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1. Relación fáctica relevante. Que la controversia relatada en el caso se suscita por la explosión sin causa aparente de un buque de la armada de Terra, causando lesiones graves en diez marinos y dando muerte a otros cinco, todos ellos del Estado Siux. Inmediatamente se verifica lo ocurrido, Terra acusa a Siux de haber instalado un sofisticado artefacto explosivo, responsabilizándolo ante la comunidad internacional. Se destaca en el relato, que ambos Estados mantenían una disputa territorial por la delimitación exacta de su frontera marítima, traduciéndose esto en una constante tensión política y militar. Muy relevante se torna el hecho de que el Estado de Siux, reconoce que de comprobarse la responsabilidad de algún integrante de sus fuerzas armadas, debía reparar el mal (daño) causado. No obstante lo anterior, Terra insistió reiteradamente en la responsabilidad directa de su vecino. Finalmente, de acuerdo a los hechos asentados, es sabido que el único instrumento internacional suscrito por ambos Estados es la carta de las naciones unidas. 2. Apreciación de los que examinan. Se hace relevante para quienes analizan, el hecho que ambos Estados sean suscriptores de la Carta de las Naciones Unidas, pues en virtud del artículo 33 del instrumento internacional aludido, las partes envueltas en una controversia, cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, deberán tratar de encontrar solución ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. Que siendo así las cosas y en honor al laconismo, conviene revisar sucintamente los métodos más relevantes, y hallar en esa revisión, el más idóneo para el caso que se nos presenta.

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1. Relacin fctica relevante. Que la controversia relatada en el caso se suscita por la explosin sin causa aparente de un buque de la armada de Terra, causando lesiones graves en diez marinos y dando muerte a otros cinco, todos ellos del Estado Siux.Inmediatamente se verifica lo ocurrido, Terra acusa a Siux de haber instalado un sofisticado artefacto explosivo, responsabilizndolo ante la comunidad internacional. Se destaca en el relato, que ambos Estados mantenan una disputa territorial por la delimitacin exacta de su frontera martima, traducindose esto en una constante tensin poltica y militar. Muy relevante se torna el hecho de que el Estado de Siux, reconoce que de comprobarse la responsabilidad de algn integrante de sus fuerzas armadas, deba reparar el mal (dao) causado. No obstante lo anterior, Terra insisti reiteradamente en la responsabilidad directa de su vecino.Finalmente, de acuerdo a los hechos asentados, es sabido que el nico instrumento internacional suscrito por ambos Estados es la carta de las naciones unidas.2. Apreciacin de los que examinan.Se hace relevante para quienes analizan, el hecho que ambos Estados sean suscriptores de la Carta de las Naciones Unidas, pues en virtud del artculo 33 del instrumento internacional aludido, las partes envueltas en una controversia, cuya continuacin sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, debern tratar de encontrar solucin ante todo, mediante la negociacin, la investigacin, la mediacin, la conciliacin, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacficos de su eleccin.Que siendo as las cosas y en honor al laconismo, conviene revisar sucintamente los mtodos ms relevantes, y hallar en esa revisin, el ms idneo para el caso que se nos presenta. a. La negociacin directa es el medio normal para la solucin de una controversia internacional. Se realiza a travs de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de los funcionarios diplomticos o altos personeros designados para ella o mediante la celebracin de una conferencia o reunin internacional. La negociacin es un medio flexible de arreglo pacfico de las controversias; puede aplicarse a todo tipo de controversias, sean polticas, jurdicas o tcnicas. Es tambin eficaz, ya que resuelve la gran mayora de las controversias.[footnoteRef:1] [1: Llanos Mansilla, Hugo. (2007). Teora y prctica del derecho internacional pblico. Editorial jurdica. Tomo II. Volumen II. Pp. 833.]

b. La investigacin. Este medio de resolucin de conflictos tiene por objeto aclarar los hechos motivo de la controversia mediante la designacin de una comisin que estudia la situacin producida y emite un informe que servir de base para la solucin de ella. La intervencin de terceros en el conflicto, encargados de esclarecer los hechos controvertidos, servir siempre para aliviar las tensiones y facilitar la consecucin de un acuerdo entre las partes en litigio.[footnoteRef:2] [2: Llanos Mansilla, Hugo. (2007). Op. Cit. Pp. 844.]

c. La mediacin encuentra definicin en el artculo XI del Pacto de Bogot como aquel procedimiento que consiste en someter la controversia a uno o ms gobiernos americanos, o a uno o ms ciudadanos eminentes de cualquier Estado americano extraos a la controversia. Como se ve, implica la participacin de un tercero ajeno, presentando propuestas que se encausan a una solucin de transaccin mutuamente aceptable.[footnoteRef:3] [3: Llanos Mansilla, Hugo. (2007). Op. Cit. Pp. 839.]

d. La conciliacin aparece despus de la Primera Guerra Mundial en una serie de tratados en que se someta la solucin de una controversia internacional a una comisin designada por las partes, la que estaba encargada de examinar todos los aspectos de la situacin producida, proponiendo una solucin sobre la base de concesiones recprocas que las partes estaban libres de aceptar o rechazar. Se considera este procedimiento ms avanzado que el de la investigacin, ya que la comisin no slo realiza una investigacin de los hechos motivo de la disputa, sino que sugiere tambin una solucin al respecto.[footnoteRef:4] [4: Llanos Mansilla, Hugo. (2007). Op. Cit. Pp. 851.]

e. La solucin judicial. Es aquella que se extrae directamente del artculo 93 de la Carta de las Naciones Unidas.[footnoteRef:5] Que adems en el caso de marras se verifica la posibilidad de esta va de solucin por cuanto los Estados involucrados estn suscritos a la Carta de las Naciones unidas. [5: Artculo 93. 1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de laCorte Internacional de Justicia. Carta de las Naciones Unidas.]

Por las caractersticas del caso, en donde un Estado reconoce que de haber responsabilidad resarcir daos y por otro lado uno que insiste en la responsabilidad directa del otro, quienes analizan consideran que el mtodo ms viable a aplicar es el de la conciliacin, en donde como se dijo, rene en cierta forma los beneficios de la investigacin agregndole bases de acuerdo. En ese sentido, pensamos que la heterocomposicin de esta alternativa quita tensin en la relacin de los Estados.Los Estados en controversia podran elegir a uno o dos conciliadores, para que representen sus intereses y un tercer Estado, potencia amiga, elegir al ltimo. El resultado arrojado por la comisin servir de base al acuerdo, en donde, reiteramos, un Estado muestra disposicin a reparar dao en caso de haberlo causado.