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DERECHO AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES “Año de la Promoción de la Industria Responsable y Compromiso Climático” FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CAP: DERECHO TEMA Asignatura : Derecho Ambiental y RRNN Docente : ABOG. MARIBEL BARRANTES CUTIPA Presentado por : CHOQUE BRUNA, Jakelin Rosmeri GUTIERREZ MAMANI, Betsy Karina YUCRA MAMANI, Bertha MAMANI MAMANI, Gaby Ruth ZAVALA PACCARA, Richard Antony Semestre : IV 1 PROCESOS PARA LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE

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Materia procesal en defensa del ambiente

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DERECHO AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES

DERECHO AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES

Ao de la Promocin de la Industria Responsable y Compromiso Climtico

FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICAS CAP: DERECHO

PROCESOS PARA LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTETEMA

Asignatura:Derecho Ambiental y RRNNDocente:ABOG. MARIBEL BARRANTES CUTIPAPresentado por : CHOQUE BRUNA, Jakelin Rosmeri GUTIERREZ MAMANI, Betsy Karina YUCRA MAMANI, Bertha MAMANI MAMANI, Gaby Ruth ZAVALA PACCARA, Richard Antony

Semestre:IVJuliaca Per2014

DEDICATORIA

Eltrabajo de investigacin monogrfico lo dedicamos a vuestrospadres;a quienes les debemostodo lo quetenemos enesta vida.A Dios, ya que gracias a el tenemos esos padresmaravillosos,loscualesnos apoyan en nuestras derrotas y celebran nuestros triunfos Avuestralicenciadaquienes nuestraguaenelaprendizaje, dndonos los ltimos conocimientos para nuestrobuendesenvolvimientoenla sociedad.

MATERIA PROCESAL EN DEFENSA DEL AMBIENTEEl Poder Judicial y el rgano de control constitucional, el Tribunal Constitucional, tienen la responsabilidad de exigir el cumplimiento de las normas sobre conservacin y proteccin ambientales y de contribuir con sus decisiones a la consolidacin de los principios fundamentales del derecho ambiental. En tal sentido, la administracin de justicia es un elemento fundamental para la accin del Estado. Su relevancia se incrementa en tanto debe ser til a la gente para hacer valer sus derechos, en este caso, el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Esto trae como supuesto que el sistema de administracin de justicia sea accesible para todos y que produzca resultados individual o socialmente justos.En el mismo sentido, el rol del Ministerio Pblico en tanto titular de la accin judicial en defensa de la legalidad y de los intereses pblicos tutelados por el Derecho, es central en lo que respecta al derecho ambiental, sobre todo cuando nos referimos al aprovechamiento de recursos naturales y la conservacin o proteccin del ambiente, en donde los intereses pblicos requieren de un sistema de defensa idneo para que se cumplan los objetivos del marco normativo ambiental.No debemos dejar de lado el rol de algunas importantes instancias administrativas que tienen competencias especficas en torno a la funcin sancionadora administrativa, as como el control del cumplimiento de las normas en instancia administrativa, como un primer paso para, de ser necesario, solicitar la intervencin de otras instancias.En el Per, el ejercicio de la tutela jurisdiccional para la proteccin del ambiente se inici formalmente en 1990 con la promulgacin del Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (CMA). Esta norma reconoci por primera vez el legtimo inters de toda persona en iniciar demandas en defensa del ambiente y estableci que todo ciudadano tiene un inters moral en su proteccin. En perspectiva, el CMA tuvo el mrito de quebrar el esquema individualista del proceso civil en el Per, para reconocer el inters difuso o colectivo afectado por el dao ambiental. Luego, en el ao 2002 el Cdigo Procesal Civil, artculo 82, desarroll la figura, incluyendo la participacin de los gobiernos locales en dichos procesos.Lamentablemente, en el Per los procesos judiciales de naturaleza ambiental son normalmente ineficientes y no se presentan como una alternativa segura para la proteccin de nuestro patrimonio natural. No obstante, existen algunos precedentes que vale la pena considerar y que podran prever un aumento de la eficacia en el mbito jurisdiccional en torno a los temas ambientales y sobre recursos naturales.

