trabajo de la ley de contrataciones

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  • UNA-PUNO ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERA CIVIL

    CURSO: GESTIN EMPRESARIAL RONALD CHOQUE PILLCO

    NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO LEGISLATIVO N 1017

    El 04 de junio de 2008 se public el Decreto Legislativo 1017 derogando la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Ley 26850), sus modificatorias, as como las dems normas que se opongan a lo dispuesto en el decreto.

    La Nueva Ley de Contracciones del estado establece disposiciones, lineamientos y pasos sistemticos que deben observar las entidades del sector pblico en los procesos de contratacin de bienes, servicios u obras y regular los derechos y obligaciones derivados de los mismos. Su objeto es lograr que las contrataciones sean oportunas en las mejores condiciones de precio y calidad maximizando el valor del dinero del contribuyente.

    A travs de este Decreto Legislativo se crea el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), organismo que asumir las funciones y recursos que correspondan al CONSUCODE. Este nuevo organismo contar con un Consejo Directivo conformado por tres miembros, uno de los cuales asumir la Presidencia Ejecutiva.

    Asimismo, se establecen los nuevos lineamientos para los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras que realizan las entidades pblicas, as como aspectos concernientes a los contratos que se derivan de los mismos.

    El Decreto Legislativo entrar en vigencia a los 30 das calendario, contados desde la fecha en que se publique su Reglamento as como el Reglamento de Organizacin y Funciones del OSCE, lo cual se deber producir dentro de los prximos 45 das hbiles.

    Las disposiciones contenidas en este decreto sern aplicables a los procesos de seleccin que se convoquen a partir de la fecha en que esta norma entre en vigencia.

    RESUMEN DE LOS ARTCULOS DE LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    1. ALCANCE (Artculo 1) Esta norma contiene disposiciones y lineamientos para las Entidades del Sector Pblico en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.

    2. OBJETO (Artculo 2) El objeto del presente D.L., estn orientadas a maximizar el valor del dinero de los contribuyentes en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Pblico.

    3. MBITO DE APLICACIN DE LA NORMA (Artculo 3) En cuanto a los alcances de la nueva Ley de Contrataciones del Estado (en adelante la LCE), existen algunos supuestos de inaplicacin adicionales a los ya sealados en el T. U. O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. N 083-2004-PCM (en adelante la LCAE). Se trata del caso de:

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    - La contratacin de asesoras legales y financieras, as como de otros servicios especializados, cuando stos se encuentren vinculados directa o indirectamente a las operaciones de endeudamiento interno o externo, o de administracin de la deuda pblica de parte del Estado.

    - Los contratos de locacin de servicios o de servicios no personales que celebren las Entidades con personas naturales, con excepcin de los contratos de consultora. - Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transaccin; salvo en el caso de bienes y servicios incluidos en el Catlogo de Convenios Marco.

    - Las contrataciones que deban realizarse con determinado proveedor, por mandato expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional.

    - Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el pas, siempre y cuando el mayor valor estimado de las prestaciones se realice en el extranjero.

    - Las contrataciones de servicios de abogados, asesores legales, y de cualquier otro tipo de asesora requerida para la defensa del Estado en las controversias internacionales sobre inversin, ya sea en foros arbitrales o judiciales.

    - Las compras de bienes que realicen las entidades mediante remate pblico. Estas se regirn por la normativa especial.

    - Los convenios de cooperacin, gestin u otros de naturaleza anloga, suscritos entre Entidades o entre stas y Organismos Internacionales, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: i) que los bienes, servicios u obras que se brinden sean propios de la funcin que por ley les corresponde, y ii) que a travs de tales instrumentos no se persigan fines de lucro.

    - La contratacin de servicios pblicos, en el supuesto de que no exista la posibilidad de contratar con ms de un proveedor.

    - Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos especficos de organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, siempre que estn asociadas a donaciones u operaciones oficiales de crdito.

