trabajo delitos de peligro comun

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Universidad Alas Peruanas. INTRODUCCION El delito de peligro común se encuentra contemplado dentro de los delitos contra la Seguridad Pública, en donde se afecta la tranquilidad y normal desenvolvimiento de la sociedad debido a actos que van a perturbar la tranquilidad y poner en peligro tanto los bienes materiales como la integridad física de las personas. El peligro común es el que afronta la comunidad en un momento dado como es el caso de producirse un incendio, explosión, liberación de cualquier clase de energía, o cuando la paz y la tranquilidad se ve alterada por un hecho de transito en estado de ebriedad, o cuando la sociedad se ve amenazada por la ilegalidad de la fabricación, suministro y posesión ilegitima de bombas, armas y municiones. Por ello para la mayoría de los estudiosos resulta fundamental que el análisis de estos tipos penales deba enmarcarse en el ámbito de los peligros presentados en una sociedad moderna como la que actualmente vivimos y en las manifestaciones sociales que en el futuro se presentaran. La idea de peligro en estos tipos no se refiere desde luego a una relación individual de interés personal, sino al amplio concepto del peligro general que la doctrina ha entendido con la designación de peligro común. Basándose en “una sociedad de riesgo” que se caracteriza principalmente Derecho Penal. Parte Especial. Pág. 1

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Page 1: Trabajo Delitos de Peligro Comun

Universidad Alas Peruanas.

INTRODUCCION

El delito de peligro común se encuentra contemplado dentro de los delitos contra

la Seguridad Pública, en donde se afecta la tranquilidad y normal desenvolvimiento

de la sociedad debido a actos que van a perturbar la tranquilidad y poner en

peligro tanto los bienes materiales como la integridad física de las personas.

El peligro común es el que afronta la comunidad en un momento dado como es el

caso de producirse un incendio, explosión, liberación de cualquier clase de

energía, o cuando la paz y la tranquilidad se ve alterada por un hecho de transito

en estado de ebriedad, o cuando la sociedad se ve amenazada por la ilegalidad de

la fabricación, suministro y posesión ilegitima de bombas, armas y municiones.

Por ello para la mayoría de los estudiosos resulta fundamental que el análisis de

estos tipos penales deba enmarcarse en el ámbito de los peligros presentados en

una sociedad moderna como la que actualmente vivimos y en las manifestaciones

sociales que en el futuro se presentaran.

La idea de peligro en estos tipos no se refiere desde luego a una relación

individual de interés personal, sino al amplio concepto del peligro general que la

doctrina ha entendido con la designación de peligro común. Basándose en “una

sociedad de riesgo” que se caracteriza principalmente por una carencia, en la

posibilidad de preveer externamente las situaciones de peligro, es decir, peligro

entendido como el de no poder evitar efectos dañinos de la producción. Pero esto

significa que las fuentes de peligro ya no están en la “ignorancia” sino en el

“saber”, ni en un dominio deficiente de la naturaleza, sino en el perfeccionado, ni

en la falta de acción humana, sino precisamente en el sistema de decisiones y

restricciones.

De manera que podemos decir, que la plataforma de un Estado Social y

Democrático de Derecho, al derecho penal le corresponde la tarea de prevenir

todos aquellos riesgos que amenazan a los bienes jurídicos protegidos.

Derecho Penal. Parte Especial. Pág. 1

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Universidad Alas Peruanas.

CAPITULO I

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

DELITOS DE PELIGRO COMUN

I. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA

Las legislaciones penales protegen la seguridad general ycomún ante la amenaza

de quien cuenta y tiene a su alcance ydominio el medio idóneo para hacer efectivo

un evento lesivo aesa seguridad, en tanto el Estado, que detenta el monopolio

deluso de la fuerza pública, debe evitar el acaecimiento de cualquieracto contrario a

la seguridad pública.

La seguridad pública se define desde una óptica dual:objetivamente, consiste en el

conjunto de condicionesgarantizadas por el Derecho, con miras a la protección de

losbienes jurídicos; en tanto que desde una faz subjetiva es el estadode un grupo

social protegido por el orden jurídico

De allí que los delitos contra la seguridad pública son aquellosque generan una

situación de peligro respecto de otros bienesjurídicos respecto de cuya integridad

debe velar el Estado.

1. Concepto de Seguridad Pública

La seguridad pública puede definirse desde el punto de vistaobjetivo y subjetivo.

Objetivo es el conjunto de condicionesgarantizadas por el Derecho, con fines de

protección de losbienes jurídicos considerados in abstracto e

independientementede la persona de su titular. Implica la protección de las

agresionesdirectas a los bienes indeterminados como la vida o la propiedad,esto

es, una amenaza un riesgo que crea una real circunstanciade peligro para

personas y bienes. Esta es la forma de seguridad,protegida en el presente rubro.

Subjetivo es el estado de un grupo social protegido por el ordenjurídico. Los

delitos que consideramos se caracterizan porlesionar preponderantemente la

seguridad pública, por lo general,a través de la puesta en peligro de otros bienes

jurídico. Pachecoindica que viene a ser la protección que en sentido lago brinda

Derecho Penal. Parte Especial. Pág. 2

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Universidad Alas Peruanas.

elderecho penal, a la sociedad en general. Todos los tipos denuestro código

penal, cumplen esta función. Esta forma deseguridad considerada como

sentimiento, opinión o juicio esvulnerada por todos los delitos de manera directa,

pues cuandoquiera que se cometa un homicidio, un robo, una calumnia, etc.,la

generalidad de los ciudadanos experimentan el temor de que elhecho respectivo

se repita en perjuicio de cualquiera de ellos ode las personas que les son

requeridas, si se les deja impune1

2. Concepto de Delitos de Peligro Común

La idea de peligro en estos tipos no se refiere desde luegoa una relación

individual de interés personal, sino al amplioconcepto del peligro general que la

doctrina ha entendido con ladesignación de común peligro2.

