trabajo final indice

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA RELACIÓN DE LAS NIC Y NIFF CON EL FLUJO DE EFECTIVO INTEGRANTES: CHAVARREA GÉNESIS LOZA SANTIAGO SANTOS THAMARA ZABALA CARLA AGUAYO FRANKLIN DOCENTE: MSC. MARIO DELGADO SEMESTRE: 4 TO SEMESTRE “B” PERÍODO ACADÉMICO:

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS

CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

RELACIÓN DE LAS NIC Y NIFF CON EL FLUJO DE EFECTIVO

INTEGRANTES:

CHAVARREA GÉNESIS

LOZA SANTIAGO

SANTOS THAMARA

ZABALA CARLA

AGUAYO FRANKLIN

DOCENTE:

MSC. MARIO DELGADO

SEMESTRE:

4TO SEMESTRE “B”

PERÍODO ACADÉMICO:

ABRIL 2015- AGOSTO 2015

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INDICE

1. RELACIÓN DE LAS NIC CON EL FLUJO DE EFECTIVO………………………………………1

1.1. NIC 1. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS……………………………..…1

1.2. NIC 2. EXISTENCIAS………………..………………..………………..………………..……….1

1.3. NIC 7. FLUJO DE EFECTIVO………………..………………..………………..……………….2

1.4. NIC 8. POLÍTICAS CONTABLES, CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y ERRORES CONTABLES Y ERRORES………………..………………..………………..……………………….……3

1.5. NIC 10. HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DEL BALANCE………………..……4

1.6. NIC 14. INFORMACIÓN FINANCIERA POR SEGMENTOS…………………………….5

1.7. NIC 16. PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO………………..…………………………………6

1.8. NIC 18. INGRESOS ORDINARIOS………………..………………..…………………………7

1.9. NIC 19. RETRIBUCIONES A EMPLEADOS………………..………………..………………8

1.10. NIC 28. INVERSIONES EN ENTIDADES ASOCIADAS………………..………………..9

1.11. NIC 29. INFORMACIÓN FINANCIERA EN ECONOMÍAS HIPERINFLACIONARIAS……………………………………………………………………………………………………..9

1.12. NIC 30. INFORMACIÓN A REVELAR EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS SIMILARES………………..………………..………………..………………10

1.13. NIC 32. INSTRUMENTOS FINANCIEROS………………..………………..………………10

1.14. NIC 34. INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA………………..……………….10

1.15. NIC 38. ACTIVOS INTANGIBLES………………..………………..………………..……….10

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1.16. NIC 39. INSTRUMENTOS FINANCIEROS: RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN……………11

1.17. NIC 40. INVERSIONES INMOBILIARIAS………………..…………………………………12

2. RELACIÓN DE LAS NIIF CON EL FLUJO DE EFECTIVO………………..…………………………..13

2.1. NIIF 1. ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA………………..……….………………..………………..13

2.2. NIIF 2. PAGOS BASADOS EN ACCIONES………………..……………………………….14

2.3. NIIF 4. CONTRATOS DE SEGUROS………………..………………..……………………..14

2.4. NIIF 5. ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y ACTIVIDADES INTERRUMPIDAS………………..………………..………………..………………..………………..…………………..15

2.5. NIIF 7. INSTRUMENTOS FINANCIEROS: ………………..………………..…………16

3. ANÁLISIS………………..………………..………………..………………..………………..………17

4. FUENTE BIBLIOGRÁFICA………………..………………..………………..………………..………………22

5. EJERCICIO PRACTICO………………………………………………………………………………………………………..

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CONTENIDO

RELACIÓN DE LAS NIC CON EL FLUJO DE EFECTIVO

NIC 1. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

Esta Norma revisada sustituye a la NIC 1 (revisada en 1997) Presentación de estados financieros y se aplicará en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada.

OBJETIVO

El objetivo de esta Norma consiste en establecer las bases para la presentación de los estados financieros con propósitos de información general, a fin de asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad de ejercicios anteriores, como con los de otras entidades diferentes. Para alcanzar dicho objetivo, la Norma establece, en primer lugar, requisitos generales para la presentación de los estados financieros y, a continuación, ofrece directrices para determinar su estructura, a la vez que fija los requisitos mínimos sobre su contenido. Tanto el reconocimiento, como la valoración y la información a revelar sobre determinadas transacciones y otros eventos, se abordan en otras Normas e Interpretaciones.

ALCANCE

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Esta Norma se aplicará a todo tipo de estados financieros con propósitos de información general, que sean elaborados y presentados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). 3. Los estados financieros con propósitos de información general son aquéllos que pretenden cubrir las necesidades de los usuarios que no estén en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. Los estados financieros con propósito de información general comprenden aquéllos que se presentan de forma separada, o dentro de otro documento de carácter público, como el informe anual o un folleto o prospecto de información bursátil. Esta Norma no será de aplicación a la estructura y contenido de los estados financieros intermedios que se presenten de forma condensada y se elaboren de acuerdo con la NIC 34 Información financiera intermedia. No obstante, los párrafos 13 a 41 serán aplicables a dichos estados. Las reglas fijadas en esta Norma se aplicarán de la misma manera a todas las entidades, con independencia de que elaboren estados financieros consolidados o separados, como se definen en la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados.

NIC 2. EXISTENCIAS

Esta Norma revisada sustituye a la NIC 2 (revisada en 1993) Existencias, y se aplicará en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada.

OBJETIVO

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las existencias. Un tema fundamental en la contabilidad de las existencias es la cantidad de coste que debe reconocerse como un activo, y ser diferido hasta que los correspondientes ingresos ordinarios sean reconocidos. Esta Norma suministra una guía práctica para la determinación de ese coste, así como para el posterior reconocimiento como un gasto del ejercicio, incluyendo también cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto realizable. También suministra directrices sobre las fórmulas de coste que se utilizan para atribuir costes a las existencias.

ALCANCE

Esta Norma será de aplicación a todas las existencias, excepto a:

(a) la obra en curso, proveniente de contratos de construcción, incluyendo los contratos de servicio directamente relacionados (véase la NIC 11, Contratos de construcción);

(b) los instrumentos financieros; y

(c) los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección (véase la NIC 41, Agricultura).

Esta Norma no será de aplicación para la valoración de las existencias mantenidas por:

(a) Productores de productos agrícolas y forestales, de productos agrícolas tras la cosecha o recolección, así como de minerales y productos minerales, siempre que sean medidos por su valor neto realizable, de acuerdo con prácticas bien consolidadas en

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esos sectores. En el caso de que esas existencias se midan al valor neto realizable, los cambios en este valor se reconocerán en el resultado del ejercicio en que se produzcan dichos cambios.

