trabajo loaiza tamayo

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Análisis del caso María Elena Loayza Tamayo contra Perú Denominación del caso: Loayza Tamayo Vs. Perú País: Perú Órgano que resuelve: Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Número: Serie C No. 33 FECHA cha de presentación: 12 de enero de 1995 Fecha de resolución: 17 de septiembre de 1997 Denunciante / Peticionario: Comisión Interamericana de Derechos Humanos por parte de Loayza Tamayo. Demandado:Perú

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Page 1: Trabajo Loaiza Tamayo

Análisis del caso María Elena Loayza Tamayo contra Perú

Denominación del caso:

Loayza Tamayo Vs. Perú

País: Perú

Órgano que resuelve:

Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Número: Serie C No. 33

FECHA cha de presentación: 12 de enero de 1995

Fecha de resolución: 17 de septiembre de 1997

Denunciante / Peticionario: Comisión Interamericana de Derechos

Humanos por parte de Loayza Tamayo.

Demandado:Perú

Page 2: Trabajo Loaiza Tamayo

CASO MARÍA ELENA LOAYZA TAMAYO VS PERÚ

SENTENCIAS DE FONDO Y REPARACIONES

Hechos denunciados: La Corte decide:

El 6 de febrero de 1993 la señora María Elena Loayza Tamayo, peruana, profesora de la Universidad San Martín de Porres, fue arrestada por miembros de la DINCOTE, de la Policía Nacional del Perú.

La señora Loayza Tamayo estuvo privada ilegalmente de libertad, permaneció 10 días incomunicada y fue objeto de torturas, tratos crueles y degradantes, violación a las garantías judiciales y doble juzgamiento con la finalidad de que se autoinculpara y declarara pertenecer al Partido Comunista del Perú – Sendero Luminoso (PCP-SL).

El 26 de febrero de 1996 la señora María Elena Loayza Tamayo fue presentada a la prensa, vestida con un traje a rayas, imputándosele el delito de traición a la patria.

La señora Loayza Tamayo fue juzgada y absuelta por tribunales militares y jueces sin rostro, posteriormente fue procesada también por el fuero ordinario, condenándola a 20 años de prisión por el delito de terrorismo.

El 6 de mayo de 1993 la Comisión recibió la denuncia, y luego de que el Estado no cumpliera con las recomendaciones que la Comisión le hiciera en su informe de fondo, decidió someter el caso a la competencia de la Corte, el 12 de enero de 1995, para que decidiera si hubo violación de los siguientes artículos de la Convención por parte del Estado Peruano: 7 (Derechos a la Libertad Personal), 5 (Derechos a la Integridad Personal), 8 (Garantía Judiciales) 25

Sentencia de Fondo: 17 septiembre, 1997

1. El Estado del Perú violó en perjuicio de María Elena Loayza Tamayo el derecho a la libertad personal, por cuanto no tuvo derecho a interponer garantía alguna para salvaguardar su libertad o cuestionar la legalidad de su detención (Art. 7, 25, 1.1, Convención Americana sobre Derechos Humanos).

2. El Estado del Perú violó el derecho a la integridad personal de María Elena Loayza Tamayo, por cuanto sufrió tratos crueles, inhumanos, degradantes y tortura (Incomunicación, ahogamiento, golpes, agresiones, amenazas a su vida y a sus familiares). (Art. 5 y 1.1).“Aún cuando la Comisión alegó en su demanda que la víctima fue violada durante su detención, la Corte, después de analizar el expediente, y dada la naturaleza del hecho, no está en condiciones de darlo por probado.” (Cfr. par. 58)

3. El Estado del Perú violó en perjuicio de María Elena Loayza Tamayo las garantías judiciales según la Convención, pues no tuvo derecho de ser oída por un tribunal independiente e imparcial (8.1), no se respetó el derecho de presunción de inocencia (8.1 y 8.2), no tuvo derecho a la plena igualdad en el proceso (8.2), derecho de defensa (8.2d), derecho de no ser obligada a declarar contra sí misma y a declarar sin coacción de ninguna naturaleza (8.2g y 8.3).

4. El Estado del Perú violó la garantía judicial que prohíbe el doble enjuiciamiento (8.4).

5. Ordena que el Estado del Perú ponga en libertad a la Sra. Loayza Tamayo dentro un

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(Protección Judicial).

Además de ello, pidió que “el Perú debe reparar plenamente a María Elena Loayza Tamayo, por el grave daño material y moral- sufrido por ésta y, en consecuencia, que ordenara al Estado peruano, que decrete su inmediata libertad y la indemnice en forma adecuada”.

plazo razonable.6. El Estado del Perú está obligado a

pagar una justa indemnización a la víctima y sus familiares así como a resarcirlos en sus gastos.

Sentencia de Reparaciones: 27 noviembre, 1998

Tomar las medidas necesarias para reincorporar a María Elena Loayza Tamayo al servicio docente en instituciones públicas, así como asegurarle el pleno goce de su derecho a la jubilación. Adoptar medidas para que ninguna solución adversa de la justicia civil produzca efecto legal. El Estado debe pagar a la víctima y familiares una suma global de US$ 167.190,30 (ciento sesenta y siete mil ciento noventa dólares con treinta centavos) por concepto de indemnización compensatoria. El Estado debe tomar medidas jurídicas necesarias para que las leyes de Antiterrorismo y Traición a la Patria se compatibilicen con la Convención. Investigar los hechos, identificar y sancionar responsables, así como asegurar su cumplimiento. La Corte supervisará el cumplimiento de la sentencia.

*Es importante destacar que dentro de la sentencia de reparaciones del presente caso, la Corte realizó avances jurisprudenciales muy positivos en cuanto a conceptos de daño moral (que lo consideró evidente y fue indemnizado), y proyecto de vida “asociado al concepto de realización personal” (Cfr. 148), pero aunque “la Corte reconoce la existencia de un grave daño al proyecto de vida(...) la evolución de la jurisprudencia y la doctrina no permite traducir

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este reconocimiento en términos económicos, y por ello el Tribunal se abstiene de cuantificarlo.” (Cfr. Par. 153).

Ver Sentencia

Peritajes psicológicos realizados

Perito: Martín Cordero Allary.