    4. PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES (Artculo 4) Los principios generales del derecho son frmulas normativas con valor general que constituyen la base del ordenamiento jurdico. Se encuentra invariablemente en su estructura y en ocasiones expresadas en algunas normas positivas, incluso con rango constitucional. Permiten la creacin y recreacin del ordenamiento legal, su cabal aplicacin y comprensin, y por supuesto tienen un especial papel en la integracin del sistema. Son igualmente indispensables en la investigacin cientfico jurdica como en la aplicacin prctica. Los principios son los siguientes: - Principio de Promocin del Desarrollo Humano - Principio de Moralidad

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    - Principio de Libre Concurrencia y Competencia - Principio de Imparcialidad - Principio de Razonabilidad - Principio de Eficiencia - Principio de Publicidad - Principio de Transparencia - Principio de Economa - Principio de Vigencia Tecnolgica - Principio de Trato Justo e Igualitario - Principio de equidad - Principio de sostenibilidad ambiental

    5. ESPECIALIDAD DE LA NORMA Y DELEGACIN (Artculo 5) Este D.L., y su Reglamento prevalecen sobre las normas de derecho pblico y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables. El Titular de la Entidad podr delegar, mediante resolucin, la autoridad que la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegacin, la aprobacin prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento.

    6. RGANOS QUE PARTICIPAN EN LAS CONTRATACIONES (Artculo 6) Una novedad particular que trae consigo la LCE en cuanto a la participacin de las Entidades en los procesos de contratacin, es la posibilidad que se les otorga a stas para que mediante la celebracin de un Convenio, puedan encargar al Sector Privado, nacional o internacional, la realizacin de sus procesos de contratacin, (incluyendo en stos los actos preparatorios que sean necesarios). Los procedimientos y formalidades para tales convenios sern establecidos con posterioridad en el Reglamento. Cabe sealar que la LCAE contempla la posibilidad de celebrar convenios con tales objetivos nicamente entre Entidades del Estado, ms no con particulares.

    7. EXPEDIENTE DE CONTRATACIN (Artculo 7) La Entidad llevar un Expediente de Contratacin que contendr todas las actuaciones del proceso de contratacin, desde el requerimiento del rea usuaria hasta la culminacin del contrato, debiendo incluir las ofertas no ganadoras. El referido expediente quedar bajo custodia del rgano encargado de las contrataciones, conforme se establezca el Reglamento.

    8. PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (Artculo 8) Cada Entidad elaborar su Plan Anual de Contrataciones, el cual deber prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirn.

    9. REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (Artculo 9) La LCE incorpora una novedad con relacin al Registro Nacional de Proveedores (RNP) pues en adelante, para efectos del procedimiento de inscripcin ante ste, no se deber exigir como uno de los requisitos la licencia de funcionamiento del interesado.

    10. IMPEDIMENTOS PARA SER POSTOR Y/O CONTRATISTA (Artculo 10)

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    Cualquiera sea el rgimen legal de contratacin aplicable, estn impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas:

    - En todo proceso de contratacin pblica, hasta doce (12) meses despus de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la Repblica, los Congresistas de la Repblica, los Ministros y Viceministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica, los titulares y los miembros del rgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autnomos.

    - En el mbito regional, hasta doce (12) meses despus de haber dejado el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales;

    - En el mbito de su jurisdiccin, hasta doce (12) meses despus de haber dejado el cargo, los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores.

    - En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos pblicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios pblicos, empleados de confianza y servidores pblicos, segn la ley especial de la materia.

    - En el correspondiente proceso de contratacin, las personas naturales o jurdicas que tengan intervencin directa en la determinacin de las caractersticas tcnicas y valor referencial, elaboracin de Bases, seleccin y evaluacin de ofertas de un proceso de seleccin y en la autorizacin de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisin.

    11. ADJUDICACIN DE MENOR CUANTA (Art. 18) - En cuanto a los procesos de seleccin por Adjudicacin de Menor Cuanta, de conformidad con lo sealado por la LCE, stos debern ser realizados de forma obligatoria a travs del SEACE, fomentando la utilizacin de dicho medio, en estrecha relacin con el principio de transparencia que debe orientar las contrataciones pblicas en nuestro ordenamiento.