(b) Intermediarios que comercien con materias primas cotizadas, siempre que valoren sus existencias al valor razonable menos los costes de venta. En el caso de que esas existencias se contabilicen por un importe que sea el valor razonable menos los costes de venta, los cambios en dicho importe se reconocerán en el resultado del ejercicio en que se produzcan los mismos.

NIC 7. FLUJO DE EFECTIVO

OBJETIVO

La información acerca de los flujos de efectivo es útil porque suministra a los usuarios de los estados financieros las bases para evaluar la capacidad que tiene la empresa para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como sus necesidades de liquidez. Para tomar decisiones económicas, los usuarios deben evaluar la capacidad que la empresa tiene para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre relativa de su aparición. El objetivo de esta Norma es exigir a las empresas que suministren información acerca de los movimientos históricos en el efectivo y los equivalentes al efectivo a través de la presentación de un estado de flujos de efectivo, clasificados según que procedan de actividades de explotación, de inversión y de financiación.

ALCANCE

Las empresas deben confeccionar un estado de flujos de efectivo, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta Norma, y deben presentarlo como parte integrante de sus estados financieros, para cada ejercicio en que sea obligatoria la presentación de éstos.

Esta Norma sustituye a la antigua NIC 7, Estado de Cambios en la Posición Financiera, aprobada en julio de 1977.

Los usuarios de los estados financieros están interesados en saber cómo la empresa genera y utiliza el efectivo y los equivalentes al efectivo. Esta necesidad es independiente de la naturaleza de las actividades de la empresa, incluso cuando el efectivo pueda ser considerado como el producto de la empresa en cuestión, como puede ser el caso de las entidades financieras. Básicamente, las empresas necesitan efectivo por las mismas razones, por muy diferentes que sean las actividades que constituyen su principal fuente de ingresos ordinarios. En efecto, todas ellas necesitan efectivo para llevar a cabo sus operaciones, pagar sus obligaciones y suministrar rendimientos a sus inversores. De acuerdo con lo anterior, esta Norma exige a todas las empresas que presenten un estado de flujos de efectivo.

BENEFICIOS DE LA INFORMACIÓN SOBRE FLUJOS DE EFECTIVO

El estado de flujos de efectivo, cuando se usa de forma conjunta con el resto de los estados financieros, suministra información que permite a los usuarios evaluar los cambios en los activos netos de la empresa, su estructura financiera (incluyendo su

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liquidez y solvencia) y su capacidad para modificar tanto los importes como las fechas de cobros y pagos, a fin de adaptarse a la evolución de las circunstancias y a las oportunidades que se puedan presentar. La información acerca de los flujos de efectivo es útil para evaluar la capacidad que la empresa tiene para generar efectivo y equivalentes al efectivo, permitiendo a los usuarios desarrollar modelos para evaluar y comparar el valor actual de los flujos netos de efectivo de diferentes empresas. También posibilita la comparación de la información sobre el rendimiento de la explotación de diferentes empresas, ya que elimina los efectos de utilizar distintos tratamientos contables para las mismas transacciones y sucesos económicos.

Con frecuencia, la información histórica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del importe, momento de la aparición y certidumbre de flujos de efectivo futuros. Es también útil para comprobar la exactitud de evaluaciones pasadas respecto de los flujos futuros, así como para examinar la relación entre rendimiento, flujos de efectivo netos y el impacto de los cambios en los precios

NIC 8. POLÍTICAS CONTABLES, CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y ERRORES

OBJETIVO

El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, así como el tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios en las políticas contables, de los cambios en las estimaciones contables y de la corrección de errores. La Norma trata de realzar la relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una entidad, así como la comparabilidad con los estados financieros emitidos por ésta en ejercicios anteriores, y con los elaborados por otras entidades. 2. Los requisitos de información a revelar relativos a las políticas contables, excepto los referentes a cambios en las políticas contables, han sido establecidos en la NIC 1 Presentación de estados financieros.

ALCANCE

Esta Norma se aplicará en la selección y aplicación de las políticas contables, así como en la contabilización de los cambios en éstas y en las estimaciones contables, y en la corrección de errores de ejercicios anteriores. 4. El efecto impositivo de la corrección de los errores de ejercicios anteriores, así como de los ajustes retroactivos efectuados al realizar cambios en las políticas contables, se contabilizará de acuerdo con la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias, y se revelará la información requerida por esta Norma. Definiciones 5. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica: La aplicación prospectiva de un cambio en una política contable y del reconocimiento del efecto de un cambio en una estimación contable consiste respectivamente en: (a) la aplicación de la nueva política contable a las transacciones, otros eventos y condiciones ocurridos tras la fecha en que se cambió la política; y en (b) el reconocimiento del efecto del cambio en la estimación contable para el ejercicio corriente y los futuros, afectados por dicho cambio. La aplicación retroactiva consiste en aplicar una nueva política contable a transacciones, otros eventos y condiciones, como si ésta se hubiera aplicado siempre. Un cambio en una estimación contable es un ajuste en el importe en libros de un activo o de un pasivo, o en el importe del consumo periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de

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la situación actual del elemento, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes. Los cambios en las estimaciones contables son el resultado de nueva información o nuevos acontecimientos y, en consecuencia, no son correcciones de errores. Errores de ejercicios anteriores son las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad, para uno o más ejercicios anteriores, resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar información fiable que: (a) estaba disponible cuando los estados financieros para tales ejercicios fueron formulados; y (b) podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros.

NIC 10. HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DEL BALANCE

OBJETIVO

1. El objetivo de esta Norma es prescribir:

(a) cuándo una entidad ajustará sus estados financieros por hechos posteriores a la fecha del balance; y

(b) las revelaciones que la entidad debe efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros han sido formulados o autorizados para su divulgación, así como respecto a los hechos posteriores a la fecha del balance.

La Norma exige también, a la entidad, que no elabore sus estados financieros bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento, si los hechos posteriores a la fecha del balance indican que tal hipótesis de continuidad no resulta apropiada.

ALCANCE

2. Esta Norma será aplicable en la contabilización y en la información a revelar correspondiente a los hechos posteriores a la fecha del balance.

DEFINICIONES

3. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

Los hechos posteriores a la fecha del balance son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se hayan producido entre la fecha del balance y la fecha de formulación o de autorización de los estados financieros para su divulgación. Pueden identificarse dos tipos de eventos:

(a) aquéllos que muestran las condiciones que ya existían en la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance que implican ajuste); y

(b) aquéllos que son indicativos de condiciones que han aparecido después de la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajuste).

