, Supl 7 1987

Gas Mostaza – Vol 9, Supl 7, 1987

Page 143: Trabajos de Alto Riesgo

Hollín – Vol 35, Supl 7

Niquel – Vol 11 1999

Óxido de etileno - Vol 60, 1994

OIT. Exposición profesional a substancias nocivas en suspensión en el aire. Repertorio de Recomendaciones prácticas. 1980

OSHA. Norma CFR 29.1910.1450.

México. Diario Oficial Mexicano, con las modificaciones propuestas a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1998, sobre condiciones de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas capaces de generar contaminación del medio ambiente laboral. 7 de diciembre de 1999.

NTP 525: Criterios de establecimiento de valores límite de exposición profesional en la Unión Europea, del INHST

España. Productos químicos carcinógenos: sustancias y preparados sometidos a la Directiva 90/394/CEE. NTP 353 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 1994

España. Cancerígenos Químicos. NTP 119 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 1984.

España. Prevención del cáncer profesional. NTP 159 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 1986

España. Cancerígenos, Mutágenos y Teratógenos: manipulación en el laboratorio. NTP 269 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 1991

España. Sustancias carcinogénicas: criterios para su clasificación. NTP 465 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 1997 España. NTP 525: Criterios de establecimiento de valores límite de exposición profesional en la Unión Europea

Argentina. Toxicología Laboral: Criterios para la vigilancia de los trabajadores expuestos a sustancias Químicas Peligrosas. Nelson Albiano. Ed. Polemos – SRT. 1999

Manual de Higiene Industrial, Fundación Mapfre. 1996

Diccionario de Química y de Productos Químicos. G. Hawley. Editorial Omega.1993

Toxicología Industrial e Intoxicaciones Profesionales. Roberto R. Lauwerys.

"El Radón: Guía Para Su Protección Y La De Su Familia" Coalición Nacional de Organizaciones Hispanas de Servicios (COSSMHO).

Page 144: Trabajos de Alto Riesgo

PROTOCOLO # 5

Tema: Trabajo seguro energías peligrosas

1-¿Qué normatividad nacional y/o internacional regula el

trabajo seguro con energías peligrosas?

La preocupación por la seguridad laboral es uno de los aspectos

más relevantes en lo que a intervención estatal se refiere, para

limitar la autonomía de las partes (empresarios y trabajadores) en la

relación laboral.

Sin embargo, no es hasta finales del siglo XIX que los gobiernos

reglamentan sobre el tema. El tratado de Versalles (1919), por el

que se crea la Organización Internacional del Trabajo, y el Tratado

de Roma (1957), por el que se constituye la CEE, son muestra a

nivel internacional y europeo de la preocupación de los estados por

el tema de seguridad y salud en el mundo laboral.

Importancia de la Legislación. La legislación ha jugado un papel

muy importante en el progreso de la seguridad e higiene industrial a

nivel mundial. Por ejemplo, se dice que el deplorable estado

orfandad de los menores de edad que trabajaban en la industria

textil, en Inglaterra, motivó a parlamentarios para que se

preocuparan por la protección de los trabajadores, a partir de

comienzos del siglo XIX. La legislación en higiene y seguridad

industrial es más que un instrumento para normalizar las acciones

tendientes al control de los riesgos de accidentes y enfermedades

profesionales. El libre ejercicio de esa responsabilidad por parte de

las empresas corre el riesgo de crear grandes desequilibrios y

anarquía, en las cuales sólo un grupo reducido de trabajadores

estaría realmente beneficiado con las medidas de control. La

legislación, por lo general, exige medidas mínimas de prevención.

La importancia de la legislación que se adopte está

fundamentalmente asociada con la disminución de los riesgos de

accidentes y enfermedades profesionales en la región o país donde

se aplique. La legislación no resuelve los problemas, pero orienta

en forma efectiva para hallar la solución. Es decir, los problemas se

resuelven en forma indirecta. La inexistencia de legislación no

conduce ni siquiera al planteamiento del problema, éste permanece

Page 145: Trabajos de Alto Riesgo

inadvertido.

Legislación Internacional. La legislación internacional en seguridad

e higiene industrial, como la denominación dada lo indica, la

referimos al movimiento mundial para la promulgación de los

respectivos cuerpos o instrumentos legales para el control de los

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Luego, no

podemos hablar de legislación internacional como tal, sino de un

conjunto de acuerdos que permiten la normalización de las medidas

de control, incluyendo los factores externos que tienen incidencias

en estas medidas. Por ello, organismos internacionales como la

Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización

Mundial de la Salud (OMS) constituyen grupos expertos para

establecer medidas que permitan controlar los riesgos de

accidentes laborales y enfermedades profesionales dentro el vasto

campo de sus actividades, que luego pasan como recomendaciones

a todos los países, al aceptar las recomendaciones e incorporarlas

a su legislaciones nacionales.

Las aplicaciones a la normatividad sobre los riesgos en el trabajo

depende de la actividad económica de la empresa, pero la

normatividad base es aplicada en todas las empresas sin importar

su actividad económica. Entre esta normatividad tenemos:

Ley 100 de 1993.

Decreto ley 1295 del 1994.

Resolución 1016 de 1989.

Resolución 2013 de 1986.

2. De acuerdo con los efectos adversos en la salud, ¿cuáles son los controles a implementar en el trabajo con energías peligrosas?

Es un método que se aplica de manera sistemática para evitar que comience a funcionar un equipo, que una persona lo active involuntariamente o que se libere energía de forma incontrolada, cuando alguien está trabajando o cuando, por ciertas circunstancias, puedan encontrarse trabajadores cerca de los puntos peligrosos de las máquinas. Un candado es puesto de tal forma que el equipo no pueda ser conectado o en otros casos, se cuelga una tarjeta preventiva, en el dispositivo de desconexión del

Page 146: Trabajos de Alto Riesgo

sistema. Este procedimiento se puede aplicar a equipos que están conectados eléctricamente o en válvulas y otros equipos mecánicos en los cuales la energía almacenada puede causar algún peligro. Este procedimiento debe efectuarse siempre que se necesite hacer un trabajo cerca de cualquier maquinaria que represente un peligro para los trabajadores en situaciones tales como:

Cuando hay que remover o neutralizar una barrera de protección u otro mecanismo de seguridad.

Cuando hay que colocar una parte del cuerpo en un lugar donde pueda ser atrapada por maquinaria en movimiento.

Algunos trabajos donde se requiere un aseguramiento o cierre y la fijación de tarjetas son:

Cuando vamos a realizar una labor de reparación, instalación o mantenimiento en equipos movidos por fuerza: eléctrica, neumática, hidráulica.

Cuando vamos a realizar una labor de reparación, instalación o mantenimiento en sistemas que transporte de fluidos y gases o equipos que operan con presión.

Arreglo de mecanismos atascados.

Métodos de control para energías peligrosas. Dispositivos de bloqueo: es un dispositivo que utiliza medios, como un cerrojo o candado para prevenir la energización de una maquina o equipo. Dispositivos de control: es un dispositivo mecánico que impide físicamente la transmisión o liberación de energía. Por ejemplo, interruptores de circuito, llaves generales válvulas etc. Etiqueta de seguridad: dispositivos de identificación personalización resistente a la intemperie y duradero que se usa para hacer el control de la energía peligrosa. La tarea de etiquetar significa colocar una etiqueta especial en un dispositivo de aislamiento donde se advierte a otros empleados que el equipo no debe ser operado hasta que las etiquetas sean retiradas por la persona autorizada. La presencia en un equipo significa el mismo NO puede ser conectado hasta que la etiqueta sea retirada por la misma persona que coloco. Etiqueta amarilla: las etiquetas amarillas se deben utilizar para impedir a operación de máquinas, equipos o sistemas inseguros y cuando se paralice para fines de mantenimiento. En estas se deberán informar la fecha y el motivo de la etiqueta; después de

Page 147: Trabajos de Alto Riesgo

utilizadas las etiquetas amarillas deben ser entregadas al supervisor del área y luego deben ser archivadas. Etiqueta blanca: es una etiqueta personal que debe ser utilizada INDIVIDUALMENTE. Solo el empleado que esté realizando la tarea podrá colocarla y retirarla; queda terminantemente prohibido que una persona no autorizada retire esta etiqueta, el candado individual y los dispositivos de bloqueo. Al momento de bloquear se debe tener en cuenta lo siguiente: Etiquetado: esta tarea requiere la colocación de una etiqueta especial en un dispositivo de aislamiento donde se advierte a los demás empleados que el equipo no debe ser operado hasta que las etiquetas sean retiradas por la persona autorizada. Personas autorizada: empleado entrenado capacitado y certificado por la empresa o por áreas capacitadas por esta. Autorizado para solicitar los procedimientos de identificación con la acción de bloqueo y etiquetado. Energía cero: condición donde todas las formas de energía del equipo, maquina instalación o sistema están bloqueadas o desactivada

3. ¿Qué características se deben tener en cuenta en la implementación de un programa de protección para trabajo con energías peligrosas? Cuando se va a realizar un trabajo de mantenimiento, revisión, expansión etc. Y en este confluyen una o varias energías, según inventario y la actividad es rutinaria, o no rutinaria se debe evaluar el riesgo y preparar el procedimiento para el control de energías peligrosas. Cuando se va a realizar un trabajo de mantenimiento, revisión, expansión etc. Y en este confluyen una o varias energías, según inventario y la actividad es rutinaria, o no rutinaria se debe evaluar el riesgo y preparar el procedimiento para el control de energías peligrosas. Este procedimiento debe efectuarse siempre que se necesite hacer un trabajo cerca de cualquier Maquinaria que represente un peligro para los trabajadores en situaciones tales como: Cuando hay que remover o neutralizar una barrera de protección u otro mecanismo de seguridad. Cuando hay que colocar una parte del cuerpo en un lugar donde pueda ser atrapada por maquinaria en movimiento Algunos trabajos

Page 148: Trabajos de Alto Riesgo

donde se requiere un aseguramiento o cierre y la fijación de tarjetas son: Cuando vamos a realizar una labor de reparación, instalación o mantenimiento en equipos movidos por fuerza: eléctrica, neumática, hidráulica. Cuando vamos a realizar una labor de reparación, instalación o mantenimiento en sistemas que transporte de fluidos y gases o equipos que operan con presión. Arreglo de mecanismos atascados. Preparativos para apagar. Familiarizarse con el trabajo a realizar. Usar todo el EPP recomendado para ejecutar la tarea, solo para la finalidad prevista. Es necesario guardarlos y mantenerlos. Hacer uso del permiso de trabajo y del ART (análisis del riesgo de la tarea). Verificar cuales son las fuentes de energía involucradas. Conocer los riesgo y como controlarlos. Apagar el equipo (panel). Presionar el botón de apagado. Colocar el botón en la posición de apagado. Aislar el quipo. Apagar la llave general. Cerrar las válvulas. Drenar los fluidos o aliviar la presión. Bloquear las tuberías. Bloquear (sellar) y etiqueta. Instalar sus propios candados o los bloqueadores específicos en los portacandados si es necesario. Use sus etiquetas Controlar la energía almacenada o reactiva. Anular, cortar o registrar la energía residual. Verificar que los ejes, ruedas engranajes etc. Estén con calzas o bloqueadas. Despresurizar las mangueras y tubos. Colocar un tapón entre las bridas. Conectar a tierra, aun cuando sean electrodomésticos. Verificar si el equipo está apagado. Advertir a los empleados sobre el sello, área de influencia y la duración. Hacer prueba de funcionamiento para asegurar que el sistema está operativo. Compruebe durante el trabajo si los bloqueos están funcionando.

Page 149: Trabajos de Alto Riesgo

ENERGIAS PELIGROSAS

Page 150: Trabajos de Alto Riesgo

ENERGIA ELECTRICA PELIGROSA

INFORME TRABAJO DE CAMPO

DESCRIPCION DE LA EMPRESA

Razón social CBI COLOMBIANA S.A

Nit 900.190.385-9

Dirección Carrera 56 km 2- 10 interior 1, Mamonal Cartagena, Bolívar

Tel 6561334

Email [email protected]

Actividad económica Construcción de obras de ingeniería civil

# total de trabajadores afiliados

9047

# trabajadores expuestos 4

CARACTERIZACION DEL PROCESO

PROCESO

ACTIVIDAD

TAREAS

# P EXP

DUR hora

EQUIPOS

MATERIALES

General de Soldadura

Conexiones eléctricas

de Equipos

Verificación de equipo, cables y conectores Conexión de cables porta-electrodos y masa (tierra)

1

8

Voltieamperimetro

Cables conectores aislantes

Page 151: Trabajos de Alto Riesgo

DIAGNOSTICO

(Normas de seguridad, procedimientos seguros) VS Norma

legal

La empresa CBI Colombiana S.A es una empresa que durante su

jornada laboral realiza conexiones eléctricas a equipos de soldar

catalogada como suministro para alimentaciones provisionales el

cual debe ser realizado por personal idóneo contratado para tal

actividad, cumpliendo con los requerimientos de conocimientos y

certificaciones para la realización de dichas conexiones.

Durante el desarrollo de esta actividad se observó lo siguiente:

En CBI están comprometidos con el cumplimiento de la

normatividad de seguridad, para todas las intervenciones que se

realicen en los sistemas eléctricos de alta, media y baja tensión

El objetivo de este procedimiento está diseñado con miras a

promover el bienestar de los trabajadores y contratistas y a evitar o

minimizar las pérdidas, por las condiciones especiales a las que se

exponen los trabajadores en su realización, acompañado por un

sistema de permisos

Se diligencia la documentación de seguridad del grupo de trabajo

(ATS y formatos propios de la empresa) así como la verificación de

certificaciones del personal a laborar.

Verificar que el equipo, cables y sus conexiones eléctricas estén en

buen estado y está instalada la conexión a tierra

Luego se realiza la verificación de compatibilidad de voltajes

Maquina – Fuente eléctrica con un Volt amperímetro el cual

determinara el voltaje generado en la fuente.

Se pasa a realizar la conexión segura y la prueba de

funcionamiento con el personal de soldadura

Page 152: Trabajos de Alto Riesgo

De acuerdo a lo documentado y observado en la visita podemos

determinar que la compañía cumple con la normatividad vigente y

los lineamientos propios para el desarrollo de esta actividad

teniendo en cuenta normas legales colombianas y procedimientos

seguros propios de la compañía.

COMPETENCIAS MINIMAS PARA RELIZAR ESTA TAREA

Para realizar esta tarea es necesario que los trabajadores estén

completamente capacitados y certificados para la realización de

conexiones eléctricas industriales

Los profesionales de la electricidad y personas calificadas deben

conocer perfectamente las normas de seguridad y pueden ser

evaluados en cualquier momento por la autoridad o la empresa,

para demostrar sus conocimientos sobre las mismas.

Los temas seleccionados para las normas de seguridad deben

incluir las reglas básicas de seguridad para trabajo en instalaciones

eléctricas descritas.

Page 153: Trabajos de Alto Riesgo

NORMATIVIDAD PARA ENERGIA ELECTRICA PELIGROSA

RESOLUCION 001348 DE 2009

(Abril 30)

Por la cual se adopta el Reglamento de Salud Ocupacional en los Procesos de Generación, Transmisión y Distribución de Energía

Eléctrica en las empresas del sector eléctrico.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los artículos 152 de la Ley 9ª de 1979, 2 del numeral 13

y 6 del

Decreto-ley 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el trabajo, en todas sus modalidades, goza de la especial protección del Estado y que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas (artículo 25 de la Constitución Política).

Que múltiples convenios de OIT regulan la protección al trabajador que se encuentre expuesto a circunstancias extremas o peligrosas.

Que conforme a lo previsto en los artículos 348 del Código Sustantivo del Trabajo, 84 de la Ley 9ª de 1979, 21 del Decreto-ley 1295 de 1994, los empleadores son responsables de la salud ocupacional de sus trabajadores y de proveerles condiciones seguras de trabajo.

Que el literal c) del artículo 2° del Decreto 614 de 1984 señala, como objeto de la salud ocupacional, proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual y colectiva en los lugares de trabajo.

Que el Plan Nacional de Salud Ocupacional 2003-2007 define, como uno de sus objetivos, el estudio de condiciones de riesgo de

Page 154: Trabajos de Alto Riesgo

las empresas generadoras, distribuidoras y comercializadoras de energía.

Que mediante Resolución 0983 de 2001 del Ministerio de la Protección Social, se creó la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Eléctrico como organismo operativo de las políticas y orientaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, para el desarrollo e implementación de los diferentes programas, acciones, planes y actividades de prevención y promoción en la salud ocupacional, con el fin de consolidar la correcta ejecución de los programas de salud ocupacional, las medidas preventivas y sistemas de vigilancia epidemiológica, para dicho sector, quien presenta una alta accidentalidad.

Que dicho organismo mediante las Actas números 01 y 02 de 2007 y Acta 01 de 2008 dejó plasmados los requerimientos en la materia.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

Ver la Resolución del Min. Trabajo 983 de 2001

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Reglamento de Salud Ocupacional en los Procesos de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica contenido en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución.

El Ministerio de la Protección Social realizará los ajustes y actualizaciones técnicas del presente reglamento conforme al desarrollo científico e industrial.

Artículo 2°. Campo de aplicación. El Reglamento de Salud Ocupacional en los Procesos de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica que se adopta mediante la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento en las empresas del sector eléctrico y debe ser aplicado en todo proceso de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica que adelanten las empresas públicas y privadas, trabajadores dependientes e independientes, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, administradoras de riesgos profesionales, Policía Nacional en lo que

Page 155: Trabajos de Alto Riesgo

corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares.

Artículo 3°. Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Salud Ocupacional en los procesos de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica que se adopta mediante la presente resolución, será sancionado conforme lo disponen los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994; la investigación administrativa y la sanción serán de competencia de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, en los términos del artículo 115 del Decreto-ley 2150 de 1995.

Artículo 4°. Período de transición. Se establece un período máximo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para la implementación del Reglamento de Salud Ocupacional en los procesos de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, por parte de las empresas públicas y privadas, los trabajadores independientes, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo; las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las administradoras de riesgos profesionales, la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y las Fuerzas Militares en lo que corresponde al personal civil y demás personas que tengan que ver con estos procesos, mientras se implementa.

