trabajo de ley de contrataciones de estado

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Trabajo ley de contrataciones del estado de Guatemala hecho en 2015 para el curso de legislacion 2.

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Universidad de San Carlos de GuatemalaFacultad de Ingeniera Escuela de Mecnica IndustrialLegislacin 2Licenciado Oscar SeguraSeccin: P

Ley de Contrataciones del EstadoArtculos del 1 al 35

NombreCarnPonderacin

Luis Adolfo Escobar Prez

2004-1268010

Denis Fredi Zacarias Zacarias2007-1507710

Oscar Jos Cantoral Aguirre

2011-1378910

Peter Alexander Samuels Franco

2011-1387510

Jos Ricardo Barrios Guzmn

2011-1417410

Edwin Estuardo Monroy Chajon

2011-1420310

Elvis Eduardo Montenegro Lpez

2011-1438110

Celwin Fernando Gudiel Barrios

2011-1445010

Wellington Gian Carlos Flores Duarte

2012-2019010

Guatemala, 09 de abril de 2015

IndiceIntroduccin1Objetivos..2Ley de Contrataciones del Estado..3Ttulo I - Disposiciones del Estado..3Ttulo II - rganos Competentes..6Ttulo III Rgimen de Licitacin.9Artculo 17 relacionado al 38.9Artculo 29 y ejemplo numrico.15Procedimiento para contrataciones administrativas yconceptos especiales.19Conclusiones...25Bibliografa26Anexos..26

IntroduccinEn la ley de contrataciones del Estado podemos encontrar las prcticas y lineamientos que deben observar las entidades del sector pblico en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que provienen de los mismos.Asimismo, existe una serie de principios que son propios de la ley de contrataciones del Estado, los cuales deben ser cumplidos por la administracin pblica y los terceros que contratan con ella.La ley de contrataciones del Estado tiene como primordial objetivo establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las entidades del sector pblico, de manera que stas se efecten en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad.De igual modo, se puede observar que en el la ley de contrataciones del Estado y su reglamento existen diversos procesos de seleccin entre los cuales tenemos los siguientes licitacin pblica, cotizacin, compra directa, contrato abierto, Guatecompras.La aplicacin de la ley de contrataciones del Estado no se adapta a la realidad, por lo que seran necesarias recomendaciones para su efectiva y certera aplicacin.

Objetivos

General Dar a conocer la forma de comprar, vender y contratar bienes, suministros y obras del estado enfatizando un enfoque aplicado a la ingeniera, trabajando para organismos del estado, sus entidades descentralizadas y autnomas, unidades ejecutoras no obstante las municipalidades.

Especficos

Mostrar los requisitos, modificaciones de bases de licitacin, tanto como especificaciones generales, tcnicas, disposiciones especiales y planos de construccin tanto la presentacin de ofertas como apertura de plicas.

Enfatizar y analizar los rangos presupuestarios para los organismos legislativo, judicial, corte de constitucionalidad y dependencias o entidades del organismo ejecutivo no obstante personalidad jurdica, descentralizadas, autnomas para entidades estatales y municipales.

Dar a conocer la relacin que tiene Guatecompras en la compra venta y contratacin de bienes del estado.

HistoriaEnGuatemala, el proceso de compras de bienes y servicios se desarrolla con base a laLey de Contrataciones del Estado-Decreto Legislativo No. 57-92-, y se iniciaba con invitaciones a empresas a ofertar por medio de cotizaciones y licitaciones por medio de impresos de papel. ElMinisterio de Finanzas Pblicas, con el propsito de dar mayor transparencia a los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado, en base a modelos de otros pases que desarrollan dicho proceso en internet para la adquisicin de su bienes, hizo un anlisis profundo de cada uno de los modelos y extract lo mejor de ellos. Los pases fueronBrasil,Mxico,ChileyPanam, entre otros, por lo cual cre, mediante Acuerdo Ministerial Numer 386-2003 del 17 de septiembre de 2003, el sistema de informacin de contrataciones y adquisiciones del Estado, denominado Guatecompras (Mndez, 2008).La Direccin Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Resolucin Nmero 572-2003, del 27 de octubre de 2003, resolvi emitir disposiciones relacionadas con la transparencia en las contrataciones y adquisiciones del Estado, mediante las cuales establece que losOrganismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autnomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas pblicas estatales o municipales, sin perjuicio de seguir en base de la modalidad que anteriormente aplicaban, deben utilizar, a partir del 30 de octubre de 2003, el sistema Guatecompras para publicar toda la informacin relacionada con la contratacin y adquisicin de bienes, suministros, obras y servicios que requieran efectuar por medio de licitaciones, cotizaciones u otros tipos de concursos pblicos o concursos restringidos (Mndez, 2008).Por otra parte, segn Acuerdo Gubernativo No. 80-2004 del 19 de febrero de 2004, elPresidente de la Repblica de Guatemala, en Consejo de Ministros, acuerda reformar el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, emitido por Acuerdo Gubernativo Nmero 1056-92, en el cual se reforma el artculo 8, establecindose los requisitos mnimos que deben contener las publicaciones de anuncios y convocatorias y la observancia que, previamente al procedimiento establecido en la ley y su reglamento, los organismos y dependencias del Estado, autnomas y descentralizadas, las empresas pblicas estatales o municipales y todas las entidades sujetas a la Ley de Contrataciones del Estado, gestionarn en el sistema Guatecompras, los anuncios o convocatorias y toda la informacin relacionada con la compra, venta y contratacin de bienes, suministros, obras y servicios que requieran (Mndez, 2008).ElDirector de la Direccin Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, emiti la Resolucin Nmero 100-2004, del 30 de marzo de 2004, en la cual se establecen las normas para el uso del sistema. En este instrumento, se definen los perfiles de los usuarios del sistema, que en esencia son los siguientes: comprador, proveedor, pblico, contralor y administrador. Adems establece las obligaciones y condiciones de uso del sistema. Es de hacer notar que en esta resolucin, se establece que laContralora General de Cuentasvelar por el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en esas normas por parte de las entidades del sector pblico (Mndez, 2008).Motivos por los cuales fue creada la ley de contrataciones del estado de GuatemalaEn virtud que con la antigua ley de Compras y contrataciones, se confrontaron serios obstculos para la pronta ejecucin de obras y adquisicin de bienes, suministros y servicios que requiere el Estado, con el consiguiente atraso en la realizacin de los programas de desarrollo nacional. As tambin las contrataciones administrativas se encontraban en diferentes cuerpos legales con criterios obsoletos que no permitan el desarrollo eficiente de la Administracin Pblica. As tambin es deber del Estado promover el desarrollo econmico de la nacin en beneficio de sus habitantes para la realizacin del bien comn. (Considerandos de la ley de Contrataciones del Estado, vigente)