Tipo de Peritaje: Documental

Orientación: Médico-psiquiátrico

Examen de características de personalidad, comportamentales, cognitivas y afectivas. Consecuencias psíquicas y existenciales de la tortura.

(María Elena Loayza Tamayo)

Perito: Roberto von Bennewitz

Tipo de Peritaje: Documental

Orientación: Médico-psiquiátrico

Evaluación exhaustiva de los daños físicos (cutánea, ósea, visión, dentadura, oído, genital), psíquicos (intelectuales, afectiva,

volitivas), correlación entre daños presentes y métodos específicos de tortura.

(María Elena Loayza Tamayo)

Perito: René Flores Agreda

Tipo de Peritaje: Documental

Orientación: Médico-psiquiátrico

Antecedentes familiares y personales,

descripción de estado actual, examen mental-afectivo.

(Giselle y Paul Zambrano Loayza –Hijos de Ma. Elena Loayza-)

Perito: Eliana Horvitz

Tipo de Peritaje: Documental

Orientación: Médico-psiquiátrico

Diagnóstico de áreas de afectividad, social. Actitudinal, intelectual, laboral, físico.

Secuelas de la tortura.

(María Elena Loayza Tamayo).

ONG peticionarias/copeticionarias: Carolina Loayza Tamayo, CEJIL.

 

Page 5: Trabajo Loaiza Tamayo

ANTECEDENTES

La Sra. Loayza Tamayo, peruana, licenciada en Educación y en Trabajo

Social, fue arrestada el 6 de febrero de 1993 en Lima. En ese momento

tenía 36 años de edad, vivía con sus dos hijos, menores, y sus

hermanos, en la casa de sus padres. Fue arrestada por miembros de la

División Nacional Contra el Terrorismo -DINCOTE- de la Policía Nacional

del Perú, y acusada de ser colaboradora del grupo Sendero Luminoso. El

arresto se produjo sin orden expedida por la autoridad judicial

competente, en una vivienda que la Sra. Loayza estaba construyendo.

Se le comunicó que fue denunciada, de acuerdo a la Ley del

Arrepentimiento, por una mujer capturada el día anterior. La Sra.

Tamayo estuvo detenida por ese organismo durante 20 días;

permaneció 10 días incomunicada y luego fue presentada a la prensa

vestida con un traje a rayas, imputándosele el delito de traición a la

patria. Fue llevada al antiguo Hospital Veterinario del Ejército y después

de una semana trasladada al Centro Penitenciario de Máxima Seguridad

de Mujeres, de Chorrillos.

La Sra. Loayza Tamayo fue objeto de torturas, “tratos crueles,

humillantes y degradantes”, y de apremios ilegales, violación sexual,

amenazas de ahogo a orillas del mar, golpes con palos, patadas,

reclusión en una celda extremadamente pequeña -aprox. 2mts. de

ancho x 3mts. de largo-, oscura y húmeda, durante 23 horas y media de

cada día, sometida a visitas restrictivas, amarrada con los brazos por la

espalda, obligada a permanecer por largos períodos de pie o sentada,

sin poder utilizar los servicios higiénicos, sin agua ni alimentos, según

hechos probados en la etapa de fondo, excepto el de violación sexual.

Fue juzgada en el Perú 2 veces por los mismos hechos, la primera por un

Page 6: Trabajo Loaiza Tamayo

Tribunal Militar, que la absolvió, y la segunda por un tribunal civil que la

juzgó por el delito de terrorismo y la condenó a 20 años de pena

privativa de la libertad. Gracias a las gestiones de la Comisión y la Corte

fue liberada en octubre de 1997. Se asiló en Chile y recibía hasta el

momento de las audiencias tratamiento médico y psicológico financiado

por FASIC.

Resumen del Caso:

El 6 de febrero de 1993 María Elena Loayza Tamayo, peruana, profesora

de la Universidad San Martín de Porres, junto con un familiar suyo, fue

arrestada por miembros de la División Nacional contra el Terrorismo

(DINCOTE) de la Policía Nacional de Perú, en un inmueble de su

propiedad. Los agentes policiales no presentaron orden judicial de

arresto ni mandato de la autoridad competente. La detención se produjo

por la acusación de Angélica Torres García, alias “Mirtha”, ante las

autoridades policiales en la que denunció a María Elena Loayza Tamayo

como presunta colaboradora del grupo subversivo Sendero Luminoso.

María Elena Loayza Tamayo estuvo detenida por la DINCOTE desde el 6

hasta el 26 de febrero de 1993 en la cual permaneció 10 días

incomunicada y fue objeto de torturas, tratos crueles y degradantes y de

apremios ilegales; todo con la finalidad de que se autoinculpara y

declarara pertenecer al Sendero Luminoso. Sin embargo, la víctima

declaró ser inocente, negó pertenecer al PCP-SL y, por el contrario,

criticó a sus métodos. El 3 de marzo fue trasladada al Centro

Penitenciario de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos.

No se interpuso ninguna acción de garantía en su favor porque el

Decreto Ley Nº 25.659 (Ley antiterrorista), prohibía presentar el

“recurso de hábeas corpus por hechos relacionados con el delito de

terrorismo”. El 26 de febrero de 1993 María Elena Loayza Tamayo fue

presentada a la prensa, vestida con un traje a rayas, imputándosele el

Page 7: Trabajo Loaiza Tamayo

delito de traición a la patria. Se le abrió el Atestado Policial por ese delito

y, al día siguiente, fue puesta a disposición del Juzgado Especial de

Marina, para su juzgamiento. Se realizaron diversos trámites judiciales

ante órganos de la jurisdicción interna peruana. En el Fuero Privativo

Militar se le procesó por el delito de traición a la patria: el Juzgado

Especial de Marina, integrado por “jueces militares sin rostro”, la

absolvió; el Consejo Especial de Guerra de Marina en alzada la condenó

y el Consejo Supremo de Justicia Militar ante un recurso de nulidad la

absolvió por ese delito y ordenó remitir lo actuado al Fuero Común. En

esta jurisdicción se le procesó por el delito de terrorismo: el 43º Juzgado

Penal de Lima dictó auto de instrucción; el “Tribunal Especial sin rostro

del Fuero Común”, basado en los mismos hechos y cargos la condenó a

20 años de pena privativa de la libertad. Contra dicha sentencia se

interpuso recurso de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia, la que lo

declaró sin lugar.

