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 Ingeniería en Prevención de Riesgos  ASIGNA TURA DE LEG ISLACIÓN “DECRETO SUPREMO N!"# CONSTITUCIÓN $ %UNCIONAMIENTO DE LOS COMIT&S PARITARIOS DE 'IGIENE $ SEGURIDAD

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Trabajo de legislación en prevención de riesgos, Decreto Nº54, UNAP, Chile

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Ingeniera en Prevencin de Riesgos

ASIGNATURA DE LEGISLACIN

DECRETO SUPREMO N54

CONSTITUCIN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

INTRODUCCION.

Los Comits Paritarios son herramientas fundamentales para la gestin preventiva de las empresas, debido a que: Conocen las reales fortalezas y debilidades de la empresa; se relacionan de manera directa con los trabajadores; y su accionar est respaldado por la ley. Son una entidad tcnica y prctica, encargada de velar por la seguridad e integridad fsica de los trabajadores pertenecientes a una empresa.

A continuacin se realizar un resumen del Decreto Supremo 54 sobre los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad, dando a conocer, cundo se conforman, quienes pueden formar parte de l, los requisitos para postular al comit y las funciones que ste debe cumplir.

RESUMEN.

1. Empresas Obligadas a Constituirlos.

En toda empresa en que trabajen ms de 25 personas deben organizarse Comits Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS). Si la empresa tuviere faenas distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas debe organizarse un Comit Paritario.

2. Composicin y Organizacin de los Comits Paritarios.

Deben estar compuestos por 3 representantes de la empresa y 3 representantes de los trabajadores. Por cada miembro titular se designara otro en carcter de suplente. Se designar un Presidente y un Secretario. Si en la empresa existe un Departamento de Prevencin de Riesgos, el Experto en prevencin que lo dirige formar parte pero solo con derecho a voz. El CPHS funcionar mientras dure la faena respectiva. Los miembros duran 2 aos en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Cesarn en sus cargos los miembros que dejen de pertenecer a la empresa o si no asisten a 2 sesiones consecutivas sin causa justificada.

3. Designacin de los Representantes Patronales.

Se debe realizar con 15 das de anticipacin a la fecha en que cese sus funciones el CPHS saliente. Los nombramientos se comunicaran a la Inspeccin del Trabajo; a los trabajadores de la empresa, y a la mutualidad respectiva. En caso de no designar representantes patronales, continuarn los representantes del CPHS saliente. Se sugiere que los representantes patronales estn vinculados a las actividades tcnicas de la empresa en donde est constituido el CPHS.

4. Eleccin de los Representantes de los Trabajadores.

Se realizar mediante votacin secreta y directa, con no menos de 15 das de anticipacin a la fecha en que deba celebrarse. En esta eleccin podrn tomar parte todos los trabajadores de la empresa. La eleccin de los representantes de los trabajadores debe efectuarse con una anticipacin no inferior a 5 das de la fecha en que deba cesar sus funciones el CPHS saliente.

El voto ser escrito y en l se deben anotar 6 nombres de candidatos. Los titulares sern aquellas personas que obtengan las tres ms altas mayoras y como suplentes los tres que sigan en orden decreciente. En caso de empate se dirimir por sorteo. Se debe levantar un acta en la cual se dejar constancia del total de votantes, del total de representantes, de los nombres en orden decreciente, de las personas que obtuvieron votos y de la nmina de los elegidos. Esta acta debe firmarse por quien haya presidido la eleccin y por las personas elegidas que deseen hacerlo. Una copia se enviar a la Inspeccin del Trabajo, otra a la empresa, y una tercera al CPHS correspondiente.

Para ser elegido miembro de los trabajadores se requiere:

1. Tener ms de 18 aos de edad.2. Saber leer y escribir.3. Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido a ella un ao como mnimo.4. Acreditar haber asistido a un curso de orientacin de prevencin de riesgos profesionales; o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevencin de la empresa, en tareas relacionadas con la prevencin de riesgos profesionales por lo menos durante un ao.5. Ser funcionario de planta o contrata (Ley 19.345).

5. Fuero de un Representante de los Trabajadores.

Gozar de fuero, hasta el trmino de su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores. Este ser designado por los representantes titulares de los trabajadores en el Comit y solo podr ser reemplazado por otro de los representantes titulares o por un suplente por el resto del mandato.

6. Funciones del Comit.

Las funciones que les corresponder a los comits paritarios son:

1. Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilizacin de los elementos de proteccin.2. Vigilar el cumplimiento, tanto de parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevencin de riesgos.3. Investigar las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.4. Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debi a negligencia inexcusable del trabajador o no.5. Indicar la adopcin de todas las medidas de higiene y seguridad que sirven para la prevencin de riesgos profesionales.6. Cumplir las dems funciones o misiones que le encomienda el organismo administrador.7. Promover la realizacin de cursos de capacitacin, destinados al incremento del nivel profesional de los trabajadores.

7. Funcionamiento de los Comits.

La empresa deber otorgar todas las facilidades y medidas necesarias para que funcionen adecuadamente los CPHS.

Se reunirn en forma ordinaria una vez al mes; y en forma extraordinaria a peticin conjunta de un representante de los trabajadores y uno de la empresa, o cuando un accidente cause la muerte de uno o ms trabajadores; o en caso de un accidente grave. En cada reunin se debe levantar un acta, la que se debe dar a conocer a la Gerencia de la empresa y a los trabajadores. Las reuniones se efectuaran en horas de trabajo, considerndose como trabajado el tiempo que en ella se ocupe. Si se renen fuera del horario de trabajo, el tiempo ocupado en ellas ser considerado como trabajo extraordinario para los efectos de la remuneracin de los participantes.

El Comit podr funcionar siempre que concurra un representante patronal y un representante de los trabajadores. Cuando no concurran todos los representantes patronales o de los trabajadores, se entender que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representacin. Todos los acuerdos del Comit se deben adoptar por simple mayora. En caso de empate, se deber solicitar la participacin del organismo administrador. Los acuerdos adoptados por el Comit sern obligatorios para la empresa y los trabajadores.

CONCLUSION.

Los Comits paritarios son los encargados de adoptar medidas para prevenir accidentes y/o enfermedades, protegiendo a los trabajadores mientras ejercen sus funciones, adems de promover el concepto de cultura preventiva, a travs de cursos de capacitacin, afiches, etc.

Los Comits tienen un importante rol dentro de la empresa por lo mencionado anteriormente, y deben apoyarse las medidas que el Comit estime convenientes, para evitar que los accidentes ocurran con mayor frecuencia o incluso se produzca la muerte de un trabajador, originando un entorpecimiento en la produccin de la empresa, y generando una gran prdida en trminos humanos y econmicos.

El perfil de un comit paritario frente a los nuevos desafos combinar no solo conocimientos especficos de la ley, sino adems determinadas caractersticas personales de sus integrantes, que tendrn conocimientos adecuados a los requerimientos de las empresas, como por ejemplo, conocer los sistemas de gestin, manejo del medioambiente, calidad, ergonoma, higiene industrial, etc.