Decreto Nmero 57-92Ley de Contrataciones del Estado

TITULO ICaptulo nicoDisposiciones Generales

ARTICULO 1. Objetivo*La compra, venta y contratacin de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autnomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas pblicas estatales o municipales, se sujetan a la presente ley y su reglamento. Las donaciones que a favor del Estado, sus dependencias, instituciones o municipalidades hagan personas, entidades, asociaciones u otros Estados o Gobiernos extranjeros, se regirn nicamente por lo convenido entre las partes. Si tales entidades o dependencias tienen que hacer alguna aportacin, a excepcin de las municipalidades, previamente oirn al Ministerio de Finanzas Pblicas. En lo relativo a lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales la Repblica de Guatemala sea parte, las disposiciones contenidas en la presente ley y reglamentos de la materia, se aplicarn en forma complementaria, siempre y cuando no contradigan los mismos.Interpretacin: La Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento rige todo lo referente a lo que requieran los organismos del Estado en cuanto a la compra, venta y contratacin de bienes, servicios, suministros, entre otros. En cuanto a las donaciones que beneficien al Estado de Guatemala a travs de sus instituciones dependientes o autnomas, stas se sujetan a lo convenido entre las partes, a excepcin de los aportes a las municipalidades que debern ser consultadas previamente al Ministerio de Finanzas Pblicas. Finalmente, las disposiciones de la presente ley y su reglamento sern aplicadas complementariamente a los convenios y tratados internacionales que el Estado de Guatemala sea parte, en tanto stos no contradigan las disposiciones nacionales.ARTICULO 3. Disponibilidades Presupuestarias.Los organismos del Estado, entidades descentralizadas y autnomas, unidades ejecutoras y las municipalidades a que se refiere el artculo primero, podrn solicitar ofertas aun si no se cuenta con las asignaciones presupuestarias que permitan cubrir los pagos. Para la adjudicacin definitiva y firma del contrato, s se requerir la existencia de partidas presupuestarias. Solicitadas las ofertas no podr transferirse la asignacin presupuestaria para otro destino, salvo que se acredite que los recursos no sern utilizados durante el ejercicio fiscal en vigor. Cuando el contrato contine vigente durante varios ejercicios fiscales, la entidad contratante debe asegurar las asignaciones presupuestarias correspondientes. Interpretacin: Las instituciones de Gobierno, as como las entidades autnomas ejemplifquese municipalidades, podrn buscar ofertas de bienes o servicios. Para esta accin ninguna de las entidades est obligada a contar con disponibilidad presupuestaria suficiente para el pago del contrato, sin embargo; al momento de realizar el contrato las entidades estn sujetas a solicitar disponibilidad de la partida presupuestaria correspondiente al bien o servicio por adquirir, misma que no podr ser utilizada para cubrir otro gasto, excepto que se compruebe que ya no ser utilizada durante el resto del ejercicio fiscal.

