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UNIVERSIDAD NACIONAL ANDRES BELLO “Requisitos de las sentencias civiles Art. 170 CPC” Jurisprudencia y análisis Integrantes: - Francisca Cañas S. - Valeria González A.

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aplicación del razonamiento judicial

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Page 1: Trabajo Razonamiento

universidad nacional andres bello

“Requisitos de las sentencias civiles Art. 170 CPC”

Jurisprudencia y análisis

Integrantes:

- Francisca Cañas S.

- Valeria González A.

- Jacqueline Muñoz R.

- Valeria Valderrama M.

- Lorena Yáñez R.

22 de Noviembre de 2010

Page 2: Trabajo Razonamiento

INTRODUCCIÓN

El código de procedimiento Civil, en el titulo XVII, “de las resoluciones judiciales”, en su

artículo 170 prescribe los requisitos de las sentencias.

Tesis pancha…

JURISPRUDENCIA

Sentencia Corte Suprema, Casación de Oficio, Causa Rol Nº 271-1999

“CONSIDERANDO SEGUNDO: Que, sobre el particular, debe tenerse presente que, por

imperativo legal, toda sentencia debe contener consideraciones relativas al establecimiento

de los hechos acreditados en la causa y la indicación de las normas jurídicas aplicables, y

el pronunciamiento acerca de la procedencia o improcedencia de las acciones o

excepciones deducidas;

TERCERO: Que con el cumplimiento de estas exigencias se pretende asegurar la justicia y

legalidad de los fallos y demostrar a las partes los motivos que determinaron la decisión

dejándolas en situación de promover los recursos pertinentes; en el caso de las sentencias

de segunda instancia, permite al tribunal de casación pronunciar la sentencia de

reemplazo que corresponda en el evento de ser acogida una nulidad"

Sentencia Corte Suprema, Causa Rol Nº 1.594-2000

 "La exigencia contenida en el artículo 170 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil

consiste en enunciar las excepciones o defensas alegadas por el demandado, actividad que

se agota en la mera exposición de unas y otras. Reprochando el recurrente el que no se

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Page 3: Trabajo Razonamiento

haya ocupado de las pruebas y defensas, su reclamo apunta a que el sentenciador no se

habría hecho cargo de las mismas, que no habría cumplido con su deber de examinarlas,

todo lo cual, supera con mucho la simple enunciación (…)." (Considerandos 2º y 3º)

Sentencia Corte Suprema, Acción Reivindicatoria , Rol N° 5546-2008

“CONSIDERANDO TERCERO: Que el Código de Procedimiento Civil, en los artículos

169, 170 y 171 reguló la forma de las sentencias y el artículo 5º transitorio de la Ley Nº

3.390, de 15 de julio de 1918, dispuso: “La Corte Suprema establecerá, por medio de un

auto acordado, la forma en que deben ser redactadas las sentencias definitivas para dar

cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 170 y 785 del Código de Procedimiento Civil?,

ante lo cual este Tribunal procedió a dictar el Auto Acordado, de fecha 30 de septiembre

de 1920, expresando que las sentencias definitivas de primera o única instancia y las que

revoquen o modifiquen las de otros tribunales, contendrán: 5º Las consideraciones de

hecho que sirvan de fundamento al fallo. Se establecerán con precisión los hechos sobre

los que versa la cuestión que deba fallarse, con distinción de los que hayan sido aceptados

o reconocidos por las partes y de aquellos respecto de los cuales haya versado la

discusión; 6º En seguida, si no hubiere discusión acerca de la procedencia legal de la

prueba, los hechos que se encuentren justificados con arreglo a la ley y los fundamentos

que sirvan para estimarlos comprobados, haciéndose, en caso necesario, la apreciación

correspondiente de la prueba de autos conforme a las reglas legales; 7º Si se suscitare

cuestión acerca de la procedencia de la prueba producida, la exposición de los

fundamentos que deben servir para aceptarla o rechazarla, sin perjuicio del

establecimiento de los hechos en la forma expuesta en los párrafos precedentes para los

fines consiguientes; 8º Establecidos los hechos, las consideraciones de derecho aplicables

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Page 4: Trabajo Razonamiento

al caso; 9º La enunciación de las leyes o en su defecto de los principios de equidad con

arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; 10º Tanto respecto de las consideraciones de

hecho como las de derecho, el tribunal observará al consignarlas el orden lógico que el

encadenamiento de las proposiciones requiera, y, al efecto, se observará, en cuanto pueda

ser aplicable a tribunales unipersonales, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de

Procedimiento Civil, actual 83 del Código Orgánico de Tribunales.”