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4. El proceso seguido para la formulación o autorización para su divulgación, de los estados financieros, variará dependiendo de la estructura organizativa de la entidad, de los requisitos legales y estatutarios y de los procedimientos seguidos para la elaboración y finalización de tales estados financieros.

5. En algunos casos, la entidad está obligada a presentar sus estados financieros a sus propietarios para que éstos los aprueben antes de que se emitan. En tales casos, los estados financieros se consideran formulados o autorizados para su divulgación en la fecha de su emisión y no en la fecha en que los propietarios los aprueben.

NIC 14. INFORMACIÓN FINANCIERA POR SEGMENTOS

OBJETIVO

El objetivo de esta Norma es el establecimiento de las políticas de información financiera por segmentos — información sobre los diferentes tipos de productos y servicios que la empresa elabora y de las diferentes áreas geográficas en las que opera—, con el fin de ayudar a los usuarios de los estados financieros a:

(a) entender mejor el rendimiento de la empresa en el pasado;

(b) evaluar mejor los rendimientos y riesgos de la empresa; y

(c) realizar juicios más informados acerca de la empresa en su conjunto.

Muchas empresas suministran productos o servicios, u operan en áreas geográficas que están sujetas a diferentes tipos de rendimiento, oportunidades de crecimiento, expectativas de futuro y riesgos. La información respecto a los diferentes tipos de productos y servicios de la empresa, así como respecto a las distintas áreas geográficas — denominada a menudo información segmentada— es relevante para la evaluación de los rendimientos y riesgos de una empresa diversificada o multinacional, aunque no siempre se puede determinar a partir de los datos agregados. Por ello, la información segmentada generalmente se considera necesaria para satisfacer las necesidades de los usuarios de los estados financieros.

ALCANCE

Esta Norma es de aplicación a los conjuntos completos de estados financieros publicados que pretendan cumplir con las Normas Internacionales de Contabilidad.

Un conjunto completo de estados financieros comprende el balance, la cuenta de resultados, el estado de flujos de efectivo, el estado de cambios en el patrimonio neto y las notas explicativas, según se establece en la NIC 1, Presentación de Estados Financieros.

La revelación voluntaria de información financiera por segmentos se aconseja también para las empresas que elaboran estados financieros cumpliendo con las Normas Internacionales de Contabilidad pero cuyos títulos no coticen en mercados organizados.

Si una empresa cuyos títulos no cotizan públicamente opta, voluntariamente, por la revelación de información segmentada dentro de sus estados financieros que cumplen

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con las Normas Internacionales de Contabilidad deberá respetar íntegramente todos los requisitos establecidos en esta Norma.

Si un informe financiero contiene tanto los estados consolidados de una empresa cuyos títulos cotizan públicamente como los estados financieros individuales de la dominante o de una o más de sus dependientes, sólo será necesario presentar la información segmentada correspondiente a los datos consolidados. Si alguna de las dependientes es a su vez una empresa con títulos cotizados públicamente, ésta deberá presentar información segmentada en su propio informe financiero separado.

NIC 16. PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

OBJETIVO

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de la Propiedad Planta y Equipo, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene en su inmovilizado material, así como los cambios que se hayan producido en dicha inversión. Los principales problemas que presenta el reconocimiento contable de la Propiedad Planta y Equipo son la contabilización de los activos, la determinación de su importe en libros y los cargos por amortización y pérdidas por deterioro que deben reconocerse con relación a los mismos.

ALCANCE

Esta Norma se aplicará en la contabilización de los elementos de la Propiedad Planta y Equipo, salvo cuando otra Norma Internacional de Contabilidad exija o permita un tratamiento contable diferente.

Otras Normas Internacionales de Contabilidad pueden obligar a reconocer un determinado elemento de inmovilizado material de acuerdo con un tratamiento diferente al exigido en esta Norma. Por ejemplo, la NIC 17 Arrendamientos exige que la entidad evalúe si tiene que reconocer un elemento de inmovilizado material sobre la base de la transmisión de los riesgos y ventajas. Sin embargo, en tales casos, el resto de aspectos sobre el tratamiento contable de los citados activos, incluyendo su amortización, se guiarán por los requerimientos de la presente Norma.

La entidad aplicará esta Norma a los inmuebles que estén siendo construidos o desarrollados para su uso futuro como inversiones inmobiliarias, pero que no satisfacen todavía la definición de “inversión inmobiliaria” recogida en la NIC 40 Inversiones inmobiliarias. Una vez que se haya completado la construcción o el desarrollo, el inmueble pasará a ser una inversión inmobiliaria y la entidad estará obligada a aplicar la NIC 40. La NIC 40 también se aplica a las inversiones inmobiliarias que estén siendo objeto de nuevos desarrollos, con el fin de ser utilizadas en el futuro como inversiones inmobiliarias. La entidad que utiliza el modelo del coste para las inversiones inmobiliarias, de acuerdo con la NIC 40, deberá utilizar el modelo del coste al aplicar esta Norma.

NIC 18. INGRESOS ORDINARIOS

OBJETIVO

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Los ingresos son definidos, en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros, como incrementos en los beneficios económicos producidos a lo largo del ejercicio en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como disminuciones de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio neto y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios de la empresa. El concepto de ingreso comprende tanto los ingresos ordinarios en sí, como las ganancias. Los ingresos ordinarios, propiamente dichos, surgen en el curso de las actividades ordinarias de la empresa y adoptan una gran variedad de nombres, tales como ventas, comisiones, intereses, dividendos y regalías. El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable de los ingresos ordinarios que surgen de ciertos tipos de transacciones y otros eventos.

ALCANCE

Esta Norma debe ser aplicada al contabilizar los ingresos ordinarios procedentes de las siguientes transacciones y sucesos:

(a) la venta de productos;

(b) la prestación de servicios; y

(c) el uso, por parte de terceros, de activos de la empresa que produzcan intereses, regalías y dividendos.

El término "productos" incluye tanto los producidos por la empresa para ser vendidos, como los adquiridos para su reventa, tales como las mercaderías de los comercios al por menor o los terrenos u otras propiedades que se tienen para revenderlas a terceros.

La prestación de servicios implica, normalmente, la ejecución, por parte de la empresa, de un conjunto de tareas acordadas en un contrato, con una duración determinada en el tiempo. Los servicios pueden prestarse en el transcurso de un único ejercicio o a lo largo de varios ejercicios. Algunos contratos para la prestación de servicios se relacionan directamente con contratos de construcción, por ejemplo aquéllos que realizan los arquitectos o la gerencia de los proyectos. Los ingresos ordinarios derivados de tales contratos no son abordados en esta Norma, sino que se contabilizan de acuerdo con los requisitos que, para los contratos de construcción, se especifican en la NIC 11, Contratos de Construcción.

