trabajo sistema registral español

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UNIVERSIDAD SAN PEDRO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Filial Trujillo “SISTEMA REGISTRAL ESPAÑOL” Curso : DERECHO REGISTRAL Docente : JOSE ANTONIO VASQUEZ ANTON Alumno : S. ALEJANDRO VÁSQUEZ MACHUCA.

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El sistema Registral Español, y la seguridad juridica

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UNIVERSIDAD SAN PEDROFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICASESCUELA DE DERECHOFilial Trujillo

SISTEMA REGISTRAL ESPAOL

Curso: DERECHO REGISTRAL

Docente: JOSE ANTONIO VASQUEZ ANTON

Alumno : S. ALEJANDRO VSQUEZ MACHUCA.

Ciclo : X 2013

Trujillo - PerSISTEMA REGISTRAL ESPAOLDEFINICIN.- El sistema Registral Espaol nace en Espaa con la Ley hipotecaria del 8 de febrero 1861 que ha sido modificada para adecuarla a los cambios socios econmicos. Las bases del sistema registral Espaol, como tal fueron establecidas por la Ley Hipotecaria, por la cual se abandonan, parcialmente, los principios de publicidad adjetiva que informaron la legislacin registral espaola durante los tres siglos anteriores. El sistema est contenido, actualmente, en la ley de 8 de febrero de 1946, que no se sino la reestructuracin de la citada ley hipotecaria de 1861, modificada por la ley del 21 de diciembre de 1869, por la del 21 de abril de 1909 y por varias leyes dictadas entre 1922 y 1941 y reformada, finalmente, en algunos aspectos fundamentales por la ley de 30 de diciembre de 1944. Un extenso reglamento (6254 artculos) dictado por el Decreto de 14 de febrero de 1947 complementa el rgimen inmobiliario registral vigente en Espaa.El sistema registral espaol es un registro de fincas. Las fincas(los pisos, las casas, las concesiones administrativas) que son susceptibles de propiedad, abren lo que se denomina su folio registral. La publicidad de las relaciones jurdicas persigue una triple finalidad: jurdica, garantizando la titularidad de los derechos, econmica, ofreciendo una base segura al crdito, y social, evitando litigios que dificultaran la convivencia pacfica. La efectividad del Registro en orden a conseguir aquella triple finalidad depende de la eficacia que el ordenamiento atribuya a los pronunciamientos del Registro. Una primera solucin es la que confiere a la publicidad registral una sustantividad absoluta, de modo que el contenido del Registro se convierte en la nica realidad jurdicamente relevante. Frente a ella, cabe la solucin contraria, la de la mera publicidad, que limita la funcin del Registro a servir de medio de conocimiento de las relaciones jurdicas, sin que stas se vean apenas favorecidas por el hecho de ser registralmente constatadas. Frente a estas soluciones extremas, cabe una gama bastante amplia de sistemas intermedios, en los que, en general, se otorga a los pronunciamientos registrales una presuncin de exactitud. Dentro de este tercer grupo debe ser incluido el sistema registral inmobiliario espaol. Instaurado a fines del s.XIX coincidiendo con la realizacin de un fuerte proceso de privatizacin de la tierra y el inicio de un importante despegue en la actividad econmica, se ha convertido con el tiempo en un elemento bsico del sistema jurdico, como instrumento de conocimiento de datos indispensables para la toma de decisiones previa a la contratacin y como medio de garantizar la pacfica posesin y disfrute de los derechos, sirviendo, as, de garanta insustituible del crdito. El Registro de la Propiedad espaol ha actuado como un eficaz colaborador del desarrollo econmico.

____________________________ http://www.monografias.com/trabajos88/el-derecho-registral/el-derecho-registral.shtml#ixzz2ey2V5v5a