    12. PROHIBICIN DE FRACCIONAMIENTO (Art. 19) Los incumplimientos de la prohibicin de fraccionar la contratacin de bienes y de servicios, as como la ejecucin de obras pblicas, con el objeto de modificar el tipo de proceso de seleccin que corresponda segn la necesidad anual de la Entidad, sern de responsabilidad del rgano encargado de las contrataciones en cada Entidad. En la LCAE la responsabilidad por tales incumplimientos recaa en el Titular de la Entidad.

    13. EXONERACIN DE LOS PROCESOS DE SELECCIN (Artculo 20) De acuerdo con lo sealado por la LCE, se encuentran exoneradas del proceso de seleccin, adicionalmente a las contrataciones sealadas en la LCAE,

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    aquellas contrataciones que se realicen cuando por razones de orden tcnico se haya establecido la exclusividad del proveedor para un determinado bien o servicio. (Artculo 20, literal e).

    - Una variacin sustancial para el caso de la exoneracin por situacin de desabastecimiento, tambin contemplada por la LCAE, es que sta ya no se aplica nicamente en caso de que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra, afecte o comprometa la continuidad de las funciones esenciales de la Entidad contratante, sino que se aplica a todas aquellas funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo, sin distincin alguna; siempre y cuando, claro est, la situacin cumpla con ser inminente, extraordinaria e imprevisible.

    14. BASES (Artculo 26) El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), que a partir de la entrada en vigencia de la LCE sustituir en sus funciones al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), deber aprobar una serie de Bases Estandarizadas cuyo uso ser obligatorio en todos los procedimientos de contratacin de las Entidades pblicas.

    15. VALOR REFERENCIAL (Artculo 27) En cuanto al valor referencial en los procesos de seleccin, la LCE seala que ste ser determinado sobre la base de un estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado, efectuado en funcin del anlisis de los niveles de comercializacin, a partir de las especificaciones tcnicas o trminos de referencia y los costos estimados en el Plan Anual de Contrataciones.

    La LCE trae consigo un nuevo elemento para la evaluacin que realizan las Entidades, a diferencia de lo sealado por la LCAE, que de acuerdo con su artculo 26, define al valor referencial como aquel valor determinado por la Entidad mediante estudios o indagaciones sobre los precios que ofrece el mercado y que est referido al objeto de la adquisicin o contratacin; la LCE determina la necesidad de tener en consideracin los niveles de comercializacin de los productos y/o servicios al momento de determinar tal valor.

    Estimamos que tal concepto debera de ser desarrollado en el Reglamento respectivo a fin de orientar las evaluaciones que realizan las Entidades al estudiar el mercado.

    De otro lado, la LCE seala los plazos de validez de los valores referenciales para la convocatoria de nuevos procesos de seleccin. Tratndose de la antigedad del valor referencial en el caso de obras, ste no podr ser mayor a los seis meses contados desde la fecha de la convocatoria del proceso respectivo; mientras que, para el caso de bienes y servicios, ste no podr ser mayor a tres meses contados desde la aprobacin del Expediente de Contratacin.

    16. OBSERVACIONES A LAS BASES (Artculo 28)

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    De acuerdo con la LCE, en caso de que el Comit Especial no acogiera las observaciones formuladas por los participantes, stos podrn solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), slo en aquellos procesos en los que el Valor Referencial sea igual o mayor a 300 UITs; de no ser as, las observaciones sern absueltas por el Titular de la Entidad en ltima instancia.

    En este punto la LCE se aparta de la LCAE, la misma que seala que los observantes tienen la opcin de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al CONSUCODE dentro de los tres (3) das hbiles siguientes al vencimiento del trmino para absolverlas. Dicha opcin no slo se origina, segn la LCAE, cuando las observaciones formuladas no fueran acogidas por el Comit Especial, sino, adems, cuando el mismo observante considere que el acogimiento declarado por el Comit Especial contina siendo contrario a lo dispuesto por el artculo 25 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin.

