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FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LAS EDUCACIÓN UNIVERSIDAD DE JAÉN Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación Trabajo Fin de Grado Delitos y comercio ilícito de bienes culturales: marco jurídico, Brigadas de Patrimonio Histórico y casos particulares. Alumno: Mª Luisa Anaya Sahuquillo Tutor: Prof. D. Felipe Serrano Estrella Dpto: Patrimonio Histórico

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UNIVERSIDAD DE JAÉN Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación

Trabajo Fin de Grado

Trabajo Fin de Grado Delitos y comercio ilícito de bienes

culturales: marco jurídico, Brigadas

de Patrimonio Histórico y casos

particulares.

Alumno: Mª Luisa Anaya Sahuquillo

Tutor: Prof. D. Felipe Serrano Estrella

Dpto: Patrimonio Histórico

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................ 4

OBJETIVOS ......................................................................................................................................... 4

METODOLOGÍA ................................................................................................................................ 5

CAPÍTULO 1: CONSIDERACIONES GENERALES ........................................................................ 6

1.1 EL CONCEPTO DE PATRIMONIO ............................................................................................................. 6

1.2 LOS GRANDES ATAQUES AL PATRIMONIO. ................................................................................................ 8

CAPÍTULO 2: MARCO JURÍDICO ................................................................................................. 10

CAPÍTULO 3: FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO ILÍCITO DEL PATRIMONIO

HISTÓRICO ...................................................................................................................................... 14

3.1 CONSIDERACIONES PREVIAS ................................................................................................................ 14

3.2 DELITOS ........................................................................................................................................ 15

3.3 DELINCUENTES................................................................................................................................ 16

3.4 CAUSAS ........................................................................................................................................ 19

3.5 CONSECUENCIAS ............................................................................................................................. 20

3.6 MEDIDAS DE CONTROL ...................................................................................................................... 21

3.7 ¿QUÉ ES LA BRIGADA DE PATRIMONIO HISTÓRICO? ................................................................................. 25

3.8 INVESTIGACIÓN POLICIAL ................................................................................................................... 27

3.9 CONSEJOS PARA EVITAR UN ROBO O CÓMO ACTUAR ANTE EL MISMO ............................................................. 28

3.10 CASOS NACIONALES........................................................................................................................ 29

3.11 CASOS EN LA PROVINCIA DE JAÉN ...................................................................................................... 32

CONCLUSIONES .............................................................................................................................. 34

BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................................ 35

RECURSOS ELECTRÓNICOS ........................................................................................................ 38

FUENTES ORALES .......................................................................................................................... 39

ANEXOS............................................................................................................................................. 40

ANEXO 1. LEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS ATENTADOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL Y EL MERCADO ILEGAL QUE

GENERAN. ........................................................................................................................................... 40

Ley Nacional 16/1985 .................................................................................................................. 40

Ley 14/2007 de la Comunidad de Andalucía .................................................................................. 44

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. ..................................................... 52

ANEXO 2. FICHA DE INVENTARIO ............................................................................................................... 56

ANEXO 3. OPERACIÓN BRONCE ................................................................................................................ 57

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RESUMEN

En el presente trabajo pretendemos analizar los delitos que se cometen contra el

patrimonio cultural y acercarnos al mercado ilegal de obra de arte que suelen llevar

aparejado. Para su mejor comprensión analizamos el marco jurídico y presentamos una

revisión y selección de la legislación tanto nacional como autonómica que trata estos

aspectos. Asimismo se estudia el papel de los Cuerpos de Seguridad del Estado en

materia de delitos contra el patrimonio cultural, especialmente el de la Brigada de

Patrimonio Histórico de la Policía Nacional. Para ilustrar esta acción se presentan

algunos de los casos más importantes que se han desarrollado en fechas recientes tanto

en el territorio nacional como de manera particular en el caso de Jaén.

ABSTRACT

In this paper we pretend to analyze the crimes committed against cultural

heritage and get closer to the illegal market of artwork that usually comes with it. For a

better understanding we analyze the legal framework and present a review and selection

of both national and regional legislation that addresses these issues. Likewise, we study

the role of the State Security Forces on crimes against cultural heritage, especially the

one of the Heritage Brigade of the National Police. To illustrate this action, we describe

some of the most important cases that have been recently developed at the national

territory and in particularly in Jaén.

PALABRAS CLAVE

Mercado artístico, ilegal, delito, policía, Brigada de Patrimonio

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Introducción

A través de este trabajo nos acercamos a otros ámbitos de la Historia del Arte

menos estudiados, concretamente los delitos contra el patrimonio cultural y el mercado

ilícito que suelen llevar aparejado. La revisión bibliográfica realizada y las aportaciones

documentales que se presentan, nos han permitido acercamos a un mundo oscuro,

cargado de los entresijos del comercio al margen de la ley y no tan lucrativo y

apasionante como se vende en las películas y en las novelas policíacas.

Sin duda, hemos extraído una clara conclusión, como es constatar lo dañinas y

perjudiciales que son estas acciones para todos los niveles de la cultura, pues afectan

considerablemente al principio de identidad presente en los bienes que integran el

patrimonio cultural. Por este motivo hemos querido abarcar las tipologías de delitos, su

marco legal, causas, consecuencias, casos, etc.

Un pilar fundamental para el desarrollo de este trabajo ha sido adentrarnos en la

Brigada de Patrimonio Histórico de la Policía Nacional (Comisaría de Jaén), de la que

existe muy escasa información sobre la importante labor que realiza.

Objetivos

Este trabajo obedece a una serie de objetivos, planteados desde un inicio e ilustrados

a lo largo de la investigación.

- Analizar los delitos que se cometen contra el patrimonio cultural.

- Estudiar el mercado ilegal de obra de arte que generan estos delitos.

- Comprender el marco jurídico y presentar una revisión y selección de textos

legislativos, tanto a nivel nacional como autonómico, en los que se tratan estos

aspectos.

- Estudiar el papel de los Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de delitos

contra el patrimonio cultural, especialmente el de la Brigada de Patrimonio

Histórico de la Policía Nacional.

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- Ilustrar la acción de la citada Brigada a través de algunos de los casos más

importantes que se han desarrollado en fechas recientes tanto en el territorio

nacional como de manera particular en el caso de Jaén.

Metodología

Siguiendo un método heurístico, hemos realizado un recorrido desde la

casuística internacional hasta la de tipo nacional, y en algunas ocasiones hasta la

provincial, en diferentes ramas del trabajo.

Estos apartados abarcan la evolución del concepto de patrimonio, legislación

nacional y autónoma de Andalucía, brigadas europeas, investigación y casos concretos

del territorio nacional y de la provincia de Jaén.

Para abordar todos estos aspectos se ha consultado diferentes fuentes

bibliográficas que nos han ayudado a adentrarnos en la gestión del patrimonio,

movilidad legal e ilegal de los bienes, protección de la cultura, el coleccionismo y su

mercado, legislación y sus diferentes interpretaciones en cuestiones culturales, etc.

Muchas de las fuentes bibliográficas se han consultado a través de la vía online; esta

misma vía nos ha proporcionado un gran campo de consulta para noticias, artículos,

reportajes, documentales, bases de datos, páginas de los diferentes cuerpos de

seguridad, etc., lo que ha supuesto una amplia parte de esta investigación.

Y, por último, en esta labor de investigación nos han aportado gran información

las diversas entrevistas que hemos tenido con diferentes miembros del Cuerpo de

Policía Nacional: D. José Olivares y D. Diego Moya, que nos han acercado al terreno

provincial con toda la ayuda que estaba a su alcance (datos, notas de prensa,

funcionamiento interno de la policía, materia visual, etc.).

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Capítulo 1: CONSIDERACIONES GENERALES

1.1 El concepto de Patrimonio

Para entender el concepto de Patrimonio en la actualidad, partimos de los datos

que recopila Vicente Cañellas1 sobre su evolución en el ámbito español y su plasmación

en la legislación actual y de los ofrecidos por la doctora Quirosa García que presenta

una completa visión de la evolución del concepto arrancando, especialmente, desde el

siglo XVIII2.

Y es que fue en esta centuria, precisamente en 1738, cuando en el marco de la

Ilustración, Felipe V instituyó la Real Academia de la Historia, encargada oficialmente

de estructurar los aspectos culturales de la nación. De hecho poseía un gabinete de

antigüedades y seguía la política europea del mecenazgo y del coleccionismo. A

mediados del citado siglo se creó la Real academia de Bellas Artes (1752) con Fernando

VI. Esta institución buscaba la promoción y protección de las artes, destacando la

publicación de la Primera Instrucción para la Conservación de las Antigüedades que

surgieran en las campañas de Cartagena que tendrían que ser trasladadas a la Academia.

En 1779 se publicaba la Real Orden para la protección de bienes, con la que se prohibía

la salida de obras de arte desde la Península a cualquier punto, incluso a la América

española3.

Ya en el siglo XIX se profundizó y se ampliaron estas normativas concretas

sobre la protección del arte. Con la Instrucción de 6 de junio de 1803 se encomendaba a

la Real Academia de la Historia la tutela y conservación de los “monumentos”

españoles. Los procesos desamortizadores de esta centuria supusieron el nacimiento de

las Comisiones de Monumentos Históricos y Artísticos (1844), antecedente de los

1 Cañellas 2013, pp. 1-3.

2 Quirosa García 2005, especialmente en el capítulo dedicado a la Evolución histórica de los bienes

culturales muebles, pp 5-18.

3 Cañellas 2013, pp. 2-3.

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futuros Museos Provinciales4. Las citadas Comisiones eran las encargadas de la

valoración del patrimonio cultural como un bien público y cuya conservación se tenía

que hacer cargo la Administración5.

En el siglo pasado se avanzó ampliamente en la legislación, acercándose a la

vigente concepción patrimonial. Entre los principales hitos de este camino, destacó la

creación de la Dirección General de Bellas Artes en 1900. En 1911 tenemos la Ley de

Excavaciones arqueológicas. Se siguió con la Ley de Conservación de Monumentos

Histórico-Artísticos en 1915. En 1926 se promulgó el Decreto Ley sobre el Tesoro

Artístico Nacional. Aunque sin duda, el gran hito fue la promulgación de la Ley de

Patrimonio Artístico Nacional de 1933; muy innovadora, pues se basaba en muchos

criterios de la Carta de Atenas 1931, estuvo vigente no sólo durante la República sino

también durante toda la Dictadura e inspiró muchos aspectos de la actual Ley de

Patrimonio Histórico Español de 19856.

