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Página 0 PERITAJE CONTABLE JUDICIAL “AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD” FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES CÁTEDRA : peritaje contable judicial CATEDRÁTICO : mg .cpcc. Raúl primitivo meza cárdenas INTEGRANTES : QUINTO QUISPE, Edgar CICLO : IX “B” HUANCAVELICA PERÚ 2014 Normas y base legal del peritaje –antecedentes y doctrina del peritaje judicial

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Page 1: Trabajo de mesa

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PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

CÁTEDRA : peritaje contable judicial

CATEDRÁTICO : mg .cpcc. Raúl primitivo meza cárdenas

INTEGRANTES : QUINTO QUISPE, Edgar

CICLO : IX “B”

HUANCAVELICA – PERÚ

2014

Normas y base legal del peritaje –antecedentes y

doctrina del peritaje judicial

Page 2: Trabajo de mesa

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PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

A nuestros padres y

futuros colegas, sirva de

información adicional a

nuestros ya cimentados

conocimientos.

Page 3: Trabajo de mesa

Página 2

PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

ÍNDICE LA LEY DE DEL PODER JUDICIAL Y EL PERITO CONTABLE JUDICIAL.............. 3

PROCESO PENAL ........................................................................................................ 4

PROCESO CIVIL ........................................................................................................... 4

LOS CÓDIGOS CIVIL Y PENAL ................................................................................... 5

CÓDIGO CIVIL. .............................................................................................................. 5

CÓDIGO PENAL. ........................................................................................................... 6

PERITO CONTABLE JUDICIAL Y LA LEY DEL PROFESIONALISMO CONTABLE

13253 .............................................................................................................................. 6

ANTECEDENTES DEL PERITO JUDICIAL ................................................................. 9

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 9

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL PERITAJE JURÍDICO .................................. 10

BASE LEGAL Y PROFESIONAL ................................................................................ 12

REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES – REPEJ CREACIÓN DEL REPEJ ........... 13

NORMAS, TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y PRÁCTICAS APLICABLES AL

PERITAJE .................................................................................................................... 15

EL ENFOQUE LEGAL FRENTE AL ENFOQUE TÉCNICO ....................................... 16

DOCTRINA DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL .................................................... 16

OBJETOS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL ................................................... 20

PROCEDIMIENTOS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL .................................. 21

ARGUMENTOS DOCTRINARIOS: ............................................................................. 21

ARGUMENTOS FACTUALES DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL .................. 23

Page 4: Trabajo de mesa

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PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

1. LA LEY DE DEL PODER JUDICIAL Y EL PERITO CONTABLE JUDICIAL

El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político,

administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional,

con sujeción a la Constitución. El Poder Judicial es, de acuerdo a la

Constitución y las leyes, la institución encargada de administrar justicia a

través de sus órganos jerárquicos que son los Juzgados de Paz no Letrados,

los Juzgados de Paz Letrados, las Cortes Superiores y la Corte Suprema de

Justicia de la República.

La Ley Orgánica del Poder Judicial vigente, tiene su origen en el Decreto

Supremo N° 017-93-JUS promulgado el 28 de Mayo de 1993 y publicado el 2

de Junio del mismo año. Consta de 304 Artículos, 1 Disposición

Complementaria Única y 33 Disposiciones Finales y Transitorias. La

Constitución Política del Perú en su artículo 138º, señala: "La potestad de

administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través

de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las Leyes."La

potestad exclusiva de administrar justicia del Poder Judicial es uno de los

principios generales que se cita igualmente en el Texto Único Ordenado de la

Ley Orgánica del Poder Judicial, que además, precisa lo siguiente:

económico; disciplinario e independiente en lo jurisdiccional con sujeción a la

Constitución y a la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley Orgánica del

Poder Judicial determina la estructura del Poder Judicial y define los derechos

y deberes de los Magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales. El

Estado peruano está conformado por tres poderes:

El Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la República

El Poder Legislativo, representado por el Presidente del Congreso

El Poder Judicial, representado por el Presidente de la Corte Suprema

de Justicia. Según la Constitución y las leyes, el Poder Judicial tiene la

función de ejercer la administración de justicia a través de sus diferentes

instancias: Salas Supremas, Salas Superiores, Juzgados. En todo caso

Page 5: Trabajo de mesa

Página 4

PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

judicial siempre hay dos partes: el demandante (la persona o institución que

inicia el proceso) y el demandado (la persona o institución sobre la que se

inicia el proceso). Cuando se inicia un proceso judicial ambas partes

presentan al juez pruebas y alegatos con la finalidad de demostrar que tienen

la razón. Basándose en ello y en su criterio, el juez toma una decisión que se

conoce con el nombre de sentencia. Si una persona no está conforme con la

sentencia puede apelar a la instancia superior. El artículo 139° de la

Constitución Política del Perú señala que el Poder Judicial, a través de sus

Órganos Jurisdiccionales: "es el único llamado a administrar justicia en todo el

territorio nacional, con excepción de la extensión jurisdiccional y el derecho

consuetudinario, precisado en el artículo 149° de la Carta Magna".

2. PROCESO PENAL

Los perritos son terceras personas, competentes en una ciencia, arte

industria o cualquier forma de la actividad humanan, que dictaminan al juez

respecto de alguno de los hechos que se investigan en la causa se relacionan

con su actividad.

En la constitución del Perú es la carta magna y la ley fundamental sobre la

que se asienta el derecho, la justicia y las normas de la república del Perú

donde su principales principios fundamentales, ideas, implicancias e

imperfecciones.