ARTICULO 6. Precios unitarios y totales. Las ofertas y contratos que se presenten y/o suscriban, para el suministro de bienes o servicios, para la contratacin de obras, deben contener el precio unitario de cada uno de los renglones que lo integran, expresados en quetzales, tanto en nmero como en letras, cuando corresponda. Interpretacin: Segn la ley de contrataciones del Estado, aquellas instituciones que adquieran un bien y servicio con la finalidad de contratar una obra, debern presentar las ofertas y posteriormente los contratos suscritos con el precio unitario de cada rengln y, en la moneda nacional en nmeros y letras.ARTICULO 7. Fluctuacin de precios. Se entiende por fluctuacin de precios el cambio en ms (incremento) o en menos (decremento) que sufran los costos de los bienes, suministros, servicios y obras, sobre la base de los precios que figuran en la oferta de adjudicatarios e incorporados al contrato; los que se reconocern por las partes y los aceptarn para su pago o para su deduccin. Tratndose de bienes importados se tomar como base, adems, el diferencial cambiario y las variaciones de costos. En todo caso se seguir el procedimiento que establezca el reglamento de la presente ley. Interpretacin: Los bienes, servicios, suministros y obras por adquirir debern estar fijados en un precio base durante la oferta, y posteriormente especificados en el contrato habiendo sido reconocidos por las partes. En caso de bienes importados, el precio base tomar en cuenta el tipo de cambio nacional y las variaciones de costos. Sin embargo, el incremento o decremento de los precios en relacin a los ya fijados en la oferta y el contrato ser denominado como fluctuacin de precios.

ARTICULO 8. ndices y actualizacin de precios y salarios.El Instituto Nacional de Estadstica elaborar y publicar mensualmente en el Diario Oficial, los ndices de precios y de salarios que se requieran. Los ministerios de Estado, las entidades descentralizadas y las autnomas, en el rea que a cada uno corresponda, quedan obligados a proporcionar a dicho instituto la informacin necesaria para la determinacin de los ndices. En el caso de bienes importados, la autoridad contratante podr utilizar los ndices de los pases respectivos, de conformidad con el procedimiento que se establezca en el reglamento de esta ley. El Instituto Nacional de Estadstica mantendr, adems, actualizados los precios de los bienes y servicios nacionales y extranjeros, los que debern ser consultados para los efectos de la presente ley.Interpretacin: Todos los ministerios de Estado, entidades descentralizadas y autnomas estn sujetas a proporcionar la informacin necesaria al INE para que ste determine los ndices de los precios y salarios requeridos, mismos que sern publicados mensualmente en el Diario de Centro Amrica. En cuanto a los bienes importados, el contratante puede tomar como base los ndices extranjeros, los cuales tambin estn sujetos a ser consultados por el INE para mantenerlos actualizados.

TITULO IICaptulo nicorganos Competentes

ARTICULO 9. * (Autoridades Superiores)Corresponde la designacin de los integrantes de la Junta de Licitacin y la aprobacin de la adjudicacin de toda licitacin, a las autoridades superiores siguientes:1. Para los Organismos Legislativo y Judicial:1.1 Cuando el monto no exceda de novecientos mil quetzales (Q. 900,000.00) al Presidente del Organismo Legislativo o del Organismo Judicial.1.2 Cuando el monto exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00) al rgano administrativo superior del Organismo.2. Para la Corte de Constitucionalidad y El Tribunal Supremo Electoral:2.1 Cuando el monto no exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00) al Presidente de la Corte de Constitucionalidad o al Presidente del Tribunal Supremo Electoral, respectivamente.2.2 Cuando el monto exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00) al Pleno de la Corte de Constitucionalidad o del Tribunal Supremo Electoral, en su caso.3. Para las dependencias o entidades del Organismo Ejecutivo, sin Personalidad Jurdica:3.1 A las que forman parte de un ministerio, al Ministro del ramo.3.2 A las que no forman parte de un ministerio, a la autoridad Administrativa Superior.3.3 A las unidades ejecutoras.3.3.1 Al Director Ejecutivo, Gerente o funcionario equivalente, cuando el monto no exceda de novecientos mil (Q.900,000.00).3.3.2 Al Ministro del ramo, cuando el monto exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00).4. Para las entidades Estatales con Personalidad Jurdica, Descentralizadas y Autnomas: 4.1 Al Gerente o funcionario equivalente, cuando el valor total no exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00).4.2 A la Junta Directiva, autoridad mxima, o en su caso, quien ejerza las funciones de ellas, cuando el valor total exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00).5. Para las Municipalidades y sus empresas ubicadas en las Cabeceras Departamentales:5.1 Al Alcalde o al Gerente, segn sea el caso, cuando el monto no exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00).5.2 A la Corporacin municipal o a la autoridad mxima de la empresa, cuando el valor total exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00).6. Para las Municipalidades y sus empresas ubicadas fuera de las Cabeceras Departamentales:6.1 Al Alcalde o al Gerente, segn sea el caso, cuando el monto no exceda de novecientos mil quetzales (Q. 900,000.00).6.2 A la Corporacin municipal o a la autoridad mxima de la empresa, cuando el valor total exceda de novecientos mil quetzales (Q 900,000.00).Cuando se trate de negociaciones que se financien con recursos provenientes de prstamos otorgados por el Instituto de Fomento Municipal o de entidades financieras del exterior a la Corporacin Municipal, previo dictamen favorable de dicho Instituto, pero si el mismo no evacua la consulta o emite el dictamen correspondiente en un plazo de 30 das, contados a la fecha de recibido el expediente, se entender que su opinin es favorable.Interpretacin: El artculo nos indica a quien corresponde o debemos de dirigirnos al momento de realizar una designacin o aprobacin de alguna licitacin. Teniendo siempre como tome mximo para dirigirnos a la entidad ms importante de la junta o entidad (Q.900,000.00), con lo cual si estamos por debajo de este los encargados que estn un escaln debajo de las entidades mximas pueden el aprobar o realizar las designaciones.