Refiriéndonos a la definición que da la UNESCO sobre el significado del

patrimonio cultural, subrayamos varios aspectos. En primer lugar el de “identidad”,

vinculada a la nación. En segundo lugar, el de “herencia” recibida de nuestros

antepasados. Y en tercero, en referencia a su papel, el fomento de las relaciones entre

los pueblos del mundo.

El patrimonio cultural es la fuente de nuestra identidad y el sello que nos

distingue como nación. Lo componen los bienes que nuestros antepasados valoraron y

conservaron. Conocer nuestro patrimonio nos ayuda a desarrollar una conciencia más

aguda acerca de nuestras raíces y nos permite comprender la riqueza de otros pueblos

y culturas. El respeto al patrimonio es la puerta al diálogo intercultural7.

4 Se seguía el modelo francés, surgido tras la Revolución de 1789. Para ver la evolución de los museos

contemporáneos podemos consultar: Chinchilla 20005, pp. 48-59.

5 Cañellas 2013, p. 3. Se adelanta así el principio de salvaguarda presente en la legislación de la II

República Española de 1932 y en la actual Ley de 1985.

6 Sobre esta Ley trabajaremos más adelante. Ver: Cañellas 2013, pp. 4-7 y Santos 2002, pp. 7-20.

7 http://portal.unesco.org/geography/es/ev.php-

URL_ID=9230&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html Consultado el 14/05/14 a las 18:23.

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1.2 Los grandes ataques al patrimonio.

Desde las primeras civilizaciones los ataques a los objetos artísticos han sido

frecuentes. Los valores simbólicos y materiales que acompañan a la obra de arte han

potenciado saqueos, robos y expolio8, asociándose con frecuencia a una expresión de

dominio de un pueblo sobre otro, o entre los propios individuos. A su vez estas acciones

han desembocado en la existencia de un mercado ilegal de obra de arte, que al margen

de los cauces oficiales, ha dado salida a las piezas obtenidas de forma ilegítima y ha

permitido el lucro de quienes han formado parte de estas redes. De este modo se pierde

gran parte de la información histórica de las obras y su propia identidad.

A lo largo de la historia tenemos numerosos ejemplos, algunos tan llamativos

como los vividos en España durante la Guerra de la Independencia (1808-1814). Miguel

Ángel López Trujillo en su trabajo Patrimonio. La lucha por los bienes culturales

españoles (1500-1939)9 da noticias sobre los saqueos y acciones militares que sufrieron

las poblaciones españolas durante la invasión francesa. Asimismo nos aporta una

interesante información sobre la acción de los propios españoles en la destrucción del

patrimonio cultural10

.

El citado autor presta una especial atención al fenómeno referente al expolio

arqueológico, particularmente desde el punto de vista de los museos arqueológicos,

explicando los motivos teóricos de su creación. A finales del siglo XIX se produjo un

crecimiento de instituciones de este tipo, lo que provocó que muchas de ellas no

dispusiesen de suficientes medios económicos ni humanos. Esta realidad condujo a que

sociedad no se sintiera identificada con estos museos ni con la preservación del

patrimonio, lo que llegaría a conformar una verdadera indiferencia por los hallazgos y

8 “Saquear”: 3. tr. Apoderarse de todo o la mayor parte de aquello que hay o se guarda en algún sitio.

RAE

“Robar”: 2. tr. Tomar para sí lo ajeno, o hurtar de cualquier modo que sea. RAE

“Expoliar” 1. tr. Despojar con violencia o con iniquidad. RAE

9 López Trujillo 2006, pp. 145-150.

10 Ibidem. Se desarrolla en el capítulo de La devolución de los expolios napoleónicos.

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expolios de estas piezas. Así ocurrió en obras tan reconocidas como: el Disco de

Teodisio, el Sátiro del Llano de la Consolación o la Dama de Elche. Estas piezas son

claros ejemplos del robo, expolio y tráfico ilícito11

.

Otro momento de la Historia de España en el que cuajaron el expolio y el

comercio ilícito de obras de arte fue el referente a las diversas Desamortizaciones. Estas

se desarrollaron desde mediados del siglo XVIII y durante todo el XIX. Su principal

antecedente está en los procesos desamortizadores llevados a cabo por Carlos III hacia

1767-1770, en los que se enmarcó la expulsión de los Jesuitas, lo que planteó serios

problemas en cuanto a la conservación del riquísimo patrimonio artístico de la

Compañía. A las medidas borbónicas, siguieron las desamortizaciones de Godoy

(1798), Mendizábal (1836-37), Madoz (1855) y la llevada a cabo durante la Gloriosa

(1868)12

. Su finalidad era apropiarse, ya fuera por expropiación forzosa o por subasta

pública, de bienes que habían sido enajenables y que se encontraban en manos de la

Iglesia, tanto en su rama secular, pero sobre todo en la regular. El Estado decidía su

venta, hipoteca y cesión a nuevos propietarios o para el uso público. Estas

desamortizaciones provocaron numerosas consecuencias tanto sociales, políticas,

ideológicas y culturales. En el campo del patrimonio cultural destacó el abandono y

destrucción de edificios de un gran interés artístico y se produjo un enorme incremento

del comercio ilegal de bienes muebles religiosos. Con frecuencia estos fueron vendidos

a precios muy bajos, sin autorización por parte de sus propietarios y sin ninguna

notificación de su movimiento. Amelia López-Yarto nos ofrece una rica e interesante

documentación sobre el caso concreto de los monasterios jerónimos españoles13

.

Por último queremos referirnos a un importante conflicto armado que dejó una

gran huella en todos los ámbitos de la sociedad española. Durante los años de la Guerra

Civil (1936-1939) numerosos edificios sufrieron incendios, saqueos, bombardeos y

11 López Trujillo 2006, pp. 244-245. El gran expolio que vivió España durante esta época ha quedado

documentado en los trabajos de María Dolores Antigüedad del Castillo (Del Castillo Olivares 1989, pp.

329-34) y de la misma autora sobre Napoleón (Del Castillo Olivares 2010, pp. 265-290). Mientras que

para el ámbito de las Artes Decorativas destaca los trabajos de Amelia López-Yarto 2008, pp. 339-358.

12 Álvarez 2008.

13 López-Yarto 1999, pp. 807-823.

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fueron escenario de operaciones militares que los destrozaron, los quemaron y los

convirtieron en ruinas, especialmente los de tipo religioso. También al inicio de la

contienda se experimentó un aumento del mercado negro de obras de arte, aspecto que

ha sido analizado por Rebeca Saavedra y Miguel Cabañas Bravo14

.

De este capítulo hemos sustraído varias conclusiones. La primera de ellas, la

preocupación de ambos bandos por la protección del patrimonio, que a la misma vez

funcionaba como arma para desprestigiar al enemigo. En el bando nacional se creó la

Comisión de Cultura y Enseñanza y en el republicano la Junta de Incautación y

Protección del Tesoro Artístico. El epicentro del comercio era Francia que obtenía las

piezas españolas a través de Cataluña y las distribuía por toda Europa, Rusia y Estados

Unidos, principalmente. Los anarquistas fueron señalados como principales inductores

de este tráfico15

. Los robos y extorsiones más habituales eran provocados dentro del

ámbito familiar de las víctimas, pero también existían redes clandestinas especializadas

en tráfico de obras de arte.

Capítulo 2: MARCO JURÍDICO

La legislación es la base sustentante para la protección, control e investigación

que nos conducen a la erradicación del mercado ilegal16

. En este capítulo vamos a

seguir un método heurístico. El artículo 46 de la Constitución Española de 27 de

Diciembre de 1978, ofrece las líneas maestras de la tutela del patrimonio cultural en

España y será el punto de partida para las demás leyes, tanto la de ámbito nacional

como las de autonómico. Posteriormente nos adentraremos en éstas, y entre las de tipo

14 Como bibliografía de referencia destacan las Actas del Congreso Internacional Patrimonio, Guerra

Civil y posguerra, celebrado en Madrid en 2010. Entre los trabajos coordinados por Arturo Colorado

Castellary, destacan: Cabañas Bravo 2010, pp. 31-49; Saavedra Arias 2010, pp. 189-199 y Martínez Ruiz

2010, pp. 215-218. Saavedra Arias 2011-12, pp 1-30

15 Prieto 2012, p. 274.

16 Durante el desarrollo de este apartado, los artículos de las leyes que hagan referencia el texto se citaran

entre paréntesis, y se podrá consultar el texto original en el Anexo 1.

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autonómico analizaremos la andaluza: Ley 16/1985, 25 de Junio, del Patrimonio

Histórico Español y su Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de

la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la Ley 14/2007, de

26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. De este modo

ejemplificaremos el modo en el que las leyes de las diferentes comunidades autónomas

toman como referente a la de 1985. Por último analizaremos algunos apartados

interesantes del Código Penal en relación al mercado ilícito. De este modo abarcaremos

buena parte del marco legislativo que persigue a este tipo de mercado.

El artículo 46 de la Constitución Española de 1978, nos específica quienes son

los encargados de la protección del patrimonio y la aplicación penal que correspondería

a una infracción contra él.

Artículo 46

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el

enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España

y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

El Estado tiene la obligación de la salvaguarda del patrimonio, es decir, de la

conservación y prevención de todos los bienes culturales, sea cual sea su titularidad. Un

ejemplo de estas intervenciones pueden ser los Bienes de Interés Cultural17

, título que

confiere una protección especial a un bien. Por otro lado también es competencia de la

Administración la investigación de los bienes culturales que han sufrido algún daño o

han sido robados. Para ello se crea en el cuerpo de la Policía Nacional una Brigada

especial para estos casos y del mismo modo se regulan las sanciones que más adelante

se desarrollarán.

Por otra parte, el Estado también es el responsable de promover la ampliación y

creación de los bienes materiales e inmateriales de nuestro país.

17 http://www.mcu.es/patrimonio/CE/BienCulturales/Definicion.html Consultado el 26/06/14 a las 12:30.

