trabajo final conta

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INTRODUCCION En este trabajo se dan a conocer los decretos con los cuales se convergencia en Colombia, la cual consiste en el paso de la cont las normas internacionales de información financiera, más conoci según la ley 1314, decreto 4946 de 30 de diciembre de entes económicos podrán adoptar de manera voluntaria por este añ forma de contabilidad y los estados financieros que presenten serán porque durante este periodo serán analizados por autoridades com propósito de medir si tales estándares internacionales resultan entes económicos de Colombia; este tiempo es de aprendizaje por los errores se corregirán y no serán objeto de sanción. Por otra parte se da una pequeña explicación de que es el consejo técnico de la contaduría el cual es una entidad encargada de elaborar las propuestas y dirección del presidente de la republica los ministerios público y de comercio, industria y turismo conjuntamente normas, interpretaciones y guías de contabilidad e inform aseguramiento de información

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INTRODUCCION

En este trabajo se dan a conocer los decretos con los cuales se lleva a cabo la convergencia en Colombia, la cual consiste en el paso de la contabilidad local a las normas internacionales de informacin financiera, ms conocidas como (NIIF); segn la ley 1314, decreto 4946 de 30 de diciembre de 2010; las entidades o entes econmicos podrn adoptar de manera voluntaria por este ao esta nueva forma de contabilidad y los estados financieros que presenten sern corregidos porque durante este periodo sern analizados por autoridades competentes con el propsito de medir si tales estndares internacionales resultan apropiados para los entes econmicos de Colombia; este tiempo es de aprendizaje por lo cual todos los errores se corregirn y no sern objeto de sancin. Por otra parte se da una pequea explicacin de que es el consejo tcnico de la contadura el cual es una entidad encargada de elaborar las propuestas y bajo la direccin del presidente de la republica los ministerios de hacienda y crdito pblico y de comercio, industria y turismo conjuntamente expedirn principios, normas, interpretaciones y guas de contabilidad e informacin financiera y de aseguramiento de informacin

Marco Conceptual NIIF (Normas Internacionales De Informacin Financiera)

Los estados financieros se preparan y presentan para ser utilizados y conocidos por usuarios externos de todo el mundo. A pesar de la similitud de unos pases y otros, existen diferencias que son causadas por circunstancias de ndole social, econmica y legal, lo que hace necesarias que el marco sea lo suficientemente flexible sin perder uniformidad. El consejo del IASC (IASB) opina que los estados financieros preparados con el fin de proporcionar informacin til en la toma de decisiones desnaturaliza econmica, satisfacen las necesidades de las mayoras de los usuarios. Lo anterior es debido a que la mayora de los mismos, toman decisiones de ndole econmica por ejemplo. a. La decisin de cuando comprar, vender, o mantener una inversin de capital. b. Evaluar la responsabilidad de la gerencia c. Evaluar la habilidad de la empresa para pagar, y el otorgamiento de los beneficios para empleados. d. Evaluacin de la solvencia de la empresa por prstamos otorgados a la misma. e. La determinacin de polticas fiscales. f. La determinacin de utilidades y dividendos para distribuir g. La preparacin y utilizacin de estadsticas nacionales de ingresos. h. La regulacin de las actividades de la empresa. El presente marco conceptual ha sido desarrollado de manera tal, que sea aplicable a una gran variedad de modelos contables y conceptos, as como elmantenimiento del capital. (Tua y Gonzalo 1988) establecen que "Un marco conceptual puede definirse como una aplicacin de la teora general de la contabilidad en la que, mediante un itinerario lgico deductivo, se desarrollan los fundamentos conceptuales en la que se basa la informacin financiera, al objeto de dotar de sustento racional a las normas contables. El seguir un itinerario lgico deductivo implica que cada uno de los escalones contemplados en el mismo es congruente con los anteriores, lo cual refuerza la racionalidad del producto final." Objetivo NIIF El objetivo de los NIIF es proveer informacin acerca de la posicin financiera, resultados y cambios en la posicin financiera de una empresa, que es til para una gran variedad de usuarios en la toma de decisiones de ndole econmica. Los NIIF preparados con tal propsito satisfacen las necesidades comunes de la mayora de los usuarios; sin embargo, los NIIF no suministran toda la informacin