PROCESOS CONSTITUCIONALESLos procesos regulados por este cuerpo normativo son aquellos previstos por la Constitucin Poltica en los artculos 200 y 202 inciso 3, y buscan garantizar la primaca de la Constitucin y la vigencia de los derechos contenidos en ella. Estas acciones de naturaleza constitucional tienen estrecha relacin con el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, as como con los derechos que se desprenden del aprovechamiento y uso de los recursos naturales, la obligacin de conservar ciertos espacios (como las reas naturales protegidas) y las dems competencias del Estado con relacin al ambiente y los recursos naturales.Los procesos constitucionales de materia ambiental (amparo, hbeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, accin popular y los conflictos de competencia) Artculo 200.- Acciones de Garanta Constitucional

Son garantas constitucionales

2. La Accin de Amparo, que procede contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los dems derechos reconocidos por la Constitucin, con excepcin de los sealados en el inciso siguiente.No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.

3. La Accin de Hbeas Data, que procede contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artculo 2, incisos 5 y 6 de la Constitucin.

4. La Accin de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carcter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitucin en la forma o en el fondo.

5. La Accin Popular, que procede, por infraccin de la Constitucin y de la ley, contra losreglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carcter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

6. La Accin de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

Una ley orgnica regula el ejercicio de estas garantas y los efectos de la declaracin de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.

El ejercicio de las acciones de hbeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regmenes de excepcin a que se refiere el artculo 137 de la Constitucin.

Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relacin con derechos restringidos o suspendidos, el rgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaracin del estado de emergencia ni de sitio.

Artculo 202.- Atribuciones del Tribunal Constitucional Corresponde al Tribunal Constitucional:3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitucin, conforme a ley.

Sern de competencia del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, debiendo aplicarse a la luz de la Declaracin Universal de Derechos Humanos, los tratados de derechos humanos y las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales de derechos humanos segn los tratados de los que Per es parte. Con relacin al acceso a este tipo de acciones, debe recordarse que los procesos constitucionales se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales.Cabe destacar que las sentencias del Tribunal Constitucional pueden constituir precedente vinculante, siempre que ello sea precisado en el fallo; en caso que este rgano decida apartarse del precedente, deber fundamentarlo debidamente.

PROCESO DE AMPAROLa Constitucin Poltica de 1993 en el artculo 200 inciso 2, mantiene esta garanta constitucional (reconocida constitucionalmente recin por la Constitucin de 1979), la cual se demanda contra la accin u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que viole o amenace los derechos constitucionales, como el de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Este proceso se sustenta en la necesidad inmediata de prevenir o evitar la ocurrencia de daos ambientales que por su naturaleza son en muchos casos irreparables y de gran magnitud.El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva,11 que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. Es improcedente cuando el agraviado dej consentir la resolucin cuya agresin invoca.Para la temtica ambiental, el principio de la tutela procesa efectiva debe ser interpretado en concordancia con el derecho de acceso a la justicia ambiental, expresado en el artculo IV del ttulo preliminar de la ley general del ambiente (LGA), por el cual:Toda persona tiene el derecho a una accin rpida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida proteccin de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacin de la diversidad biolgica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, as como la conservacin del patrimonio cultural vinculado a aquellos.Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el inters econmico del accionante. El inters moral legitima la accin aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia.Estn legitimados para demandar: el afectado, quien puede hacerlo por intermediacin de su representante procesal; en caso de que aquel no residiese en el pas, se requerir que su representante est debidamente acreditado;12 cualquier persona, cuando se trate de amenaza o violacin del derecho al medioambiente u otros derechos difusos que gocen de reconocimiento constitucional, aun cuando lo afecte directamente; las entidades sin fines de lucro cuyo objeto sea la defensa de estos derechos; y la Defensora del Pueblo, en ejercicio de sus competencias constitucionales.