ARTICULO 10. (Juntas de licitacin y cotizacin)La Junta de Licitacin y/o Junta de Cotizacin, son el nico rgano competente, respectivamente, para recibir, calificar ofertas y adjudicar el negocio.Interpretacin: Nadie ms que solamente la Junta de Licitacin tiene la autorizacin para la aprobacin de las distintas cotizaciones, ofertas o aprobar un negocio ante entidades extranjeras o del pas. La ltima palabra la tiene la Junta de Licitacin quien da la ltima palabra para su aprobacin.

Juntas de cotizacin y licitacinSon rganos administrativos que tienen competencia para recibir, calificar ofertas y adjudicar el negocio. En relacin a la integracin, impedimentos, excusas y recusaciones para la conformacin de la juntas de cotizacin y licitacin se encuentra regulado en la Ley de Contrataciones del Estado, (ver artculos 10 al 16 Ley de Contrataciones del Estado, vigente de Guatemala.).

TITULO IIIREGIMEN DE LICITACION Y COTIZACION PUBLICA

CAPITULO IREGIMEN DE LICITACION

ARTICULO 17. MontoCuando el monto total de los bienes, suministros y obras, exceda de las cantidades establecidas, en el artculo 38, la compra o contratacin deber hacerse por Licitacin Pblica, salvo los casos de excepcin que indica la presente ley, en el captulo III del Ttulo III. Si no excede de dicha suma, se sujetar a los requisitos de cotizacin o a los de compra directa, conforme se establece en esta ley y en su reglamento.Interpretacin: Este artculo mediante tambin la mencin del artculo 38, nos indica los lmites del monto total para tener una idea clara de por cual medio se debe de proceder, ya sea por el medio de la Licitacin Publica o por el Sistema de Cotizacin, por medio del cual la aprobacin de los formularios, designacin de la junta y la aprobacin de la adjudicacin, compete a las autoridades administrativas que en jerarqua le siguen a las nominadas en el artculo 9 de esta Ley. Si los servicios estn contemplados en el Contrato Abierto, entonces proceder la cotizacin. De realizarse la misma ser responsable el funcionario que la autoriz. De exceder estos (900,000.00) ya sean Municipalidades, Entidades del Estado o para el Estado, se deber proceder por medio de la Licitacin Pblica.

Principales montos para adecuarse a los diferentes sistemas de compras1. La compra directa ser hasta el monto de Q. 90,000.00; 2. La cotizacin se har cuando los montos sean de Q90, 001.00 a Q. 900,000.00 Estos montos es para las Municipalidades y el Estado y dems entidades 3. Las Licitaciones se harn de Q. 900,001.00 en adelante. Compra DirectaCuando la compra no exceda de la cantidad de Q.90, 000.00 se realizar bajo la responsabilidad y autorizacin previa de la autoridad superior del rgano administrativo o entidad estatal, el cual debe tambin tomarse en cuenta la calidad, el precio, el plazo de entrega y dems condiciones que favorezcan a las entidades del Estado. Siempre hay que tomar en cuenta las excepciones que existen para la compra directa. Cuando los bienes, suministros y obras, exceda de las cantidades establecidas, en el artculo 38, la compra o contratacin deber hacerse por Licitacin Pblica. Salvo aquellos que la presente ley de excepcin.Principales montos que se adecuan a los diferentes tipos de compras: Q. 30,000.00 (Contrataciones que se efecten en un solo acto, con una misma persona y no sobrepasen de este monto y tengan ausencia de ofertas fehacientes, proceder por medio de compra directa.) Q. 30,000.00 Q. 900,000.00 (Al estar entre este rango podr utilizarse el sistema de cotizacin.)Proceder siempre y cuando los bienes, suministros o remuneracin de los servicios estn contemplados en el Contrato Abierto.*Base Legal: Articulo 17, 38 y 43, Ley de Contrataciones del Estado.Contrato AbiertoSe refiere a la exoneracin de licitacin y cotizacin y que puede realizarse la compra de bienes o la adquisicin de servicios directamente con los proveedores con quienes el Ministerio de Finanzas Pblicas hubiere celebrado contratos abiertos. (Ver artculo 46 ley de Contrataciones del Estado.) El Contrato Abierto a que se refiere el artculo 46 de la Ley, es un sistema de compra y suministro coordinado por el Ministerio de Finanzas Pblicas a travs de la Direccin Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. (Artculo 25 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Acuerdo Gubernativo 1056-92). Para este sistema tambin existe un procedimiento el cual est desarrollado con todo el detalle respectivo a partir del artculo 25 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo 1056 -92 del Congreso de la Repblica. ARTICULO 18 (Documentos de licitacin)Para llevar a cabo la Licitacin Pblica, debern elaborarse, segn el caso, los documentos siguientes:1. Bases de Licitacin.2. Especificaciones generales.3. Especificaciones tcnicas.4. Disposiciones especiales.5. Y planos de construccin, cuando se trate de obras.Interpretacin: Este articulo nos indica los pasos y documentos que deben de seguirse y ser presentados para la correcta elaboracin de una Licitacin y que esta sea aprobada. La base de esta es la cual nos indica tericamente todos los detalles, seguido de todos los detalles generales y tcnicos que son necesarios para poder comprender y analizarlo de una mejor manera, para su aprobacin. Como as tambin de sus disposiciones especiales y planos de construccin cuando estemos hablando de obras.Procedimiento de licitacin pblicaLa licitacin pblica es un procedimiento contractual que obliga a la organizacin Pblica a formular invitacin a los interesados para que, sujetndose a las bases fijadas en el pliego de condiciones o en las bases de licitacin, formulen propuestas entre las que ser seleccionada y aceptada la ms ventajosa, a fin de perfeccionar el contrato administrativo. De la presente definicin podemos extraer los elementos: A) Es un procedimiento contractual: el Principio de la autonoma de la voluntad prevalece desde el momento en que la persona individual o jurdica acepta la invitacin que le hace la organizacin pblica, y acepta el proceso que tendr como marco la ley de Contrataciones del Estado.