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2009

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt

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ANEXO TECNICO

REGLAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL EN LOS PROCESOS DE GENERACION,

TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA, PARA LAS EMPRESAS

DEL SECTOR ELECTRICO

TITULO. I

DE LA SALUD OCUPACIONAL EN EL SECTOR ELECTRICO Y ACTIVIDADES RELACIONADAS

CAPITULO. I

Generalidades

Artículo 1°. De las obligaciones en salud ocupacional. Las empresas, entidades y personas que laboren en el sector eléctrico, cualquiera que sea su vinculación, deben desarrollar la planeación, ejecución, control y seguimiento necesarios para dar cumplimiento al presente reglamento y a la legislación en salud ocupacional sobre la materia.

Los directivos o administración de la empresa facilitará los mecanismos y proporcionarán los recursos que permitan implementar la gestión en prevención y protección de todas las personas que participan en el desarrollo de sus procesos con el objetivo de mantener y mejorar la salud física, mental y social, así como las condiciones apropiadas de salubridad y seguridad en los puestos de trabajo, tareas y actividades en el sector eléctrico.

En los panoramas de factores de riesgos o peligros o matrices de riesgos o peligros, deben identificarse los riesgos que generen enfermedades profesionales, o puedan ocasionar accidente de trabajo desarrollando los respectivos programas de vigilancia epidemiológica o de mitigación de accidentes.

Las empresas deben diseñar, implementar y normalizar los procedimientos para la ejecución segura de los trabajos con riesgo eléctrico, revisando periódicamente la realización de actividades,

Page 157: Trabajos de Alto Riesgo

dando prioridad a las actividades definidas en el panorama o matrices de factores de riesgos peligrosos.

Todas las empresas, dentro de su cronograma de actividades, incluirán un programa de entrenamiento y capacitación en materia de seguridad industrial y salud ocupacional, para todos los trabajadores, con el fin de darles a conocer los factores de riesgo a los que estarán expuestos en cada una de sus actividades y los métodos de control.

Parágrafo. La capacitación, asesoría, consultoría, asistencia, exámenes y, en general, lo referente a salud ocupacional y riesgos profesionales que contrate o se le proporcione a una o varias empresas del sector eléctrico, sólo podrá ser contratado, otorgado y dado por personal con licencia en salud ocupacional vigente conforme a la Resolución 2318 de 1996 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para lo cual la empresa debe verificar este hecho, siendo sancionada en caso de no contratar o ser asistida por personal sin la licencia vigente en salud ocupacional.

Artículo 2°. Actividades de operación y mantenimiento. Toda actividad de operación y mantenimiento donde se intervengan equipos e instalaciones eléctricas debe ser planeada, programada, ejecutada y supervisada por personal calificado y habilitado por las instancias técnicas y administrativas de la empresa.

No se debe ingresar a instalaciones eléctricas sin la debida autorización del responsable de la instalación, quien debe entregar la información relacionada con las conductas y procedimientos de seguridad dentro de ella.

En la poda de árboles y limpieza de servidumbres, la empresa debe establecer procedimientos para realizar estas labores, cumpliendo las normas en higiene y seguridad industrial. En cada caso, se analizarán las condiciones de seguridad y, de ser necesario, se desenergizarán los circuitos.

Artículo 3°. Condiciones para trabajos en instalaciones eléctricas. Al trabajar en instalaciones eléctricas, se debe tener en cuenta las siguientes condiciones:

a). El tipo de instalación eléctrica, las características de sus componentes, su ubicación geográfica, su nivel de tensión y los

Page 158: Trabajos de Alto Riesgo

riesgos que pueden generar para las personas, deben ser conocidos por quienes los intervienen y deben adaptar los procedimientos y equipos de trabajo a estas condiciones específicas. Igualmente, debe tenerse en cuenta las características conductoras, sistemas de puesta tierra, sistemas de protección instalados, la presencia de atmósferas explosivas, materiales inflamables, gases a presión, ambientes corrosivos, recintos confinados o al aire libre, condiciones de aislamiento, robustez mecánica y cualquier otro factor que pueda incrementar significativamente los riesgos para el personal.

b). En los lugares de trabajo sólo podrán utilizarse equipos eléctricos para los que el sistema o modo de protección previstos por su fabricante sea compatible con el tipo de instalación eléctrica.

c). Para todos los casos, las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo deben ser inspeccionadas mínimo cada cuatro (4) años, de tal forma que se verifique el cumplimiento y conservación de las condiciones establecidas en los reglamentos técnicos para instalaciones y equipos, las normas generales de seguridad y salud de los lugares de trabajo, la señalización e identificación de riesgos y advertencias, así como cualquier otra normativa específica que les sea aplicable.

d). Los ejecutores de los trabajos, emplearán un código de comunicaciones que permita eliminar al máximo el uso de palabras ambiguas o incomprensibles, y que reconfirme paso a paso la comprensión del mensaje. Las comunicaciones en el campo de trabajo son canalizadas por el jefe de trabajo.

Artículo 4°. Métodos de trabajo en equipos e instalaciones eléctricas. Las técnicas y procedimientos para trabajar en instalaciones eléctricas, en sus inmediaciones o cerca de ellas, serán establecidas por la empresa de acuerdo con el conocimiento y desarrollo tecnológico alcanzado, la normatividad vigente, las exigencias y condiciones operativas de la instalación o equipo a intervenir y los planes de mantenimiento o condiciones de emergencia que requieran atender. Sin embargo, todas las actividades se efectuarán siguiendo la normatividad vigente en materia de salud ocupacional, teniendo presentes los siguientes criterios:

Page 159: Trabajos de Alto Riesgo

a). La empresa debe contar con un panorama de factores de riesgo o peligro para todas sus actividades, en especial del riesgo eléctrico.

b). Ningún trabajador está autorizado para asumir, por su propia cuenta y riesgo, trabajos que no hayan sido evaluados y aprobados por las instancias de responsabilidad establecidas en la empresa.

c). Toda nueva tecnología o técnica de mantenimiento y operación debe ser evaluada desde el punto de vista de salud ocupacional antes de ser aplicada, con el objetivo de determinar de qué manera puede afectar a las personas y determinar las medidas necesarias para el control y mitigación de los riesgos.

d). Todo accidente o incidente de trabajo que se presente en sus instalaciones o procesos debe reportarse e investigarse, realizando un despliegue interno con todos los grupos de trabajadores que pueden llegar a ser afectados por otro accidente de similares condiciones y verificar que el plan de acción derivado de la investigación del accidente se ha cumplido.

Artículo 5°. Método de trabajo sin tensión (desenergizado). En los métodos de trabajo sin tensión, se debe observar:

a). Todo trabajo en un equipo o una instalación eléctrica, o en su proximidad, que conlleve un riesgo eléctrico debe efectuarse sin tensión, salvo en los casos que se indican en este reglamento.

b). Para desenergizar o dejar sin tensión un equipo o instalación eléctrica, deben incorporarse a los procedimientos técnicos, las medidas de seguridad para prevención de riesgo eléctrico definidas en este reglamento, que serán aplicadas con carácter obligatorio por todo el personal que de una u otra forma tiene responsabilidad sobre los equipos e instalaciones intervenidos.

c). Se deben aplicar las cinco reglas de oro para trabajo en equipo sin tensión, que son:

1. Corte efectivo de todas las fuentes de tensión. Efectuar la desconexión de todas las fuentes de tensión, mediante interruptores y demás equipos de seccionamiento. En aquellos aparatos en que el corte no pueda ser visible, debe existir un dispositivo que permita identificar claramente las posiciones de apertura y cierre de manera que se garantice que el corte sea efectivo.

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2. Enclavamiento o bloqueo de los aparatos de corte. Operación que impide la reconexión del dispositivo sobre el que se ha efectuado el corte efectivo, permite mantenerlo en la posición determinada e imposibilita su cierre intempestivo. Para su materialización se puede utilizar candado de condenación y complementarse con la instalación de las tarjetas de aviso. En los casos en que no sea posible el bloqueo mecánico, deben adoptarse medidas equivalentes como, por ejemplo, retirar de su alojamiento los elementos extraíbles.

3. Verificación de ausencia de tensión. Haciendo uso de los elementos de protección personal y del detector de tensión, se verificará la ausencia de la misma en todos los elementos activos de la instalación o circuito. Esta verificación debe realizarse en el sitio más cercano a la zona de trabajo. El equipo de protección personal y el detector de tensión a utilizar deben ser acordes al nivel de tensión del circuito. El detector debe probarse antes y después de su uso para verificar su buen funcionamiento.

4. Poner a tierra y en cortocircuito todas las posibles fuentes de tensión que inciden en la zona de trabajo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

4.1. El equipo de puesta a tierra temporal debe estar en perfecto estado, los conductores utilizados deben ser adecuados y tener la sección suficiente para la corriente de cortocircuito de la instalación en que se utilizan.

4.2. Se debe usar los elementos de protección personal.

4.3. Debe guardarse las distancias de seguridad dependiendo del nivel de tensión.

4.4. El equipo de puesta a tierra se conectará primero a la malla o electrodo de puesta a tierra de la instalación, luego a la silleta equipotencial (si se utiliza) y después a las fases que han de aterrizarse iniciando por el conductor o la fase más cercana.

4.5. Para su desconexión se procederá a la inversa.

4.6. Los conectores del equipo de puesta a tierra deben asegurarse firmemente.

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4.7. Siempre que exista conductor de neutro, se debe tratar como si fuera una fase.

4.8. Evitar bucles o bobinas en los conductores de puesta a tierra.

5. Señalizar y demarcar la zona de trabajo. Es la delimitación perimetral del área de trabajo para evitar el ingreso y circulación operación de indicar mediante carteles con frases o símbolos el mensaje que debe cumplirse para prevenir el riesgo de accidente. Esta actividad debe garantizarse desde el arribo o ubicación en el sitio de trabajo y hasta la completa culminación del mismo.

Parágrafo. La empresa elaborará los procedimientos a seguir para la aplicación en cada caso particular de puestas a tierra y en cortocircuito atendiendo las características propias de sus sistemas y utilizando sistemas de puestas a tierra que cumplan las especificaciones de las normas para tal efecto.

Artículo 6°. Método de trabajo con tensión (energizado). Solamente podrán ejecutarse trabajos en equipos o instalaciones energizadas cuando:

a). Los trabajos sean ejecutados en instalaciones con tensiones de seguridad por debajo de 25 voltios, siempre que no exista posibilidad de confusión en la identificación de las mismas y que las intensidades de un posible cortocircuito no supongan riesgos de quemadura.

b). La naturaleza de las maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones que así lo exijan, por ejemplo, la apertura y cierre de interruptores o seccionadores, la medición de una intensidad, la realización de ensayos de aislamiento eléctrico, o la comprobación de la concordancia de fases.

c). Los trabajos en proximidad de equipos o instalaciones, cuyas condiciones de explotación o de continuidad del suministro de servicio, así lo requieran. La empresa debe establecer procedimientos para ejecutar trabajos en tensión, incluyendo todas las medidas de seguridad y salud ocupacional necesarias, de acuerdo con el método elegido, ya sea con método de trabajo a potencial, método de trabajo a distancia, método de trabajo en contacto con tensión.

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Parágrafo 1°. Cuando se requiera ejecutar un trabajo en tensión para el que no se disponga un procedimiento, será necesario que la forma de hacer el trabajo sea analizada minuciosamente por una persona habilitada en trabajos en tensión, de manera que se incluyan todas las medidas de seguridad. Salvo en condiciones de emergencia, riesgo inminente o fuerza mayor. Este nuevo procedimiento debe ser verificado o aprobado por una instancia superior. Para todos los casos debe quedar registrado el procedimiento en el plan de trabajo o informe final de trabajo ejecutado. En todo caso, debe realizarse un procedimiento para ese trabajo.

Parágrafo 2°. Solamente ejecutarán trabajos en tensión aquellos trabajadores que estén debidamente capacitados, entrenados y cuenten con la autorización (habilitación) de la empresa, previo cumplimiento del perfil ocupacional. Adicionalmente, se debe tener vigente su certificación laboral por competencias para esa labor, conforme a la legislación para el efecto.

Artículo 7°. Perfil ocupacional del ejecutor de trabajo con tensión. Para la ejecución segura y eficiente de trabajos en línea viva, se requiere personal calificado que incluya dentro de su perfil ocupacional, entre otras, las siguientes condiciones:

a). Alto grado de habilidad manual, buena coordinación visual y motora, capacidad de concentración, gran sentido de responsabilidad y compañerismo, desarrollo normal del sistema propioceptivo y funcionamiento normal del sistema vestibular.

b). Alto grado de compatibilidad para el trabajo en grupo que le permita una buena coordinación y sincronización en el trabajo a desarrollar.

c). Conocer los dispositivos de corte eléctrico y sus características.

d). Conocer los equipos de seguridad y normas para su uso.

Artículo 8°. Medidas de prevención en trabajos con tensión. En el sector eléctrico para la realización de trabajos con tensión, se deben observar las siguientes medidas y acciones de prevención:

a). Habilitación: Las empresas deben elaborar un procedimiento para la habilitación de los trabajadores, la cual será por períodos de tiempo definidos por la empresa y no superiores a un año, la cual se

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renovará si es probada su competencia técnica, su aptitud física y mental, su experiencia y continuidad en los trabajos para los cuales fue habilitado. La autorización debe retirarse cuando se observe que el trabajador incumple las normas de seguridad, o cuando sus condiciones psicofísicas no son satisfactorias.

b). Inspección previa de evaluación: Para determinar si es posible ejecutar un trabajo en tensión, es necesario cumplir con una inspección previa donde el personal habilitado y autorizado evalúe la viabilidad técnica y el riesgo asociado para las personas y para el sistema, cumpliendo lo estipulado en las etapas de diagnóstico, planeación y ejecución de trabajos descrito en las condiciones generales de este reglamento. Los procedimientos deben documentarse y pueden ser normalizados, pero, en su aplicación, deben ajustarse a cada situación específica.

c). Protección del trabajador: Los procedimientos, equipos y materiales utilizados en el método de trabajo empleado deben asegurar la protección del trabajador frente al riesgo eléctrico, garantizando, en particular, que el trabajador no entre en contacto accidentalmente con cualquier otro elemento o potencial distinto al suyo.

El personal ejecutor debe verificar el buen estado y usar los elementos de protección personal, conforme con los procedimientos previstos, las responsabilidades asignadas y la técnica a utilizar (contacto, distancia o a potencial).

d). Selección de equipos, materiales y herramientas: Los equipos y materiales para la realización de trabajos en tensión se elegirán teniendo en cuenta las características del trabajo, la tensión de servicio y se utilizarán, mantendrán y revisarán siguiendo las instrucciones de su fabricante, la norma nacional o internacional vigente que les aplique y las que defina la empresa para garantizar la protección del trabajador y su correcta operación y calidad. Para garantizar que las herramientas y equipos utilizados para realizar trabajos en tensión ofrecen la seguridad requerida para la labor, las empresas deben:

1. Establecer una programación periódica de pruebas para los equipos de trabajo en tensión de acuerdo con los procedimientos.

2. Las herramientas que presenten valores de prueba fuera de los aceptados deben ser marcadas y retiradas de uso.

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3. Conocer las cargas máximas mecánicas que soportan cada una de las herramientas que se utilicen de acuerdo con las fichas técnicas y nunca sobrepasar esta carga.

4. Las manilas dieléctricas deben ser almacenadas, transportadas en recipientes plásticos que permitan cubrirse o aislarse del medio externo. Durante su uso se debe evitar el contacto directo con el suelo u otros productos que deterioren el elemento. Estas deben manipularse con guantes limpios.

5. Diligenciar la hoja de vida para cada una de las herramientas.

e). Documentación y procedimientos: La empresa establecerá procedimientos y elaborará documentos escritos sobre las características técnicas, el almacenamiento, transporte, aplicación, pruebas y mantenimiento que requieran los accesorios aislantes, las herramientas aisladas, los equipos de medida y los elementos de protección personal, entre otros.

f). Trabajos a la intemperie: En trabajos a la intemperie se deben tener presentes las condiciones de humedad relativa, la presencia de tormentas eléctricas, lluvias, neblina, vientos fuertes u otras condiciones climáticas que pongan en riesgo a los ejecutores, o dificulten la visibilidad, o la manipulación de las herramientas. Los trabajos en instalaciones interiores directamente conectadas a líneas aéreas eléctricas deben interrumpirse en caso de tormenta.

Artículo 9°. Operación y consignación de equipos y circuitos. Las empresas deben establecer al respecto lo siguiente:

a). Guías y procedimientos. La empresa debe establecer guías y procedimientos para la operación de sus equipos, así como para la realización de mediciones, pruebas, verificaciones y ensayos de los mismos, conteniendo todas las medidas de salud ocupacional.

b). Consignación de equipos y circuitos. Las consignaciones de los equipos y circuitos pueden ser de índole internacional, nacional, regional o local y deben atender a la normatividad externa e interna vigente para tal efecto. Cuando haya una consignación compartida, se debe informar a todas las partes interesadas. La devolución de la consignación del equipo intervenido debe ser informada al centro de control por el jefe de trabajo. Mientras exista duda o no sea posible establecer comunicación con el Jefe de Trabajo, no declarar disponible el activo.

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Artículo10. Procedimientos, diagnóstico, planeación, programación, ejecución, supervisión y control del trabajo en las empresas eléctricas. Las empresas deben establecer:

a). Procedimientos: Toda actividad de mantenimiento preventivo y correctivo y ejecución de toda maniobra de operación, debe tener un procedimiento. Deben considerarse los factores de riesgo y su control en las condiciones normales y las condiciones de emergencia posibles que puedan presentarse. Estos procedimientos podrán verificarse mediante listas de chequeo a modo de guía para el personal que interviene las instalaciones y los equipos.

b). Diagnóstico: Con el objetivo de efectuar una correcta planeación y programación del trabajo, se debe efectuar un diagnóstico previo de la condición operativa y de seguridad del equipo o instalación a intervenir, el acceso y condiciones del sitio de trabajo, las estrategias de atención en primeros auxilios y de mayor nivel para el personal en caso de emergencia.

c). Planeación: Toda actividad de operación y mantenimiento debe ser documentada en un plan de trabajo definido por la empresa, el cual debe presentarse para aprobación de las instancias y personas designadas por la empresa, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Identificar y analizar los planos eléctricos actualizados del sistema a intervenir (diagrama unifilar).

