trabajo final de derecho penal general

120
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (Carrera de Derecho) Asignatura: Derecho Penal General Tema: Desarrollo de los temas y dos hojas de opinión personal (Trabajo Final) Facilitador(a): Dr. Francisco Antonio Casalinovo Participante(s): Matricula(s): Francisco Alberto Delgado 14-4352 Universidad Abierta para Adultos UAPA

Upload: papeleria-d-oleo

Post on 28-Aug-2015

95 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Este es un trabajo final de Derecho Penal General del Profesor Francisco Casalinovo...

TRANSCRIPT

Derecho Penal General

UAPA Universidad Abierta para Adultos

Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas (Carrera de Derecho)

Asignatura:Derecho Penal General

Tema:Desarrollo de los temas y dos hojas de opinin personal

(Trabajo Final)

Facilitador(a):Dr. Francisco Antonio Casalinovo

Participante(s): Matricula(s):

Francisco Alberto Delgado 14-4352

Santo Domingo Este, R.D.-05 de Agosto 2014

INTRODUCCIN

Presentamos un trabajo de investigacin de diversos temas del derecho, Penal General que lleva por ttulo trabajo final de Derecho Penal General.

El derecho como consecuencia tiene por finalidad adems de garantizar el orden externo en la sociedad para la convivencia humana, tiene como objetivo, el promover el desarrollo integral del hombre y el desarrollo de mejores estadio de vida en la sociedad. En este contexto entra el derecho penal General. Conocer la relacin que guarda el derecho Penal General con todo esto sub tema es de gran importancia dentro de lo que es el estudio del derecho. Es sumamente imprescindible que todo ciudadano lo conozca, pues cuando se le presente alguna situacin relacionada con lo anteriormente dicho, pueda aplicar cada cosa de la manera correcta.

TEMA I

El Hombre como Sujeto de Formacin Social

1.1 El nacimiento de la Ley Penal.-

En una poca primitiva, anterior a la organizacin de los pueblos en ciudades-estados, estados o imperios, no se puede hablarse propiamente de la existencia de un Derecho Penal, pero s exista la venganza, siendo sta algo parecida a la pena y que se cumpla su funcin.

Varios autores coinciden en que la venganza debi ser la primera manifestacin de la Justicia Penal, teniendo la pena un sentido individualista. La venganza tambin se puede visualizar, no slo como una manifestacin o equivalente de la pena, sino como una guerra entre grupos sociales, siendo stos organismos polticos primarios dotados de un rudimentario sistema de prohibiciones y sanciones.

Pero esta venganza, ya sea individual o realizada por un grupo familiar contra otro, no puede considerarse como una autntica forma de reaccin propiamente penal, ya que ostenta un carcter puramente personal o familiar, permaneciendo el resto de la sociedad indiferente a ella. Slo cuando la sociedad se pronuncia a favor del vengador, se pone de su parte y le ayuda, reconociendo la legitimidad de su reaccin, es cuando ya se puede hablar de la venganza equivalente de la pena.

1.2 Generalidades sobre la actividad humana.-

Todos los seres humanos saben elaborar y transmitir conocimientos, transformar objetos incorporndoles tecnologa y planificar una ordenacin logstica. Sin embargo es frecuente que cada individuo se especialice en alguna de esas formas de producir informacin.

La transmisin de conocimiento es la principal actividad de algunos profesionales tales como profesores, sacerdotes, cmicos, periodistas, contables y otros. La logstica es planificada por directores de empresa, tcnicos de la administracin pblica y polticos. La tecnologa es incorporada a productos por artesanos, agricultores o albailes. Pero en realidad todas las actividades humanas, todos los trabajos, requieren del sujeto que las realiza la produccin de los tres tipos de informaciones. El albail, por ejemplo, para poder elevar una pared, tendr no slo que manipular los ladrillos y el cemento, sino que tambin tendr que planificar su actividad y transmitir informacin codificada a sus compaeros.

1.3La Codificacin1.3.1Las fuentes y las leyes especiales.-

Una de las formas en que los datos pueden ser capturados precisa y eficientemente es mediante un empleo como conocimiento de varios cdigos. El proceso de poner datos ambiguos o problemticos en unos cuantos dgitos o letras fcilmente capturables es llamado codificacin (que no debe ser confundida con la codificacin de programa).

La codificacin ayuda a que el analista de sistemas alcance el objetivo de eficiencia, debido a que los datos que son codificados requieren menos tiempo para su captura y reducen la cantidad de conceptos capturados. La codificacin tambin puede ayudar en el reordenamiento adecuado de los datos en un punto posterior del proceso de transformacin de datos.

1.4Historiografa Nacional.-1.4.1Los Tainos.-

La poca precolombina o antes que Colon viniera data miles de aos antes de Cristo segn los arquelogos. Se han descubierto datos de hasta 10,000 aos antes de Cristo. Tribus nmadas de Asia y expertos navegantes, como fueron los vikingos, viajaron al continente Americano donde se fueron asentando hasta formar lo que fue la poblacin Indgena a la llegada de Cristbal Colon.Los Tainos o Indgenas no sobrevivieron a la conquista, en las Antillas. Lo que conocemos de ellos es gracias a los, a veces contradictorios, relatos de los cronistas, los cuales llegaron ya iniciado el exterminio de los indios; y de los hallazgos arqueolgicos.

A la llegada de los espaoles a la isla que Coln llam La Espaola, encontr aborgenes descendientes de los caribes, moradores de las Antillas Menores (que realizaban incursiones a las Grandes Antillas) y a los tanos, de origen arahuaco.

1.4.2El periodo Colonial.-

El perodo colonial produjo profundos cambios en la poblacin indgena. Uno de ellos tiene relacin con la organizacin territorial preexistente, la que sufre una drstica transformacin producto de la reduccin de los indgenas a pueblos de indios, norma promulgada a fines del siglo XVI por el virrey Toledo y que consista en agrupar en pueblos nuevos, construidos especialmente, a diversas comunidades, alejadas unas de otras y muchas veces pertenecientes a unidades sociales o polticas diferentes, imponindoles, de paso, una nueva forma de organizacin social: el sistema de cargos rotatorios anuales, que perdura hasta el da de hoy en muchas de las comunidades andinas y en las de Atacama. Con este proceso se estructura el proyecto de una sociedad colonial dividida, con un segmento social espacialmente situado y separado de los espaoles -la repblica de indios- y, por esta y otras razones, sujeto a formas eficientes de control. En este contexto, es probable que las poblaciones del sector de Ollage fueran afectadas por el proceso de reduccin de las lipes, que inici el Corregidor Mrquez de Moscoso, a fines de 1602.

1.4.3El Derecho Penal Moderno.-

El derecho penal moderno ha ampliado (y est ampliando) su esfera de puncin a conductas vinculadas con materias econmicas y tributarias, decisin que ha implicado una nueva forma de entender la utilizacin de la herramienta del derecho penal. Es evidente que, para poder interpretar o aplicar una norma penal tributaria, el lector, intrprete o funcionario judicial deber completar su formacin con materias especficamente tributarias, es decir, recurrir a informacin que proviene de otras disciplinas que exceden el marco del derecho penal.

1.5Concepto de Derecho Penal.-

El derecho penal es una rama del derecho que est dentro del derecho pblico, cuyos objetos de regulacin son: el delito, los autores y partcipes de los delitos, las penas, y las medidas de seguridad.

El estudio del derecho penal se divide en dos partes: derecho penal general y derecho penal parte especial.

El Derecho Penal general que se ocupa de la estructura de la norma penal, los principios que las inspiran, la teora general del delito, dentro de ste se encuentra la aplicacin de la ley penal, principios de territorialidad, irretroactividad, principios, las prisiones y reclusiones, las causas de imputabilidad etc.

1.5.1Relacin del Derecho Penal con otras disciplinas jurdicas y otras ciencias a fines.-

Las relaciones del derecho penal con otras reas del saber penal como la criminologa, la poltica criminal e incluso la criminalstica, ha tendido dos grandes perodos. En un comienzo, si ubicamos el origen de la criminologa en el siglo XIX, poca en la que se desarrollaron las ideas positivistas representadas en Lombroso, Ferri y Garfalo, exista una integracin de la ciencia penal en la que las dems reas del saber penal quedaban subordinadas a la dogmtica penal.

La escuela positivista del derecho penal, en Italia, pretendi reunir todo el saber penal en una sola disciplina, a la que llam sociologa criminal, dentro de la cual quedaba incluido el derecho penal como un mero acpite.

1.6Objeto del derecho penal.-

El primero consiste en la facultad de hacer o no hacer una cosa; el segundo es ley, regla o norma que nos manda, que nos permite o que nos prohbe. (Jimnez de Asa).

Subjetivo: (ius puniendi: potestad del Estado de castigar) es la aptitud que tiene el Estado de dictar reglas de conducta de acuerdo a los fines que persigue y sancionar a los infractores. Es una facultad, ya que slo el Estado puede dictar leyes penales. Tambin es un deber, debido a que es funcin del Estado mantener el orden social y restablecerlo cuando ha sido violado.

Objetivo: (ius poenale) es el rgimen jurdico, o conjunto de normas mediante las cuales el Estado sistematiza, limita y precisa su facultad punitiva, cumpliendo as con su funcin de garanta y tutela de los bienes jurdicos; fin del Derecho Penal.

1.7Breve resea histrica sobre la Evolucin del Derecho Penal

a) Periodo de la Venganza Privada

La sancin penal estaba muy ligada a la religin, a las costumbre, a la magia y a la moral; que al mismo tiempo eran las fuentes de donde emanaban los delitos.

a) Venganza privada, se caracteriza esta poca porque cada personas se venga de quien lo ofende, reaccionando frente a la ofensa no slo la persona sino que adems del grupo que lo rodea; no exista proporcionalidad en cuanto a la venganza. Entonces, la venganza no tena limitacin.

b) Venganza de sangre, toda la familia se vengaba.

c) Venganza colectiva, reaccionaba toda la colectividad.b) Periodo Teolgico-Poltico de la Venganza Divina y Pblica y de la Intimacin

Hay una vinculacin muy fuerte con la religin, ya que la comisin del delito supona una ofensa para los dioses.