Se puede interponer la demanda de amparo dentro de los 60 das hbiles de producida la afectacin, siempre y cuando el afectado hubiese conocido el acto lesivo y hubiera podido demandar. Si no es as, el plazo se computar desde que el impedimento desaparece. Si el proceso se inicia contra resolucin judicial, el plazo se inicia con la firmeza de ella y concluye a los 30 das de notificada la misma, debiendo observarse las reglas de cmputo del artculo 44 del Cdigo Procesal Constitucional.Para demandar va proceso de amparo, se requiere el agotamiento de las vas previas. Sin embargo, en caso de duda sobre el agotamiento de la va previa, se deber optar por dar trmite a la demanda de amparo. En vista de su carcter excepcional y urgente, existen excepciones al agotamiento de las vas, las cuales se aplican: Si una resolucin, que no sea la ltima en la va administrativa, es ejecutada antes de vencerse el plazo para que quede consentida.

Si por el agotamiento de la va previa la agresin pudiera convertirse en irreparable.

Si la va previa no se encuentra regulada o ha sido iniciada innecesariamente por el afectado.

Si no se resuelve la va previa en los plazos fijados para su resolucin.

Un dato importante y til es la posibilidad de intervencin litisconsorcial, a travs de la cual quien tuviese inters jurdicamente relevante en el resultado del proceso, puede apersonarse solicitando ser declarado litisconsorte facultativo.Si la sentencia declara fundada la demanda de amparo, podr ordenar en ella la restitucin o restablecimiento del agraviado en pleno goce de sus derechos constitucionales, disponiendo que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la violacin. En cualquier caso, se cuenta con 3 das para apelar, contados a partir de la notificacin del fallo. Si este queda firme, el demandado deber cumplirla dentro de los 2 das siguientes, a menos que tratndose de una accin por omisin el juez dispusiera duplicar el plazo.

PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO

se analizan sentencias del Tribunal Constitucional peruano sobre la proteccin del derecho al medio ambiente a travs del proceso constitucional de amparo, a fin de identificar problemas concretos de ndole procesal. El anlisis a realizar se centrar en la forma en que el Tribunal ha resuelto los aspectos procesales relacionados con los casos que han llegado a su conocimiento. Desde esta perspectiva, se identificarn datos de relevancia vinculados a los temas desarrollados en los captulos anteriores de la tesis, relacionados con la proteccin judicial de derechos fundamentales y los aspectos centrales del proceso de amparo. Esta revisin de la jurisprudencia del Tribunal permitir identificar si en el caso peruano las instituciones procesales del amparo son empleadas adecuadamente para la tutela procesal del derecho al medio ambiente.

4.1 Caso Salomn Linares Cornejo (STC 221-97-AA) 1998

Este fue el primer caso que lleg a conocimiento del Tribunal en donde el demandante, un particular, cuestionaba una serie de actividades que se realizaban en la ciudad de Arequipa y que consideraba lesivas de sus derechos fundamentales, entre ellos, al medio ambiente. En la sntesis de la demanda que aparece en la sentencia del Tribunal se seala lo siguiente:

Don Jos Salomn Linares Cornejo interpone accin de amparo contra la Municipalidad Provincial de Arequipa, representada por su Alcalde don Roger Cceres Prez, con el propsito que se disponga que este Gobierno Local suspenda todo tipo de celebracin en el centro de la ciudad de Arequipa, que entrae causar daos a la propiedad y las personas, suspenda igualmente todo tipo de trfico pesado por "Arequipa cuadrada", cancele cualquier licencia de transporte por el centro de la ciudad y erradique todos los centros nocturnos que existen en "Arequipa cuadrada" y los locales que expenden bebidas alcohlicas adulteradas.