La importancia de cumplir con tales disposiciones, la ha acentuado esta Corte Suprema en

diversas oportunidades, para la claridad, congruencia, armonía y lógica en los

razonamientos que deben observar los fallos.

En este contexto surge toda la distinción racional sobre lo que efectivamente constituye el

basamento del fallo por parte de los jueces, distinguiendo lo que son las motivaciones,

fundamentaciones, justificaciones y argumentaciones, resolviéndose por la jurisprudencia

comparada que hay ausencia de fundamento tanto cuando éste se encuentra ausente, como

cuando la ausencia es parcial o son insuficientes los expresados, al igual que al existir

incoherencia interna, arbitrariedad e irrazonabilidad.

Los tribunales y la doctrina han hecho hincapié en esta obligación de motivar o

fundamentar las sentencias, por cuanto esta exigencia no sólo dice relación con un asunto

exclusivamente procesal, referido a la posibilidad de recurrir, que implica impugnar una

resolución de manera de evitar errores y arbitrariedades ?derecho consagrado en la Carta

Fundamental, que importa la idea del racional, justo y debido proceso que debe alcanzarse

en la sentencia- sino porque, además, se relaciona con un tema externo a la procesabilidad

indicada, que se enmarca en la necesidad de someter al examen que puede hacer cualquier

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Page 5: Trabajo Razonamiento

ciudadano de lo manifestado por el juez y que hace posible, asimismo, el convencimiento

de las partes en el pleito, evitando la impresión de arbitrariedad al tomar éstas

conocimiento del porqué de una determinación.”

Sentencia Corte Suprema, Cuasicontrato de comunidad, Rol 865-2009

“CONSIDERANDO TERCERO: (…) La jurisprudencia comparada, al exigir la

motivación de los fallos, conforme a la tutela judicial efectiva, ha resumido su finalidad, en

que: 

1° Permite el control de la actividad jurisdiccional por parte de la opinión pública,

cumpliendo así con el requisito de publicidad. 

2° Logra el convencimiento de las partes, eliminando la sensación de arbitrariedad y

estableciendo su razonabilidad, al conocer el por qué concreto de la resolución. 

3° Permite la efectividad de los recursos. 

4° Pone de manifiesto la vinculación del Juez a la Ley (Sentencia del Tribunal

Constitucional español, de 5 de febrero de 1987).”

Sentencia Corte Suprema, Juicio ejecutivo , Rol 4495- 2009

“ CONSIDERANDO QUINTO: Que los jueces para dar estricto cumplimiento a lo

dispuesto por el Constituyente y el legislador han debido ponderar toda la prueba rendida

en autos, puesto que la valoración integral de la prueba así lo impone, tanto aquella en que

se sustenta la decisión, como la descartada o aquella que no logra producir la convicción

del sentenciador en el establecimiento de los hechos, lo cual no se logra incluso con la

simple enunciación de tales elementos, sino que con una ponderación racional y

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Page 6: Trabajo Razonamiento

pormenorizada de los mismos. Esta mayor exigencia, si se quiere, proviene de la

calificación de justo y racional del procedimiento que debe mediar para asentar las

decisiones de los órganos que ejercen jurisdicción en el Estado. Tan importante como

antigua es esta obligación impuesta a los magistrados, por lo que, en principio, su

inobservancia corresponde sancionarla, privando de valor al fallo.

Cabe, en este mismo sentido recordar, que “considerar” implica la idea de reflexionar

detenidamente sobre algo determinado, es decir, concreto. En consecuencia, es nula por no

cumplir con el precepto del Nº 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, la

sentencia que hace una estimación general de la prueba, deduce una conclusión que

también es general referente a la materia debatida y que, sin analizar detalladamente las

probanzas, se limita a expresar si ellas acreditan o no un hecho dado, o las declara

ilegales o impertinentes o por último considera inoficioso pronunciarse acerca de ellas.”

