trabajo final derecho

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1. INTRODUCCIÓN 2. CONCEPTO El contrato de franquicia se entiende como un contrato mercantil principal, oneroso, de tracto sucesivo, atípico y bilateral. Desarrollándose sin embargo en su completa definición como aquel contrato por el cual una empresa (el franquiciador), cede a otra (franquiciado) en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios (Modificación encontrada en el Boletín Oficial del Estado del art.2 R.D. 201/2010, de 26 de febrero, por el que se desarrolla el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación de Comercio Minorista ). 2.1. Tipos de franquicias 1 Según su naturaleza, la franquicia puede ser: Industrial, cuando involucra la producción. Distribución o de formato, cuando se refiere a la actividad comercial directamente con el cliente final. De acuerdo con el territorio: Individual, cuando el franquiciado posee y opera una sola franquicia. Regional, cuando se otorga el derecho a establecer un número designado de franquicias en un territorio determinado. Máster, cuando se permite ofrecer y vender franquicias a subfranquiciados, dar sublicencias de marcas registradas del franquiciante, recaudar honorarios o pagos para el franquiciante, asistir en el entrenamiento, fortalecer estándares del sistema, con frecuencia permite también el establecimiento de unidades. 3. REGIMEN JURÍDICO 1 MOSQUERA MUÑÓZ, F. “La franquicia: una estrategia de crecimiento empresarial” en MBA EAFIT, Mayo, 2010, pág. 74

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1. INTRODUCCIN2. CONCEPTOEl contrato de franquicia se entiende como un contrato mercantil principal, oneroso, de tracto sucesivo, atpico y bilateral. Desarrollndose sin embargo en su completa definicin como aquel contrato por el cual una empresa (el franquiciador), cede a otra (franquiciado) en un mercado determinado, a cambio de una contraprestacin financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotacin de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y xito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios (Modificacin encontrada en el Boletn Oficial del Estado del art.2 R.D. 201/2010, de 26 de febrero, por el que se desarrolla el artculo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenacin de Comercio Minorista ).2.1. Tipos de franquicias[footnoteRef:1] [1: MOSQUERA MUZ, F. La franquicia: una estrategia de crecimiento empresarial en MBA EAFIT, Mayo, 2010, pg. 74 ]

Segn su naturaleza, la franquicia puede ser: Industrial, cuando involucra la produccin. Distribucin o de formato, cuando se refiere a la actividad comercial directamente con el cliente final. De acuerdo con el territorio: Individual, cuando el franquiciado posee y opera una sola franquicia. Regional, cuando se otorga el derecho a establecer un nmero designado de franquicias en un territorio determinado. Mster, cuando se permite ofrecer y vender franquicias a subfranquiciados, dar sublicencias de marcas registradas del franquiciante, recaudar honorarios o pagos para el franquiciante, asistir en el entrenamiento, fortalecer estndares del sistema, con frecuencia permite tambin el establecimiento de unidades.

3. REGIMEN JURDICO3.1. Regulacin legal / Naturaleza jurdica[footnoteRef:2] [2: APARICIO GONZLEZ, M. El nuevo rgimen jurdico de la franquicia, en Gmez- Acebo & Pombo, Madrid, 2010, pgs]

La franquicia, aunque no desconocida por los ordenamientos, y a pesar de ser globalmente considerada y concebida como un contrato con una causa nica no posee un rgimen jurdico especfico:

-El artculo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenacin del Comercio Minorista: art. 62, regulacin del rgimen de franquicia (BOE N15, del 17 de Enero de 1997.)

-El Real Decreto 2485/1998 de 13 de noviembre. (BOE N283, del 28 de Noviembre de 1998 que desarrolla el artculo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenacin del comercio minorista, relativo a la regulacin del rgimen de franquicia y a la creacin del Registro de Franquiciadores.

-El Reglamento de Exencin por Categoras (REC) aprobado por el Real Decreto 378/2003, de 28 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (modificada por la Ley 52/1999, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia y derogada por la vigente Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia), en materia de exenciones por categoras, autorizacin singular y registro de defensa de la competencia.

-Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenacin del Comercio Minorista, que, a su vez, ha dado lugar a la publicacin del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero y que contiene la regulacin del ejercicio de la actividad comercial en rgimen de franquicia y la comunicacin de datos al Registro de franquiciadores.