B) Invitacin Previa: aqu las bases constituyen la invitacin a participar.

C) Sujetarse a las bases fijadas: el que participe debe de estar sabido que debe de sujetarse a las bases fijadas dentro del proceso de licitacin y dentro de la ley marco.

D) Propuesta ms ventajosa: El tipo de procedimiento de Licitacin pblica permite contar con varias propuestas, y deber escogerse la ms ventajosa que beneficie a la poblacin, y para eso es necesario contar con criterios con relacin a la calidad, oferta y prestigio de la entidad que prestara el servicio o bien suministrar los bienes.Ventajas de la licitacin pblica Asegura precios ms favorables. Elimina favoritismo. Control eficaz de la contratacin administrativa. Desventajas de la licitacin pblica Excesivo formulismo. Excesivo tramites y papeleo. Inclusin de impugnaciones o recursos administrativos. Excesivo tiempo para realizar un contrato administrativo de forma urgente. ARTICULO 19. Requisitos de las bases de licitacin.Las bases de licitacin, segn el caso, debern contener como mnimo lo siguiente:1. Condiciones que deben reunir los oferentes.2. Caractersticas generales y especficas, cuando se trate de bienes y/o servicios.3. Lugar y forma en donde ser ejecutada la obra, entregados los bienes o prestado los servicios.4. Listado de documentos que debe contener la plica, en original y copias requeridas, una de las cuales ser puesta a disposicin de los oferentes.5. Indicacin de que el oferente deber constituir, segn el caso, las garantas a que se refiere el Ttulo V, Captulo nico de la presente ley.6. En casos especiales y cuando la autoridad superior lo considere oportuno, las garantas que deber constituir el contratista, con indicacin de los riesgos a cubrir, su vigencia y montos.7. Forma de pago de la obra, de los bienes y servicios.8. Porcentaje de anticipo y procedimiento para otorgarlo, cuando este se conceda.9. Lugar, direccin exacta, fecha y hora en que se efectuar la diligencia de presentacin, recepcin y apertura de plicas.10. Declaracin Jurada de que el oferente no es deudor moroso del Estado ni de las entidades a las que se refiere el Artculo 1, de esta ley, o en su defecto, compromiso formal de que, en caso de adjudicrsele la negociacin, previo a la suscripcin de contrato acreditar haber efectuado el pago correspondiente.11. Indicacin de la forma de integracin de precios unitarios por rengln.12. Criterios que debern seguir la Junta de Licitacin para calificar las ofertas recibidas.13. Indicacin de los requisitos que se consideren fundamentales; y14. Modelo de oferta y proyecto de contrato.Los requisitos anteriores tambin regirn en lo que fuere aplicable para los efectos de cotizacin, elaboracin de trminos de referencia y contratacin en los casos de excepcin comprendidos en el Artculo 44 de esta ley. El reglamento desarrollar los requisitos para casos especficos.