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Partiendo del preámbulo de la Constitución tenemos la Ley 16/1985, de 25 de

junio, del Patrimonio Histórico Español, actualizada a través de Real Decreto 111/1986,

de 10 de enero. Esta ley, tras una herencia de sucesivos cambios, recoge todo el marco

legislativo competente al Patrimonio Histórico que, como ya hemos adelantado, será el

punto de partida para las autonómicas. Entre éstas se encuentra la Ley 14/2007 de

Andalucía, que viene a sustituir a la del 1991, de 26 de noviembre, del Patrimonio

Histórico de Andalucía18

.

A continuación, vamos a desarrollar los puntos más importantes de estas leyes en

relación con el mercado ilícito de obras de arte, punto de partida para toda la estructura

judicial.

Los tipos de delitos19

se dividen en dos. En primer lugar están los que siguen la vía

administrativa, donde existe un listado de “infracciones” que van desde una no correcta

intervención en el bien por parte del propietario, hasta la receptación, licencias ilegales

y realización de obras en zonas no autorizadas. Por otro lado encontramos las

actividades ilícitas que están en la vía penal, las cuales son “delitos o faltas” y su

resultado puede llegar a “penas” incluyendo la prisión (artículo 76). También la Ley

andaluza diferencia por una parte actuaciones ilegales (artículo 39-43) y califica las

infracciones en muy graves, graves y leves (artículos 108-109-110). De este modo

tenemos un amplio abanico para incriminar a todos los eslabones de una movilidad

ilegal, los cuales son responsables y tienen que presentarse ante la Justicia.

Como ya hemos visto estas infracciones tienen una relación de proporción-castigo.

Las sanciones, en general, están compensadas por una cantidad económica que tiene

varias cifras fijas según los daños causados: 10.000.000 - 25.000.000 - 100.000.000

euros (artículos 76-77). Las mismas cuantías se ven reflejadas en la Ley andaluza

(artículo 114). Respecto a estas cantidades hay varias cuestiones especialmente

significativas. En primer lugar existen diferentes organismos sancionadores según las

cuantía de la multa (artículo 78), trasladándose las mismas estructuras en las leyes

18 López Reche 2012, pp. 19-42.

19 Querol 2010, pp. 117-118.

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autonomías. Y por otro lado las prescripciones de los delitos están entre los 5 y 10 años

(artículo 79).

Como ya hemos visto, la Administración, en especial el Ministerio de Cultura,

controla a los órganos sancionadores, pero también tiene otras responsabilidades en la

protección del patrimonio cultural. Por un lado, la Administración ha creado una Junta20

para que sean expertos quienes fijen el valor de los bienes exportados ilegalmente. Por

otro lado se estipula el control de las denuncias y su correspondiente tramitación para

que las personas competentes en el Patrimonio Histórico Español se hagan cargo, y se

codifica la actuación en una aplicación de medidas para evitar expolio eminente o

factible (artículo 57). También se indica que los organismos autonómicos se tienen que

hacer cargo de diferentes situaciones.

Otro pilar importante en la legislación, y donde se sustenta la Brigada de

Patrimonio, que más adelante estudiaremos, es Ley Orgánica 10/1995, de 23 de

noviembre, del Código Penal. Y de ella nos interesa: Título XVI De los delitos relativos

a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el

medio ambiente. Este apartado corresponde tanto a la Policía Nacional como al

SEPRONA de la Guardia Civil, por ello colaboran en cuestiones que competen a ambos

cuerpos. Pero también en el Código Penal encontramos artículos que incumben a las

penalizaciones en el arte:

- La pena se agrava en los casos de hurto (artículo 235) o robo (artículo 241).

- En el artículo 319 se establecen penas para las construcciones no autorizadas

en lugares declarados de valor histórico.

- En el artículo 253, en cuanto a la apropiación indebida de cosa perdida o de

dueño desconocido, cuya pena se agrava también si recae sobre objetos de

valor histórico y arqueológico.

20 Para ampliar información consultar:

http://www.mcu.es/patrimonio/CE/InfGenral/GestionMinisterio/JuntaCalificacion.html Consultado el

17/06/14 a las 18:39.

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Capítulo 3: FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO ILÍCITO DEL

PATRIMONIO HISTÓRICO

3.1 Consideraciones previas

La movilidad de los bienes muebles ha sido una constante, aunque también ha

afectado a los inmuebles en determinadas ocasiones. Desde el siglo XIX, con la

creación de los museos nacionales, la circulación de los bienes se ha acentuado y más

aún en el nuevo concepto de cultura vigente en la actualidad. En contraposición, la

esencia del patrimonio es la identidad, la cual está unida al contexto original de la obra,

por ello el mercado legal e ilegal están desvirtuando esta premisa.

Hoy en día la circulación de obras de arte está sujeta a una división tradicional21

:

Países importadores de bienes culturales (Bélgica, Holanda, Alemania y Reino

Unido).

Países exportadores de bienes culturales: garantes y preservadores de los

intereses generales de la comunidad. España, Italia y Grecia, están dentro de esta

categoría. En ellos existen diversos mecanismos que pretenden evitar la

expoliación: sanciones administrativas y penales.

En el marco de la legislación de la Comunidad Europea se aboga por la libre

circulación de los bienes, siendo cada país el encargado de autorizar su salida. Nuestra

legislación abarca este asunto con la siguiente división22

:

Bienes inexportables: entre otros son aquellos que están declarados Bienes de

Interés Cultural.

Bienes exportables previa autorización para su exportación.

Bienes exportables sólo temporalmente.

21 Carrillo 2001, p. 207.

22 Carrillo 2001, p. 211.

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3.2 Delitos

Existen diferentes tipos de delitos, según su origen, naturaleza y tipo de delincuente:

1. Contra el patrimonio: son todas aquellas actuaciones contra los bienes tanto

materiales como inmateriales, muebles o inmuebles. Abarcan un amplio abanico

de delitos: el daño al exterior o al interior de un monumento, la mala

conservación y actuación del propietario del bien, delitos contra la propiedad

intelectual, etc.

2. Expolio, existen dos tipos:

- Por acción: persona o grupo que actúan de forma directa sobre un bien

dañándolo.

- Por omisión: cuando una persona u organismo responsable de la conservación o

difusión de un bien cultural no cumple con esta responsabilidad23

.

El saqueo se asocia principalmente al patrimonio arqueológico24

. El Tercer

Mundo, debido al amplio y rico territorio arqueológico sin excavar, es muy

propenso a sufrir excavaciones salvajes con el fin de obtener objetos de valor

que se exportan al Primer Mundo. Pero también en los países industrializados,

debido a la falta de distribución de los recursos económicos, estas prácticas

también se dan en los extractos sociales más pobres (por ejemplo: Italia, Grecia

y España)25

.

3. Robo: asociado a bienes culturales. El tráfico ilícito de bienes culturales supone

para las autoridades un incesante problema asociado a otros delitos como el

narcotráfico y utilizado por estos para el blanqueo de dinero. A nivel europeo los

países que lo encabezan son Italia, España, Francia, Grecia y Portugal. Y los

lugares donde se acometen estos robos son a particulares, iglesias, museos,

galerías y anticuarios26

.

23 Querol 2010, p. 113.

24 Santos 2002, pp. 7-20.

25 Magán 2001, pp. 65-67.

26 Ibidem, pp. 67-71.

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4. Receptación27

: se limita al mundo de la compra y venta en el mercado negro,

tanto dentro del país como en el extranjero, lo que les confiere un mayor valor.

3.3 Delincuentes

Los perfiles de delincuentes se pueden clasificar en los siguientes tipos28

:

1. Ocasionales: personas con cierta preparación profesional, que actúan aprovechando

un descuido en museos, exposiciones, palacios, archivos, bibliotecas y librerías.

2. Habituales: suelen ser personas de pocos recursos, con frecuencia consumidores de

estupefacientes, que cometen la sustracción con la finalidad de obtener dinero.

Desconocen los circuitos de comercialización. Además, por su desconocimiento de la

Historia del Arte no seleccionan las piezas importantes, sino que toman obras de valor

muy desigual. Se incluyen también en esta categoría los grupos dedicados a robos en

domicilios que cogen todo lo que encuentran en la propiedad.

3. Profesionales: son los más peligrosos, poseen conocimientos artísticos, seleccionan el

objeto y forman grupos organizados con una figura de mando. Hay especialización

según el tipo de obra sustraída (arte sacro, mobiliario antiguo, libros, iglesias rurales,

domicilios particulares, etc.). Suelen burlar los sistemas de seguridad y cogen las piezas

más valiosas. Un tipo especial de delincuencia profesional es el de las bandas

organizadas, que se componen de personas pertenecientes a grupos étnicos con una

tradición ambulante antigua, algunos de cuyos miembros controlan gran parte del

negocio de compraventa de antigüedades. El exponente más claro del delincuente

profesional es el especialista, que actúa en museos, exposiciones, galerías, mansiones

que puedan tener obras valiosas.

Esta clasificación podemos complementarla con la dada por Fuentes Camacho29

sobre los delincuentes:

27 “Receptación”: 2. tr. Der. Ocultar o encubrir delincuentes o cosas que son materia de delito. RAE.

28 http://arteymercado.com/blog/?p=620%C2%B7more-620 Consultada el 14/05/14 a las 19:45.

29 Magán 2001, pp. 84-86.

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1. Ladrones amateurs: roban objetos para sí mismos y no provocan un tráfico.

2. En segundo lugar tenemos a personas que tienen la finalidad de colocar en el

mercado el producto a cambio de una suma de dinero, son profesionales, que en

su mayor parte forman parte de bandas organizadas (por ejemplo Erik “el

Belga”30

).

En la siguiente fase de la cadena tenemos a los distribuidores de las obras robadas

que se alejan del concepto primario de ladrón llegando a eslabones más sofisticados y

lejos, aparentemente, de la escena del crimen31

:

1. Los intermediarios: su tarea es recorrer los territorios con el fin de comprar

bienes a los lugareños. Estos intermediarios aseguran la exportación de los

bienes culturales. También pueden ser personas que viajan al extranjero para

vender los bienes culturales que han adquirido en su país de origen, ya que con

frecuencia encuentran mejores precios en el extranjero.

2. Los traficantes de arte: su responsabilidad es mayor ya que abastecen

directamente a los coleccionistas y museos. Gozan a menudo de gran prestigio.