Manifiesta el accionante que es vecino de la Calle Bolivar N 319 de la ciudad deArequipa; que cada 14 de agosto fecha en que se celebra la verbena de la ciudad- l, sus familiares y vecinos son vctimas de actos de inmoralidad y vandalismo , producto del alcoholismo; que, el transporte pesado provoca graves daos al medio ambiente local, a la salud de los pobladores y est socavando las estructuras de las antiguas casonas de la ciudad de Arequipa, con el riesgo que desaparezcan estos monumentos arquitectnicos; agrega que la circulacin de vehculos de transporte pblico y de carga por las calles cntricas de esta ciudad pone en peligro la vida de cientos de escolares que estudian en centros educativos de las Calles Puente Grau, Bolivar y Sucre.

En el Poder Judicial la demanda fue declarada improcedente, por considerarse que el petitorio resultaba oscuro y ambiguo y que a travs del amparo se cuestionaban materias que no correspondan ser analizadas en esta va procesal. El Tribunal Constitucional sigui una lnea similar, aunque con diferente argumento, pues declar improcedente la demanda por considerar que el demandante no ha acreditado haber ejercido previamente su derecho de peticin ante la autoridad administrativa; mxime [si] las Municipalidades gozan de autonoma para establecer pautas respecto al trnsito, espectculos y otorgamiento de licencias, por lo que el Juez no puede suplir a dichaautoridad en el ejercicio de sus atribuciones (fundamento jurdico N 3).

A pesar de esta respuesta, el caso resulta interesante por el hecho que el Tribunalplantea la particularidad que presentan los procesos constitucionales en materia de defensa del derecho al medio ambiente. En este sentido seal:

en el presente caso estamos frente a derechos de incidencia colectiva, a los que ladoctrina conoce con el nombre de intereses difusos o colectivos, principalmentevinculados con la preservacin del ambiente; cuyos valores puestos en juego afectan prcticamente a todos; inters jurdicamente relevante que ha hecho nacer un nuevo tipo de amparo, denominado amparo colectivo por el estudioso argentino Augusto M. Morello; y cuya admisibilidad ha sido expresamente reconocida para el caso de derechos constitucionales de naturaleza ambiental- por el art. 26 tercer prrafo de la Ley 23506, de Hbeas Corpus y Amparo; dispositivo legal, que por otra parte, reconoce la legitimatio ad causam a cualquier persona, an cuando la violacin o amenaza no lo afecte directamente.

PROCESO DE CUMPLIMIENTOEl proceso de cumplimiento tiene por objeto ordenar que el funcionario o autoridad renuente d cumplimiento a una norma legal; ejecute un acto administrativo firme; o se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolucin administrativa o dictar un reglamento.Este proceso permite que el ciudadano cuente con una herramienta rpida y segura para exigir a las autoridades el cumplimiento cabal de las normas de conservacin del ambiente que son de su competencia.Cualquier persona est legitimada de manera activa para demandar un proceso de cumplimiento frente a normas con rango de ley y reglamentos. Si el proceso tiene por objeto el cumplimiento de un acto administrativo, solo podr ser interpuesto por la persona a cuyo favor se expidi el acto o quien invoque inters para el cumplimiento del deber omitido. En cuanto a la defensa de derechos con intereses difusos o colectivos, el proceso de cumplimiento podr ser interpuesto por cualquier persona. Tambin la Defensora del Pueblo puede demandarlo.Este proceso contempla la figura de la legitimacin pasiva, por lo que la demanda deber ser dirigida contra la autoridad o funcionario renuente de la administracin pblica al que corresponda el cumplimiento de la norma legal o la ejecucin de un acto administrativo.Para interponer este proceso, el demandante deber haber previamente reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y la autoridad deber haberse ratificado en su incumplimiento o no haber contestado dentro de los diez das tiles siguientes a la presentacin de la solicitud. No es necesario el agotamiento de la va previa.Este proceso no admite desistimiento, salvo que este se refiera a actos administrativos de carcter particular. Caso La Oroya:El Tribunal Constitucional, en sentencia recada en el Expediente N 2002-2006-PC/TC declara fundada en parte la demanda de cumplimiento contra el Ministerio de Salud y la Direccin General de Salud Ambiental (Digesa), la cual solicitaba que se disee e implemente una "Estrategia de salud pblica de emergencia" para la ciudad de La Oroya, de conformidad con lo establecido por los artculos 96, 97, 98, 99, 103, 104, 105, 106 y 123 de la Ley N 26842 (Ley General de Salud).Es importante sealar que en este caso, en su fundamento jurdico 37, el tribunal seal que el proceso de cumplimiento no puede tener como finalidad el examen sobre el cumplimiento "formal" del mandato contenido en una norma legal o acto administrativo, sino, ms bien, el examen sobre el cumplimiento eficaz de tal mandato, por lo que si en un caso concreto se verifica la existencia de actos de cumplimiento aparente, parcial, incompleto o imperfecto, el proceso de cumplimiento servir para exigir a la autoridad administrativa precisamente el cumplimiento eficaz de lo dispuesto en el mandato.El fallo, adems de declarar fundada en parte la demanda, ordena que se cumpla, en el plazo de treinta das, lo siguiente: Ordena que el Ministerio de Salud implemente un sistema de emergencia para atender la salud de las personas contaminadas por plomo en la ciudad de La Oroya, debiendo priorizar la atencin mdica especializada de nios y mujeres gestantes, a efectos de su inmediata recuperacin bajo apercibimiento de aplicarse a los responsables las medidas coercitivas establecidas en el Cdigo Procesal Constitucional.