¿Qué solicita?

1. que la Corte declare que el Estado peruano es responsable de la

violación, en perjuicio de Maria Elena Loayza, del derecho a la libertad

personal, a la integridad personal y las garantías judiciales. (artículos 7,

5, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)

2. que el Estado peruano inmediatamente deje en libertad a Maria Elena

Loayza Tamayo.

3. que el Estado peruano pague una indemnización compensatoria a la

reclamante por el daño causado como consecuencia de la privación

ilegal de su libertad desde el 6 de febrero de 1993 hasta la fecha en que

se ordene su libertad.

Violación de derechos humanos:

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

(Pacto de San José)

Page 8: Trabajo Loaiza Tamayo

1. Artículo 5- Derecho a la Integridad Personal

2. Artículo 7- Derecho a la Libertad Personal

3. Artículo 8- garantías Judiciales

4. Artículo 25- Protección Judicial.

5. todos ellos en conexión con el artículo 1.1, de la misma Convención.

Hechos que motivan la demanda: la supuesta privación ilegal de la

libertad, realizada el 6 de febrero de 1993, tortura, tratos crueles,

inhumanos y degradantes, violación a las garantías judiciales y al debido

proceso en contra de María Elena Loayza Tamayo.

Sentencia o Resolución:

La Corte decide por unanimidad,

1. que el Estado del Perú violó en perjuicio de Maria Elena Loayza

Tamayo el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 7 de

la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los

artículos 25 y 1.1 de la misma.

2. que el Estado del Perú violó en perjuicio de Maria Elena Loayza

Tamayo el derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5

de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con

el artículo 1.1 de la misma.

3. que el Estado del Perú violó en perjuicio de Maria Elena Loayza

Tamayo las garantías judiciales establecidas en el artículo 8.1 y 8.2 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los

artículos 25 y 1.1 de la misma.

La Corte decide por seis votos contra uno,

1. que el Estado del Perú violó en perjuicio de Maria Elena Loayza

Tamayo las garantías judiciales establecidas en el artículo 8.4 de la

Page 9: Trabajo Loaiza Tamayo

Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el

artículo 1.1 de la misma.

2. que el Estado del Perú ponga en libertad a Maria Elena Loayza

Tamayo dentro de un plazo razonable.

La Corte Decide por unanimidad,

1. que el Estado del Perú esta obligado a pagar una justa indemnización

a la victima y a sus familiares y resarcirles los gastos en que hayan

incurrido en sus gestiones ante las autoridades peruanas con ocasión de

este proceso.

Principales argumentos:

Seguimiento: Ejecución de la sentencia o resolución y otros aspectos:

Solicitud de Interpretación de la Sentencia de 17 de septiembre de

1997: 8 de marzo de 1998

La Corte decide por unanimidad,

1. Desestimar por improcedente la demanda de interpretación

interpuesta por el Estado del Perú.

Reparaciones: 27 de noviembre de 1998

La Corte decide, por unanimidad, como medidas de restitución,

1. Que el Estado del Perú debe tomar todas las medidas necesarias para

reincorporar a la señora María Elena Loayza Tamayo al servicio docente

en instituciones públicas, en el entendimiento de que el monto de sus

salarios y otras prestaciones deberá ser equivalente a la suma de sus

remuneraciones por esas actividades en los sectores público y privado al

momento de su detención, con valor actualizado a la fecha de esta

sentencia.

2. que el Estado del Perú debe asegurar a la señora María Elena Loayza

Tamayo el pleno goce de su derecho a la jubilación, incluyendo para ello

el tiempo transcurrido desde el momento de su detención.

3. que el Estado del Perú debe adoptar todas las medidas de derecho

interno para asegurar que ninguna resolución adversa que hubiere sido

Page 10: Trabajo Loaiza Tamayo

emitida en el proceso a que fue sometida ante el fuero civil la señora

María Elena Loayza Tamayo produzca efecto legal alguno.

La Corte decide, por seis votos contra uno, como medidas de

indemnización compensatoria,

1. que el Estado del Perú debe pagar, en la forma y condiciones que se

expresan en los párrafos 183 a 190 de esta sentencia, una suma global

de US$ 167.190,30 (ciento sesenta y siete mil ciento noventa dólares de

los Estados Unidos de América con treinta centavos), o su equivalente

en moneda peruana, distribuida de la siguiente manera:

a. US$ 99.190,30 (noventa y nueve mil ciento noventa dólares de los

Estados Unidos de América con treinta centavos) o su equivalente en

moneda peruana, a la señora María Elena Loayza Tamayo;

b. US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América)

o su equivalente en moneda peruana, a Gisselle Elena Zambrano Loayza

y US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) o

su equivalente en moneda peruana, a Paul Abelardo Zambrano Loayza;

c. US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o

su equivalente en moneda peruana, a la señora Adelina Tamayo Trujillo

de Loayza y US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de

América) o su equivalente en moneda peruana, al señor Julio Loayza

Sudario;

d. US$ 18.000,00 (dieciocho mil dólares de los Estados Unidos de

América) o su equivalente en moneda peruana, a los señores Carolina

Maida Loayza Tamayo, Delia Haydee Loayza Tamayo, Olga Adelina

Loayza Tamayo, Giovanna Elizabeth Loayza Tamayo, Rubén Edilberto

Loayza Tamayo y Julio William Loayza Tamayo, correspondiéndole a

cada uno de ellos la suma de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los

Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana.

La Corte decide, por unanimidad, como otras formas de reparación,

Page 11: Trabajo Loaiza Tamayo

1. que el Estado del Perú debe tomar las medidas de derecho interno

necesarias para que los Decretos-Leyes 25.475 (Delito de Terrorismo) y

25.659 (Delito de Traición a la Patria) se conformen con la Convención

Americana sobre Derechos Humanos.

La Corte decide, por unanimidad, con respecto al deber de

actuar en el ámbito interno,

1. que el Estado del Perú debe investigar los hechos del presente caso,

identificar y sancionar a sus responsables y adoptar las disposiciones

necesarias de derecho interno para asegurar el cumplimiento de esta

obligación.