NIC 19. RETRIBUCIONES A EMPLEADOS

OBJETIVO

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la revelación de información financiera respecto de las retribuciones a los empleados. En esta Norma se obliga a las empresas a reconocer:

(a) un pasivo cuando el empleado ha prestado los servicios a cambio del derecho de recibir pagos en el futuro; y

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(b) un gasto cuando la empresa ha consumido el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de las retribuciones en cuestión.

Alcance

Esta Norma se aplicará por los empleadores al contabilizar todas las retribuciones de los empleados, excepto aquéllas a las que sea de aplicación la NIIF 2 Pagos basados en acciones.

Esta Norma no trata de la información que deben suministrar los planes de retribuciones a los empleados (véase la NIC 26, Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Prestaciones por Retiro).

Las retribuciones de los empleados a las que se aplica esta Norma comprenden las que proceden de:

(a) Planes u otro tipo de acuerdos formales celebrados entre una empresa y sus empleados, ya sea individualmente, con grupos particulares de empleados o con sus representantes;

(b) Exigencias legales o acuerdos tomados en determinados sectores industriales, en virtud de los cuales las empresas se ven obligadas a realizar aportaciones a planes nacionales, provinciales, sectoriales u otros de carácter multiempresarial.

Las retribuciones de los empleados comprenden las siguientes:

(a) Retribuciones a corto plazo para los empleados en activo, tales como sueldos, salarios y contribuciones a la Seguridad Social, permisos remunerados por enfermedad y por otros motivos, participación en ganancias e incentivos (si se pagan dentro de los doce meses siguientes tras el cierre del ejercicio) y retribuciones no monetarias (tales como asistencia médica, disfrute de casas, coches y la disposición bienes o servicios subvencionados o gratuitos);

(b) Prestaciones post-empleo, tales como pensiones, otras prestaciones por retiro, seguros de vida pos empleo y atención médica post-empleo;

(c) Otras prestaciones a largo plazo para los empleados, entre los que se incluyen los permisos remunerados después de largos periodos de servicio (permisos sabáticos), las prestaciones especiales después de un largo tiempo de servicio, las prestaciones por incapacidad y, si se pagan a un plazo de 7 Diciembre 2005 NIC 19 doce meses o más después del cierre del ejercicio, participación en ganancias, incentivos y otro tipo de compensación salarial diferida.

NIC 28. INVERSIONES EN ENTIDADES ASOCIADAS

OBJETIVO

El objetivo de esta Norma es prescribir la contabilidad de las inversiones en asociadas y establecer los requerimientos para la aplicación del método de la participación al contabilizar las inversiones en asociadas y negocios conjuntos.

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Esta Norma se aplicará a todas las entidades que sean inversores con control conjunto de una participada o tengan influencia significativa sobre ésta. Una asociada es una entidad sobre la que el inversor tiene una influencia significativa. Influencia significativa es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la participada, sin llegar a tener el control ni el control conjunto de ésta.

ALCANCE

Esta Norma se aplicará a todas las entidades que sean inversores con control conjunto de una participación o tengan influencia significativa sobre ésta.

Esta Norma se aplicará al contabilizar las inversiones en asociadas. No obstante, no será de aplicación a las inversiones en asociadas mantenidas por:

(a) entidades de capital riesgo, o

(b) instituciones de inversión colectiva, como fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones,

que desde su reconocimiento inicial hayan sido designadas para ser contabilizadas al valor razonable con cambios en el resultado del ejercicio.

NIC 29. INFORMACIÓN FINANCIERA EN ECONOMÍAS HIPERINFLACIONARIAS

1. La presente Norma será de aplicación a los estados financieros, incluyendo a los estados financieros consolidados, de una entidad cuya moneda funcional es la moneda correspondiente a una economía hiperinflacionaria.

2. Esta Norma no establece una tasa absoluta para considerar que, al sobrepasarla, surge el estado de hiperinflación. Es, por el contrario, una cuestión de criterio juzgar cuándo se hace necesario reexpresar los estados financieros de acuerdo con la presente Norma. El estado de hiperinflación viene indicado por las características del entorno económico del país

La reexpresión de estados financieros: Estados financieros a costo histórico Y Estados financieros a costo corriente

Estado de situación financiera Estado del resultado integral Pérdidas o ganancias derivadas de la posición monetaria neta

28 La pérdida o ganancia derivada de la posición monetaria neta se incluirá en el resultado del periodo. El ajuste efectuado en los activos y pasivos indexados por cambios en precios

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Estado de flujos de efectivo

Esta Norma exige que todas las partidas del estado de flujos de efectivo se re expresen en términos de la unidad de medida corriente en la fecha de cierre del estado de situación financiera.

NIC 30. INFORMACIÓN A REVELAR EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

SIMILARES

Esta Norma trata de las informaciones a revelar en los estados financieros de los bancos y otras instituciones financieras similares (a las que se hará referencia en lo sucesivo también como bancos).

Los bancos están obligados a presentar el estado de flujo a la Superintendencia de bancos.

NIC 32. INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Un instrumento financiero, según las NIC, es un contrato que da origen a un activo financiero en una empresa y un pasivo financiero o instrumento de patrimonio en otra.

Un activo financiero es un activo intangible materializado en un título o simplemente en una anotación contable, por el que el comprador del título adquiere el derecho a recibir un ingreso futuro de parte del vendedor.

NIC 34. INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA

El objetivo de esta Norma es establecer el contenido mínimo de la información financiera intermedia, así como prescribir los criterios para el reconocimiento y la medición que deben ser seguidos en los estados financieros intermedios, ya se presenten de forma completa o condensada para un periodo intermedio. La información financiera intermedia, si se presenta en el momento oportuno y contiene datos fiables, mejora la capacidad que los inversionistas, prestamistas y otros usuarios tienen para entender la capacidad de la entidad para generar beneficios y flujos de efectivo, así como su fortaleza financiera y liquidez. Un estado de flujos de efectivo condensado.

NIC 38. ACTIVOS INTANGIBLES

Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física.

Con frecuencia, las entidades emplean recursos, o incurren en pasivos, en la adquisición, desarrollo, mantenimiento o mejora de recursos intangibles tales como el conocimiento científico o tecnológico, el diseño e implementación de nuevos procesos o nuevos sistemas, las licencias o concesiones, la propiedad intelectual, los conocimientos comerciales o marcas (incluyendo denominaciones comerciales y derechos editoriales). Otros ejemplos comunes de partidas que están comprendidas en

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esta amplia denominación son los programas informáticos, las patentes, los derechos de autor, las películas, las listas de clientes, los derechos por servicios hipotecarios, las licencias de pesca, las cuotas de importación, las franquicias, las relaciones comerciales con clientes o proveedores, la lealtad de los clientes, las cuotas de mercado y los derechos de comercialización.