que estos usuarios pueden necesitar para tomar decisiones econmicas, puesto que tales estados reflejan principalmente los efectos financieros de sucesos pasados y no contienen necesariamente informacin distinta de la financiera Los NIIF tambin muestran los resultados de la administracin llevada a cabo por la gerencia, o dan cuenta de la responsabilidad en la gestin de los recursos confiados a la misma... La informacin sobre los cambios en la posicin financiera permite evaluar sus actividades de financiacin, inversin y operacin, en el perodo que cubre la informacin financiera. Genera la base para evaluar la capacidad de generacin de efectivo y equivalentes, as como las necesidades de la empresa para la utilizacin de tales flujos de efectivo. Atendiendo las caractersticas de los usuarios a quienes van dirigidos los NIIF, los clasifica as: De propsito general. 1. Estados financieros bsicos: Balance General, Estado de Resultados, Estado de cambios en el patrimonio, Estado de cambios en la situacin financiera, Estado de flujos de efectivo 2. Estados financieros consolidados. De propsito especial 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Balance inicial NIIF de perodos intermedios Estado de costos Estado de inventarios NIIF extraordinarios Estados de Liquidacin NIIF que se presentan a las autoridades NIIF preparados sobre una base comprensiva distinta de los PCGA.

Caractersticas cualitativas de los estados financieros Son los atributos que proporcionan a la informacin contenida en los NIIF, la utilidad para los usuarios de los mismos. Las cuatro caractersticas principales son: comprensibilidad, relevancia, confiabilidad y comparabilidad. Comprensibilidad: Para cumplir est cualidad esencial, los usuarios deben de poseer un conocimiento razonable sobre negocios, actividades econmicas y la Contabilidad, los usuarios deben estar dispuestos a estudiar la informacin financiera con razonable diligencia. Sin embargo a causa de la relevancia por la necesidad de toma de decisiones econmicas por parte de los usuarios, no debe excluirse informacin por razones de dificultad para su comprensin.

Relevancia

La informacin posee la cualidad de fiabilidad cuando est libre de error material y de sesgo o prejuicio y los usuarios pueden confiar en que es laimagen fiel de lo que pretende representar, o de lo que puede esperarse razonablemente que represente. La informacin puede ser relevante, pero tan poco confiable en su naturaleza, que su reconocimiento pueda ser potencialmente una fuente de equvocos... a. Representacin fiel Para ser confiable, la informacin debe representar fielmente las transacciones y dems sucesos que pretenda representar, o que espere razonablemente que represente... Buena parte de la informacin financiera est sujeta a cierto riesgo de no ser reflejo fiel de lo que pretende representar; esto no es debido al sesgo o prejuicio, sino ms bien a las dificultades inherentes, ya sea a la identificacin de las transacciones y dems sucesos que deben captarse, ya sea al proyectar y aplicar las tcnicas de medida y presentacin que pueden producir los mensajes que se relacionan con esas transacciones y sucesos... Los NIIF reflejan los efectos financieros de las transacciones y otros eventos, mediante su agrupacin en clases amplias, de acuerdo a sus caractersticas econmicas. Estas clases amplias son llamadas los elementos de los NIIF (Activo, pasivo, patrimonio- Ingresos y gastos) En el Decreto 2649 de 1993, encontramos lo relacionado con los elementos de los NIIF, en Ttulo I, Captulo IV, seccin II, De los elementos de los NIIF, contemplados en los artculos del 34 al 45. En el Artculo 34. establece "Enumeracin y relacin": son elementos de los NIIF, los activos, los pasivos, el patrimonio, los ingresos, los costos, los gastos, la correccin monetaria, las cuentas de orden... Posicin financiera: Los elementos directamente relacionados con la medicin de la posicin financiera son: activo, pasivo, y patrimonio neto. Se anota la definicin segn el Marco Conceptual de la normatividad internacional; seguidamente a cada definicin se anota el artculo del Decreto del 2649 de 1993, para que el interesado lo pueda consultar para efectos de comparacin. a. Activo: Es un recurso controlado por la empresa como resultado de eventos pasados y cuyos beneficios econmicos futuros se espera que fluyan a la empresa. Comparar Art. 35 D-2649/93. b. Pasivo: Es una obligacin presente de la empresa derivado de eventos pasados, el pago de los cuales se espera que resulte de egresos de recursos de la empresa que implican beneficios econmicos. Comparar Art. 36 D2649/93.

c. Patrimonio neto: Es el inters residual en los activos de la empresa, despus de deducir todos sus pasivos. Comparar Art. 37. D-2649/93.