    Como puede apreciarse la LCE establece distintas competencias para absolver las observaciones que puedan presentarse a las Bases en funcin del monto del Valor Referencial del proceso, situacin que no se presentaba en la anterior norma.

    17. PROCESOS DE SELECCIN DESIERTOS (Artculo 32) Luego de que se declara desierta una Licitacin Pblica, Concurso Pblico o Adjudicacin Directa, corresponder convocarse en segunda instancia a un proceso de Adjudicacin de Menor Cuanta.

    18. VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS (Art. 33) - La LCE dispone, a diferencia de lo que seala la LCAE en cuanto a las propuestas que exceden el Valor Referencial (Artculo 33. Las propuestas que excedan en ms de diez por ciento el valor referencial, en todos los casos sern devueltas por el Comit Especial, tenindolas por no presentadas), que de darse tal supuesto, todas las propuestas sern devueltas por el Comit Especial tenindose por no presentadas. Es decir, que de acuerdo con la LCE las propuestas sern descalificadas cuando superen el valor referencial, sin importar en qu porcentaje lo hagan. Sin embargo, cabe sealar que la LCE seala como excepcin a lo dicho en el prrafo precedente, el caso de la ejecucin de obras, en donde si se tendr en consideracin el porcentaje de 10% por encima del valor referencial que fijaba la LCAE para proceder a devolver las propuestas. - Finalmente cabe sealar, que la LCE no fija un porcentaje mnimo por debajo del valor referencial, como s lo hace la LCAE al consignar que aquellas propuestas inferiores al setenta por ciento del valor referencial en los casos de bienes y servicios y al noventa por ciento en los casos de servicios, ejecucin y consultora de obras sern devueltas por el Comit, tenindolas por no presentadas. La fijacin de los porcentajes mnimos se har va Reglamento.

    19. GARANTAS CONTRACTUALES (Art. 39) Se ha incluido en la LCE, la presentacin de la garanta de seriedad de la oferta, tomando como ejemplo regulaciones en otros pases, adems de las

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    garantas de fiel cumplimiento, adicional por el monto diferencial de la propuesta y de adelantos, contempladas en la LCAE; dejando la regulacin de todas ellas al Reglamento.

    20. PRESTACIONES ADICIONALES, REDUCCIONES Y AMPLIACIONES (Art 41)

    La LCE establece como excepcin el pago directo por la Entidad, debidamente sustentado por el rea usuaria, respecto de la ejecucin de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios, hasta por el 25% de su valor, variando con ello el porcentaje de 15% sealado por la LCAE para todos los casos de prestaciones adicionales en general. Sin embargo, se mantiene el porcentaje de 15% sealado por la LCAE para el caso de obras.

    Por otro lado, la LCE fija un lmite mximo para el caso de prestaciones adicionales derivadas de deficiencias en el Expediente Tcnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripcin del Contrato, del 50% del monto originalmente contratado. De otra parte, se establece un plazo para que la Contralora General de la Repblica emita su pronunciamiento respectivo, para el caso de adicionales con carcter de emergencia, como requisito previo al pago. Finalmente, la LCE seala que la sancin de suspensin en estos casos ser ms grave, si es que se resuelve el contrato al contratista por incumplimiento de lo solicitado.

    21. RESOLUCIN DE LOS CONTRATOS (Art. 44) La LCE establece una serie de alternativas para la Entidad en el caso de la resolucin de contratos de obra en los que exista todava un saldo de la misma por ejecutarse. En este supuesto la Entidad podr optar:

    culminar la obra mediante administracin directa

    hacerlo mediante convenio con otra Entidad

    realizar una invitacin a los postores que participaron en el proceso de seleccin que dio origen a la ejecucin de la obra, considerando el orden de relacin, para que manifiesten su intencin de realizar el saldo de la misma.

    De no proceder ninguno de los mecanismos que se seala se deber convocar el proceso de seleccin que corresponda.

