trabajo regimen de admision temporal para la reexportacion

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TEMA: ADMISIÓN TEMPORAL PARA LA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO . CURSO: ADUANAS INTEGRANTES: GUZMAN ATACHAO XIMENA GUZMAN DURAND, AURORA LUNA DOROTEO, VERONICA PROFESOR: DANTE CIEZA MONTENEGRO BLOQUE: 9P – 4R

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Regimen aduanero peruano sobre la Admision tempora para la reexportacion temporal

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TEMA:ADMISIN TEMPORAL PARA LA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO.CURSO: ADUANASINTEGRANTES: GUZMAN ATACHAO XIMENA GUZMAN DURAND, AURORA LUNA DOROTEO, VERONICAPROFESOR: DANTE CIEZA MONTENEGROBLOQUE:9P 4R

2. Resumen Ejecutivo

3. Introduccin.

La presente investigacin contiene toda la informacin acerca de uno de los regmenes utilizados en la actividad aduanera: Admisin Temporal para la Reexportacin en el mismo Estado. Este tratamiento permite el ingreso de mercancas al pas, sin el pago de tributos, as como derechos arancelarios. Sin embargo, a diferencia de la importacin para el consumo, las mercancas solo tienen un plazo de estancia en el pas, por tal motivo, no debe sufrir transformacin ni cambios. Adems, una de sus caractersticas es que solo permite ingreso de existencias especficas, establecida por SUNAT, por ejemplo, el ingreso de maquinarias para la realizacin de obras de construccin.Asimismo, para acceder a este rgimen se necesita cumplir con ciertos requisitos, conocer cules son los trmites para su destino, cuales son los plazos y entre otros temas; que en el presente trabajo se explicara detalladamente.

El objetivo de esta presentacin es aprender y conocer en qu caso usar este tratamiento, y cul es la diferencia entre los otros regmenes. Ya que, en la actividad aduanera, se cuenta con distintos tipos, cada uno utilizado segn su destino. De igual modo, el trabajo se elabor con toda la informacin otorgada por SUNAT en su pgina web, que nos muestra todas las indicaciones para los importadores en caso de someterse a este tratamiento

Finalmente, en el contenido del documento se presentar el referente o marco terico, que indicara puntos como: plazos, excepciones, requisitos del beneficiarios, mercancas que pueden someterse, modalidades para su destinacin y requerimientos, canales de control a que sern sometidos, garanta, tramitacin del rgimen, conclusin del rgimen y la devolucin de la garanta.

4. Marco Terico

4.1 DEFINICINLa Admisin Temporal para Reexportacin en el Mismo Estado es el rgimen que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancas, con suspensin del pago de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables a la importacin para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estn destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar especfico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificacin alguna, con excepcin de la depreciacin normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.

No se considera como modificacin la incorporacin de partes o accesorios o el reemplazo de los destruidos o deteriorados con otros de manufactura nacional o nacionalizada que no alteren su naturaleza

4.2 PLAZOSLa admisin temporal para reexportacin en el mismo estado es automticamente autorizada con la presentacin de la declaracin y de la garanta a satisfaccin de la SUNAT con una vigencia igual al plazo solicitado y en caso de mercancas restringidas por el plazo otorgado por el sector competente, sin exceder del plazo mximo de dieciocho (18) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prrrogas sern aprobadas automticamente con la sola renovacin de la garanta antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo mximo.

4.2.1 EXCEPCIONES

Para el material de embalaje de productos de exportacin, se puede solicitar un plazo adicional de hasta seis (06) meses, el mismo que es aprobado con la presentacin del formato electrnico denominado Prrroga del Plazo, segn el Anexo 3, que tiene carcter de declaracin jurada y de la garanta otorgada a satisfaccin de la SUNAT por el plazo solicitado. Las mercancas admitidas temporalmente al amparo del Procedimiento Rgimen Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales INTA.PG-15, pueden acogerse al rgimen de Admisin Temporal para Reexportacin en el Mismo Estado por un plazo mximo de cuatro (04) meses, computados a partir de la fecha de levante de dichas mercancas.

4.3. BENEFICIARIO

El beneficiario del rgimen debe contar con Registro nico de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condicin de no habido para someter las mercancas al rgimen de Admisin Temporal para Reexportacin en el mismo estado.