2. Determinar método de trabajo.

3. Determinar el tiempo de ejecución de la tarea y el tiempo necesario para la ejecución de los procedimientos operativos y de gestión de seguridad.

4. En todo caso, se debe hacer la solicitud de consignación requerida, atendiendo a la normatividad que aplique.

d). Programación:

1. Designar un jefe de trabajo quien será el responsable de recibir, el equipo o instalación a intervenir en las condiciones operativas definidas y aprobadas, coordinar las actividades de ejecución y

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entregar a quien corresponda, el equipo o instalación intervenida con las nuevas condiciones operativas.

2. En el documento aprobado se establecerá con claridad el nombre del jefe de trabajos principal y su sustituto, el tipo de instalación o el equipo a intervenir, con su identificación característica (nombre, nivel de tensión, capacidad, entre otros), parte a intervenir, fechas y horario de inicio y fin, tiempo programado de ejecución, actividades paso a paso y medidas de seguridad.

3. Todas las personas convocadas para ejecutar las actividades planeadas deben tener las competencias y la habilitación requerida según la responsabilidad asignada.

4. La empresa debe establecer procedimientos de emergencia para los casos en que lo arriba indicado no pueda cumplirse.

e). Ejecución: Para la ejecución, se debe tener en cuenta lo siguiente:

1. Dependiendo de la complejidad, el jefe de trabajo designado debe informar previamente a los trabajadores involucrados en las actividades programadas, el plan de trabajo, la responsabilidad asignada, los riesgos asociados y el plan de emergencias, con el objetivo que puedan documentarse y prepararse para la ejecución.

2. Siempre, en el sitio de trabajo y antes de iniciar las actividades, el jefe de trabajo hará una reunión con el personal para explicar claramente el alcance del trabajo utilizando planos y diagramas unificares. El jefe de trabajo debe informar el método de trabajo, los riesgos asociados y medidas de seguridad, verificar el uso de los elementos de protección personal y colectivos, designar y confirmar la responsabilidad asignada a cada uno de los ejecutores, confirmar que las instrucciones hayan sido comprendidas y llenar los formatos y listas de chequeo.

3. Como parte de las medidas de seguridad, el jefe de trabajo o quien este designe, debe hacer una revisión minuciosa de las condiciones de la instalación (estructuras, circuitos, cajas de conexiones, cubiertas, equipos, ambiente de trabajo, etc.), para detectar los riesgos posibles y determinar las medidas que deben adoptarse para evitar los accidentes.

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4. Demarcar y señalizar la zona de trabajo cuando se inicie cualquier trabajo que pueda poner en peligro la seguridad de los trabajadores y los particulares, de acuerdo a la normatividad nacional o internacional vigente acogida por la empresa.

5. Siempre que se trabaje en áreas con secciones múltiples muy semejantes como el caso de una sección de subestación, se debe marcar la sección de trabajo en forma muy notoria, acordonándola o usando barreras con avisos preventivos, a fin de que sean identificadas claramente cuáles son las partes desenergizadas y cuáles las energizadas, evitándose con esto contactos accidentales con dichas partes energizadas, tanto de la sección de trabajo como de las adyacentes.

6. Realizar limpieza y reportar terminación de los trabajos y condiciones de los equipos e instalaciones intervenidas.

7. De las actividades de mantenimiento, se debe elaborar un informe, resaltando los cambios o pendientes para los futuros trabajos.

8. Debe llevarse un registro de todas las averías que alteren las condiciones de los equipos o instalaciones. Debe hacerse trazabilidad de las averías registradas hasta dar la solución óptima.

f). Supervisión y control: En la supervisón de los trabajos, debe considerarse en forma prioritaria la detección y el control de los riesgos, vigilando el cumplimiento estricto de las normas y procedimientos de seguridad aplicables, incluyendo:

1. Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos de seguridad.

2. Exigir a los trabajadores la inspección de las herramientas, equipos, instrumentos, elementos de protección personal y colectivos, antes y después de su uso.

3. Verificar que los trabajadores ejecuten su trabajo conforme a los procedimientos y guías establecidos, evitando el uso de herramientas, equipos, instrumentos, elementos de protección personal y colectivos defectuosos.

4. Verificar la delimitación y señalización del lugar de trabajo.

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5. En el evento de detectarse algún impedimento en un trabajador para la ejecución de un trabajo, debe retirársele del área.

6. Exigir respeto entre los trabajadores en el área de trabajo para prevenir accidentes.

7. Suspender las labores cuando se presente peligro inminente que amenace la salud o la integridad de los trabajadores de la comunidad, de la propiedad o del medio ambiente. (como por ejemplo en caso de lluvias, tormentas eléctricas, problemas de orden público o distancias de seguridad inadecuadas).

Parágrafo. Los trabajadores en proceso de capacitación o entrenamiento, o practicantes, desarrollarán trabajos con la dirección de una persona experimentada quien permanecerá en el lugar de trabajo.

CAPITULO. II

Distancias de seguridad

Artículo 11. Distancias de seguridad partes energizadas. Al trabajar cerca de partes energizadas se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a). Antes de iniciar trabajos, verificar si la instalación o equipo está energizado y el nivel de tensión.

b). Toda línea o equipo eléctrico se considerará energizado mientras no haya sido conectado a tierra y en cortocircuito, guardándose las distancias de seguridad correspondientes.

c). Todas las partes metálicas no aterrizadas de equipos o dispositivos eléctricos, se consideran como energizadas al nivel de tensión más alto de la instalación.

d). Al conectar equipotencialmente líneas o equipos se mantendrán las distancias de seguridad, mientras dichas líneas o equipos no hayan sido efectivamente aterrizadas. Estas distancias se mantendrán también respecto a los conectores y conductores de los propios equipos de puesta a tierra, por lo cual se instalarán con pértiga aislante y guantes aislados según el nivel de tensión.

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e). Deben mantenerse las distancias de seguridad entre las partes energizadas y los objetos que son o contienen materiales considerados conductores de la electricidad (herramientas metálicas, cables, alambres), que los trabajadores manipulen.

f). Cuando se instalen o remuevan postes en la cercanía de líneas o equipos energizados estos se considerarán energizados al voltaje de operación de la línea o equipos, por tal motivo se aplicarán los procedimientos de línea viva (trabajos en tensión).

g). Para el cumplimiento de las distancias mínimas de seguridad, se considerarán no solamente los actos voluntarios de los trabajadores, sino los posibles actos involuntarios o accidentales como: resbalones, pérdida del equilibrio, caídas al mismo o diferente nivel, olvido o descuido momentáneo, extensión inconsciente de los brazos, piernas, entre otros.

h). Cuando se trabaje en líneas o redes cercanas a circuitos energizados (que se cruzan o son paralelos) y no se garanticen las distancias mínimas establecidas, se debe suspender el servicio en el circuito mencionado y se instalará el equipo de puesta a tierra.

i). En todas las referencias que se hacen en este reglamento al concepto de "distancias de seguridad", corresponde a las distancias mínimas que se muestran en el cuadro siguiente

(Tomado de la Guía OSHA 29 CFR 1910.269, Tabla R-6).

Cuadro. 1

Distancias de Seguridad para el nivel del mar

Voltaje nominal (fase-fase)

KV

Distancia de seguridad

Para exposición fase-tierra

(metros)

Para exposición fase-fase

(metros)

0.05 a 1.0 Evitar contacto Evitar contacto

1.1 a 15.0 0.64 0.66

15.1 a 36.0 0.72 0.77

36.1 a 46.0 0.77 0.85

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46.1 a 72.5 0.90 1.05

72.6 a 121 0.95 1.29

138 a 145 1.09 1.50

161 a 169 1.22 1.71

230 a 242 1.59 2.27

345 a 362 2.59 3.80

500 a 550 3.42 5.50

765 a 800 4.53 7.91

Se considera de alto riesgo si cualquier persona, equipo, herramienta, vehículo o parte de ellos está o pudiera estar más cerca que la distancia especificada respecto de cualquier línea, equipo, conexión o parte energizada. Para alturas superiores a mil (1.000) metros sobre el nivel del mar (msnm) la distancia de seguridad encontrada en la tabla anterior, se multiplica por el factor

de corrección por altura ( ) obtenido de la siguiente manera:

Donde H es la altura sobre el nivel del mar en metros

Este factor equivale a un incremento del 2.25% a las distancias mínimas de seguridad por cada 100 metros por encima de los 1.000 metros sobre el nivel medio del mar en el sitio de trabajos. En el

siguiente cuadro se encuentra el factor para diferentes alturas.

Cuadro. 2.

Factor

H (msnm)

1500 1,1125

2000 1,2250

2500 1,3375

3000 1,4500

3500 1,5625

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4000 1,6750

4500 1,7875

Parágrafo 1°. Podrán reducirse las distancias calculadas aplicando los cuadros y correcciones establecidas en literal i) únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando entre el trabajador y la parte energizada se haya colocado previamente un elemento aislante de la clase adecuada.

2. Cuando el trabajador se encuentra aislado eléctricamente de todo punto que no sea precisamente al que se aproxime o toca, mediante el uso de cubiertas protectoras y guantes aislantes de la clase adecuada, y canastillas, plataformas u otro medio de aproximación y/o sustentación.

Parágrafo 2°. Deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar qué personal no especialista o que desconozca las instalaciones eléctricas, como puede ser el caso de los trabajadores de aseo y sostenimiento en salas de interruptores y patios de s/e y en centrales de generación de energía eléctrica, no sobrepase las siguientes distancias:

Tensión Nominal entre Fases (Kv.)

Distancia Mínima de Seguridad (Metros)

Entre 1 y 66 3

Mayor de 66 y hasta 220

5

Superior a 220 y hasta 500

7

Parágrafo 3°. En caso de que estas distancias no puedan mantenerse y no puedan adoptarse medidas complementarias que garanticen la Seguridad del Trabajo tales como interposición de pantallas aislantes, protectores y vigilancia constante del Jefe de Trabajo, este solicitará la consignación de las instalaciones próximas en tensión.

Si la instalación está en consignación, deben mantenerse estas distancias, mientras no se haya verificado la ausencia de tensión y colocado los equipos de puesta a tierra y en corto circuito.

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Artículo 12. Señalización de circuitos e identificación de fases. En la señalización de circuitos las empresas señalizarán utilizando convenciones internacionalmente aceptadas, los circuitos, líneas, redes, y elementos de maniobra, de manera clara y precisa, mediante avisos que indiquen advertencias o directrices que permitan aplicar medidas adecuadas para la prevención de accidentes.

La señalización de seguridad es obligatoria y complementaria a las demás normas de seguridad establecidas en el presente reglamento. Todas las fases de los diferentes sistemas eléctricos deben estar claramente identificadas y rotuladas, de acuerdo con los códigos de colores establecidos en normas actualizadas y vigentes.

CAPITULO. III

Subestaciones

Artículo 13. Subestaciones y equipos. Es responsabilidad de quien coordine los trabajos que se ejecuten en subestaciones verificar que se cumpla lo siguiente:

a). Las empresas deben contar con procedimientos para la ejecución de consignaciones, para el mantenimiento y operación de todos los equipos de acuerdo con la normatividad vigente.

b). El responsable de operar la subestación es quien entrega al personal de mantenimiento los equipos en la condición operativa indicada en el plan de trabajo y consignación aprobados. Una vez terminados los trabajos, recibe los equipos del personal de mantenimiento para disponerlos en estado operativo de explotación comercial.

c). Se dispondrá de una copia, actualizada, de los procedimientos de operación de dicha instalación, tanto en condiciones normales como de emergencia, incluyendo los planos eléctricos correspondientes y los manuales de inspección y mantenimiento menor de los equipos.

d). Todos los equipos deben estar plenamente identificados y rotulados. Antes de realizar cualquier operación y mantenimiento se debe identificar claramente el sentido de flujo de corriente.

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e). Todo trabajador que entre a una subestación debe asumir que todo el equipo y partes eléctricas están energizadas, hasta que se compruebe lo contrario.

Artículo 14. Subestaciones convencionales. Las empresas y personas señaladas en el campo de aplicación de la presente resolución, deben cumplir los siguientes requerimientos en las subestaciones convencionales:

a). El piso del patio de las subestaciones convencionales debe estar recubierto con una capa de gravilla como medida de protección eléctrica y para permitir que se extinga cualquier incendio ocasionado por derrame de aceite. Se recomienda que esta capa no sea inferior a 10 cm. y que sobre ella se evite el crecimiento de maleza.

b). Debe mantenerse en funcionamiento los drenajes que eviten la acumulación de agua en los patios. Los cárcamos y registros deben contar todos con sus respectivas tapas, en buen estado y puestas en su lugar.

c). Las cercas, mampostería, alambrados y mallas de encerramiento deben estar en buenas condiciones y debidamente conectadas a tierra; si están dañadas se debe reportar para su inmediata reparación.

d). Control periódico de plagas, roedores y vegetación, mediante controles químicos o biológicos aplicando la legislación vigente en materia ambiental y de Salud Ocupacional.

e). Siempre se debe contar con un medio de comunicación que garantice el cubrimiento en el patio de maniobras entre el operador y la sala de control.

f). Cuando sea necesario retirar las cubiertas, protecciones o frentes muertos de las partes vivas de los tableros, debe limitarse el área de trabajo con barreras de seguridad y avisos de peligro, debiendo colocarse dichas cubiertas nuevamente en su lugar, inmediatamente después de dar por concluidos los trabajos.

g). Se dispondrá de copias actualizadas de los procedimientos de operación en condiciones normales y de emergencia de dicha instalación, incluyendo los planos eléctricos.

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h). Sobre las cubiertas principales o puertas frontales de los tableros debe marcarse el diagrama unifilar, como ayuda en la operación de los equipos.

i). La apertura y cierre de cuchillas seccionadoras, cuchillas fusibles y otros dispositivos de corte visible, se hará utilizando las herramientas y equipo de protección individual y colectivo de acuerdo con la valoración del riesgo eléctrico.

j). Las puertas de acceso y gabinetes de equipo de control se deben mantener en buen estado y ajustadas.

k). Las celdas de los interruptores de media tensión, deben estar claramente identificadas y permitir ser diferenciables a simple vista, tanto en su parte frontal como en su parte posterior, si corresponden a llegada de alimentadores o salidas de circuitos.

Artículo 15. Trabajos en subestaciones convencionales. Se debe tener en cuenta las siguientes precauciones:

a). En las maniobras donde se utilicen equipos de filtroprensado se conectarán a tierra tanto las tuberías metálicas como el equipo de tratamiento, bombeo y auxiliares, para descargar la electricidad estática y evitar arcos eléctricos que puedan ocasionar incendios o explosiones.

b). Todos los equipos de medición y prueba utilizados deben tener sus manuales de operación y guía del usuario, de manera que se garantice la realización de las pruebas y mediciones, con el menor riesgo para los usuarios.

c). Siempre que se hagan reparaciones provisionales a los equipos, que alteren sus condiciones, de la instalación o de su operación, estas deben reportarse por escrito y colocar avisos preventivos en el lugar, indicando dicha condición.

d). Cuando sea necesario hacer cambios de nomenclatura, cualquiera que sea la causa, estas deben darse a conocer al personal que interviene los equipos; además se deben hacer las correspondientes modificaciones en los planos, documentos, diagramas y demás información asociada; igualmente se procederá en la realización de cambios o modificación de equipos.

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e). Todos los equipos primarios instalados en áreas de inducción y que se encuentran desconectados de las bases o líneas para fines de pruebas o mantenimiento, deben conectarse a tierra para evitar descargas estáticas peligrosas.

f). No se debe dejar cables energizados desconectados y con sus terminales suspendidas.

g). Siempre que se trabaje en barrajes desenergizados donde se cuente con transformadores de potencial o dispositivos de potencial, se tienen que retirar los fusibles del lado de baja tensión para evitar un posible retorno de voltaje. Una vez que se hayan concluido los trabajos y retiradas las tierras provisionales, se debe reponer los fusibles.

h). Al utilizar grúa se debe conectar a la malla de tierra de la subestación y guardar la distancia de seguridad a las partes energizadas.

i). Los trabajos que se realicen simultáneamente en dos o más subestaciones, afectadas por una sola línea, se debe contar con un único jefe de trabajo.

j). Los vehículos con carga pesada o de maniobra deben abstenerse de cruzar sobre las tapas de los cárcamos, ductos o registros. Si es indispensable hacerlo, se debe acondicionarse el paso con durmientes o placas para evitar daños.

Artículo 16. Trabajos sin tensión en subestaciones. Toda intervención sin tensión en las subestaciones se debe efectuar solo después de aplicar las cinco reglas de oro indicadas en el presente reglamento, con las siguientes consideraciones particulares para subestaciones, así:

a). Corte efectivo: El corte visible lo proporcionan los seccionadores y los puentes extraíbles. Los interruptores de por sí no dan visualización de corte visible, solamente cuando permiten ser extraídos de los barrajes. Los seccionadores que hacen el corte visible, no podrán ser intervenidos durante la realización de los trabajos condenación o bloqueo.

b). Bloquear eléctrica y mecánicamente y condenar con candados los equipos de acuerdo a los procedimientos establecidos por la empresa.

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c). Verificación de la ausencia de tensión: Se debe hacer en cada una de las fases con un detector de tensión luminoso y sonoro, el cual debe probarse antes y después de cada utilización para garantizar su efectividad.

d). Puesta a tierra y en cortocircuito: Se debe verificar el estado de la malla de tierra, se debe localizar un punto de la malla de tierra de la subestación y lo más cerca posible al área de trabajo que permita un sólido contacto a tierra.

e). La empresa elaborará los procedimientos a seguir para la aplicación en cada caso particular de puestas a tierra y en cortocircuito atendiendo las características propias de cada subestación.

f). Señalizar y demarcar la zona de trabajo: Se debe marcar la sección de trabajo en forma muy notoria, acordonándola o usando barreras con avisos preventivos, a fin de que sean identificadas claramente cuáles son las partes desenergizadas y cuáles las energizadas, evitándose con esto contactos accidentales con dichas partes energizadas, tanto de la sección de trabajo como de las adyacentes. Esto aplica para gabinetes, celdas de control, casetas de relés tableros de mando, entre otros.