Si un elemento incluido en el alcance de esta Norma no cumpliese la definición de activo intangible, el importe derivado de su adquisición o de su generación interna, por parte de la entidad, se reconocerá como un gasto del ejercicio en el que se haya incurrido. No obstante, si el elemento se hubiese adquirido dentro de una combinación de negocios, formará parte del fondo de comercio reconocido en la fecha de adquisición

Beneficios económicos futuros

Entre los beneficios económicos futuros procedentes de un activo intangible se incluyen los ingresos ordinarios procedentes de la venta de productos o servicios, los ahorros de coste y otros rendimientos diferentes que se deriven del uso del activo por parte de la entidad. Por ejemplo, el uso de la propiedad intelectual, dentro del proceso de producción puede reducir los costes de producción futuros, en lugar de aumentar los ingresos ordinarios futuros.

Normalmente, el precio que paga la entidad para adquirir de forma independiente un activo intangible refleja las expectativas acerca de la probabilidad de que los beneficios económicos futuros incorporados al activo fluyan a la entidad. En otras palabras, el efecto de la probabilidad se refleja en el coste del activo. Por tanto, el criterio de la probabilidad como requisito para su reconocimiento, se considerará siempre satisfecho en el caso de los activos intangibles adquiridos de forma independiente.

La entidad valorará si la vida útil de un activo intangible es finita o indefinida y, si es finita, evaluará la duración o el número de unidades productivas u otras similares que constituyan su vida útil. La entidad considerará que un activo intangible tiene una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no exista un límite previsible al periodo a lo largo del cual el activo se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la entidad.

NIC 39. INSTRUMENTOS FINANCIEROS: RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN

Esta Norma se aplicará a los contratos de compra o venta de elementos no financieros que se liquiden por el neto en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si esos contratos fueran instrumentos financieros, con la excepción de los contratos que se celebraron y se mantienen con el objetivo de recibir o entregar elementos no financieros, de acuerdo con las compras, ventas o requerimientos de utilización esperados por la entidad.

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Coste amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero es el importe al que fue valorado inicialmente el activo o el pasivo financiero, menos los reembolsos del principal, más o menos, según proceda, la imputación o amortización gradual acumulada, utilizando el método del interés efectivo, de cualquier diferencia existente entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento, menos cualquier disminución por deterioro del valor o incobrabilidad (reconocida directamente o mediante el uso de una cuenta correctora).

Valoración inicial de activos y pasivos financieros 43. Al reconocer inicialmente un activo financiero o un pasivo financiero, la entidad los valorará por su valor razonable ajustado, en el caso de un activo financiero o un pasivo financiero que no se contabilicen al valor razonable con cambios en resultados, por los costes de transacción que sean directamente atribuibles a la compra o emisión del mismo.

Activos y pasivos financieros mantenidos para negociar

El término “negociar” o el término “negociación” generalmente reflejan compras y ventas frecuentes y activas, y los instrumentos financieros mantenidos para negociar generalmente se utilizan con el objetivo de generar ganancias por las fluctuaciones a corto plazo en el precio o por el margen de intermediación.

Una entidad no podrá clasificar ningún activo financiero como inversión mantenida hasta el vencimiento si, durante el ejercicio corriente o durante los dos anteriores, ha vendido o reclasificado un importe no insignificante de inversiones mantenidas hasta el vencimiento (la significatividad debe establecerse en relación con el importe total de inversiones mantenidas hasta el vencimiento), distinto de aquellas ventas o reclasificaciones.

NIC 40. INVERSIONES INMOBILIARIAS

Inversiones inmobiliarias son inmuebles (terrenos o edificios, considerados en su totalidad o en parte, o ambos) que se tienen (por parte del dueño o por parte del arrendatario que haya acordado un arrendamiento financiero) para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para:

a) Su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos;

b) Su venta en el curso ordinario de las operaciones.

Las inversiones inmobiliarias se tienen para obtener rentas, plusvalías o ambas. Por lo tanto, las inversiones inmobiliarias generan flujos de efectivo que son en gran medida independientes de los procedentes de otros activos poseídos por la entidad. Esto distinguirá a las inversiones inmobiliarias de las ocupadas por el dueño. La producción de bienes o la prestación de servicios (o el uso de inmuebles para fines administrativos) generan flujos de efectivo que no son atribuibles solamente a los inmuebles, sino a otros activos utilizados en la producción o en el proceso de prestación de servicios.

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Ciertos inmuebles se componen de una parte que se tiene para ganar rentas o plusvalías, y otra parte que se utiliza en la producción o suministro de bienes o servicios o bien para fines administrativos. Si estas partes pueden ser vendidas separadamente (o colocadas por separado en régimen de arrendamiento financiero), la entidad las contabilizará también por separado. Si no fuera así, el inmueble únicamente se calificará como inversión inmobiliaria cuando se utilice una porción insignificante del mismo para la producción o suministro de bienes o servicios o para fines administrativos.

En algunos casos, una entidad tiene un inmueble que arrienda a la dominante o a otra dependiente del mismo grupo y es ocupado por éstas. Este inmueble no se calificará como de inversión, en los estados financieros consolidados que incluyen a ambas entidades, dado que se trata de un inmueble ocupado por el dueño, desde la perspectiva del grupo en su conjunto. Sin embargo, desde la perspectiva de la entidad que lo tiene. Por lo tanto, el arrendador tratará el inmueble como de inversión en sus estados financieros individuales.

Reconocimiento

Las inversiones inmobiliarias se reconocerán como activos cuando, y sólo cuando:

a) Sea probable que los beneficios económicos futuros que estén asociados con tales inversiones inmobiliarias fluyan hacia la entidad;

b) El coste de las inversiones inmobiliarias pueda ser valorado de forma fiable.

RELACIÓN DE LAS NIIF CON EL FLUJO DE EFECTIVO

NIIF 1. ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

OBJETIVO

El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del ejercicio cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad que:

(a) Sea transparente para los usuarios y comparable para todos los ejercicios que se presenten;

(b) Suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y

(c) Pueda ser obtenida a un coste que no exceda a los beneficios proporcionados a los usuarios.

ALCANCE

Una entidad aplicará esta NIIF en:

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(a) Sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF; y

(b) En cada informe financiero intermedio que, en su caso, presente de acuerdo con la NIC 34 Información Financiera Intermedia, relativos a una parte del ejercicio cubierto por sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF.

Los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF son los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad adopta las NIIF, mediante una declaración, explícita y sin reservas, contenida en tales estados financieros, del cumplimiento con las NIIF.