La Corte decide, por unanimidad, con respecto a los honorarios y gastos,

1. que el Estado del Perú debe pagar, por concepto de honorarios y

gastos, en la forma y condiciones que se expresan en los párrafos 183 a

190 de esta sentencia, la suma de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de

los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, a

la señora Carolina Maida Loayza Tamayo.

La Corte decide por unanimidad,

1. que las medidas de restitución ordenadas en los puntos resolutivos 1,

2 y 3, el pago de las indemnizaciones compensatorias ordenado en el

punto resolutivo 4, el reintegro de honorarios y gastos ordenado en el

punto resolutivo 7, la adopción de otras formas de reparación ordenadas

en el punto resolutivo 5, y las medidas de ejecución del deber de actuar

en el ámbito interno ordenadas en el punto resolutivo 6, deberán ser

ejecutados dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de

esta sentencia.

2. que todo pago ordenado en la presente sentencia estará exento de

cualquier impuesto o tasa existente o que llegue a existir en el futuro.

3. que supervisará el cumplimiento de esta sentencia.

Cumplimiento de Sentencia: 17 de noviembre de 1999

La Corte resuelve,

Page 12: Trabajo Loaiza Tamayo

1. Declarar que, de acuerdo con el principio básico pacta Sun Servando,

y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención

Americana sobre Derechos

Humanos, el Estado tiene el deber de dar pronto cumplimiento a la

sentencia de reparaciones de 27 de noviembre de 1998 dictada por la

Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Loayza Tamayo.

2. Notificar la presente resolución al Estado, a la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos y a la víctima.

Interpretación de la Sentencia sobre Reparaciones: 3 de junio de 1999

La Corte decide por unanimidad, 1. Que la demanda de interpretación de

la Sentencia de 27 de noviembre de 1998 en el caso Loayza Tamayo,

interpuesta por el Estado del Perú, es admisible únicamente en lo que se

refiere al pago por concepto de los honorarios y los gastos ordenados en

favor de la señora Carolina Maida Loayza Tamayo.

2. Que la señora Carolina Maida Loayza Tamayo debe recibir

íntegramente y efectiva, el pago de honorarios y gastos ordenados por

la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia

mencionada, y que dicho monto no estará sujeto, al momento del pago,

a deducción ni carga tributaria.

Medidas Provisionales: 3 de febrero de 2001

La Corte resuelve,

1. Ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2000, en todos sus términos.

2. Requerir al Estado del Perú que mantenga las medidas que sean

necesarias para asegurar eficazmente a la señora María Elena Loayza

Tamayo el regreso a su país, así como su integridad física, psíquica y

moral.

3. Requerir al Estado del Perú que informe a la Corte Interamericana de

Derechos Humanos cada dos meses a partir de la notificación de la

Page 13: Trabajo Loaiza Tamayo

presente Resolución, sobre las medidas provisionales que haya

adoptado en cumplimiento de la misma.

4. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que

presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sus

observaciones a los informes del Estado del Perú dentro de un plazo de

seis semanas a partir de su recepción.

Medidas Provisionales: 28 de agosto de 2001

La Corte resuelve,

1. Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas

por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su resolución de 3

de febrero de 2001 a favor de Maria Elena Loayza Tamayo.

2. Comunicar la presente Resolución al Estado del Perú y a la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos.

3. Archivar el expediente relativo a las medidas provisionales en este

caso.

Supervisión de cumplimiento de Sentencia: 27 de noviembre de 2002

La Corte resuelve,

1. Que el Estado tiene el deber de tomar todas las medidas que sean

necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a la sentencia de

reparaciones de 27 de noviembre de 1998 dictada por la Corte

Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Loayza Tamayo, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos.

2. Que el Estado deberá presentar a la Corte, a más tardar el 30 de

marzo de 2003 un informe detallado sobre las gestiones realizadas con

el propósito de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal en el

considerando octavo de la presente Resolución de Cumplimiento.

3. Que los representantes de la víctima, así como la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos, deberán presentar sus

observaciones al informe del Estado en el plazo de dos meses contado a

partir de la recepción del mencionado informe.

Page 14: Trabajo Loaiza Tamayo

4. Que se notifique la presente Resolución de Cumplimiento al Estado, a

la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los

representantes de la víctima.

Supervisión de cumplimiento de Sentencia: 27 de noviembre de 2003

La Corte resuelve,

1. Exhortar al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias

para dar efecto y pronto cumplimiento a la Sentencia de Reparaciones

de 27 de noviembre de 1998 dictada por la Corte Interamericana de

Derechos Humanos en el Caso Loayza Tamayo, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos.

2. Requerir al Estado que presente a la Corte, a más tardar el 1 de abril

de 2004 un informe detallado sobre las gestiones realizadas con el

propósito de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal en la Sentencia de

Reparaciones de 27 de noviembre de 1998, tal y como se señala en el

Considerando octavo de la presente Resolución de Cumplimiento.

3. Requerir a los representantes de la víctima y a la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos, que presente las observaciones

al informe del Estado en el plazo de dos meses contado a partir de la

recepción del mencionado informe.

4. Notificar la presente Resolución de Cumplimiento al Estado, a la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes

de la víctima.

Supervisión de cumplimiento de Sentencia: 3 de marzo de 2005

La Corte declara,

1. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 8 de la

presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a lo indicado

en los puntos resolutivos sexto de la Sentencia de fondo emitida por el

Tribunal el 17 de septiembre de 1997, y cuarto y séptimo de la

Sentencia sobre reparaciones emitida por la Corte el 27 de noviembre

de 1998, en lo que respecta al pago de una justa indemnización a la

Page 15: Trabajo Loaiza Tamayo

víctima y a sus familiares y al resarcimiento de los honorarios y gastos

en que hubieran incurrido en el presente caso.

