trabajo final de legislacion comercial
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TRABAJO FINAL
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INDICE
El Fondo de Comercio
1. Concepto de Fondo de Comercio.
2. Elementos constitutivos del Fondo de Comercio.
3. Naturaleza jurídica del Fondo de Comercio.
Teoría de la Universalidad.
Universalidad Jurídica.
4. Protección de Fondo de Comercio contra la competencia desleal. Límites impuestos por la
ley latu sensu) a la libertad de competencia.
Entendiendo por competencia Desleal.
Según la Ley 1-02 sobre Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardas.
Artículo 1-
Artículo 2.-
Artículo 3.-
Según la Ley 20-00, Sobre Propiedad Industrial
Artículo 176.- Principios generales.
Artículo 177.-Competencia desleal relativa a elementos distintivos de la empresa.
5. Operaciones que pueden recaer sobre el Fondo de Comercio.
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INTRODUCCION
El plan General de Contabilidad incluye entre los inmovilizados el concepto de fondo de comercio, al que define escuetamente como el “conjunto de bienes inmateriales, tales como la clientela, nombre o razón social y otro de naturaleza análoga que impliquen valor para la empresa. Esta cuenta sólo se abrirá en el caso de que el fondo de comercio haya sido adquirido a título oneroso.”
De esta definición pueden extraerse las principales características de este activo que se comenta a continuación:
Naturaleza inmaterial. La primera característica del fondo de comercio los bienes que lo integran son de carácter intangible.
Como tal intangible, el concepto de fondo de comercio no comprende aquellos valores que fueran directamente imputables a activos tangibles o realizables.
El plan recoge como ejemplos de los bienes que constituyen el fondo de comercio la clientela, el nombre y la razón social. No obstante puede añadirse que existen muchos y muy variados factores adicionales para justificar un fondo de comercio, entre las que pueden citarse:
Localización geográfica
Posición de primacía en el mercado con respecto a la competencia
Facilidad de acceso a mercados cerrados
Eficiencia en la producción
Calidad del equipo directivo y humano en general
Amplitud de la red de distribución
Sector protegido o en expansión
Reputación de calidad de los productos e imagen de la empresa
Alta capacidad de desarrollo tecnológico
Adecuada estructura financiera y de costos y gastos
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El Fondo de Comercio.
1. Concepto de Fondo de Comercio.
El fondo de Comercio es una entidad jurídica compuesta de elementos orgánicos que el
comerciante agrupa con vistas a construir una clientela necesaria para la explotación
comercial. Esos elementos a la vez pueden ser de orden material o corporal
(mercaderías, mobiliarios y herramientas) y de orden corporal (nombre comercial,
enseña, derecho al alquiler, patentes, marcas de fábrica, diseños y modelos). Esos
elementos, unidos por una aplicación común a la formación de una clientela,
considerada como elemento, proporcionan una base al fondo de comercio que se
convierte en una entidad jurídica diferenciada de los elementos que la componen.
2. Elementos constitutivos del Fondo de Comercio.
a) La clientela y el puto comercial.
b) El nombre comercial y los demás signos distintivos del comercio.
c) Los derechos resultantes de los contratos de arrendamiento, trabajo y de seguros.
d) El mobiliario y los equipos.
e) Las mercancías.
f) Las patentes de invención, las licencias, permisos, las marcas de fábrica y las
concesiones.
g) Los diseños y modelos industriales, literarios o artísticos.
h) Todos los otros bienes muebles necesarios para la explotación del negocio.
Pero el elemento más determinante lo será la clientela, por lo que se puede afirmar que
el fondo de comercio es una propiedad incorporal que recae sobre la clientela.
3. Naturaleza jurídica del Fondo de Comercio.
Cada elemento del fondo de comercio tiene su naturaleza jurídica propia.