4.4 MERCANCAS QUE PUEDEN COGERSE

Se acogen a este rgimen las mercancas incluidas en la relacin aprobada por Resolucin Ministerial No.287-98-EF/10 y sus modificatorias, las mismas que pueden consultarse en el Portal de la SUNAT. Entre ellas estn: material cientfico, aparatos de laboratorio, mercancas para exhibiciones, grabaciones publicitarias, animales vivos destinados a participar en competencias o demostraciones, equipos e instrumentos musicales, vehculos o embarcaciones que ingresen con fin turstico, naves o aeronaves, maquinaria, entre otros.

Las muestras para demostracin y posterior venta, deben contar con documentacin sustentatoria cuando se trate de ms de una unidad por cada modelo, estando prohibida su utilizacin para desarrollar otras actividades que no constituyan el fin propio de demostracin del producto.Asimismo, se acogen las mercancas que ingresan al amparo de contratos con el Estado o normas especiales, as como convenios suscritos con el Estado sobre el ingreso de mercancas para investigacin cientfica destinadas a entidades del Estado, universidades e instituciones de educacin superior, debidamente reconocidas por la autoridad competente. Las condiciones, garantas o plazos se regularan por dichos contratos o convenios.

4.4.1. MERCANCIAS RESTRINGIDAS

Las mercancas restringidas pueden ser objeto del rgimen de Admisin Temporal para Reexportacin en el Mismo Estado, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal especfica para su ingreso al pas. El beneficiario debe contar con la documentacin exigida para las mercancas restringidas cuando la normatividad especfica as lo requiera.

La conclusin del rgimen de Admisin Temporal para Reexportacin en el Mismo Estado mediante la nacionalizacin, se realizar si las mercancas restringidas cuentan con la autorizacin que permita su ingreso definitivo al pas.

4.5 QU DOCUMENTOS SUSTENTAN EL RGIMEN? Documento de transporte (Conocimiento de Embarque, Gua Area o Carta Porte) Factura, documento equivalente o contrato segn corresponda Fotocopia autenticada del certificado de origen, cuando corresponda. La Declaracin Aduanera de mercancas. Documento de Seguro de transporte de las mercancas, cuando corresponda Documento de autorizacin del Sector Competente, si es mercanca restringida Declaracin Jurada, indicando el fin y ubicacin de la mercanca Declaracin Jurada de Porcentaje de Merma, cuando corresponda La garanta, se constituye conforme a lo establecido en la ley y su reglamento de acuerdo a las caractersticas que seala sus respectivos procedimientos, los cuales podr visualizarlos en SUNAT.

4.6 CUALES SON LAS MODALIDADES Y PLAZOS PARA LA DESTINACIN DE LAS MERCANCAS?

MODALIDADPLAZOS

Despacho Anticipado15 das calendario antes de la llegada del medio de transporte.

Despacho Urgente15 das calendario antes de la llegada del medio de transporte o hasta los 7 das calendario computados a partir del da siguiente del trmino de la descarga.

Despacho Excepcional30 das calendario computados a partir del da siguiente del trmino de la descarga

Rgimen especial: Ferias o ExposicionesInternacionalesDentro de los 120 das calendarios de clausurado el evento, por un plazo mximo de 4 meses, previa garanta.

Rgimen Depsito AduaneroDentro del plazo del rgimen de depsito se puede destinar la mercanca total o parcialmente.

Ingreso por CETICOS o ZOFRATACNASolicitado al momento de ingresar la mercanca al territorio nacional, dentro del plazo concedido.

4.7 REQUISITOS PARA SU DESTINACION

Las mercancas amparadas en una declaracin, deben cumplir con:a) Corresponder a un solo consignatario.b) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga.

Las mercancas transportadas en el mismo viaje del vehculo transportador que se encuentren manifestadas a un mismo consignatario en dos o ms documentos de transporte, pueden ser destinadas en una sola declaracin, incluso si no han sido objeto de transferencia antes de su destinacin, para lo cual debe adjuntarse fotocopias de los comprobantes de pago que acrediten la transferencia de mercancas a nombre del beneficiario.