ARTICULO 19 BIS*. Modificaciones a las bases de licitacin.Modificaciones a las bases de licitacin. Cuando una entidad contratante, en el curso de una licitacin, modifique los requisitos o criterios de las bases de licitacin referidos en el artculo 19 anterior, transmitir a todos los oferentes, concursantes y proveedores que estn participando en la licitacin, las modificaciones realizadas, por escrito y por los medios ms expeditos posibles, incluyendo el Sistema de Informacin de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Guatemala -GUATECOMPRAS-.Los oferentes, concursantes y proveedores que estn participando en la licitacin y que reciban las modificaciones, contarn con un tiempo razonable, no menor de ocho (8) das hbiles, para modificar y volver a presentar sus ofertas. Interpretacin: La base de licitacin es un documento que provee la informacin suficiente para que el oferente pueda presentar su oferta, con pleno conocimiento de los aspectos tcnicos, legales, administrativos y financieros que rigen a este Proceso. El oferente es la compaa que presenta la oferta y debe llevar cada uno de los requisitos que se presentan en este artculo. La propuesta presentada por cada oferente para ejecutar el objeto de este proceso. La propuesta debe incluir los aspectos tcnicos, econmicos y legales, de acuerdo con lo solicitado en este artculo descrito de Bases de Licitacin y se deben seguir para que esta sea aprobada ya que de lo contrario se rechazara por no cumplir los requisitos. Guatecomprases elSistema de Informacin de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, administrado por laDireccin Normativa de Contrataciones y adquisiciones del Estado de Guatemala-DNCAE-, delMinisterio de Finanzas Pblicas. Se resume como un mercado electrnico operado a travs de internet, el cual permite que las etapas del proceso de adquisiciones de bienes y servicios por parte delEstado de Guatemalaestn a la vista de todas las personas individuales y jurdicas, a efecto que los empresarios conozcan las oportunidades de negocios pblicos y a la vez se reduzca la corrupcin.ElEstado de GuatemalautilizaGuatecompraspara comprar y contratar bienes y servicios. Es, adems un mercado electrnico, operado a travs de Internet. Inicialmente, Guatecompras se enfoc en brindar mayor transparencia a las compras pblicas y por ello su lema fueTodo a la vista de todos. Ahora su enfoque ve tambin la transparencia mientras se enfoca en que las compras sean ms rpidas y eficientes. Por ello el nuevo lema esLa va rpida para las compras pblicas.Las instituciones estatales -municipalidades, ministerios, etctera-, previo a los procedimientos de cotizacin y licitacin establecidos en laLey de Contrataciones del Estadoy su reglamento, publicarn en Guatecompras los anuncios o convocatorias y toda la informacin relacionada con la compra, venta o contratacin de bienes, suministros, obras y servicios que requieran. Dicha informacin ser de carcter pblico y se podr acceder a ella por medio de la direccin en internetwww.guatecompras.gt. Todo ello en base alArtculo 8 del Acuerdo Gubernativo No. 1056-92, delReglamento de la Ley de contrataciones del Estado.

ARTICULO 20. Especificaciones generales, tcnicas, disposiciones especiales y planos de construccin.*La autoridad superior velar porque las especificaciones generales, tcnicas, disposiciones especiales o planos deconstruccin, sean congruentes o se ajusten al contenido de las bases y con las necesidades que motiven la contratacin.En el reglamento de esta ley se determinar todo lo relativo a esta materia.La entidad licitante o contratante no deber fijar especificaciones tcnicas o disposiciones especiales que requieran o hagan referencia a determinadas marcas, nombres comerciales, patentes, diseos, tipos, orgenes especficos, productores o proveedores, salvo que no exista otra manera suficientemente precisa y comprensible para describir los requisitos de la licitacin o contratacin, y siempre que en tales casos, se incluyan en las especificaciones, requisitos y documentos de licitacin o contratacin, expresiones como: o equivalente, o semejante, o similar, o anlogo.Interpretacin: La Autoridad superior descritas en el Articulo 9 se encargaran de ver si las especificaciones generales, tcnicas, disposiciones especiales y planos de construccin sean coherentes con base a lo solicitado. En el caso de la persona que es licitante no podrn fijar especificaciones tcnicas o disposiciones especiales. ARTICULO 23. Publicaciones.*Las convocatorias a licitar se publicarn por lo menos dos veces en el diario oficial y dos veces en otro de mayor circulacin, as como en el Sistema de Informacin de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Guatemala -GUATECOMPRAS-, dentro de un plazo no mayor de quince (15) das hbiles entre ambas publicaciones Entre la ltima publicacin y el da fijado para la presentacin y recepcin de ofertas, deber mediar un plazo no menor de cuarenta (40) das.En lo relativo a lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales la Repblica de Guatemala sea parte, las disposiciones contenidas en los mismos se aplicaran en forma complementaria, siempre y cuando no contradigan el contenido del presente artculo.Interpretacin: Para publicaciones se deber convocar para subastar y estas convocatorias estarn mnimo dos veces en el Diario oficial o sea el diario de Centroamrica y tambin dos veces en el de mayor circulacin en el pas sea este Prensa Libre as tambin en Guatecompras que este el Estado de Guatemala utiliza para comprar y contratar bienes y servicios y dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto 57-92 del Congreso de la Repblica de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Las publicaciones debern tener un plano no mayor a quince das entre ambas publicaciones, y cuarenta das entre la ltima publicacin y el da fijado para la presentacin y recepcin de ofertas.

ARTICULO 24. Presentacin de ofertas y apertura de plicas.Las ofertas y dems documentos de licitacin debern entregarse directamente a la Junta de Licitacin, en el lugar, direccin, fecha, hora y en la forma que sealen las bases. Transcurridos treinta (30) minutos de la hora sealada para la presentacin y recepcin de ofertas, no se aceptar alguna ms y se proceder al acto pblico de apertura de plicas. De todo lo actuado se levantar el acta correspondiente en forma simultnea.Interpretacin: La junta de licitacin deber recibir las ofertas y dems documentos de licitacin transcurridos treinta minutos de la hora que se fije la recepcin y presentacin de ofertas si pasa de ese tiempo se rechazaran.