El peligro común es el que afronta la comunidad en un momentodado como es el

caso de producirse un incendio, explosión oliberación de cualquier clase de

energía.

En esencia, el peligro constituye un juicio sobre una situación real,que debe

efectuarse en el momento de la ejecución. Este juicio depeligro es siempre un

juicio ex ante que prescinde, de los factoresreales que no son reconocibles desde

un determinado momentoen el tiempo. Si ex post todas las condiciones resultan

posibles deabarcar visualmente, la lesión es segura o queda excluidatotalmente.

3. Desarrollo Del Tipo

3.1. Delito De Producción De Peligro Común Con Medios Catastróficos

a) Descripción TípicaEl Artículo 273 del Código Penal Dice:

“El que crea un peligro común para las personas o los bienes mediante

incendio, explosión o liberando cualquier clase de energía, será reprimido

con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años”.

En una sociedad moderna, caracterizada por innumerables riesgos, se

identifican ciertos elementos, sustancias y energías, que son peligrosos en

1Pacheco Osorio, Pedro. Derecho penal Especial Tomo II Ed. Temis, Bogotá, Colombia, 1970 pp. 22-33 2 Bayardo Bengoa. Fernando. Derecho Penal Uruguayo, Tomo V Parte Especial, Volumen II, ED. M.B.A Montevideo , 1966, p. 195

Derecho Penal. Parte Especial. Pág. 3

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Universidad Alas Peruanas.

merito por su propia naturaleza, de modo que su empleo, utilización y

manipulación requieren de una extrema diligencia, sabedores que su uso

indebido puede provocar estragos de gran magnitud. Por eso se perfila toda

una normativa dirigida a regular el uso de sustancias y/o elementos

peligrosos, que quienes, por su oficio, cargo o función tienen que ver con su

aprovechamiento.

Hablamos entonces, de que el derecho positivo ha de encaminarse a reglar,

no solo la forma específica, a quienes realizan actividades de riesgo, sino a

todo individuo que en su quehacer cotidiano ha de manipular estas clases de

energías; que en tal sentido, las normas jurídico-penales se orientan a

prevenir aquellos “peligros” que tengan como origen un incendio, explosión,

o ante liberación de cualquier clase de energía.

El delito de peligro por medios de incendios o explosión ha sido considerado

por nuestro legislador como es, un típico” delito de peligro común” a razón

que se describen conductas que generan un riesgo de afectación a

determinados bienes materiales que pueden destruirse, sobre todo a las

personas.

Ahora bien, el delito de peligro por medios de incendios o explosión

contempla una situación de peligro objetivo, es decir de peligro concreto y

común en cuanto exista la exigencia de que los bienes deben haber sufrido

realmente un peligro, como por ejemplo en el caso de un incendio, deberá

distinguirse el fuego simple y aquel que potencialmente pueda perjudicar a

las personas, y a sus patrimonios. Diremos que la sola creación de un

peligro no resulta suficiente dato, a saber, para proceder a la incriminación,

al requerirse acreditar que algún bien y/o persona fue colocada en una

situación de alta probabilidad de lesión; de no será así, la conducta no será

abarcada por el radio de acción de la norma, por términos de estricta

imputación objetiva. 3

Es Circunstancia Agravante Cuando en el Artículo 273º Concurre Cualquiera de las Siguientes Circunstancias:1. Si hay peligro de muerte para las personas.

3Soler, S; Derecho Penal Argentino.

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2. Si el incendio provoca explosión o destruye bienes de valor científico, histórico, cultural, religioso, asistencial, militar o de importancia económica.

3. Si resultan lesiones graves o muertes y el agente pudo prever estos resultados.

La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años.

b) Modalidad Típica del Delito de Producción de Peligro Común con Medios Catastróficos

El tipo penal describe que el comportamiento consiste en crear peligro para

las personas o bienes mediante los siguientes supuestos.

a) Incendio.- incendiar equivale a poner fuego a una cosa que no está

destinada a arder, con el resultado de la destrucción o menoscabo de la

misma; sin embargo, para los alcances del tipo pena, no es necesario

que la cosa se consuma entre llamas, bastara con que comience a

arder, con peligro de que el fuego se propague y pueda alcanzar

personas y otros bienes.

Dicho lo anterior, para que exista un incendio punible, resulta

indispensable que se haya producido una amenaza concreta y actual, de

que pueda alcanzar a bienes indeterminados con aptitud de lesión y,

que la misma haya sido agregada por la acción u omisión de un

individuo concreto, descartándose aquellos incendios que aparecen por

obra de la naturaleza.

Como ilustración, de la persona que quema papeles en la chimenea de

su casa, prende la cocina o incendia parvas en campo de su propiedad,

habitaciones suyas desocupadas, y aun cuando haga explotar

sustancias explosivas o queme combustible no comete el delito porque

usa objetos propios, y que por lo tanto no ocasionan perjuicio, no daña a

nadie ni pone en peligro a ninguna persona o bien. El fuego constitutivo

debe transcender un determinado espacio físico, para poder cumplir con

la exigencia normativa.

Prender fuego en un lugar abarrotado de personas (discoteca,

restaurantes, plazas, parques, lugares públicos,) donde la creación de

peligro concreto, pueda abarcar un riesgo para la integridad de un

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Universidad Alas Peruanas.

número indeterminado de bienes y personas y, si las llamas producen

visibles afectaciones a la integridad física, habrá un concurso ideal,

siempre que el riesgo coloque en peligro la seguridad de otras personas.

b) Explosión o liberación de energía.- la “explosión” es la acción de

reventar con estruendo, un cuerpo continente, por rebasar los límites de

las resistencias de sus paredes el esfuerzo producido por la dilatación

progresiva, unas veces, y otras, por la súbita transformación en gases

del cuerpo contenido.