Se aplicaba mayoritariamente la pena de muerte a una serie de delitos. Se extiende este perodo hasta el s. 16 y parte del 17, caracterizndose el derecho penal por:

a) la crueldad excesiva de algunas penas.

b) no haba proporcionalidad en las penas, extendindose, incluso, a la familia del hechor y sus parientes; es ms, la responsabilidad penal se haca efectiva en los animales o en las cosas.

c) haba una desigualdad en las penas, ya que en las clases altas se gozaban de ciertos beneficios extraos a los estratos ms bajos. As, por ejemplo, en la Edad Media los nobles no estaban afectados por la pena de muerte.

d) Los juicios eran secretos, no se conocan las normas, las pruebas e incluso a veces, no se conocan a los acusadores. Haba un caos judicial, se inventaban delitos, las pruebas, especialmente la de testigos, carecan de regulacin seria, se creaban procedimientos, etc.

e) el derecho penal se presenta ntimamente ligado a la religin. Se castigaba con severidad la hereja, blasfemia, sacrilegios, etc. La separacin de estas rbitas se comienza a efectuar en el Renacimiento, no siendo en forma total. La responsabilidad no se extingua con la muerte del reo, se segua procesando al cadver.

c) Periodo Humanitario

Se trata de buscar penas proporcionales. Despus del s. 16, la Iglesia Catlica mantiene la pena de muerte para ciertos delitos y tambin la tortura. Pero por otro trat de humanizar ciertas penas, especialmente en cuanto al tormento, por ej., derecho de asilo.

En este perodo aparecen los grandes reformadores como Cesar de Beccaria quien publica en el 1764 su obra "El delito y las penas", abogando por los siguientes principios;

a. la legalidad de los delitos y de las penas, ya que el derecho de castigar reconoce como lmite la justicia y la utilidad social.

b. aboga por las penas ciertas, que tanto el juez como el acusado conozcan la pena.

c. la abolicin de la pena de muerte o su establecimiento para ciertos delitos graves.

d. el fin de la sancin no es martirizar al culpable sino que defender a la sociedad.

Luego, la pena tiene un fin correctivo y ejemplarizador.

Otro de los reformadores, es el ingls Howard quien se preocupa de las penas y de las crceles, de la higiene de las mismas, de la diferenciacin de la disciplina para los procesados y condenados. As propicia en el s. 18 la llamada Reforma Penitenciaria.

d) Periodo contemporneo o Cientfico

Perodo del derecho penal de tipo cientfico o perodo contemporneoSe puede hablar en este perodo de un derecho penal, de legalidad de las penas, delitos y tribunales. Se caracteriza por la irrupcin de la ciencia en el mbito penal.

OPINION PERSONAL

Despus de reflexionar sobre el tema que hemos tratado anteriormente, llegamos a la conclusin de que el surgimiento del derecho penal obedece a la necesidad de regular el comportamiento del hombre en sociedad para controlar sus acciones y proteger al grupo social.

El crimen nace con el hombre; cuando an no exista un orden jurdico, ni una sociedad organizada, el delito ya se manifestaba en su forma ms rudimentaria, por lo que nace la necesidad de regular tales conductas y sealar castigos para lograr el orden y la convivencia pacfica, es de esta forma en que se van dando etapas de evolucin donde ha pasado esta disciplina jurdica.

Tambin sabemos y reconocemos la importancia de las garantas mnimas penales las cuales aseguran el cumplimiento de todos los Derechos y estas sirven para poner un lmite al "Jus puniendi" que es el Derecho a castigar.

En la poca primitiva, anterior a la organizacin de los pueblos en ciudades estados, estados o imperios, no se puede hablarse propiamente de la existencia de un Derecho Penal, pero s exista la venganza, siendo sta algo parecido a la pena y que se cumpla su funcin.

La venganza debi ser la primera manifestacin de la Justicia Penal, teniendo la pena un sentido individualista. La venganza tambin se puede visualizar, no slo como una manifestacin o equivalente de la pena, sino como una guerra entre grupos sociales, siendo stos organismos polticos primarios dotados de un rudimentario sistema de prohibiciones y sanciones. Pero esta venganza, ya sea individual o realizada por un grupo familiar contra otro, no puede considerarse como una autntica forma de reaccin propiamente penal, ya que ostenta un carcter puramente personal o familiar, permaneciendo el resto de la sociedad indiferente a ella. Slo cuando la sociedad se pronuncia a favor del vengador, se pone de su parte y le ayuda, reconociendo la legitimidad de su reaccin, es cuando ya se puede hablar de la venganza equivalente de la pena.

La venganza dio lugar a sangrientos enfrentamientos y al exterminio de numerosas familias. Para evitar este mal, surgi una institucin, a primera vista cruel y brbara, pero que supuso un considerable avance estableciendo lmites a la venganza: El Talin.

TEMA II

Tendencias de la Evolucin y Orgenes del Derecho Penal

2.1. Tendencias modernas y clsicas del Derecho Penal

Tendencias modernas: presentan un obstculo para poder llevar a cabo un efectivo control de la actual problemtica social, a la estrecha vinculacin a los frreos principios del poder punitivo del estado.

Tendencia clsicas: son un modelo violento de represin, pero tambin un instrumento de garanta de la libertades ciudadanas, y como tal es indefensable para asegurar la convivencia; lo que no quiere decir que sea autnomo, sino un eslabn de la cadena, como ultima ratio para la solucin de los problemas sociales.

2.2.1. Definicin de Derecho Penal:

Es el conjunto de leyes que reglamentan en cada pas, el ejercicio del de represin por el Estado.

El derecho penal es una rama del derecho que est dentro del derecho pblico, cuyos objetos de regulacin son: el delito, los autores y partcipes de los delitos, las penas, y las medidas de seguridad.

El estudio del derecho penal se divide en dos partes: derecho penal general y derecho penal parte especial.

El Derecho Penal general que se ocupa de la estructura de la norma penal, los principios que las inspiran, la teora general del delito, dentro de ste se encuentra la aplicacin de la ley penal, principios de territorialidad, irretroactividad, principios, las prisiones y reclusiones, las causas de imputabilidad etc.

2.3. Precursores del Derecho Penal.-

Los precursores del derecho penal fueron Cuello Colon, Von List, S. Soler, y Mezger.

2.4. Fundamento del Derecho Penal.-

Como hemos visto, el Estado, desde hace siglos, viene ejerciendo el derecho de imponer penas a aquellos no ajusten los actos de su vida al cumplimiento de los deberes en que se concreta el mnimum de moralidad exigida a los asociados, como condicin del orden pblico; y nadie, salvo Emilio Garardin, Bruno Wilde, Len Tolstoi, Luis Molinari, Anatole France y algn otro, le discuten el derecho a ejercer este magisterio. Pero si esto es as, no todos los publicistas estn de acuerdo sobre cual en el fundamento del derecho de hacerlo.

2.5. Jus Puniendi. Diversas teoras al respecto.-

Teora contractual: La idea de la existencia de un contrato social en cuy virtud los hombres se hubiesen puesto de acuerdo al entrar en sociedad, y por medio del cual sacrificaron parte de su libertad o de sus derechos en inters de la seguridad de cada uno o de la paz en comn, sacrificio, sacrificio reducido al mnimum comn.

Teora Utilitaria: Esta teora, segn dijimos, sirvi como directiva a los redactores del cdigo Penal francs de 1810, y respira aun hasta cierto punto, bajo el articulado del nuestro.

Teora de la Justicia absoluta o expiacin: La teora moral de la justica absoluta o de la expiacin, obra de Platn, Kant, J .Demetsre, se resume en esta mxima. punitur qua pecatum est, y conduce a esta conclusin: el autor de un delito debe ser castigado, porque es justo que aquel que ha hecho mal sea castigado y espi su falta.Teora Eclctica: E teora, que es la que ha inspirado las reformas hechas al Cdigo. Penal francs en el ao 1832, y presido la redaccin de la mayora de los Cdigos de esa poca y de muchos que an existen.

Teora de la Defensa Social: La doctrina de la defensa social, sostenida por la escuela positiva italiana y por un gran nmero de criminalistas modernos y aun antiguos, ensea que la sociedad, atacada y amenazada en su seguridad y en las condiciones esenciales de su vida y su funcionamiento regular por los delincuentes, defiende poniendo a los ms peligrosos en la imposibilidad de perjudicarla de nuevo.

2.6. Teora general del delito. Nociones generales.-

Tericamente dos formas de comprensin del fenmeno cultural llamado delito existen dos formas de la unitaria o total y la estratificada o analstica. Se impone la eleccin de la teora estratificada o analstica del delito, tomando en cuente que la finalidad principal de una explicacin ordenada y sistematizada del mismo consiste en una aplicacin segura y uniforme.

2.1.6 Concepto de delito.-

Un delito es una accin u omisin voluntaria o imprudente que se encuentra penado por la ley por lo tanto, el delito supone el quebrantamiento de las normas y acarrea un castigo para el responsable.

2.4.1 Acepcin de la palabra delito.-

En terminologa jurdica francesa, como en la nuestra, la palabra delito tiene diversas acepciones respecto de las cuales es preciso dar algunas explicaciones, a fin de que, como el legislador usa sus trminos en sus varios sentidos, sepa distinguirse cuando lo hace en uno u otro sentido.

Primera acepcin: La palabra delito se usa en el sentido de infraccin, esto es, de accin prevista y pensada por la ley, sea cual fuera su naturaleza.

Segunde acepcin: En sentido estricto, la palabra delito, opuesta a la de contravencin, significa en principio, que el primero exige para constituirse, que exista la intencin de violar los derechos protegidos, mientras en la segunda no es necesaria su existencia.

Tercera acepcin: En un sentido an ms restringido, el artculo 1ro. Del Cdigo Penal usa la palabra delito oponindola a la de crimen y a la de contravencin, en razn de que, mientras los crmenes son castigados con penas aflictivas e infamantes o infamantes solamente, y lo delitos con penas correccionales, la contravenciones son penas de simple polica.

Cuarta acepcin: Finalmente, en el Derecho civil, la palabra delito se usa con la significacin de acto ilcito que causa un perjurio a otro. Si es realizado con la intencin de causar dao se le llama delito; mas si no ha habido tal intencin, pero si negligencia, imprudencia, ligereza, torpeza o inobservancia de los reglamentos, se da el nombre de cuasidelito.

2.5. Sujeto activo del delito Persona fsicas y Personas morales.-

El sujeto activo del delito, no solo quien lo ejecuta totalmente, sino todo aquel que concurre material o moralmente a su ejecucin.

Personas fsicas: es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.