Reconocimiento de los elementos de los estados financieros: Se denomina reconocimiento al proceso de incorporacin, en el balance de situacin general o en el estado de resultados, de una partida que cumpla la definicin de elemento correspondiente, adems de satisfacer los criterios para su reconocimiento, una partida que rena la definicin de un elemento, deber reconocerse, slo cuando: a. Es probable que cualquier beneficio econmico futuro, asociado con la partida en particular, fluya hacia o de la empresa, y b. La partida tiene un costo o valor que puede ser medido de manera confiable. En el Decreto 2649 de 1993, Art. 47 "reconocimiento de los hechos econmicos" se sealan las caractersticas para que un hecho econmico sea reconocido. Medicin de los elementos de los estados financieros: Medicin es el proceso de determinacin de los importes monetarios a los que los elementos de los estados financieros sern reconocidos y mantenidos en el balance general y en el estado de resultados. La probabilidad de obtener beneficios econmicos futuros El concepto tiene en cuenta la incertidumbre con que los beneficios econmicos futuros asociados al mismo llegarn a, o saldrn, de la empresa; el concepto tiene en cuenta la incertidumbre que caracteriza el entorno en que opera la empresa. La medicin del grado de incertidumbre, correspondiente al flujo de los beneficios futuros, se hace a partir de la evidencia disponible cuando se preparan los EEFF. Fiabilidad de la medicin El costo o valor debe ser medido de forma fiable, se acepta el uso de estimaciones razonables, de no poder existir esta estimacin razonable, la partida no debe incluirse en la informacin de los elementos de los EEFF, pero puede incluirse en notas explicativas.El Marco conceptual de igual forma hace referencia en la direccin anotada, al reconocimiento de los activos, pasivos y gastos Concepto de capital y mantenimiento de capital Conceptos de Capital: La mayora de las empresas adoptan un concepto financiero del capital al preparar la informacin, bajo esta concepcin del capital, que se traduce en la consideracin del dinero invertido o del poder adquisitivo invertido, el capital es sinnimo de patrimonio neto. Si por el contrario, se adopta un concepto fsico del capital, como capacidad productiva, el capital es la capacidad operativa de la empresa, como por ejemplo, el nmero de unidades producidas diariamente.

Conceptos de mantenimiento de capital y determinacin de utilidad: -Mantenimiento de capital Financiero: Bajo este concepto la utilidad es generada slo si el importe financiero (o dinero), de activo neto al final del periodo, excede al importe financiero (o dinero) existente al principio del mismo periodo, excluido el aporte o distribucin del mismo a los inversionistas. El mantenimiento de capital financiero puede ser medido en unidades monetarias nominales o en unidades de poder adquisitivo constante. -Mantenimiento de capital Fsico: Bajo tal concepto la utilidad se genera slo si la capacidad fsica productiva en trminos fsicos (o capacidad operativa), de la empresa o de los recursos o fondos necesarios para lograr tal capacidad, al final del periodo sobrepasan la capacidad fsica productiva al principio del mismo, despus de excluir cualquier distribucin y/o contribucin de los dueos durante el periodo. El concepto de mantenimiento de capital se relaciona con la manera en que una empresa define el capital que quiere mantener... permite distinguir entre lo que es rendimiento sobre el capital y lo que es recuperacin del capital. El concepto de mantenimiento de capital fsico exige la adopcin del costo corriente como base de la medicin contable; mientras el mantenimiento de capital financiero, no exige ninguna base particular. En el Decreto 2649 de 1993, Art. 14. "Mantenimiento del patrimonio" se seala los criterios de mantenimiento del capital y la obtencin de utilidad por parte de un ente econmico, sealando el capital financiero o (aportado) y el patrimonio fsico (operativo); hace referencia igualmente a la actualizacin necesaria para reflejar el efecto de la inflacin. Post-data La comparacin efectuada en el presente artculo entre el Marco conceptual del IASC (IASB) y el decreto 2649 de 1993 (sin ser el objetivo del artculo) da la impresin que Colombia est en lnea de actualidad con los elementos tericotcnicos de la norma internacional contable, lo que en realidad no es cierto. El Marco Conceptual de la IASC (hoy IASB), fue aprobado en 1989 y ste constituye la fuente de la reglamentacin contable colombiana contemplada en el Decreto 2649 de 1993, pero mientras la normatividad internacional ha sido dinmica y evoluciona permanentemente, el D/ 2649 de 1993 ha permanecido sin ningn tipo de cambio ni evolucin conceptual de trascendencia que modifique su espritu o esencia. La normatividad contable internacional se caracteriz en la dcada de los noventa por su dinmica y cambio constante, todas las normas internacionales de contabilidad, fueron reformadas, revisadas, reordenadas y/o derogadas en la mencionada dcada; sufriendo el organismo mismo una gran reorientacin en el 2000-2001 que llevo precisamente a que la IASC fuera sustituida por la IASCF, de donde depende el IASB como organismo emisor de estndares internacionales de reportes de desempeo financiero (IFRS)