Su participación es indirecta. Son respetados y tienen cierta importancia en los

círculos sociales de coleccionistas. Disponen de fondos que les permiten

almacenar el capital (stock, término inglés) de bienes culturales. Su actividad se

basa en transacciones comerciales.

Distribuyen fotos e información sobre yacimientos que han sido expoliados. No

se sienten responsables del robo sino que solo quieren satisfacer a sus clientes

dependiendo de ellos. Sienten que salvan y revalorizan el objeto. Estos

mercaderes afirman que la transferencia de bienes culturales no implica la

violación de las leyes de su propio país.

3. Otros agentes que participan son las casas de subastas32

: su importancia es

fundamental, debido a que la información que suministran puede llegar a

30 Para ampliar información consultar: http://www.rtve.es/alacarta/videos/documentos-tv/documentos-tv-

erik-belga/658435/ Consultado 19/04/14 a las 18:34.

31 Magán 2001, pp. 86-90.

32 Vico 2008, pp. 1-23.

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traducirse en aumentos de la demanda y de los precios. La labor del subastador

consiste en articular dicha demanda en torno a la oferta mediante la catalogación

y valoración de las obras y la celebración de la subasta. Ésta se convierte en un

procedimiento especialmente idóneo para marcar un precio de mercado a bienes

que, como los culturales, carecen de un coste de producción33

. Y un

procedimiento de control de las casas de subastas es el envío de los catálogos de

las subastas que se van a realizar al Ministerio de Cultura, a la Consejería de

Comunidad Autónoma correspondiente donde se celebra y a la Brigada Especial

de protección del Patrimonio de la Policía Nacional34

. Sin embargo por muy

seguras y legales que las casas de subastas sean, en una venta puede filtrarse

alguna estafa, falsificación, etc., lo cual genera una mala imagen de la empresa.

Así le ocurrió a la importante casa de subastas francesa Drouot35

, cuyos

empleados de la zona de Saboya traficaban con obras destinadas a subasta.

4. Un medio que va adquiriendo mayor importancia para el mercado negro es

Internet, mundo virtual donde las líneas de seguridad, identificaciones y

responsables de sitios web, actividades, etc., quedan difusas y difíciles de

controlar.

Y por último tenemos a los clientes que se benefician del delito36

:

1. Los museos: el método de adquisición más corriente para los museos es el de la

donación. Sin embargo, los museos proceden igualmente a adquisiciones por

compra para aumentar las colecciones. Hay que tener presente la diferencia entre

museos:

En Europa, buena parte de estas instituciones dependen del estado por lo

que estas compras deben realizarse con créditos concedidos por los

ministerios de cultura.

33 Magán 2001, pp. 89-90.

34 Querol 2010, p. 120.

35 http://actualidad.rt.com/actualidad/view/7667-Escandalo-en-Drouot,-mayor-casa-de-subastas-de-

Francia Consultado el 25/06/14 a las 19:15.

36 Magán 2001, pp. 90.

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Estados Unidos, con museos en régimen privado, se constituye en el

primer importador de bienes culturales ilícitamente sacados de sus países

de origen.

Un recurso de los museos es que nada le obliga a informarse sobre la

proveniencia de los bienes culturales que adquieren, y en caso de constatación

de un origen ilícito, pueden recurrir a la “buena fe”.

La adquisición por parte de los museos de bienes culturales de origen ilícito

encuentra a veces su explicación en la competencia existente entre las diferentes

instituciones museísticas. Pero por otra parte estas instituciones se están

implicando para poner cartas en el asunto. Así ocurrió en 2006 con la

colaboración entre el Museo Británico y el portal eBay37

.

2. Los coleccionistas: la adquisición de bienes culturales corresponde a menudo a

un doble deseo tanto de saciar la pasión por el arte, como por un

enriquecimiento intelectual. Entre los coleccionistas destacan los grupos

industriales, constituidos por mecenas que invierten parte de sus beneficios en la

compra de bienes culturales.

3. Anticuarios: con frecuencia no piden la información necesaria a sus

suministradores de piezas y tampoco comprueban que sean objetos robados. En

muchos casos intentan estar libres de culpa pero son imputados por comercio

ilegal de obras artísticas.

4. Y en definitiva cualquier persona se puede involucrar en este mercado,

beneficiarse en una subasta, mercadillo, etc.

3.4 Causas

Como todo delito provocado a la sociedad y a nivel particular, existen unas

causas que nos explican el desarrollo de esta actividad. Al comienzo de este trabajo ya

hemos observado que la práctica del expolio existía desde antiguo y estaba asociada a

37 http://elpais.com/diario/2006/10/04/cultura/1159912806_850215.html Consultado el 26/06/14 a las

13:08.

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procesos de dominación entre pueblos e individuos. Pero actualmente, en los países

desarrollados existen otras explicaciones:

Causas sociológicas38

: el aumento de este tráfico obedece al aumento de la

demanda. Es conveniente situar esta demanda en relación al contexto social en el que ha

sido creada y en analogía con ciertas aspiraciones profundas de los individuos. La

demanda de este tipo de bienes aparece como una reacción de la sociedad frente a la

sociedad de consumo, lo que se ve acentuado por la influencia de los medios de

comunicaciones de masas.

Causas económicas39

: hoy por hoy, la adquisición de obras de arte constituye

una de las inversiones más seguras. Este aumento de la demanda, unido a la

insuficiencia de la oferta, provoca una elevación de los precios del mercado del arte, lo

que se traduce en un correlativo aumento del tráfico ilegal. El valor cultural del bien

queda de nuevo relegado a un segundo plano al ponerse el acento sobre su valor

económico.

3.5 Consecuencias

Verdaderamente es la sociedad en su conjunto la que sufre estas actuaciones,

tanto en el ámbito material como en el inmaterial, lo que provoca secuelas en nuestra

cultura y pérdida de identidad histórica.

Entre las principales consecuencias de esta realidad, destacan las de tipo material

y científico. Los bienes culturales se ven a menudo dañados y a veces destruidos por los

delincuentes, además su retirada del lugar de origen puede causar pérdidas científicas

considerables. Por tanto suponen:

Un problema científico40

: entendemos como objetivo de los arqueólogos “dar

una visión de las culturas antiguas y comprenderlas a través de la utilización de

38 Magán 2001, p. 101.

39 Ibidem, p. 105.

40 Magán 2001, p. 110.

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datos no escritos pertenecientes a la historia o a la prehistoria”. El expolio de los

yacimientos supone un gran mal para los arqueólogos que se ven más limitados

al intentar llegar a una comprensión de la cultura y sociedad de los pueblos en

los que sus restos han sido robados. Otro factor tan negativo como el anterior es

el que afecta a los bienes muebles e inmuebles de instituciones privadas como la

Iglesia, que están siendo sometidas a continuos robos.

Desarrollo de la fabricación de falsificaciones: su objetivo es confundir al

adquirente de bienes culturales sobre la identidad del autor. Existen tres tipos de

falsificaciones: las primeras son aquellas que se ejecutan sin modelo; en segundo

lugar tenemos los bienes culturales antiguos a los que se aportan ciertas

modificaciones; y en el último se plantea la fabricación de un objeto nuevo

“pastiche” por imitación de bienes culturales auténticos41

.

Incidentes políticos-culturales: estas expoliaciones contribuyen a acelerar el

proceso de alienación cultural y de pérdida de la memoria cultural de la que los

pueblos son víctimas. Suponen un obstáculo a la mejora de las relaciones

internacionales42

tal y como ya se ha comentado en el primer capítulo con los

grandes ataques al patrimonio español.

3.6 Medidas de control

Los países que están dentro de la Unión Europea tienen estructuras similares

para el control y protección del patrimonio. Empezando por los cuerpos nacionales de

seguridad que tienen brigadas especializadas encontramos:

Italia: Comando de los Carabineros para la tutela del Patrimonio Artístico.

Otra organización italiana que trabaja para perseguir la delincuencia en el

mundo del arte es ARCA “Association for Research into Crimes Against Art”43

.

41 Ibidem 2001, p. 112.

42 Magán 2001, p. 115.

43 http://www.artcrimeresearch.org/our-work/ Consultado el 31/05/14 a las 13:34.

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Se ocupa de investigar, estudiar e identificar la actividad desarrollada en los

países emergentes y poner en marcha estrategias para detener la gestión ilegal

del patrimonio. Gracias a la formación que imparte y su colaboración con

fuerzas de seguridad, justicia penal, museos, etc., llevan hacia adelante sus

investigaciones, publicaciones y actuaciones.

Francia: Servicio Central para la represión del robo de obras y objetos de arte.

Portugal: Brigada de investigación de robo de obras de arte y bienes culturales.

Reino Unido: Grupo de arte y antigüedades del Nuevo Scotland Yard.

España: Brigada de Patrimonio Histórico de la Policía Nacional y Grupo de

Patrimonio Histórico de la Guardia Civil.

Por otro lado tenemos el marco legislativo regulado en algunos aspectos por la

UNESCO. Como ya se ha comentado anteriormente, cada país dicta sus leyes,

inspirándose en los documentos que emanan de la citada institución. El caso de España

ya se ha desarrollado en el capítulo 2. A nivel global existen diferentes organismos que

entre sus objetivos contemplan la investigación, difusión y concienciación sobre los

crímenes que se acometen en el mundo del arte. A continuación recordaremos los

organismos más importantes:

El ICOM44

tiene un programa especial para la “lucha contra el mercado ilícito”

donde hay un observatorio internacional, listas rojas y un banco de datos sobre

ellas y una recopilación de obras desaparecidas.

En el marco de la UNESCO45

existe una convención para la lucha contra el

tráfico ilícito de bienes culturales. Así mismo posee un gran número de

actividades, convenios, etc., pero lo más destacado es la existencia de un comité

intergubernamental para fomentar el retorno de los bienes culturales a sus países

de origen o su restitución en caso de apropiación ilícita. Como bien es sabido,

también realiza una gran labor de sensibilización.

44 http://icom.museum/programas/lucha-contra-el-trafico-ilicito/L/1/ Consultado el 14/06/14 a las 12:58.

45 http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/illicit-trafficking-of-cultural-property/ Consultado el

14/06/14 a las 13:08.