Artículo 17. Subestaciones encapsuladas. En caso de atender subestaciones encapsuladas se debe tomar en consideración todas las recomendaciones de seguridad que establezca el fabricante de la subestación o sus equipos asociados.

CAPITULO. IV

Plantas de emergencia y áreas de trabajo

Artículo 18. Plantas de emergencia y cuartos de baterías. Las empresas deben elaborar procedimientos de mantenimiento, pruebas y ensayos teniendo en cuenta las recomendaciones del fabricante, tipo de planta de emergencia y su ubicación. Tener presente que cuando se efectúe mantenimiento se deben tomar las medidas de seguridad para evitar que la planta entre en línea (tome carga de algún sistema).

En relación con el combustible utilizado, debe aplicarse lo estipulado en el presente reglamento y reglamentación vigente al respecto.

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En los cuartos de baterías se cumplirá con:

a). Deben estar ventilados; las instalaciones eléctricas, de alumbrado, y ventilación deben contar con accesorios a prueba de explosión. En estas áreas no se debe fumar, producir arcos eléctricos o activar fuentes de ignición.

b). No deben ser utilizados como área de almacenamiento.

c). La puerta de los cuartos de baterías deben abrir hacia fuera; permanecerá cerrada y en buenas condiciones.

d). Deben tener instaladas duchas lava ojos. En aquellos casos en que no sea posible su instalación y funcionamiento debe contarse con sistemas portátiles para tal fin.

e). Deben tener instalado equipo extintor de incendios accesible desde afuera.

f). El banco de baterías debe poseer un sistema de seccionamiento principal. Las baterías deben estar fijadas, de manera que se evite la vibración del conjunto y el derrame de ácido (donde aplique).

g). Al ingresar o realizar trabajos en un cuarto de baterías debe verificarse la calidad del aire interior.

Artículo 19. Instrumentación y control. El personal que trabaje en el área de instrumentación y control debe cumplir, entre otras, las siguientes medidas:

a). Solamente el personal autorizado, podrá hacer uso del equipo de prueba, instrumentos y herramientas de medición.

b). Para el retiro de los instrumentos de medición colocados en líneas de proceso, se debe tomar las precauciones técnicas y de seguridad.

c). Donde aplique, en la calibración de elementos de medición de temperatura evitar que el aceite se contamine con agua.

d). Se debe verificar la calibración de los instrumentos, herramientas y equipos en los casos que aplique.

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e). Cuando se efectúen pruebas con sistemas de control que operen compuertas, se debe confirmar antes de moverlas que no haya personal trabajando en el área.

f). En plantas térmicas al efectuar pruebas en el sistema de control de quemadores; "SIMULACION DE ENCENDIDO DE CALDERAS", verificar que todas las líneas de combustible o quemadores y pilotos estén bloqueadas y no haya personal trabajando en los equipos que involucran estas pruebas.

g). Todos los equipos a revisar o reparar, deben ser identificados perfectamente por su número y posteriormente en el campo para el desarrollo del trabajo.

h). Cuando se termine cualquier trabajo sobre líneas de combustible, vapor, agua o gases de combustión, se debe confirmar que no haya fugas.

Artículo 20. Protecciones. En todas las actividades y operaciones de mantenimiento donde se intervengan gabinetes se debe observar:

a). Delimitar el área de trabajo dentro de los gabinetes.

b). Todos los trabajos que se realicen en los circuitos de control y protección se deben realizar con herramienta técnicamente aislada atendiendo a las normas para tal efecto.

c). Para inyección de corrientes y voltajes con equipos de prueba, se debe garantizar con los equipos adecuados y en las escalas correspondientes, que no hay señales de tensión, ni corriente en el circuito a intervenir, verificar en planos los puntos a inyectar y los valores requeridos, confirmar que los caminos de corriente se encuentren cerrados en caso de realizar inyección de corriente, utilizar las puntas de prueba adecuadas y en buen estado y asegurar que los cables de prueba no se soltarán en la ejecución de la misma.

d). Cuando se realicen trabajos en las celdas se debe demarcar los módulos adyacentes al lugar donde se va a realizar el trabajo, tanto en la celda como en el piso, dejando despejada solo el área donde se va a intervenir.

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Artículo 21. Registros y cárcamos. Al realizar trabajos sobre registros y cárcamos se debe tener en cuenta lo siguiente:

a). Que al realizar trabajos eléctricos en registros o cárcamos no se encuentre inundados.

b). Inspeccionar y hacer mantenimiento periódico a los drenajes para evitar la acumulación de agua.

c). Las tapas que los cubren deben mantenerse en buen estado.

d). Siempre que se terminen los trabajos, se debe colocar las tapas en su sitio, tomando las precauciones debidas.

e). Tener las precauciones necesarias con los conductores energizados.

f). En el evento de ingreso de vehículos a áreas de registros y cárcamos deben tomarse las medidas, protección necesarias para evitar deterioros de las tapas.

Artículo 22. Talleres de mantenimiento y laboratorio. Todos los talleres de mantenimiento y laboratorios deben tener:

a). Amplitud, iluminación y ventilación de acuerdo con los trabajos que allí se realicen.

b). Condiciones de orden y aseo.

c). Equipo para el control de incendios.

d). Señalización y demarcación.

e). Guardas protectoras en los equipos que lo requieran.

f). Equipos y herramientas en buen estado de operación y mantenimiento.

g). Todos aquellos requerimientos de seguridad que sean necesarios.

Artículo 23. Instalaciones y áreas restringidas. Al respecto se debe observar lo siguiente:

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a). Las empresas del sector eléctrico deben establecer procedimientos que regulen el comportamiento de los trabajadores, así como de los visitantes, dentro de sus instalaciones.

b). Las áreas restringidas deben estar plenamente identificadas y señalizadas y el ingreso a las mismas debe ser autorizado por la empresa.

c). La empresa demarcará y señalizará las áreas de circulación y su sentido cuando el análisis de riesgos y las necesidades de su control así lo requieran. Todas las convenciones deben ser acatadas por el personal que se encuentre dentro de las instalaciones.

d). Todas las vías de circulación de peatones y vehículos dentro de las instalaciones deben estar completamente despejadas y contar con la iluminación requerida para su circulación.

e). En el evento de realizarse trabajos en dichas vías, presentarse derrames de sustancias, realizar actividades de cargue y descargue, se debe señalizar y demarcar el área afectada, de manera que sea plenamente observable tanto de día como de noche.

f). Todas las instalaciones, deben contar con un programa de mantenimiento, con el propósito de evitar su deterioro y por ende, la presencia de accidentes en el personal que vive o transite por ellas.

Artículo 24. Trabajos con personal no electricista. En los trabajos de construcción, ampliación, modificación o labores que empleen personal no electricista, el responsable del trabajo y sus auxiliares harán un reconocimiento del área de los trabajos. Se determinarán las medidas de seguridad que se adoptarán, tales como utilización de elementos de protección personal y colectivos, señalización de las áreas de peligro, instalación de barreras, cercas o acordonamiento, trazo y disposición de caminos de acceso, tránsito de personas y vehículos, y las disposiciones en Salud Ocupacional.

Al respecto se debe:

a). Informar al personal sobre los riesgos a los cuales va estar sometido y verificar su comprensión.

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b). Realizar una supervisión constante por parte de personal calificado.

c). Cuando se requiera la realización de trabajos con estructuras o andamios metálicos deben ser aterrizados y cumplir con las normas para trabajo en alturas.

d). Siempre que se trasladen varillas y piezas metálicas largas, deben trasladarse a menor altura que la del personal que la lleva, respetando siempre las distancias mínimas de seguridad.

e). Las consignaciones para trabajar cerca de equipos energizados o en cualquier parte de la obra será transferida al residente o responsable del trabajo, para la supervisión de las condiciones de seguridad y de manipulación de equipos y materiales.

f). Antes del cierre de la orden de trabajo se debe dejar el área en óptimas condiciones de orden y aseo.

Artículo 25. Plan para atención de emergencias. Las empresas elaborarán y mantendrán actualizado un plan para atención de emergencias, en su difusión e implementación se incluirán a todos los trabajadores propios y en misión, contratistas y visitantes.

El plan de emergencias debe contemplar todos los aspectos que le apliquen, de acuerdo con el análisis de riesgos y vulnerabilidad, entre otros:

a). Recursos para su atención.

b). Sistemas de detección, notificación y alarma.

c). Brigadas de atención.

d). Programa de inspecciones y pruebas periódicas de sistemas y equipos.

e). Atención a lesionados.

f). Grupos de apoyo externo.

g). El personal debe estar informado sobre la inhabilitación de los sistemas cuando así ocurriese.

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Parágrafo. Para los sistemas y equipos contra incendios se debe tener en cuenta que dependiendo de las instalaciones, los sistemas serán automáticos o manuales, con agua u otro agente extintor, por ningún motivo se utilizarán para fines distintos que el combate de incendios, pruebas o simulacros, y la empresa debe tener un procedimiento para actuar en el evento que en sus instalaciones el sistema contra incendios sea intervenido total o parcialmente.

CAPITULO. V

Transporte

Artículo 26. Manipulación y transporte de productos químicos. Toda sustancia química utilizada en los procesos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, debe tener su respectiva hoja de seguridad.

Lo establecido en la legislación vigente, debe ser conocido y acatado, en cada caso, por el personal que interviene en la compra, almacenamiento, transporte, uso y disposición final.

Los trabajadores deben estar capacitados sobre los contenidos de las hojas de seguridad, las cuales deben estar disponibles en los sitios de almacenamiento, manipulación y otros donde la empresa lo considere.

Artículo 27. Medios de transporte. Sobre medios de transporte se debe observar:

Los vehículos utilizados para transporte de personal, materiales o equipos deben ser los apropiados y aceptados por las autoridades de transportes y tránsito. Para el transporte de personal y/o de materiales en vehículos propios, alquilados, o suministrados por contratistas, debe exigirse un estricto cumplimiento de las normas legales y de las propias de cada empresa del sector eléctrico.

Usar solamente vehículos debidamente acondicionados para el transporte de equipos, carretes, tubos, estructuras en general, carga pesada y/o que sobresalga del vehículo. Para asegurarlos deben utilizarse tablones, bloques, cuerdas resistentes, etc., provistos de los avisos y luces exigidos por las autoridades competentes. El transporte de personal debe hacerse en vehículos diseñados para tal fin.

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En motocicletas solamente debe transportarse un pasajero ("parrillero"), siempre y cuando las disposiciones del tránsito así lo permitan. Este pasajero debe utilizar protección visual y casco de seguridad apropiado, además de cumplir con lo exigido por las autoridades de tránsito.

Las empresas deben implementar un sistema de mantenimiento regular y preventivo de sus medios de transporte propios, de tal manera que se garantice siempre su buen estado de funcionamiento incorporando inspecciones periódicas, detección oportuna de daños, arreglo inmediato de los mismos y hojas de vida entre otros.

Adicionalmente, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

1. Los medios de transporte propios de la empresa sólo podrán ser operados por personal autorizado por la misma.

2. Los trabajadores que desempeñen labores de conducción de vehículos ya sean contratados o vinculados directamente a la empresa, deben conocer y respetar el código de tránsito vigente, y contar con la licencia de conducción vigente. Para dichos trabajadores debe establecerse un plan de formación o entrenamiento.

3. Todos los vehículos deben tener los documentos requeridos por las autoridades competentes.

4. En los medios de transporte de la empresa sólo podrán transportarse las personas autorizadas por esta.

5. Cualquier falla o deficiencia que haga riesgosa la operación de los vehículos, motivará que este quede por fuera de servicio hasta tanto se hagan las correcciones requeridas.

6. Antes de iniciar labores debe hacerse una inspección de seguridad en la que se incluyan como mínimo los sistemas de frenos y dirección, llantas, limpia brisas, luces y equipo de carretera.

7. Para los límites de velocidad se respetarán las normas de tránsito y las propias que establezca la empresa.

8. Todo medio de transporte dispondrá de los elementos de seguridad necesarios para proteger al conductor y pasajeros.

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9. Todo vehículo carente de movimiento propio y que deba ser remolcado, debe estar equipado con luces de parqueo.

Parágrafo 1°. Todos los vehículos automotores terrestres al servicio de las empresas del sector eléctrico, deben tener alarma de reversa visual y sonora.

Parágrafo 2°. Las empresas deben establecer procedimientos para el uso y manejo de vehículos especiales tales como grúas, retroexcavadoras, motoniveladoras, montacargas, entre otros, utilizados en la realización de sus trabajos; serán operados únicamente por personal autorizado, debidamente entrenado.

CAPITULO. VI

Trabajo en alturas y elementos de protección

Artículo 28. Trabajo en alturas. Para realizar trabajos en alturas se debe cumplir con la reglamentación vigente, seleccionando los procedimientos aplicables según las características del proceso y previo análisis de riesgo. Para el uso de escaleras portátiles se debe tener en cuenta las normas técnicas y de seguridad correspondiente y en trabajos con riesgos eléctricos debe usarse solo escaleras de fibra de vidrio. Siempre que una escalera se encuentre dañada o insegura, se debe marcar con un aviso preventivo que indique "PELIGRO", "NO USARSE" y reportar de inmediato para su reposición.

En el uso de escaleras fijas (peldaños), se debe cumplir con las siguientes consideraciones:

a). No se deben utilizar llevando objetos que ocupen las dos manos o que impidan la visibilidad.

b). Deben estar limpias y sin obstrucciones.

c). Deben estar secas, en buen estado y con materiales antideslizantes.

d). Deben estar provistas de pasamanos.

Artículo 29. Elementos de protección, herramientas y equipos de trabajo. Todas las empresas que realicen trabajos en el sector eléctrico de acuerdo con los resultados del análisis de riesgos,

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deben suministrar oportunamente a sus trabajadores y de conformidad a la labor, elementos de seguridad, herramientas y todo el equipo requerido para la ejecución de los trabajos, así como la reposición de los mismos cuando por su deterioro o pérdida sea requerido.

El uso de los elementos de protección personal, definidos para cada área o proceso, aplica a los visitantes.

Como norma general, la ropa de labor para el personal expuesto a riesgo eléctrico será confeccionada en material 100% algodón, sin accesorios metálicos. Sin embargo, cada empresa, apoyada en normas técnicas, debe realizar un análisis de riesgos por exposición a arco eléctrico en cada uno de sus procesos y definirá qué tipo de protección especial se requiere considerando los tiempos de exposición y las corrientes de cortocircuito en las condiciones más desfavorables para cada caso.

Para los grupos de trabajo que laboran en los procesos de transmisión o distribución, además de los equipos y herramientas necesarias para la labor, debe contemplarse según su necesidad la dotación de equipo de comunicaciones, botiquín de primeros auxilios, equipos para dar cumplimiento a reglas de oro, guantes dieléctricos de acuerdo al nivel de tensión y que cumplan normas técnicas que garanticen su efectividad en la protección y materiales para señalización y demarcación.

Las empresas informarán a los trabajadores sobre el uso y mantenimiento de los elementos de seguridad, equipos y herramientas, indicando las características técnicas, cómo utilizarlos, cuidados y criterios de reposición.

La empresa implementará la inspección de los elementos de protección personal y ningún trabajador debe iniciar labores sin usar el equipo de protección requerido de acuerdo a los factores de riesgo a los cuales va a estar expuesto.

Es obligación de los trabajadores el uso y cuidado del equipo de protección, el cual debe ser inspeccionado por los trabajadores antes de cada utilización. De encontrarse en mal estado, no lo utilizará y gestionará su reposición o reparación cuando esta sea posible.

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En caso de duda sobre el estado de su equipo de protección, lo reportará a su jefe inmediato, quien lo verificará y dictaminará lo que proceda. De persistir la duda o en caso de desacuerdo, se informará a la dependencia de Salud Ocupacional, al vigía o al Comité Paritario de Salud Ocupacional.

En cada subestación eléctrica debe existir una dotación de elementos de protección personal y colectiva para su operación segura. En ella debe contenerse entre otros: Banco o tapete aislante, pértiga de maniobras, Guantes dieléctricos, Detector de tensión; Cinta para demarcar el área de trabajo, Kit de enclavamiento (tarjetas, candado), equipos para puesta a tierra portátil.

El equipo y elementos mínimos de protección personal son:

a). Ropa de trabajo, casco de seguridad y calzado:

En general, para todos los trabajos es obligatorio el uso de la ropa y calzado proporcionado por la empresa, completo y sin modificaciones en su diseño original. Siempre que se ingrese y labore en las plantas de generación y subestaciones se debe usar casco de seguridad dieléctrico, con protección contra impactos que cumpla con normas nacionales o internacionales vigentes. Queda prohibido perforar, pintar, recortar o agregar partes metálicas o de otra índole a los cascos protectores. Para trabajos en altura se debe usar casco con barbuquejo.

b). Protección de los ojos:

Además de las otras tareas o lugares que se hayan identificado en la empresa, se debe utilizar protección visual en los siguientes lugares o labores específicas:

1. Cuando se manejen ácidos o electrolitos, solventes orgánicos o compuestos calientes y en general, substancias químicas.

2. Cuando se efectúen trabajo de corte y soldadura, así como estañado.

3. Cuando se trabaje con máquinas-herramienta de potencia eléctrica, neumáticas o herramientas hidráulicas de corte y compresión.

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4. Al cortar o empalmar cables, o limpiarlos con cepillo.

5. En general, al utilizar herramientas en materiales que puedan producir partículas volantes, como es el caso del cincelado, esmerilado, etc.

6. Al operar o maniobrar circuitos eléctricos.

7. En los generadores de vapor, al inspeccionar las condiciones de combustión a través de la mirilla.

8. Al trabajar y transitar por talleres industriales será obligatorio el uso de protección visual.

c). Protección de las manos.

Además de las otras tareas o lugares que se hayan identificado en la empresa, deben usarse guantes con las propiedades para el uso en los siguientes lugares o tareas específicas:

1. Cuando se manejen objetos cortantes, filosos, abrasivos, con astillas o al utilizar herramientas que puedan producirlos, o al manipular aisladores y otros objetos de porcelana o vidrio que puedan tener aristas cortantes.