2.6. Sujeto pasivo del delito.-Es sujeto pasivo del delito, el titular del derecho protegido por la ley penal, o ms exactamente, el titular del inters o derecho lesionado o puesto en peligro por el delito. Pueden tener esta calidad a) el hombre individualmente, cualquiera que sea su condicin, edad, sexo, raza, estado mental, y cualquiera que sea su condicin jurdica, aunque no sea susceptible de cometer infracciones, como los menores y los dementes.

OPINION PERSONAL En la actualidad hay diversas reflexiones en el derecho penal, que sealan la vaguedad en el concepto mismo del bien jurdico y la manipulacin de la que puede ser utilizado ste; su esencia, sabemos, deriva de la proteccin que el mismo legislador es quien se la otorga, es decir, el concepto normativo de bien jurdico penalmente protegido es una creacin artificial propiamente dicho, que puede ser reelaborado, manipulado y pervertido en sus elementos esenciales.

De la discusin que existe respecto de que bienes jurdicos pueden o deben ser los penalmente protegidos, es de donde partiremos, en razn de que como ms adelante lo desarrollaremos, es una de las tesis que se manejan como punto de partida respecto de los conceptos y formas de aparicin del moderno derecho penal,[9] entendiendo que ste se est alejando del ideal del clsico derecho penal y as de sus ideas de certeza y subsidiariedad, ya que estas nuevas tendencias por un lado, para algunas es posible y factible la creacin de nuevos intereses o bienes jurdicos (expansionismo o en algunos casos intensificacin) y para otro sector de la dogmtica sin embargo, ya no es necesaria la concepcin propia del bien jurdico sino ms bien la vigencia de la norma, asegurando con esto la estabilidad de la misma.

Es imposible pues, ocultarnos o sustraernos de las tendencias actuales del derecho penal, haremos especialmente nfasis en las que a nuestro criterio son las ms importantes, empezando con el llamado derecho penal del enemigo del profesor JAKOBS, y por supuesto de la llamada expansin del derecho penal del profesor SILVA SNCHEZ, como apartado final, y comentario personal pretendemos otorgar un pequeo excurso en el que hacemos hincapi en el verdadero poder de los medios de comunicacin y su efecto multiplicador en la poltica criminal y por supuesto en los lineamientos y pasos que debe seguir el derecho penal, por aquellos que se encargan de su elaboracin.

Recordemos que ya desde los aos 70s el profesor ROXIN, vea ya la necesidad de incluir en la elaboracin de la dogmtica de la teora del delito finalidades poltico-criminales, por otro lado en los 80s la escuela de Frankfurt[19] adverta los problemas que presupona una poltica criminal que quisiera resolver los problemas del derecho que no son propios del derecho penal con el derecho penal, lo que desde luego presupone, un peligro para las garantas y derechos del ciudadano frente al poder punitivo del Estado, el carcter de ultima ratio y el principio de intervencin mnima del derecho penal.

Es decir, el moderno derecho penal en su esencia, en muchas ocasiones resulta ser ms penalizador que despenalizador, podramos decir que se identifica porque en ste derecho penal, abundan los delitos de peligro abstracto, las normas penales en blanco, se tutela una extensa proteccin a bienes jurdicos de carcter colectivo; que en la concepcin supraindividualista del bien jurdico, los valores colectivos supeditan cualquier otro, situacin que se traduce en un debilitamiento respecto de los principios y garantas rectores del derecho penal clsico, legitimado a su vez, en un criterio positivo de decisiones criminalizadoras.

TEMA III

Fuentes del Derecho Penal

3.1 Fuentes del Derecho Penal.-

La ley: El vocablo ley aplica tanto para la ley en sentido estricto, es decir, a las normas legales dictadas por el Congreso de la Repblica, como a los reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo en virtud de los poderes que le confiere el Art. 55 de la Constitucin. La ley es en sentido real la nica fuente del derecho penal, ya que este derecho est fundamentado en el principio de que no hay delito, ni pena sin una ley previa.

La Jurisprudencia: Igualmente la jurisprudencia, no obstante ser la opinin y aplicacin del derecho penal de ms acogida, por cuanto es realizada por sus ejecutores autorizados, los jueces, no es tampoco una fuente del derecho, sino solamente de interpretacin, ya que todo criterio vertido en ella debe estar fundamentado en la aplicacin de sanciones establecidas en la ley, aun cuando esto se realice sujeto bajo el criterio particular de interpretacin del tribunal, ligado a su ntima conviccin.

La Doctrina: La doctrina tampoco es una fuente del derecho. Es un sistema de referencia, que muchas veces ayuda a la interpretacin de la ley, pero por s misma nunca puede ser origen de la norma penal.

3.2 Principios del Derecho Penal.-

Los Principios del derecho penal son de origen poltico y jurdico. Se atribuye su origen a la Revolucin Francesa. Derivan de conceptos y de ideas bsicas que pueden ser clasificadas en tres grupos: Principios relativos a la funcin Protectora del Estado, dentro de este grupo encontramos principios que limitan la actuacin del estado y el alcance de esta: Principio de mnima intervencin, el derecho penal protege bienes jurdicos e interviene en lesiones graves a estos. Principio de subsidiariedad, interviene cuando las dems ramas del derecho han fallado o no son suficientes. Principio de proporcionalidad de las penas, la pena debe ser de acuerdo al delito sin exagerar y debe ser media en base a la importancia social del hecho. Principios Relativos a la forma y aplicacin de la norma penal, establecen lmites al estado respecto a la forma de plasmar la norma penal: Principio de legalidad, el delito y la pena deben estar en una ley de forma escrita, estricta, cierta y abstracta. (Nullum crime, nullum poena sine lege previa) Principio de prohibicin de retroactividad de la ley y de ultra actividad, la ley solo prever para lo venidero no pudiendo ver al pasado a no ser sea de beneficio para el reo. Principio de especialidad y principio de Non Bis In dem. Alguien no podr ser juzgado dos veces por el mismo acto (la misma circunstancia en el mismo lugar en el mismo momento, pero si por el mismo ilcito, es decir, que robe una vez y entre preso por eso no quiere decir que si robo de nuevo no puedo volver a ir preso) Principios que se desprenden del concepto de culpabilidad, se imponen al legislador y juzgador al momento de aplicar la norma penal: Principio de culpabilidad, la culpabilidad es el criterio para determinar la responsabilidad de un individuo, por tanto no hay pena si no hay posibilidad de reproche. Principio del derecho penal del acto, se sanciona el acto no as la personalidad de la persona. Principio de las penas trascendentales, la pena es personal, no puede ser transferida en ningn momento por ninguna circunstancia. Principio de presuncin de inocencia, se presume la inocencia del individuo y quien acusa debe probar lo que denuncia, se invierte la carga de la prueba. Principio de imputabilidad, la persona debe ser consciente de sus actos (muy vinculado a la culpabilidad) y debe ser capaz de aceptar el reproche y la responsabilidad de sus actos. Principio de dolo o culpa, la accin fue con intencin o por imprudencia (entra en atenuantes y agravantes porque delito es delito).

3.3 Conceptos especficos de Derecho Penal

3.3.1 Definicin

A pesar de que una definicin debiera ser el resultado ltimo de una seria investigacin en cualquier rama del conocimiento, para efectos didcticos es menester presentar a priori qu se entiende por Derecho Penal, aunque posteriormente se aclare todo lo relativo a sus caractersticas, objeto y fin.

No existe, al respecto de la definicin del Derecho Penal, una concepcin nica, pues sta depender no solamente del momento histrico en que se desarrolle o de la escuela a la que pertenezca el autor que la exponga, sino tambin a las ideas propias de este, por lo que habr que reconocer tantas definiciones como autores que las plantean, sin poder hacer una descalificacin de las mismas, salvo por lo que respecta a la confusin que en muchos autores persiste en considerar al Derecho Penal y la ciencia que lo estudia una misma cosa, error que se aclarar en el captulo respectivo.

Por tratarse de la definicin un sector del Derecho en la que slo se destaca un papel particular que lo diferencia de otros sectores, de entre las diversas concepciones pueden distinguirse, en primer lugar, las que optan por el criterio de las teoras morales del Derecho (el llamado iusnatualismo), por el formalismo jurdico o por el realismo sociolgico; y ya dentro de la Ciencia Jurdico Penal en particular, pueden encontrarse las que surgen de las distintas escuelas que han planteado su filosofa respecto de esta rama del universo jurdico, e igualmente pueden diferenciarse las que atienden a su sentido objetivo o al subjetivo, y ser ese el primer criterio al que se atender, aunque no de manera exhaustiva y slo para iniciar el estudio de nuestra materia.

3.3.2 Caracteres distintivos.-

En cuanto a las caractersticas del derecho penal, podemos indicar las siguientes:

Es pblico. Slo el Estado puede sancionar con una pena de carcter criminal.

Es nico y Exclusivo. Nadie puede hacer justicia por sus propias manos.

Es regulador de las relaciones del individuo con el Estado. -Slo este puede calificar una conducta como delito. Es Normativo. -Porque trata de adecuar la conducta del individuo a los fines del Estado. Uno de esos fines es atenuar la criminalidad.

Es valorativo. -Porque la conducta cae dentro de un valor o un antivalor (lo antijurdico), estos valores cambian segn el tiempo y el espacio geogrfico.

Es finalista. -Porque el fin del Derecho Penal es prevenir la ilicitud. Se confunde con el derecho de castigar del Estado, de ah que la sancin pueda ser: retributiva, expiatoria o de enmienda. La Misin del Derecho penal no se reduce slo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que su misin fundamental es proteger a la sociedad.

3.4 Rama del Derecho a que pertenece el Derecho Penal.-

Derecho penal es el conjunto de normas jurdicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o correccin como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacfica.1Derecho constitucional: la Constitucin de cada Estado es la que fija las bases y los lmites a los que el Derecho penal deber sujetarse (limitaciones al ius puniendi), con principios como el de presuncin de inocencia, debido proceso, entre otros.

Derecho civil: muchas de las nociones que se utilizan en el Derecho penal provienen o son definidas en el derecho civil. Para que haya adulterio, por ejemplo, debe haber matrimonio, y este es un concepto civil; o para que haya robo, debe haber propiedad.

Derecho mercantil: sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque.