DECRETO 2649 DE 1993

De los principios de contabilidad generalmente aceptados Art. 1. Definicin. De conformidad con el articulo 68 de la Ley 43 de 1990, se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos bsicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurdicas. Art. 2. mbito de aplicacin. El presente decreto debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la ley estn obligadas a llevar contabilidad. Su aplicacin es necesaria tambin para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba. Objetivos y cualidades de la informacin contable Art. 3. Objetivos fundamentalmente para: bsicos. La informacin contable debe servir

1. Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente econmico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el perodo. 2. Predecir flujos de efectivo. 3. Apoyar a los administradores en la planeacin, organizacin y direccin de los negocios. 4. Tomar decisiones en materia de inversiones y crdito. 5. Evaluar la gestin de los administradores del ente econmico. 6. Ejercer control sobre las operaciones del ente econmico. 7. Fundamentar la determinacin de cargas tributarias, precios y tarifas. 8. Ayudar a la conformacin de la informacin estadstica nacional, y 9. Contribuir a la evaluacin del beneficio o impacto social que la actividad econmica de un ente represente para la comunidad.

Art. 4. Cualidades de la informacin contable. Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la informacin contable debe ser comprensible y til. En ciertos casos se requiere, adems, que la informacin sea comparable. Art. 5. Definicin. Las normas bsicas son el conjunto de postulados, conceptos y limitaciones, que fundamentan y circunscriben la informacin contable, con el fin de que esta goce de las cualidades indicadas en el artculo anterior. Art. 6. Ente econmico. El ente econmico es la empresa, esto es, la actividad econmica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que se distinga de otros entes. Art. 7. Continuidad. Los recursos y hechos econmicos deben contabilizarse y revelarse teniendo en cuenta si el ente econmico continuara o no funcionando normalmente en perodos futuros. En caso de que el ente econmico no vaya a continuar en marcha, la informacin contable as deber expresarlo. Art. 8. Unidad de medida. Los diferentes recursos y hechos econmicos deben reconocerse en una misma unidad de medida. CAPITULO III Normas Bsicas Art. 9. Perodo. El ente econmico debe preparar y difundir peridicamente estados financieros, durante su existencia. Art. 10. Valuacin o medicin. Tanto los recursos como los hechos econmicos que los afecten deben ser apropiadamente cuantificados en trminos de la unidad de medida. Con sujecin a las normas tcnicas, son criterios de medicin aceptados el valor histrico, el valor actual, el valor de realizacin y el valor presente. Valor o costo histrico es el que representa el importe original consumido u obtenido en efectivo, o en su equivalente, en el momento de realizacin de un hecho econmico. Con arreglo a lo previsto en este decreto, dicho importe debe ser reexpresado para reconocer el efecto ocasionado por las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda. Art. 11. Esencia sobre forma. Los recursos y hechos econmicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad econmica y no nicamente en su forma legal.