2. Para el manejo de ácidos, solventes orgánicos y otras sustancias irritantes, tóxicas o corrosivas.

3. Para el manejo de objetos calientes.

d). Protección respiratoria.

Además de las otras tareas o lugares que se hayan identificado en la empresa, debe usarse la protección respiratoria con las propiedades para el uso en los siguientes lugares o tareas específicas:

1. Trabajos en los que se produzcan o existan polvos, gases o vapores asfixiantes, irritantes o tóxicos.

2. Donde se generen humos metálicos como en los trabajos de corte, soldadura, o estañado.

3. Manejo de asbesto.

Page 188: Trabajos de Alto Riesgo

4. Queda prohibido reemplazar la mascarilla o respirador por algún tipo de tela.

En todos los casos debe garantizarse que exista ventilación en el sitio permitiendo la realización de las actividades de una forma segura y confortable.

e). Protección auditiva

Cuando se ingrese, transite o labore en áreas donde los niveles de presión sonora superen los límites permisibles se deberá utilizar protección auditiva.

Además de las otras tareas o lugares que se hayan identificado en la empresa, se debe utilizar protección visual en los siguientes lugares o tareas específicas:

1. Cuando se manejen ácidos o electrolitos, solventes orgánicos o compuestos calientes y en general substancias químicas.

2. Cuando se efectúen trabajo de corte y soldadura, así como estañado.

3. Cuando se trabaje con máquinas-herramienta de potencia eléctrica, neumáticas o herramientas hidráulicas de corte y compresión.

4. Al cortar o empalmar cables, o limpiarlos con cepillo.

5. En general al utilizar herramientas en materiales que puedan producir partículas volantes, como es el caso del cincelado, esmerilado, etc.

6. Al operar o maniobrar circuitos eléctricos.

7. En los generadores de vapor, al inspeccionar las condiciones de combustión a través de la mirilla.

8. Al trabajar y transitar por talleres industriales será obligatorio el uso de protección visual.

TITULO. II

DE LA GENERACION

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Artículo 30. Generalidades en salud ocupacional en generación. Se deben tener en cuenta entre otras, las siguientes consideraciones:

a). Las partes de maquinaria que se encuentren en movimiento deberán permanecer cubiertas. En caso contrario, deberán establecerse métodos de control en el medio y distancias de seguridad.

b). Respetar el código de colores establecido en tuberías y equipo, contenidos en la legislación vigente.

c). Mantener limpias las carátulas y ventanillas de los instrumentos indicadores o controladores.

d). Donde aplique, las tuberías deberán mantener en buen estado el recubrimiento térmico.

e). Las tuberías se mantendrán en buen estado de operación y seguridad. Las fugas deben ser controladas de inmediato.

f). Las válvulas en las tuberías que conducen vapor deben permanecer en buen estado de operación y seguridad. No se operarán cuando estas se encuentren en mal estado.

g). En los procesos donde se utilice hidrógeno se debe tener en cuenta que se debe contar con un sistema de prueba, monitoreo y alarma para detectar fugas, las cuales deben ser corregidas de forma inmediata, siempre que se realicen las maniobras de suministro de hidrógeno, se revisará que el área se encuentre despejada y debidamente delimitada, nunca se efectuarán maniobras en el equipo de hidrogeno cuando este se encuentre en malas condiciones, la empresa debe definir los procedimientos para el manejo de los cilindros de hidrógeno, se debe establecer un programa de verificación periódica de los instrumentos medidores de control y protección del sistema.

h). En todos los equipos auxiliares cercanos al generador, se deben controlar los riesgos potenciales generadores de fuego, como fugas de aceites, acumulación de grasas, solventes, instalaciones eléctricas provisionales o en mal estado, entre otros.

CAPIULO. I

Generación térmica

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Artículo 31. Manejo de combustible líquido. Aplica también a los utilizados en las plantas de emergencia.

En las áreas donde se reciba, almacene o manipule combustible se debe cumplir como mínimo, con lo siguiente:

a). Queda estrictamente prohibido fumar o encender fuego en dichas áreas.

b). Las fugas o derrames deben ser reportados, controlados y corregidos de inmediato.

c). Para la ejecución de trabajos en áreas clasificadas que impliquen llama abierta, se debe elaborar procedimientos de permiso especial y hacer un control y seguimiento estricto a su ejecución.

d). No se deben sobrepasar los límites máximos del nivel de los de tanques de almacenamiento.

e). Para el cargue y descargue de combustible se debe conectar a tierra el vehículo transportador de combustible.

f). No utilizar equipos de comunicación que no sean intrínsecamente seguros.

g). Los diques de contención de los tanques de almacenamiento no deben tener fisuras o grietas.

h). Las ventillas de seguridad o desfogue de los tanques de almacenamiento no deben estar obstruidos.

i). El agua que se sedimenta en el fondo de los tanques debe ser purgada periódicamente, evitando acumulaciones.

j). Cuando sea necesario ingresar a un tanque de combustible, se debe cumplir con los procedimientos de trabajo en alturas y espacios confinados.

Artículo 32. Manejo de gas combustible. Para el manejo de gas combustible en las zonas de conexión, medición, y distribución, se debe dar atención en general a los siguientes aspectos:

a). Se debe contar con sistemas de corte de flujo para casos de emergencia.

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b). Se debe disponer de medidores de concentración de gas y porcentaje de oxígeno para realizar de manera segura la operación, mantenimiento y pruebas de los sistemas de conexión, medición y distribución de gas, sin riesgos para el personal.

c). Las herramientas, equipos, medidores y demás elementos requeridos para mantenimiento y operación del sistema deben tener las características para operar en áreas clasificadas.

d). No se debe fumar, ni encender fuego en las cercanías de las zonas mencionadas ni en áreas cerradas acorde con la Resoluciones 1075 de 1992 y 1956 de 2008.

Artículo 33. Manejo de carbón. En las áreas donde se opere el mineral de carbón se deben observar las siguientes medidas y acciones de prevención:

a). En las áreas de recepción, almacenamiento y manejo de carbón, se debe cumplir, entre otros, con lo siguiente:

1. Sólo podrá ingresar el personal autorizado por la empresa.

2. Debe contar con un sistema contraincendios adecuado, acorde con la capacidad y especificaciones técnicas del material combustible y las instalaciones.

3. Las pilas muertas de carbón deben estar siempre compactadas.

4. Las pilas deben conservarse siempre limpias de tal manera que no haya materiales combustibles que puedan generar ignición, tales como, vegetación, madera, trapos, líquidos y en general cualquier material con estas características.

5. Debe reportase cualquier fumarola o fuego que se detecte en las pilas para su inmediata atención. La remoción y dispersión del carbón es una forma adecuada y económica para controlar este tipo de eventos.

6. Los pasillos y canales laterales a las bandas transportadoras deberán mantenerse siempre limpios.

7. Debe tenerse cuidado al caminar sobre las pilas y al acercarse a las tolvas, para evitar caídas. Las tolvas deberán poseer barandas.

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8. Se debe mantener siempre una buena ventilación en la zona de túneles.

9. La iluminación debe ser a prueba de explosión.

10. Todas las vías de acceso y circulación de vehículos deben tener señalización de tránsito y normas de seguridad que los conductores autorizados deben cumplir.

11. El sistema contra incendio en túneles y bandas debe mantenerse siempre en buenas condiciones de servicio.

12. Nunca se debe fumar o encender fuego en esta área. Esta práctica debe estar estrictamente prohibida y socializada. Tampoco en áreas interiores cerradas acorde con las Resoluciones 1075 de 1992 y 1956 de 2008.

13. Los trabajadores expuestos a polvo de carbón deben estar sometidos a un programa de vigilancia epidemiológica, de acuerdo con el nivel de exposición.

14. Todo el personal que labora en el área de recepción debe usar chaleco reflectivo.

15. Los vehículos deben estar dotados de dispositivos que denoten su movimiento.

16. El medio de transporte para la recolección de muestras en el área de recepción, debe estar identificado de forma visible para que los conductores de vehículos o maquinaria de patio los identifique.

b). En bandas transportadoras de carbón se deben atender las siguientes recomendaciones:

1. Deben contar con sistema de detección, control y extinción de incendios.

2. Se deben reportar y corregir de inmediato plataformas, pasillos, andenes, barandales, pasamanos, en mal estado.

3. Se deben reportar y corregir cualquier problema o desalineamiento en las rejillas.

4. Sólo se podrá permanecer en esta área con autorización.

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5. Al escuchar la alarma de arranque las personas deben retirarse de esta área.

6. Debe operarse el cordón del disparo de emergencia sólo en caso de accidente y reportarse al Operario o al jefe inmediato de esta área.

7. No se debe fumar ni encender fuego en el área de bandas.

8. Conservar siempre limpios los pasillos y andenes.

9. Debe reportarse y limpiarse la existencia de maleza en el exterior de las bandas.

10. Para el desarrollo de trabajos en las bandas debe procederse de acuerdo a un sistema de permisos y control de energías peligrosas. No deben realizarse trabajos sobre las bandas cuando estén en movimiento.

11. Deben reportase y corregirse los escapes de carbón en bandas.

12. Nunca se deben usar las bandas como transporte de herramientas o personal.

13. La iluminación debe ser a prueba de explosión y ser mantenida en excelentes condiciones en el recorrido de las bandas.

14. El personal debe disponer de los elementos de protección adecuados para esta labor.

15. El piso debe mantenerse libre de obstáculos y desperfectos.

16. Los sistemas de drenajes deben inspeccionarse regularmente y se deben mantener en óptimas condiciones.

c). Los separadores magnéticos siempre deben mantenerse en servicio y se debe reportar y corregir cualquier desperfecto. La tolva de rechazos deberá mantenerse limpia.

d). Se garantizará que los colectores de polvo se encuentren funcionando permanentemente.

Donde aplique, asegurar que el sistema de extinción de incendios funcione.

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e). En las torres de trituración se controlará que no haya fugas de carbón, en caso de que existan, deberán ser reportadas y corregidas, así como las acumulaciones de carbón en esta área.

f). En los silos de carbón se debe garantizar que esté disponible el sistema contra incendio.

Se deben efectuar periódicamente simulacros de atención de incendios.

g). En los pulverizadores se deben cumplir las siguientes medidas:

1. Deben realizarse limpieza de tolvas de piritas cuando esté fuera de servicio el sistema automático.

2. Se debe reportar y corregir las fugas de carbón, aceite, gas y ruidos anormales.

3. Se debe hacer uso de los pasamanos instalados en los barandales de pulverizadores.

4. Debe reportarse y corregirse cualquier derrame de agua en el sistema automático de extracción de piritas.

5. Siempre debe utilizarse el equipo de protección personal correspondiente, al realizar trabajos en estas áreas.

Artículo 34. Manejo de calderas. Se debe seguir las siguientes normas generales al trabajar en calderas:

a). Las empresas deben contar con un programa para conservar el aislamiento térmico de equipos y tuberías.

b). Cada empresa debe elaborar procedimientos para la operación y mantenimiento de las calderas y equipos asociados, que incluyan las medidas de prevención y protección para las personas.

c). Se debe cumplir con los procedimientos para trabajo en alturas y espacios confinados indicados en este reglamento y en la legislación vigente.

d). Para trabajos en el interior de las calderas se debe contar con equipos y protocolo de comunicaciones.

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Artículo 35. Sistema de agua de enfriamiento. En el sistema de agua de enfriamiento se debe observar, como mínimo, las siguientes normas:

a). En los estanques o lagos de enfriamiento se deben cumplir las siguientes medidas:

1. Las áreas de estanques y lagos deben contar con señalización informativa y preventiva y controlar el acatamiento de las indicaciones.

2. Debe controlarse la presencia de flora acuática en el estanque o lago.

3. Realizar inspecciones periódicas para detectar infiltraciones de agua.

b). En las torres de enfriamiento se debe proceder en la siguiente forma:

1. Se debe contar con un sistema de detección de fugas en los equipos de dosificación de ácido sulfúrico y cloro.

2. Señalizar de manera permanente el sentido de rotación de los ventiladores.

Artículo 36. Precipitadores electrostáticos. Al realizar maniobras en el área de los precipitadores se deben cumplir las siguientes medidas:

a). No se debe entrar al precipitador sin previamente haber puesto en consignación y seguridad este equipo o la celda que se inspeccionará. Se debe medir las condiciones ambientales y cumplir el procedimiento para trabajos en espacios confinados.

b). Debe mantenerse cerradas las puertas del cuarto superior del precipitador.

c). Nunca se debe entrar si no se tienen desenergizados los martillos golpeadores correspondientes a las celdas que se inspeccionen.

d). Nunca debe darse mantenimiento a un transmisor si no se tiene fuera de servicio esa línea de transporte.

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e). No se deben acercar a los transformadores cuando el ambiente se encuentre húmedo; en caso necesario, se tomarán todas las precauciones posibles.

f). Al realizar una inspección de transmisor confirmar que haya quedado completamente vacío.

g). Nunca se debe abrir la válvula de descarga de un transmisor cuando la presión de los mismos exceda de lo normal; es preferible abrir manualmente la válvula de seguridad para disminuir dicha presión y hasta entonces operar la válvula de descarga o evacuación.

h). Nunca se debe evacuar un transmisor si hay fugas en la línea de evacuación y se está realizando una descarga de emergencia en el sitio de transferencia.

i). Al inspeccionar un transmisor, se debe supervisar previamente que esté cerrada la válvula manual antes de la válvula de presurización, evitando el paso de aire en caso de que este último no selle bien.

j). Nunca debe dejarse abierto el registro cuando se termine una reparación.

Artículo 37. Laboratorio químico. Además de lo establecido en las disposiciones generales de este reglamento, al realizar actividades en el laboratorio y áreas de tratamiento de aguas con sustancias químicas, se deben cumplir las siguientes medidas:

a). Siempre deben mantenerse las mesas de trabajo despejadas de equipo que no se utilice.

b). No deben utilizarse instalaciones eléctricas provisionales dentro del laboratorio químico; cuando se realicen trabajos de mantenimiento se debe tomar las medidas de seguridad necesarias.

c). El laboratorio debe estar dotado con duchas o equipo portátil para lavado de ojos.

Artículo 38. Manejo de cenizas volátiles. La empresa debe elaborar procedimientos de trabajo seguro para la inspección, operación y mantenimiento de los sistemas de manejo de cenizas volátiles, al

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igual que los procedimientos para su transporte y disposición final de estos desechos.

CAPITULO. II

Generación hidráulica

Artículo 39. Embalse, vertedero y obras de captación. En embalse, vertederos y obras de captación como mínimo, se debe observar lo siguiente:

a). El vertedero debe contar con barandas de protección.

b). Debe existir señalización de los niveles del embalse e iluminación para su lectura cuando se requiera hacerlo en horas nocturnas.

c). La revisión de compuertas debe ser realizada por personal capacitado.

d). Siempre deben existir seguros y candados en las casetas de control de las compuertas.

Artículo 40. Embarcaciones. Se deben cumplir las siguientes recomendaciones:

a). Antes de usar una embarcación, esta debe ser revisada verificando se encuentren en buenas condiciones.

b). No se debe sobrepasar la capacidad de la embarcación que estipula el fabricante, debiendo estar pintada claramente en su costado la capacidad en kilogramos y número máximo de personas que pueden abordarla.

c). Se debe contar con igual número de chaleco salvavidas al de su capacidad y no debe permitirse a ninguna persona estar a bordo, sin el chaleco salvavidas.

d). Se debe contar a bordo con equipo de comunicaciones y recursos para atender emergencias.

e). La operación debe ser realizada por personal autorizado, capacitado y certificado por la autoridad competente.

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f). Siempre debe iniciarse su uso con los depósitos de combustible llenos.

g). No debe permitirse fumar o encender fuego.

h). El operador de la embarcación será responsable de la seguridad del personal a bordo, quienes deben seguir sus instrucciones específicas.

i). Toda central que cuente con embarcaciones para su servicio o para transporte, debe contar con muelles adecuados al tipo de embarcaciones.

Artículo 41. Casa de máquinas. Se debe tener en cuenta:

a). En casa de máquinas subterráneas deben permanecer cerradas las compuertas de inspección del túnel de fuga.

b). Se mantendrá un sistema de ventilación permanente y extracción de aire en perfectas condiciones de funcionamiento.

c). El alumbrado normal y de emergencia, debe permanecer en buenas condiciones.

d). En aquellos sitios con posible acumulación de gases explosivos se debe utilizar equipos y herramientas aptas para este propósito.

e). Los accesos deben contar con señalización que indiquen velocidades y alturas máximas permisibles para los vehículos que transiten por la instalación.

f). Los vehículos deben circular con las luces encendidas.

Artículo 42. Conducción, tuberías a presión. Se debe cumplir con lo siguiente:

a). Debe corregirse de inmediato cualquier fuga en la tubería de presión.

b). Al efectuar maniobras de vaciado o de llenado de una tubería de presión, debe aplicarse invariablemente el instructivo de operación correspondiente, respetando tiempo de maniobra, porcentaje de apertura o cierre, y demás variables críticas para la seguridad de la operación.

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c). Cuando la tubería se encuentre en servicio nunca se debe efectuar trabajos de reparación en ellas.

d). Se deben efectuar inspecciones periódicas del estado de la tubería de presión, conducciones y sus auxiliares, a fin de detectar con anticipación desgastes anormales y puntos de falla de los mismos. Se harán inspecciones periódicamente para verificar el estado de las silletas de soporte de la tubería y la estabilidad del terreno donde se encuentren instaladas.

e). Al abrir un registro acoplado directamente a una tubería de presión, se debe asegurar de que no hay presión interior y tener siempre disponible la herramienta necesaria para efectuar un cierre de emergencia.

f). Los canales de conducción, túneles y sifones se deben mantener libres de maleza y con señalización para su acceso.

g). En las maniobras de achique se deben cumplir las siguientes medidas:

1. Previamente a las maniobras de achique siempre se debe verificar que el equipo de bombeo se encuentre en condiciones confiables, asegurando se cuente con las alimentaciones eléctricas de respaldo y emergencia.

2. La apertura de los drenes de achique y alivio nunca excederá a la capacidad de bombeo instalada, ni a la de los cárcamos.