Derecho administrativo: por una parte, el Derecho penal protege la actividad administrativa sancionando las conductas que atentan contra su debido funcionamiento; por otra, generalmente, el hecho de revestir el autor del delito autoridad administrativa agrava la pena. Luego, el ejercicio de la persecucin penal, al estar a cargo de rganos administrativos, acerca tambin a estas dos ramas del derecho. Por ltimo, cuando los rganos administrativos imponen sanciones, se ha entendido que los principios y garantas del Derecho penal son tambin aplicables en el ejercicio de esta potestad, aunque con matices.

3.5 Utilidad de la Ciencia Penal como forma de manifestacin del Derecho.-

Partiremos de la dogmtica jurdica, pues es esta la metodologa adecuada para el estudio y examen de las ciencias jurdicas.

Reconocida tambin como ciencia del derecho penal en sentido estricto. Se define como la disciplina que estudia el contenido de las disposiciones que en el seno del ordenamiento jurdico positivo, constituyen el derecho penal.

La dogmtica consiste en separar los diferentes puntos capitales de la ley contenidos en su texto, convirtindolos en unidades de dogmas, para estudiarlos independientemente y as poder extraer de ellos, al reconstruirlos, la correspondiente teora, pero sin modificar el sentido de ninguna de las unidades halladas, pues la teora resultante debe coincidir con lo que quiso el legislador cuando agotando los procedimientos legales y constitucionales de creacin de las normas planteo una solucin terica a un problema que segn las conclusiones obtenidas de estudios criminolgicos venia agobiando a los asociados del estado. Es misin constitucional del estado garantizar que el delicado tejido social se mantenga impermeable y por ende mantener la seguridad y el orden ciudadano.

OPINION PERSONALEn derecho, cuando nos referimos a fuentes que la dan origen estamos sealando el origen, valga la redundancia, o principio del mismo. Y en derecho penal, la ley penal es la nica fuente de la misma, por lo que tiene una funcin decisiva en la garanta de la libertad.Esta funcin suele expresarse en la mxima nullum crimen, nulla poena sine lege. Que quiere decir que sin una ley que lo haya declarado previamente punible ningn hecho puede merecer una pena del derecho penal.Y, como quiera que la Ley es la nica fuente del derecho penal, se debe entender la misma como desarrollo del principio de legalidad consagrado no slo en la Constitucin Poltica del Estado, sino que tambin por el propio Cdigo Penal vigente; por lo que, su desarrollo y anlisis resulta indispensable, teniendo en cuenta lo fundamental de la Ley penal en su produccin y en su aplicacin al hecho punible, como caso concreto.Al ser la Ley penal la nica fuente del derecho penal, solamente ella puede crear penas y sancionar las infracciones que los ciudadanos cometan respecto al supuesto normativo. Pero, en la produccin y conocimiento de la ley se tiene que tener en claro que el Estado, a travs del Congreso de la Repblica - en nuestro caso- o cuando se encuentra atravesando periodos con gobiernos de facto, es el nico ente encargado de la produccin de las leyes penales; y por tanto, es la Ley la nica fuente de conocimiento, y por tanto, la nica fuente del derecho penal en tanto que en nuestro ordenamiento penal la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, los principios generales del derecho no son fuentes del derecho penal debido a que, como se dijo, solamente la ley puede crear penas y sancionarlos como corresponda y los dems medios no pueden crear ni sancionar delitos, precisamente debido a la mxima antes referida, que el Art. 2, numeral 24, inciso l) de la Constitucin del Estado y el Art. II del Ttulo Preliminar del Cdigo Penal, lo consagran expresamente, y como tal, su cumplimiento es obligatorio tanto por el Juez que aplica la Ley como por el Parlamento que lo sanciona. Ahora bien, siendo que la Ley es la nica fuente del derecho penal, se da origen al principio de legalidad cuya expresin es establecer la seguridad jurdica de la garanta de la legalidad punitiva; por lo que, se caracteriza por la exclusividad, la irretroactividad y el de la prohibicin de aplicar la analoga en materia penal. As mismo, dicho principio de legalidad se trasluce en que no existe pena sin ley penal previamente promulgada, que no est escrita y que no est expresamente establecida en una ley, lo que corrobora a la Ley como la nica fuente del derecho penal. Es lgico y natural establecer que, siendo la libertad una caracterstica natural de todo ser humano, slo por razones atendibles y entendibles que procuren la garanta de tener tal libertad, se puede privarse de ella; por lo que, la mxima no hay crimen sin ley y no hay pena sin ley constituye uno de los principales principios del derecho penal, sobre el cual ha girado toda la temtica referida a la ciencia jurdico - penal.

TEMA IV

El Estudio de la Infraccin

4.1. Definicin, origen, y naturaleza.-

Definicin: La infraccin es el hecho de infringir la ley penal. Para que haya una infraccin es necesario que una orden o prohibicin dispuestas por la ley, no hayan sido respetadas.

Origen de la infraccin: Estas se pueden dar, por no respetar las reglas de la seccin "Comunidades" o por no respetar las reglas de la comunidad propiamente dicha.

Naturaleza de la infraccin: Como se ve, nuestro legislador, al igual que el francs, para determinar la naturaleza del delito; se ha basado en la pena que contra el pronuncia la ley.

4.2. La infraccin y los principios.-

Desde el punto de vista jurdico es la accin o la omisin imputable a su autor. En tica, los principios son reglas o normas de conducta que orientan la accin de un ser humano. Se trata de normas de carcter general, mximamente universales, como, por ejemplo: amar al prjimo, no mentir, respetar la vida, etc. Los principios morales tambin se llaman mximas o preceptos.

Los principios son declaraciones propias del ser humano, que apoyan su necesidad de desarrollo y felicidad.

Emanuel Kant fundamenta la tica en la actividad propia de la razn prctica. Considera principios aquellas proposiciones que contienen la idea de una determinacin general de la voluntad que abraza muchas reglas prcticas. Los clasifica como mximas si son subjetivos o leyes si son objetivos.

Los principios morales son una codificacin de las cosas que el hombre ha descubierto que son malas para l mismo y para los dems en algn momento de su historia, y habiendo descubierto que estas cosas inhiban su propia supervivencia, cre entonces una ley sobre ellas.

4.3. Clasificacin de las infracciones.-[]

Las infracciones han sido clasificadas de muy distintas maneras, segn el punto de vista desde el cual se las examine; pero las ms importante de todas, la que consagra fundamentalmente el Cdigo penal, es la contenida en el Art. 1ro. Que dispone: la infraccin que las leyes castigan con penas de policas, es una contravencin; la infraccin que las leyes castigan con penas correccionales es un delito, y la infraccin que las leyes castigan son penas aflictivas e infamantes, es un crimen.

a) Delitos por comisin y delitos de inaccin u omisin.

Por comisin: surgen de la accin del autor. Cuando la norma prohbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.

La inaccin en cambio consiste en omitir hacer lo ordenado por la ley, no hacer lo que de l se espera.

Por omisin. Esto que la ley le manda no puede ejecutarse si se crea un perjuicio grave a s mismo.

b) Delitos instantneo y continuos:

Instantneos. Son los que se realizan en un instante. De una sola vez. Lo que se prolongan son sus efectos. Ej. El homicidio, el robo, los golpes y heridas.

Continuos. Cuando la accin que lo constituye se prolonga. Ej. Porte ilegal de armas, robo de energa elctrica o de agua por arreglo de los contadores.

Aplicacin de la ley.

Para los instantneos se aplica la ley vigente al momento de la comisin de los hechos, para los continuos la ley vigente al ltimo momento de ejecucin. Para la prescripcin en el instantneo se cuenta a partir del momento nico de ocurrencia, mientras que para los continuos, la ltima ejecucin.

c) Delitos simples o colectivos o de hbito.

Simples: son aquellos que estn integrados por un solo acto, sea este instantneo o continuo, por ejemplo: el robo, la estafa, el abuso de confianza, el porte ilegal de armas.

Colectivos o de habito: Son aquellos estn formados por un conjunto o serie de actos, ninguno de los cuales, si se les toma aisladamente, es delictuoso en s, tales como la usura, la ocultacin de malhechores, la mendicidad, y la excitacin de los menores a la licencia o a la corrupcin (Ley N. 312, de 1919 y artculos 61, 274, 275 y 334 del Cdigo Penal) Tambin son llamados delitos simples en el lxico jurdico- penal, ciertos delitos desprovistos de circunstancias calificativas, y as decimos robo simple, homicidio simple2 ( Artculos 295 y 379, Cdigo Penal).

d) Delitos conexos, complejos o repetidos.

Conexos: Se dice que dos o ms, delitos son conexos, cuando hay entre ellos un lazo, una relacin tan estrecha, que hace depender los unos de los otros o explicar los unos por los otros.

Complejos: Existe delito complejo en los casos siguientes: a) cuando hay unidad de delito, en una pluralidad de actos delictuosos. Ejemplo: una ria, un individuo infiere a otro varios golpes o varias heridas o varios de ambos, caso previsto en los artculos 309, 310, 311 del Cdigo Penal; b) cuando un solo acto material produce varias infracciones. Ejemplo: el caso en que una persona dispara contra otra y da muerte o hiere a esta y hiere o da muerte tambin a otra que estaba por all. (Artculos 304, 309, etc. Cdigo Penal)

Delitos continuado o repetido: Se dice que hay delito continuado o repetido, cuando debido a una sola determinacin, y por muchos actos, se viola un solo derecho. Ejemplo el caso de un sirviente que, en varias ocasiones, roba ropa de su dueo del mismo armario, o dinero de la misma caja, o los tabacos o las bebidas del mismo recipiente.

e) Delitos flagrantes y no flagrantes Segn el artculo 41 del Cdigo de procedimiento Criminal, se considera flagrante delito, el que se comete en la actualidad o que acaba de cometerse.f) Delitos dolosos y no dolosos:

Doloso: el autor ha querido la realizacin del hecho tpico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba hacer.

Culposo o imprudente: el autor no ha querido la realizacin del hecho tpico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado.

g) Delitos de derechos comn y polticos:

La doctrina llama delitos polticos puros a los que son delitos contra la organizacin poltica interna y el gobierno de un Estado, y que no contienen elemento alguno de delincuencia comn y por otro lado estn los llamados delitos polticos relativos que son infracciones en las cuales un delito comn est involucrado o conectado con el acto inspirado en un mvil poltico.

La extradicin es el procedimiento jurdico (penal-administrativo) por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.

h) Delitos materiales y formales:

Materiales: exigen la produccin de determinado resultado. Estn integrados por la accin, la imputacin objetiva y el resultado.