3.2. Fase contractualA diferencia de lo que sucede en otras figuras contractuales, la regulacin de los tratos preliminares en el contrato de franquicia ha merecido la atencin de legislador espaol que dedica la mayora de las escasas normas existentes a la fase precontractual.En efecto,el artculo 62 de la Ley 7/1996, de Ordenacin del Comercio Minorista y el Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, que lo desarrolla, han introducido dos deberes bsicos, de carcter precontractual, que afectan a quien pretende franquiciar o, dicho de otro modo, a quien intenta la captacin de terceros dispuestos a integrarse en su red comercial.[footnoteRef:3] Analicemos pues, a la luz de los especficos requisitos impuestos por la normativa espaola: [3: PALACIOS, M. Conflictos surgidos en la fase precontratual del contrato de franquicia en FyN, n58, 2009, pg. 72]

1. Sobre el deber del franquiciador de transmitir una informacin precontractual suficiente y veraz.[footnoteRef:4] [4: BROSETA PONT, M./MARTNEZ SANZ, F. Manual de Derecho Mercantil, [ltima edicin], vol. I., Madrid, 2011, pgs. 135 y ss]

La Ley de Ordenacin del Comercio Minorista, en el artculo 62, impone tambin importantes deberes precontractuales, de informacin (art. 62.3 LOCM). En concreto, ordena a los franquiciadores que entreguen a los potenciales interesados en concluir con ellos un contrato de franquicia, determinada informacin por escrito, con una cierta antelacin (al menos 20 das) a la firma de cualquier contrato o precontrato de franquicia, o a la entrega de cualquier pago por parte del futuro franquiciado. Entre la informacin a entregar figuran:a) los datos de identificacin del franquiciador.b) descripcin del sector, contenido y caractersticas de la franquicia.c) estructura y extensin de la red.d) as como los elementos esenciales del contrato. Por medio del Real Decreto 2485/1998 ha sido desarrollada la informacin precontractual a suministrar por el franquiciador.

2. 'Deber' del franquiciador de inscribirse en el Registro de Franquiciadores[footnoteRef:5] [5: BROSETA PONT, M./MARTNEZ SANZ, F. Manual de Derecho Mercantil, [ltima edicin], vol. I., Madrid, 2011, pgs. 135 y ss]

El artculo 62.2 LOCM establece una obligacin a cargo de las empresas franquiciadoras de inscribirse en un Registro de Franquiciadores. En el momento de solicitar la inscripcin en el Registro, ha de adjuntarse determinada informacin (detallada en el art. 7 R.D. 2485/1998) y que comprende: los datos identificadores del franquiciador, los datos relativos a los derechos de propiedad industrial objeto del contrato de franquicia, as como la acreditacin de la titularidad o, en su caso, licencia de uso sobre los mismos, y la descripcin del negocio objeto de la franquicia.3. Deber de confidencialidad[footnoteRef:6] [6: PALACIOS, M. Conflictos surgidos en la fase precontratual del contrato de franquicia en FyN, n58, 2009, pg. 72]

Es bien conocido el deber del franquiciado de guardar y hacer guardar, incluso despus de la extincin del contrato de franquicia, los conocimientos que conforman el know how experimentado y desarrollado por el franquiciador (artculo 4 del RD 2485/1998).

4. OBLIGACIONES DE LAS PARTES4.1. Obligaciones del franquiciadorA. Transmitirle al franquiciado toda la informacin referente al funcionamiento del negocio. Se acostumbra a cumplir esta obligacin a travs de la entrega del llamado Manual operativo de franquiciaB. Actualizar permanentemente al franquiciado de los avances que se logren durante la ejecucin del contratoC. Transmitir el conocimiento o know how necesario para la operacin del negocioD. Otorgar las licencias necesarias para la utilizacin de marcas por parte del franquiciadoE. Respetar la clusula de exclusividad geogrfica pactadaF. Garantizar los suministros necesarios para la elaboracin de los productos o prestacin de servicios

4.2. Obligaciones del franquiciadoA. Cumplir con todas las instrucciones aportadas en el manual operativo de franquiciaB. Pagar las contraprestaciones econmicas a que se haya obligado, en el tiempo y las maneras convenidas (Canon de entrada y las regalas)C. Obtener las licencias necesarias para la explotacin de las marcasD. Utilizar exclusivamente los suministros proporcionados por los proveedores que el franquiciador haya sealado en el manual operativoE. Respetar la zona de exclusividad pactada en el contratoF. No divulgar a terceros el know how proporcionado por el Franquiciador, ni durante ni despus de la finalizacin del contrato y colaborar en la proteccin de los derechos de propiedad industrialG. Evitar los actos de competencia, como por ejemplo, suministrar informacin a tercerosH. Permitir que el franquiciador realice el control sobre los datos y cifras de las ventas.I. Devolver todos los manuales e informacin que le haya sido entregada, al momento de la terminacin del contrato

5. CONCLUSIONES6. BIBLIOGRAFA