    22. SOLUCIN DE CONTROVERSIAS La LCE seala para el caso de controversias surgidas entre las partes respecto de la ejecucin, interpretacin, resolucin, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, que stas se resolvern mediante conciliacin o arbitraje, es decir se plantea la posibilidad de optar por uno de los dos mecanismos, dejando de lado la alternativa de que concurran ambos mecanismos establecida por la LCAE.

    De otro lado, se establece que cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada del mismo contrato, en el caso de los arbitrajes ad

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    hoc, cualquiera de las partes podr solicitar a los rbitros la acumulacin de las pretensiones, salvo esto se encuentre expresamente prohibido en el respectivo Convenio Arbitral.

    23. RECURSOS IMPUGNATIVOS (Art. 53)

    De conformidad con la LCE, el recurso de apelacin ser conocido y resuelto ya no nicamente por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como seala la LCAE, sino que se aplicar para ello las siguientes reglas: a) El Titular de la Entidad siempre y cuando el valor referencial del proceso no supere las 600 UIT; y, b) El Tribunal de Contrataciones del Estado, en caso se exceda el monto de 600 UIT, sealado como lmite.

    De otro lado la LCE seala que la garanta por la interposicin del recurso ser de un 3% del valor referencial del proceso de seleccin o del tem que se decida impugnar, a diferencia del valor de 1% que contempla la LCAE que debe otorgarse para tal efecto. En cualquier caso, seala la LCE, tal garanta no podr ser menor al 50% de dichos valores Finalmente, la LCE contempla como una sancin econmica para el caso de desistimiento del recurso de apelacin, la ejecucin del 100% de la garanta otorgada, elevando la sancin del 30% establecida por la LCAE.

    24. NULIDAD DE LOS ACTOS DERIVADOS DE LOS PROCESOS DE SELECCIN (Art. 56) - De acuerdo con la LCE, la Entidad podr declarar la nulidad de oficio del proceso de seleccin despus de celebrado los contratos, en dos supuestos adicionales a los que recoge la LCAE. Se trata de los casos en que:

    a) El contrato se haya suscrito no obstante encontrarse en trmite un recurso de apelacin, toda vez que la interposicin de tal recurso suspende el proceso de contratacin. b) No se haya utilizado el proceso de seleccin correspondiente

    25. EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO OSCE La LCE seala que el OSCE es un organismo pblico adscrito al Ministerio de Economa y Finanzas, con personera jurdica de derecho pblico, que goza de autonoma tcnica, funcional, administrativa, econmica y financiera.

    En la estructura del mismo se sita el Consejo Directivo, y el Tribunal de Contrataciones del Estado; el primero de ellos integrado por tres miembros que sern designados por un periodo de tres aos, mediante Resolucin Suprema refrendada por el Ministro de Economa y Finanzas, y que percibirn dietas a excepcin de su Presidente Ejecutivo, cargo que ser remunerado. Se disean algunas funciones puntuales para ambos rganos.

    26. TRATO IGUALITARIO

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    La LCE contempla en la Sexta Disposicin Complementaria Final, que en aquellas contrataciones que se encuentren bajo el mbito de Tratados u otros compromisos internacionales, que impliquen la aplicacin de los principios de Trato Nacional y No Discriminacin, las Entidades contratantes debern conceder incondicionalmente a los bienes, servicios, y proveedores de la otra parte, un trato similar a o no menos favorable que el otorgado por la normativa peruana a los bienes, servicios y proveedores nacionales. Creemos que ello se encuentra claramente en la lnea de lo dispuesto en los Artculos 55 y 60 de nuestra Constitucin Poltica.

    ENTIDADES QUE APLICAN LA LEY DE CONTRATACIONES:

    a) El gobierno central, regional y local b) las universidades pblicas c) las sociedades de beneficencia y las juntas de participacin social d) las fuerzas armadas y polica nacional del Per

    PROCESOS DE SELECCIN El proceso de seleccin es el Concurso que permite elegir de manera objetiva, al proveedor que se encargara de vender o dar en arrendamiento un bien, prestar un servicio o ejecutar una obra. El proceso de seleccin se inserta en el proceso de adquisicin o contratacin, es una fase del proceso. Se requiere de la ejecucin de actos preparatorios: Plan anual, la formulacin del requerimiento, el estudio o la indagacin de marcado, la aprobacin del expediente de contratacin, la designacin del comit especial, la elaboracin y la aprobacin de bases y dems.