Formales: son aquellos en los que la realizacin del tipo coincide con el ltimo acto de la accin y por tanto no se produce un resultado separable de ella. El tipo se agota en la realizacin de una accin, y la cuestin de la imputacin objetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no vincula la accin con un resultado. En estos delitos no se presenta problema alguno de causalidad.

4.4. Elementos constitutivos de la infraccin.-

El delito se ha definido como aquella accin antijurdica, tpica, culpable y punible. Estos elementos del delito tambin forman parte de los elementos constitutivos de la infraccin.

4.5. Fuentes del Derecho Penal.-

La ley. El vocablo ley aplica tanto para la ley en sentido estricto, es decir, a las normas legales dictadas por el Congreso de la Repblica, como a los reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo en virtud de los poderes que le confiere el Art. 55 de la Constitucin. La ley es en sentido real la nica fuente del derecho penal, ya que este derecho est fundamentado en el principio de que no hay delito, ni pena sin una ley previa.

La Costumbre: La costumbre no es fuente del derecho penal, hasta que se convierte en ley. Esto se basa en el principio que rige el derecho penal de que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda, ni prohibrsele lo que la ley no prohbe. En este caso, todo lo que no est consagrado en la ley est permitido, y al contrario, solo lo que est prohibido por esta puede ser sancionado.

La Doctrina: La doctrina tampoco es una fuente del derecho. Es un sistema de referencia, que muchas veces ayuda a la interpretacin de la ley, pero por s misma nunca puede ser origen de la norma penal.

La Jurisprudencia: Igualmente la jurisprudencia, no obstante ser la opinin y aplicacin del derecho penal de ms acogida, por cuanto es realizada por sus ejecutores autorizados, los jueces, no es tampoco una fuente del derecho, sino solamente de interpretacin, ya que todo criterio vertido en ella debe estar fundamentado en la aplicacin de sanciones establecidas en la ley, aun cuando esto se realice sujeto bajo el criterio particular de interpretacin del tribunal, ligado a su ntima conviccin.

Los Tratados Internacionales: Estos no son fuentes del Derecho Penal en cuanto al establecimiento de delitos y penas, sino slo cuando cumplen con los procedimientos constitucionales establecidos para la formacin de las leyes, es decir, que no simplemente cumplen con la aprobacin por resolucin, que es la forma natural de aprobar los tratados, sino que adicionalmente son convertidos en leyes.

OPINION PERSONAL

El modulo relativo al estudio de las infracciones de la ley de trnsito posee dos ejes medulares, el anlisis de los tipos que se desprenden de infracciones a la ley de trnsito, tanto desde el punto de vista dogmtico como desde la hermenutica procesal, que engloba la delimitacin de los tipos de infraccin de acuerdo a su naturaleza, al bien jurdico que tutela, la sancin que se desprende y los elementos constitutivos de las conductas descritas.

El abordaje amplio de la materia de trnsito, situado en las infracciones que se desprenden de la ley de trnsito, entraa la necesidad de identificar de forma precisa la naturaleza de la infraccin que se plantea, tanto para la determinacin dela competencia del tribunal, como para la identificacin del procedimiento a promover de acuerdo a las disposiciones dela ley, al bien jurdico que tutelan.

Con relacin a la presentacin de fianza el procedimiento comienza con las presentacin de las pruebas que se va a realizar y la presentacin de documentos depositados por demandante quien persigue la sancin penal o el resarcimiento civil de los daos que dicen que se le han ocasionado. El contrato de fianza es aquel de carcter accesorio por el cual una de las partes (Afianzador), mediante el cobro de una suma estipulada (Honorarios) se hace responsable frente a un tercero (Beneficiario) por el incumplimiento de una obligacin o actuacin de la segunda parte (afianzado) segn las condiciones previstas en el contrato suscrito entre las partes.

En cuanto al acta policial, la ausencia de esta no impide a los tribunales civiles ordenar la reparacin de daos y perjuicios en base a las pruebas del derecho comn, el Juez puede, sin or a un testigo, fallar una sentencia sobre las declaraciones que figuran en el acta policial, pues esas actas son credas como verdaderas hasta que se pruebe lo contrario, adems este mecanismo sirve de soporte para mantener la acusacin presentada por el Ministerio Pblico. Los principales incidentes en trminos generales pueden referirse a medidas de instruccin, a las excepciones del procedimiento y a los medios de inadmisin.Para finalizar, las partes que se encuentran envueltas en el proceso en materia de accidentes de trnsito son: los testigos, la compaa aseguradora, la parte civil, la parte civilmente responsable, el ministerio pblico, y el prevenido.

TEMA V

El Delito y el Crimen

5.1Predeterminacin clsica.-

En los hechos probados, ni se ha consignado el lugar de ocurrencia de los hechos, ni se da razn alguna del modo de producirse el apualamiento, no se expresan los actos cometidos por el acusado, o la falta de prueba de los consignados por las acusaciones. Tal objeto de veredicto no cumple con las exigencias legales mnimas que originan una articulacin secuencial de los hechos alegados por la partes. Descansar la motivacin en la totalidad de la prueba practicada no puede ser en realidad motivacin alguna. El veredicto es inmotivado, lo que acarrea su nulidad.

No existen hechos probados, pues no se expresa claramente cules son los hechos que se consideran probados en relacin con la acusacin de los delitos de asesinato y robo violento. La ley quiere que el tribunal exponga aquellos elementos facticos que considere probados, declarando los que no lo sean, con objeto de dar una respuesta razonable y razonada a las acusaciones, sin que tal respuesta pueda limitarse a una genrica formula liquidataria de que no se ha probado nada.

Los hechos probados no expresan los elementos facticios que reconsideran o no probados respecto a los delitos de asesinato y robo violento, y en cuanto al delito de encubrimiento son palmariamente predeterminantes del fallo por reproducir literalmente los trminos del art. 451 del Cdigo Penal. Debemos declarar la nulidad de veredicto del jurado por ausencia de motivacin e inexistencia de hecho probado, ordenndose la repeticin del juicio oral.

5.1.1Clasificacin de los delitos conforme al artculo 2 del Cdigo Penal Dominicano. Penalidad.-

Por su carcter se clasifican en:

Prisin: La que tendr una duracin mnima de 6 meses y mxima de 25 aos, salvo excepciones;

La privacin de derechos,

La multa: Tanto la prisin, como la privacin de derechos son penas privativas de libertad, en los casos de incumplimiento de trabajo y falta de pago de multa.

Principales y accesorias:

1- Arresto,2- Confinamiento, 3- Inhabilitacin4- Inhabilitacin especial, 5- Multa.

Por su gravedad se clasifican en:

Graves: Las penas de prisin e inhabilitacin superiores a cinco aos.

Menos graves: Las penas de prisin e inhabilitacin de 6 meses a 5 aos; las de privacin a derecho a conducir vehculos motorizados y del derecho a tenencia y porte de armas y a la de residir en determinado lugar superiores a un ao; la multa proporcional; la multa superior a 3 meses; el trabajo en beneficio de la comunidad superior a 30 jornadas.

Leves: La privacin al derecho a conducir vehculos motorizados o del derecho a la tenencia y porte de armas y la privacin de derecho a residir en determinado lugar de hasta un ao; la multa hasta 3 meses y el trabajo en beneficio de la comunidad de hasta 30 jornadas.

Accesorias:

1- Interdiccin civil, 3.- Suspensin de derechos del ciudadano, 4.- Sujecin a vigilancia, 5.- Perdida de instrumento.

Son penas privativas de derechos:

La inhabilitacin absoluta. La inhabilitacin especial La privacin del derecho a conducir vehculos motorizados. La privacin del derecho a tenencia y porte de armas. La privacin del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos. Los trabajos en beneficios de la comunidad.

Presidio: Dura de 3 aos a 30 aos; lleva como accesorias la interdiccin civil por el tiempo de la condena y la sujecin a vigilancia de 6 meses a 5 aos.

Son penas de inhabilitacin absoluta: Las que duran de 6 meses a 20 aos y consisten en la prdida del cargo o empleo pblico, aunque provenga de una eleccin popular, la privacin de todos los honores pblicos, as como la incapacidad para obtener otro honor, cargo o empleo pblico, la perdida al derecho a elegir y ser electo durante el tiempo de la conducta.

Prisin de uno a doce aos: Son penas de inhabilitacin especial: Tendr una duracin de 6 meses a 20 aos y consiste en la prohibicin durante la condena a ejercer una profesin, oficio, industria, comercio o actividad de cuyo ejercicio depende una autorizacin, licencia o habilitacin.

Se aplica siempre que el delito se cometa abusando de la profesin, oficio o actividad o importe una grave o reiterada violacin al deber de cuidado o pericia que requiere la profesin, oficio o actividad respectiva. Podr consistir en la prohibicin de ejercer el comercio o de formar parte de los rganos de una persona jurdica cuando el delito se comete en ejercicio de la actividad comercial o importe la violacin de la buena fe en los negocios.

Inhabilitacin Absoluta: Si son penas principales duran de 60 das a 5 aos, y son accesorias cuando duran el tiempo de la condena. Prdida del empleo o cargo pblico, condena del derecho a pedir jubilacin.

Inhabilitacin de derecho al sufragio pasivo: Tendr una duracin de 6 meses a 20 aos. Consiste en no poder ser electo en cargo de eleccin pblica.

Inhabilitacin Especial: Si son penas principales duran de 60 das a 5 aos, y son accesorias cuando duran el tiempo de la condena. Privacin de alguno o algunos derechos, capacidades o cargos sealados para la Inhabilitacin Absoluta, o del ejercicio, arte o industria durante el tiempo de la condena.

Privacin del derecho a conducir y portar armas: La importancia de la pena de privacin del derecho a conducir vehculos motorizados, inhabilitar al penado para el ejercicio de este derecho de un mes a 10 aos.

La misma duracin tendr la pena a privacin de tenencia y portar armas. Arresto de 10 das a 2 aos.

Privacin del derecho a residir en determinado lugar: Tendr duracin de 1 mes a 5 aos e impide al penado a volver al lugar en el cual cometi el delito o aquel donde resida la vctima o su familia, sin son diferentes. Los jueces fijaran los das multa, atendiendo a las circunstancias del hecho, en sentencia motivada, para cada delito. Se motivarn en las condiciones econmicas del imputado. Un da multa ser calculado sobre la bases de una tercera parte del ingreso diario del condenado.