4.8. CANALES DE CONTROLLas declaraciones destinadas al rgimen de Admisin Temporal para Reexportacin en el Mismo Estado son nicamente seleccionadas a canal rojo y se encuentran sujetas a reconocimiento fsico, con excepcin de los envos de socorro que son seleccionadas a canal naranja y se someten a revisin documentaria.

4.9 GARANTIALos beneficiarios del rgimen deben constituir garanta a satisfaccin de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables a la importacin para el consumo y recargosde corresponder, ms un inters compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por da.

4.10 INGRESO TEMPORAL DE PARTES Y REPUESTOS

Los accesorios, partes y repuestos que no se importen conjuntamente con los bienes de capital admitidos temporalmente podrn ser sometidos al presente rgimen, siempre y cuando se importen dentro del plazo autorizado, debiendo el beneficiario presentar adicionalmente a la documentacin requerida, los documentos que sustente que los mismos forman parte de los bienes admitidos temporalmente para su reexportacin en el mismo estado.

4.11 TRAMITACION DEL REGIMEN

A. NUMERACION DE LA DECLARACIONEl despachador de aduana, solicita la destinacin aduanera del rgimen de Admisin Temporal para Reexportacin en el Mismo Estado mediante la transmisin electrnica de la informacin requerida por el Instructivo Declaracin Aduanera de Mercancas y conforme a las estructuras de transmisin de datos publicadas en el portal web de la SUNAT.En los casos que se constituya garanta previa segn lo previsto en el artculo 160 de la Ley, se debe indicar el nmero de la cuenta corriente de la garanta al momento de la transmisin de la declaracin.

Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero: anticipado, urgente y excepcional, indicndose en el recuadro Destinacin de la declaracin el cdigo 20, y a continuacin los siguientes cdigos:a) Despacho Anticipado: 1-0- 03 Descarga al punto de llegada- 04 Descarga en zona primaria con autorizacin especial.b) Despacho urgente0-1 Despachos de envos de urgencia 0-2 Despachos de envos de socorroc) Despacho excepcional0-0El despachador de aduana tambin debe consignar en la declaracin los cdigos de los algunos datos como, si es mercanca para feria, accesorios partes y repuestos, hidrocarburos, entre otros.

B. RECEPCION REGISTRO Y CONTROL DE DOCUMENTOS

El despachador de aduana presenta los documentos sustentatorios de la declaracin seleccionada a canal rojo, en el horario establecido por la intendencia de aduana. Los documentos deben ser presentados en un sobre, debidamente foliados y numerados mediante refrendadora o numeradora con el cdigo de la intendencia de aduana, cdigo del rgimen, ao de numeracin y nmero de la declaracin; asimismo, deben estar legibles y sin enmendaduras.Los documentos sustentatorios de la declaracin son:a) Fotocopia autenticada del documento de transporte.b) Fotocopia autenticada de la factura o documento equivalente o del contrato.c) Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte de corresponder. d) Garanta original y dos fotocopias, excepto cuando se trate de garanta referida en el artculo 160 de la Ley, y en caso de las operaciones que por su normatividad especfica no requieran garanta.e) Declaracin Jurada indicando la ubicacin y la finalidad de la mercanca, en original y dos copias, firmada por el representante legal de la empresa o persona autorizada mediante Poder. f) Declaracin Jurada de porcentaje de merma cuando se trate de material de embalaje y acondicionamiento de productos de exportacin en original y dos copias

C. RECONOCIMIENTO FISICO

El Reconocimiento fsico de las mercancas seleccionadas al Canal Rojo se realiza de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Reconocimiento Fsico Extraccin y Anlisis de Muestras.

Tratndose de Accesorios, Partes y Repuestos, el funcionario aduanero deber adems verificar si las mercancas forman parte de los bienes de capital admitidos previamente, para lo cual podr solicitar documentacin adicional que le permita su comprobacin.

Si el reconocimiento fsico no es conforme, el funcionario aduanero realiza lo siguiente:

a. Registra en el SIGAD (Sistema integrado de gestin aduanera) las notificaciones o requerimientos los cuales se visualizan en el portal web de la SUNAT o pueden ser notificados al despachador de aduana y beneficiario por medios electrnicos o por cualquiera de las otras formas previstas.b. Efecta de oficio las rectificaciones correspondientes, pudiendo solicitar al despachador de aduana la transmisin de la solicitud de rectificacin electrnica con los datos correctos.

