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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO CÁTEDRA DE SEGURIDAD LABORAL TEMA: DE LOS ASEGURADOS OBLIGADOS REGLAS DE PROTECCIÓN Y EXCLUSIÓN INTEGRANTES: Cabrera Marisol Jiménez Carolina Oyaque Katherine Rivera Gabriela OcCTUBRE 2015 – FEBRERO 2016 Mgs. Dra. Lorena María Coba

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

CÁTEDRA DE SEGURIDAD LABORAL

TEMA: DE LOS ASEGURADOS OBLIGADOSREGLAS DE PROTECCIÓN Y EXCLUSIÓN

INTEGRANTES: Cabrera MarisolJiménez Carolina

Oyaque KatherineRivera Gabriela

OcCTUBRE 2015 – FEBRERO 2016Mgs. Dra. Lorena María Coba

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ANTECEDENTES

Mediante Decreto Supremo Nº 40 del 25

de julio de 1970 y publicado en el

Registro Oficial Nº 15 del 10 de julio de

1970 se transformó la Caja Nacional del

Seguro Social en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social .

El 20 de noviembre de

1981, por Decreto Legislativo se dictó la Ley de Extensión del Seguro Social Campesino.

En l986 se estableció el

Seguro Obligatorio del Trabajador

Agrícola, el Seguro Voluntario y el

Fondo de Seguridad Social Marginal a favor

de la población con ingresos inferiores al salario mínimo

vital.

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El Congreso Nacional, en l987, integró el Consejo Superior en forma tripartita y paritaria, con representación del Ejecutivo, empleadores y asegurados; estableció la obligación de que consten en el Presupuesto General del Estado las partidas correspondientes al pago de las obligaciones del Estado.

En l99l, el Banco Interamericano de Desarrollo, en un informe especial sobre Seguridad Social, propuso la separación de los seguros de salud y de pensiones y el manejo privado de estos fondos. Los resultados de la Consulta Popular de l995 negaron la participación del sector privado en el Seguro Social y de cualquier otra institución en la administración de sus recursos.

La Asamblea Nacional, reunida en l998 para reformar la Constitución Política de la República, consagró la permanencia del IESS como única institución autónoma, responsable de la aplicación del Seguro General Obligatorio.

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El IESS, según lo determina la vigente Ley del Seguro Social Obligatorio, se mantiene como

entidad autónoma, con personería jurídica, recursos propios y distintos de los del Fisco.

El 30 de noviembre del 2001, en el Registro Oficial N° 465 se

publica la LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, que contiene 308 artículos, 23 disposiciones transitorias, una disposición

especial única, una disposición general.

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CAPÍTULO DOS

DE LOS ASEGURADOS OBLIGADOS

ART. 9.- DEFINICIONES.- PARA LOS EFECTOS DE LA PROTECCIÓN DEL SEGURO GENERAL OBLIGATORIO:

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A) ES TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA EL EMPLEADO, OBRERO, SERVIDOR PÚBLICO, Y TODA PERSONA QUE PRESTA UN SERVICIO O EJECUTA UNA OBRA, MEDIANTE UN CONTRATO DE TRABAJO O UN PODER ESPECIAL O EN VIRTUD DE UN NOMBRAMIENTO EXTENDIDO LEGALMENTE, Y PERCIBE UN SUELDO O SALARIO, CUALQUIERA SEA LA NATURALEZA DEL SERVICIO O LA OBRA, EL LUGAR DE TRABAJO, LA DURACIÓN DE LA JORNADA LABORAL Y EL PLAZO DEL CONTRATO O PODER ESPECIAL O NOMBRAMIENTO;

Servicio público como podemos mencionar las personas que trabajan en empresas públicas.

Poder especial a un documento legal escrito, firmado por una persona, en la que le da el poder a otra persona.

Nombramiento Consiste en la designación directa, por parte de la autoridad administrativa.

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B. ES TRABAJADOR AUTÓNOMO TODA PERSONA QUE EJERCE UN OFICIO O EJECUTA UNA OBRA O REALIZA REGULARMENTE UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA, SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, Y PERCIBE UN INGRESO EN FORMA DE HONORARIOS, COMISIONES, PARTICIPACIONES, BENEFICIOS U OTRA RETRIBUCIÓN DISTINTA AL SUELDO O SALARIO;

-• Un trabajador autónomo es aquella persona

que desempeña una función de una forma regular en cuanto a la actividad económica.

- • Atribuciones o beneficios laborales

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c)Es profesional en libre ejercicio toda persona con título universitario, politécnico o tecnológico que presta servicios a otras personas, sin relación de dependencia, por sí misma o en asociación con otras personas, y percibe un ingreso en forma de honorarios, participaciones u otra retribución distinta al sueldo o salario;

Las personas en libre ejercicio, hace referencia a aquellas que tienen un título profesional en el cual predomina el factor intelectual, por lo que perciben un ingreso.