3. Se debe asegurar una comunicación confiable al efectuar las maniobras entre las diversas áreas de achique y la sala de control.

4. Siempre que se efectúen maniobras de achique se debe contar con personal dedicado exclusivamente a operar y vigilar el buen funcionamiento del equipo de bombeo durante las 24 horas del día por el tiempo que dure el achique.

Artículo 43. Válvulas principales. Deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

a). No se efectuará ningún trabajo de reparación o mantenimiento en el servomotor o alguna de sus líneas de presión de aceite con las unidades en servicio.

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b). Reportar y corregir de inmediato cualquier fuga de aceite o comportamiento anormal en el funcionamiento del servomotor o de sus líneas de alimentación de aceite a presión por leve que esta sea.

c). En los bujes y sellos se debe atender lo siguiente:

1. Previo al cambio de algún buje o al empacar los muñones de válvulas principales o de By-Pass se garantizará que la tubería de presión esté fuera de servicio.

2. Toda inspección o trabajo de mantenimiento en los muñones de la válvula principal debe efectuarse con máquina parada y válvula cerrada.

d). En el caracol y en el recinto de rodete se debe proceder en la siguiente forma:

1. Se sugiere el uso de herramienta motorizada neumática.

2. Debe tomarse todas las precauciones para impedir el ingreso de agua, mientras se realicen trabajos en estas áreas.

3. Antes de efectuar trabajos en el caracol, se deben tomar todas las precauciones para control de los riesgos de caída de altura y espacios confinados.

4. Cuando se efectúen trabajos de reparación en el recinto rodete se debe contar con un sistema de extracción de aire.

5. Para realizar labores de inspección y medición en el rodete se debe contar con un equipo que garantice la comunicación con mantenimiento y sala de control.

TITULO. III

TRANSMISION

Artículo 44. Trabajos en líneas de transmisión. En toda labor de intervención en líneas de transmisión se debe cumplir el diagnóstico, planeación y ejecución contemplados en el presente reglamento y seguir los siguientes procedimientos:

a). Programar la actividad a desarrollar identificando los puntos de seccionamiento de la línea y cruces con otros circuitos.

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b). Preparar los materiales, equipos, herramientas y elementos de seguridad, verificando su capacidad y buen estado.

Para las labores de revisión, mantenimiento o construcción de líneas de transmisión, cada empresa se hará responsable de la seguridad de cada uno de sus trabajadores tomando las medidas necesarias por riesgo de orden público.

Cada empresa debe establecer guías y manuales de procedimientos seguros para cada actividad que se realice en las líneas de transmisión. Allí se indicarán los pasos a seguir en cada actividad, los materiales a emplear, los equipos, herramientas, los factores de riesgo identificados, los elementos de seguridad y protección personal que deben utilizarse, y las normas de seguridad que se deben cumplir.

Estos documentos estarán disponibles para la consulta y deben ser divulgados (entregados) a todos sus trabajadores quienes firmarán el respectivo documento de recibo.

Los procedimientos de seguridad establecidos en las guías y manuales deben ser concordantes con la tecnología y mejor práctica de mantenimiento que disponga la empresa, para que de esta forma garanticen la calidad de la ejecución, la seguridad y salud ocupacional de los ejecutores, y la preservación del medio ambiente incluyendo las acciones necesarias para preservar la vida de las personas de la comunidad que pudieran resultar afectadas con los trabajos.

Cuando se requiera aplicar cargas mecánicas a la estructura o estructuras debe hacerse un análisis y determinar las cargas máximas que pueden ser aplicadas y en qué condiciones, para evitar fallas que pueden lesionar o poner en peligro la vida de los ejecutores. Se tendrá en cuenta los árboles de carga y los límites de tensión máxima de los conductores y herrajes de los conjuntos de tracción.

CAPITULO. I

Trabajos sin tensión

Artículo 45. Medidas de prevención en trabajos sin tensión. Toda intervención sin tensión en las líneas de transmisión se debe efectuar sólo después de aplicar las cinco reglas de oro indicadas

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en el presente reglamento, con las siguientes consideraciones particulares:

a). Desconexión.

b). Bloqueo o condena, enclavamiento y señalización de los equipos de corte.

c). Verificación de la ausencia de tensión.

d). Puesta a tierra y en cortocircuito.

Artículo 46. Desconexión. De acuerdo a la magnitud de los trabajos, condiciones operativas del sistema y siempre que sea posible, debe efectuarse corte visible mediante la apertura de los puentes de conexión de las líneas de transmisión, en las estructuras de retención adyacentes al sitio de los trabajos, para permitir aislarlos de los tramos energizados de líneas que pueden funcionar como condensadores para el sistema.

Al manipular los puentes, siempre deben estar puestos a tierra hasta tanto no sean asegurados y aterrizados en forma definitiva.

En los sitios de trabajo donde no es posible verificar físicamente el corte visible, el jefe de trabajos debe validar y confirmar mediante comunicación directa con el responsable de ejecutar las maniobras de operación, que la línea de transmisión está desenergizada y aterrizada en los seccionadores de línea en cada una de las subestaciones que interconecta.

En líneas de doble circuito, donde uno de los circuitos es intervenido con línea desenergizada, el otro circuito debe consignarse con riesgo de disparo y recierres desconectados, de tal forma que en caso de falla o desconexión no prevista, no se restituya el servicio hasta no confirmar con el jefe de trabajos en sitio, si la apertura fue debido a alguna maniobra o accidente generado por los trabajos ejecutados.

Artículo 47. Bloqueo o condena, enclavamiento y señalización de los equipos de corte. En los equipos de cada subestación donde se hace el corte visible para los circuitos de líneas de transmisión, deben ser bloqueados y/o enclavados eléctrica o mecánicamente, mediante los dispositivos propios del equipo y recomendados por el fabricante o en su defecto, por mecanismos o dispositivos que se

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diseñen y prueben su efectividad para tal efecto. Estos mecanismos y dispositivos deben impedir que el equipo de corte se accione de manera accidental.

Para garantizar que sólo la persona autorizada opere el equipo de corte, el mecanismo de bloqueo debe permitir la instalación de un candado y la llave la portará o dispondrá de manera segura el responsable de la operación del equipo, y solo podrá retirarlo, con orden expresa del jefe de trabajos en campo. La señalización e identificación de no opera el equipo que contiene la información básica de los trabajos, no debe ser removida o retirada hasta que el jefe de trabajos así lo autorice.

Artículo 48. Verificación de la ausencia de tensión. Por ningún motivo se asumirá que una línea de transmisión está desenergizada, mediante percepciones individuales de ausencia de ruido audible o efecto visual por efecto corona, eliminación de radiointerferencia en receptores de radio, efecto de campo eléctrico sobre la piel, o cualquier otra percepción que no sea verificable por medidas físicas y equipos adecuados.

Para mejorar la confiabilidad de las medidas de ausencia de tensión en líneas de transmisión, el equipo de medida debe tener un dispositivo autónomo que verifique el correcto funcionamiento del equipo de medida, o en su defecto, el personal de campo debe portar un dispositivo comprobador de correcta operación del equipo.

Artículo 49. Puesta a tierra y en cortocircuito. Las puestas a tierra en líneas de transmisión deben ser instaladas en cada una de las estructuras adyacentes y lo más cerca posible del sitio donde se van a realizar los trabajos, mediante un puente de puesta a tierra individual por fase donde la conexión a tierra puede hacerse sobre la estructura metálica si procede, o bajante a tierra que esté unido al sistema de puesta a tierra de la estructura.

a). Los juegos de puesta a tierra de cable y conectores deben cumplir con las especificaciones de máxima corriente de falla prevista para la línea de transmisión en el sitio de trabajo, según lo especificado en los requisitos mínimos para equipos de puesta a tierra, y deben contar con un sistema de señalización que sean claramente identificadas por los integrantes del grupo de trabajo que están en la parte superior de la estructura y desde tierra.

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b). En el caso de ejecutarse trabajos en una línea de transmisión de doble o más circuitos, en la cual se interviene un circuito desenergizado paralelo a otro energizado, debe instalarse en forma adicional una puesta a tierra de protección individual en el sitio de trabajo específico donde se encuentre el ejecutor, para que absorba las tensiones inducidas del otro circuito energizado que pueden afectarlo.

c). Al retirar los puentes de puesta a tierra, deben iniciarse por los instalados en el sitio de trabajo y posteriormente los de las estructuras adyacentes, teniendo en cuenta retirar primero la grapa instalada en el conductor de fase y luego la de la estructura, evitando siempre hacer puente entre la fase desconectada y la puesta a tierra, para que el cuerpo del ejecutor no sea el camino de corriente de la puesta a tierra.

d). Una vez retirados los puentes de puesta a tierra debe verificarse que la cantidad es igual a los instalados y cerciorarse que ninguna otra continúa instalada. En el caso que se hayan manipulado conductores de fase o reinstalado puentes en estructuras de retención debe hacerse una verificación de cumplimiento de las distancias de seguridad fase – tierra y entre fases.

e). Además de seguir los procedimientos generales para instalación correcta de puesta a tierra dadas en el artículo condiciones generales, el ejecutor debe asegurar el máximo contacto entre el conector de tierra y la estructura, cable de guarda o bajante a tierra, para lo cual se debe retirar los contaminantes tales como pinturas, corrosión, hongos, entre otros, mediante herramientas abrasivas que cumplan este objetivo.

f). Al ordenar la energización de la línea, se debe mantener una distancia prudente a la estructura en prevención de falla a tierra o variaciones de las tensiones de contacto y/o de paso.

CAPITULO. II

Trabajos con tensión

Artículo 50. Habilitación y plan de trabajo. Los trabajos en tensión deben ser realizados por trabajadores con habilitación vigente, con plan de trabajo previamente aprobado que describa las actividades paso a paso con las medidas de seguridad necesarias, y con la debida autorización de acuerdo con el procedimiento definido por

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cada empresa. Se dispondrá siempre de un plan de emergencia y de personas responsables para la atención de primeros auxilios.

Antes de todo trabajo el personal ejecutor debe efectuar una reunión previa y realizar una inspección visual para verificar el estado de las instalaciones, los materiales y herramientas colectivas destinadas a la ejecución del mismo. Verificar visualmente que no existan descargas parciales, en el aislamiento del equipo a intervenir.

Para toda intervención de los equipos, de forma previa debe hacerse coordinación con el personal de protecciones, control y operación de la red para verificar la seguridad operativa del sistema durante las maniobras y establecer los planes de emergencia operativos.

Artículo 51. Medidas preventivas. Para realizar trabajos con tensión en transmisión se debe utilizar solamente las herramientas y equipos diseñados y aprobados para el uso específico y tener especial cuidado en el cumplimiento de los siguientes aspectos:

a). Realizar pruebas de rutina periódicamente para los equipos de trabajo con tensión de acuerdo a los procedimientos normalizados de nivel nacional o internacional. Las herramientas que presenten valores de prueba fuera de los aceptados deben ser marcadas y retiradas de uso.

b). Conocer la carga máxima mecánica a la tensión, a la flexión y torsión que soportan cada una de las herramientas que se utilicen de acuerdo con las fichas técnicas y nunca sobrepasar esta carga.

c). Transportar las herramientas evitando someterlas a cizalladuras o roturas y cubrirlas con lonas u otro material de protección contra golpes y humedad.

d). Colocar siempre las herramientas sobre una lona impermeable, nunca directamente en el suelo o sobre elementos cortantes.

e). Para ejecutar trabajos en equipos energizados, debe contarse previamente con la consignación, teniendo bloqueados los recierres en los extremos de alimentación de los circuitos a intervenir y de los que cruzan por debajo del vano o vanos intervenidos.

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f). El responsable de la operación de la subestación, informará al jefe de trabajo sobre cualquier evento que ocurra en la subestación, para que el jefe de trabajo tome las decisiones pertinentes.

g). Durante la ejecución de los trabajos, no disminuir las distancias de seguridad de acuerdo al voltaje nominal fase-fase y el factor de corrección por altitud. En caso de tener duda de la distancia mínima, utilizar las pértigas aislantes para asegurar que se cumple con la distancia mínima.

h). Para trasladar herramientas o materiales entre la estructura y el suelo debe usarse siempre una cuerda de servicio y polea de maniobra dieléctricas.

i). Los tableros y equipos de patio que hacen parte del circuito a intervenir, deben identificarse y señalizarse con un rotulo de "No Operar".

CAPITULO. III

Trabajos en alturas con cargas y en condiciones especiales

Artículo 52. Trabajo con manipulación de cargas en alturas. En trabajos con manipulación de cargas en alturas se debe observar:

a). Para toda carga que requiera estar suspendida y sometida a tracción mecánica debe conocerse su peso y volumen, con el objetivo de determinar los equipos y herramientas para su manipulación.

b). Todos los equipos utilizados para manipular una carga deben tener un factor de seguridad de por lo menos 2.5 veces el peso de la carga suspendida. Al momento de utilizarlos se debe hacer una inspección con el fin de verificar su estado y condición operativa.

c). Para pasar herramienta o materiales entre diferentes niveles, siempre debe utilizarse recipientes sujetados a la estructura para evitar la caída de este y el material que contenga.

d). Los elementos que son utilizados para la manipulación de cargas, deben ser independientes de los elementos utilizados para la protección de caída de alturas de las personas.

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Artículo 53. Trabajos sobre conductores eléctricos aéreos. En trabajos sobre conductores eléctricos aéreos se debe observar:

a). En la planeación de los trabajos de montaje y reparación de conductores aéreos se debe tener en cuenta las características técnicas del conductor a intervenir, las cargas a las cuales está sometido cada conductor, la capacidad de carga y nivel de seguridad del tipo de estructura a intervenir al igual que las adyacentes.

b). Siempre que sea posible, debe tenerse como primera opción, la posibilidad de ejecutar el trabajo en línea desenergizada y con los conductores en el piso. En caso contrario, debe elaborarse un procedimiento que incluya el análisis de estabilidad mecánica de la estructura y los conductores que serán sometidos a cargas y que proteja contra caídas a los ejecutores.

c). Se debe planear con la debida anticipación y se deben establecer los procedimientos para el ascenso, descenso y desplazamiento sobre el conductor o conductores y estructuras, al igual que el esquema de protección con línea de vida para los ejecutores buscando puntos de anclaje diferentes al conductor intervenido, y la selección detallada de los equipos y dispositivos necesarios, así como los criterios y procedimientos para cada etapa del trabajo, las condiciones para un eventual rescate de algún ejecutor.

Artículo 54. Trabajo en condiciones especiales. Las empresas deben disponer de un procedimiento normalizado para la atención de emergencias donde expliquen los aspectos técnicos, se identifiquen los riesgos y las medidas de prevención y protección para las personas y el medio ambiente. Para los sitios de trabajo donde se han presentado atentados terroristas y se presume existencia de minas antipersona, debe solicitarse a la fuerza pública, que luego de hacer la revisión protocolaria, entregue la zona de trabajo delimitada e imparta las indicaciones para prevenir cualquier accidente con explosivos.

Artículo 55. Recubrimiento de protección y pintura de estructuras. Los trabajadores que ejecuten actividades de pintura o recubrimiento de estructuras y equipos, deben protegerse con elementos de protección personal acordes con los riesgos generados por los componentes químicos de las pinturas, solventes y anticorrosivos utilizados. Se tendrá disponible en el sitio de trabajo

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la ficha técnica de seguridad para atención de accidentes de trabajo y posibles derrames. Estas fichas harán parte del plan de emergencia de esta actividad.

Artículo 56. Ejecución de obras civiles y de protección en sitios de torre. Para los trabajos de obras civiles y obras de protección de estructuras en líneas de transmisión, se debe proceder de acuerdo con lo estipulado en las normas vigentes de seguridad para la ejecución de obras de construcción civil y vigilar el cumplimiento de lo estipulado en la legislación vigente en materia de gestión ambiental en cuanto al uso y aprovechamiento de los recursos naturales.

TITULO. IV

DISTRIBUCION

CAPITULO. I

Medidas preventivas distribución de energía eléctrica

Artículo 57. Ejecución de trabajos. Para la ejecución de los trabajos se debe tener en cuenta:

a). El responsable del trabajo informará a la central, subestación o centro de control correspondiente los trabajos a realizar, asegurando las comunicaciones en doble vía, repitiendo el mensaje.

b). Solicitar la normalización del circuito, esperando la confirmación y verificando su funcionamiento.

Parágrafo. En zonas geográficas del país donde no haya acceso a comunicaciones el responsable del trabajo debe informar previamente la zona en la que va a laborar y después de terminados los trabajos reportar lo realizado.

Artículo 58. Trabajos por terceros. Todo operador contratista de red debe establecer, divulgar y controlar el cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad que deben tener los terceros (empresas o personas) que vayan a interactuar con sus redes.

Artículo 59. Trabajos eléctricos en altura. Para garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad industrial, en la intervención de líneas y redes de baja y media tensión en altura, se

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debe contar como mínimo con dos trabajadores laborando en conjunto.

Artículo 60. Trabajos en proximidades de circuitos energizados. Cuando se ejecuten trabajos sobre circuitos que vayan paralelos o se crucen con otros de mayor o menor tensión y no se garanticen las distancias de seguridad establecidas en el presente reglamento, se deben desenergizar los circuitos involucrados o aislarlos eléctricamente por medio de cubiertas según el nivel de tensión. Este trabajo debe ser realizado por cuadrillas de línea viva.

Artículo 61. Trabajos sobre capacitores. Para realizar trabajos sobre capacitores, una vez desconectados se esperará el tiempo definido por la empresa, de acuerdo a las características del equipo, luego se cortocircuitarán sus terminales y se aterrizarán a la carcasa o tierra del capacitor antes de iniciar los trabajos. Los condensadores no se deben abrir con tensión.

Artículo 62. Bloqueo de reconectadores. Cuando se va a trabajar un circuito donde se desenergizó a través de la apertura de un reconectador, asegurar que se encuentre bloqueado el recierre remoto y el local.

Artículo 63. Trabajo sobre equipos sin seccionamiento. Cuando se instalen equipos de seccionamiento que no tengan corte visible, se deben instalar adicional a estos, seccionadores que permitan la realización del corte visible.