La persona condenada debe cubrir el importe total de la multa dentro de los 15 das siguientes a la firmeza de la sentencia; aunque el juez podr autorizar un plazo mayor, en base a la condicin econmica del imputado. En caso de que ste tenga bienes propios, podr exigirse garanta sobre ello y en caso que no se cubra la multa en el plazo correspondiente ordenar su embargo y remate.

Sujecin y vigilancia: El juez determinara ciertos lugares en los que prohba al penado a presentarse despus de cumplir la condena. Conmutacin de la pena de multa. En caso que el condenado no satisfaga el pago de la multa, por falta de condiciones econmicas, la multa impuesta, el juez previa conformidad con el penado acordara el cumplimiento mediante trabajos de utilidad pblica. En caso que no acepte la responsabilidad personas subsidiar en un da privacin de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas; tambin podr cumplirse en rgimen de arresto domiciliar.

5.2La tentativa de crimen y de delito conforme al artculo 2 y 3 del Cdigo Penal.-

El Homicidio.-

Conforme lo define el artculo 295 El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio. Los redactores del Cdigo Penal, interpretaron que se trata de una muerte voluntaria, cuando verdaderamente lo que se trata es de la muerte intencional, causada, con la intencin.

Los elementos constitutivos del homicidio son tres:

La preexistencia de una vida humana que ha sido destruida. El elemento material. El elemento moral

En cuanto al primer elemento se refiere la preexistencia de una vida humana que ha sido destruida; de este elemento hay que extraer algunas consideraciones tales como la de que los golpes que se le ocasionan a una persona ya muerta no constituyen homicidio ni tentativa de homicidio, porque se necesita que la persona est viva aunque se moribundo, porque mientras quede un pice de vida hay homicidio.

El segundo elemento, elemento material es un acto de naturaleza tal que puede producir la muerte a otro, es decir que haya una relacin directa de causa efecto entre el hecho cometido y por el agente y la muerte de la vctima, poco importa de los instrumentos utilizados.

Tercer elemento, elemento moral lo constituye la intencin e matar, animus necandi, importa poco que la muerte se hubiera producido a solicitud de la vctima, como por ejemplo a un enfermo que afectado por su sufrimiento le pide a otro que ponga fin a su agona ocasionndole la muerte, importa poco que tambin sea por error en la persona, o sea que queriendo matar a una persona mate a otra ya que la intencin de matar es evidente y est caracterizada.

La Tentativa.-

La palabra tentativa significa etimolgicamente la tendencia de la voluntad hacia un delito; es decir la existencia de la voluntad dirigida a la realizacin de un fin criminal. Conforme al artculo 2 del Cdigo Penal, toda tentativa de crimenpodr ser considerada como el mismo crimen, cuando se manifieste por un principio de ejecucin, o cuando el culpable, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para consumarlo no logra su propsito por causas independientes de su voluntad, quedando estas circunstancia sujetas a la apreciacin de los jueces.

El legislador no ha dicho cules son esos actos ni que consisten y ha sido la doctrina quien se ha encargado de hacerlo, por ejemplo Garruaud entiende que son la serie de actos encaminados hacia el delito y que son tres clases de actos: los actos preparatorios, los que tienden a la ejecucin del crimen y los actos de ejecucin del hecho materia que es incriminado.

En cuanto al segundo aspecto sealado por el artculo 2 se exige que si el agente no ha obtenido el xito que esperaba se deba a causas extraas a l; de ah que cuando el agente ha comenzado a ejecutar una infraccin y suspende la ejecucin por que ha si lo ha querido el desistimiento voluntario es una causa de impunidad.

La Complicidad.-

A los cmplices de un crimen o de un delito se les impondr la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores de este crimen o delito; salvo los casos en que la ley otra cosa disponga.

La Penalidad.-

El homicidio se castiga con la pena de trabajos pblicos. Cuando a su comisin preceda, acompae o siga a otro crimen se castiga con la pena de treinta (30) aos de trabajos pblicos, igual pena se le impone cuando el homicidio haya tenido por objeto preparar, facilitar o asegurar su impunidad.

Homicidio por Omisin.-

Es el caso en que una persona ha encontrado la muerte, pudiendo haber sido evitado por la intervencin de un tercero, penalmente no existe ninguna disposicin que castigue a aquel que no intervenga para evitar la muerte de otra persona; solamente esta inaccin puede ser objeto de censura por la ley moral.

Ahora bien es evidente que todo aquel que tenga una obligacin legal o profesional de actuar o intervenir y cuya abstencin intencionada conduce a un resultado criminal y con su omisin se ha provocado ese resultado, deber responder por l, tal es el caso ocurrido recientemente en nuestro pas en la Crcel de Higey donde fallecieron cientos de reclusos, a nuestro modo de ver y conforme a los explicado existe una responsabilidad penal por omisin a cargo de las autoridades del penal por no abrir la puerta a su debido tiempo, evitando as con su accionar una masacre colectiva.

La Eutanasia.-

Desde un punto de vista jurdico es la muerte provocada por propia voluntad y sin sufrimiento fsico, en un enfermo incurable, a fin de evitarle una muerte dolorosa, y la prctica consistente en administrar las drogas, frmacos u otras sustancias que alivien el dolor, aunque con ello se abrevie su vida.

El trmino deriva del griego eu (bien) y thanatos (muerte), y significa buena muerte. Caen fuera de este concepto las muertes causadas a enfermos ancianos, enfermos mentales, y otros, que se estimarn simples homicidios e incluso asesinatos.

Tampoco se considera eutanasia el no aplicar al enfermo incurable un medio extraordinario de coste muy elevado o de sofisticada tecnologa que puede procurar el alargamiento de su vida, pero no la curacin (ortotanasia).

Por lo general, si la eutanasia se practica sin el consentimiento de la persona, la mayora de los ordenamientos la consideran delito de homicidio, y si se lleva a cabo con consentimiento, delito de auxilio al suicidio. Con todo, un mdico puede, sin embargo, decidir la no prolongacin de la vida de un paciente desahuciado, o la administracin de una droga que le aliviar el sufrimiento, aunque le acorte la vida. El problema se suele plantear cuando la vctima se encuentra imposibilitada para prestar el consentimiento y no haba manifestado nada al respecto con anterioridad.

El Asesinato.-

Es el hecho cometer un homicidio con premeditacin o asechanza. La premeditacin es el designio formado ante de la accin, de atentar contra la vida de un individuo; la voluntad de matar no es necesario para que exista premeditacin que exista un elemento psicolgico: la meditacin fra y serena y otro cronolgico: espacio de tiempo suficiente entre la resolucin de cometer el crimen y su ejecucin material; la premeditacin queda caracterizada aun cuando dependa de una condicin. El caso de los asaltantes de un banco que previa deliberacin deciden matar al cajero si este se niega abrir la caja y entregar los dineros.

La Asechanza consiste en esperar, en un o varios lugares, por donde ha de pasar la victima con el fin de darle muerte segn el diccionario de Sinnimos y Antnimos, asechanza es sinnimo de acecho, emboscada.

El homicidio se agrava en razn de las circunstancias relativas a la vctima y entre estas agravaciones encontramos el infanticidio, previsto y sancionado en el artculo 300 del Cdigo Penal, el cual establece que el que mata a un nio recin nacido se hace reo de infanticidio, es decir que el infanticidio es el homicidio o asesinato de un nio recin nacido.Los elementos constitutivos del infanticidio son tres:

1. El hecho material, caracterizado por la destruccin de una vida humana, supone un acto positivo y no puede ser cometido por accin y omisin.

2. Es necesario que la vctima sea un recin nacido y que haya nacido vivo, no se requiere que nazca viable como lo exige el artculo 725 del Cdigo Civil, para poder suceder ya que este artculo protege los intereses y no a la persona. Para saber si un nio ha nacido vivo, es importan determinar si ha respirado o tenido vida en el claustro materno.

3. la intencin criminal: el propsito, el animus necandi.5.3Las contravenciones.-

5.3.1Clasificacin.-

Una contravencin es una falta. A diferencia de los delitos "mayores" generalmente las faltas tienen penas muchos menores; generalmente son penas de multas en dinero, y no penas privativas de la libertad.

Clasificacin de las contravenciones

Contravenciones de transito: Art. 138.- Las contravenciones de trnsito, son leves, graves y muy grave, y se clasifican a su vez en leves de primera, segunda y tercera clase, y graves de primera, segunda y tercera clase.

Contravenciones leves de primera clase: Art. 139.-Incurren en contravencin leve de primera clase y sern sancionados con multa equivalente al cinco por ciento de la remuneracin bsica unificada del trabajador en general y reduccin de 1,5 puntos en su licencia de conducir:

a) El conductor que use inadecuada y reiteradamente la bocina u otros dispositivos sonoros contraviniendo las normas establecidas en el Reglamento de la presente Ley y dems normas aplicables, referente a la emisin de ruidos;

b) Quien conduzca un vehculo automotor sin las placas de identificacin correspondientes y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley;

c) El conductor de transporte pblico de servicio masivo de personas, cuyo vehculo circule sin los distintivos e identificacin reglamentarios, sobre el tipo de servicio que presta la unidad que conduce;

d) La persona con discapacidad, que conduzca un vehculo adaptado a su discapacidad, sin la identificacin o distintivo correspondiente;e) El conductor de transporte pblico de servicio colectivo y/o masivo, que permita el ingreso de personas para realizar actividades de comercio, oferta o prestacin de servicios, o solicitar contribuciones;

f) El conductor de un vehculo automotor que circule con personas en los estribos o pisaderas, parachoques o colgados de las carroceras de los vehculos;

g) El conductor de un vehculo de servicio pblico que no presente la lista de pasajeros en tratndose de transporte pblico interprovincial o internacional;

h) El conductor que no mantenga la distancia prudente de seguimiento, de conformidad con el Reglamento;

i) El conductor que llevare animales domsticos en los asientos delanteros;

j) Los conductores que no utilicen el cinturn de seguridad;

k) El conductor de un vehculo de transporte pblico o comercial que no advierta a los pasajeros sobre la prohibicin de arrojar a la va pblica desechos que contaminen el medio ambiente, o no ponga a disposicin de los pasajeros recipientes o fundas para recoleccin de los mismos;

l) Los peatones que en las vas pblicas no transiten por las aceras o sitios de seguridad destinados para el efecto;

m) Quien desde el interior de un vehculo arroje a la va pblica desechos que contaminen el medio ambiente;

n) Quien ejerce actividad comercial o de servicio sobre las zonas de seguridad peatonal o calzadas;o) Los ciclistas y motociclistas que circulen por sitios en los que no est permitida su circulacin;

p) El comprador de un vehculo automotor que no registre, en el organismo de trnsito correspondiente, el traspaso de dominio del bien, dentro del plazo de treinta das, contado a partir de la fecha del respectivo contrato;

q) Los dueos o cuidadores de animales que los abandonen o los dejen vagar por las calles o carreteras, o los condujeren sin las debidas precauciones;

r) Los peatones que, ante las seales de alarma o toque de sirena de un vehculo de emergencia, no dejen la va libre;

s) El propietario de un vehculo que instalare, luces, faros o neblineros en sitios prohibidos del automotor, sin la respectiva autorizacin.