    PRINCIPIOS DE LAS CONTRATACIONES: a) Promocin del desarrollo humano b) Moralidad c) Libre concurrencia y competencia d) Imparcialidad e) Razonabilidad f) Eficiencia g) Publicidad h) Transparencia i) Economa j) Vigencia Tecnolgica k) Trato justo e igualitario l) Equidad m) Sostenibilidad

    FUNCIONES DE LA ENTIDAD PARA UN PROCESO DE SELECCIN:

    Para que se convoque un proceso debe tomarse encuentra lo siguiente:

    1.- El requerimiento de bienes, servicios obras partir del rea usuaria. Tendr en cuenta para ello los plazos de duracin establecidos para cada proceso de seleccin a fin de asegurar la oportuna satisfaccin de sus necesidades, Describir con precisin cantidades y calidades de su requerimiento y la finalidad pblica para la que debe ser contratado.

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    2.- Inclusin en el Plan Anual de Contrataciones y contar con Expediente de contratacin, donde consten recursos, fuente de financiamiento y bases. Cada entidad elaborar su plan anual de adquisiciones previendo todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirn en el curso del ao fiscal. Este plan ser aprobado por el titular de la entidad y publicado en el sistema electrnico de contrataciones del estado (SEACE).SI es posible efectuar procesos cuya ejecucin se contrate por ms de un ao presupuestal., para ello se har la reserva que garantice el pago de las obligaciones contratadas.

    3.-Formular Especificaciones Tcnicas en coordinacin con el rgano encargado de las contrataciones evaluando alternativas tcnicas y las posibilidades del mercado. La evaluacin debe evitar requisitos innecesarios que favorezcan solo a determinados postores. Estas especificaciones cumplirn los reglamentos tcnicos, normas metrolgicas y/o sanitarias, si las hubiere. Si el requerimiento se trata de OBRAS se deber contar con la disponibilidad fsica del terreno o lugar donde se ejecutar la misma y con el expediente tcnico aprobado. La Entidad cuidar que la FORMULACIN asegure su calidad tcnica y se reduzca al mnimo la necesidad de su REFORMULACIN por errores o deficiencias tcnicas que luego repercutan en el proceso de ejecucin.

    4.-Comit Especial Permanente conducir el proceso de contratacin en las licitaciones y concursos pblicos. Ser integrado por tres miembros uno de los cuales pertenecer al rea usuaria de los bienes, servicios u obra materia de contratacin. Otro de los miembros pertenecer al rgano encargado de las contrataciones. Uno de los miembros debe tener conocimiento tcnico del objeto de contratacin. Se podr convocar adicionalmente a expertos externos si la entidad no cuenta con especialista y se trata de bienes sofisticados o servicios especializados. Tendr a su cargo la elaboracin de Bases y la organizacin, conduccin y ejecucin del proceso hasta que se consienta la buena pro o se cancele el proceso de seleccin. Tambin se encargar de conducir los procesos que se generen por la declaracin de desierto del proceso original. Sus miembros son solidariamente responsables administrativa y judicialmente de cualquier irregularidad que se cometa imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable. La entidad llevar un expediente de contratacin conteniendo todas las actuaciones del proceso partiendo del requerimiento del rea usuaria hasta la culminacin del contrato, debiendo incluir las ofertas no ganadoras. el rgano responsable custodiar ese expediente.

    5.-El proceso de seleccin se inicia con la convocatoria y culmina con la suscripcin del contrato o con la cancelacin del mismo, o, cuando no se suscriba el contrato por causa imputables a la entidad o cuando se recorte el presupuesto

    El contenido de la convocatoria de procesos de seleccin se fijar en el Reglamento de esta norma debiendo existir un plazo razonable entre la convocatoria y la presentacin de propuestas acorde a las caractersticas de cada proceso. Los plazos se computan por das hbiles.