Artículo 64. Operación de elementos sin carga. Los cortacircuitos, seccionadores o cuchillas se deben operar sin carga, para lo cual se debe solicitar la desenergización del circuito. Si esto no es posible se deben operar utilizando un equipo que extinga el arco.

Artículo 65. Montaje, desmontaje, conexión y desconexiones. Las empresas deben documentar sus procedimientos para el montaje o desmontaje de los elementos del sistema, en los cuales aparecerá de manera secuencial el orden de conexiones o desconexiones y las acciones a seguir en caso de identificar una condición de riesgo.

Artículo 66. Tendido y tensionado de conductores. En las actividades de tendido y tensionado de conductores además del uso de los equipos y elementos de protección es necesario:

a). Utilizar ayudas mecánicas.

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b). Mantener visibilidad del área y comunicaciones adecuadas.

c). Verificar clase de conductor, calibre, peso, resistencia mecánica y longitud del vano o tramos a tensionar para minimizar el riesgo de ruptura.

d). Aterrizar los conductores desnudos a tensionar.

Artículo 67. Reposición de fusibles. Siempre que se realice reposición o cambio de fusibles se debe tener en cuenta:

a). Todo fusible debe ser reemplazado por otro de igual capacidad, jamás usar alambres o reforzar un fusible y nunca instalarlo sin su portafusible correspondiente.

b). Revisar el estado de los fusibles de las demás protecciones que estén en el mismo punto de la falla, así estas no se hayan accionado.

c). Buscar y eliminar, en la red o en el transformador, la falla que ocasionó la fusión de la protección.

CAPITULO. II

Trabajos con tensión

Artículo 68. Requisitos para el personal. Para realizar una actividad o trabajo con tensión se requiere:

a). El aspirante a ser liniero de línea viva debe tener una experiencia mínima de 2 años en mantenimiento o construcción de líneas de media tensión.

b). Para que un trabajador pase de línea viva a desenergizada debe recibir una reinducción previa que permita el afianzamiento a los procedimientos y adaptación al trabajo en línea desenergizada; lo anterior debe ser avalado por la empresa.

c). El personal de línea energizada, debe recibir una reinducción y actualización anual, específica para esta labor, el total de horas de capacitación debe ser superior a 40.

d). Se le debe practicar exámenes médicos de ingreso y periódico anual para constatar su estado de salud, condición física y mental y

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su aptitud para este tipo de trabajo. No son aptos para el oficio personas con marcapasos, prótesis u órtesis metálicas.

Parágrafo. El personal que trabaje en línea viva debe encontrarse en condiciones óptimas tanto físicas como psicológicas.

Artículo 69. Ejecución de trabajos con tensión. Para la ejecución de trabajos con tensión se requiere:

a). El trabajo será realizado tal y como fue planeado. Cualquier variación en lo planeado debe ser explicada por el jefe de trabajos de forma detallada al personal, verificando que haya sido entendida.

b). Cada integrante del grupo tendrá la responsabilidad del cumplimiento de todas las normas de seguridad, procedimientos, técnicas y métodos de trabajo.

c). El cubrimiento debe instalarse progresivamente iniciando por la zona más próxima a los operarios, sin dejar en su recorrido puntos descubiertos. De igual forma, las cubiertas se irán retirando a medida que se vaya "saliendo" de la zona de trabajo.

d). Nunca se trabajará en dos fases simultáneamente, ni en dos puntos de diferente potencial. Para ello se deben mantener los equipos y conductores de las otras fases, que puedan ser alcanzados en forma accidental o voluntaria, completamente cubiertos. Los trabajadores deben evitar tocar o recargarse en las mantas o cubiertas aislantes instaladas, mientras se encuentran tocando al mismo tiempo una superficie a diferente potencial.

e). En los casos de circuitos en postes o estructuras de madera, debe tenerse en cuenta que todas las partes de madera se encuentran potencialmente a tierra.

f). Bajo ninguna circunstancia debe sacrificarse la seguridad por la rapidez en la ejecución de trabajos en labores de mantenimiento de redes en línea viva.

g). No se debe trabajar con la técnica de línea viva en un circuito que presente falla.

h). Cuando por circunstancias especiales, diferentes a fallas, se produzca la desenergización del circuito, el personal de línea viva

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debe continuar realizando trabajos en dicha red, asumiendo que el circuito esta energizado y aplicará todas las técnicas de línea viva.

i). Los trabajos en línea energizada sólo deben ser realizados cuando las condiciones de luz natural lo permitan y no esté lloviendo.

Artículo 70. Grupo de Trabajo. El mantenimiento en líneas energizadas siempre se realizará por un grupo de trabajo el cual como mínimo debe estar conformado de la siguiente manera:

a). A contacto: 3 linieros y un jefe de grupo.

b). A distancia: 4 linieros y un jefe de grupo.

Parágrafo. La conformación con un número inferior sólo se hará en condiciones especiales, soportadas por procedimientos específicos aprobados y bajo responsabilidad de la empresa.

Artículo 71. Medición, corte y reinstalación, suspensión y reconexión. En las actividades relacionadas con medición, corte y reinstalación, suspensión y reconexión del servicio de energía eléctrica, se deben cumplir además de las indicaciones aplicables descritas en el presente reglamento, las siguientes:

a). Para realizar actividades en línea desenergizada se deben cumplir las 5 reglas de oro.

b). Debe respetarse las distancias mínimas de seguridad respecto a las partes energizadas.

c). En circuitos de baja tensión, no podrá hacerse contacto directo con puntos de los que no se tenga la certeza que efectivamente no tienen tensión, a menos que se utilicen guantes aislantes adecuados al nivel de tensión.

d). Las cajas o encerramientos metálicos, en los que no se pueda evidenciar la puesta a tierra, se considerarán como energizadas a la tensión mas alta de los circuitos que contengan, por lo tanto se debe verificar que no estén energizadas y luego proceder a aterrizarlas.

e). La instalación o retiro de medidores se hará siempre desconectando previamente la carga y usando herramienta aislada,

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guantes aislantes según nivel de tensión y protección para arco eléctrico.

f). En la instalación de medidores con tensión en la acometida se debe aterrizar el medidor, conectar el neutro y posteriormente las fases, una a una, según su marcación.

g). En el retiro de medidores con tensión en la acometida se deben desconectar las fases, una a una según su marcación, luego el neutro y finalmente la puesta a tierra.

h). El corte y reinstalación, suspensión y reconexión del servicio de energía se hará preferiblemente sin carga, de no ser posible, la empresa debe tener un procedimiento para hacer cortes con carga que incluye el uso de herramientas aisladas a mayor distancia y el uso de elementos de protección al arco eléctrico.

i). En el corte o suspensión del servicio de energía se deben desconectar las fases, una a una según su marcación y luego el neutro.

j). En la reconexión o reinstalación del servicio de energía se debe conectar primero el neutro y luego las fases, una a una según su marcación.

k). Para medición de corrientes con pinza voltiamperimétrica de gancho, se retirarán previamente las puntas para medición de tensión.

l). Cuando se retire un medidor, se deben dejar aislados y señalizados debidamente los conductores de fase, neutro y tierra, para facilitar su debida identificación en maniobras posteriores.

Artículo 72. Alumbrado público. Para las actividades propias del alumbrado público, la empresa debe elaborar y aplicar procedimientos de trabajo y adecuar la protección necesaria para dichas actividades. Cuando se realice mantenimiento en alumbrado público, se debe tener en cuenta:

a). La prueba de balasto de las luminarias no se debe hacer mediante cortocircuito en los terminales de la roseta.

b). Al realizar trabajos con tensión, se deben seguir los procedimientos de línea viva.

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c). Si la luminaria está desenergizada debe asegurarse que el condensador se encuentre descargado.

d). Verificar que la luminaria no esté energizada a causa de inducción por campo electromagnético.

e). Para el montaje y desmonte de luminarias se debe garantizar el cumplimiento de las distancias mínimas de seguridad, considerando la longitud del brazo.

CAPITULO. III

Trabajos en redes de distribución subterráneas

Artículo 73. Medidas de prevención. De acuerdo al panorama de factores de riesgo, la empresa identificará si sus instalaciones subterráneas se configuran como espacios confinados y desarrollará el procedimiento de seguridad respectivo el cual debe constar por escrito. Antes de empezar a realizar un trabajo en instalaciones subterráneas además de cumplir lo establecido para el diagnóstico, planeación y ejecución del presente reglamento se deben seguir las siguientes indicaciones:

a). Señalización y demarcación del área de trabajo.

b). Abrir cámara para permitir escape de gases y ventilación natural.

c). Garantizar que el equipo de trabajo cuente con un sistema de monitoreo de gases durante todo el tiempo de permanencia en la cámara subterránea.

d). Antes de entrar a una cámara subterránea, su atmósfera interior deberá ser evaluada para determinar si existen gases tóxicos, combustibles o inflamables, con niveles por encima de los límites permisibles y la concentración de oxígeno mínima. Si la concentración del gas es superior al valor límite permisible se implementará un sistema de ventilación forzada continua hasta llegar al nivel permitido. Mientras la concentración de oxígeno esté por fuera de los valores límites permisibles, no se efectuará el trabajo.

e). Inspeccionar las condiciones detectando deficiencias en la estructura y otros peligros, con el fin de implementar las medidas que deben adoptarse para evitar accidentes.

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f). Drenar cuando exista acumulación de agua.

g). Planear la posible acción de rescate que resulte necesaria, de acuerdo a los riesgos existentes y a las características de la instalación. Se debe garantizar que el equipo de trabajo cuente con un procedimiento de rescate en situaciones de emergencia.

h). Previo al ingreso a una cámara subterránea el trabajador debe tener un sistema de protección contra caída que permita su rescate desde el exterior en caso de accidente.

i). Para ingresar a la cámara de inspección o subestación de sótano deben utilizarse escaleras de material no conductor que apoye firme y completamente en el piso. No deben utilizarse los cables o estructuras como peldaños para bajar.

j). Antes de iniciar cualquier trabajo, es obligatorio identificar todos los circuitos, trayectorias, circuitos de alimentación, transformadores y medios de seccionamiento que involucren los trabajos a desarrollar.

Artículo 74. Prueba, operación y mantenimiento. En los trabajos de pruebas, operación y mantenimiento de redes subterráneas se deben cumplir las siguientes indicaciones:

a). Es requisito indispensable que los cables de media y de baja tensión, transformadores y equipos asociados se encuentren debidamente identificados de acuerdo a normas vigentes, debiendo coincidir con lo señalado en los planos de las instalaciones.

b). Cuando se encuentre una instalación que no cumpla con el requisito anterior debe reportarse de inmediato a la dependencia correspondiente, y no se debe realizar ningún trabajo hasta tanto sean debidamente identificados los circuitos involucrados.

c). Antes de realizar cualquier trabajo de pruebas u operación de equipos de distribución subterráneos se debe verificar que se encuentren desenergizados (verificación de ausencia de tensión) y puestos a tierra en todos los extremos del cable.

d). Cualquier corte de cable subterráneo, debe realizarse con los equipos especializados para tal fin, los cuales permitan realizar el primer corte del mismo desde el exterior de las cámaras; una vez

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realizado el primer corte se pueden utilizar las herramientas convencionales de corte.

e). Para la realización de pruebas de resistencia de aislamiento a los cables de media y baja tensión deben seguirse las siguientes reglas:

1. Antes de aplicar tensión, chequear ausencia de tensión, verificar que los extremos estén aislados y no tengan equipos conectados, deben protegerse los extremos del cable bajo prueba, utilizando barreras y avisos preventivos y evitar el acceso de personas ajenas a las pruebas que se realizan.

2. El personal que participa en las pruebas debe respetar las distancias mínimas de seguridad respecto a circuitos energizados establecidas en el presente reglamento.

3. Al término de la prueba se debe apagar el equipo y antes de retirar las conexiones, descargar a tierra el cable con una pértiga aislada.

f). Cuando por condiciones de falla u otro motivo se deje fuera de servicio un transformador, equipo de seccionamiento, o cable de media o baja tensión, deben colocarse avisos preventivos que adviertan claramente las condiciones existentes.

g). Antes de reparar un neutro abierto se debe abrir el circuito, utilizando los elementos y los medios de protección necesarios para controlar los riesgos presentes y potenciales.

h). Antes de mover cables de media tensión se debe verificar visualmente su estado y moverlos con un elemento aislante. Cuando se deje en consignación un cable de media tensión, siempre deben aterrizarse sus dos extremos, utilizando las terminales adecuadas, y colocando los avisos preventivos correspondientes.

i). Todos los equipos de seccionamiento normalmente abiertos, en las transiciones de las redes subterráneas, deben considerarse como energizados a su tensión nominal, debiendo instalarse en ellos avisos preventivos permanentes, que señalen esta condición.

Artículo 75. Puesta en servicio. Antes de energizar una instalación subterránea, debe comprobarse que no hay partes vivas expuestas.

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Para la entrada en operación de acometidas y equipos en media tensión, deben haberse efectuado las correspondientes pruebas de aislamiento.

Artículo 76. Subestaciones y acometidas. Cuando se esté trabajando en subestaciones tipo pedestal y para reparación o cambio de acometidas, se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos:

a). Toda maniobra debe realizarse con pértiga aislada.

b). Antes de intentar cualquier operación del seccionador de un transformador, debe analizarse cuidadosamente su condición de operación, verificando la posición del indicador de la perilla, para evitar operaciones equivocadas.

c). Antes de operar un conector tipo codo, debe verificarse cuidadosamente si es del tipo para operar con carga o para operación sin carga, a fin de proceder en consecuencia.

d). Los conectores tipo codo, una vez desconectados deben apoyarse en una terminal auxiliar aislada (parqueo), nunca en el suelo u otros medios improvisados.

e). Al término de una maniobra nunca deben dejarse descubiertos los bornes o terminales de media tensión, sino que deben cubrirse con tapones aislados.

f). Nunca deben utilizarse los seccionadores o conectores tipo codo de los transformadores para cerrar circuitos en los que exista una falla en media tensión.

g). Antes de sacar el fusible tipo bayoneta, debe liberarse la posible presión interna del transformador operando su correspondiente válvula de alivio.

h). Los cambios de "taps" se realizarán con el transformador desenergizado y siguiendo los procedimientos de seguridad descritos para cambios de "taps" en transformadores instalados en red aérea.

i). Al seccionar una falla en un tramo de conductor secundario, inmediatamente debe aislarse la parte energizada que fue expuesta.

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j). En maniobras con conectores múltiples las mangas o aislamiento de partes que sufran daño deben reponerse y no repararse con cinta aislante.

Artículo 77. Conexión de circuito en paralelo. Para poner en paralelo dos circuitos de la misma o diferente fuente de alimentación o de transferencia de cargas, debe hacerse únicamente bajo supervisión de personal autorizado para coordinar este tipo de maniobras, quienes tendrán conocimiento previo de los circuitos involucrados, deben contar con los equipos adecuados y acatar las siguientes indicaciones:

a). Al iniciar el trabajo verificar funcionamiento correcto del equipo de prueba de paralelo.

b). Verificar presencia de tensión en los extremos.

c). Verificar paralelo.

d). En las maniobras de paralelaje, dependiendo del tipo de equipos de seccionamiento, se realizará la actividad con tensión o sin tensión.

Todo cambio en la configuración de los circuitos, derivado de maniobras de paralelaje o transferencia de cargas o por cualquier otro motivo, se registrará oportunamente, manteniéndose los planos correspondientes actualizados.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47342 de mayo 7 de 2009.

Page 219: Trabajos de Alto Riesgo

RADIACIONES IONIZANTES

Page 220: Trabajos de Alto Riesgo

RADIACIONES IONIZANTES

INFORME TRABAJO DE CAMPO

CADESCRIPIN

INFORMACION DE LA EMPRESA

Razón social CBI COLOMBIANA S.A

Nit 900.190.385-9

Dirección Carrera 56 km 2- 10 interior 1, Mamonal Cartagena, Bolívar

Tel 6561334

Email [email protected]

Actividad económica Construcción de obras de ingeniería civil

# total de trabajadores afiliados

9047

# trabajadores expuestos 6

CARACTERI

CCACZACACARANTERIZACION DEL PROCESOPROCESO

CA

Proceso Ensamble de tubería

Actividad Verificación de soldadura.

Tarea Limpieza de la pieza Ubicación y marcado de la pieza Toma de radiografía industrial Observación de lo radiografiado

Duración 3 horas diarias

# de personas expuestas 6

Equipos Equipo portátil de rayos x, elementos de señalización, dosímetros piquetas

Materiales Plomo

Herramientas manuales Pinzas, tablas de documentos

EPP Casco, botas, vestuario adecuado, gafas de seguridad, equipo de blindaje de plomo

Page 221: Trabajos de Alto Riesgo

Diagnostico

(Normas de seguridad, procedimientos seguros) VS Norma

legal

La empresa CBI Colombiana S.A es una empresa que durante su

jornada laboral nocturna programa ensayos no destructivos por

medio de radiografía industrial digital con pulso de rayos x,

procedimiento que es realizado con personal idóneo contratado

para tal actividad, cumpliendo con los requerimientos de

conocimientos y certificaciones para la realización de dichas

radiografías.

Durante el desarrollo de esta actividad se observó lo siguiente:

El objetivo de este procedimiento es garantizar mediante el método

de toma de radiografías digitales ecológicas no invasivas con pulsos

de rayos x y así verificar el control de Calidad de las juntas soldadas

que sean realizadas en el área.

Se diligencia la documentación de seguridad del grupo de trabajo

(ATS y formatos propios de la empresa) así como la verificación de

certificaciones del personal a laborar, se procede a hacer la

demarcación del área.

Se realiza el recibo y entrega de custodia de los equipos y tuberías

a los cuales se les realizaría los ensayos, procedimientos de

trabajo, de HSE y diagrama de limitación de zonas de trabajo.

Luego se realiza la limpieza de la superficie que deberá encontrarse

libre de escoria, salpicaduras, grasa o cualquier otro objeto que

pudiera impedir la toma radiográfica.

Los elementos a radiografiar deben estar ubicados a distancias

apropiadas del piso o pared de zanja; si se considera que habrá

Retro dispersión; se debe utilizar pantallas de plomo a fin de

minimizarla.