NIIF 2. PAGOS BASADOS EN ACCIONES

OBJETIVO

El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pagos basados en acciones. En concreto, requiere que la entidad refleje en el resultado del ejercicio y en su posición financiera, los efectos de las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados.

ALCANCE

La entidad aplicará esta NIIF en la contabilización de todas las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo:

(a) Transacciones con pagos basados en acciones liquidados mediante instrumentos de patrimonio, en las que la entidad reciba bienes o servicios a cambio de instrumentos de patrimonio de la misma (incluyendo acciones u opciones sobre acciones)

(b) Transacciones con pagos basados en acciones liquidados en efectivo, en las que la entidad adquiera bienes o servicios, incurriendo en pasivos con el proveedor de esos bienes o servicios por importes que se basen en el precio (o en el valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de la misma, y

(c) Transacciones en las que la entidad reciba o adquiera bienes o servicios, y los términos del acuerdo proporcionen a la entidad o al proveedor de dichos bienes o servicios, la opción de liquidar la transacción en efectivo (o con otros activos) o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio.

NIIF 4. CONTRATOS DE SEGUROS

Explicación de los importes reconocidos

La entidad aseguradora revelará, en sus estados financieros, información que ayude a los usuarios de la misma a identificar y explicar los importes que procedan de sus contratos de seguro.

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A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo 36, la entidad aseguradora revelará la siguiente información:

(a) Sus políticas contables relativas a los contratos de seguro y a los activos, pasivos, gastos e ingresos que se relacionen con ellos.

(b) Los activos, pasivos, ingresos y gastos reconocidos (y, en caso de que presente el estado de flujos de efectivo por el método directo, los flujos de efectivo) que procedan de contratos de seguro. Además, si la aseguradora es también cedente de reaseguro, revelará:

(i) las pérdidas y ganancias reconocidas en el resultado del ejercicio por reaseguro cedido; y

(ii) si el cedente difiriese y amortizase pérdidas y ganancias procedentes de reaseguro cedido, la amortización del ejercicio, así como los importes que permanezcan sin amortizar al inicio y al final del mismo.

(c) El procedimiento utilizado para determinar las hipótesis que tengan un mayor efecto sobre la valoración de los importes reconocidos mencionados en el apartado Cuando sea posible, la entidad aseguradora dará también información cuantitativa respecto a dichas hipótesis.

(d) El efecto de los cambios en las hipótesis utilizadas para valorar los activos derivados de contratos de seguros y los pasivos derivados de contratos de seguros, mostrando por separado el efecto de cada uno de los cambios que hayan tenido un efecto significativo en los estados financieros.

(e) Conciliaciones de los cambios en los pasivos derivados de contratos de seguros, en los activos derivados de contratos de reaseguro y, en su caso, en los costes de adquisición diferidos que se relacionen con los anteriores.

NIIF 5. ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y ACTIVIDADES INTERRUMPIDAS

Una entidad clasificará a un activo no corriente (o un grupo enajenable de elementos) como mantenido para la venta, si su importe en libros se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado.

Para aplicar la clasificación anterior, el activo (o grupo enajenable de elementos) debe estar disponible, en sus condiciones actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a los términos usuales y habituales para la venta de estos activos (o grupos enajenables de elementos), y su venta debe ser altamente probable.

Para que la venta sea altamente probable, la dirección, debe estar comprometida por un plan para vender el activo (o grupo enajenable de elementos), y debe haberse

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iniciado de forma activa un programa para encontrar un comprador y completar el plan. Además, la venta del activo (o grupo enajenable de elementos) debe negociarse activamente a un precio razonable, en relación con su valor razonable actual. Asimismo, debería esperarse que la venta quedase cualificada para su reconocimiento completo dentro del año siguiente a la fecha de clasificación, con las excepciones permitidas en el párrafo 9, y además las acciones exigidas para completar el plan deben indicar que son improbables cambios significativos en el plan o que el mismo vaya a ser retirado.

Después de la fecha del balance, la entidad no clasificará el activo no corriente (o grupo enajenable de elementos) como mantenido para la venta en los estados financieros que formule en esa fecha. No obstante, cuando aquellos criterios sean cumplidos después de la fecha del balance pero antes de la autorización para la divulgación de los estados financieros, la entidad revelará en las notas la información especificada en los apartados

La entidad valorará los activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) clasificados como mantenidos para la venta, al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costes de venta.

NIIF 7. INSTRUMENTOS FINANCIEROS:

OBJETIVO

El objetivo de esta NIIF es requerir a las entidades que, en sus estados financieros, revelen información que permita a los usuarios evaluar:

(a) la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en el rendimiento de la entidad; y

(b) la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos financieros a los que la entidad se haya expuesto durante el ejercicio y en la fecha de presentación, así como la forma de gestionar dichos riesgos.

Los principios de esta NIIF complementan a los de reconocimiento, valoración y presentación de los activos financieros y los pasivos financieros de la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación y de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración.

ALCANCE

Esta Norma será aplicada por todas las entidades, a toda clase de instrumentos financieros, excepto a:

(a) Las participaciones en entidades dependientes, asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen según la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas o la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos. No obstante, en algunos casos la NIC 27, la NIC 28 o la NIC 31 permiten que la entidad contabilice las participaciones en una dependiente, asociada o negocio conjunto aplicando la NIC 39; en esos casos, las entidades aplicarán las exigencias de información a revelar de la NIC 27, la NIC 28 o la NIC 31, además de las establecidas en

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esta Norma. Las entidades aplicarán esta Norma a todos los derivados sobre las participaciones en dependientes, asociadas o negocios conjuntos, salvo los derivados que se ajusten a la definición de instrumento de patrimonio de la NIC 32.

(b) Los derechos y obligaciones de los empleadores surgidos por los planes de retribuciones a los empleados a los que se les aplique la NIC 19 Retribuciones a los empleados.

(c) Los contratos que establezcan contrapartidas de carácter contingente en una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones de negocios). Esta exención sólo se aplicará a la entidad adquirente.

(d) Los contratos de seguro, según se definen en la NIIF 4 Contratos de seguro. No obstante, esta Norma se aplicará a los derivados implícitos en contratos de seguro, siempre que la NIC 39 requiera que la entidad los contabilice por separado. Además, un emisor aplicará esta Norma a los contratos de garantía financiera si aplica la NIC 39 en el reconocimiento y valoración de esos contratos, pero aplicará la NIIF 4 si decidiese, de acuerdo con el apartado.