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La INTERPOL46

posee un gran sistema de intercambio de información donde

hay una gran base de datos a la que puede acceder la ciudadanía. Dando

diferentes tipos de datos: obras que se están buscando, recuperadas, recuperadas

sin propietario que las reclame, etc. Colabora con numerosos organismos,

algunos de los cuales ya comentados y otros como la Organización Mundial de

Aduanas o la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

A nivel europeo hay diferentes bases de datos donde se recopilan obras robadas

que están en búsqueda, casos, operaciones, etc. Un ejemplo de estas es la que

posee la EUROPOL que es la oficina europea de coordinación de policías creada

en 1995 y que está especializada en las exportaciones ilícitas47

.

El FBI48

tiene una base de datos denominada “Archivo Nacional de Arte

robado” (NSAF), donde se recopila todas las obras robadas que tienen un

significado histórico y están valoradas en más de 2.000,00 $. En esta base hay

información de piezas únicas que están desaparecidas y de las que ha sido

recuperadas. Está orientada expresamente a los investigadores, destaca por ser

una herramienta que aporta información sobre el desarrollo de las

investigaciones. Esta base puede ser consultada por el público y proporciona una

conexión entre los diferentes cuerpos de seguridad competentes con este tipo de

delitos.

Por otro lado tenemos el marco legislativo regulado en algunos aspectos por la

UNESCO. Como ya se ha comentado anteriormente, cada país dicta sus leyes,

inspirándose en los documentos que emanan de la citada institución. El caso de España

ya se ha desarrollado en el capítulo 2. A nivel global existen diferentes organismos que

entre sus objetivos contemplan la investigación, difusión y concienciación sobre los

crímenes que se acometen en el mundo del arte. A continuación recordaremos los

organismos más importantes:

46 http://www.interpol.int/es/Criminalidad/Obras-de-arte/Obras-de-arte Consultado el 14/06/14 a las

13:15.

47 Querol 2010, p. 122.

48 http://www.fbi.gov/about-us/investigate/vc_majorthefts/arttheft/national-stolen-art-file Consultado el

27/04/14 a las 13:43.

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El ICOM49

tiene un programa especial para la “lucha contra el mercado ilícito”

donde hay un observatorio internacional, listas rojas y un banco de datos sobre

ellas y una recopilación de obras desaparecidas.

En el marco de la UNESCO50

existe una convención para la lucha contra el

tráfico ilícito de bienes culturales. Así mismo posee un gran número de

actividades, convenios, etc., pero lo más destacado es la existencia de un comité

intergubernamental para fomentar el retorno de los bienes culturales a sus países

de origen o su restitución en caso de apropiación ilícita. Como bien es sabido,

también realiza una gran labor de sensibilización.

La INTERPOL51

posee un gran sistema de intercambio de información donde

hay una gran base de datos a la que puede acceder la ciudadanía. Dando

diferentes tipos de datos: obras que se están buscando, recuperadas, recuperadas

sin propietario que las reclame, etc. Colabora con numerosos organismos,

algunos de los cuales ya comentados y otros como la Organización Mundial de

Aduanas o la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

A nivel europeo hay diferentes bases de datos donde se recopilan obras robadas

que están en búsqueda, casos, operaciones, etc. Un ejemplo de estas es la que

posee la EUROPOL que es la oficina europea de coordinación de policías creada

en 1995 y que está especializada en las exportaciones ilícitas52

.

El FBI53

tiene una base de datos denominada “Archivo Nacional de Arte

robado” (NSAF), donde se recopila todas las obras robadas que tienen un

significado histórico y están valoradas en más de 2.000,00 $. En esta base hay

información de piezas únicas que están desaparecidas y de las que ha sido

recuperadas. Está orientada expresamente a los investigadores, destaca por ser 49 http://icom.museum/programas/lucha-contra-el-trafico-ilicito/L/1/ Consultado el 14/06/14 a las 12:58.

50 http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/illicit-trafficking-of-cultural-property/ Consultado el

14/06/14 a las 13:08.

51 http://www.interpol.int/es/Criminalidad/Obras-de-arte/Obras-de-arte Consultado el 14/06/14 a las

13:15.

52 Querol 2010, p. 122.

53 http://www.fbi.gov/about-us/investigate/vc_majorthefts/arttheft/national-stolen-art-file Consultado el

27/04/14 a las 13:43.

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una herramienta que aporta información sobre el desarrollo de las

investigaciones. Esta base puede ser consultada por el público y proporciona una

conexión entre los diferentes cuerpos de seguridad competentes con este tipo de

delitos.

3.7 ¿Qué es la Brigada de Patrimonio Histórico?

Gracias a las aportaciones ofrecidas por la Policía Nacional podemos ofrecer una

definición precisa en relación con los objetivos que se persiguen y que condicionan el

funcionamiento de esta Brigada:

Es una unidad operativa del Cuerpo Nacional de Policía, equivalente a una

sección en la Administración General de Estado. Pertenece a la Comisaría General de

Policía Judicial.

La Brigada provincial parte de la Brigada Central de Investigación que tenía un

pequeño grupo de personal dedicado a los asuntos de robo de arte, que poco a poco fue

creciendo y en 1977 se creó el Grupo de Robos. Con la ley 16/1985 se planteó la

necesidad de crear la actual Brigada de Investigación de Patrimonio Histórico, siendo el

primer jefe el comisario Puente54

. El actual jefe de la Brigada de Patrimonio Histórico

es Antonio Tenorio Madrona55

.

Esta institución es la encargada de la investigación y persecución de aquellos

delitos relacionados con el patrimonio histórico, que son cometidos en el territorio de la

provincia de Jaén, ya sean bienes muebles o inmuebles. La Brigada investiga a

organizaciones dedicadas al expolio de yacimientos arqueológico, robo y receptación de

los bienes.

54 http://www.todopolicia.com/patrimonio-historico/ Consultada el 01/05/14 a las 13:14.

55 Para ampliar información consultar: http://www.lne.es/sociedad-cultura/2012/08/19/antonio-tenorio-

asturiano-mes-julio-recuperacion-codice-calixtino/1286177.html Consultado el 31/05/14 a las 12:55.

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26

Su cometido es recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito para

ponerlos a disposición judicial.

La Brigada tiene la siguiente estructura56

:

Dos grupos operativos que se reparten diversas actividades delictivas y que se

ocupan de la propiedad intelectual y el expolio arqueológico, robos, hurtos,

estafas, apropiaciones indebida, etc. También del control administrativo en

grandes ferias tanto nacionales como internacionales.

El Grupo de Análisis lleva a cabo las tareas de coordinación nacional e

internacional, recepción y tratamiento de información y las relaciones

institucionales con el Ministerio de Cultura.

El Grupo de Gestión atiende a las labores técnicas y de apoyo para el

mantenimiento y ampliación de la base de datos “Dulcinea”57

.

La Secretaría se encargan de las labores administrativas.

Existe una estructura periférica compuesta por aproximadamente 124 Delegados

de Patrimonio Histórico que actúan a nivel regional (capitales de provincias y

localidades que requieren de ellos).

En el otro cuerpo de seguridad el estado, la Guardia Civil, también tiene un

grupo especializado para este tipo de delitos y actuaciones ilegales. El Grupo de

Patrimonio Histórico58

tiene la finalidad principal de investigar los delitos a los que no

56 Fernandez 2008, pp. 87-88.

57 http://www.accesoabierto.net/dulcinea/default.php?contenido=acerca Consultado el 15/06/14 a las

13:24.

58 Ampliar información: http://www.guardia-civil.net/pages/unidades/patrimonio_historico Consultado

el 29/06/14 a las 18:17.

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27

alcancen, por su complejidad o porque excedan de su ámbito, las Unidades

Territoriales59

.

3.8 Investigación policial

Existen varios procedimientos, según el tipo de delito o el origen de la

investigación.

Podemos encontrar que un anónimo da cuenta a la Policía Nacional sobre

algunas actividades, objetos o personas que le resulten raros o anormales, en alguna

vivienda, almacén, etc. Estas denuncias se pueden hacer a través de una llamada o una

visita a la comisaria o desde las nuevas redes sociales como es Twitter. En cualquier

caso su identidad se queda en el anonimato.

La policía empezaría una investigación y valoraría trasladar el caso a la Brigada

de Patrimonio o pedir unos agentes profesionales de la Brigada que ayudaran en el

mismo.

Pero en municipios como Jaén, la investigación es llevada por la Policía

Nacional ya que la Brigada no dispone de un departamento en localidades menores de

20.000 habitantes. Por ello este tipo de casos se traslada a un funcionario policial de la

Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta (UDEV), el cual es el encargado de la

investigación y de conectar todas las piezas para poder llegar a evidencias y conseguir

órdenes judiciales para registrar alguna propiedad y detener al delincuente.

La detención es el último paso, de ahí se pasaría a disposición judicial y el juez

es el encargado de emitir la condena.

Como ya se ha hecho referencia anteriormente, es de suma importancia en la

investigación la consulta en las bases de datos, intercambios de imágenes a nivel

nacional (con los demás cuerpos de policía, anticuarios, casas de subastas, etc.) e

internacional (Interpol, FBI, etc.) para favorecer las colaboraciones mutuas.

Finalmente las obras halladas y requisadas pasan a disposición de una institución

pública, que en el caso de Jaén sería el Museo Provincial donde se depositan los objetos

arqueológicos. Y en el caso de las pinturas y esculturas u obras de platería y orfebrería,

59 Querol 2010, p. 122.

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en la mayoría de las ocasiones, es el juez quien tiene la última palabra de su destino

final.

Otra cuestión, son las falsificaciones de obras artísticas; las piezas quedan bajo

la custodia de la policía que garantiza el que no se vuelvan a poner en circulación en el

mercado. Como curiosidad, muchos cuadros falsificados se encuentran colgados en

algunas de las estancias de la Escuela Nacional de Policía (Ávila).

3.9 Consejos para evitar un robo o cómo actuar ante el mismo

Estos consejos están proporcionados por la Dirección General de la Guardia Civil

desde el Grupo de Patrimonio Histórico y acorde a los consejos dados por el FBI60

.

I. Evitar enseñar tu colección a personas ajenas a tu círculo de amistades.

II. Fotografiar y recoger en vídeo tu colección, asimismo elaborar de cada pieza una

ficha que contengan todos los datos. Anexo 2

III. Tener las piezas en un lugar seguro. No se aconseja que estén en un sitio poco

habitado.