Por su parte la liberación de energía debe entenderse como la

liberación súbita (instantánea) y violenta de energía, cualquiera que

fuere su fuente o mecánica: combustión (pólvora), comprensión (vapor),

percusión (nitroglicerina), transformación (mezcla de ácidos), no puede

entenderse energía desde una acepción formal, sino jurídicamente,

como todo elemento (químico, gaseoso, liquido), susceptible de poder

afectar el organismo humano.

Se expande deliberadamente sustancias toxicas, corrosivas, en cantidad

suficiente, para poder crear ese estado de peligro común, que se

requiere para configurar la realización típica.

En la explosión, la acción es la de crear un peligro común, para un

número indeterminado de bienes y/o personas, sino seda la dicha

condición, la conducta es sustraída del ámbito punición.

Aspecto importante a saber, es que la explosión debe ser de suficiente

magnitud como para crear un peligro común, si aquella solo denota de

manera tenue, no podría crearse situación de riesgo, que el legislador

establece como circunstancia determinante de tipicidad penal.

Una parte de la doctrina refiere que lo que caracteriza a la explosión es

la fuerza expansiva, asimismo, hay que distinguir el estallido que

produce un estruendo, sin peligro común, de la verdadera y propia

explosión. El ruido, en este cado puede tener por finalidad festejar o

conmemorar acontecimientos, como ser los festejos de fin de año u

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Universidad Alas Peruanas.

algún acontecimiento patrio, con salvas de artillería, son las finalidades

así como el nivel de la detonación, que determina su irrelevancia jurídico

penal.

La consumación ocurre cuando se produce la explosión que ha creado el

peligro común; la explosión que se ha producido sin crear ese peligro,

detendría el hecho de tentativa, lo cual no resulta admisible dada la

naturaleza de estos injustos, que al ser de manera activa, impiden

valorar como delito tentado, actos muy anteriores, que no cuentan con

una peligrosidad objetiva suficiente.

Las detonaciones que toman lugar como consecuencia de detonaciones

de dinamita u otros materiales, es también un medio empleado por las

organizaciones terroristas, que para poder alcanzar sus propósitos

delictivos; de generar zozobra y pánico en la población, destruyen

propiedades y matan a personas inocentes. En tal entendido, dichos

hechos están consumidos en el delito de terrorismo debiéndose

descartar la figura del concurso delictivo.4

Ejemplos del Delito de producción de peligro común con medios

catastróficos:

Una explosión que dejo 7 heridos en un incidente ocurrido en una pollería

Huaracina, perteneciente a la región de Ancash, el incidente se dio

cuando un trabajador encendió el horno con ron (material altamente

inflamable), ocasionando la inmediata explosión al hacer contacto con el

fuego, provocando este hecho lamentable a los comensales.

Una gran alarma se llevaron unos 30 clientes de un restaurante ubicado

en distrito de san Miguel, cuando se produjo un incendio al parecer

producto de una mala manipulación de una caldera de aceite, cuando los

comensales almorzaban, para lo cual fue necesaria la presencia de seis

unidades de bomberos, cabe señalar también que dicho local no contaba

con licencia de funcionamiento, ni con los elementos de seguridad

respectivos (extintores), a causa del incendio el flujo vehicular en la A.V.

La Marina se vio afectado, pues la humareda complico la libre visión de

4Fontán Balestra, C y Millán, A.

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los conductores que circulaban por la ruta, lo cual tuvieron que bajar la

velocidad ya que el humo obstaculizaba la visión. 5

Otro caso es el la discoteca UTOPIA, que no contaba con licencia de

funcionamiento, ni con elementos de seguridad y evacuación. Motivos por

lo cual en un show de inauguración, se originó un incendio debido a la

mala manipulación de objetos y o material inflamable, el hecho se inició

cuando un discjockey del local inició un show lanzando fuego por la boca.

Al rato, el fuego llegó al techo, y las llamas comenzaron propagarse por

las cortinas y el piso del local, hechos de material inflamable, causando

un gran incendio que ocasiono la muerte de 24 jóvenes.

3.2. Delito de Conducciónen Estado de Ebriedad o Drogadicción.

a) Descripción Típica

El Artículo 274 del código Penal Peruano dice:

“El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en

la sangre mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas psicotrópicas

o sintéticas, conduce, opera o maniobra un vehículo motorizado, será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de 6 meses ni mayor de 2

años o con prestación de servicios comunitarios de 52 a 54 jornadas e

inhabilitación conforme al art 36, inciso 7.

Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros,

mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con

presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gamos-

litro, o bajo efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias

psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de 1 ni

mayor de 3 años con prestación de servicios comunitarios de 60 a 140

jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7”.

Las pistas y carreteras del país presentan un panorama desgarrador,

producto de las víctimas que día a día cobran las impericias y/o negligencias

de los conductores, que en estado de ebriedad o bajo el efecto de

sustancias psicotrópicas, causan la muerte de miles de peruanos, enlutando

5 Diario la República.

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a numerosas familias, que acongojados, demandan una respuesta enérgica

por parte del estado.

Es preocupante ver como un gran número de conductores, conducen sus

vehículos automotores de forma temeraria, sea por manejar influenciados

por el alcohol o sustancias psicotrópicas, por conducir a gran velocidad o sin

tomar las medidas de precaución necesarias; no se toma conciencia de que

un vehículo automotor es un instrumento de riesgo para dichos bienes

jurídicos-fundamentales.

A esta “sociedad de riesgo”, como se ha denominado doctrinariamente,

importa una descripción del estado actual de las cosas, donde la conducción

en estado de ebriedad se ha convertido en algo latente para los bienes

jurídicos más apreciados, como la vida y salud, se ven constantemente en

peligro, ante estos focos visibles de riesgos, que enrostran una sociedad

determinada al fatalismo y al desprecio sobre dichos bienes jurídicos.