(e) Los instrumentos financieros, contratos y obligaciones que surjan de transacciones con pagos basados en acciones a los que se aplique la NIIF 2 Pagos basados en acciones, excepto los contratos que estén dentro del alcance de los párrafos 5 a 7 de la NIC 39, que aplicarán esta NIIF. 4 Esta NIIF se aplicará tanto a los instrumentos financieros que se reconozcan contablemente como a los que no se reconozcan. Los instrumentos financieros reconocidos comprenden activos financieros y pasivos financieros que estén dentro del alcance de la NIC 39. Los instrumentos financieros no reconocidos comprenden algunos instrumentos financieros que, aunque estén fuera del ámbito de aplicación de la NIC 39, entran dentro del alcance de esta NIIF (como, por ejemplo, algunos compromisos de préstamo).

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ANÁLISIS

ANÁLISIS DE LAS NIC CON RELACIÓN AL ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

La Norma Internacional de Contabilidad N° 1 habla sobre los Estados Financieros y no tiene ninguna relación directa con e l Flujo de Efectivo pero si debe ser presentada junto con los estados financieros por que esta NIC no especifica cambios que se deben realizar o aplicar; pero si para su elaboración se toma los datos y toda la información de los Estados Financieros ya que el mismo habla sobre la información general que se encuentra en los Estados Financieros de acuerdo a las necesidades de los usuarios y a la vez requieran cubriendo todas las necesidades específicas y esta sea revelada por medio de un documento público ya sea de carácter público, o se realice anualmente cabe recalcar que los estados pueden ser consolidados o presentados por separado de esta manera se pueda comparar los estados anteriores con los actuales para la correcta toma de decisiones para el mejor funcionamiento de la empresa.

La Norma Internacional de Contabilidad N° 2 habla acerca de las EXISTENCIAS no tiene nada que ver en el Flujo de Efectivo por que no se da ninguna variación o aplicación según la NIC 2 pero si tiene una relación indirecta porque su resultado es reflejado en los estados financieros y ese valor o variación presentada de año a año se toma para la elaboración del flujo de efectivo. Las existencias que es la cantidad de costo que reconoce el activo y se puede diferir con los ingresos ordinarios en esta NIC nos da la guía práctica para que posteriormente se lo reconoce como gasto del ejercicio se incluye también el deterioro que se registra en los libros contables nos da las fórmulas de costo que se debe utilizar para determinar el valor neto de existencias esta se debe aplicar a todas las existencias existen algunas excepciones como los provenientes de contratos de construcción y todos los relacionados, los instrumentos financieros y los activos biológicos.

La Norma Internacional de Contabilidad N° 7 si habla de LOS FLUJOS DE EFECTIVO y tiene directa relación con el Flujo de Efectivo es muy útil para poder facilitar los Estados a los accionistas y los movimientos históricos para que de esta manera se

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pueda medir la fluidez y capacidad que tiene la empresa para generar el efectivo y las necesidades propias de liquides de esta manera se pueda tomar de manera correcta buenas decisiones y correctas para que la empresa pueda generar efectivo y equivalentes para aquellos casos de certidumbre para la empresa y se pueda clasificar en actividades de explotación , inversión y financiamiento y es obligatoria e indispensable ser presentada junto a los estados financieros.

La Norma Internacional de Contabilidad N° 8 habla acerca de Los cambios en los estimaciones y errores la norma dice que es para prescribir criterios de tal manera que se pueda modificar las políticas contables en todo el tratamiento contable de esta manera se puede decir que los estados financieros de periodos anteriores sean fiables ya puede ser el caso de que pudieran haber sido realizado por otras entidades financieras y que la información que allí se encuentre no este con los conocidos maquillajes contables y a su vez se pueda dar la corrección y ajustes necesarios para que se pueda encontrar en ejercicios anteriores excepto los referentes a cambios en las políticas contables . De esta manera se puede decir que si podría afectar al presente flujo de efectivo por que en caso de que si hubiera correcciones se podría determinar la liquidez o insolvencia del efectivo y sus equivalentes caso contrario si no hubiera correctivos no existe alguna relación.

La Norma Internacional de Contabilidad Nº 10 denominada Hechos posteriores a la fecha del balance de elaboración como la de autorización de divulgación, la norma habla sobre los ajustes que se pueden realizar según das el caso como son los que muestran condiciones y se requiere de ajustes; y el otro cado es los indicativos de condiciones que no requieran ajuste alguno que se puede dar a los estados financieros a los balances siempre y cuando estos hayan sido autorizados para su divulgación bajo la hipótesis de las empresas en funcionamiento para que sigan en continuidad o no resulten apropiadas . No tiene ninguna relación directa con el flujo de efectivo según lo que nos dice esta NIC pero en caso de que se autorizaran los cambios respectivos y afectaría a los resultados en el Flujo de Efectivo.

La Norma Internacional de Contabilidad N°14 denominada Información Financiera Por Segmentos sí tiene relación con el Flujo de Efectivo ya que esta NIC es de aplicación a los conjuntos completos de los estados financieros, este conjunto completo de estados financieros comprende el balance, la cuenta de resultados, el estado de flujo de efectivo, el estado de cambios en el patrimonio neto y las notas explicativas es decir está incluido el Estado de Flujo de Efectivo a su vez esta NIC trata sobre la información sobre los diferentes tipos de productos y servicios que la empresa elabora, esto se realiza con el fin de ayudar a los usuarios de los estados financieros.

La Norma Internacional de Contabilidad N° 16 denominada Propiedad Planta y Equipo si tiene relación con el Flujo de Efectivo ya que el objetivo de esta NIC es prescribir el tratamiento contable de la Propiedad Planta y Equipo, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene en su inmovilizado material a su vez esto se relaciona con las actividades de Inversión ya que presentan los efectos en el efectivo de transacciones que comprenden los activos fijos, activos intangibles e inversiones. La entidad aplicará esta Norma a los inmuebles que estén siendo construidos o desarrollados para su futuro como inversiones inmobiliarias.

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La Norma Internacional de Contabilidad N° 18 denominada Ingresos Ordinarios sí tiene relación con el Flujo de Efectivo ya que esta NIC debe ser aplicada al contabilizar los ingresos ordinarios por la venta de productos, la prestación de servicios y el uso por parte de terceros, de activos de la empresa que produzcan intereses, regalías y dividendos es decir tiene relación con las actividades de operación y las actividades de financiamiento; se relaciona con las actividades de operación por la venta de productos y por la prestación de servicios y se relaciona con las actividades de financiamiento por lo dividendos.

La Norma Internacional de Contabilidad N° 19 denominada Retribuciones a Empleados sí tiene relación con el Flujo de Efectivo ya que esta NIC nos habla sobre las retribuciones que se dan a los empleados y las contribuciones a la Seguridad Social, es decir se relaciona con las Actividades de Operación por el pago de remuneraciones a empleados y a su vez por el pago de impuestos al fisco y las contribuciones.