Cuando en virtud de una norma superior, los hechos econmicos no puedan ser reconocidos de acuerdo con su esencia, en notas a los estados financieros se debe indicar el efecto ocasionado por el cumplimiento de aquella disposicin sobre la situacin financiera y los resultados del ejercicio. Art. 12. Realizacin. Solo pueden reconocerse hechos econmicos realizados. Se entiende que un hecho econmico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente econmico tiene o tendr un beneficio o un sacrificio econmico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables. Art. 13. Asociacin. Se deben asociar con los ingresos devengados en cada perodo los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultneamente en las cuentas de resultados. Cuando una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto, correlativo y se concluya que no generara beneficios o sacrificios econmicos en otros perodos, debe registrarse en las cuentas de resultados en el perodo corriente. Art. 14. Mantenimiento del patrimonio. Se entiende que un ente econmico obtiene utilidad, o excedentes, en un perodo nicamente despus de que su patrimonio al inicio del mismo, excluidas las transferencias de recursos a otros entes realizadas conforme a la ley, haya sido mantenido o recuperado. Esta evaluacin puede hacerse respecto del patrimonio financiero (aportado) o del patrimonio fsico (operativo). Art. 15. Revelacin plena. El ente econmico debe informar en forma completa, aunque resumida, todo aquello que sea necesario para comprender y evaluar correctamente su situacin financiera, los cambios que esta hubiere experimentado, los cambios en el patrimonio, el resultado de sus operaciones y su capacidad para generar flujos futuros de efectivo. Art. 16. Importancia relativa o materialidad. El reconocimiento y presentacin de los hechos econmicos debe hacerse de acuerdo con su importancia relativa. Un hecho econmico es material cuando, debido a su naturaleza o cuanta, su conocimiento o desconocimiento, teniendo en cuenta las circunstancias que lo rodean, puede alterar significativamente las decisiones econmicas de los usuarios de la informacin.

Art. 17. Prudencia. Cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificarle un hecho econmico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobreestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos. Art. 18. Caractersticas y practicas de cada actividad. Procurando en todo caso la satisfaccin de las cualidades de la informacin, la contabilidad debe disearse teniendo en cuenta las limitaciones razonablemente impuestas por las caractersticas y practicas de cada actividad, tales como la naturaleza de sus operaciones, su ubicacin geogrfica, su desarrollo social, econmico y tecnolgico. CAPITULO IV De los estados financieros y sus elementos Art. 19. Importancia. Los Estados financieros, cuya preparacin y presentacin es responsabilidad de los administradores del ente, son el medio principal para suministrar informacin contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente econmico. Mediante una tabulacin formal de nombres y cantidades de dinero derivados de tales registros, reflejan, a una fecha de corte, la recopilacin, clasificacin y resumen final de los datos contables. Art. 20. Clases principales de estados financieros. Teniendo en cuenta las caractersticas de los usuarios a quienes van dirigidos o los objetivos especficos que los originan, los estados financieros se dividen en estados de propsito general y de propsito especial. Art. 21. Estados financieros de propsito general. Son estados financieros de propsito general aquellos que se preparan al cierre de un perodo para ser conocidos por usuarios indeterminados, con el animo principal de satisfacer el inters comn del publico en evaluar la capacidad de un ente econmico para generar flujos favorables de fondos. Se deben caracterizar por su concisin, claridad, neutralidad y fcil consulta. Art. 22. Estados financieros bsicos. Son estados financieros bsicos: 1. El balance general. 2. El estado de resultados. 3. El estado de cambios en el patrimonio. 4. El estado de cambios en la situacin financiera, y