    FASES DE LOS PROCESOS DE ADQUISICIONES

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    Los procesos de adjudicacin y contratacin que realizan las entidades tienen 3 grandes fases que detallamos a continuacin:

    PREPARACIN DE LA

    SELECCIN PROCESOS DE

    SELECCIN EJECUCIN CONTRACTUAL 1. Plan estratgico Institucional

    Convocatoria y Registro de Participantes Celebracin del Contrato

    2.Plan operativo Institucional

    Presentacin de Consultas, absolucin y aclaraciones de las bases

    Ejecucin de las Prestaciones derivadas del contrato

    3.Determinacin de Necesidades

    Formulacin de Observaciones a las bases e Integracin de stas

    Adicionales y Reducciones de Plazo

    4.Presupuesto Institucional

    Presentacin y Entrega de Propuestas Subcontratacin

    5.Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones

    Evaluacin y Calificacin de Propuestas Intervencin Econmica

    6.Aprobacin del Expediente de Contratacin

    Otorgamiento de la Buena Pro Resolucin

    7.Designacin del Comit Especial

    Citacin para la Celebracin del Contrato Aplicacin de Penalidades

    8.Elaboracin del Proyecto de las bases Administrativas Celebracin del Contrato

    Conformidad de Entrega o de Prestacin de Servicio Liquidacin de obra o de consultora de obra.

    9.Aprobacin de las Bases Administrativas

    TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIN

    A) LICITACIN PBLICA Se convoca para la adquisicin de bienes, as como para la contratacin de obras, dentro de los mrgenes que establecen las normas presupuestarias. La Licitacin pblica se aplica por ejemplo, cuando se tenga prevista la adquisicin de 04 camiones volquete por un valor total de quinientos mil nuevos soles y otros. Se aplica para contratar bienes, suministros y obras.

    B) CONCURSO PBLICO Se convoca para la contratacin de servicios de toda naturaleza.

    C) ADJUDICACIN DIRECTA

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    Se aplica para las contrataciones que se realicen dentro de los mrgenes que establece la ley de presupuesto. Puede ser pblica o selectiva. Adjudicacin Directa Pblica; se convoca cuando el monto de la adquisicin o

    contratacin es mayor al 50% del lmite mximo establecido para la adjudicacin Directa en las normas presupuestarias. Por ejemplo la Adjudicacin Directa Pblica se aplicara para la adquisicin de una retroexcavadora por un monto de S/291,624.97 Nuevos Soles.

    Adjudicacin Directa Selectiva; se convoca cuando el monto de la adquisicin o contratacin es igual o menor al 50% del lmite mximo establecido para la Adjudicacin Directa por las normas presupuestarias. Por ejemplo la Adjudicacin Directa Selectiva se aplicara para la Adquisicin de tubos y accesorios para una obra determinada. Dentro de ella se considera tambin ADS DE SUBASTA INVERSA ELECTRNICA Y PRESENCIAL.

    D) ADJUDICACIN DE MENOR CUANTA Se aplica a las contrataciones cuyo monto sea inferior a la dcima parte del lmite mnimo establecido por la ley de presupuesto para los casos de licitacin pblica y de concurso pblico.

    Las entidades deben publicar en su portal institucional los requerimientos de bienes o servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de menor cuanta sus contrataciones se realizarn obligatoriamente en forma electrnica a travs del sistema electrnico de contrataciones del estado- SEACE

    EXONERACIONES: No habr proceso de seleccin cuando las contrataciones:

    A) Sean entre entidades pblicas. Siempre que no se contravenga lo sealado en el Art. 60 de la constitucin. (EL ESTADO RECONOCE EL PLURALISMO ECONMICO)

    B) Si se originan en una situacin de emergencia por catstrofe, peligro grave o seguridad nacional

    C) Exista desabastecimiento comprobado que afecte a la entidad

    D) Las contrataciones hechas por las Fuerzas Armadas, Polica Nacional o el Sistema Nacional de Inteligencia deben mantenerse en reserva por secreto militar u orden interno.