Un estado de derecho supone que la actuación de los ciudadanos debe

someterse estrictamente a los roles que las normas imponen al respecto, es

decir los preceptos jurídicos contienen modelos valiosos de conducta, cuya

finalidad es de proteger preventivamente bienes jurídicos; cuando los

individuos desobedecen dichas normas, provocan una legitima defraudación

a todos los comunitarios, convalidando la reacción inmediata de los medios

de control social –formales-, entre estos, el derecho penal ocupa el sitial

privilegiado, no solo de sus efectos preventivo-generales, sino también por el

despliegue de efectos sicopedagógicos en la población.

Cada vez que se presentan hechos de sangre, luctuosos por general, se

desencadena una especie de “acción -reacción”, el primero representado

por actos que causan pavor a la sociedad y, el segundo, definido por la

actuación del legislador, quien perfila su rol promotor y sancionador de la

normatividad, a través de la reforma continua de la ley penal. Nadie tiene

duda, que el derecho penal haya de cumplir un rol fundamental, en aras a

intensificar la protección jurídica de los bienes jurídicos fundamentales,

nuestros reparos se conducen en otro sendero, en el sentido que no se

puede atribuir únicamente al iuspuniendi estatal, la misión de prevenir esta

Derecho Penal. Parte Especial. Pág. 9

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clase de conductas disvaliosas, sabedores que estos comportamientos

(conducción en estado de ebriedad), obedecen a factores socio-culturales,

de idiosincrasia de la colectividad. Nada cuesta elegir racionalmente, de que

cuando se ingiere alcohol simplemente no se conduce, más el arraigo de

ciertas costumbres en la sociedad, determina una conducción contraria.

Es de verse que los vehículos automotores son considerados como un “bien

riesgoso”, como una actividad jurídicamente-aprobada, siempre y cuando se

conduzca conforme a los parámetros normativos establecidos. Fue así, que

el legislador penalizo, en el artículo 274º del código penal la conducta in

examinie, sobre el pronóstico de generalidad, de que el individuo, que

consume una dosis significativa de alcohol, pierde de forma notable sus

facultades psicomotrices, debilitando sus posibilidades de “controlabilidad” y

de “dominabilidad”, de un riesgo presunto para los bienes jurídicos

“personalísimos”, sin necesidad de que haya de verificarse una lesión o

concreta puesta en peligro de dichos intereses jurídicos, a diferencia de los

tipos penales de homicidio y de lesiones.

b) Configuración Típica del Artículo 274 del Código Penal

La conducta típica está regulada por dos elementos concurrentes.

1. El sujeto activo,tendrá que encontrarse en estado de embriaguez-en

proporción mayor de 0.5 gramos-litro- o bajo los efectos de

estupefacientes, de ahí que se diga que ese delito sea considerado de

nano propia o de carácter especial.

2. En dicho estado de embriagues debe estar conduciendo, operando o

maniobrando un vehículo motorizado, instrumento, herramienta u otro

análogo. Por “conducir” debe entenderse como el traslado de un vehículo

de un lugar a otro, manejando sus mecanismos de impulso y dirección, y

que el desplazamiento se produzca gracias al impulso de un motor.

Ejemplos del delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción: La ex Miss Perú María Jimena Elías Roca fue detenida luego de chocar

el auto que conducía en aparente estado de ebriedad contra tres

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vehículos del Serenazgo de Surco, a la altura de la cuadra 39 de la

avenida Aviación. Al parecer, la también modelo había salido de una

fiesta junto a una amiga.

Un cuádruple choque se produjo esta madrugada en la intersección de

las avenidas primavera y El Polo, en Surco. El accidente fue causado

por una camioneta gris, cuyo conductor estaba aparentemente en

estado de ebriedad. Él no frenó cuando el semáforo se encontraba en

color rojo, por ello impactó por detrás a otros dos autos que esperaban

para cruzar y a un cuarto que, por la fuerza del golpe, también resultó

dañado.

Sin embargo, el chofer de la camioneta gris no era el único ebrio, pues

también lo habría estado su acompañante. Se trata de una mujer que

no quiso identificarse, pero además se negó a pasar el dosaje etílico e

incluso intentó agredir a un policía.

Un chofer de moto taxi en estado de ebriedad atropelló en Comas a

una anciana identificada como Milagros Valdeón y en vez de prestarle

ayuda, decidió darse a la fuga. Pero el colmo de la desfachatez, fue

que el moto taxista negó luego haber atropellado a la anciana. Pese de

haber sido captado por una cámara de televisión intentando huir, del

lugar de los hechos.6

Otro ejemplo del delito de conducción de vehículo en estado de

ebriedad seria el nuevo caso de la cantante vernacular Abencia Mesa,

que fue captada por las cámaras de televisión manejando su

automóvil en estado etílico.

3.3. Delito De Estragos Especiales.

a) Descripción TípicaEl Artículo 276 del Código penal Peruano dice:

“El que causa estragos por medio de inundación, desmoronamiento, o por

cualquier otro medio análogo, será reprimido conforme a la pena señalada

en los artículos 273º y 275º según el caso”.

6 Diario el Comercio.

Derecho Penal. Parte Especial. Pág. 11

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Universidad Alas Peruanas.

El legislador ha extendido toda la red de punición, a cuatro conductas que,

por su disvalor puede generar un peligro común hacia las personas o las

cosas o ante determinados resultado cuyos efectos perjudiciales pueden

provocar riesgos inminentes hacia los intereses jurídicos mencionados.

¿Qué debemos entender por “estragos”?. Importa la causación de daños

destrucción de viviendas, puentes, pistas, así como toda afectación visible,

cuya intensidad determina una situación de real peligro para los intereses

jurídicos fundamentales. Desde el punto de vista legal MANZINI, lo define

como un resultado dañoso que afecta colectivamente con efectos

extraordinariamente graves o complejos y amplios, las cosas y personas

amparadas por la ley, produciendo conmoción pública. Quiere también

decir, ruina, daño, asolamiento.

El “estrago” tiene que haberse producido como consecuencia de

inundación, desmoronamiento, derrumbe o cualquier otro medio análogo,

cualquier medio susceptible de provocar el estado de cosas, que recoge el

legislador como condición de punición, de manera que el análisis a de tomar

lugar en concreto.