En la búsqueda de un catalizador, es decir, de la explicación causal, las opiniones se
han dividido, tanto en jurisprudencia como en doctrina. Es importante conocerlas para
definir la naturaleza jurídica del fondo de comercio en sus aplicaciones prácticas.
Existen dos teorías en cuanto a su naturaleza jurídica:
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Teoría de la Universalidad.
Ciertos autores consideran el fondo de comercio como una verdadera entidad que
califican de universalidad jurídica; constituye un patrimonio afectado a una explotación
comercial, distinta del patrimonio del comerciante, propietario del fondo. Otros estiman
que el fondo constituye una simple universalidad de hecho cuyos elementos se
encuentran unidos más por lazos económicos que jurídicos.
Universalidad Jurídica.
Los bienes incorporales y corporales que integran el fondo de comercio, están unidos
por una afectación común que confiere el carácter de entidad jurídica al conjunto por
ellos formado. Su base no resulta de la personalidad jurídica, que no se concede al
fondo de comercio, sino de la constitución de un patrimonio de afectación, cuyos
elementos se hallan reunidos por un destino idéntico, a semejanza de los que dan origen
a las fundaciones en derecho civil. Ante la carencia de personalidad, estas últimas
existen y funcionan sobre la base, únicamente, de una masa de bienes afectados a una
obra.
4. Protección de Fondo de Comercio contra la competencia desleal. Límites
impuestos por la ley latu sensu) a la libertad de competencia.
Entendiendo por competencia Desleal.
Toda práctica alevosa de quien pretende desviar, en su favor, la clientela ajena,
particularmente de algún establecimiento mercantil, industrial o empresarial, sirviéndose
para tal fin de equívocos, coincidencias causales de nombre, falsos indicios o cualquier
medio de propaganda o publicidad engañosa.
Ahora bien, ciertas pretensiones surgen del mismo Estado a través de la norma legal
estatuida, otras de orden internacional, otras tienen sus fuentes en los contratos y
convenciones entre comerciantes, tales como son:
Las clausulas que prohíben el establecimiento del vendedor en un perímetro
determinado, o la posibilidad de explotar un negocio o empresa similar a la vendida.
Ciertas limitaciones son aportadas por la acción en competencia desleal (protección
judicial), las que dan al comerciante, víctima de una desviación de clientela el derecho
de reclamar el cese del acto de competencia así como los daños y perjuicios.
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Según la Ley 1-02 sobre Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de
Salvaguardas.
Esta regula las prácticas desleales sobre Comercio Internacional, la misma establece en
su Artículo 1- Se declara de interés nacional la protección contra las prácticas desleales
de comercio que amenacen causar o causen daño a la producción nacional, desvíen
artificialmente los flujos de comercio o lesionen la confianza en que se ampara el libre
comercio.
Artículo 2.- La presente ley tiene por objeto establecer las normas y procedimientos
orientados a prevenir o corregir los daños que puedan ocasionar a una rama de la
producción nacional las prácticas desleales de comercio internacional, y adoptar las
medidas temporales pertinentes frente a un incremento de las importaciones en tal
cantidad y realizadas en tales condiciones que causen o amenacen causar un daño
grave a los productores nacionales de bienes similares.
Artículo 3.- Se consideran prácticas desleales de comercio internacional, la
introducción al país de mercancías a precios inferiores a su valor normal, precio de
"dumping", o que sean objeto de subvenciones en su país de origen o procedencia, y
que efectivamente causen o amenacen causar daño importante a una rama de la
producción nacional. Las mercancías importadas objetos de "dumping" o de
subvenciones serán afectadas por derechos "antidumping" o compensatorios, según
corresponda, en las condiciones y de acuerdo con los procedimientos previstos en la
presente ley y su reglamento.
Según la Ley 20-00, Sobre Propiedad Industrial
Artículo 176.- Principios generales.
1) Se considera desleal todo acto realizado en el ámbito comercial o profesional que sea
contrario a los usos y prácticas honestos.