3. PROCESO CIVIL

El perito debe leer cuidadosamente tanto la demanda como su ampliación

si la hubiese, a efectos de conocer el motivo del juicio, sus pretensiones. Con

igual propósito deberá informarse de la contestación de la demanda y de los

que afirma o niégala parte demandada. Luego deberá examinar con mucho

cuidado, el escrito con el que se ofrece la prueba de peritos y el propósito por

el cual solicita. Aquí radica lo fundamental, el meollo de lo que vamos a

peritar, es el objeto del peritaje y que el juez, debería precisar en su

resolución.

Page 6: Trabajo de mesa

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PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

4. LOS CÓDIGOS CIVIL Y PENAL

De conformidad con los Numerales 1 y 2 de la Primera Disposición

Complementaria - Disposición Final del Decreto Legislativo N° 957, publicado

el 29-07-2004, el presente Código Proceso Penal entrará en vigencia

progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según un Calendario

Oficial, aprobado por Decreto Supremo, dictado de conformidad con lo

dispuesto en el Decreto Legislativo que establecerá las normas

complementarias y de implementación del Código Procesal Penal,

precisándose además que, el día 1 de Julio de 2006 se pondrá en vigencia

este Código en el Distrito Judicial designado por la Comisión Especial de

Implementación creada por el Decreto Legislativo Nº 958, de conformidad con

la modificación introducida por el Artículo 1 de la Ley N° 28671, publicada el

31 enero 2006. El Distrito Judicial de Lima será el Distrito Judicial que

culminará la aplicación progresiva de este Código. De otro lado, no obstante

lo dispuesto en el citado numeral 2, a los noventa días de la publicación de

este código entrarán en vigencia en todo el país los artículos 205-210. El día 1

de febrero de 2006, asimismo, entrarán en vigencia en todo el país los

artículos 468 - 471, y el libro Libro Séptimo “La Cooperación Judicial

Internacional” y las disposiciones modificatorias contenidas en este Código,

excepto las contenidas en los numerales 5, 6 y de la Segunda Disposición

Modificatoria, que entrarán en vigencia el 1 de julio de 2006, según lo

dispuesto el Numeral 4 de la Primera Disposición Complementaria –

Disposición Final del mencionado Decreto Legislativo N° 957, modificado

sucesivamente por el Artículo único de la Ley N° 28460, publicada el 11-01-

2005, y el Artículo Primero de la Ley N° 28671, publicada el 31 enero 2006.

5. CÓDIGO CIVIL.

1.- De los recursos de apelación y de casación de su competencia;

2.- De las contiendas de competencia y de los conflictos de autoridad,

conforme al Código Procesal Civil;

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PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

3.- De los procesos de responsabilidad civil contra los Vocales de la propia

Corte Suprema y de las Cortes Superiores y contra miembros del Consejo

Supremo de Justicia Militar y otros funcionarios, conforme a la Constitución y

las leyes, en primera instancia;

4.- En primera instancia de las acciones contencioso-administrativas, en los

casos que la ley así lo establece:

5.- De los demás procesos que señala la ley.

6. CÓDIGO PENAL.

1.- El recurso de apelación en procesos sentenciados por las Cortes

Superiores en materia penal, que sean de su competencia.

2.- De los recursos de casación conforme a ley.

3.- De las contiendas y transferencias de competencia, conforme a ley.

4.- De la investigación y juzgamiento de los delitos que se imputan contra los

funcionarios comprendidos en el Art. 183º de la Constitución, Fiscales y

Vocales Superiores, miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar y

contra los demás funcionarios que señala la ley, conforme a las disposiciones

legales pertinente.

5.- De las extradiciones activas y pasivas;

6.- De los demás procesos previstos en la ley.

7. PERITO CONTABLE JUDICIAL Y LA LEY DEL PROFESIONALISMO

CONTABLE 13253

Debemos recordar que el 11 de setiembre de 1959 se promulgó la Ley N°

13253 llamada Ley de Profesionalización de los Contadores, la cual norma

que los Contadores Públicos pueden efectuar y autorizar toda clase de

balances, peritajes y tasaciones, y que como actividad privativa de la

Profesión pueden realizar auditorías con fines judiciales y administrativos.

Esta Ley también da origen a la creación oficial de los Colegios de

Contadores Públicos en los lugares donde ejerzan la Profesión 10 o más

Contadores Públicos, disponiendo la Colegiación obligatoria para poder

ejercer la Profesión, indica además que los Colegios de Contadores Públicos

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PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

tienen la obligación de vigilar la observancia de las normas de Ética

Profesional por parte de sus agremiados, procurando el mejoramiento de la

Profesión y la ayuda mutua entre sus asociados. El 26 de agosto de 1960 se

promulga el Decreto Supremo N° 28 HC, que viene a ser el Reglamento de la

Ley N° 13253, disponiendo que en la Capital de cada Departamento donde

ejercen la Profesión 10 o más Contadores Públicos, se organizará un Colegio

de Contadores Públicos, teniendo entre sus fines el promover el ejercicio de la

Profesión conforme a la Ética propendiendo al adelanto de la Ciencia

Contable, cooperando en asuntos de la especialidad con los Poderes Públicos

y entidades privadas.

Entre las atribuciones conferidas a los Colegios de Contadores están el

formular sus Estatutos y Reglamentos Internos, organizar y llevar la matrícula

obligatoria de sus Miembros, formular el Código de Ética Profesional vigilando

la observancia de sus normas, y velar por el mejoramiento de la Profesión.