2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de

cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente

caso, a saber:

3. la reincorporación de la señora María Elena Loayza Tamayo al servicio

docente en instituciones públicas, en el entendimiento de que el monto

de sus salarios y otras prestaciones deberá ser equivalente a la suma de

sus remuneraciones por esas actividades en los sectores público y

privado al momento de su detención;

4. asegurar el pleno goce de su derecho a la jubilación, incluyendo para

ello el tiempo transcurrido durante su detención;

5. la adopción de todas las medidas de derecho interno para asegurar

que ninguna resolución adversa que hubiere sido emitida en el proceso

a que fue sometida ante el fuero civil la señora Loayza Tamayo produzca

efecto legal alguno;

6. la adopción de medidas de derecho interno necesarias para que los

Decretos Ley No. 25.475 (Delito de Terrorismo) y No. 25.659 (Delito de

Traición a la Patria) se conformen con la Convención Americana sobre

Derechos Humanos;

7. la investigación de los hechos del caso, identificación y sanción a los

responsables y la adopción de las disposiciones necesarias de derecho

interno para asegurar el cumplimiento de esta obligación.

La Corte resuelve,

1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias

para dar efecto y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de

cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de

reparaciones, así como a lo dispuesto en la Resolución de 27 de

noviembre de 2003 y en la presente Resolución, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos.

Page 16: Trabajo Loaiza Tamayo

2. Solicitar a la representante de la víctima y a la Comisión

Interamericana que presenten a la Corte Interamericana sus

observaciones al informe del Estado presentado el 18 de febrero de

2005, a más tardar el 30 de marzo y el 13 de abril de 2005,

respectivamente.

3. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana, a más

tardar el 23 de mayo de 2005, un informe en el cual indique todas las

medidas adoptadas para cumplir las

reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de

cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando

décimo y en el punto declarativo primero de la presente Resolución. La

Corte solicita al Estado que, en particular, al informar sobre las medidas

adoptadas de derecho interno para asegurar que ninguna resolución

adversa que hubiere sido emitida en el proceso a que fue sometida en el

fuero interno la señora Loayza Tamayo produzca efecto legal alguno,

remita la resolución o expediente judicial que pruebe que los

antecedentes penales, policiales y judiciales de la señora Loayza

Tamayo han sido efectivamente anulados.

4. Solicitar a la representante de la víctima y a la Comisión

Interamericana que presenten sus observaciones al informe del Estado

mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis

semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe.

5. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la

Sentencia de reparaciones.

6. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión

Interamericana y a la representante de la víctima.

Situación actual:

Supervisión de cumplimiento de Sentencia: 22 de septiembre de 2006

La Corte declara,

Page 17: Trabajo Loaiza Tamayo

1. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de

cumplimiento de todos los puntos pendientes de acatamiento en el

presente caso, a saber:

a. la reincorporación de la señora María Elena Loayza Tamayo al servicio

docente en instituciones públicas, en el entendimiento de que el monto

de sus salarios y otras prestaciones deberá ser equivalente a la suma de

sus remuneraciones por esas actividades en los sectores público y

privado al momento de su detención;

b. asegurar el pleno goce de su derecho a la jubilación, incluyendo para

ello el tiempo transcurrido durante su detención;

c. la adopción de todas las medidas de derecho interno para asegurar

que ninguna resolución adversa que hubiere sido emitida en el proceso

a que fue sometida ante el fuero civil la señora Loayza Tamayo produzca

efecto legal alguno;

d. la adopción de las medidas de derecho interno necesarias para que

los Decretos Ley No. 25.475 (Delito de Terrorismo) y No. 25.659 (Delito

de Traición a la Patria) se conformen con la Convención Americana, y

e. la investigación de los hechos del caso, identificación y sanción a los

responsables y la adopción de las disposiciones necesarias de derecho

interno para asegurar el cumplimiento de esta obligación.

La Corte resuelve,

1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias

para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos que fueron

ordenados por el Tribunal en las Sentencias de fondo y reparaciones, así

como a lo dispuesto en las resoluciones emitidas en el presente caso de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos.

2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana, a más

tardar el 20 de enero de 2007, un informe detallado en el cual indique

las medidas adoptadas para cumplir con todas las reparaciones

Page 18: Trabajo Loaiza Tamayo

ordenadas por esta Corte que se encuentren pendientes de

cumplimiento y presente la documentación de respaldo correspondiente.

3. Solicitar a los representantes de la víctima y a la Comisión

Interamericana que presenten sus observaciones al informe del Estado

mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis

semanas, respectivamente, contado a partir de su recepción.

4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de las

Sentencias de fondo y de reparaciones.

5. Disponer a la Secretaría del Tribunal que notifique la presente

Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los

representantes de la víctima.

Observaciones:

ETAPA DE FONDO (Sentencia del 17 de septiembre de 1997)

Algunas Consideraciones

La comisión sometió el caso Loayza Tamayo a la Corte por “privación

ilegal de la libertad, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes,

violación a las garantías judiciales y doble enjuiciamiento con base en

los mismo hechos”.

Además del pedido de reparación plena por “el grave daño material y

moral sufrido por la víctima”, la Comisión pidió que la Corte ordene al

estado peruano que decrete su inmediata libertad.

Si bien en esta etapa no se incluyen testimonios ni peritajes psicológicos

para la prueba de fondo, como en ninguno de los otros casos litigados

ante la Corte, es interesante resaltar la postura de ésta respecto a dos

Page 19: Trabajo Loaiza Tamayo

demandas de la Comisión, violación sexual y coacción, y darles una

relectura desde la visión psicológica.

Prueba de Violación Sexual

En las consideraciones sobre alegaciones y pruebas, XIII, 58. “Aun

cuando la Comisión alegó en su demanda que la víctima fue violada

durante su detención, la Corte, después de analizar el expediente y dada

la naturaleza del hecho (el subrayado no es del original), no está en

condiciones de darlo por probado”.

Esta decisión remite a varios interrogantes:

¿Cuál es la naturaleza de este hecho que no permite probarlo?

¿Qué validez tiene como prueba el testimonio de la víctima?

¿Cómo puede una persona sometida a las condiciones de María Elena

Loayza Tamayo, probar que fue violada?

¿Por qué sí se pudo probar que fue sometida a torturas y a tratos

inhumanos degradantes y humillantes?

¿Acaso no es la violación sexual una práctica usual de estos

organismos? ¿Qué les impide, dentro de su lógica, violar a una mujer

vendada, maniatada y desnuda?