La Norma Internacional de Contabilidad N° 29 denominada Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias si tiene relación con el flujo de Efectivo. Ya que la NIC nos establece que en Economías Hiperinflacionarias se debe reexpresar los valores ya que los valores registrados en los estados financieros han sufrido una perdida por la inflación y por tal motivo se debe reexpresar los valores incluido en el Estado de Flujo.

La Norma Internacional de Contabilidad N° 30 denominada Información a revelar en los Estados Financieros de Bancos e instituciones Financieras similares si tiene relación con el estado de flujo de efectivo, ya que estas instituciones tienen la obligación de revelar los estados financieros, incluido el estado de flujo de Efectivo a la Superintendencia de Bancos. Ente Controlador de los Bancos y Similares.

La Norma Internacional de Contabilidad N° 32 denominada Instrumentos Financieros, si tiene relación ya que un instrumento financiero, según las NIC, es un contrato que da origen a un activo financiero en una empresa y un pasivo financiero o instrumento de patrimonio en otra. Y ya que en los flujos efectivos están consideradas las cuentas de Activo, Pasivo y Patrimonio.

La Norma Internacional de Contabilidad N° 34 denominada Información Financiera Intermedia si está relacionada con el flujo de efectivo ya que la NIC establece que las Empresas pueden en cualquier momento del año puede realizar una presentación de los Estados Financieros, Incluido el Estado de flujo.

La Norma Internacional de Contabilidad N° 38 denominada Activos intangibles se relaciona en la Clasificación del Flujo del Efectivo por Actividades. Se encuentra dentro de las Actividades de Inversión; que comprende Activos Fijos, este está compuesto por: Activos Tangibles e Intangibles, los mismos que son permanente, porque son necesarios para las actividades normales de una empresa. Los Activos Intangibles, se consideran una actividad de inversión para una entidad, como: plusvalías, marcas, patentes, derecho de llave, derecho de autor, etc. Se puede invertir quizá en la adquisición, de alguna marca reconocida, por medio de esta compra la empresa obtendrá mayores ventas y demanda en sus productos; por lo tanto tendrá más ganancias y crecerá económicamente. Es por esto que los activos intangibles, a pesar de no tener apariencia física son considerados como una inversión para cualquier empresa, por medio de ellos podemos lograr fortalecer la entidad.

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La Norma Internacional de Contabilidad N° 39 denominada Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración está relacionada con la Clasificación del Flujo del Efectivo por Actividades. Se encuentra dentro de las Actividades de Inversión y Actividades de Financiamiento. Actividades de inversión: están relacionadas con la adquisición de activos fijos (tangibles e intangibles) y otras inversiones. Son capaces de generar ingresos para la empresa, quizá en la venta de acciones y participaciones de sociedades. Actividades de financiamiento: está relacionado con los accionistas, los mismos que producen cambios en el tamaño; composición del capital, puede comprar o vender acciones entre los mismos miembros de la empresa, dentro de las actividades de financiación, puede generar salidas como los pagos de los préstamos adquiridos por la entidad.

La Norma Internacional de Contabilidad N° 40 denominada Inversiones Inmobiliarias está relacionada con las Actividades de Inversión del Flujo del Efectivo; se las realiza con el fin de obtener ingresos para la empresa. Dentro del plan de cuentas lo podemos encontrar como el grupo de propiedades de inversión, el mismo que contiene (terrenos, edificios). En la inversión de inmobiliarias (terrenos, edificios) se lo hace con el fin de conseguir ganancias, se puede obtener Activos Intangibles como (renta, plusvalía) o ambas. Porque al pasar el tiempo los bienes inmobiliarios van incrementando el precio, sin necesidad de ningún gasto; con el simple hecho de poseer el bien, ganara precio. Es por esto que se realiza inversiones inmobiliarias porque proporciona grandes beneficios económicos para cualquier empresa. Realizar cualquier clase de inversión en este sentido es una buena decisión, ayudara a generar más ingresos.

ANÁLISIS DE LAS NIIF CON RELACIÓN AL FLUJO DE EFECTIVO

La Norma Internacional de Información Financiera N° 1 denominada Adopción Por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera sí tiene relación con el flujo de efectivo ya que el objetivo principal de esta NIIF es asegurar a los primeros estados financieros por lo tanto el Estado de Flujo de Efectivo está incluido en los Estados Financieros.

La Norma Internacional de Información Financiera N°2 denominada Pagos Basados en Acciones sí tiene relación con el Flujo de Efectivo ya que las entidades aplicarán esta NIIF en la contabilización de todas las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo transacciones con pagos basados en acciones liquidados en efectivo, en las que la entidad adquiera bienes o servicios, incurriendo en pasivos con el proveedor de esos bienes o servicios, y también transacciones en las que la entidad reciba o adquiera bienes o servicios, y los términos del acuerdo proporcionen a la entidad o al proveedor de dichos bienes o servicios es decir esta NIIF ser relaciona con las Actividades de Financiamiento.

La Norma Internacional de Información Financiera N°4 denominada Contratos de Seguros, ya que los contratos de seguros generan importes, los mismos que estarán reflejados en los estados financieros, incluido el estado de flujo. Por tal motivo es importante que los contratos de Seguros y sus importes se vean reflejados en los estados de Flujo, ya que repercuten en el momento de su contabilización.

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La Norma Internacional de Información Financiera N°5 denominada Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas, se relaciona con las Actividades de Operación, salidas o ventas de Activos no corrientes (Propiedad, Planta y Equipo), que están directamente relacionado con las operaciones de la empresa o giro del negocio.

La Norma Internacional de Información Financiera N° 7 habla sobre la Norma Internacional de Información Financiera Instrumentos financieros la norma dice sobre la información a revelar a los usuarios para que puedan evaluar la situación financiera y en el rendimiento de la entidad y a su vez los riesgos a los que la entidad se haya expuesto durante el ejercicio y en la fecha de presentación, así como la forma de gestionar dichos riesgos de tal manera que los usuarios puedan tomar decisiones y dar los respectivos correctivos para el mejor reconocimiento, valoración y presentación de los activos financieros y los pasivos financieros pues de esta manera se puede establecer una relación directa con el flujo de efectivo a pesar de que la NIFF no establece cambio alguno pero si tiene que ver con la fluidez y liquidez que tiene la empresa y con los correctivos necesarios la empresa tenga más solvencia.

FUENTE BIBLIOGRÁFICA

NORMAS INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD 2° EDICION “ ORIOL AMANT Y JORDI PERRAMON”

http://www.normasinternacionalesdecontabilidad.es/nic/nic.htm