Ordena que el Ministerio de Salud, a travs de la Direccin General de Salud Ambiental (Digesa), cumpla con realizar todas aquellas actuaciones tendentes a la expedicin del diagnstico de lnea base, conforme lo prescribe el artculo 11 del Decreto Supremo N 074-2001-PCM, Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambienta del Aire, de modo tal que, cuando antes, puedan implementarse los respectivos planes de accin para el mejoramiento de la calidad del aire en la ciudad de La Oroya.

Ordena que el Ministerio de Salud cumpla con realizar todas las acciones tendentes a declarar el estado de Alerta en la ciudad de La Oroya, conforme lo disponen los artculos 23 y 25 del Decreto Supremo N 074-2001-PCM y el artculo 105 de la Ley N 26842.

Ordena que la Direccin General de Salud Ambiental (Digesa) cumpla con realizar acciones tendientes a establecer programas de vigilancia epidemiolgica y ambiental en la zona que comprende a la ciudad de La Oroya. Ordena que el Ministerio de Salud informe al Tribunal Constitucional respecto de las acciones tomadas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente sentencia.

Y, finalmente, exhorta al Gobierno Regional de Junn, Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, Ministerio de Energa y Minas, Consejo Nacional del Ambiente y empresas privadas, como Doe Run Per S.R.L., entre otras, que desarrollan sus actividades mineras en la zona geogrfica que comprende a la ciudad de La Oroya, a participar urgentemente, en las acciones pertinentes que permitan la proteccin de la salud de los pobladores de la referida localidad, as como la del medio ambiente en La Oroya, debiendo priorizarse, en todos los casos, el tratamiento de los nios y las mujeres gestantes.

PROCESO DE HBEAS DATAUn derecho fundamental de gran impacto en la proteccin de los derechos ambientales es el derecho a la informacin. El artculo 2 inciso 5 de la Constitucin Poltica dispone que, toda persona tiene derecho a solicitar sin expresin de causa la informacin que requiera y a recibirla de cualquier entidad pblica, en el plazo legal, con el costo que suponga este pedido, exceptundose las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.Este derecho est debidamente regulado en materia ambiental. En efecto, el artculo II del ttulo preliminar de la ley general del ambiente (LGA), reconoce el derecho de toda persona a acceder adecuada y oportunamente a la informacin pblica sobre las polticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificacin o inters. Asimismo, toda persona tiene el deber de proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la informacin que estas requieran para una efectiva gestin ambiental, conforme a ley.El artculo 41 de la LGA, en igual sentido, reconoce el derecho de acceder a la informacin pblica sobre el ambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud. Toda entidad pblica, as como las personas jurdicas sujetas al rgimen privado que presten servicio pblicos, deben facilitar el acceso a dicha informacin a quien lo solicite, sin distincin de ninguna ndole, con sujecin exclusivamente a lo dispuesto en la legislacin vigente. Esto en concordancia con los artculos 7 y 20 del reglamento sobre transparencia, acceso a la informacin pblica ambiental y participacin y consulta ciudadanas en asuntos ambientales, aprobado por el Ministerio del Ambiente (MINAM).