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D)Es administrador o patrono de un negocio toda persona que emplea a otros para que ejecuten una obra o presten un servicio, por cuenta suya o de un tercero;

El administrador, es decir la persona que emplea a otras personas para que ejecute una obra o servicio, ya sea por cuenta propia o de un tercero.

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e. Es dueño de una empresa unipersonal, toda persona que establece una empresa o negocio de hecho, para prestar servicios o arriesgar capitales;

Es aquella por la cual una persona ya sea natural o jurídica, destina parte de sus activos para crear una empresa de único propietario, y dice arriesgar capitales porque la persona natura destina parte de su patrimonio personal teniendo en cuenta que lo puede perder. Ejemplo: Una tienda de barrio que vende productos de primera necesidad.

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f. Es menor trabajador independiente toda persona menor de dieciocho (18) años de edad que presta servicios remunerados a otras personas, sin relación de dependencia, por sí misma o en asociación con otras personas de igual condición;

Nos da a entender que es un niño que trabaja por cuenta propia , presta sus servicios a otras personas sin percibir un sueldo o un salario y que es aquel que realiza su trabajo solo o en conjunto con otras personas pero que también sean independientes y menores de edad.

Ejemplo: Un niño que le ayude a un mecánico a limpiar las maquinas

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g. Es jubilada toda persona que ha cumplido los requisitos de tiempo de imposiciones y edad de retiro, o padece una lesión permanente, física o mental, total o parcial, y percibe una pensión regular del Estado o del Seguro Social, o una renta vitalicia de una compañía aseguradora, por condición de vejez o invalidez.

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h) Es derecho habiente el familiar del afiliado o jubilado fallecido que reúne los requisitos de ley para recibir los beneficios de montepío, en pensiones de viudez u orfandad, y cualquier otro que, a falta de los anteriores, pueda reclamar dichos beneficios según normas del derecho sucesorio.

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DERECHO HABIENTEUsualmente se emplea este término para hacer referencia al heredero de

una persona y, en consecuencia, beneficiario de los derechos de

indemnización establecidos en una póliza.

MONTEPIOEs la pensión mensual que entrega el IESS a viudas, viudos, huérfanos

o padres del afiliado o jubilado fallecidos, que hayan generado el

derecho.

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COMO APORTA ESTO A LA MATERIA Esto es muy importante para nuestra cátedra de seguridad social ya que aporta netamente a la afiliación y seguro que brindara el IESS pese a cualquier contingencia que se pueda dar ya sea de enfermedad o algún accidente que puedan tener los trabajadores, La seguridad social es muy importante en nuestra vida cotidiana ya que podemos gozar de los beneficios que esta por ley nos dé, y es ahí en donde podemos tomar en cuenta las consideraciones que tenga el Seguro social con las personas.

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Art. 10.- REGLAS DE PROTECCION Y EXCLUSION.- En la aplicación de los programas de aseguramiento obligatorio, se observarán

las siguientes reglas de protección y exclusión:

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A.- EL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA ESTARÁ PROTEGIDO CONTRA TODAS LAS CONTINGENCIAS ENUNCIADAS EN EL ARTÍCULO 3 DE ESTA LEY.

ART 3: RIESGOS CUBIERTOS: “El seguro general obligatorio protegerá a sus

afiliados obligados contra las contingencias que afecten su capacidad de trabajo y la

obtención de un ingreso acorde con su actividad habitual, en casos de:

a) Enfermedad;

b) Maternidad;

c) Riesgo de trabajo;

d) Vejez, muerte e invalidez, que incluye discapacidad; y,

e) Cesantía.

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b. El trabajador autónomo, el profesional en libre ejercicio, el administrador o patrono de un negocio, el dueño de una empresa unipersonal, el menor independiente, que voluntariamente se afiliaren al IESS, estarán protegidos contra todas las contingencias enunciadas en el artículo 3 de esta Ley, excepto la de cesantía;

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c) Todos los afiliados al Seguro Social Campesino recibirán prestaciones de salud, incluida maternidad. El jefe de familia estará protegido contra las contingencias de vejez, muerte e invalidez que incluye discapacidad

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SEGURO SOCIAL CAMPESINO

MisiónEl Seguro Social Campesino, conforme a la Ley de Seguridad Social, protege permanentemente a la población del sector rural y pescador artesanal del Ecuador, en sus estados de necesidad vulnerables, mediante la ejecución de programas de salud integral, discapacidad, vejez e invalidez y muerte de la población campesina con el fin de elevar el nivel y calidad de vida.