En los casos sealados en las contravenciones l), m), n), o), p), q), r) y s) a los conductores de motocicletas, ciclistas, y peatones en general, se los sancionar nica y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artculo.

Contravenciones leves de segunda clase: Art. 140.-Incurren en contravencin leve de segunda clase y sern sancionados con multa equivalente al diez por ciento de la remuneracin bsica unificada del trabajador en general y reduccin de 3 puntos en su licencia de conducir:

a. El conductor de un vehculo automotor que circule contraviniendo las normas establecidas en el Reglamento de la presente Ley y dems disposiciones aplicables, relacionadas con la emanacin de gases;

b. Quien no conduzca su vehculo por la derecha en las vas de doble direccin;c. El conductor que invada con su vehculo las vas exclusivas asignadas a los buses de transporte rpido;

d. El conductor de un vehculo automotor que no lleve en el mismo, un botiqun de primeros auxilios y un extintor de incendios, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley;

e. Quien estacione un vehculo en los sitios prohibidos por la Ley o el Reglamento; o que, sin derecho, estacione su vehculo en los espacios destinados a un uso exclusivo de personas con discapacidad o mujeres embarazadas; o estacione su vehculo obstaculizando rampas de acceso para discapacitados, puertas o vas de circulacin peatonal;

f. Quien obstaculice el trnsito vehicular al quedarse sin combustible el vehculo que conduce;

g. El conductor de un vehculo automotor particular que transporte a nios sin el correspondiente dispositivo de retencin infantil, de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento;

h. Quien conduzca un vehculo automotor sin portar su licencia de conducir o que la misma se encuentre caducada;

i. El conductor que no detenga el vehculo, antes de cruzar una lnea frrea, de buses de transporte rpido en vas exclusivas, o similares;

j. Quien conduzca o instale, sin autorizacin del organismo competente, en los vehculos particulares o pblicos, sirenas o balizas de cualquier tipo, en cuyo caso adems de la sancin establecida en el presente artculo, se le retirarn las balizas, o sirenas del vehculo;

k. El conductor que en caso de desperfecto mecnico no use o no coloque adecuadamente los tringulos de seguridad, conforme lo establecido en el Reglamento;

l. Quien conduzca un vehculo con vidrios con pelculas polarizantes sin el permiso correspondiente;

m. El conductor que utilice el telfono celular mientras conduce y no haga uso del dispositivo homologado de manos libres;

n. El conductor de transporte pblico de servicio masivo que incumpla las tarifas preferenciales fijadas por la Ley en beneficio de los nios, estudiantes, adultos mayores de 65 aos de edad y personas con capacidades especiales;

o. El conductor que dejare en el interior del vehculo a nios solos o sin supervisin de un adulto;

p. El conductor que no encienda las luces del vehculo en horas de la noche o conduzca en sitios oscuros como tneles con las luces apagadas;

q. El conductor de transporte pblico o comercial que maltrate de obra o de palabra a los usuarios;

r. El conductor que genere ruido por uso excesivo del pito, escapes, u otros sonoros;

s. Las personas que, sin permiso de la autoridad de trnsito competente, realicen actividades o competencias deportivas en las vas pblicas, con vehculos de traccin humana o animal;

t. Los propietarios de mecnicas, estaciones de servicio, talleres de bicicletas, motocicletas, y de locales de reparacin o adecuacin de vehculos en general, que presten sus servicios en la va pblica;

u. Los propietarios de vehculos de servicios pblico o privado que instalaren en sus vehculos equipos de video o televisin en sitios que pueden provocar la distraccin del conductor;

v. El controlador o ayudante de transporte pblico o comercial que maltrate de obra o de palabra a los usuarios.

En los casos sealados en las contravenciones s), t) u) y v) a los conductores de motocicletas, ciclistas y peatones en general, se los sancionar nica y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artculo.

Contravenciones leves de tercera clase: Art. 141.-Incurren en contravencin leve de tercera clase y sern sancionados con multa equivalente al quince por ciento de la remuneracin bsica unificada del trabajador en general, veinte horas de trabajo comunitario y reduccin de 4,5 puntos en su licencia de conducir:

a. Los conductores que, al descender por una pendiente, apaguen el motor de sus vehculos;

b. Quien conduzca un vehculo en el lapso en que la licencia de conducir se encontrare suspendida temporal o definitivamente;

c. El que condujere un vehculo en sentido contrario a la va normal de circulacin, siempre que la respectiva sealizacin est clara y visible;

d. Quien transporte carga sin colocar en los extremos sobresalientes de la misma, banderines rojos en el da o luces en la noche, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la presente Ley, o sin observar los requisitos exigidos en los respectivos reglamentos;

e. El conductor de un vehculo a diesel cuyo tubo de escape no est instalado de conformidad con el reglamento;

f. El propietario o conductor de un vehculo automotor que, en caso de emergencia o calamidad pblica, luego de ser requeridos, se niegue a prestar la ayuda solicitada;

g. Los conductores de vehculos a motor que, ante las seales de alarma o toque de sirena de un vehculo de emergencia, no dejen la va libre;

h. El conductor que detenga o estacione un vehculo automotor en lugares no permitidos, para dejar o recoger pasajeros o carga, o por cualquier otro motivo;

i. Quien estacione un vehculo automotor en cualquier tipo de vas, sin tomar las precauciones reglamentariamente establecidas para evitar un accidente de trnsito o lo deje abandonado en la va pblica;

j. El conductor de un taxi, que no utilice el taxmetro, altere su funcionamiento o no lo exhiba;

k. Los conductores de un vehculo automotor que tenga, segn el Reglamento, la obligacin de tener cinturones de seguridad y no exija el uso a sus usuarios o acompaantes;

l. El conductor que haga cambio brusco o indebido de carril;

m. El conductor de un vehculo de transporte pblico masivo de pasajeros que cargue combustible cuando se encuentren prestando el servicio de transporte;

n. Los conductores que lleven en sus brazos o en sitios no adecuados a personas, animales u objetos;

o. Quien conduzca un vehculo sin luces, en mal estado de funcionamiento, no realice el cambio de las mismas en las horas y circunstancias que establece el Reglamento o no realice seales luminosas antes de efectuar un viraje o estacionamiento;

p. El conductor que adelante a un vehculo de transporte escolar mientras ste se encuentre estacionado, en lugares autorizados para tal efecto, y sus pasajeros estn embarcando o desembarcando;

q. El conductor de bus urbano de transporte pblico que para dejar o recibir pasajeros, se detuviere fuera de las paradas de bus sealizadas;

r. El conductor de vehculos livianos particulares o de servicio pblico de transporte que excediere el nmero de pasajeros o volumen de carga del automotor;

s. El chofer de vehculos de propiedad del sector pblico ecuatoriano que condujere el vehculo oficial fuera de las horas de oficina, sin portar el respectivo salvoconducto;

t. Los conductores de vehculos de transporte pblico masivo que se negaren a transportar a los ciclistas con sus bicicletas, siempre que el vehculo se encuentre adecuado para transportar bicicletas;u. Los conductores que no respeten el derecho preferente de los ciclistas en los desvos y avenidas y carreteras, cruce de caminos intersecciones no sealizadas y ciclo vas;

v. El conductor que invada con su vehculo, circulando o estacionndose, las vas asignadas para uso exclusivo de los ciclistas;

w. Los conductores, y los acompaantes en caso de haberlo, de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que no utilicen adecuadamente en su cabeza el casco de seguridad homologado;

x. Los conductores de motocicletas o similares que transporten a un nmero de personas superior a la capacidad permitida del vehculo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento;

y. Quien altere la circulacin y la seguridad peatonal, por colocar obstculos en la va pblica sin la respectiva autorizacin o sin fijar los avisos correspondientes.

En los casos de infracciones mayores, la contravenciones t), u) y v) sern consideradas circunstancias agravantes de la infraccin mayor.

En los casos sealados en las contravenciones w), x) y y) a los conductores de motocicletas, ciclistas, y peatones en general, se los sancionar nica y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artculo.

Contravenciones graves de primera clase: Art. 142.-Incurren en contravencin grave de primera clase y sern sancionados con multa del treinta por ciento (30%) de la remuneracin bsica unificada del trabajador en general y reduccin de 6 puntos en el registro de su licencia de conducir:

a. El conductor que desobedezca las rdenes de los agentes de trnsito, o que no respete las seales manuales de dichos agentes, en general toda sealizacin colocada en las vas pblicas, tales como: semforos, pare, ceda el paso, lmites de velocidad, cruce o preferencia de vas;

b. Quien adelante a otro vehculo en movimiento en zonas o sitios peligrosos, tales como: curvas, puentes, tneles, al coronar una cuesta o contraviniendo expresas normas reglamentarias o de sealizacin;

c. Quien conduzca un automotor sin poseer licencia para conducir. Igual contravencin comete el dueo que entrega su vehculo al infractor;

d. El conductor que altere la circulacin y la seguridad del trnsito vehicular, por colocar obstculos en la va pblica sin la respectiva autorizacin o sin fijar los avisos correspondientes;

e. Los conductores de vehculos de transporte escolar que no porten elementos distintivos y luces especiales de parqueo, que reglamentariamente deben ser utilizadas en las paradas para embarco o desembarco de estudiantes;

f. El conductor de un vehculo automotor que transportando nios o adolescentes exceda los lmites de velocidad permitidos;

g. El conductor profesional de transporte pblico o comercial, que supere el nmero de pasajeros permitido para el nivel de servicio definido en el reglamento;

h. El conductor de transporte por cuenta propia o particular que lleve pasajeros excediendo la capacidad del vehculo automotor;

i. El conductor que transporte carga o volumen, excediendo la capacidad del automotor;

j. El conductor que falte de obra a la autoridad o agente de trnsito.

k. Las personas que con vehculos automotores y sin el permiso correspondiente, organicen y participen en competencias en la va pblica, como piques, contra reloj u otra modalidad de medir el tiempo;

l. Los conductores de vehculos de transporte pblico que por rebasar o adelantarse entre s pongan en riesgo la integridad de pasajeros y transentes;

m. Quien, con un vehculo automotor excediere los lmites de velocidad permitidos, de conformidad con el reglamento correspondiente;

n. Quien conduzca un vehculo automotor que no se encuentre en condiciones tcnico-mecnicas adecuadas conforme lo establezca el reglamento;

o. El conductor profesional o no profesional que sin autorizacin, preste servicio de transporte pblico, comercial o por cuenta propia fuera del mbito geogrfico de prestacin autorizada en el ttulo habilitante correspondiente;

p. El que conduzca un vehculo automotor con uno o ms neumticos que superen los lmites de desgaste que determinen los reglamentos;

q. El propietario de un automotor de servicio pblico, comercial o privado que confe su conduccin a personas no autorizadas.