La “inundación” supone un evento, que por lo general toma el lugar como

producto de lluvias intensas permanentes o torrentes intensos de agua, que

inundan los suelos y todos aquellos espacios físicos adyacentes, que en

cierta magnitud puede generar daños de escala insospechada.

Es diferente, anota FONTAN BALESTRA, que el agua provenga de causes

naturales o artificiales, como también que se extienda en forma rápida,

violenta o lentamente; lo que importa para configurar el delito, es que las

aguas crean un peligro común para las personas o los bienes. Debe

descartarse toda inundación que se genera por obra sola de la naturaleza,

en este caso, PARA PODER ESTAR ANTE EL INJUSTO, AQUELLA DEBE

HABER SIDO PRODUCIDA POR OBRA DEL HOMBRE

INTENCIONALMENTE.

El “desmoronamiento” significa deshacer algo, la caída súbita de ciertos

objetos, el desmoronamiento de piedras de un cerro, así como ciertas piezas

de una construcción.

Derecho Penal. Parte Especial. Pág. 12

Page 13: Trabajo Delitos de Peligro Comun

Universidad Alas Peruanas.

El “derrumbe”, por su parte, implica la ruina de una construcción. Debe

tratarse de un edificio, de una construcción solida de materiales, de madera,

de hierro, etc. Es indiferente que el edificio este destinado a vivienda, oficina,

depósito, etc. O como que este habitado o deshabitado porque la tutela es la

seguridad común, y no a la de un número más o menos determinado de

personas. No es necesario que el derrumbamiento sea total basta que sea

parcial, siempre que coloquen en peligro los bienes o las personas.

Es preciso distinguir el caso del sujeto, que sin peligro para nadie derrumba

su propia casa aislada de toda vecindad, como aquellos derrumbes que

ocasionados mediando los medios, que aíslan al colectivo de todo peligro.

En lo concerniente a las formas de imperfecta ejecución, es de verse que la

perfección delictiva se alcanza-en estos casos-, cuando la inundación,

desmoronamiento y/o derrumbamiento ocasionan estragos, es decir, daños

destructivos que a su vez genere un peligro común hacia las personas o

cosas. Si acontecen lesiones, y/o muertes, como consecuencia directa del

estrago, habrá un concurso delictivo con los tipos penales delictivos de

lesiones y homicidio.

La tipicidad subjetiva del injusto, es exclusivamente dolosa, conciencia y

voluntad de realización típica; quien se presenta el riesgo creado por su

conducta, al provocar una inundación y/o derrumbe, susceptible de causar

estragos, por ende, colocando en peligro intereses jurídicos importantes.

Finalmente, es de verse, que el legislador a equiparado la punición de este

injusto, conforme a las escalas penales, contempladas en los artículos 273º

y 275º del código penal, es decir, según el delito de incendio y de formas

agravadas; marco penal, que deberá ser tomada en cuenta por el juzgador

en lo que respecta a la graduación punitiva.

3.4. Daños de Obras Destinadas a la Defensa Común.

a) Descripción Tipica.

El Artículo 277 del Código Penal Peruano Dice:

Derecho Penal. Parte Especial. Pág. 13

Page 14: Trabajo Delitos de Peligro Comun

Universidad Alas Peruanas.

“El que daña o inutiliza diques u obras destinadas a la defensa común

contra desastres perjudicando su función preventiva o el que para impedir o

dificultar las tareas de defensa sustrae oculta, destruye o inutiliza materiales

instrumentos u otros medios destinados a la defensa común, será reprimido

con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años”

Los diques, puentes, carreteras, vías de transeúnte, sistemas energéticos,

etc., constituyen obras de primer orden que permiten al Estado ejecutar su

labor preventiva, cuando toman lugar desastres naturales.

La tarea preventiva importa adoptar mecanismos de seguridad, de control y

otros, que permitan neutralizar posibles daños, de aminorar los existentes y

de proteger a la población frente a las amenazas que aparecen con los

fenómenos de la naturaleza; de ahí que se ponga en marcha todo un plan de

ejecución y de prevención, a cargo de las autoridades estatales

competentes.

Aquí la conducta se divide en dos apartados: El primer apartado del injusto

típico hace alusión a la acción de destruir o inutilizar diques u obras

destinadas a la defensa común contra desastres, perjudicando su función

preventiva; importa que dichos bienes ya no puedan ser empleados como

mecanismos de contención o ante una merma significativa de sus

propiedades funcionales. Pero, dice GÓMEZ que no es necesario que a

consecuencia de la destrucción o inutilización se produzca el desastre. Basta

para la incriminación, que los referidos actos hayan hecho surgir el peligro

de que el desastre se produzca. Debe recordarse que las figuras delictivas

glosadas en la presente capitulación, son de peligro y no de resultado,

porque lo que interesa es la idoneidad de la acción para poder generar el

estado de riesgo, que el legislador sanciona con pena.

Si la destrucción o inutilización de las obras se efectúa sin saber que están

destinadas a la «defensa común», con la sola intención de destruirlas, será

constitutivo de un delito de Daño.

Están fuera del ámbito de protección de la norma aquellas obras, cuya

inutilización obedece a su deficiente construcción o como consecuencia del

Derecho Penal. Parte Especial. Pág. 14

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Universidad Alas Peruanas.

desastre natural; la imputación que interesa es aquella que proviene de una

conducta humana generadora del daño y a su vez del peligro.