Page 20: Trabajo Loaiza Tamayo

En su testimonio, la víctima declara que fue manoseada, que le tocaron

todo el cuerpo, que los policías la agredieron y golpearon, que la

llevaron a la playa junto con otros detenidos, que estaba vendada y

amarrada, que la desnudaron, la violaron por la vagina y el recto.

El siguiente es un extracto de la declaración del testigo Víctor Álvarez

Pérez, detenido junto con María Elena Loayza Tamayo: “...María Elena

fue torturada y violada, a muchas personas se las llevaban a la playa

para ser torturadas por policías que estaban en estado de ebriedad...”.

Prueba de Coacción

En XIV, 64. “La comisión alega que la Sra. María Elena Loayza Tamayo

fue coaccionada para que declarara contra sí misma en el sentido de

admitir su participación en los hechos que se le imputaban. No aparece

en autos prueba de estos hechos (subrayado no es del original), razón

por la que la Corte considera que, en el caso, no fue demostrada la

violación de los artículos 8.2.g y 8.3 de la Convención Americana”.

En el mismo testimonio, María Elena Loayza Tamayo dice que se negó al

primer interrogatorio aduciendo que no tenía a su abogada; que al

segundo día la volvieron a sacar los fiscales militares, que le pusieron un

abogado de oficio y además estaban presentes el juez y el fiscal militar

de la marina, que fue hostilizada, torturada, amenazada con la vida de

su hermana y de su hija por lo que firmó la declaración instructiva, para

que su familia estuviera bien.

En cuanto a los documentos y testigos presentados por la Comisión y la

objeción que el Estado hizo de algunos testigos, la Corte, en VIII, 42.

subraya que “los criterios de valoración de la prueba ante un Tribunal

Internacional de derechos humanos revisten características especiales.

Este no es un Tribunal Penal, por lo cual las causales de objeción de

testigos no operan en la misma forma, de modo tal que la investigación

de la responsabilidad internacional de un Estado por violación de

derechos humanos permite a la Corte una mayor amplitud en la

Page 21: Trabajo Loaiza Tamayo

valoración de la prueba testimonial evacuada de acuerdo con las reglas

de la lógica y la experiencia” (el subrayado no es del original).

¿Por qué la Corte no toma en consideración el alegato de la Comisión y

el testimonio de la víctima como pruebas suficientes para demostrar la

coacción?

ETAPA DE REPARACIONES

La corte solicitó, para esta etapa, dictámenes médico-psiquiátricos sobre

el estado de salud físico y psíquico de la víctima y de sus hijos, a los

Colegios Médicos de Chile y Perú.

El informe pericial médico-forense de la víctima concluye lo siguiente:

“los daños físicos y psíquicos evidenciados en la Sra. María Elena Loayza

Tamayo se explican como secuelas -consecuencias o resultado directo-

de las diferentes torturas que le fueron aplicadas durante su detención y

encarcelamiento. Los desórdenes psiquiátricos con manifestaciones que

surgen tras su puesta en libertad, y que se suman a los provocados por

la tortura carcelaria, son naturalmente consecuencia indirecta de ella”.

El informe de evaluación psiquiátrica diagnostica que la víctima sufre de

“estrés post-traumático como secuela de tortura y violencia

organizada”. Ambos dictámenes fueron emitidos por el Colegio Médico

de Chile. Las evaluaciones psiquiátricas de Giselle y Paul Zambrano

Loayza, sus hijos, emitidas por el Colegio Médico del Perú, concluyen lo

siguiente: “Giselle Zambrano Loayza presenta depresión mayor y

trastorno por estrés post-traumático crónico”, “Paul Zambrano Loayza

presenta depresión mayor y trastorno por estrés post-traumático

crónico, con sentimientos de inseguridad”. En los tres casos se

recomienda tratamiento psiquiátrico con carácter de urgencia.

Los peritajes realizados a la víctima y sus dos hijos acentúan los daños

psíquicos y morales como consecuencia de las violaciones sufridas por

Page 22: Trabajo Loaiza Tamayo

María Elena Loayza Tamayo. Los peritos enviaron sus dictámenes a la

Corte por escrito.

La sentencia de reparaciones reconoce estos daños y establece medidas

de satisfacción y compensación, materiales e inmateriales. En este

sentido, los peritajes fueron valiosos como prueba de los efectos

sufridos.

Concepto de Daño Moral

La Corte considera que no se necesitan pruebas para demostrar el daño

moral después de haber sufrido agresiones y humillaciones como las

que sufrió la Sra. Loayza Tamayo, y procede a reparar materialmente 3

Page 23: Trabajo Loaiza Tamayo

ese daño a ella y a sus hijos, padres y hermanos, por las repercusiones

que estos hechos provocaron en ellos.

La víctima argumentó, en su escrito sobre reparaciones, que ese daño

se produjo además por ser exhibida ante la prensa como “delincuente

terrorista” y por la estigmatización social que le produjo a ella y a sus

familiares esa exhibición pública. Por lo tanto, solicitó a la Corte que

ordene al Estado peruano que se disculpe públicamente a través de

comunicados de prensa en los principales periódicos del Perú y de la

comunidad internacional, que admita su responsabilidad en los hechos

en su contra y que difunda masivamente la sentencia de fondo del 17 de

septiembre de 1997.

La Corte consideró que la sentencia de fondo que se dictó y la de esta

etapa “constituyen per se una adecuada reparación”. Es importante

destacar que la Comisión no se manifestó respecto a este tema en su

escrito sobre reparaciones.

Resulta entonces imprescindible destacar que desde el punto de vista

jurídico, la sentencia de la Corte es suficiente condena, porque el Perú

es considerado responsable de la violación de derechos humanos. En

cambio, desde las necesidades de la víctima, esa sentencia no es

suficiente. La rehabilitación pública de su nombre y del de sus familiares

ayuda a reparar el psiquismo dañado, porque la aceptación social y el

reconocimiento laboral y profesional son una parte fundamental de su

identidad. La necesidad de la admisión de la culpa y del daño causado

por los responsables está íntimamente relacionado con los efectos

devastadores de la impunidad y con el quiebre psíquico que se produce

cuando es el Estado el violador. Como éste generalmente no admite su

responsabilidad, o la admite en hechos puntuales y parciales, para la

víctima no es suficiente que la Corte lo condene, necesita también que

lo sentencie a admitir públicamente la culpa, porque los daños fueron

también del orden de lo público.