5. El estado de flujos de efectivo. Pargrafo. Decreto 1878 de 29/05/2008 Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del artculo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artculo 2 de la Ley 905 de 2004, o la norma que lo sustituya, as como aquellas entidades de naturaleza no comercial que estn obligadas u opten por llevar contabilidad en los trminos del artculo 1 del presente decreto y que se ajusten a las condiciones previstas en este artculo, en materia de estados financieros bsicos slo estarn obligadas a llevar y aportar los indicados en los numerales 1 y 2 del presente artculo; tambin estarn obligadas a presentar el estado financiero de propsito especial, determinado en el artculo 28 de este decreto. Art. 23. Estados financieros consolidados. Son estados financieros consolidados aquellos que presentan la situacin financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y en la situacin financiera, as como los flujos de efectivo. de un ente matriz y sus subordinados, o un ente dominante y los dominados, como si fuesen los de una sola empresa. Art. 24. Estados financieros de propsito especial. Son estados financieros de propsito especial aquellos que se preparan para satisfacer necesidades especificas de ciertos usuarios de la informacin contable. Se caracterizan por tener una circulacin o uso limitado y por suministrar un mayor detalle de algunas partidas u operaciones. Art. 25. Balance inicial. Al comenzar sus actividades, todo ente econmico debe elaborar un balance general que permita conocer de manera clara y completa la situacin inicial de su patrimonio. Art. 26. Estados financieros de perodos intermedios. Son estados financieros de perodos intermedios los estados financieros bsicos que se preparan durante el transcurso de un perodo, para satisfacer, entre otras, necesidades de los administradores del ente econmico o de las autoridades que ejercen inspeccin, vigilancia o control. Deben ser confiables y oportunos. Art. 27. Estados de costo. Son estados de costos aquellos que se preparan para conocer en detalle la erogaciones y cargos realizados para producir los bienes o prestar los servicios de los cuales un ente econmico ha derivado sus ingresos. Art. 28. Estado de inventario. El estado de inventario es aquel que debe elaborarse mediante la comprobacin en detalle de la existencia de cada una de las partidas que componen el balance general.

Art. 29. Estados financieros extraordinarios. Son estados financieros extraordinarios, los que se preparan durante el transcurso de un perodo como base para realizar ciertas actividades. La fecha de los mismos no puede ser anterior a un mes a la actividad o situacin para la cual deban prepararse. Art. 30. Estados de liquidacin. Son estados de liquidacin aquellos que debe presentar un ente econmico que ha cesado sus operaciones, para informar sobre el grado de avance del proceso de realizacin de sus activos y de cancelacin de sus pasivos. Art. 31. Estados preparados sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados. Con sujecin a las normas legales, para satisfacer necesidades especficas de ciertos usuarios, las autoridades pueden ordenar o los particulares pueden convenir, para su uso exclusivo, la elaboracin y presentacin de estados financieros preparados sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados. Art. 32. Estados financieros comparativos. Son estados financieros comparativos aquellos que presentan las cifras correspondientes a mas de una fecha, perodo o ente econmico. Art. 33. Estados financieros certificados y dictaminados. Son estados financieros certificados aquellos firmados por el representante legal, por el contador pblico que los hubiere preparado y por el revisor fiscal, si lo hubiere, dando as testimonio de que han sido fielmente tomados de los libros. Son estados financieros dictaminados aquellos acompaados por la opinin profesional del contador pblico que los hubiere examinado con sujecin a las normas de auditora generalmente aceptadas. SECCION II De los elementos de los estados financieros Art. 34. Enumeracin y relacin. Son elementos de los estados financieros, los activos, los pasivos, el patrimonio, los ingresos, los costos, los gastos, la correccin monetaria y las cuentas de orden. Art. 35. Activo. Un activo es la representacin financiera de un recurso obtenido por el ente econmico como resultado de eventos pasados, de cuya utilizacin se espera que fluyan a la empresa beneficios econmicos futuros.