2) Para que quede constituido un acto de competencia desleal no será necesario que
quien lo realice tenga la calidad de comerciante o profesional, ni que exista una relación
de competencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del acto.
3) Las disposiciones de este título podrán aplicarse independientemente de las
disposiciones que protegen la propiedad industrial y reprimen su infracción.
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Artículo 177.-Competencia desleal relativa a elementos distintivos de la
empresa.
Constituyen actos de competencia desleal los siguientes, entre otros:
a) Los actos susceptibles de causar confusión o un riesgo de asociación con respecto a
los productos, los servicios, la empresa o el establecimiento ajenos;
b) Usar o propagar indicaciones o alegaciones falsas o innecesariamente injuriosas
capaces de denigrar o desacreditar a los productos, los servicios, la empresa o el
establecimiento ajenos;
c) Usar o propagar indicaciones o alegaciones susceptibles de engañar o causar error
con respecto a la procedencia empresarial, el origen geográfico, la naturaleza, el modo
de fabricación, la aptitud para su empleo o consumo, la cantidad u otras características
de productos o servicios propios o ajenos;
d) Los actos que implican un aprovechamiento indebido del prestigio o de la reputación
de una persona, o de la empresa o signos distintivos de un tercero;
e) Los actos susceptibles de dañar o diluir el prestigio o la reputación de una persona o
de la empresa o signos distintivos de un tercero, aun cuando tales actos no causaran
confusión;
f) Usar como marca, nombre comercial u otro distintivo empresarial un signo cuyo
registro esté prohibido conforme al Artículo 73;
g) Usar en el comercio un signo cuyo registro esté prohibido conforme al Artículo 74, sin
perjuicio de las disposiciones sobre infracción de los derechos sobre signos distintivos.
5. Operaciones que pueden recaer sobre el Fondo de Comercio.
El fondo de comercio representa el aspecto jurídico de la empresa, examinada desde el
punto de vista de ser considerado un conjunto de bienes, tanto corporales, como
incorporales; desde esa perspectiva el fondo de comercio puede ser objeto de una
cesión, de una hipoteca, de un arrendamiento, una venta, ect.
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C0MPRA VENTA DE UN FONDO DE COMERCIO
Entre el Sr. . . . . . . . . . . . . . . . domiciliado en la calle . . . . . . . . . . . . . . . .N° . . . . . piso . . . . . , dto. . . de la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . , quien acredita identidad con . . . . . N° . . . . . en adelante llamado «el comprador» y el Sr. . . . . . . . . . . . . . . . , domiciliado en la calle . . . . . . . . . . . . . . . N° . . . . . piso . . dto. . . . . de la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . , quien demuestra identidad con . . . . . N° . . . . . . . . . . , en adelante llamado «el vendedor»; convienen en celebrar el presente contrato de compra venta del fondo de comercio del negocio sito en la calle. . . . . . . . . . . . . . . N°. . . . . de la ciudad . . . . . . . . . . . . . . . , conforme a las siguientes cláusulas .y condiciones:
PRIMERO: El vendedor declara ser único y exclusivo propietario del negocio mencionado en el acápite, y que gira bajo la denominación de . . . . . . . . . . . . . . . inscripto en el Registro Público de Comercio bajo N° . . . . . . . . . . Folio . . . . . del tomo . . . . . del día . . . . . de . . . . . . . . . . de 19 . . . , que cede, vende y transfiere al comprador y éste lo acepta en el estado en que se encuentra y declara conocer. Esta venta se realiza libre de todo gravamen o inhibición, con los impuestos pagos hasta el día de la fecha. Las deudas de la explotación comercial que puedan existir quedan a exclusivo cargo del vendedor. - - - -
SEGUNDO: El vendedor declara expresamente que el comercio que se trasmite por este contrato está habilitado por las autoridades municipales y adecuado al ramo de su actividad, obrando en su poder los testimonios, certificados y libro de habilitación, quien los entregará al comprador en el acto de toma de posesión. Asimismo declara que entregará el local en perfecto estado de limpieza y de conformidad con las ordenanzas municipales vigentes, no existiendo ningún trámite, ni expediente ni proceso en curso ante las Autoridades Municipales, provinciales ni