Page 24: Trabajo Loaiza Tamayo

Al no acceder a las peticiones de la víctima, a pesar de que encuadran

dentro del concepto de “daño moral”, la Corte no pudo, por falta de

asesoría, aproximarse al ideal de la restitutio in integrum.

¿Por qué la Comisión no apoyó en su escrito las demandas de la víctima?

XIII, 156.

Concepto de Daño al Proyecto de Vida

Esta noción es un logro reciente en la jurisprudencia sobre derechos

humanos, de sumo valor para la comprensión más integral del daño

inflingido a las víctimas por las violaciones cometidas contra ellas. La

Corte reconoce el alto valor de este concepto y logra diferenciarlo con

claridad del de “daño emergente” y “lucro cesante”, con afectación

patrimonial el primero y económica el segundo. El proyecto de vida

“...atiende a la realización integral de la persona afectada, considerando

su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones,

que le permiten fijarse razonablemente determinada expectativas y

acceder a ellas (...) El proyecto de vida se asocia al concepto de

realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el

sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se

propone. En rigor, las opciones son la expresión y garantía de la

libertad...” XII, 147.148.

En cuanto al daño a ese proyecto como consecuencia de las violaciones

cometidas dice: “...esos hechos cambian drásticamente el curso de la

vida, imponen circunstancias nuevas y adversas y modifican los planes y

proyectos que una persona formula a la luz de las condiciones ordinarias

en las que se desenvuelve su existencia, y de sus propias aptitudes para

llevarlas a cabo con probabilidades de éxito...” XII, 149.

Aun cuando el reconocimiento que la Corte hace de que el daño a ese

proyecto de vida implica la pérdida o el grave menoscabo de

oportunidades en forma irreparable o muy difícilmente reparable, en la

fecha de esta audiencia admite que no puede traducir todavía esos

Page 25: Trabajo Loaiza Tamayo

daños en términos económicos, y alega que el mismo acceso a una

Corte Internacional y el reconocimiento de este daño “implican un

principio de satisfacción en este orden de consideraciones” XII, 153.

Diferencia entre Tortura y Tratos Crueles, Inhumanos y

Degradantes

Desde lo jurídico, no aparece una diferencia clara entre estos conceptos;

sólo se toma como elemento diferenciador el de magnitud del daño.

La tortura, por definición, conlleva la implementación de actos y

comportamientos que degradan, humillan, deshumanizan y provocan

sufrimientos de toda índole. Esa es la finalidad siniestra de la tortura,

aparte de ser utilizada para conseguir información y confesiones de

culpabilidad. La distinción entre tortura y “otras .

Asuntos en discusión:

Fase de excepciones preliminares: Oportunidad procesal para la

presentación de excepciones preliminares, cómputo de plazos (art.

31.1 del Reglamento). Requisito del previo agotamiento de los

recursos internos e inadmisibilidad de la demanda. Estado de

emergencia. Hábeas corpus como recurso efectivo ante un órgano

jurisdiccional. Cosa Juzgada. Renuncia tácita del Estado al previo

agotamiento de los recursos internos.

Fase de fondo: Detención arbitraria e ilegal. Incomunicación.

Estado de Emergencia y suspensión de garantías. Garantías

judiciales. Derecho a un recurso judicial efectivo. Libertad

personal. Delitos de terrorismo y traición a la patria. Tratos

crueles, inhumanos y degradantes. Independencia e imparcialidad.

Juez competente. Fuero común y fuero militar. Derecho de

Page 26: Trabajo Loaiza Tamayo

defensa. Debido proceso. Presunción de inocencia. Derecho a no

declarar contra sí mismo. Doble enjuiciamiento. Orden de libertad

de la víctima en un plazo razonable.

Resoluciones seleccionadas:

Sentencia de 31 de enero de 1996 (Excepciones Preliminares). La

Corte resolvió, por unanimidad, desestimar la excepción preliminar

de falta de agotamiento de los recursos internos y continuar con la

tramitación del fondo del asunto.

Sentencia del 17 de setiembre de 1997 (Fondo). La Corte, por

unanimidad, declaró que el Perú violó en perjuicio de María Elena

Loayza Tamayo el derecho a la libertad personal (articulo 7, en

relación con los artículos 25 y 1.1 de la Convención); el derecho a

la integridad personal (artículo 5, en relación con el artículo 1.1 de

la Convención) y las garantías judiciales (artículo 8.1 y .2 en

relación con los artículos 25 y 1.1 de la Convención). También

decidió, por 6 votos contra uno, que el Perú violó en perjuicio de la

señora Loayza Tamayo las garantías judiciales (artículo 8.4 en

relación con el artículo 1.1 de la Convención) y le ordenó que la

pusiera en libertad dentro de un plazo razonable. Asimismo,

resolvió, por unanimidad, que el Perú estaba obligado a pagar una

justa indemnización a la víctima y a sus familiares y a resarcirles

los gastos en que hubiesen incurrido en sus gestiones ante las

autoridades peruanas con ocasión de este proceso, para lo cual

quedó abierto el procedimiento correspondiente.

  

Page 27: Trabajo Loaiza Tamayo

- Síntesis del fallo - 

(tomado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos)

Derechos Afectados:

- Obligación de Respetar los Derechos, 

- Derecho a la Integridad Personal,

- Derecho a la Libertad Personal,

- Garantías Judiciales y Protección Judicial.

Fecha de interposición de la demanda: 12 de enero de 1995.

Demandante: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Hechos que motivan la demanda: la supuesta privación ilegal

de la libertad, realizada el 6 de febrero de 1993, tortura, tratos

crueles, inhumanos y degradantes, violación a las garantías

judiciales y al debido proceso en contra de María Elena Loayza

Tamayo.

Asuntos en discusión:

Fase de excepciones preliminares: Oportunidad procesal para la

presentación de excepciones preliminares, cómputo de plazos (art.