Reseña históricaEl 28 de agosto de 1968, el Instituto Nacional de Previsión pone a prueba la capacidad de la Caja Nacional del Seguro Social para extender significativamente su cobertura con la puesta en marcha del Plan Piloto del Seguro Social Campesino, que se inició en cuatro comunidades campesinas: Guabug en la provincia de Chimborazo; Yanayacu en la provincia de Imbabura; Palmar en la provincia del Guayas (hoy Santa Elena)

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COBERTURA

El Seguro Social Campesino protege a la población del sector rural y pescador artesanal del Ecuador con programas de salud integral, saneamiento ambiental y desarrollo comunitario. Promueve la participación social para contribuir a elevar el nivel de vida y proteger su historia, organización y cultura. Entrega jubilaciones de vejez e invalidez y auxilio de funerales.

La residencia del asegurado campesino y del pescador artesanal tiene que estar ubicada en el área rural. El beneficiario campesino puede trabajar por cuenta propia o con relación de dependencia ocasional, al igual que el pescador artesanal quien hace de la pesca su medio de subsistencia en el mar territorial, ríos, lagos, fuentes o canales, sean estos naturales o artificiales.

El financiamiento del SSC está dado por: El aporte de los empleadores 0.35% El aporte de los afiliados al Seguro General obligatorio 0.35% Contribución obligatorio de los Seguros Públicos y Privados 0.5% El aporte diferenciado de los afilados a este seguro que es 22.5% del Salario Unificado y

de ese valor el 2.5%

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AFILIACIÓN

DERECHOS

• Las personas  cuya residencia se encuentre ubicada en el área rural.• Los  pescadores artesanales.• Las personas que no se benefician de la protección del Seguro Universal Obligatorio.• Las personas que no reciban remuneración de un empleador.• Que no se hayan convertido en empleador permanente.

AFILIACIÓN INDIVIDUAL

• Solicitud verbal del jefe /a, miembro de la familia.• Copia de la cédula de identidad o partida de nacimiento original del jefe/a de familia y de sus

dependientes.

AFILIACIÓN DE LA

ORGANIZACIÓN

• Solicitud por escrito.• La organización debe estar ubicada en el área rural.• La mayoría de sus miembros deben expresar su voluntad de asegurarse.• El diagnóstico comunitario debe ser aprobado por la subdirección de Aseguramiento y Control

de Prestaciones de este Seguro.• Autorización de la Dirección del Seguro Social Campesino.

SOLICITUD

• La solicitud y los documentos se entregan los documentos en los dispensarios del Seguro Social Campesino de la respectiva provincia.

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JUBILACIÓN POR VEJEZ

A. Derechos para la Jubilación por VejezSe concede pensión de jubilación por vejez e invalidez al jefe/a de familia asegurado que cumpla  con la siguiente escala:

Consiste en la entrega de un valor económico por doce mensualidades durante cada año y el cálculo del 22.5% del Salario Unificado y de ese valor el 75%.

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Requisitos Comprobante del último pago de la organización. Copia de la cédula de ciudadanía. La organización debe estar al día en el pago de los

aportes.Solicitud La solicitud y los documentos se entregan los

documentos en los dispensarios del Seguro Social Campesino de la respectiva provincia.

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JUBILACIÓN POR INVALIDEZ

Derechos Se entrega exclusivamente al jefe/a de familia que se invalidó  de

forma total o permanente y que registre un mínimo de 60 imposiciones mensuales  (5 años de aportaciones).

La incapacidad es determinada por la Comisión de Valuación de Incapacidades.

Requisitos Copia de la cédula de ciudadanía. La organización debe estar al día en el pago de los aportes. Informe del médico del Seguro Social Campesino.Solicitud La solicitud y los documentos se entregan los documentos en los

dispensarios del Seguro Social Campesino de la respectiva provincia.

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SALUD - MATERNIDAD

Derechos Tienen derecho a las prestaciones, el jefe/a  asegurado o jubilado,

su cónyuge o conviviente con derecho, sus hijos y familiares que vivan bajo su dependencia, acreditados al momento de la afiliación o en algún momento posterior a la misma.

Los afiliados de las organizaciones campesinas que dejen de pagar aportes conservan el derecho a la prestación de salud hasta dos meses después. 

El jubilado campesino no requiere de tiempo de espera para recibir atención de salud.

Conserva los derechos para: promoción de salud, prevención de la enfermedad, saneamiento ambiental, desarrollo comunitario y prestaciones de salud en contingencias de enfermedad no profesional y maternidad.                

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Requisitos Tener tres (3)  imposiciones mensuales continuas para enfermedad. Para maternidad debe tener doce (12) imposiciones mensuales

continuas anteriores al parto.Para atención en los dispensarios Carné de afiliación. Comprobante de pago de aportes del tesorero de la organización. Comprobante de depósito al IESS por parte de la organización.Para atención en unidades médicas del Seguro General de Salud Las unidades médicas del Seguro General de Salud Individual y

Familiar del IESS, conceden a los afiliados del Seguro Social Campesino, servicios de consulta externa, exámenes complementarios, atención al parto, atención odontológica, asistencia farmacéutica, hospitalización, intervenciones quirúrgicas y servicios de ambulancia.