TCNICA REGISTRALA) Efectos de la inscripcin.- El legislador espaol, a la hora de elegir entre las diversas opciones en torno a la eficacia que haba de atribuir a la inscripcin (constitutiva, es decir, con influencia directa en el nacimiento o transmisin de los derechos, declarativa, sin eficacia en tales extremos), se encontr con el peso de una enorme tradicin jurdica a favor de un rgimen puramente consensual de nacimiento y transmisin de los derechos, con absoluta libertad de forma, en el que el mero consentimiento, independientemente de la forma verbal, escrita o solemne en que se expresara, vinculaba a los contratantes. Por ello, se inclin por no atribuir, en general, a la inscripcin un papel excesivamente influyente en el nacimiento y transmisin de los derechos. En el sistema espaol, la inscripcin no es, por tanto, necesaria, ni siquiera obligatoria, con carcter general. Excepcin significativa a este criterio general fue el de la hipoteca, a cuya inscripcin se dio siempre valor plenamente constitutivo. Ahora bien, siendo la inscripcin voluntaria, el legislador espaol ha querido estimular la utilizacin del Registro, por las indudables beneficiosas consecuencias antes sealadas. Para ello, dot a la situacin jurdica inscrita de importantes beneficios: a) por un lado, el que deriva de la presuncin de exactitud de que gozan los pronunciamientos registrales, segn expresa la exposicin de Motivos de la Ley de reforma de la Ley Hipotecaria (1944). b) por otro lado, el que deriva de la presuncin de integridad: el que ha confiado en el contenido del Registro puede tener la seguridad de que nadie podr privarle de su derecho por una causa que no constare ya en el Registro. Sobre estas dos bases pueden examinarse los diferentes efectos derivados de la inscripcin: 1. En juicio y fuera de l, se presume que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular con el contenido y extensin con que figuran inscritos, y asimismo se presume que el titular los posee en el concepto correspondiente. Por ello el titular registral goza para todo proceso sobre un derecho inscrito del beneficio de la inversin de la carga de prueba: a l le basta con acreditar la situacin registral sin ms pruebas. Para la recuperacin de la posesin perdida dispone de un procedimiento sumarsimo.

2. Para el que inscribe la adquisicin de un inmueble o un derecho solo lo inscrito existe; lo no inscrito es como si no existiera para l.

3. La inscripcin no convalida los actos nulos, pero quien adquiera, a ttulo oneroso, fiado en la apariencia de titularidad registral de su transmitente, ser protegido aunque la titularidad del transmitente adolezca de defectos no constatados registralmente, siempre que el adquiriente tenga buena fe.

4. Slo el titular queda legitimado para otorga actos inscribibles relativos al derecho inscrito a su favor. Las resoluciones judiciales que le perjudiquen slo accedern al Registro si se dictan en procedimientos en que el titular registral haya sido parte.

B) Procedimiento registral.-El procedimiento registral se estructura sobre una serie de rasgos o notas caractersticas: 1. La inscripcin es voluntaria. Salvo excepciones, toda actuacin del Registrador se realiza a instancia de parte. 2. El documento en que se formaliza el acto relativo a un derecho inscribible ha de tener, necesariamente, forma pblica, es decir, ha de ser otorgado por o ante funcionario pblico Juez, rgano de la administracin, Notario. 3. El acceso de un documento al registro se produce previa calificacin por el Registrador, que debe examinar la legalidad de las formas, la validez del contenido del acto, la capacidad de los otorgantes y la adecuacin a la situacin registral previa. 4. El acceso al Registro y, por tanto, la proteccin que la misma dispensa, se produce por orden de llegada a la oficina registral del documento correspondiente. C) Organizacin:1. El Registro se lleva por fincas, es decir, abriendo a cada nueva finca que ingresa en el Registro una hoja, que constituye, en realidad, un Registro particular. En la misma hoja se inscribirn a continuacin todos los asientos relativos a la misma finca. 2. La apertura de hoja a una nueva finca (inmatriculacin) es una operacin de especial importancia, sobre la que vale la pena extenderse. En el sistema espaol no se ha previsto el acceso de la finca independientemente del dueo al que pertenece. La apertura de hoja registral se efecta siempre a travs de un asiento que declara a quin pertenece el dominio. Para tener cierta seguridad de que esta primera inscripcin, que no se apoya en un contenido registral previo, corresponde a la realidad se exigen ciertos requisitos previos (acreditar de algn modo la titularidad del transmitente) y posteriores (publicacin de la inscripcin). An as, esta primera inscripcin no produce los mismos efectos que las posteriores, ya que no perjudicar a terceros durante un plazo de dos aos. Por otro lado, tampoco se ha considerado imprescindible una particular acreditacin de la realidad fsica de la finca desde un comienzo. El deseo de facilitar el ingreso de nuevas fincas en el Registro hizo aconsejable, y an hoy as se considera, no esperar a una completa realizacin del mapa territorial (catastro). A pesar de ello, la progresiva realizacin de este catastro fsico ha permitido ir estableciendo mecanismos de coordinacin entre el Registro y el catastro para asegurar la identificacin fsica de la finca inscrita. Particularmente, en relacin con el suelo urbano, la adecuada coordinacin con las entidades urbansticas competentes permite obtener un alto grado de seguridad en la identificacin fsica de la finca. 3. El Registro ha de ser necesariamente pblico, pues slo as cumplir sus funciones de agilizar la contratacin reduciendo los costes de transaccin.