Contravenciones graves de segunda clase: Art. 143.-Incurren en contravencin grave de segunda clase y sern sancionados con multa del cuarenta por ciento (40%) de la remuneracin bsica unificada del trabajador en general y reduccin de 7,5 puntos en el registro de su licencia de conducir:a. Los conductores que detengan o estacionen vehculos en sitios o zonas que entraen peligro, tales como: curvas, puentes, ingresos y salidas de los mismos, tneles, as como el ingreso y salida de stos, zonas estrechas, de poca visibilidad, cruces de caminos, cambios de rasante, pendientes, o pasos a desnivel, sin tomar las medidas de seguridad sealadas en los reglamentos;

b. El que conduciendo un vehculo automotor cause, con ste o con los bienes que transporta, daos o deterioro a la superficie de la va pblica;

c. El conductor que derrame en la va pblica, sustancias o materiales deslizantes, inflamables o contaminantes, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados;

d. El conductor que transporte material inflamable, explosivo o peligroso en vehculos no acondicionados para el efecto, o sin el permiso de la autoridad competente; y los conductores no profesionales que realizaren esta actividad con un vehculo calificado para el efecto;

e. Quien construya o mande a construir reductores de velocidad sobre la calzada de las vas, sin previa autorizacin o inobservando las disposiciones del respectivo Reglamento;

f. Quienes roturen o daen las vas de circulacin vehicular sin la respectiva autorizacin, dejen escombros o no retiren los desperdicios luego de terminadas las obras.

En los casos sealados en las contravenciones e) y f) a los conductores de motocicletas, ciclistas, peatones y personas en general, se los sancionar nica y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artculo.

Contravencin muy grave: Art. 145.-Incurre en contravencin muy grave y ser sancionado con multa de una remuneracin bsica unificada del trabajador en general, tres das de prisin y prdida de 10 puntos en su licencia de conducir, quien conduzca un vehculo bajo los efectos de sustancias estupefacientes, drogas o en estado de embriaguez, en cuyo caso adems como medida preventiva se le aprehender su vehculo por 24 horas.

Art. 146.-La reincidencia en la comisin de cualquiera de las contravenciones ser sancionada con el doble del mximo de la multa establecida para la contravencin.

OPINION PERSONAL

Para definir delito se debe tener en cuenta el pas en el cual se habita o se da este caso, ya que no hay una definicin exacta para este problema social, la constitucin dominicana no define exactamente lo que es un delio, pero lo menciona de la siguiente forma: delito es una accin tpica, antijurdica, imputable, culpable, sometida a una sancin penal y a veces a condiciones objetivas del punibilidad.

Pero se debe tener en cuenta que lo que la ley en este pas considera delito, puede ser que en otros pases no se considere delito. En una definicin personal, se puede ser aquella accin la cual valla en contra de la leyes de el pas en la cual se realice, ya puede ser un crimen de cualquier tipo; robo, asesinato etc., la cual podr ser llevado a juicio y ser sometido por esa accin realizada.

Un gran ejemplo de delito seria la prctica del aborto en algunos hospitales, ya que, en algunos pases dicha practica es ilegal y se considera un delito o crimen, mientras que en otros esta prctica es legal y en algunos hospitales se realizan estos actos de inhumanidad.

De esta manera, se espera que el lector tenga un concepto bsico de lo que es un delito y que pueda conocer ms lo que es un delito y que aquellas personas que comenten dicho crimen se les denomina delincuentes. Dando as por terminada esta pequea Introduccin se espera que sea de su agrado este trabajo de investigacin.

Entre el delito y la delincuencia existen estrechas vinculaciones porque el delito como fenmeno social y tambin jurdico es una accin humana, que por supuesto est dems decir que es contraria a la ley, pero el delito y delincuencia no es lo mismo, ya que el primero debe ser visto como una accin singular, en tanto que la delincuencia, se refiere a ese conjunto de crmenes y delitos que se producen en la sociedad en un espacio y tiempo determinado, por lo tanto se puede decir que la delincuencia es la consecuencia del delito.

A veces se suele confundir, el delito con la delincuencia, ambos fenmenos aunque guardan cierta relacin, ya se ha dicho que no es lo mismo, puesto que ambos tienen caractersticas diferentes. La delincuencia puede ser definida, como el conjunto de crmenes y delitos producidos por una actividad o inactividad humana en un tiempo y lugar determinado. Se dice que la delincuencia es un fenmeno colectivo, y no constituye un fenmeno homogneo.

TAMA VIInterpretacin de Ley Penal en el Espacio y en el Tiempo

6.1.1. Nociones Generales.-

Ha dicho Quintiliano Saldaa: la ley natural- formula informe del derecho- es de siempre, la ley escrita- derecho positivo, transitorio- se da para una poca. Como toda la ley escrita, la ley penal positiva est condicionada por el tiempo y tiene una rbita actual

6.1.2. La no retroactividad de la ley.-

Se pregunta si las leyes penales son aplicables, no solamente a los actos futuros realizados durante su vigencia, sino tambin a los anteriores. Este asunto se encuentra regido entre nosotros por tres disposiciones del derecho positivo que son:

Artculo 2 del Cdigo Penal: La no dispone sino para el porvenir: no tiene efecto retroactivo.

6.1.3. Principio de la territorialidad de la Ley Penal.-

El derecho penal pone en movimiento la soberana de los estados que estn investidos del derecho de castigar sobre el territorio donde se ejerce su soberana. La consecuencia es que, salvo excepciones, la ley nacional y los tribunales nacionales son competentes, nica y exclusivamente para juzgar las infracciones cometidas sobre el territorio nacional.

6.1.4. Principio de la personalidad.-

Principio jurdico segn el cual la ley que a se aplica a una persona en funcin de la comunidad o identidad a la que legalmente se le asocia.

El principio de personalidad fue sucedido por el principio de territorialidad a partir del Edicto de Teodorico (503 dEC) sin embargo con la emergencia de lo transnacional propio de la globalizacin y el paso a un mundo de redes distribuidas estamos viendo un verdadero resurgir de este criterio.

6.2. La imputabilidad, la Responsabilidad y Culpabilidad.-

Imputabilidad: es la incapacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuacin a esa comprensin. Significa atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, intencin y libertad.

La responsabilidad: es un valor que est en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral.

Debe tenerse claro que concorde lo que crea una persona, la responsabilidad ejercer segn las conveniencias de y necesidades respecto a esa persona.

La culpabilidad: en Derecho penal, es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir supone la irreprochabilidad del hecho ya calificado como tpico y antijurdico, fundada en que su autor, pudiendo someterse a los mandatos del Derecho en la situacin concreta, no lo hizo ejecutndolo.

6.3. Elemento material de la infraccin. Nociones generales.-

El elemento material: este se refiere a la comisin de una infraccin, la materialidad de la infraccin, el acto positivo que comete el hombre que viola la ley.

6.4. El iter criminis. Fases.-

Iter criminis: es una locucin latina, que significa "camino del delito", utilizada en derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisin de un delito hasta que se consuma.

Fase interna o psicolgica: En cuanto a la fase interna del delito, es aquella que se sucede dentro de la mente del autor, y no puede ser en ningn caso objeto del Derecho Penal, porque es necesaria la exteriorizacin mediante acciones u omisiones de ese hecho delictivo.

Fase externa o material: En cuanto a la fase externa es la materializacin de la idea, y que ya si puede en esta fase intervenir el Derecho Penal. El problema en este caso es determinar a partir de qu momento nos encontramos ante una accin u omisin punible, y para ello la doctrina ha diferenciado dos grandes grupos, los actos preparatorios y los actos ejecutivos.

6.5. Delito imposible. Concepto. Doctrina y Jurisprudencia:

Delito Imposible: Acciones que a falta de medios, de objetivo o inadecuado uso de los medios el delito no llega a consumarse.

El delito imposible se da cuando la accin tpica, a cuya ejecucin tiende el designio del autor, no puede ejecutarse por la inidoneidad de origen de los medios empleados para realizarla o la inexistencia del objeto pasivo material sobre el que se emplea. La diferencia entre la tentativa y el delito imposible reside en que el impedimento propio de la primera es eventual, mientras que en el segundo es permanente, porque de antemano existir un vicio de origen en la relacin causal entre la accin y el resultado.

La mayor parte de la doctrina, hasta esta nueva ley, ha negado que la Jurisprudencia en general sea vinculante. El hecho de que una doctrina se encuentre formulada y reiteradamente aplicada, puede ser un ndice o una pauta para el comportamiento futuro pero el Tribunal Supremo es libre de variar o evolucionar dentro de la legalidad.

6.6. La Tentativa.-

Tentativa: Inicio de ejecucin de un delito, pero este se ha interrumpido por causa ajena a la voluntad del agente.6.7. Elemento moral de la Infraccin.-

Es una persona dotada de una voluntad libre y consiente.

6.7.1. El Estado de Necesidad.-

Se dice que existe el estado de necesidad cuando una persona, a causa de un suceso natural o humano, se ve forzada a realizar un acto delictuoso para salvar su v