Este Decreto Supremo, reconoce como función privativa de la Profesión el

intervenir en calidad de Auditores o Peritos técnicos contables en

procedimientos de índole judicial o administrativo. Indica además que el

ejercicio de la Profesión Contable se puede realizar de manera individual o

asociada y en forma independiente como dependiente. Es necesario recordar

que el origen para la dación de la Ley N’ 13253, se debe al trabajo tesonero

de un grupo de Contadores Públicos y Estudiantes de las Ciencias Contables,

que formaron y organizaron Colegios de Contadores en los Departamentos de

Lima, Trujillo, Cusco, Arequipa, quienes en forma conjunta desplegaron

esfuerzos para exigir al Gobierno Central la dación de la Ley de creación de

los Colegios de Contadores y reconocimiento a la Profesión Contable.

Después de 47 años y 4 meses de vigencia de la Ley N° 13253, y ante el

clamor de la Profesión Contable de todo el País para que se actualice la Ley

de Profesionalización del Contador de acuerdo a los avances e innovaciones

de la Ciencia Contable, el día 15 de enero del 2007, se promulga la Ley N°

28951 llamada Ley de Actualización de la Ley N° 13253 de Profesionalización

del Contador Público y de Creación de los Colegios de Contadores Públicos,

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PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

después de haber asistido y participado en discusiones y debates Publico que

duraron varios años.

La Ley N° 28951, establece como competencias del Contador Público:

Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de

las personas naturales y/o jurídicas del ámbito privado, público o mixto,

formulando, autorizando y/o certificando los estados financieros. Evaluar,

asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad computarizada y

de control. Realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes especiales y

otros inherentes a la profesión. Efectuar el peritaje contable en los procesos

judiciales, administrativos y extrajudiciales. Certificar el registro literal de la

documentación contable incluyendo las partidas o asientos contables de los

libros o registros contables de las personas naturales y jurídicas. Formular

valuaciones y tasaciones de naturaleza contable. Ejercer la docencia contable

en sus diversas especialidades en todos los niveles educativos. Ejercer la

investigación científica sobre materias relacionadas a la contabilidad y a su

ejercicio profesional. Y Otras relacionadas con la profesión contable y sus

especializaciones.

Como podemos notar la Ley N° 28951, amplia las competencias o actividades

profesionales que pueden realizar los Contadores Públicos Colegiados como

actividades privativas de la Profesión, las que se encontraban limitadas en la

Ley N° 13253. Esta Ley N’ 28951, indica que los Colegios de Contadores

Públicos son instituciones autónomas con personería de derecho público

interno, y que tienen su sede en la capital de cada Departamento o Región del

País, cuyos fines son: Velar por el prestigio, desarrollo y competencias de la

profesión. Fomentar el estudio, la actualización, capacitación permanente y la

especialización de sus miembros. Cautelar el ejercicio profesional y su

defensa, dentro de estrictos criterios éticos y legales denunciando el ejercicio

ilegal de la profesión. Velar por el respeto y cumplimiento de las normas de

Ética Profesional. Promover la investigación relacionada con la Profesión

Contable. Promover el espíritu de solidaridad y el bienestar de sus Colegiados

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PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

y de sus familias. Promover la vinculación entre sus miembros. Prestar

asesoramiento a los organismos públicos, cuando les sean requeridos

formalmente. Brindar orientación profesional mediante campañas coordinadas

con los organismos competentes del Estado. y Otros establecidos en su

estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley. La Ley indica como

Atribuciones de los Colegios de Contadores Públicos: Formular su Estatuto y

su Reglamento Interno. Organizar y llevar el padrón de sus miembros y su

Registro de Sociedades de Auditoría. Organizar y llevar el registro de los

miembros de la orden colegiados, por especialidades, para efectos de la

Certificación y Re certificación. Formular, aprobar y difundir el Código de Ética

Profesional y vigilar la observancia de sus normas. Supervisar la calidad de

los servicios prestados a la sociedad por los Contadores Públicos Colegiados.

Emitir opinión en la formulación de los planes curriculares universitarios para

la formación académico profesional del Contador Público. Y Otras

atribuciones fijadas en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la

ley.

ANTECEDENTES DEL PERITO JUDICIAL

INTRODUCCIÓN

Para la Real Academia Española la definición de perito es: “persona que,

poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o

prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en

cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia”. En cuanto a

judicial, lo define como “perteneciente o relativo al juicio, a la administración

de justicia o a la judicatura.”

Puede definirse también como el profesional con conocimientos

especializados y reconocidos, mediante estudios superiores, que se encarga

de dar información u opinión fundamentada a los tribunales de justicia sobre

puntos litigiosos que son materia de su informe. Tiene un título en alguna

materia o ciencia de importancia en la resolución de conflictos. Su función es

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PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

proporcionarle al juez una opinión fundada de una persona con especialidad

en una determinada rama de conocimiento que el juez no está obligado a

dominar. Con esto le facilita a éste argumentos o razones para que pueda

formar su convencimiento.

Existen dos tipos: el que es nombrado judicialmente y el que es propuesto por

una o ambas partes y luego aceptado por el juez. Ambos tienen la misma

influencia en el juicio.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL PERITAJE JURÍDICO

Todas las disciplinas del saber, que se ocupan de las actividades

humanas están sujetas a constantes cambios y desarrollo. Uno de estos

campos, es la Pericia Contable Judicial.

Varios factores influyeron en un periodo determinado de la historia a la

gestación y desarrollo de ésta rama de la actividad humana; así como

ocurre siempre, tanto en las creaciones de orden biológico como en la

formación de nuevas artes o ciencias por mano del hombre.