4. El Registro est encomendado a funcionarios pblicos de elevada calificacin jurdica, que asumen, personalmente, la responsabilidad por los errores que cometen en el ejercicio del cargo. Asimismo, el Registrador asume el mantenimiento de la Oficina y la remuneracin del Personal, para lo cual percibe unos derechos que cubren los costes, incluida su propia retribucin. La cuanta de estos derechos es determinada por la Administracin del Estado. Los derechos son satisfechos directamente por los usuarios del Registro: con ello se garantiza la independencia del Registrador y se descarga el Presupuesto estatal de los costes de mantenimiento de un servicio que ser soportado precisamente por quienes se benefician de l. Por razones de justicia, el coste de los servicios se determina en proporcin al valor de las fincas o derechos que se inscriben. El Registrador acta con independencia, pero bajo la supervisin de la Administracin Pblica, estando integrado, adems, en una organizacin profesional independiente, a la que corresponde velar por el correcto ejercicio de la funcin.

CARACTERSTICAS FUNDAMENTALES En el ordenamiento Civil Espaol, para transmitir por negocio jurdico, es preciso que exista justa causa o ttulo y que se efecte la entrega de la cosa o tradicin. Si se trata de bienes inmuebles, la tradicin (modo de adquirir) viene a estar representada por el otorgamiento de un instrumento pblico en el cual se hagan constar expresamente las voluntades de transmitir y adquirir. Como se ve, la virtualidad del acto transmisivo inmobiliario, en el derecho espaol, descansa, de hecho, en la escritura notarial, como exteriorizacin de las relaciones obligacionales, sin que se de mayor relieve al acuerdo de transmisin ni al nacimiento del derecho real, todo lo cual, como la tradicin misma, se considera una consecuencia natural del otorgamiento.

El notario, como funcionario revestido de fe pblica, representa toda la autoridad que requieren las relaciones jurdicas inmobiliarias entre los que conocen, porque en l participan, un negocio jurdico dado.

La inscripcin de esos actos es, pues declarativa de los derechos y su objetivo, en un primer aspecto es, simplemente, la informacin a terceros. El registro no convalida los actos nulos o anulables, pero, como consecuencia de la interposicin de la autoridad pblica (Registrador), y del examen y aceptacin que ese funcionario verifica de los actos inscribibles (calificacin) la inscripcin concede a los actos jurdicos inscritos una presuncin de exactitud iuris tantum, que debe ser destruida para su invalidacin.

En cuanto a los terceros que se apoyen en la fe pblica registral, y adquieran de buena fe un derecho que aparezca perfecto de los libros del Registro, la doctrina de la proteccin de la apariencia jurdica es acogida con todo rigor por el legislador espaol, y su posicin deviene inacatable. El derecho adquirido en esas condiciones queda legitimado, en su favor por la llamada fuerza convalidante de la inscripcin registral.

Los registros estn a cargo de funcionarios tcnicos inamovibles designados por riguroso orden de antigedad de un escalafn previamente confeccionado mediante amplias pruebas de capacidad especfica (oposiciones).

La formacin del Cuerpo facultativo tcnico de Registrares en Espaa consiste en una seleccin severa entre aspirantes, todos abogados, ajena a la provisin de cargos determinados, mediante la cual se ingresa en la carrera registral en orden de capacidad, lo que asegura la imparcial objetividad de las designaciones y nivela al calidad de los funcionarios encargados de los Registros del interior, con los que sirven en las capitales.

Los Registradores dependen gubernativamente del Ministerio de Justicia, a travs de la Direccin General Tcnica, cuyos funcionarios son seleccionados, tambin, por orden de escalafn, entre los miembros del cuerpo Facultativo Tcnico de Registradores de la Propiedad, y que tiene, entre otras, la funcin de unificar los criterios de aplicacin de la ley, mediante el mecanismo de las consultas que le son elevadas por los Registradores.- La supervisin y vigilancia de las oficinas registrales corresponde a los Tribunales de Justicia.