D. RETIRO DE LA MERCADERIALos puntos de llegada, depsitos temporales, los CETICOS o la ZOFRATACNA permiten el retiro de las mercancas de sus recintos, previa verificacin de la informacin en el portal web de la SUNAT, respecto del otorgamiento del levante de las mercancas y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera.

4.12. CMO SE CONCLUYE EL RGIMEN?

Se concluye mediante la reexportacin, nacionalizacin o destruccin de la mercanca.En la reexportacin o nacionalizacin, el beneficiario o su despachador de aduana, dentro del plazo autorizado solicita mediante transmisin electrnica de la informacin la regularizacin del rgimen.

La destruccin total o parcial de la mercanca procede por caso fortuito o fuerza mayor o a solicitud de parte

Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el rgimen, la SUNAT automticamente da por nacionalizada la mercanca, ejecutando la garanta por el monto correspondiente a la deuda tributaria aduanera por los saldos pendientes y concluye el rgimen.

4.13 ABANDONO LEGAL

La mercanca solicitada al presente rgimen cuyo trmite no haya culminado dentro de los treinta (30) das calendarios posteriores a la fecha de numeracin de la declaracin, caer en abandono legal. Correspondiendo solo su nacionalizacin con el correspondiente pago de impuestos correspondientes al rgimen de importacin para el consumo.

4.14 CMO SE SOLICITA LA DEVOLUCIN DE LA GARANTA?

El beneficiario o su despachador de aduana solicitan la devolucin de la garanta cuando la cuenta corriente de la declaracin se encuentre con saldo cero, la misma que podr ser consultada en el portal web de la SUNAT. 6. En el plazo mximo de tres (3) das hbiles computados a partir del da siguiente de la presentacin de la solicitud de devolucin de la garanta, el funcionario aduanero deber disponer la devolucin, previa verificacin en el SIGAD que la declaracin no muestre saldo pendiente.

Para tal efecto, presenta una solicitud de devolucin de la garanta, adjuntando el cuadro consolidado de operaciones de regularizacin del rgimen y de ser el caso se declaran las mermas que sustentan la regularizacin.

4.15 CASOS ESPECIALES

4.15.1 TRANSFERENCIA DE MERCANCIA

Las mercancas admitidas temporalmente para reexportacin en el mismo estado pueden ser transferidas a favor de un segundo beneficiario por nica vez, previa comunicacin con la administracin aduanera.El segundo beneficiario debe cumplir con los requisitos exigibles para el acogimiento al rgimen asumiendo las responsabilidades y obligaciones de acuerdo a las modalidades de despacho y previa constitucin de la garanta a satisfaccin de la SUNAT. En este caso el plazo otorgado no podr exceder del mximo legal computado desde la fecha de levante. 4.15.2. ES POSIBLE REALIZAR UN CAMBIO DE UBICACIN DE LA MERCANCA?

S, mediante presentacin de expediente, al rea de Regmenes Temporales de la Intendencia de Aduana de ingreso, comunicando el traslado de las mercancas a un lugar distinto al declarado para su permanencia temporal en el pas, con excepcin de las naves y aeronaves, por no tener lugar fijo de ubicacin, sus partes, piezas, repuestos y motores.4.15.3 SALIDA DE PARTES Y EQUIPOS

Se podr autorizar la salida del pas de maquinarias o de equipos admitidos temporalmente para su reexportacin en el mismo estado, con la finalidad de ser reparadas, reacondicionadas o reemplazadas, dentro del plazo del rgimen y previo reconocimiento fsico. En el caso que las mercancas sean retornadas fuera del plazo del rgimen, estas debern ser solicitadas a otra destinacin aduanera.

5. Conclusiones.

6. Recomendaciones.

7. Bibliografa.

Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), Procedimiento general [Consulta: 14 de Mayo 2015 Disponible en: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/adTemporalR/procGeneral/inta-pg.04.htm. INTA-PG.04, procedimiento general, Admisin Temporal para Reexportacin en el Mismo Estado.