Segunda modalidad del injusto, se construye a partir de la siguiente acción:

«impedir o dificultar las tareas de defensa, sustrayendo, ocultando,

destruyendo o inutilizando materiales, instrumentos u otros medios destina

dos a la defensa común»; dicho supuesto, cobra vigencia fáctica cuando al

agente ejecuta ciertas acciones tendientes a evitar el normal desarrollo de

las tareas de defensa, sea impidiendo el desplazamiento de las maquinarias

que se dirigen a reconstruir las áreas destruidas, coaccionando a los

trabajadores encargados de las obras, sea amenazándolos o mediando

violencia. También se presenta esta variante delictiva cuando el agente

sustrae los materiales, sea llevándolos a otro lugar, destruyéndolos o

inutilizándolos, nótese que si se advierte un apoderamiento de un bien

cuantificable en el mercado, es constitutivo también del delito de hurto

(concurso) y la destrucción de un bien, es un delito de daños.

No sólo materiales, sino también instrumentos u otros medios pueden ser

objeto material del delito, siempre que cumplan con la finalidad: destina dos

a la defensa común.

Las formas de imperfecta ejecución requieren de la destrucción y/o

inutilización de diques u otras obras destinadas a la defensa común, de que

éstas pierdan su funcionalidad -total o parcial- y que ello represente un peli

gro común; del mismo modo, que se dificulten las tareas de defensa,

ocultan do o destruyendo materiales o instrumentos destinados al mismo

fin7.

3.5. Fabricación, Suministro y Posesión Ilegítima de Bombas, Armas y Municiones.

a) Descripción Tipica.

El Artículo279 del Código Penal peruano dice:

7 Peña Cabrera Freyre, Alonso Raúl, Derecho Penal Parte Especial pp. 560 y 561

Derecho Penal. Parte Especial. Pág. 15

Page 16: Trabajo Delitos de Peligro Comun

Universidad Alas Peruanas.

“EL que, ilegítimamente, fabrica, almacena, suministra o tiene en su poder

bombas, armas, municiones o materiales explosivos, inflamables,

asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su

preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis

ni mayor de quince años”.

Si vemos, por tanto, que las armas, han sido creadas para destruir al ser

humano, para aniquilarlo, su posesión, tenencia, comercialización y

elaboración, han de estar reservado a las instituciones tutelares de la patria,

a los miembros de la PNP y de las Fuerzas Armadas, así también a los

particulares, siempre que cumplan con rigor, con las exigencias previstas en

la Ley de la materia.

Debe convenirse que las «bombas, armas, municiones o materiales

explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos», constituyen de por si

instrumentos riesgosos, pues su empleo puede provocar la muerte y/o

lesiones, de una o varias personas; de forma, que el Estado ha de procurar

que su posesión, almacenamiento y/o comercialización esté de estar

reservada a ciertos ciudadanos e Instituciones, como una vía adecuada

para controlar y fiscalizar su uso y empleo; evitando que personas no

autorizadas las por ten, puesto que su posesión ilegal implica de por sí,

peligro, abstractamente considerado.

En definitiva, las armas de· fuego, bombas y otros materiales explosivos,

son susceptibles de provocar la lesión y/o la muerte de ciudadanos y, si

esto sucede, la administración de justicia ha de sancionar a los sujetos

infractores, mediante los tipos penales de Lesiones y Homicidio. No

obstante, advertimos que la ley penal no tiene porque esperar que sucedan

dichos resultados de disvalor, por lo que ante la procura de reforzar la tutela

jurídica de los bienes jurídicos fundamentales, es que construye bienes

jurídicos de corte supraindividual, como la «Seguridad Pública», de cuyo

cuño se protege la coexistencia pacífica de los ciudadanos, desprovistos de

toda amenaza que tienda a desestabilizar dicha percepción socio-cognitiva.

Su fabricación y tenencia se encuentra restringida a un círculo de personas

y de instituciones, de esta forma se procura que no sean utilizados para

otros fines, que pueden poner en peligro los bienes jurídicos fundamentales.

Derecho Penal. Parte Especial. Pág. 16

Page 17: Trabajo Delitos de Peligro Comun

Universidad Alas Peruanas.

De tal modo, que cuando se fabrica, almacena, pro duce o se detenta armas

u otros materiales bélicos, se constituyen en conductas típicas pues crean

un estado de riesgo jurídicamente desaprobado8.

b) Verbos Típicos y Objeto Material del Delito

1. Fabricar.- Con respecto a este elemento de la cadena de delictiva

debemos precisar que la Convención lnteramericana Contra la

Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones,

Explosivos u Otros Materiales Relacionados de 1997, define en su

artículo 1 que se entenderá por fabricación ilegal "la fabricación o el

ensamblaje de armas de fuego, municiones, explosivos y otros

materiales relaciona dos: i) a partir de componentes o partes ilícitamente

traficados; o ii) sin licencia de una autoridad gubernamental competente

del Estado Partedonde se fabriquen o ensamblen; o iii) cuando las

armas de fuego quelo requieran no sean marcadas en el momento de

fabricación”.

2. Almacenar.- Consiste en la facilitación de un espacio para el depósito

de los materiales peligrosos restringidos por Ley. Este significa que el

sujeto activo brinda un ambiente para resguardar los objetos ilícita mente

elaborados, obtenidos o recepcionados.

3. Suministrar.- Dicho verbo rector consiste en proporcionar materia les

peligrosos a terceros sin estar autorizado o facultado para hacer lo,

comportamiento que hace que sea considerado como ilegal y por ende

sancionable con la rigurosidad establecida en el Código Penal.

4. Poseer.- La posesión exige un dominio o posesión permanente de los

materiales peligrosos, excluyéndose por exigencias de razonabilidad, el

uso momentáneo y necesario para conjurar un peligro (circunstancia de

necesidad apremiante). Como se puede apreciar en cuanto a la relación

que debe mediar entre los materiales peligrosos y el sujeto activo del

8 Peña Cabrera Freyre, Alonso Raúl, Derecho Penal Parte Especial pp. 565

Derecho Penal. Parte Especial. Pág. 17

Page 18: Trabajo Delitos de Peligro Comun

Universidad Alas Peruanas.

delito, el propio término típico poseer" implica que el autor no ha de ser

necesariamente el propietario de los materiales peligrosos sino que

basta que éstas se posean por cualquier otro título9.