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nacionales, que puedan conllevar la aplicación de sanciones de clausura, multa o inhabilitación. Obligándose a presentarse en dichos procesos a pedido del comprador, dando las fianzas correspondientes y siendo a su cargo las costas y gastos que los mismos demandan. . - - - -
TERCERO: Esta venta se efectúa por el precio total de pesos. . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ), en concepto de venta del inmueble, valor llave, denominación comercial, clientela, emblema, maquinarias, muebles e instalaciones y todo otro elemento que figure en el inventario que se realiza en este mismo acto, que se transcribe por separado que forma parte integrante del presente. El precio será abonado de la presente manera, la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ) el comprador la entrega en este acto en concepto de seña, depósito y garantía a cuenta de precio, sirviendo el presente del más eficaz. recibo y carta de pago en forma. La suma es entregada en este acto al martillero interviniente quien la recibe en depósito hasta que se cumpla con lo previsto en la cláusula siguiente, el monto entregado no devengará interés alguno por el plazo que dure el depósito. La suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . ) la entregará el comprador al vendedor al momento de tomar la posesión del comercio que se vende y el saldo de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ( $ . . . . . . . . . . ) será entregado por el comprador a los días . . . . de la toma de posesión. - - - - -
CUARTO: El depósito mencionado en la cláusula anterior será entregado al vendedor siempre y cuando no mediare oposición a la venta dentro del plazo fijado por el art. 44° de la ley 11.867, previa deducción de las reclamaciones y pagos efectuados por el martillero interviniente y obteniendo despacho favorable de certificados. - - - - -
QUINTO: El vendedor declara expresamente que el Activo del negocio que se obliga a transferir es superior al Pasivo, comprometiéndose por ello a dar al comprador la posesión definitiva del bien el día . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . de 19 . . . , debiéndose realizarse en ese momento un inventario de las mercaderías existentes, este inventario estará a cargo del martillero interviniente o la persona que éste designe, el monto total de
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las mercaderías en existencia, serán abonadas al precio de costo del día del inventario, a los . . . . días de la fecha de haberse realizado el mismo. - - - - -
SEXTO: El vendedor en este acto transfiere al comprador, la línea telefónica, que se designa con el número. . . . . . . . . . , obligándose a realizar los trámites necesarios ante las autoridades administrativas para realizar su transferencia, los gastos de cambio de titularidad quedarán a cargo del comprador. - - - - SEPTIMO: El vendedor entregará el negocio libre de personal y con las deudas laborales y previsionales al día, exhibiendo en este acto los comprobantes que certifican el pago de dichas deudas. - OCTAVO: El comprador se obliga a no vender, ceder, ni donar, ni hipotecar, ni gravar, total o parcialmente el negocio que se transfiere en este acto, sin autorización dada por escrito por el vendedor. Las que así no se hagan serán nulas e inoponibles. - - - - - NOVENO: El vendedor se compromete a firmar la escritura traslativa de dominio a los . . . . . días de la última publicación de los edictos a publicarse en la escribanía del escribano don . . . . . . . . . . . . . . . , con oficina en la calle N° . . . . . , piso . . . . . dto. . . . . . de la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . , el escribano interviniente realizará los trámites necesarios para la Inscripción de la presente venta en el Registro Público de Comercio. - - - - - Los gastos de escrituración sellados y transferencia son a cargo del comprador. - - - - - DECIMO: El vendedor se compromete a permitir al comprador, desde el momento de percibir la seña del martillero interviniente, el acceso al negocio de marras, durante las horas de trabajo, con el propósito de que este último conozca el giro comercial. - - - - -