ARTICULO 25. Presentacin de una sola oferta por persona.Cada persona individual o jurdica, nacional o extranjera, podr presentar una sola oferta. En ningn caso se permitir a un compareciente la representacin de ms de un oferente. Quien acte por s no puede participar representando a un tercero.Si se determinare la existencia de colusin entre oferentes, sern rechazadas las ofertas involucradas, sin perjuicio de la adopcin de las medidas que determine el reglamento de la presente ley.Interpretacin: La persona ya sea individual, jurdica, nacional o extranjera solo podr hacer una oferta. Por ningn motivo se podr hacer ms de una oferta por persona ya que sern rechazadas.

ARTICULO 29. Integracin del precio oficialTratndose de obras (en este caso es para obras, no servicios por ejemplo: construccin de un puente, pavimentacin, etc.), despus de la apertura de plicas (las ofertas presentadas en sobre cerrado), la Junta de Licitacin calcular en definitiva el costo total oficial estimado que servir de base para fijar la franja de fluctuacin y lo dar a conocer de inmediato a los oferentes.Costo superior 25%=Q12, 500,000.00COSTO ESTIMADO:Q10, 000,000.00 (Este valor lo pone la institucin ejemplo El MAGA)Costo inferior 25%=Q 7, 500,000.00Para este clculo tomar el cuarenta por ciento (40%) del costo estimado por la entidad interesada, al cual se sumar el sesenta por ciento (60%) del promedio del costo de las ofertas presentadas que cumplan con los requisitos fundamentales de las bases y que estn comprendidas dentro de la franja del veinticinco por ciento (25%) arriba y el veinticinco por ciento (25%) abajo del costo estimado por dicha entidad.OFERTAPRECIOOFERTA40% PRECIO60%PROM.VALOR ESTIMADOOFERTA 1:Q 9, 000,000.00Q3, 600,000.00Q6, 000,000.00 =Q 9, 600,000.00OFERTA 2:Q10, 000,000.00Q4, 000,000.00Q6, 000,000.00 =Q10, 000,000.00OFERTA 3:Q11, 000,000.00Q6, 600,000.00Q6, 000,000.00 =Q12, 600,000.00PROMEDIO:Q10, 000,000.00*Este valor estimado es el que se utiliza para saber quin es el que ms conviene y otorgar la puntuacinLos lmites mximos de fluctuacin con respecto al costo total oficial estimado, se establecen en un diez por ciento (10%) hacia arriba y en un quince por ciento (15%) hacia abajo. (La fluctuacin es el porcentaje dentro del cual se pueden variar los precios de acuerdo a los cambios que se den durante la realizacin de la obra, ejemplo, subir el precio o bajarlo porque en el mercado el cemento subi o bajo, segn sea el caso, es una banda as:Fluctuacin mayor 10%Q11, 000,000.00Costo estimadoQ10, 000,000.00Fluctuacin menor 15%Q 8, 500,000.00

(Quienes no se adapten o tengan porcentajes mayores, quedan fuera)Los porcentajes indicados en ms y en menos respecto al costo total oficial estimado, darn la franja lmite entre la cual debern estar comprendidas las ofertas para que sean aceptadas por las juntas para su calificacin. Las ofertas recibidas que estn fuera de la franja establecida sern descalificadas. El costo estimado por la entidad interesada ser aprobado por la autoridad administrativa superior de dicha entidad, el cual debe darse a conocer despus de la presentacin de ofertas y antes de abrir la primera plica. De los errores que se detecten en el clculo de este costo, sern responsables quienes lo elaboraron. Estas infracciones se sancionarn de conformidad con lo dispuesto en los Artculos 83 y 87 de la presente ley. En el acta que se levante debern hacerse constar los extremos a que se refiere el presente Artculo, en su ordenNOTA: Lo que est en color es la explicacin detallada del artculo.

ARTICULO 30. Rechazo de ofertas.La Junta de Licitacin rechazar, sin responsabilidad de su parte, las ofertas que no se ajusten a los requisitos fundamentales definidos como tales en las bases o cuando los precios, calidades u otras condiciones ofrecidas sean inconvenientes para los intereses del Estado. Los requisitos no fundamentales contemplados en las bases podrn satisfacerse en la propia oferta o dentro del plazo comn que fije la Junta. Dentro de este mismo plazo se llenar los requisitos formales que no se hubieren cumplido satisfactoriamente al presentar la oferta. Interpretacin: El artculo 30 nos dice que la junta encargada de seleccionar al mejor oferente tiene la potestad de rechazar a todos aquellos que no cumplan los requisitos establecidos por las normas o bases legales, aquellos requisitos que no se consideran fundamentales pueden ser saldados dentro del intervalo de tiempo que la junta determine, en este mismo tiempo se pueden cumplir con los requisitos que hayan sido insatisfactorios en el momento que se present la oferta para su licitacin. ARTICULO 33. Adjudicacin.Dentro del plazo que sealen las bases, la Junta adjudicar la Licitacin al oferente que ajustndose a los requisitos y condiciones de las bases, haya hecho la proposicin ms conveniente para los intereses del Estado. La Junta har tambin una calificacin de los oferentes que clasifiquen sucesivamente. En el caso de que el adjudicatario no suscribiere el contrato, la negociacin podr llevarse a cabo con solo el subsiguiente clasificado en su orden.Interpretacin: La junta encargada otorgar el derecho de ejecucin del contrato al oferente que se haya ajustado a los requerimientos que las bases establecen dentro del plazo que estas dicten, as mismo la junta clasificar por medio de puntuaciones o calificaciones a todas aquellas ofertas que clasifiquen para la licitacin, esta clasificacin se har de forma sucesiva con el objetivo de contar con ms opciones en caso de que el adjudicatario no suscriba el contrato, dichas opciones se tomarn en cuenta en el mismo orden sucesivo en que fueron clasificadas.