Sentencia Corte Suprema, Solicitud de regularización , Rol 7482-08

“CONSIDERANDO CUARTO:    Que, esta Corte Suprema en una multiplicidad de

sentencias, ha enfatizado -acorde con la doctrina, jurisprudencia comparada y su propio

Auto Acordado sobre la materia-, la necesidad de fundamentar debida e íntegramente las

decisiones de las sentencias. Es decir, la obligación de reflexionar con detención todas las

particularidades concretas del caso. La doctrina formulada en esa dirección es abundante

con referencias a la evolución histórica del tema -derecho romano, edad media, Partidas,

revolución francesa etc.-, hasta llegar a nuestro derecho histórico y positivo, como

exigencia política, garantía constitucional y presupuesto procesal de las sentencias.

(Artículos 158, 169, 170 y 171 del Código de Procedimiento Civil)    

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Page 7: Trabajo Razonamiento

QUINTO: Que, dicha necesidad se apoya, además, en las funciones que cumplen las

sentencias, tales como la necesidad de precisar las leyes que aplican para evitar la

arbitrariedad judicial, perfeccionar el proceso interno de la elaboración de los fallos, la

función persuasiva o didáctica que cumplen y la función de facilitar la labor de los

órganos jurisdiccionales que conocen de los recursos de las partes.”

DOCTRINA

La sentencia definitiva debe cumplir con los requisitos generales de las resoluciones

judiciales.

Pero, además, debe cumplir con requisitos específicos, que están contemplados en el art.

170 CPC y Auto Acordado de la Corte Suprema 30 de septiembre de 1920.

“Se trata de las exigencias suficientes para que las partes puedan conocer las razones por

las que se ha adoptado la decisión. En definitiva, de la lectura del fallo debe desprenderse

cuáles fueron las cuestiones sometidas por las partes a la decisión del tribunal, incluyendo

sus argumentos de hecho y de derecho, terminando con sus peticiones concretas; las

consideraciones que llevaron al tribunal a aceptar unas y otras, y finalmente, el

pronunciamiento del juez.”1

En la revista de derecho, jurisprudencia y gaceta de tribunales, Tomo XXV, sección

primera del año 1928, en recurso de casación en la forma de 19 de marzo de 1927 se señaló

lo siguiente: “dictada la sentencia de primera instancia en la forma deficiente indicada,

corresponde a la de segunda, aunque sea confirmatoria de aquella, salvar dichas

1 Carocca Pérez Alex, MANUAL DE DERECHO PROCESAL: Los Procesos Declarativos. Disponible en http://productos.legalpublishing.cl/NXT/publishing.dll?f=templates&fn=default.htm&3.0&Tit=A_Juridica/DOCTRINA&vid=LNChile:44&dtaid=1881174&docID= Visitada 18-11-2010

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Page 8: Trabajo Razonamiento

omisiones, procediendo en la forma antes expresada, para dar cumplimiento a lo

preceptuado en el nº 4 del artículo 193 CPC, en relación con el inciso penúltimo del mismo

artículo y de lo establecido en el Auto cordado de la Corte Suprema de 1920, que debe

considerarse como parte integrante del pre citado artículo 193, a virtud de lo dispuesto en

el artículo 5º de la ley 3.390”

El profesor Cassarino Viterbo señala que en cuanto a los requisitos de la sentencia “la

numeración de los requisitos de forma que debe contener una sentencia definitiva, de única

o primera instancia, nos permite apreciar con entera claridad las distintas partes de que

constan las referidas sentencias. Ellas son: La expositiva o enunciativa; La considerativa;

Y la decisoria o resolutiva.2”

La parte expositiva corresponde al artículo 170 nº 1, 2, 3, 4 CPC. El fundamento de esta

parte de la sentencia comprende la individualización de las partes del conflicto y además

determina el contenido del juicio. Ésta permite determinar cuáles serán las partes afectadas

por resultado de la sentencia, y además, si las partes promovieran un nuevo juicio en el

futuro el cual tuviera el mismo objeto y la misma causa, en razón, de los elementos que se

observan en esta parte de la sentencia, el juez estaría en condiciones de determinar si existe

o no excepción de cosa juzgada.