IV. Comunicar a la Guardia Civil la presencia de sospechosos en los alrededores de

alguna propiedad y si es posible anotar la matrícula del vehículo.

V. No adquirir obras de arte procedentes de personas que no proporcionen las

debidas garantías. Sí en cambio en establecimientos legales con una factura en la

que figure: descripción de la obra, nombre y dirección del vendedor, fecha y

firma.

VI. Del mismo modo, si sospecha que la obra que le están ofreciendo es robada tiene

que avisar a la Guardia Civil.

60 http://www.fbi.gov/news/stories/2006/july/protecting-your-treasures-advice-from-our-art-theft-expert

Consultado el 14/05/14 a las 20:34.

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3.10 Casos nacionales

A lo largo de la historia se han cometido delitos contra todo tipo objetos de valor

artístico: joyas, piezas arqueológicas, grandes cuadros de famosos artistas en infinitos

contextos. También han sido variados los escenarios: museos, colecciones privadas,

instituciones públicas, etc. En este apartado queremos también acercarnos a las

infracciones más comunes cometidas en nuestro país en la actualidad.

Robos en museos catedralicios, sacristías, iglesias, ermitas. El arte sacro sufre

grandes pérdidas de piezas y se convierte en uno de los más vulnerables. El 14

de febrero de 2014 se sustrajo del monasterio de San Pedro de Cardeña (Burgos)

una parte de la colección Escolar-Puente, en la que había monedas de oro y plata

de época románica, 16 candeleros, un embellecedor y una cruz procesional. Tras

unos días, la Guardia Civil recuperó una tercera parte de los objetos robados61

.

Documentos y libros: Los bienes bibliográficos también han creado tendencia en

cuanto a robos, por lo que es importante que archiveros, bibliotecarios y

propietarios realicen inventarios de fondos.

En febrero de 2014 la Guardia Civil recuperó once libros y diversos documentos

bibliográficos de interés histórico y artístico, datados entre los siglos XVI al

XIX que habían sido sustraídos en la década de los 80 del Seminario de San

Gaudioso (Tarragona). El caso se retomó en 2013 tras la alerta dada por el

Museo Provincial de Huelva que informó sobre el intento de venta de unos

libros y documentos históricos por parte de una mujer de procedencia búlgara y

de otra lituana. Gracias a la colaboración del museo se pudieron recuperar los

documentos robados del seminario62

.

Aunque el ejemplo más famoso de los últimos tiempos ha sido el robo del Codex

Calixtinus (Ilustración 1), manuscrito iluminado de mediados del siglo XII,

guardado en el Archivo de la Catedral de Santiago de Compostela. Fue robado

61 http://cultura.elpais.com/cultura/2012/03/31/actualidad/1333216636_919539.html Consultado el

12/06/14 a las 19:45.

62 http://www.larazon.es/detalle_normal/noticias/5370187/la-guardia-civil-recupera-libros-de-los-siglos-

xvi-al-xix-sustraidos-en-un-seminario#.Ttt1wmxoxLwJm6J Consultado el 12/06/14 a las 19:45.

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en 2011 por un ex trabajador del propio templo. Un año después fue recuperado

gracias a la intervención de la Brigada.

Ilustración 1. Codex Calistinus /Fuente El País/

Los bienes arqueológicos constituyen el conjunto patrimonial más expuesto a los

expolios (Ilustración 2). En gran medida se debe a su intrínseca vulnerabilidad

presente tanto en los subacuáticos como en los terrestres63

.

Ilustración 2. Mapa sobre las denuncias por expolio arqueológico en 2013. /Fuente El País/

En la Villa Romana de Baños de Valdearados (Burgos), con magníficos mosaicos

datados en el siglo I y el IV d. C., se produjo a finales del año 2011 una cruel extracción

63http://cultura.elpais.com/cultura/2013/12/28/actualidad/1388234408_869864.html Consultado el

09/06/14 a las 19:34.

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de unos mosaicos (Ilustración 3), arrancados del suelo y con todos los indicios de uso de

herramientas rudimentarias provocando posibles daños al mosaico64

.

Ilustración 3. Saqueo de los mosaicos de la Villa romana de Valdearados. /Fuente El País/

Pero también el ámbito actual de robos abarca tipologías como la pintura.

Constantemente hay robos de cuadros, un ejemplo es el del lienzo El milagro de

Santa Leocadia del pintor barroco Juan de Roelas. En 2004 se produjo el robo65

de este cuadro, el cual se encontraba en la capilla del Hospital Infantil Niño

Jesús (Madrid). Dos ladrones lo sustrajeron, provocándole destrozos y pidiendo

un rescate por él. Finalmente la policía consiguió recuperarlo (Ilustración 4)

encontrándolo debajo de un puente. Asimismo se detuvo a los ladrones.

Ilustración 4. Recuperación del "El milagro de Santa Leocaldia" por la policía /Fuente Peatom/

64 http://elpais.com/elpais/2011/12/29/actualidad/1325144930_850215.html Consultado el 14/06/14 a las

13:36.

65 http://elpais.com/diario/2004/06/09/madrid/1086780270_850215.html Consultado el 26/06/14 a las

18:37.

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3.11 Casos en la Provincia de Jaén

Gracias a la colaboración con la Policía Nacional de Jaén podemos ampliar casos

específicos ocurridos en esta provincia. Comentaremos algunos de los más importantes

o que nos puede complementar las noticias nacionales ya señaladas.

Operación Profesor66

. Tuvo lugar en un domicilio de Úbeda, donde se

incautaron hasta quinientas catorce piezas de interés artístico y arqueológico:

ánforas, capiteles, columnas, luceras, monedas, urnas funerarias, esculturas,

pinturas y piezas de platería. En el conjunto destacaba una cruz procesional

gótica realizada en plata, una pintura sobre tabla atribuida a Juan de Flandes que

había sido robada anteriormente de la Capilla de la Universidad de Salamanca y

un escudo sustraído a mediados del siglo pasado y que era propiedad de la

Casería de Monsalve (Úbeda). Todo lo hallado estaba en posesión de esta

persona desde hacia tiempo.

Operación Carolina67

: Participación conjunta de la UDEV con un grupo de la

Brigada de Investigación del Patrimonio Histórico de la Comisaría General de

Policía Judicial de Madrid y la Guardia Civil. La operación adquirió un carácter

nacional (entrada y registro de ciento quince domicilios y detención de ochenta y

cinco personas); y a nivel provincial se realizaron 23 registros y 23 detenidos en

diferentes municipios de Jaén, incautando dinero en metálico (221.520 euros),

monedas históricas, 557 objetos artísticos, 39 armas históricas y documentación

falsificada, entre otros objetos.

Operación Bronce68

: Recuperación de dos estatuas de bronce del Alto Imperio

Romano del siglo I d.C (Ilustración 5), que podrían formar parte del grupo

escultórico Castor y Polux, y que posiblemente pertenecían al yacimiento

arqueológico de Alcurrucén (Córdoba). Dos hermanos del municipio cordobés

de Pedro Abad, pretendían venderlas por la mitad su valor (valoradas en seis

millones de euros). Se trata de dos esculturas huecas de bronce, masculinas y

66 "Archivo de la Policía Nacional de Jaén", Brigada de Patrimonio Histórico. Operación Profesor.

67 "Archivo de la Policía Nacional de Jaén", Brigada de Patrimonio Histórico. Operación Carolina.

68 "Archivo de la Policía Nacional de Jaén", Brigada de Patrimonio Histórico. Operación Bronce.

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totalmente desnudas en buen estado de conservación, aunque cuando fueron

halladas tenían numerosas amputaciones en brazos y piernas. En el Anexo 3 se

amplía la secuencia de fotografías que nos aportan más información sobre esta

operación.

Ilustración 5. Esculturas romanas de bronce. /Fuente CNP/

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CONCLUSIONES

El tráfico ilegal de obras de arte tiene un gran peso en la actualidad, pese a

desarrollarse en el marco del mercado negro o ilícito. Es muy importante atender a los

atentados que sufren las obras artísticas porque tienen consecuencias negativas tanto

para la propia obra como para la identidad cultural de los individuos de una nación.

Muchos de los casos que hemos visto y otros muchos que no se han podido

desarrollar, se producen como consecuencia de la falta de sensibilización de la sociedad

respecto a la protección de los bienes culturales. Hay que poner medidas tanto a nivel

individual (iglesias, catedrales, museos, colecciones privadas etc.), como a nivel global,

especialmente, a través de campañas de sensibilización, la oferta de una mayor y más

completa información para conocer los casos concretos, actuaciones policiales,

legislación, etc. Desde sus orígenes, los organismos relacionados con el patrimonio

cultural dentro de la UNESCO, han potenciado que esta sensibilización se hiciera desde

los primeros años de la formación de los individuos. Junto a su impacto en los

programas educativos, los diferentes estados miembros han fomentado la realización de

eventos (premios, celebraciones y días internacionales), la publicación de revistas en

diferentes idiomas, al igual que informes, materiales en línea, base de datos, una red de

catedrales, conferencias, etc.

Ante esta situación, los diferentes organismos policiales vinculados al

Patrimonio que existen en la mayoría de los países y en especial las Brigadas Policiales

de España garantizan el control de la circulación ilegal de patrimonio, tanto mueble

como inmueble. De la misma manera, a través de sólidas investigaciones pretenden

clarificar los hechos y tener controlados estos robos tan particulares que se mueven en

un ámbito distinto al cotidiano.

Por desgracia estos saqueos y delitos contra el patrimonio cultural están a la

orden del día y según la situación económica y social existen tendencias de casos más

frecuentes: bienes religiosos, colecciones particulares, yacimientos etc. Unos bienes,

que generalmente suelen ser los menos protegidos y descuidados.

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ANEXOS

Anexo 1. Legislación relacionada con los atentados contra el

Patrimonio Cultural y el mercado ilegal que generan.

Ley Nacional 16/1985

TÍTULO IX: de las infracciones administrativas y sus sanciones:

Artículo 75

1. “La exportación de un bien mueble integrante del Patrimonio Histórico Español que

se realice sin la autorización prevista en el artículo 5º de esta Ley, constituirá delito, o

en su caso, infracción de contrabando, de conformidad con la legislación en esta

materia. Serán responsables solidarios de la infracción o delito cometido cuantas

personas hayan intervenido en la exportación del bien y aquellas otras que por su

actuación u omisión, dolosa o negligente, la hubieren facilitado o hecho posible.”