Acerca de la historia del Peritaje contable, existen muy pocas obras

escritas, especialmente en el campo judicial. Sin embargo, como medio de

prueba, es una actividad que históricamente encontramos en la Ley de las

XII Tablas, y otros historiadores afirman haber encontrado tablillas donde se

encuentra una prescripción que facultaba al pretor a designar árbitros

encargados de deslindar las propiedades vecinas y el Corpus Juris

consagraba esa misma facultad para la tasación de bienes y para verificar la

gravidez de una mujer.

Las pocas referencias históricas de Peritajes Judiciales las tenemos en los

siguientes datos1:

a) Alemania.- en los Arts. 404 y 405 del Código Penal Alemán, se faculta

1 Canaletti A. Primo: Peritaje Contable Judicial Tomo I Contabilidad Avanzada

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PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

al tribunal o al Magistrado encargados de la prueba, para designar

peritos, pudiendo ordenar a las partes la designación de personas

idóneas que serán aceptadas solo en caso de acuerdo de aquellos con

la facultad del tribunal de limitar su número1.

b) Argentina.- El Art. 162 del Código Argentino, dispone que cada parte

nombrará uno y el Juez un tercero, año ser que los interesados

se pusieran de acuerdo respecto al nombramiento de uno.

c) Brasil.- en el Art. 129 de la Ley Brasileña, dispone que los Peritos

serán escogidos por las partes. En el Art. 181, de la Ley acotada,

dispone que los Peritos serán tres, salvo en las causas de escaso valor,

el tercero actuará solo en caso de discordia de los primeros.

d) Chile.-El Art. 414 del Código Chileno, es semejante a las disposiciones

del

e) Art. 606 de la Ley Española.

f) España.- en 1855, la ley española en sus Incs 1 y 8 del Art. 303

disponía que cada parte nombrará un Perito, a no ser que se pusieran

todos de acuerdo en la designación de uno solo, y que cuando los

Peritos discordaran que se designen de común acuerdo un tercero,

haciéndose en caso contrario por sorteo.

En 1881, la Ley Española, en su Art. 606, prescribe que la designación

debe realizarse por acuerdo de partes, recayendo en uno o tres y que a

falta de acuerdo se haga de oficio.

g) Francia.- en 1667, la ordenanza francesa, estableció que cada parte

gozará del derecho de nombrar su propio Perito, y en caso de

discordia, el tercero debía de ser designado de común acuerdo o en su

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PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

defecto por el Juez, de lo que se desprende el defecto de éste sistema,

puesto que los Peritos de las partes, se convertían en defensores de

los intereses de estos, y la decisión recaía sobre el tercero; pero a partir

del 15 de Julio de 1994, de la Ley modificatoria, atribuye al juzgador de

nombrar Peritos en caso de desacuerdo de las partes2.

h) México.- El Art. 337 del Código Mexicano, prescribe que cada parte

nombre un Perito a no ser que se pongan de acuerdo en uno solo, el

tercero de discordia será designado por el Juez.

BASE LEGAL Y PROFESIONAL

El Código de 1863, dividía a la prueba en: materiales, testimoniales,

instrumentales, orales y conjeturales (Art. 98). Este dispositivo legal

establecía a priori, cuáles eran las únicas pruebas de las que el Juez podía

hacer uso dentro del proceso, de esta manera existía una manifiesta

limitación al poder del Juez, para que éste pudiera emplear todos los medios

que esté a su alcance.

El reconocimiento del Perito y el cotejo que se verificaba de la letra o

firma, era prueba semi-plena, cuando había conformidad en los dictámenes.

Si no los había, la opinión del dirimente solo servia para convertir la prueba

en indicio.

En el Perú, el Código Procesal Civil y el Código de Procedimientos

Penales, determinan con precisión la intervención de los especialistas

profesionales de otras ciencias, cuando los Juicios requieran de ésta

contribución, mediante Peritaje.

El Art. 4 de la Ley Nº13253, de Profesionalización del Contador Público,

promulgada el 11 de septiembre de 1959, y art. 5 del D.S. Nº028 del 26

de Agosto de 1960 que la reglamenta, determina como función privativa del

2 Canaletti A. Primo: Peritaje Contable Judicial Tomo I Contabilidad Avanzada

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PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

Contador Público, la verificación de Auditorias, Peritajes Judicial y

Administrativos, obviamente en los aspectos de su competencia, este

párrafo se refiere específicamente al Peritaje Contable.

Con posteridad a las disposiciones legales acotadas, se fundó en el colegio

de Contadores Públicos de Lima, el Comité de Peritos Judiciales, en el Mes

de Mayo de 1965, para cubrir esta especialidad en el campo profesional

anteriormente encargada a personas sin ningún título académico.

De acuerdo a los Arts. 273 y 274 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

son los Colegios Profesionales e Instituciones representativas, las que

deben enviar cada año, la relación de Peritos especializados, a las cortes

de Lima y Callao y Cortes de la República.

Finalmente, el 13 de Abril de 1998 se creó el Registro de Peritos Judiciales

(REPEJ) mediante Resolución Administrativa Nº609.CME-PJ, a fin de

constituir un efectivo órgano de auxilio judicial a los magistrados y un

instrumento de apoyo a los usuarios del servicio de administración de

justicia.

En estos últimos años los Contadores Públicos han sentado Jurisprudencia

de Peritaje Contable, como resultado de los Peritajes realizados en los

casos seguidos contra muchos personajes particulares y/o representantes

de instituciones y empresas de renombre involucradas en delitos cometidos

en agravio del Estado principalmente3.

REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES – REPEJ CREACIÓN DEL REPEJ

Mediante Resolución Administrativa Nº609.CME-PJ del 13 de Abril de 1998

(EP: 1998/04/14), modificada por la Resolución Administrativa Nº766-

CME-PJ-13 de Octubre de 1998 la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial,

crea en los Distritos Judiciales de la República el Registro de Peritos

Judiciales (REPEJ), a cargo del administrador de cada Corte Superior de

3 M. Albert: El Peritaje contable Judicial. Escuela Nueva S.A. 1992

Page 15: Trabajo de mesa

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PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

Justicia, en donde se inscribirán a los profesionales o especialistas que

podrán ser nombrados Peritos en los procesos judiciales.

Los postulantes, para ser inscritos en el Registro de Peritos Judiciales,

deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar acreditado por el Colegio Profesional o Institución representativa

de su actividad y oficio; y

b) Haber aprobado el proceso de evaluación, selección y entrevista

personal.

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES

Mediante Resolución Administrativa del Pliego del Poder Judicial

Nº351- 98-SE-TP-CME-PJ, reaprobó el Nuevo Reglamento de Peritos

Judiciales con fecha 25.08.98, tal dispositivo fue modificado casi

inmediatamente el 28.10.98, mediante resolución administrativa Nº436-

98-SE-TP-CME-PJ estableció el mecanismo para la inscripción de la nueva

nómina de Peritos Judiciales, incidiendo en aspectos puntuales como: la

evaluación, selección e inscripción de Peritos Judiciales. Veamos los

alcances de estas Resoluciones Administrativas que han causado

preocupación entre los Peritos Judiciales, por cuanto anteriormente solo los

Colegios Profesionales tenían la responsabilidad de inscribir, evaluar y

nominar a los peritos, llevando su nómina al poder Judicial solamente para

confirmarla sin que las Cortes Jurisdiccionales puedan evaluar otros

aspectos para el efecto4.

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REPEJ

El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) es un organismo de

auxilio del Poder Judicial de carácter público, constituye la relación de

4 Enrest, G. Jenny “Los Fraudes en Contabilidad"

Page 16: Trabajo de mesa

Página 15

PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

profesionales hábiles para el ejercicio de la Pericia Judicial.

El Registro de Peritos Judiciales, es una nómina de profesionales hábiles

de todas las profesiones para el ejercicio de la Pericia Judicial, en este

registro se anotarán los meritos y deméritos de los peritos inscritos a fin

de mantener un control adecuado sobre ello y sus actuaciones dentro del

Poder Judicial. El Registro de Peritos Judiciales Funcionará en la sede de la

Corte Superior de Justicia de cada Distrito Judicial.

Será el Administrador de la Corte Superior de Justicia quien expedirá las

constancias respectivas de inscripción de los profesionales Peritos

registrados en el REPEJ5.

El perito judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos

especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que

suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los

puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Existen dos tipos de

peritos, los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas

partes (y luego aceptados por el juez o el fiscal), y ambos ejercen la misma

influencia en el juicio.

Los peritos judiciales son capaces de ejecutar, aplicar y utilizar todas las

técnicas y recursos de una forma científica para una adecuada

administración de los requerimientos de su campo laboral (recolección de

pruebas, aseguramiento, preservación, manejo de la cadena de custodia

necesaria para esclarecer la verdad, etc.)6.

NORMAS, TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y PRÁCTICAS APLICABLES

AL PERITAJE

Dado el carácter jurídico que tiene la Pericia (no nos olvidemos que el

Peritaje es único y necesariamente para controversias Judiciales) mucha de

su práctica se ha desarrollado ajustándose a las normas procesales y a las

5 Enrest, G. Jenny “Los Fraudes en Contabilidad"

6 Congreso de Contadores Públicos del Perú; Separatas y Trabajos Técnicos

Page 17: Trabajo de mesa

Página 16

PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

prácticas legales y judiciales que condicionan su existencia como parte

importante dentro del concepto jurídico de prueba. Esta naturaleza, ha

logrado que el peritaje se desempeñe en una constante y disyuntiva respecto

a que si su desarrollo debe ajustarse a la norma legal y deben establecerse

normas técnicas.

Lo cierto es que en ningún proceso judicial, las normas técnicas son

consideradas, bastará sujetar la función de la pericia a las exigencias que la

Ley detalla para ser válida dejando de lado el carácter técnico profesional

que lo condiciona. Es por ello que todos los que ejercen la Pericia Judicial,

han dado por únicamente necesaria la sujeción de la labor pericial a las

exigencias que la ley establece. Frente a este problema, surge la necesidad

profesional de los Peritos en ejercicio de buscar normar y estandarizar

aspectos generales, técnicos y formales de la labor pericial a fin de que los

informes tengan la consistencia que la justicia necesita para dilucidar una

controversia, litigio o querella.

EL ENFOQUE LEGAL FRENTE AL ENFOQUE TÉCNICO

La práctica y la convivencia constante del Perito en materia judicial y su

función auxiliar de la justicia, han logrado que los peritos en ejercicio

constituyan parte del sistema de administración de justicia y por lo tanto

pongan especial énfasis en que sus informes y opiniones se ajusten a ley,

dejando en un segundo plano la normatividad técnica que por analogía existe

en otras disciplinas contables como son la Auditoria, las Finanzas, Etc.7

DOCTRINA DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL

El presente trabajo sobre el enfoque doctrinario y factual del peritaje

judicial contable en el Perú (2004-2008), es producto del trabajo de

investigación desarrollado para optar el grado académico de Doctor en

Ciencias Contables y Empresariales en la Unidad de Post Grado de

7 Caro M. Albert: El Peritaje contable Judicial. Escuela Nueva S.A. 1992

Page 18: Trabajo de mesa

Página 17

PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; el

cual es elevado al Comité Científico del VIII Congreso Iberoamericano de

Administración Empresarial y Contabilidad y VI Congreso Iberoamericano

de Contabilidad de Gestión, a efectos de contribuir a su objetivo principal,

que es “crear un foro de discusión para el creciente número de

investigadores y profesionales interesados en los avances teóricos y

prácticos relacionados con las disciplinas de Administración y Contabilidad”.