La parte considerativa corresponde al artículo 170 nº 5,6 y 7 del CPC, ésta contiene las

razones de hecho y derecho que asisten al tribunal para llegar a la conclusión que

formulará la parte expositiva. Esta parte, es de vital importancia, toda vez que aquí el juez

da sus razones de por qué falla de una u otra forma, lo que garantiza de no habrá

2 Cassarino Viterbo, Mario; Manual de Derecho Procesal, Tomo III, Sexta edición, Editorial Jurídica, 2005, pág. 97.

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Page 9: Trabajo Razonamiento

arbitrariedad en el proceso. “ la redacción de esta parte de las sentencias es en extremo

delicada y los jueces deben poner en ella su mayor empeño, en forma que los litigantes

queden en condiciones de apreciar, por sí mismos, la exactitud y corrección con que ha

sido avaluada la prueba, para llevarlos al convencimiento de que lo resuelto es la

expresión fiel de la justicia y de la ley y para que, en caso de no estimarlo así, puedan

recurrir a los tribunales superiores en demanda del mejor derecho que piensan les

asisten”3

En definitiva es también importante que los jueces establezcan los hechos discutidos en

primera instancia, a la luz de las pruebas rendidas, toda vez que la corte suprema cuando

conoce el recurso de casación en el fondo, no puede entrar a determinar los hechos

controvertidos del pleito, ya que estos deben quedar fijados en primera instancia.

Así mismo, es relevante señalar que la parte expositiva debe ser concordante con la parte

considerativa, ya que si entre ellos existe discrepancia, es lo mismo que si la sentencia

careciese de la parte expositiva.

En cuanto a la parte resolutivo, esta comprende los números del 8 al 13 del artículo 170

CPC y tiene por objeto decidir el asunto controvertido. Es en este parte que se manifiesta la

jurisdicción de que ha sido investido el juez, señalando si la demanda debe ser acogida o

rechazada.

ANALISIS GRUPAL DEL TEMA INVESTIGADO

3 Ídem.

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Page 10: Trabajo Razonamiento

Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que

ha sido objeto del juicio. (Art. 158 Inc. 2º CPC)

El artículo 170 CPC establece las menciones que debe contener toda sentencia, para que en

ésta, sean plenamente identificables las partes litigantes, pretensiones de las mismas, las

consideraciones de hecho y de derecho, y principalmente, la decisión fundamentada del

tribunal.

La exigencia de la fundamentación de la sentencia, conforma en gran medida, al principio

del debido proceso, establecido en el artículo 19 nº3 CPR. Éste numeral en su inciso 5º

prescribe: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un

proceso previo legalmente tramitado.

Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una

investigación racionales y justos.”

Los principios son directrices que tienen por objeto dar un orden lógico y coherente al

ordenamiento jurídico. En este sentido, es que el principio antes mencionado, sirve como

pauta o criterio que se ve reflejado en el artículo 170 CPC.

El artículo ya citado obliga que las sentencias deban contener una exposición

circunstanciada lógica de los hechos, del derecho y los fundamentos para aceptar o rechazar

las pretensiones.

El juez necesariamente debe argumentar en las sentencias aquello que lo llevó a resolver el

conflicto de una determinada manera, esto en virtud de que la sentencia definitiva no solo

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Page 11: Trabajo Razonamiento

implica un acto de voluntad, -en relación a que el juez toma una decisión que

posteriormente debe ser acatada por las partes-, sino que además es un acto de racionalidad.

Los argumentos (manifestación del acto de racionalidad) deben ser coherentes y

armoniosos con todos aquellos elementos presentados a lo largo del proceso, que en

definitiva, permitirán determinar si la sentencia se encuentra conforme a derecho, además,

de otorgar a las partes certeza en cuanto a los factores que llevaron al juez a tomar la

decisión.

La fundamentación de la sentencia, es una herramienta de control judicial que posibilita

analizar el ejercicio intelectual realizado por el juez, además de permitir un control por

parte de la sociedad hacia los órganos jurisdiccionales, y que se traduce finalmente en que

cualquier ciudadano pueda conocer y comprender las decisiones adoptadas por los

tribunales.

De la misma manera, otorga una garantía de imparcialidad, por cuanto una buena

fundamentación tolera que se adquiera un convencimiento respecto de la decisión tomada

por el juez, eliminando la sensación de arbitrariedad al establecer el por qué de la

resolución.

Íntimamente relacionado con todo lo anterior, el principio de congruencia enuncia la

necesidad de consenso entre el fallo judicial y las pretensiones de las partes.

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Page 12: Trabajo Razonamiento

Este principio impone que sean las partes, exclusivamente, las que determinen el tema a

decidir, debiendo el juez por lo tanto limitar su pronunciamiento a lo pedido por aquellas en

los actos de demanda y contestación.

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