Asimismo, hay que tener en cuenta los objetos calificados como peligrosos

por la ley penal, los cuales son:

1. Bombas.- En palabras de CREUS, las bombas son los continentes de

explosivos o gases que estallan por medios mecánicos (percusión),

químicos (mezcla) o térmicos (ignición por mecha); puede tratarse de

aparatos formados por la misma mezcla de las sustancias explosivas

(p.ej., bombas plásticas).

2. Armas de fuego.- La Convención lnteramericana Contra la Fabricación

y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos u Otros

Materiales Relacionados de 1997 define por arma de fuego en dos

vertientes: i) cualquier arma que conste de por lo menos un cañón por el

cual una bala o proyectil puede ser descargado por la acción de un

explosivo y que haya sido diseñada para ello o pueda convertirse

fácilmente para tal efecto, excepto las armas antiguas fabricadas antes

del siglo XX o sus réplicas; o ii) cualquier otra arma o dispositivo

destructivo tal como bomba explosiva, incendiaria o de gas, granada,

cohete, lanzacohetes, misil, sistema de misiles y minas.

3. Municiones.- Comprenden el cartucho completo o sus componentes,

incluyendo cápsula, fulminante, carga propulsora, proyectil o bala que se

utilizan en las armas de fuego.

4. Explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos y sustancias y

materiales de producción.- Materias explosivas son las que, sin estar

contenidas en bombas, pueden hacerse estallar por cualquier

procedimiento; inflamables son las capaces de producir fuego súbito y

vio lento; asfixiantes las que actúan letalmente sobre el aparato

9Peña Cabrera Freyre, Alonso Raúl, Derecho Penal Parte Especial pp. 568 y 569

Derecho Penal. Parte Especial. Pág. 18

Page 19: Trabajo Delitos de Peligro Comun

Universidad Alas Peruanas.

respiratorio de personas o animales; tóxicas las que producen

envenenamientos de cualquier especie en ellos10.

c) Derivaciones de la Tipificación del Delito de Tráfico, Tenencia y Comercialización Ilegal de Armas en la Legislación Penal

Art. 279-A.- Fabricación, Comercialización Tenencia de Armas

Químicas.

El que produce, desarrolla, comercializa, almacena, vende, adquiere, usa

o posee armas químicas contraviniendo las prohibiciones establecidas en

la Convención sobre Armas Químicas adoptada por las Naciones Unidas

en 1992- o las transfiere a otro, o el que promueve, favorece o facilita que

se realicen dichos actos será reprimido con pena privativa de libertad no

menor de cinco ni mayor de veinte años11.

Punto a saber importante, es que la contravención que se requiere, para

la configuración del presente injusto, no se refiere a la legislación

administrativa nacional sino a las prohibiciones establecidas en la

Convención sobre Armas Químicas, aprobada por las Naciones Unidas en

1992. En principio, se sanciona a quien participa en cualquier etapa de la

cadena delictiva (produce, desarrolla, comercializa, almacena, vende,

adquiere, usa o posee) establecida por la norma penal contraviniendo la

convención sobre armas químicas adoptadas por las nociones unidas.

Art. 279-B.- Arrebato o Sustracción de Armas de Fuego

El que sustrae o arrebate armas de fuego en general, o municiones y

granadas de guerra o explosivos a miembros de las Fuerzas Armadas o de

la Policía Nacional o de Servicios de Seguridad, será reprimido con pena

privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.

La pena será de cadena perpetua si a consecuencia del arrebato o

sustracción del arma o municiones a que se refiere el párrafo precedente,

se causare la muerte o lesiones graves de la víctima o de terceras

personas.

10 Peña Cabrera Freyre, Alonso Raúl, Derecho Penal Parte Especial pp. 57011 Código Penal Peruano

Derecho Penal. Parte Especial. Pág. 19

Page 20: Trabajo Delitos de Peligro Comun

Universidad Alas Peruanas.

El artículo 279°-B del CP, emplea en su redacción normativa, términos

propios de los delitos que atentan contra el Patrimonio, específicamente el

delito de Hurto, conforme es de verse del artículo 185° del CP. Empero, en

este caso no se protege la propiedad del Estado, puesto que las armas,

armamento y otros, pertenecen a las instituciones tutelares de las Fuerzas

Armadas y a la Policía Nacional, sino el peligro público que toma lugar,

cuando particulares y otros, despojan a los efectivos militares y/o policiales,

del arma reglamentaria. Al poseer dicho armamento pueden acometer

delitos muy graves, como terrorismo, asaltos, secuestros, extorsiones, etc.;

es decir, no es en si la sustracción lo que determina el contenido del

injusto, sino el peligro que importa dicha tenencia ilegal, en tanto lo primero

estaría abarcado por el artículo 185° del CP, a menos que concurran

alguna de las circunstancias contenidas en el artículo 186°, configurando

un Concurso delictivo12.

Art. 279-C.- Fabricación y Comercialización de productos Pirotécnicos

El que ilegítimamente fabrica; importa; exporta, deposita, transporta,

comercializa o usa productos pirotécnicos de cualquier tipo, o los que

vendan estos productos a menores de edad, serán reprimidos con pena

privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y

trescientos sesenta y cinco días multa.

La pena será no menor de cinco ni mayor de diez años, si a causa de la

fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de

productos pirotécnicos, se produjesen lesiones graves o muerte de

personas.

Art. 279-D.- Empleo, Producción y Transferencia de Minas

antipersonales

El que emplee, desarrolle, produzca, adquiera, almacene, conserve o

transfiera a una persona natural o jurídica, minas antipersonales, será

12 Peña Cabrera Freyre, Alonso Raúl, Derecho Penal Parte Especial pp. 590

Derecho Penal. Parte Especial. Pág. 20

Page 21: Trabajo Delitos de Peligro Comun

Universidad Alas Peruanas.

reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de

ocho años13.