Dentro de las competencias del Administrador Judicial, y entre las funciones

que cada profesional interviniente pudiera tener, se encuentra su actuación

como Perito Judicial, con la que debe garantizar no sólo su profesionalidad

(Idoneidad) sino su objetividad e imparcialidad.

Siendo el Perito Judicial un operador jurídico igual de importante que

cualquier otro, como sucede con abogados o procuradores, éste, al igual que

los Administradores Judiciales, no tiene su “espacio propio" ya que tanto el

Ministerio de Justicia y las distintas Administraciones nunca les han tenido en

cuenta a la hora de un reconocimiento que regule su actuación como un

colectivo profesional libre e independiente.

La figura del Perito Judicial es, por tanto, una pieza imprescindible en la

actividad diaria de los distintos órganos judiciales, ya que la ausencia de los

mismos haría quebrar el funcionamiento de los juzgados (Especialmente en

los Juzgados de guardia-Juicios rápidos). Hay que tener en cuenta que en un

gran numero de procedimientos judiciales requieren del asesoramiento y

apoyo técnico del Perito Judicial para la emisión de sus correspondiente

informes técnicos y de avalúos con los cuales los Jueces se informan para

dictar resoluciones y sentencias objetivas, imparciales y justas en los

diferentes procesos judiciales que lo requieran.

Todo esto hace necesario que los responsables políticos, especialmente los

implicados con la administración de justicia de una u otra forma, lleven a cabo

unas normas de actuación que regule la actuación del Administrador Judicial y

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PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

del Perito Judicial no solo como Auxiliares de la Justicia (ad hoc), sino como

un operador jurídico más de los Tribunales de Justicia8.

En vista de esta realidad y de las posibilidades que existen en la práctica

judicial con la intervención de la figura del Perito y Administrador Judicial, un

grupo de profesionales relacionados con el derecho y personas relacionadas

con el mundo empresarial, sensibles con la saturación de los procedimientos

judiciales y con los administrados que sufren las consecuencias de las

carencias expuestas, se constituyen en la "Asociación Nacional de Peritos

Administradores Judiciales" con el objetivo de obtener reconocimiento por

parte de los profesionales, particulares y la Administración de Justicia,

obtener un título habilitante para el ejercicio de la función del Perito

Administrador Judicial y, proceder al desarrollo de esta figura dentro del

marco que permite la legislación vigente para, en la medida de lo posible,

contribuir junto con los jueces y demás funcionarios de la Administración de

Justicia a mejorar la calidad de la propia Justicia9.

El peritaje contable judicial en el Perú posee las siguientes bases

doctrinarias:

a) Doctrina contable.

b) Doctrina no contable

c) Doctrina jurídica pericial.

La doctrina contable.

Conocimientos sobre:

a) La Contabilidad: Principios de Contabilidad, Normas Internacionales de

Información Financiera ( NIC, NIIF, SIC, CINIFF), procedimientos y técnicas

ambos contables.

La doctrina no contable. Conocimientos específicos de: Administración,

8 Colegio de Contadores de Lima: Convenio de” Peritos Contables”

9 Luis Alberto Bramont, Arias Torres y Garcia Cantizano: “Manual de Derecho Penal”. Segunda Edición. Editorial san Marcos.

Lima Perú. 1994.

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PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

Economía, Sociología, Matemáticas Financiera y Estadística.

Tienen carácter de criterios científicos y técnicos, en los que se apoyan los

peritos contables para explicar procedimientos y técnicas utilizados y

sustentar los resultados o conclusiones del informe y/o dictamen pericial u

opinión pericial solicitada por los jueces y fiscales de los fueros: civil, laboral y

penal.

Clasificados en soportes teóricos:

a) Contables.

b) Extracontables.

Doctrina que sustenta:

a) Su origen, procedencia, requerimiento, necesidad y finalidad.

b) Su carácter científico y técnico.

c) Su objetividad, al relacionarla con el objeto o hecho controvertido.

d) El principio de legalidad de su ejecución.

Las doctrinas: contable y jurídica pericial contienen la filosofía del peritaje

contable que responde a la necesidad social de:

a) La correcta aplicación de JUSTICIA.

b) Salvaguarda del BIEN COMÚN y

c) La contribución en la solución de conflictos sobre hechos contable

financieros controvertidos e importantes.

Necesidad social que justifica el Peritaje Contable Judicial - competencia

profesional del Contador Público.

Los argumentos doctrinarios, motivan la reflexión en los soportes filosóficos:

a) Ontológico.

b) Epistemológico.

c) Gnoseológico y

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PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

d) Deontológico.

Peritaje contable judicial.

La ejecución del peritaje contable judiciales.

a) En el fuero penal para el mejor conocimiento y explicación de hechos,

conductas, comportamientos, acciones, etc. que afectan al patrimonio, los

bienes comunes, las finanzas públicas, la hacienda nacional, las finanzas

corporativas.

b) En los fueros civil y laboral para el mejor conocimiento y apreciación de

hechos CONTROVERTIDOS, acciones, comportamientos y conductas de

negligencia, error y omisión por desconocimiento, que afectan: rentas,

propiedad, intereses y derechos de personas naturales y jurídicas.

La ejecución del peritaje contable comprende fases o etapas siguientes:

a) Revisión y estudio del expediente.

b) Obtención de información adicional o complementaria de las partes o

sujetos procesales.

c) Elaboración de los objetivos/objeto del peritaje.

d) Trabajo de campo.

e) Redacción del informe y/o dictamen pericial.