Art. 36. Pasivo. Un pasivo es la representacin financiera de una obligacin presente del ente econmico, derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro se deber transferir recursos o proveer servicios a otros entes. Art. 37. Patrimonio. El patrimonio es el valor residual de los activos del ente econmico, despus de deducir todos sus pasivos. Art. 38. Ingresos. Los ingresos representan flujos de entrada de recursos, en forma de incrementos del activo o disminuciones del pasivo o una combinacin de ambos, que generan incrementos en el patrimonio, devengados por la venta de bienes, por la prestacin de servicios o por la ejecucin de otras actividades realizadas durante un perodo, que no provienen de los aportes de capital. Art. 39. Costos. Los costos representan erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la adquisicin o la produccin de los bienes o la prestacin de los servicios, de los cuales un ente econmico obtuvo sus ingresos. Art. 40. Gastos. Los gastos representan flujos de salida de recursos, en forma de disminuciones del activo o incrementos del pasivo o una combinacin de ambos, que generan disminuciones del patrimonio, incurridos en las actividades de administracin, comercializacin, investigacin y financiacin, realizadas durante un perodo, que no provienen de los retiros de capital o de utilidades o excedentes. Art. 41. Correccin monetaria. La correccin monetaria representa la ganancia o prdida obtenida por un ente econmico como consecuencia de la exposicin a la inflacin de sus activos y pasivos monetarios, reconocida conforme a las disposiciones de este decreto. Art. 42. Cuentas de orden contingentes. Las cuentas de orden contingentes reflejan hechos o circunstancias que pueden llegar a afectar la estructura financiera de un ente econmico. Art. 43. Cuentas de orden fiduciarias. Las cuentas de orden fiduciarias reflejan los activos, los pasivos, el patrimonio y las operaciones de otros entes que, por virtud de las normas legales o de un contrato, se encuentran bajo la administracin del ente econmico. Art. 44. Cuentas de orden fiscales. Las cuentas de orden fiscales deben reflejar las diferencias de valor existentes entre las cifras incluidas en el balance y en el estado de resultados, y las utilizadas para la elaboracin de las declaraciones tributarias, en forma tal que unas y otras puedan conciliarse.

Art. 45. Cuentas de orden de control. Las cuentas de orden de control son utilizadas por el ente econmico para registrar operaciones realizadas con terceros que por su naturaleza no afectan la situacin financiera de aqul. Se usan tambin para ejercer control interno.

Anlisis de la ley 1314 decreto 4946 y decreto 0403. El decreto 4946 refiere a el cual se dictan disposiciones en materia del ejercicio de aplicacin voluntaria de las normas internacionales de contabilidad e informacin financiera. NIIF. Al trascurso de la ley se han dictaminado en los diferentes artculos las normas, consejos y condiciones a seguir: Articulo 1 Definiciones: Periodo de tiempo durante el cual para los fines exclusivos de este ejercicio, las entidades y/o entes econmicos acogern voluntariamente la preparacin y presentacin de sus estados financieros de propsito especial con base en Normas Internacionales de Informacin Financiera - NIIF en el idioma espaol vigentes a11 de enero de 2011, con el objeto de medir los impactos de su aplicacin. Articulo 2 mbito De Aplicacin: En los mismos trminos a los que se alude en el inciso anterior, podrn acogerse voluntariamente a lo dispuesto en este decreto los entes econmicos de tamao grande y mediano. Artculo 3. Condicin para la aplicacin de norme voluntarias NIIF: A) Comunicacin de la decisin de acogerse durante toda la etapa de prueba a la aplicacin voluntaria de NIIF. B) Le informan su incorporacin a la etapa de prueba de la aplicacin voluntaria de las NIIF. Este ser por los siguientes 5 dias. C) Aplicacin integral de las Normas Internacionales de Informacin Financiera NIIF plenas. Artculo 4. Aplicacin de normas colombianas y normas internacionales de informacin financiera NIIF: los estados financieros de propsito general y dems informacin destinada al pblico en general u otros usuarios externos . Que suministre la entidad y/o ente econmico debern prepararse y presentarse bajo normas colombianas mientras que nicamente los estados financieros de propsito especial debern prepararse y presentarse bajo Normas Internacionales de Informacin Financiera NIIF.

ARTICULO 5. Informe requeridos para la etapa de prueba: Las entidades que se acojan voluntariamente al decreto, para los efectos de este ejercicio debern presentar los informes que requieran y con la periodicidad que indiquen la DIAN. artculo 6, Adecuacin de las entidades: Los rganos que ejercen inspeccin debern tomar las medidas necesarias para adecuar sus recursos en orden a observar lo dispuesto. Artculo 7. Periodo de prueba: La etapa de prueba de que trata este decreto est comprendida entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2012. En consecuencia, las entidades y/o entes econmicos que participen voluntariamente en este ejercicio, debern preparar su balance de apertura a 1 de enero de 2012. artculo 8. Vigencia: El presente Decreto rige apartir de la fecha de su publicacin.