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Documentos Carné de afiliación. Cédula de ciudadanía. Solicitud de interconsulta (original y copia) firmada por

el médico y con sello del dispensario; esta solicitud tiene validez  por dos meses, y puede  ser renovada.

Para hospitalización se requiere la transferencia firmada por el médico del dispensario del Seguro Social Campesino.

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AUXILIO PARA FUNERALES

Derechos Se concede auxilio de funerales cuando fallece cualquiera de los miembros del grupo familiar,

protegidos por el Seguro Social Campesino y es equivalente al 25% del Salario Básico Unificado, de conformidad al artículo 134,  literal c de la Ley de Seguridad Social “c. El auxilio para funerales se concederá al fallecimiento de cualquier miembro afiliado de la familia, en una cuantía equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo de aportación”

Requisitos Solicitud de auxilio de funerales Carné de afiliación. Copia de la cédula de ciudadanía del fallecido  y de la persona que va a cobrar. Partida de defunción original.Solicitud La solicitud y los documentos se entregan los documentos en los dispensarios del Seguro Social

Campesino de la respectiva provincia.

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¿Quiénes pueden afiliarse al Seguro Social Campesino?

• Las personas que viven en el sector rural y que se dedican al trabajo del campo (siembra y cosecha de productos agrícolas y crianza de animales); y los pescadores artesanales

¿Qué beneficios brinda el Seguro

Social Campesino?

• El Seguro Social Campesino entrega prestaciones de salud y económicas. Las prestaciones de salud consisten en atención médica, ginecológica  y odontológica; y las económicas en el pago mensual de jubilaciones por vejez e invalidez; y también el pago auxilio de funerales.

¿Qué condiciones  debe cumplir el

afiliado campesino para acogerse  a la

jubilación?

• Afiliado debe cumplir  mínimo  65 años de edad y tener 10 años de aportaciones.

¿Cuál es la pensión que otorga el Seguro Social Campesino a

los jubilados?

• Es el 22.5% del Salario Unificado y de ese valor el 75%. En el 2011 fue de 44.55 dólares.  El monto de esta pensión se incrementa  cada vez que suba  el  Salario Unificado.

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D.- El jubilado recibirá prestaciones de salud en las unidades médicas del IESS, en las mismas condiciones que los afiliados activos, con cargo a la contribución financiera obligatoria del estado. Sin perjuicio que el estado entregue la contribución financiera, el jubilado recibirá la prestación

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e. El beneficiario de montepío por orfandad estará protegido contra el riesgo de enfermedad hasta los dieciocho (18) años de edad, con cargo a los derechos del causante;

Montepío: Es la pensión mensual que entrega el IESS a viudas, viudos, huérfanos o padres del afiliado o jubilado fallecidos, que hayan generado el derecho.

Orfandad: es cuando los padres de un niño o niña han muerto.Hijos e hijas: Menores de dieciocho (18) años de edad del afiliado o jubilado fallecido.

Causante: en este caso  son los padres fallecidos.

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F) EL BENEFICIARIO DE MONTEPÍO POR VIUDEZ SERÁ AMPARADO EN UN SEGURO COLECTIVO CONTRA CONTINGENCIAS DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD, CON CARGO A SU PENSIÓN, EN LAS CONDICIONES QUE DETERMINARÁ EL REGLAMENTO GENERAL DE ESTA LEY;

MONTEPIO

• Es la pensión mensual que entrega el IESS a viudas, viudos, huérfanos o padres del afiliado o jubilado fallecidos.

.BENEFICIOS

• Contingencias por cualquier enfernedad que tenga ya que por medio de la asistencia médica obtiene el beneficio y por maternidad.

PERSONA QUE ORIGINA

MONTEPIO

• Es el afiliado activo que al momento de su muerte haya acreditado un mínimo de sesenta (60) imposiciones mensuales (equivalentes a 5 años de aportes)

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g) La jefa de hogar estará protegida contra las contingencias de enfermedad y maternidad con cargo a la contribución obligatoria del Estado

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QUIÉNES PUEDEN AFILIARSEToda persona que realiza trabajo en el hogar y no percibe remuneraciónRequisitos: Ser mayor de quince (15) años de edad; Estar domiciliado en el territorio nacional; Cédula de ciudadanía (ecuatorianos);

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PRESTACIONES Y BENEFICIOS Pensiones: por vejez, muerte, invalidez que produzca

incapacidad permanente total y absoluta; y, subsidio para funerales.

Cesantía: podrá aportar en forma voluntaria y adicional.