El método del peritaje contable judicial tres pasos necesarios y universales:

a) Identificación del objeto o hecho materia del peritaje.

b) Formulación de interrogantes o pliego abierto de preguntas sobre el objeto

o hecho pericial.

c) Formulación de hipótesis o supuestos sobre el objeto o hecho del peritaje.

Pasos que por su naturaleza necesaria y universal - método universal o

general. Es el medio conocido más seguro para lograr los objetivos periciales,

por ello su carácter de medio organizador de la ejecución del peritaje

contable.

OBJETOS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

Son: hechos, aspectos, procesos, actividades, operaciones, medios y

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PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

mecanismos; de carácter controvertido e importantes.

De naturaleza: contable, financiera, económica, monetaria, tributaria,

presupuestal, patrimonial, administrativa, laboral y societaria.

Son parte de la realidad factual o real y social, por ello observables,

mensurables, cuantificables, valorizables a la luz de los conocimientos

científicos y técnicos de la Contabilidad y las finanzas.

Se clasifican en OBJETOS relacionados con:

Demandas por: cobro ejecutivo de: soles, dólares, beneficios laborales,

alimentos, rentas de bienes, obligación de dar suma de dinero y participación

testamentaria; ejecución de garantías, irregular liquidación de sociedades,

irregular fusión de sociedades y quiebra empresarial.

Denuncias por delitos contra: el patrimonio, la confianza y la buena fe en los

negocios, el orden económico, el orden financiero y monetario, los recursos

naturales y el medio ambiente, la administración pública y delitos tributarios.

PROCEDIMIENTOS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

Son reglas y criterios de naturaleza lógica y dirección definida; elaborados y

aplicados durante la ejecución del peritaje contable; para: la verificación,

cálculo, valorización, revisión, comprobación, examen, examen de estados

financieros y actualización; de los enunciados verificables sobre los hechos u

objetos contable - financieros.

ARGUMENTOS DOCTRINARIOS:

a) El peritaje contable judicial en el Perú posee las siguientes

bases doctrinarias: a) Doctrina contable. b) Doctrina jurídica pericial.

b) La doctrina contable (X1 1) del peritaje contable judicial en el Perú.

Son los conocimientos sobre:

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PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

a) La Contabilidad: Principios de Contabilidad, Normas

Internacionales de Información Financiera ( NIC, NIIF, SIC, CINIFF),

procedimientos y técnicas ambos contables.

b) Aspectos específicos de: Administración, Economía,

Matemáticas Financiera y Estadística. Tienen carácter de criterios

científicos y técnicos, en los que se apoyan los peritos contables para

explicar procedimientos y técnicas utilizados y sustentar los resultados o

conclusiones del informe y/o dictamen pericial u opinión pericial

solicitada por los jueces y fiscales de los fueros: civil, laboral y

penal10.

Clasificados en soportes teóricos:

a) Contables.

b) Extracontables.

c) La doctrina jurídica pericial (X1 2), es el soporte legal del peritaje

contable judicial en el Perú, contenida en los artículos que sobre

“medios de prueba” establecen las leyes procesales: civil, laboral y

penal nacionales e incluso internacionales. Doctrina que sustenta: a)

Su origen, procedencia, requerimiento, necesidad y finalidad. b) Su

carácter científico y técnico. c) Su objetividad, al relacionarla con el

objeto o hecho controvertido. d) El principio de legalidad de su

ejecución.

d) Las doctrinas: contable y jurídica pericial contienen la filosofía del

peritaje contable que responde a la necesidad social de:

a) La correcta aplicación de JUSTICIA.

b) Salvaguarda del BIEN COMÚN y

c) La contribución en la solución de conflictos sobre hechos

contable-financieros controvertidos e importantes11.

10 Mittermaier, C.J.A.: ”Tratado de la Prueba en Materia Criminal”. Hijos de ReusEditores. Sexta Edición. Madrid - España. 1906.

11 Ruiz Caro Alberto: “La Pericia Contable. En los fueros civil, penal y otros. Doctrina – Casuística - Jurisprudencia”. Editorial

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PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

De esta necesidad social el Peritaje Contable Judicial, no

sería competencia profesional del Contador Público.

e) Los argumentos doctrinarios, motivan la reflexión en los soportes

filosóficos: a) Ontológico.

b) Epistemológico.

c) Gnoseológico y

d) Deontológico; del peritaje contable judicial.

ARGUMENTOS FACTUALES DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

La ejecución del peritaje contable para fines judiciales (X2.1) se lleva a

cabo:

a) En el fuero penal para el mejor conocimiento y explicación de hechos,

conductas, comportamientos, acciones, etc. Que afectan al patrimonio, los

bienes comunes, las finanzas públicas, la hacienda nacional, las finanzas

corporativas.

b) En los fueros civil y laboral para el mejor conocimiento y apreciación de

hechos, acciones, comportamientos y conductas de negligencia, error y

omisión por desconocimiento, que afectan: rentas, propiedad, intereses y

derechos de personas naturales y jurídicas.

c) En todos los fueros para emitir el dictamen y/o informe pericial que refleja

las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios

importantes empleados, la exposición razonada, Coherente de las

conclusiones.

La ejecución del peritaje contable comprende fases o etapas siguientes:

a) Revisión y estudio del expediente.

Línea Trama S.A. Primera Edición. Lima-Perú. 1997.

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PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

b) Obtención de información adicional o complementaria de las partes o

sujetos procesales.

c) Elaboración de los objetivos/objeto del peritaje.

d) Trabajo de campo.

e) Redacción del informe y/o dictamen pericial.