La tubería en su parte interna en la junta soldada debe estar libre de

objetos extraños, agua, etc.

Page 222: Trabajos de Alto Riesgo

Las juntas soldadas deben estar libres de revestimientos lo cual

facilita la ubicación de letreros y placas sobre la soldadura; para

casos excepcionales se considera los tiempos

De acuerdo a lo documentado y observado en la visita podemos

determinar que la compañía cumple con la normatividad vigente y

los lineamientos propios para el desarrollo de esta actividad.

COMPETENCIAS MINIMAS PARA RELIZAR ESTA TAREA

Para realizar esta tarea es necesario que los trabajadores estén

completamente capacitados y certificados para la realización de

radiografías industriales y cumplir con los siguientes requisitos:

Ser Técnico Nivel II en realización y evaluación de radiografías

industriales calificado por un Técnico o Profesional nivel III ASNT en

radiografía.

Y ser asistido por técnico Nivel I en realización y evaluación de

radiografías industriales calificado por un Técnico o Profesional

nivel III ASNT en radiografía.

CONCLUSION

Podemos concluir que la empresa CBI Colombiana S.A cuplé con la

normatividad vigente para el normal desarrollo de las actividades

propias de la radiografías industriales digitales con pulso de rayos x

que es de suma importancia para verificación del control de Calidad

de las juntas soldadas, lo cual genera no confiabilidad de los

equipos intervenidos por medio de aplicación de soldaduras

Garantizando la seguridad, protección de la salud de las personas y

conservación del entorno y del medio ambiente donde se realicen

estos procedimientos

En Colombia actualmente contamos con una normatividad completa

para realizar trabajos de ensayos radiográficos basados es NTC

Page 223: Trabajos de Alto Riesgo

3777, Resolución 181434 y basados Las normas que se consideran

para este procedimiento están de acuerdo con los códigos

aplicables y los requeridos para la aceptación de juntas soldadas.

- ASME B&PV Secciones I, II, V, VIII, y IX.

- ASME B 31.3 Process Piping

- API-650

- ASNT, SNT-TC-1A

- Normas de Soldaduras AWS

Así como la resolución 2400 o estatuto de seguridad, la resolución

9031 de 1990.

Page 224: Trabajos de Alto Riesgo

NORMATIVIDAD PARA RADIACIONES

IONIZANTES

RESOLUCIÓN NÚMERO 9031 DE 1990

(12 DE JULIO DE 1990)

Por la cuál se dictan normas y se establecen Procedimientos relacionados con el funcionamiento y operación

De equipos de rayos X y otros emisores de radiaciones ionizantes Y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTERIO DE SALUD

En uso de sus facultades legales, en Especial las que le confieren las Leyes 9ª de 1979 y 10 de 1990 y

CONSIDERANDO

Que el empleo de rayos X y otras fuentes de radiaciones ionizantes son factores reconocidos de riesgo para las salud de los profesionales, técnicos, auxiliares y operadores de estos equipos y para la población en general por lo cuál es necesario determinar la relación riesgo-beneficio para su uso y aplicación. Que es función del Ministerio de Salud establecer las normas científicas y técnicas que regulen la calidad de los servicios y controles lo factores de riesgo para su obligatorio cumplimiento por las entidades del sistema de salud, así como expedir las normas administrativas que deben observar las instituciones y dependencias publicas y las entidades y personas privadas que prestan servicios de salud, y que corresponden a los Servicios Seccionales de Salud desarrollar las políticas y aplicar las normas científicas-técnicas y técnico – administrativas expedidas por el Ministerio de Salud.

RESUELVE: Articulo 1. Para efectos de la presente resolución se entiende por

equipos de rayos X y otras fuentes emisoras de radiaciones ionizantes, las maquinas o materiales radioactivos capaces de generar energía, que a su paso por la materia producen iones que alteran su composición.

Articulo 2. Toda persona natural o jurídica que posea equipos de rayos X u otras fuentes de radiaciones ionizantes debe tener licencia de funcionamiento otorgada mediante

Page 225: Trabajos de Alto Riesgo

resolución expedida por el Servicio Seccional de Salud correspondiente, de acuerdo con los requisitos que se establecen en la presente resolución según las características de los equipos y la actividad de las fuentes.

Articulo 3. Son requisitos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento de equipos de rayos x odontológicos de uso periapical los siguientes:

1. solicitud formulada ante el servicio de salud por el interesado, en el formato establecido para este fin.

2. Fotocopias autenticadas de las tarjetas profesionales de los odontólogos que utilizan los equipos.

3. Certificado de constitución y gerencia expedido por la cámara de comercio cuando no se trate de persona natural.

4. Carnets de protección radiológica expedidos por el servicio de salud respectivo para los profesionales, técnicos o auxiliares que operen los equipos.

5. Estudio y evaluación de la instalación de Rayos X efectuados por funcionarios del Servicio Seccional de Salud correspondiente o por la entidad autorizada, ya sea de carácter público o privado, de lo cual se levantará el acta correspondiente.

Artículo 4: Los requisitos para cualquier otro equipo de Rayos X de

uso odontológico son:

1. Solicitud formulada ante el Servicio de Salud por el interesado. en el formato establecido para este fin.

2. Planos de ubicación de las unidades de Rayos X.

3. Fotocopias autenticadas de las tarjetas profesionales de

los odontólogos que utilizan los equipos.

4. Certificado de constitución y gerencia expedido por la Cámara de Comercio, cuando no se trate de persona natural.

5. Fotocopias de los carnets de Protección Radiológica de

todos los operadores de los equipos de Rayos X, expedidos por el Servicio de Salud.

Page 226: Trabajos de Alto Riesgo

6. Estudio y evaluación de la instalación de Rayos X

efectuados por funcionarios del Servicio Seccional de Salud correspondiente o por la entidad autorizada, ya sea de carácter público o privado, de lo cual se levantara el acta correspondiente.

Artículo 5: Los requisitos para los equipos de Rayos X de uso de diagnóstico médico son:

1. Solicitud formulada ante el Servicio de Salud por el interesado, en el formato establecido para este fin.

2. Planos de ubicación de las unidades de Rayos X.

3. Fotocopias autenticadas de las tarjetas profesionales de los

médicos que utilizan los equipos.

4. Certificado de constitución y gerencia expedido por la Cámara de Comercio, cuando no se trate de persona natural.

5. Fotocopias de los carnets de Protección Radiológica de los

técnicos de los equipos de Rayos X, expedidos por el Servicio de Salud.

6. Certificado de la especialidad en Radiología de los médicos

que utilizan los equipos.

7. Estudio y evaluación de la instalación de Rayos X efectuados por funcionarios del Servicio Secciónal de Salud correspondiente o por la entidad autorizada, ya sea de carácter público o privado, de '0 cual se levantará el acta correspondiente!

Artículo 6: Los requisitos para otros equipos de Rayos X de uso

diferente al diagnóstico médico son: 1. Solicitud formulada ante el Servicio de Salud por el

interesado, en el formato establecido para este fin.

2. Planos de ubicación de los equipos de Rayos X.

3. Fotocopias autenticadas de los títulos profesionales de las personas responsables del manejo de la solicitud formulada ante el Servicio equipos.

Page 227: Trabajos de Alto Riesgo

4. Certificado de constitución y gerencia expedido por la

Cámara de Comercio, cuando no se trate de persona natural.

5. Reglamento de seguridad sobre el uso y manejo de los equipos, cuando sean móviles.

6. Cuando se trate de equipos industriales, se exigirá el

carné de Protección Radiológica de uso industriar expedido por el Instituto de Asuntos Nucleares.

7. Estudio y evaluación de los equipos efectuados por

funcionarios del Servicio Secciónal de Salud correspondiente o por la entidad autorizada para este fin, ya sea de carácter público o privado, de lo cual se levantara el acta correspondiente,

Artículo 7: Los requisitos para los Aceleradores Lineales son:

1. Solicitud formulada ante 'el Servicio de Salud por el interesado, en el formato establecido para este fin.

2. Planos de la instalación.

3. Fotocopias autenticadas de las tarjetas profesionales

expedidas a los médicos que utilizan los equipos.

4. Certificado de constitución y gerencia expedido por la Cámara de Comercio, cuando no se trate de persona natural.

5. Fotocopias autenticadas de los carnets de Protección

Radiológica expedidas a los técnicos de los equipos, expedidos por el Instituto de Asuntos Nucleares.

6. Certificado de la especialidad en Radioterapia expedido

a los médicos que utilizan los equipos.

7. Estudio y evaluación de la instalación efectuados por funcionarios del Servicio Secciónal de Salud correspondiente o por la entidad autorizada: para este

Page 228: Trabajos de Alto Riesgo

fin, ya sea de carácter público o privado, de lo cual sé levantará el acta correspondiente.

Artículo 8: Los requisitos para las Unidades de Radioterapia son:

1. Solicitud formulada ante el Servicio de Salud por el interesado, en el formato establecido para este fin.

2. Planos de instalación.

3. Fotocopias autenticadas de los carnet de Protección

Radiológica expedidos a los tecnólogos que operen las fuentes, expedido por el Instituto de Asuntos Nucleares.

4. Fotocopias autenticadas de las tarjetas profesionales

expedidas a los médicos que utilizan los equipos o fuentes.

5. Certificado de constitución y gerencia expedido por la

Cámara de Comercio cuando no se trate de persona natural.

6. Certificado de la especialidad en Radioterapia expedido a

los médicos que utilizan los equipos o fuentes.

7. Licencia vigente de uso y manejo de Material Radioactivo expedido por el Instituto de Asuntos Nucleares.

8. Estudio y evaluación de la instalación donde se encuentra la fuente Radioactiva efectuados por funcionarios del Servicio Seccional de Salud correspondiente o por la entidad autorizada para este fin, ya sea de carácter público o privado de lo cual se levantará el acta correspondiente.

Artículo 9: Los, requisitos para las áreas de Medicina Nuclear,

laboratorios de radio inmunoanálisis e investigación con fines médicos son:

1. Solicitud formulada ante el Servicio de Salud por el interesado, en el formato establecido para este fin.

2. Planos detallados de la instalación. 3. Fotocopias autenticadas de las tarjetas profesionales de

los médicos que utilizan el material radioactivo.

Page 229: Trabajos de Alto Riesgo

4. Fotocopia de la licencia de uso y manejo de material radioactivo, otorgado por el instituto de Asuntos Nucleares.

5. Certificado de la especialidad en Medicina Nuclear o Radioterapia expedido a los médicos que utilizan el material radioactivo.

6. Certificado de constitución y gerencia expedido por la Cámara de Comercio, cuando no se trate de persona natural.

7. Fotocopias autenticadas de los carnets de Protección Radiológica del personal que labore en la instalación con material radioactivo, expedidos por el Instituto de Asuntos Nucleares. público o privado, de lo cual se levantará el acta correspondiente.

8. Estudio y evaluación de la instalación efectuados por funcionarios del Servicio Seccional de Salud correspondiente o por la entidad autorizada para este fin, ya sea de carácter publico o privado, de lo cual se levantara el acta correspondiente

Artículo 10: Para el cumplimiento de los requerimientos sobre

Seguridad y Protección Radiológica señalados conforme al estudio y evaluación de la solicitud, el interesado dispone de sesenta (60) días a partir de la fecha del acta respectiva.

Artículo 11: Toda persona ocupacionalmente expuesta a Radiaciones lonizantes que requiera carné de Protección Radiológica deberá obtenerlo en el Servicio Seccional de Salud correspondiente o en el Instituto de Asuntos Nucleares, según lo establecido en la presente Resolución. El carnét tendrá validez de cuatro (4) años y podrá ser revalidado por períodos iguales.

Artículo 12: El carné de Protección Radiológica expedido por los Servicios Seccionales de Salud, tendrá tres (3) categorías: Categoría I para Profesionales, categoría 2 para Técnicos y Tecnólogos y categoría: 3 para auxiliares.

Artículo 13: Los requisitos para la obtención del carnét de Protección Radiológica son:

1. Para Categoría 1: a) Ser Profesional y b) Certificado de asistencia a un curso sobre Protección Radiológica de una intensidad mínima pe treinta (30) horas.

Page 230: Trabajos de Alto Riesgo

2. Para Categoría 2: a) Ser bachiller, b) Certificado de asistencia a un curso sobre Protección Radiológica de una intensidad mínima de veinte(20) horas y c) Presentar una evaluación sobre Protección Radiológica en la cual deberá obtener un puntaje igual o superior al sesenta por ciento (60 %) del cuestionario.

3. Para Categoría 3: Certificado de asistencia a un curso

sobre Protección Radioactiva de una intensidad mínima: de veinte (20)" horas.

Parágrafo: Las evaluaciones y los cursos deberán ser aprobados

por el Servicio Seccional de Salud correspondiente. Artículo 14: Los carnéts de Protección Radiológica podrán ser

anulados cuando los datos originales del mismo muestren signos de alteración o sean utilizadas por persona distinta del titular o se haga uso indebido de tales documentos.

Artículo 15: El diagnóstico mediante el uso de Radiaciones lonizantes sólo podrá ser realizado cuando exista previa orden médica escrita.

Artículo 16: Todo estudio Radiológico de uso médico deberá ser suscrito por el médico especialista responsable del dictamen. La firma será autógrafa y en ningún caso se admitirán sellos ni facsímil.

Artículo 17: Ninguna entidad de carácter oficial o privado podrá contratar servicios de Radiología,

Radioterapia, Medicina Nuclear o de otras áreas en las que se haga uso de Radiaciones lonizantes con personas o entidades que carezcan de la respectiva Licencia de Funcionamiento. Esta falta será sancionada por los Servicios Seccionales de Salud, en los términos establecidos en la presente Resolución.

Artículo 18: Todo documento que no sea original requiere autenticación por el funcionario competente.

Artículo 19: Para efectos de control de calidad, todo equipo destinado al tratamiento terapéutico deberá ser revisado por la autoridad sanitaria por lo menos una (1) vez al año, Los equipos de diagnóstico lo serán por lo menos una (1) vez cada dos (2) años, para los mismos efectos.

Artículo 20: Para la renovación de la Licencia se exigirán los certificados de control de calidad de que trata el artículo

Page 231: Trabajos de Alto Riesgo

anterior, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 21: Las entidades o personas interesadas en prestar servicios de Protección Radiológica y de estudio de control de calidad en los Servicios Seccionales de Salud deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Acreditar idoneidad profesional mediante títulos de

especialización de Protección Radiológica o áreas de Radio física Sanitaria y acreditar una experiencia no menor a cinco (5) años en el área.

2. Contar con equipos y recursos físicos apropiados para la prestación de los servicios.

Articulo 22: La experiencia de trabajo en Protección Radiológica

tendrá validez mediante certificación expedida por una institución de carácter oficial.

Artículo 23: La autorización para la prestación de servicios de Protección Radiológica a personas o entidades, sólo podrá ser expedida por el ministerio de Salud y será válida en todo el territorio nacional.

Artículo 24: Fíjense las siguientes tarifas por concepto de

expedición de Licencias de Funciona-miento:

1. Diez (10) salarios mínimos legales diarios por cada equipo de uso odontológico de tipo periapicál.

2. Quince (15) salarios mínimos legales diarios por cada equipo de uso odontológico diferente al periapical.

3. Veinte (20) salarios mínimos legales diarios por cada equipo de diagnóstico médico.

4. Veinte (20) salarios mínimos legales diarios por cada equipo de terapia.

5. Veinte (20) salarios mínimos legales diarios para cualquier otro tipo de equipo.

6. Veinte (20) salarios mínimos legales diarios por cada fuente de material radioactivo.

Artículo 25: Fíjense las siguientes tarifas para estudios y evaluaciones:

1. Veinte (20) salarios mínimos legales diarios por cada equipo odontológico de tipo periapical.

Page 232: Trabajos de Alto Riesgo

2. Veinticinco (25) salarios mínimos legales diarios por cada equipo de uso odontológico diferente al tipo periapical.

3. Treinta (30) salarios mínimos legales diarios por cada equipo

de uso diagnóstico.

4. Treinta (30) salarios mínimos legales diarios por cada equipo de terapia.

5. Treinta (30) salarios mínimos legales diarios para cualquier

otro tipo de equipo.

6. Veinte (20) salarios mínimos legales diarios por cada f-fuente radioactiva.

Artículo 26: Otras tarifas:

1. Cinco (5) salarios mínimos legales diarios por derechos de carnetizaclón.

2. Cuarenta (40) salarios mínimos legales diarios por el control

de ¡ calidad de cada fuente radioactiva de actividad superior a 3,7 x 101°Bq

3. Cuarenta (40) salarios mínimos legales diarios por el control

de calidad de cada equipo de uso diagnóstico.

4. Sesenta (60) salarios mínimos legales diarios por el control de calidad de cada equipo de radioterapia.

Artículo 27: Licencia de funcionamiento tendrá vigencia de cuatro

(4) años y podrá ser renovada por períodos iguales mediante solicitud presentada con (60) días de antelación a su vencimiento.

Artículo 28: La Licencia de Funcionamiento pierde su validez cuando:

1. Cambie de propietario o de razón social.

2. Se altere cualquier condición de protección en la instalación. 3. 3. Se cambie o se contrate una o más personas de las

relacionadas en la solicitud y no se de aviso en los quince (15) días siguientes de sucederse el hecho.

Page 233: Trabajos de Alto Riesgo

4. Se incumpla cualquiera de las normas establecidas en la presente Resolución y en el Reglamento de Seguridad.

Parágrafo: La pérdida de la vigilancia se notificará mediante acto

administrativo dictado por la misma autoridad que otorgo la Licencia.

Articulo 29: Las infracciones a lo dis puesto en la presente Resolución serán sancionadas en los \ términos establecidos en los artículos 49 y 50 de la Ley 10 de 1.990.

Artículo 30: Los dineros recolectados por tarifas y multas resultantes de la aplicación de la presente Resolución deberán ser invertidos por los Servicios Seccionales de Salud en el área de protección contra las Radiaciones.

Artículo 31: El Ministerio de Salud, en desarrollo del proceso de descentralización técnico administrativa procederá a delegar gradualmente en los Servicios Seccionales de Salud la facultad de expedir las licencias de que' trata esta Resolución.

Artículo 32: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.