El 27 de junio del 2008 se modific el artculo 42 de la LGA, sobre las obligaciones que tienen las entidades pblicas con competencias ambientales y las personas jurdicas que prestan servicios pblicos. Esta modificacin contempla la entrega al MINAM de la informacin que las obligadas generen, en el plazo que ese ministerio determine.En este sentido, toda persona puede utilizar este proceso para acceder a informacin que obre en poder de una entidad pblica, ya se trate de la que esta genera, produce, procesa o posea, incluida la que se encuentra en expedientes terminados o en trmite, en estudios, dictmenes, opiniones, datos estadsticos, informes tcnicos o cualquier otro documento en cualquier forma de expresin, ya sea grfica, sonora, visual, electromagntica o en otro tipo de soporte material.

Para ello, el demandante deber haber reclamado previamente la informacin, por medio de un documento de fecha cierta y, el demandado deber haberse ratificado en su incumplimiento o no haber contestado dentro de los diez das tiles siguientes a la presentacin de la solicitud. Solo se podr prescindir de ese requisito cuando su exigencia genere el inminente peligro de sufrir un dao irreparable, el que deber ser acreditado por el demandante. Aparte de dicho requisito, no ser necesario agotar la va administrativa que pudiera existir.Durante cualquier etapa de este proceso (antes de ser dictada la sentencia), puede darse una ejecucin anticipada, pudiendo el juez requerir al demandado que posee, administra o maneja el archivo, registro o banco de datos, la remisin de la informacin concerniente al reclamante, as como solicitar informes sobre el soporte tcnico de datos, documentacin de base relativa a la recoleccin y cualquier otro aspecto que resulte conducente a la resolucin de la causa que estime conveniente. La resolucin deber contener un plazo mximo de 3 das tiles para su cumplimiento.No es indispensable el patrocinio de un abogado, por lo que el demandante podr incoar de mutuo propio.El procedimiento de hbeas data ser el mismo previsto para el proceso de amparo, salvo la exigencia del patrocinio de un abogado que ser facultativa en este proceso.

PROCESO DE ACCIN POPULAR

La accin popular, contenida en el artculo 200 inciso 5 de la Constitucin Poltica de 1993, procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carcter general, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen, siempre que infrinjan la Constitucin o la ley, o cuando no hayan sido expedidos o publicados en la forma prescrita por la Constitucin o la ley, segn el caso.La demanda de accin popular puede ser interpuesta por cualquier persona ante:a. La Sala correspondiente, por razn de la materia de la corte superior del distrito judicial al que pertenece el rgano emisor, cuando la norma objeto de la accin popular es de carcter regional o local.b. La Sala correspondiente de la Corte Superior de Lima, en los dems casos.El plazo para interponer la demanda de accin popular prescribe a los 5 aos contados desde el da siguiente de la publicacin de la norma. La Sala resuelve su admisin dentro de un plazo no mayor de 5 das desde su presentacin y si la decisin fuese apelada, pondr la resolucin en conocimiento del emplazado.Las sentencias fundadas recadas en el proceso de accin popular podrn determinar la nulidad, con efecto retroactivo, de las normas impugnadas. En tal supuesto, la sentencia determinar sus alcances en el tiempo, los mismos que tendrn efectos generales y se publicarn en el diario oficial El Peruano.Contra la sentencia procede un recurso de apelacin, el cual contendr la fundamentacin del error, dentro de los 5 das siguientes a su notificacin.Procede solicitar una medida cautelar una vez expedida la sentencia estimatoria de primer grado.

PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La accin de inconstitucionalidad recogida en el artculo 200 inciso 4 de la Constitucin Poltica, procede contra normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados,13 reglamentos del Congreso, normas regionales de carcter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitucin en la forma o en el fondo.Estn facultados para interponer esta accin:1) El presidente de la Repblica (requiriendo el voto aprobatorio del Consejo de Ministros).2) El fiscal de la nacin (interpone la demanda directamente).

3) El defensor del pueblo (interpone la demanda directamente).

4) El 25% del nmero legal de congresistas.

5) Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas en el Jurado Nacional de Elecciones.

6) Los presidentes de regin con acuerdo del Consejo de Coordinacin Regional o los alcaldes provinciales con acuerdo de su concejo, en materia de su competencia.

7) Los colegios profesionales, en materia de su especialidad.

El plazo de interposicin de la demanda de inconstitucionalidad de una norma es dentro de los 6 aos contados a partir de su publicacin, salvo el caso de los tratados en que el plazo es de 6 meses.Admitida la demanda, y en atencin al inters pblico, el Tribunal Constitucional impulsar el proceso de oficio con prescindencia de la actividad o inters de las partes. El proceso solo termina por sentencia.En el proceso de inconstitucionalidad no se admiten medidas cautelares. El tribunal deber dictar sentencia dentro de los 30 das de producida la vista de la causaLas sentencias fundadas recadas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y carecen de efectos retroactivos. Se publican ntegramente en el diario oficial El Peruano y producen efectos desde el da siguiente de su publicacin.La sentencia que declare la ilegalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, declarar igualmente la de aquella otra a la que debe extenderse por conexin o consecuencia.La declaratoria de inconstitucionalidad o ilegalidad de una norma impugnada por vicios formales no obsta para que esta sea demandada ulteriormente por razones de fondo, siempre que se interponga dentro del plazo.Las sentencias declaratorias de ilegalidad o inconstitucionalidad no conceden el derecho de reabrir procesos concluidos en los que se hayan aplicado las normas declaradas inconstitucionales, salvo en las materias previstas en el segundo prrafo del artculo 103 y ltimo prrafo del artculo 74 de la Constitucin.Por la declaracin de ilegalidad o inconstitucionalidad de una norma, no recobran vigencia las disposiciones legales que ella hubiera derogado.

PROCESO COMPETENCIALEl Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitucin o las leyes orgnicas que delimiten los mbitos propios de los poderes del Estado,los rganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan:a) Al Poder Ejecutivo con uno o ms gobiernos regionales o municipales.b) A 2 o ms gobiernos regionales, municipales o de ellos entre s.c) A los poderes del Estado entre s o con cualquiera de los dems rganos constitucionales, o a estos entre s. Los poderes o entidades estatales en conflicto actuarn en el proceso a travs de sus titulares. Tratndose de entidades de composicin colegiada, la decisin requerir contar con la aprobacin del respectivo pleno.El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales anteriormente sealados adopta decisiones o rehsa realizar deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitucin y las leyes orgnicas confieren a otro. Si el conflicto trata sobre una competencia o atribucin expresada en una norma con rango de ley, el tribunal declarar que la va adecuada es el proceso de inconstitucionalidad.Cuando se promueva un conflicto constitucional con motivo de una disposicin, resolucin o acto cuya impugnacin estuviese pendiente ante cualquier juez o tribunal, este podr suspender el procedimiento hasta la resolucin del Tribunal Constitucional.Si el Tribunal Constitucional estima que existe materia de conflicto cuya resolucin sea de su competencia, declara admisible la demanda y dispone los emplazamientos correspondientes, debiendo resolver dentro de los 60 das hbiles desde que se interpuso la demanda.La sentencia del tribunal vincula a los poderes pblicos y tiene plenos efectos frente a todos. Determina los poderes o entes estatales a que corresponden las competencias o atribuciones controvertidas y anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia. Asimismo resuelve, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jurdicas producidas sobre la base de tales actos administrativos.Cuando se hubiera promovido conflicto negativo de competencias o atribuciones, la sentencia, adems de determinar su titularidad, puede sealar, en su caso, un plazo dentro del cual el poder del Estado o el ente estatal de que se trate debe ejercerlas.Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnacin alguna.