Art. 279-E.- Ensamblado, comercialización y utilización en el servicio

público de transporte de omnibuses sobre chasis de camión.

El que sin cumplir con la normatividad vigente y/o sin contar con la

autorización expresa, que para el efecto expida la autoridad competente,

realice u ordene realizar a sus subordinados la actividad de ensamblado de

ómnibus sobre chasis originalmente diseñado y fabricado para el transporte

de mercancías con corte o alargamiento del chasis, será reprimido con

pena privativa de la libertad no menor de cinco (5) ni mayor de diez (1O)

años.

Si el agente comercializa los vehículos referidos en el primer párrafo o

utiliza éstos en el servicio público de transporte de pasajeros, corno

transportista o conductor; la pena privativa de la libertad será no menor de

cuatro (4) ni mayor de ocho (8) años y, según corresponda, inhabilitación

para prestar el servicio de transporte o conducir vehículos del servicio de

transporte por el mismo tiempo de la pena principal.

Si como consecuencia de las conductas a que se refieren el primer y

segundo párrafos, se produce un accidente de tránsito con consecuencias

de muerte o lesiones graves para los pasajeros o tripulantes del vehículo,

la pena privativa de la libertad será no menor de diez (1O) ni mayor de

veinte (20) años, además de las penas accesorias que correspondan.

Art. 279-F.- Uso de Armas en Estado de Ebriedad o Drogadicción

El que, en lugar público o poniendo en riesgo bienes jurídicos de terceros y

teniendo licencia para portar arma de fuego, hace uso, maniobra o de

cualquier forma manipula la misma en estado de ebriedad, con presencia

de alcohol en la sangre en proporción mayor de O.5 gramos litro o bajo el

efecto de estupefacientes, drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o

13 Código Penal Peruano

Derecho Penal. Parte Especial. Pág. 21

Page 22: Trabajo Delitos de Peligro Comun

Universidad Alas Peruanas.

sintéticas será sancionado con pena privativa de libertad no menor de un

año ni mayor de tres años e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 6.

Observamos un detalle importante, según la estructuración típica, sólo

podrá ser autor de este delito, quien cuente con una licencia para

portar armas de fuego, es decir, quien no contando con dicha autorización

jurídico administrativa, manipula un arma de fuego en estado de

ebriedad, estará fuera del radio de la norma. De forma que este último

sólo podrá ser incriminado bajo la figura delictiva, contenida en el artículo

279° del CP.

Punto importante a saber, es que la manipulación y/o maniobra de

armas de fuego, en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas

tóxicas, debe tomar lugar en un «lugar público», es decir, las conductas

que se realicen en ámbitos privados, particulares, como una casa, una

oficina, etc., están fuera del ámbito de punición.

Segundo importante a saber, es que la conducta típica, debe poner en

riesgo «bienes jurídicos de terceros», si coloca en riesgo su propia vida,

el comportamiento resulta atípico, elementos de valoración que debió ser

incluido en el artículo 274°-A del CP14

14 Peña Cabrera Freyre, Alonso Raúl, Derecho Penal Parte Especial pp. 599

Derecho Penal. Parte Especial. Pág. 22

Page 23: Trabajo Delitos de Peligro Comun

Universidad Alas Peruanas.

CONCLUSIONES

1. El delito de peligro común es aquella situación en la que se produce un acto de

peligro general o estado de alerta en la que se pone en riesgo una diversidad

de bienes jurídicos protegidos de una o varias posibilidades de daño a la

colectividad en general, como la integridad física de la persona la perdida de

los bienes, (que pueden ser de sus casa, establecimientos comerciales, de

asistencia, u otros) o daños de los mismos.

2. Se debe incrementar la sanción establecida en el Reglamento de Tránsito, a

fin de que, además de la inhabilitación de la licencia de conducir del

responsable, se implementen sanciones que podrían ir desde una multa o la

internación del vehículo, por un periodo de tiempo.

3. Que el delito por ser reprimido con una pena mínima, de un año, fácilmente cae

en prescripción, ya que no existe un impulso regular, al haber una sobrecarga

procesal, por lo que en muchos casos el mismo órgano jurisdiccional que abre

instrucción por dicho delitos, los prescribe de oficio. No logrando su finalidad de

represión, quedando en muchos casos impune dicha conducta, al no

condenarse dicha figura.

4. Durante el periodo 2004 y el presente año, las autoridades especiales como la

Policía Nacional y el Ministerio publico han registrado que los delitos de peligro

común prevalecen sobre la comisión de otros delitos; situación que ha puesto

a las autoridades políticas y civiles a desarrollar programas de prevención

como lo es Seguridad Ciudadana.

5. Se debería reforzar más los programas de educación en los Colegios,

Institutos, Universidades y por los medios de comunicación con relación a los

temas de Peligro Común, como son la conducción en estado de ebriedad, uso

indebido de armas para evitar que personas irresponsables porten armas de

fuego de fuego de uso militar o policial, así como conduzcan vehículos en

Derecho Penal. Parte Especial. Pág. 23

Page 24: Trabajo Delitos de Peligro Comun

Universidad Alas Peruanas.

estado de ebriedad o efectos de drogas, creando conciencia en las personas

sobre su prevención y seguridad.

6. Que se establezca una comunicación más fluida entre las unidades

especializadas, las comisarias, ya que son los primeros en tomar conocimiento

de estos tipos de delitos; debiendo informar de manera inmediata.

Derecho Penal. Parte Especial. Pág. 24

Page 25: Trabajo Delitos de Peligro Comun

Universidad Alas Peruanas.

BIBLIOGRAFIA

1. Reátegui Sánchez, James: Manual de Derecho Penal – Parte Especial

2. Peña Cabrera Freyre, Alonso Raúl, Derecho Penal – Parte Especial, Tomo III

Lima – Perú IDEMSA 2010

3. Fontan Balestra , C. y Millan, A. Las Reformas Del Código Penal

4. Diario La Republica

Derecho Penal. Parte Especial. Pág. 25