31.1 del Reglamento). Requisito del previo agotamiento de los

recursos internos e inadmisibilidad de la demanda. Estado de

emergencia. Hábeas corpus como recurso efectivo ante un órgano

Page 28: Trabajo Loaiza Tamayo

jurisdiccional. Cosa Juzgada. Renuncia tácita del Estado al previo

agotamiento de los recursos internos.

Fase de fondo: Detención arbitraria e ilegal. Incomunicación.

Estado de Emergencia y suspensión de garantías. Garantías

judiciales. Derecho a un recurso judicial efectivo. Libertad

personal. Delitos de terrorismo y traición a la patria. Tratos

crueles, inhumanos y degradantes. Independencia e imparcialidad.

Juez competente. Fuero común y fuero militar. Derecho de

defensa. Debido proceso. Presunción de inocencia. Derecho a no

declarar contra sí mismo. Doble enjuiciamiento. Orden de libertad

de la víctima en un plazo razonable.

Estado del caso: fase de reparaciones.

Resoluciones seleccionadas:

Sentencia de 31 de enero de 1996 (Excepciones Preliminares). La

Corte resolvió, por unanimidad, desestimar la excepción preliminar

de falta de agotamiento de los recursos internos y continuar con la

tramitación del fondo del asunto.

Sentencia del 17 de setiembre de 1997 (Fondo). La Corte, por

unanimidad, declaró que el Perú violó en perjuicio de María Elena

Loayza Tamayo el derecho a la libertad personal (articulo 7, en

relación con los artículos 25 y 1.1 de la Convención); el derecho a

la integridad personal (artículo 5, en relación con el artículo 1.1 de

la Convención) y las garantías judiciales (artículo 8.1 y .2 en

relación con los artículos 25 y 1.1 de la Convención). También

decidió, por 6 votos contra uno, que el Perú violó en perjuicio de la

Page 29: Trabajo Loaiza Tamayo

señora Loayza Tamayo las garantías judiciales (artículo 8.4 en

relación con el artículo 1.1 de la Convención) y le ordenó que la

pusiera en libertad dentro de un plazo razonable. Asimismo,

resolvió, por unanimidad, que el Perú estaba obligado a pagar una

justa indemnización a la víctima y a sus familiares y a resarcirles

los gastos en que hubiesen incurrido en sus gestiones ante las

autoridades peruanas con ocasión de este proceso, para lo cual

quedó abierto el procedimiento correspondiente.

Page 30: Trabajo Loaiza Tamayo

formas crueles y degradantes” -menos graves-, puede conducir a

minimizar y confundir las formas de violentación implicadas en la tortura

misma.

¿Qué le produjo más sufrimiento a María Elena Loayza Tamayo, el estar

encerrada en una celda húmeda y fría durante 23 horas y media al día, o

la imposibilidad de ver a sus hijos más que dos horas al año? ¿Fue más

grave el daño por la incomunicación o por haber sido exhibida ante la

prensa como “delincuente terrorista”? Lo anterior no se puede

determinar en función de la magnitud del daño; sí se puede determinar

desde lo psicológico, qué secuelas o consecuencias tuvieron esos hechos

para ella, según su historia, recursos internos, el momento vital que

estaba atravesando cuando se produjeron, su repetición, etc. Y cuáles

áreas de su personalidad fueron más afectadas y cómo.

La tortura, porque es intencional y porque implica siempre dolor físico

y/o psíquico, es un acto inhumano, cruel y degradante.

CONCLUSIONES SOBRE LA SENTENCIA DE REPARACIONES

Las sentencias de la Corte sobre reparaciones en el caso Loayza Tamayo

tuvieron varios logros importantes:

Reconocimiento del intenso daño sufrido por la víctima y aceptación de

la imposibilidad de una reparación adecuada en relación con ese daño.

Reconocimiento de las repercusiones que sufrieron los hijos y demás

familiares de la Sra. Tamayo, como consecuencia de las violaciones de

las que ella fue objeto.

Reconocimiento de la importancia que la pérdida de su proyecto de vida

tuvo para María Elena Loayza Tamayo.

Reconocimiento de que el daño moral es consecuencia natural de esas

violaciones y por lo tanto “no se requieren pruebas para llegar a esa

conclusión” XI, 138.

Page 31: Trabajo Loaiza Tamayo

Reconocimiento del efecto negativo y la repetición que propicia la

impunidad, a través de la demanda al estado, considerado responsable

en la etapa de fondo, de investigar y sancionar a los culpables del daño.

Reconocimiento del aporte de los peritajes en las reparaciones, tanto

materiales como inmateriales, así como en la recomendación de

atención psicológica para María Elena Loayza Tamayo y sus hijos.

Importancia de un Trabajo Conjunto Jurídico-Psicológico

La inclusión de una pericia psicológica, desde la etapa de fondo, hubiera

permitido a la comisión otorgar validez probatoria a los hechos de

violación sexual y coacción presentados en su escrito y a la víctima

una reparación más justa por el daño sufrido.

Es importante implementar un cambio jurídico-psicológico para

reconceptualizar el término de tortura y sus alcances en la etapa de

reparaciones.

El aporte psicológico le hubiera permitido a la Comisión tener una visión

más amplia de la importancia reparatoria que tenían para la víctima sus

dos peticiones, rechazadas por la Corte: rehabilitación del nombre y

demanda de disculpas públicas al Estado (XIII, Otras Formas de

Reparación).

Es necesaria la revisión conjunta del concepto “Otras Formas de

Reparación”, Etapa de Reparaciones, XIII. Estas “otras formas” aluden a

la reparación simbólica, tan importante para las víctimas como la

material -a veces más-.

La revisión del caso de María Elena Loayza Tamayo desde el enfoque

psicosocial reveló que la visión fundamentalmente jurídica no alcanza

para comprender la dimensión del sufrimiento de las víctimas y sus

necesidades de reparación; que la validez de algunas pruebas se vería

reforzada con una asesoría psicológica, y así facilitaría el trabajo jurídico;

que los peritajes son valiosos y necesarios, pero no suficientes.

Page 32: Trabajo Loaiza Tamayo

El trabajo inter y transdisciplinario, por sus características de amplitud,

intercambio y diversidad de ideas, es el más adecuado para seguir

produciendo avances en el tratamiento de los casos ante la Corte, y en

la doctrina y jurisprudencia de derechos humanos.