El Decreto 0403 Por el cual se modifica el Decreto 4946 del 30 de diciembre de 2011, Que para obtener una mayor participacin de entidades en la etapa de prueba del proceso de aplicacin de las Normas NIIF Modificacin de algunos artculos:

Artculo 1--- Modificar el prrafo quinto de los considerandos del Decreto 4946 de 2011, as: Que la publicacin en el mes de noviembre de 2011 de la traduccin de las normas IFRS, fue realizada por el IASB. Artculo 2, Modificacin del artculo 1 del Decreto 4946 de 2011: "ENTIDADES DE INTERS PBLICO: Son aquellas que, previa autorizacin de la autoridad estatal competente, captan. Manejan o administran recursos del pblico" Articulo 3: Modificacin del artculo 2 del Decreto 4946 de 2011: El artculo 2 del Decreto 4946 de 2011, quedar as: Articulo 2 mbito de Aplicacin: Las entidades y/o entes econmicos que de acuerdo con la normatividad vigente, sean emisores de valores o entidades de inters pblico correspondientes al Grupo 1 del Direccionamiento Estratgico del Consejo Tcnico de la Contadura Pblica, aplicarn de manera voluntaria e integral las Normas Internacionales de Informacin Financiera - NIIF plenas, segn los trminos y condiciones establecidos en el presente Decreto.

Artculo 4, Modificacin de los literales a) y b) del artculo 3 del Decreto 4946 de 2011: Los literales a) y b) del artculo 3 del Decreto 4946 de 2011 quedarn as: a) "Comunicacin de la decisin de acogerse durante toda la etapa de prueba a la aplicacin voluntaria de NIIF, suscrita por el empresario o por el representante legal de la entidad y/ o ente econmico, radicada ante el organismo que de manera integral ejerza inspeccin, vigilancia y control sobre ella y ante el Director de la Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a ms tardar el da 9 de marzo de 2012", b) "Comunicacin escrita a la entidad y/o ente econmico solicitante en virtud de la cual el organismo que de manera integral ejerza inspeccin, vigilancia y control sobre ella y la Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN respectivamente, le informan su incorporacin a la etapa de prueba de la aplicacin voluntaria de las NIIF. Dicha comunicacin deber ser enviada a la entidad y/o ente econmico solicitante a ms tardar dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a partir de la radicacin de la solicitud para aplicacin voluntaria de las NIIF a la que se hace referencia en el literal a) del presente artculo" Artculo 5. Modificacin del inciso 1 del artculo 7 del Decreto 4946 de 2011: El inciso 1 del artculo yo del Decreto 4946 de 2011, quedar as: Artculo 7. Periodo de prueba: La etapa de prueba de que trata este decreto est comprendida entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2012. En consecuencia, las entidades y/o entes econmicos que participen voluntariamente en este ejercicio, prepararn su balance de apertura a 1 de enero de 2012, llevarn sus registros contables bajo NIIF para todos los efectos a partir del 1 de enero de 2013 y presentarn sus primeros estados financieros de propsito general bajo NIIF con corte al31 de diciembre de 2013". artculo 6. Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacin y modifica el Decreto 4946 de 2011 nicamente en lo aqu dispuesto. CONCLUSION: el decreto 0403 es una mejora de el decreto 4946 por que este mejor planteado para la forma prctica de regir una empresa con las normas NIIF con ayuda y respaldo de la DIAN, estas normar sern regidas a partir de enero de el ao en curso y ser por este ao de manera voluntaria.

CONCEJO TECNICO DE LA CONTADURIA

El concejo tcnico de la contadura (CTPC) por mandato de la ley 1314 es la autoridad colombiana de normalizacin tcnica de las normas contables de informacin financiera y de aseguramiento de informacin en el mbito de sus competencias en ese sentido, como tambin es un organismo permanente encargado de la orientacin tcnica, cientfica de la profesin y de la investigacin de los principios de la contabilidad y normas de la auditoria de aceptacin general del pas.

Algunas de las funciones de CTCP son: Adelantar investigaciones tcnico cientficas Estudiar los trabajos tcnicos que le sean presentados con el objeto de decidir sobre su divulgacin y presentacin en eventos nacionales e internacionales de la profesin. Servir de rgano asesor y consultor del estado y los particulares

Pronunciarse sobre la legislacin relativa a la aplicacin de los principios de contabilidad y el ejercicio de s profesin