La unidad registral bsica es la finca, abrindose a cada una de ellas un registro particular cuya primera inscripcin ha de ser, necesariamente, de dominio.- Antes de la Ley Hipotecaria de 1944, se podan in matricular estados posesorios pero, actualmente, la posesin, considerada como un hecho, slo es acogida dentro de las garantas de la publicidad cuando est precedida de la correspondiente declaracin de que corresponde a la propiedad.- La primera inscripcin de una finca (in matriculacin) se rodea de especiales precauciones y slo en determinadas circunstancias, que la ley seala, puede ingresar un inmueble a la publicidad del Registro. A cada finca que se inscribe por primera vez se le da un nmero correlativo que le ser privativo, y bajo ese nmero, que la distingue para su vida de libro, se hacen constar en sucesin continua, todas sus mutaciones y gravmenes. En este sistema se llevan solo dos libros: El Libro Diario de prestaciones y el Libro de inscripciones; y dos ndices de este ltimo, uno ordenado por fincas y otro por orden alfabtico de titulares de los derechos. No se llevan libros auxiliares ni se mantienen archivos de documentos con fines informativos. El Libro Diario de presentaciones asegura la prioridad de los derechos mediante riguroso orden cronolgico, segn la hora y minuto de su entrada al Registro. El Libro Diario es nico en cada Registro y los asientos en el mismo deben practicarse en el acto de la presentacin del documento y ser firmados por el interesado.

El Libro de inscripciones, aunque nico, funciona en series referidas a la divisin territorial (por municipios y secciones etc.). En los asientos (inscripciones) se hacen constar los elementos esenciales de los actos extractndolos de los documentos que, solo por excepcin (si no constan en otros protocolos pblicos), quedan archivados._____________________________________________________(1) Segn Rafael Nez Lagos en su brillantez y agudo trabajo Realidad y Registro, Madrid 1945 (Pg. 18) el artculo 36 de la Ley Hipotecaria espaola de 1944, convierte al tercero de Emperador del Sistema inmobiliario, en pobre caballero andante apaleado y tendido por picapleitos.

Como se ve, en los Registros espaoles, toda la informacin aparece del Libro de inscripciones, a donde el Registrador ha llevado un resumen de los datos que trascienden al inters de terceros, cuya seleccin implica examen de los documentos, calificacin de los actos, decisin de inscribir y responsabilidad. Las facultades de calificacin del Registrador son amplias, debiendo examinar los fundamentos del acto y su validez, la capacidad de las partes y la legalidad de las formas extrnsecas. El Registrador puede aceptar o denegar la inscripcin, aun si se trata de documentos judiciales. (1)

Contra su decisin caben recursos ante las autoridades judiciales que corresponden resolver, en ltima instancia al Tribunal Supremo de Justicia.

En el aspecto mecnico, el sistema espaol es simple y de fcil consulta, y su informacin est al alcance de los interesados, mediante un solo movimiento de un ndice que localiza la historia registral completa de cualquier inmueble.

Pero, esa posicin estricta, muy generalizada en la doctrina espaola, subestima el hecho de que una legislacin registral que se dicte absolutamente sustantiva, en un pas donde la falta de catastro parcelario impide la perfecta e indubitada identificacin de las fincas, necesariamente ha de producir uno de dos resultados, ambos adversos al desarrollo del trfico inmobiliario; ante la necesidad de calificar cuidadosamente los ttulos o documentos, segn resulta indispensable en todo sistema sustantivo, para que la fuerza legitimadora de la inscripcin descanse en la estricta legalidad del negocio jurdico inmobiliario, o bien ser preciso, en muchos casos, a falta de identificacin perfecta del inmueble, invalidar el acto, negndole la inscripcin y por tanto su existencia jurdica, o ser necesario sancionarlo, aceptando el error o la duda.

__________________________________________________________(1) La calificacin de los documentos judiciales est limitada a los aspectos formales, a la concordancia de sus datos con los que aparecen en los libros del Registro, y al cumplimiento de la reglas de procedimiento.(2) Cabe destacar que un peligrosos e inconsulto entusiasmo por los modernos recursos de automatizacin de archivos, y uno no disimulado horror a los libros de registro, forman parte en la Amrica Latina de la tendencia desnaturalizar los verdaderos fines de la institucin registral como instrumento de seguridad.

CONCLUSIONES

Como resumen, podra decirse que el sistema registral espaol rene estas caractersticas:

1. Es un sistema flexible. La inscripcin es voluntaria, pero las ventajas que ofrece la inscripcin hacen que cerca del 90% de la propiedad y dems derecho reales figuren inscritos.2. Es un sistema jurdicamente seguro, en cuanto:a) El acceso al Registro de los derechos se produce previo examen jurdico del documento por el Registrador.b) Da la mxima proteccin al que inscribe. Ningn ttulo jurdico que no figure en el Registro puede ser empleado para destruir o menoscabar un derecho inscrito.3. Es un sistema econmicamente eficiente, en cuanto:a) Se autofinancia con unos derechos cuyo importe fija el Estado.b) Tales derechos son satisfechos por el propio usuario del Registro, por lo que no gravan el presupuesto estatal.