DECIMO PRIMERO: En caso de que el comprador no abone la deuda establecida en la cláusula N° TERCERA, los días allí establecidos, el vendedor percibirá en concepto de cláusula penal la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ) diarios por día de retraso, esta suma se actualizará conforme a los índices de aumento de los precios mayoristas no agropecuarios otorgados por el Instituto Nacional de Estadística y Censo, teniendo en cuenta los índices dados para el mes en que se firma el presente y el del mes anterior al del efectivo pago. - - - - -
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DECIMO SEGUNDO: El martillero interviniente señor . . . . . . . . . . . . . . . con oficina en la calle . . . . . . . . . . . . . N° . . . . . piso N° . . . . . Of. . . . . . de la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . , recibirá por sus servicios el. . . . . %, a cargo del vendedor y el . . . . . %, a cargo del comprador sobre el monto total de la operación. En cuanto a la mercadería, el porcentaje sobre el total del valor será del . . . . . % y del . % a cargo del vendedor y del comprador respectivamente. - - - - -
DECIMO TERCERO: Las partes para todos los efectos de este contrato constituyen domicilio en los respectivos domicilios reales denunciados donde serán válidas todas las notificaciones que allí se efectúen. Las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios del Departamento Judicial de . . . . . . . . . . . . . . . , renunciando a cualquier otro fuero o ,jurisdicción que pudiera corresponderle. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los . . . . . días del mes . . . . . . . . . . . . . . . 200 . . . .- - - - - FIRMAS
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CONCLUSION
Los bienes que integran el fondo de comercio han de contribuir a la obtención de ingresos para la empresa. Estos elementos apuntan a una capacidad de la empresa de producir beneficios, única razón por la que en condiciones normales de mercado un tercero estaría dispuesto a pagar por una empresa o negocio un precio superior al valor real del resto de sus activos identificables.
La mencionada capacidad de obtención de ingresos puede haber sido generada internamente en la empresa o haber sido adquirida de terceros, gratuitamente, y de acuerdo con los principios de precio de adquisición y de prudencia, el plan sólo permite contabilizar el fondo de comercio como activo cuando haya mediado un proceso en virtud de una adquisición a título oneroso.
Puede concluirse que para el Plan General de Contabilidad, el fondo de comercio es el conjunto de bienes de naturaleza intangibles, no escribibles a otros activos tangibles o intangibles identificados, que contribuyen a la obtención de un beneficio de un negocio y que únicamente tiene reconocimiento contable cuando se pone de manifiesto con ocasión de la adquisición del citado negocio.
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OPINION PERSONAL
Andreonis Brito Fragoso 11-2367
Fondo de comercio es considerado como un bien intangible el cual da el valor o impacto que
tienen una empresa al momento de ser vendida o alquilada, ya sea por su nombre, por su
ubicación o por su trayectoria en el mercado, por la clientela, por sus instalaciones y otros. Los
fondos de comercio tienen naturaleza jurídica con carácter de universalidad, es decir abarca todo
lo relacionado con ellos. Es bueno resaltar que la intangibilidad de los fondos de comercio es la
mayor dificultad que existe para asignarle un valor a estos.
Existen varias leyes que protegen y regulan todo lo relacionado a los fondos de comercio sobre
las competencias desleales y otros mares, como son, la Ley 1-02 sobre Prácticas Desleales de
Comercio y Medidas de Salvaguardas y la Ley 20-00, Sobre Propiedad Industrial, estas tiene
como fin orientar y procurar que todo los relacionado con los fondos de comercio sea de una
forma igual para todos, ya que cualquier práctica maliciosa o mal intencionada puede causar
daños a la economía de un país, y hasta que se pierda la confianza que se pueda tener en el
libre comercio, cabe destacar que la competencia desleal son penadas por estas. Los fondos de
comercio son el aspecto jurídico de una empresa, y sobre ellos recaen unas operaciones, las
cuales hacen que estos puedan ser vendidos, alquilados, arrendados, hipotecados y otras.