    E) Cuando exista un proveedor nico de bienes o servicios que no admiten sustituciones. F) En el caso de los servicios personalsimos pero contando con la debida sustentacin.

    Se harn de manera directa previa aprobacin mediante Resolucin del Titular de la Entidad, Acuerdo de Directorio, Acuerdo de Consejo Regional o Municipal, segn corresponda. Pero debe existir informe tcnico y legal previo, copia de la resolucin se enva al SEACE se prohbe la aprobacin de exoneraciones en va de regularizacin salvo situaciones de emergencia la situacin de desabastecimiento es la situacin

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    inminente, extraordinaria e Imprevisible en la que la ausencia del bien, servicio u obra compromete la regularidad de las funciones desarrolladas por la entidad.

    La exoneracin solamente se extiende por el perodo suficiente para resolver la Situacin.

    CANTIDADES PARA CADA TIPO DE SELECCIN:

    PROCESOS DE SELECCION

    BIENES SERVICIOS OBRAS

    LICITACION PBLICA >= a 400,000

    >= a 1,800,000

    CONCURSO PBLICO >= a 400,000

    PBLICA de 200,000

    de 200,000

    de 900,000

    ADJUDICACIN

    DIRECTA

    SELECTIVA =40,000

    =a 40,000

    =a 180,000

    ADJUDICACIN DE MENOR CUANTA

    de 11,100

    de 11,100

    de 11,100

    ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIN:

    A. Convocatoria: Acto unilateral de la Entidad mediante el cual llama o invita, segn sea el caso, a determinados proveedores para que participen en un proceso de seleccin.

    B. Registro de participantes: La persona natural o jurdica deber registrarse como participante conforme a las reglas establecidas en las Bases. Deber acreditar que cuenta con la inscripcin vigente en el RNP, en el registro materia del objeto contractual que se convoca.

    C. Formulacin y absolucin de consultas: Los participantes podrn solicitar la aclaracin de cualquiera de los extremos de las Bases, o plantear solicitudes respecto de ellas.

    D. Formulacin y absolucin de observaciones: constituyen un cuestionamiento a las Bases por incumplimiento de las condiciones mnimas.

    E. Integracin de las bases

    Las Bases integradas: son las reglas definitivas del proceso de seleccin cuyo texto contempla todas las aclaraciones y/o precisiones producto de la absolucin de

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    consultas, as como todas las modificaciones y/o correcciones derivadas de la absolucin de observaciones y/o del pronunciamiento del Titular de la Entidad o del OSCE.

    Una vez que se absuelvan todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se ha presentado, las Bases quedarn integradas como reglas definitivas y no podrn ser cuestionadas en ninguna otra va ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

    F. Presentacin De Propuestas

    Propuesta Tcnica: descripcin del Bien a vender o Servicios que quieres ofrecer. Evidentemente, debe igualar o mejorar a lo que el Estado est solicitando.

    Propuesta Econmica: Es lo que se pretende cobrar por el Bien que vendes o Servicio que ofreces. Este monto debe respetar ciertos mrgenes en funcin al valor referencial indicado en las Bases.

    G. Calificacin y evaluacin de propuestas

    H. Otorgamiento de la Buena Pro: Se realizar en acto pblico para todos los procesos de seleccin; a excepcin de las Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuanta, en las que podr realizarse en acto privado.

    Empate: 1 En las Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuanta, a favor de las microempresas y pequeas empresas integradas por personas con discapacidad.

    2 En el caso de bienes y obras, a favor del que haya obtenido el mejor puntaje econmico, y tratndose de servicios, mediante el puntaje tcnico.

    3 A prorrata entre los ganadores, segn el monto de las propuestas.

    4 Distribucin de la Buena Pro: El Comit Especial otorgar la Buena Pro al postor con mayor puntaje total segn los trminos de su propuesta y por la cantidad ofertada. El saldo no atendido ser otorgado a los postores que sigan, en funcin al orden de prelacin, siempre que las propuestas econmicas no superen el cinco por ciento (5%) de la del postor ganador.