Por la forma de su ejecución, es la actividad cognoscitiva desarrollada por el

perito contable sujeto cognoscente para el mejor conocimiento, explicación y

apreciación de objetos cognoscibles de los fueros penal, civil y laboral; cuyo

producto es el conocimiento verificado sobre hechos controvertidos e

importantes.

El método del peritaje contable judicial en el Perú comprende tres pasos

necesarios y universales seguidos por los peritos contables12:

a) Identificación del objeto o hecho materia del peritaje.

b) Formulación de interrogantes o pliego abierto de preguntas sobre el

objeto o hecho pericial.

c) Formulación de hipótesis o supuestos sobre el objeto o hecho del

peritaje.

Pasos que por su naturaleza necesaria y universal se denomina método

universal o general. Es el medio conocido más seguro para lograr los

objetivos periciales, de ahí su carácter de medio organizador de la

ejecución del peritaje contable.

Los objetos del peritaje contable judicial en el Perú (X2.1.2) identificados son:

hechos, aspectos, procesos, actividades, operaciones, medios y

mecanismos; de carácter controvertido e importantes.

12 Rodríguez, Gustavo H.:”Curso de Derecho Probatorio”. Edic. Librería del Profesional. 6ta. Edición.

Bogotá - Colombia. 1990.

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PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

De naturaleza: contable, financiera, económica, monetaria, tributaria,

presupuestal, patrimonial, administrativa, laboral y societaria.

Son parte de la realidad factual o real y social, por ello observables,

mensurables, cuantificables, valorizables a la luz de los conocimientos

científicos y técnicos de la Contabilidad y las finanzas.

Se clasifican en objetos relacionados con:

a) Demandas por: cobro ejecutivo de: soles, dólares, beneficios laborales,

alimentos, rentas de bienes, obligación de dar suma de dinero y

participación testamentaria; ejecución de garantías, irregular liquidación de

sociedades, irregular fusión de sociedades y quiebra empresarial.

b) Denuncias por delitos contra: el patrimonio, la confianza y la buena fe en

los negocios, el orden económico, el orden financiero y monetario, los

recursos naturales y el medio ambiente, la administración pública y delitos

tributarios.

c) Los objetivos del peritaje contable judicial en el Perú (X2.1.3) identificados

tienen el carácter de propósitos que deben lograr los peritos contables en el

futuro inmediato conforme a los plazos para la ejecución del peritaje contable

en los fueros civil, laboral y penal; de ahí su carácter lograble, viable.

d) Son redactados por el perito contable bajo la naturaleza de acciones

planificadas o acciones a realizar, como: verificar, valorizar, cuantificar,

actualizar, determinar el valor, describir: procesos, actividades, operaciones;

señalar: los atributos y explicar el comportamiento de los objetos o hechos

contable-financieros materia de la controversia. De ahí que se clasifican13:

A) Cuantitativos,

B) Cualitativo – descriptivo –explicativos.

13 Ravinovich De Landau, Silvia: “ Secuencias Pràcticas de peritajes Judiciales”.

Ediciones Desalma Buenos Aires Argentina 1991.

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PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

Y además Clasificados por su propósito en objetivos:

A) Principal (es) y

B) Específicos

e) Los enunciados verificables con el peritaje contable judicial en el Perú

(X2.1.4) de los que se ha tomado conocimiento son: Argumentos sobre la

ocurrencia y el comportamiento de hechos u objetos de la realidad: contable

– financiera a peritar, que contienen:

a) Posiciones discrepantes entre las partes.

b) Descripciones no claras ni precisas de los hechos por parte de los sujetos

procesales.

c) Explicaciones inconsistentes de las partes. Y

d) Argumentaciones carentes de pruebas contundentes y fehacientes de las

partes.

Por ello de carácter provisional o de supuestos. Por su contenido tienen

Naturaleza: contable, financiera, tributaria, presupuestal patrimonial,

administrativa. Clasificados en enunciados verificables o supuestos14:

A) Cuantitativos

B) Descriptivos

C) Explicativos

Los procedimientos del peritaje contable judicial en el Perú (X2.1.5)

identificados, son reglas y criterios de naturaleza lógica y dirección

definida; elaborados y aplicados durante la ejecución del peritaje contable;

para: la verificación, cálculo, valorización, revisión, comprobación, examen,

examen de estados financieros y actualización; de los enunciados verificables

14 Mittermaier, C.J.A.: ”Tratado de la Prueba en Materia Criminal”. Hijos de Reus Editores. Sexta Edición.

Madrid - España. 1906.

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PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

sobre los hechos u objetos contable - financieros.

Clasificados en procedimientos para la:

a) Indagación y seguimiento. Y

b) Cuantificación y medición; de los hechos demandados y denunciados.

Las técnicas del peritaje contable judicial en el Perú (X2.1.6) identificadas,

son instrumentos de carácter: computarizado, manual y mental; utilizados

durante la ejecución de la pericia para: calcular, valorizar, valuar, medir,

analizar, seguir, comparar, obtener datos e información, calificar, evaluar,

clasificar, describir, redactar y formular;el/sobre los objetos contable

financieros peritados15.

Clasificados en técnicas para /de:

a) Cuantificar y/o valorizar

b) Analizar

c) Seguimiento

d) Comparar

e) Obtener datos y/o información

f) Calificación y/o evaluación y

g) Conceptuales

15 Rabinovich de Landau , Silvia: “El peritaje Judicial. Doctrina y Jurisprudencia, leyes, decretos, reglamentos y

acordadas, modelos, escritos y peritajes”. Editorial Desalma. Argentina Buenos Aires 1982.