2. “La fijación del valor de los bienes exportados ilegalmente se realizará por la Junta de

Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español,

dependiente de la Administración del Estado, cuya composición y funciones se

establecerán por vía reglamentaria.”

Artículo 76

1. “Salvo que sean constitutivos de delito, los hechos que a continuación se mencionan

constituyen infracciones administrativas que serán sancionadas conforme a lo dispuesto

en este artículo:

a) El incumplimiento por parte de los propietarios o de los titulares de derechos reales o

los poseedores de los bienes de las disposiciones contenidas en los artículos 13, 26.2, 4

y 6, 28, 35.3, 36.1 y 2, 38.1, 39, 44, 51.2 y 52.1 y 3.

b) La retención ilícita o depósito indebido de documentos, según lo dispuesto en el

artículo 54.1.

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c) El otorgamiento de licencias para la realización de obras que no cumpla lo dispuesto

en el artículo 23.

d) La realización de obras en Sitios Históricos o Zonas Arqueológicas sin la

autorización exigida por el artículo 22.

e) La realización de cualquier clase de obra o intervención que contravenga lo dispuesto

en los artículos 16, 19, 20, 21, 25, 37 y 39.

f) La realización de excavaciones arqueológicas u otras obras ilícitas a que se refiere en

el artículo 42.3.

2. “Cuando la lesión al Patrimonio Histórico Español ocasionada por las infracciones a

que se refiere el apartado anterior sea valorable económicamente, la infracción será

sancionada con multa del tanto al cuádruplo del valor del daño causado.”

3. “En los demás casos se impondrán las siguientes sanciones:

A) Multa de hasta 10.000.000 de pesetas en los supuestos a) y b) del apartado1.

B) Multa de hasta 25.000.000 de pesetas en los supuestos c), d), e) y f), del apartado 1.

C) Multa de hasta 100.000.000 de pesetas en los supuestos g), h), i) y j) del apartado 1.”

Artículo 77

1. “Las sanciones administrativas requerirán la tramitación de un expediente con

audiencia del interesado para fijar los hechos que las determinen y serán proporcionales

a la gravedad de los mismos, a las circunstancias personales del sancionado y al

perjuicio causado o que pudiera haberse causado al Patrimonio Histórico Español.”

2. “Las multas que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de una misma

infracción tendrán carácter independiente entre sí.”

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Artículo 78

“Las multas de hasta 25.000.000 de pesetas serán impuestas por los organismos

competentes para la ejecución de esta Ley. Las de cuantía superior a 25.000.000 de

pesetas serán impuestas por el Consejo de Ministros o los Consejos de Gobierno de las

Comunidades Autónomas.”

Artículo 79

1. “Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en esta Ley prescribirán a los

cinco años de haberse cometido, salvo las contenidas en los apartados g), h), i) y j) del

artículo 76.1, que prescribirán a los diez años.”

Los apartados nombrados son los siguientes:

g) “El derribo, desplazamiento o remoción ilegales de cualquier inmueble afectado por

un expediente de declaración de Bien de Interés Cultural.

h) La exportación ilegal de los bienes a que hacen referencia los artículos 5. y 56.1 de la

presente Ley.

i) El incumplimiento de las condiciones de retorno fijadas para la exportación temporal

legalmente autorizada.

j) La exclusión o eliminación de bienes del Patrimonio Documental y Bibliográfico que

contravenga lo dispuesto en el artículo 55.”

2. “En todo lo no previsto en el presente Título será de aplicación el Capítulo II del

Título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo.”

En el TÍTULO III. De la transmisión y exportación de bienes integrantes del

Patrimonio Histórico Español, tenemos capítulos de enajenación, exportación y de la

expoliación del patrimonio histórico español.

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Artículo 57 bis

1. “Toda denuncia o información que el Ministerio de Cultura reciba acerca de un bien

que reúna las circunstancias señaladas en el artículo 4 de la Ley 16/1985 puede ser

trasladada urgentemente a cualesquiera de las instituciones consultivas de la

Administración General del Estado sobre Patrimonio Histórico Español.”

2. “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, obtenida información

suficiente para entender que un bien está siendo expoliado o se encuentra en peligro de

serlo, el Ministerio de Cultura, de oficio o a propuesta de cualquier persona física o

jurídica, y oída la Comunidad Autónoma, puede declarar por Orden ministerial la

situación en que se encuentra el bien citado y las medidas conducentes a evitar la

expoliación.”

3. “a) La ejecución de las medidas declaradas en la Orden Ministerial corresponde al

titular del bien o, subsidiariamente, a la Administración competente, a la que se

requerirá a tales efectos.

b) Cuando las medidas debieran ser adoptadas por el titular, en caso de incumplimiento

de éste serán puestas en práctica por la Administración competente a costa de aquél.

c) Cuando la Administración competente desatendiera el requerimiento a que se refiere

el apartado 3.a) del presente artículo, la Administración General del Estado, a través del

Ministerio de Cultura y con la colaboración de los demás departamentos que sea

precisa, puede ejecutar por sí misma las medidas declaradas, incluso cautelarmente.”

4. “a) Si la expoliación no pudiera presumiblemente evitarse entretanto se dicta la Orden

ministerial, el Ministro de Cultura podrá interesar del órgano competente de la

Comunidad Autónoma la adopción con urgencia de las medidas conducentes a evitar la

expoliación, expresando plazo concreto.

b) Desatendido el requerimiento, el Ministro de Cultura podrá ejecutar las medidas

urgentes con la colaboración de los entes públicos competentes. De todo ello se dará

cuenta a la Comisión de la Comunidad Europea.”

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5. “a) El procedimiento anteriormente expuesto está sometido a los principios

administrativos de celeridad y eficacia, debiendo analizarse en cada caso concreto si de

la intervención de la Administración General del Estado se deducen o pueden deducirse

consecuencias positivas inmediatas y efectivas para la real protección del bien.

b) La intervención de la Administración General del Estado no se producirá cuando la

Comunidad Autónoma haya adoptado o esté adoptando las medidas de protección

previstas en la Ley 16/1985 o en su propia legislación, y el Ministerio de Cultura estime

que son adecuadas y suficientes para la recuperación del bien.”

Ley 14/2007 de la Comunidad de Andalucía

Artículo 39-46 Actuaciones ilegales.

1. “Serán ilegales las actuaciones realizadas y nulas las licencias otorgadas sin contar

con la autorización o, en su caso, la comunicación previa prevista en el artículo 33,

apartados 3 y 5, o sin atenerse a las condiciones impuestas en la autorización.”

2. “La Consejería competente en materia de patrimonio histórico ordenará la suspensión

inmediata de los cambios o modificaciones que se estén realizando en los bienes

inscritos, cuando no haya recibido comunicación previa de los mismos o no los haya

autorizado o, en su caso, se incumplan los condicionamientos impuestos en la

autorización.”

3. “En el expediente que se instruya para averiguar los hechos, la Consejería competente

en materia de patrimonio histórico podrá autorizar las obras o modificaciones, ordenar

la demolición de lo construido o la reconstrucción de lo destruido sin autorización o sin

haber efectuado la comunicación previa u ordenar las reposiciones necesarias para

recuperar la situación anterior, todo ello con independencia de la imposición de las

sanciones pertinentes. En el caso de que en el curso de un procedimiento sancionador

por hechos que puedan comportar infracción sancionable conforme a la presente Ley se

advierta la necesidad de adoptar las medidas referidas con anterioridad, se procederá a

iniciar un procedimiento administrativo específico a tal efecto.

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1. Serán ilegales las actuaciones realizadas sin contar con la autorización o, en su

caso, la comunicación previa previstas en el artículo 43, apartados 1 y 2, o sin

atenerse a las condiciones impuestas en la autorización.

2. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico ordenará la

paralización inmediata de los cambios o modificaciones que se estén realizando

en los bienes inscritos, cuando no haya recibido comunicación previa de los

mismos o no los haya autorizado o, en su caso, se incumplan los

condicionamientos impuestos en la autorización.

3. Cuando se trate de actuaciones sobre bienes muebles no inscritos, la

Consejería competente en materia de patrimonio histórico gozará de la misma

facultad de suspensión establecida para los bienes inmuebles en el artículo 35.

4. En el expediente que se instruya para averiguar los hechos y sancionar a los

responsables, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá

autorizar las actuaciones, ordenar las reparaciones necesarias o ejecutar

subsidiariamente dichas reparaciones previo depósito del bien en una institución

pública, todo ello con independencia de la imposición de las sanciones

pertinentes.”

Artículo 108 Infracciones muy graves.

1. “Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

a) El desplazamiento o remoción de un inmueble inscrito en el Catálogo General del

Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural contraviniendo lo

dispuesto en el artículo 33.1.

b) El incumplimiento de las medidas autorizadas o sus condicionantes en el supuesto

previsto en el artículo 37.4.

c) La realización de demoliciones de inmuebles sin cumplir los requisitos del artículo

38.

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d) La destrucción de restos arqueológicos y paleontológicos inscritos en el Catálogo

General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como la destrucción de los yacimientos

inscritos en el mismo que suponga una pérdida de información irreparable.

2. Asimismo, se consideran infracciones muy graves todas aquellas actuaciones que

lleven aparejada la pérdida o desaparición o produzcan daños irreparables en bienes

inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, excepto el supuesto

previsto en el artículo 109.t).”

Artículo 109 Infracciones graves.

“Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes actuaciones:

a) El incumplimiento de las órdenes de ejecución adoptadas por la Consejería

competente en materia de patrimonio histórico de acuerdo con lo previsto en el

artículo 15.

b) La realización de cualquier clase de obra o intervención que contravenga lo

dispuesto en el artículo 20.

c) La realización de intervenciones sin contar con el proyecto de conservación

requerido en el artículo 21.

d) La realización de actuaciones de emergencia a que se refiere el artículo 24 sin

estar debidamente acreditadas o sin cumplir los requisitos previstos en los

apartados 2 y 3 de dicho artículo.

e) La inobservancia del requerimiento motivado por la interrupción de obras o

intervenciones a que se refiere el artículo 24.4.

f) El desplazamiento o remoción de un inmueble inscrito en el Catálogo General

del Patrimonio Histórico Andaluz como bien de catalogación general,

contraviniendo lo dispuesto en el artículo 33.1.

g) El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 33.2.

h) La realización de cualquier obra o actuación en inmuebles afectados por una

inscripción como Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio

Histórico Andaluz, sin haber obtenido previamente las autorizaciones exigidas en

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los artículos 33.3 y 34.2 o en contra de los condicionantes que en su caso se

impusieran, excepto en el supuesto previsto en el artículo 110.k).

i) El otorgamiento de licencias, aprobaciones o autorizaciones de cualquier tipo para

la realización de actuaciones en inmuebles afectados por una inscripción como Bien

de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o sus

entornos, sin que previamente se hayan emitido las autorizaciones exigidas por los

artículos 33.3 y 34.

j) El incumplimiento de las suspensiones de obras o actuaciones previstas en los

artículos 35, 36.1 y 39.2.

k) La realización de tratamientos sobre bienes muebles inscritos en el Catálogo

General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural sin haber

obtenido la autorización prevista en el artículo 43.1 o en contra de los

condicionamientos impuestos en la autorización concedida; así como la

inobservancia tanto de las medidas correctoras como de las prescripciones o

recomendaciones técnicas contenidas en el proyecto de conservación en los

supuestos previstos en los artículos 33.5 y 43.2.

l) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 44.

m) El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 45.3.

n) La destrucción de restos arqueológicos o paleontológicos que no se hallen

inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como la

destrucción de los yacimientos que no se hallen inscritos en el mismo que suponga

una pérdida de información irreparable.

ñ) La realización de obras en Zonas de Servidumbre Arqueológica sin efectuar la

notificación preceptiva prevista en el artículo 49.1 de esta Ley.

o) El incumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones previstas en relación

con los hallazgos casuales en el artículo 50.1.

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p) La realización de actuaciones arqueológicas sin cumplir los requisitos previstos

en el artículo 52 de esta Ley o sin respetar los condicionantes impuestos en las

autorizaciones administrativas.

q) El uso no autorizado o realizado sin cumplir los requisitos establecidos en la

autorización concedida de aparatos detectores de metales u otras herramientas o

técnicas que permitan localizar restos arqueológicos, en Zonas Arqueológicas y

bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o en sus

entornos, en Zonas de Servidumbre Arqueológica o en cualquier otro lugar en los

que haya constancia de la existencia de un yacimiento o de restos arqueológicos.

r) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 60.5 de esta Ley.

s) La obstrucción de la actuación inspectora de la Administración cultural, así como

la omisión del deber de información.

t) La realización de cualquier obra o actuación que lleve aparejada la pérdida o

desaparición o que produzca daños irreparables en inmuebles pertenecientes a

Conjuntos Históricos o a entornos de bienes de interés cultural, siempre que no

estén protegidos individualmente por otra inscripción como Bien de Interés Cultural,

sin haber obtenido previamente las autorizaciones exigidas en los artículos 33.3 y

34.2 o en contra de los condicionantes que, en su caso, se impusieran.”

Artículo 110 Infracciones leves.

“Se consideran infracciones leves:

a) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14, cuando no

constituya infracción grave o muy grave.

b) El incumplimiento de la obligación de notificación prevista en el artículo 17,

apartados 2 y 5.

c) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 19.3 de esta Ley.

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d) La falta de presentación del informe previsto en el artículo 21.2.

e) El incumplimiento de la notificación prevista en el artículo 37.1.

f) El incumplimiento de la obligación de comunicar las autorizaciones y licencias

concedidas previstas en el artículo 40.4.

g) El incumplimiento de la comunicación prevista en los artículos 33.5 y 43.2.

h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 45.1.

i) El cumplimiento extemporáneo, sin causa justificada, de las obligaciones previstas en

el artículo 50.1 en relación con los hallazgos casuales.

j) La conducta tipificada en la letra q) del artículo anterior cuando se lleve a cabo fuera

de los ámbitos o lugares previstos en el mismo.

k) La realización de cualquier obra o actuación en inmuebles pertenecientes a Conjuntos

Históricos o a entornos de bienes de interés cultural, siempre que no estén protegidos

individualmente por otra inscripción como Bien de Interés Cultural, sin haber obtenido

previamente las autorizaciones exigidas en los artículos 33.3 y 34.2 o en contra de los

condicionantes que, en su caso, se impusieran.”

Artículo 111 Responsables

“Se consideran responsables de las infracciones:

1. Quienes sean autores materiales y, en su caso, las entidades o empresas de quienes

dependan.

2. Las personas técnicas o profesionales autoras de proyectos, que ejerzan la dirección

de obras o sean responsables de actuaciones que contribuyan dolosa o culposamente a la

comisión de la infracción.”

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Artículo 112 Agravantes y atenuantes

1. “Se consideran circunstancia agravantes:

a) La reincidencia en la comisión de infracciones en materia de patrimonio histórico.

b) El incumplimiento de las órdenes o medidas impuestas por la Consejería competente

en materia de patrimonio histórico siempre que no constituya elemento del tipo

infractor.

2. Tienen la consideración de circunstancias atenuantes el reconocimiento de la

responsabilidad y la reparación espontánea del daño causado.

3. La concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes se tendrá en cuenta al

establecer la cuantía de las sanciones.”

Artículo 114 Multas y sanciones accesorias

1. “Las infracciones en materia de Patrimonio Histórico Andaluz se sancionarán con

multas de las siguientes cuantías, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5:

a) Infracciones muy graves: multa de doscientos cincuenta mil un euros

(250.001) a un millón de euros (1.000.000).

b) Infracciones graves: multa de cien mil un euros (100.001) a doscientos

cincuenta mil euros (250.000).

c) Infracciones leves: multa de hasta cien mil euros (100.000).

2. Con carácter accesorio se podrán imponer las siguientes sanciones

a) La inhabilitación durante cinco años para el ejercicio de su profesión ante la

Consejería competente en materia de patrimonio histórico del personal técnico o

profesional que ejerza la dirección o sea responsable de acciones tipificadas

como infracciones muy graves.

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b) La inhabilitación durante un año ante la Consejería competente en materia de

patrimonio histórico del personal técnico o profesional que ejerza la dirección o

sea responsable de acciones tipificadas como infracciones graves.

c) El decomiso definitivo de los aparatos o herramientas referidos en los

artículos 109.q) y 110.j).

3. Se dará traslado de las inhabilitaciones a que se refiere el apartado anterior a las

entidades y colegios profesionales correspondientes.

4. La gradación de las multas se realizará en función de las circunstancias atenuantes o

agravantes que concurran, la importancia de los bienes afectados, la magnitud del daño

causado y el grado de malicia interviniente.

5. La cuantía de la multa no podrá ser en ningún caso inferior al doble del beneficio

obtenido por la persona que cometió la infracción.

6. Las multas que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de una misma

infracción tendrán carácter independiente entre sí.”

Artículo 115 Órganos sancionadores

1. “La imposición de las multas previstas en esta Ley corresponde a los siguientes

órganos y autoridades:

a) La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en

materia de patrimonio histórico: multas de hasta cien mil euros (100.000) y las

accesorias que en su caso correspondan.

b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de

patrimonio histórico: multas desde cien mil un euros (100.001) hasta doscientos

cincuenta mil euros (250.000) y las accesorias que en su caso correspondan.

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c) La persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio

histórico: multas desde doscientos cincuenta mil un euros (250.001) hasta

quinientos mil euros (500.000) y las accesorias que en su caso correspondan.

d) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía: multas desde quinientos

mil un euros (500.001) hasta un millón de euros (1.000.000) y las accesorias que

en su caso correspondan.

2. Cuando la cuantía de la multa supere el límite atribuido al órgano que tramite el

expediente sancionador se elevará la propuesta de sanción al órgano competente para la

imposición de la multa prevista.”

Artículo 116 Destino de las multas

“Los importes de las multas impuestas en concepto de sanciones se destinarán a la

conservación y restauración de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de los

que sea titular la Comunidad Autónoma de Andalucía o que la misma gestione.”

Artículo 117 Denuncia

1. “Cualquier persona podrá denunciar las infracciones contra el Patrimonio Histórico

Andaluz. La denuncia no otorga la condición de persona interesada a quien la formula,

sin perjuicio de que, cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de

iniciación, se comunique a la persona denunciante la iniciación o no del procedimiento.

2. Las autoridades y personal funcionario que tengan conocimiento de actuaciones que

puedan constituir infracción con arreglo a lo previsto en esta Ley están obligadas a

comunicarlo a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico en el menor

plazo posible.”

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 235

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“El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público,

siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste o una situación de

desabastecimiento.

3.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se

produjeren perjuicios de especial consideración.

4.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya

realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.

5.º Cuando se utilice a menores de catorce años para la comisión del delito.”

Artículo 241

1. “Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las

circunstancias previstas en el artículo 235, o el robo se cometa en casa habitada, edificio

o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias.

2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más

personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga

lugar.

3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público,

sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en

comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.”

Artículo 253

“Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de

lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos

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casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros. Si se tratara de cosas de valor

artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos

años.”

Artículo 319

1. “Se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de

doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a

la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de

dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a

cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo

obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a

viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o

administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o

cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.

2. Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro

meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad

resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio,

e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los

promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización,

construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.

3. En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo

del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la

realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena

fe. En todo caso se dispondrá el comiso de las ganancias provenientes del delito

cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.

4. En los supuestos previstos en este artículo, cuando fuere responsable una persona

jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código se le

impondrá la pena de multa de uno a tres años, salvo que el beneficio obtenido por el

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delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del doble al

cuádruple del montante de dicho beneficio.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán

asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo

33.”

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Anexo 2. Ficha de inventario

IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN

Nombre

Lugar

DESCRIPCIÓN

Volumen

Tipologías

Cronologías

Estilos

Escuelas

Descripción

Hª de la Pieza

Otras inscripciones

PARALELAS

Significación

ANALISIS FÍSCIO

Materiales

Técnicas

Medidas

CONSERVACIÓN

Estado de conservación

FUENTES

DOCUMENTACIÓN

Información gráfica

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Anexo 3. Operación Bronce

Mosaico con las diferentes imágenes del proceso de incautación

del las figuras de bronce romanas como de las piezas sueltas

halladas.