JUSTICIA CIVIL AMBIENTALDECRETO LEGISLATIVO N 295CDIGO CIVIL

Publicada el 24 de julio de 1984Responsabilidad Subjetiva

Artculo 1969.-Aquel que por dolo o culpa cause un dao a otro est obligado a indemnizarlo. El descargo por alta de dolo o culpa corresponde a su autor.

CONCORDANCIAS:Ley N 28611 Ley general del Ambiente, Art. 145.

Responsabilidad Objetiva

Artculo 1970.-Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un dao a otro, est obligado a repararlo.

CONCORDANCIAS:Ley N 28611 Ley general del Ambiente, Art. 144.

DECRETO LEGISLATIVO N 768CDIGO PROCESAL CIVIL

(R.M. N 010-93-JUS TEXTO NICO ORDENADO DEL CDIGO PROCESAL CIVIL23/04/1993)

Publicado el 04 de marzo de 1992

Artculo I.- Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujecin a un debido proceso.

Artculo IV.- Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal. El proceso se promueve slo a iniciativa de parte, la que invocar inters y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el Ministerio Pblico, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.

Las partes, sus representantes, sus Abogados y, en general, todos los partcipes en el proceso, adecan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe.El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilcita o dilatoria.

Artculo 82.- Patrocinio de intereses difusos.Inters difuso es aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas, respecto de bienes de inestimable valor patrimonial, tales como el medio ambiente o el patrimonio cultural o histrico o del consumidor.Pueden promover o intervenir en este proceso, el Ministerio Pblico, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, las Comunidades Campesinas y/o las Comunidades Nativas en cuya jurisdiccin se produjo el dao ambiental o al patrimonio cultural y las asociaciones o instituciones sin fines de lucro que segn la Ley y criterio del Juez, este ltimo por resolucin debidamente motivada, estn legitimadas para ello.

Las Rondas Campesinas que acrediten personera jurdica, tienen el mismo derecho que las Comunidades Campesinas o las Comunidades Nativas en los lugares donde stas no existan o no se hayan apersonado a juicio.

Si se promueven procesos relacionados con la defensa del medio ambiente o de bienes o valores culturales, sin la intervencin de los Gobiernos Locales indicados en el prrafo anterior, el Juez deber incorporarlos en calidad de litisconsortes necesarios, aplicndose lo dispuesto en los Artculos 93 a 95.

En estos casos, una sntesis de la demanda ser publicada en el Diario Oficial El Peruano o en otro que publique los avisos judiciales del correspondiente distrito judicial. Son aplicables a los procesos sobre intereses difusos, las normas sobre acumulacin subjetiva de pretensiones en lo que sea pertinente.

En caso que la sentencia no ampare la demanda, ser elevada en consulta a la Corte Superior. La sentencia definitiva que declare fundada la demanda, ser obligatoria adems para quienes no hayan participado del proceso.

La indemnizacin que se establezca en la sentencia, deber ser entregada a las Municipalidades Distrital o Provincial que hubieran intervenido en el proceso, a fin de que la emplee en la reparacin del dao ocasionado o la conservacin del medio ambiente de su circunscripcin.

CONCORDANCIAS:Ley N 28611 Ley general del Ambiente, Art. 143.Ley N 27444 Ley de Procedimientos Administrativos General, Art. 108.

BIBLIOGRAFIA

http://www.legislacionambientalspda.org.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=770&Itemid=3890http://www.monografias.com/trabajos79/proceso-cumplimiento/proceso-cumplimiento3.shtml#ixzz3HMijucAthttp://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/compendio_07_-defensa_de_los_derechos_ambientales_2.pdf

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