ARTICULO 34. Adjudicacin parcial.La Junta, cuando proceda, adjudicar parcialmente la Licitacin: a) Si as se estableci en las bases; b) Siempre que convenga a los intereses del Estado; c) Atendiendo a la naturaleza de los bienes, suministros, obras o servicios; d) Si no forma parte de una obra unitaria. Interpretacin: Este artculo nos dice que cuando la junta adjudique parcialmente una licitacin lo har basado en las siguientes acciones: Si est establecido en las bases o normas que le corresponden, cuando favorezca los intereses del Estado y por consecuente a sus dependencias, por la naturaleza de los bienes y servicios y si no forma parte de una obra unitaria.

ARTICULO 35. Notificacin.Dentro del plazo de tres das de dictaminada la resolucin razonada, la Junta deber hacer la respectiva notificacin a cada uno de los oferentes. Interpretacin: El artculo 35 dice que la junta deber notificar a cada uno de los oferentes en un plazo de tres das despus de haber interpuesto la resolucin de licitacin.

Conclusiones

Para la contratacin de bienes del estado se Necesita la aprobacin de integrantes de la Junta de Licitacin y la aprobacin de la adjudicacin de toda licitacin, recalcando que no debe excederse en los montos correspondientes asignados para cada entidad del estado, por lo cual si encuentra el presupuesto por debajo de monto mximo, los encargados que estn un escaln debajo de las entidades mximas pueden el aprobar o realizar las designaciones.

La relacin que tiene Guatecompras con ley de contrataciones del estado es para trasparentar todos los procesos de adquisicin de bienes y servicios pblicos, y constituye una herramienta importante para el desarrollo de los procedimientos contenidos en los artculos que comprenden dicha ley.

Se deduce que La Junta de Licitacin tiene la potestad de rechazar ofertas sin responsabilidad si en caso no se ajustan a los requisitos fundamentales definidos, recalcando que dentro del plazo que sealen las bases dicha junta adjudicara la licitacin al oferente ya ajustados los requerimientos correspondientes en las bases, recalcando que puede ser indeterminada o parcial la adjudicacin, haciendo la respectiva notificacin dictaminada en un plazo de tres das a cada uno de los oferentes.

Bibliografa

Decreto Nmero 57-92. Ley de Contrataciones del Estado. Guatemala.

AnexosGlosario:Anlogo: Que puede adoptar aspecto semejante a otro por cumplir determinada funcin, pero que no es homlogo a l.Colusin: Pacto que acuerdan dos personas u organizaciones con el fin de perjudicar a un tercero.Contravencin: Trmino del mbito del derecho que se utiliza para designar a aquellos actos que van en contra de las leyes o lo legalmente establecido y que por lo tanto pueden representar un peligro tanto para quien lo lleva a cabo como tambin para otros. Normalmente, la idea de contravencin se aplica a situaciones de falta de respeto a las normas de trnsito (por ejemplo, no usar cinturn de seguridad) ya que si bien muchos de ellos no son delitos de gravedad, suponen siempre infringir la ley o el cdigo de convivencia pertinente.Dictamen: Juicio desarrollado o comunicado respecto a alguna cuestin. El trmino no tiene una utilizacin demasiado frecuente en el lenguaje cotidiano, sino que est ms asociado al mbito judicial o legislativo.Fluctuacin: Es el acto y las consecuencias de fluctuar. Este verbo hace referencia a la oscilacin (incrementar y reducir de manera alternada) o a vacilar el concepto tiene distintas aplicaciones de acuerdo al contextoLicitacin: Proceso mediante el cual diferentes organismos responsables actan para determinar quin ser el acreedor o responsable de algn tipo de obra, servicio o accin que tenga que ver con los fondos y las instituciones de lo que se denomina como sector pblico. La licitacin puede ser larga y lenta si para una oferta de obra se presentan varios proyectos ya que se debe controlar y revisar cada uno de ellos de manera sensata y minuciosa a fin de elegir aquel que mejor se adapte a las necesidades, a las posibilidades y a la realidad de cada obra en particular.Obsoletos: Trmino que proviene del latn obsoletus y que hace referencia a algo anticuado y poco usado en la actualidad ya que no resulta adecuado ante las circunstancia.Plica: Sobre cerrado en que se reserva algn documento que no debe publicarse hasta fecha u ocasin determinada.Corporacin: Organismo oficial constituido por un conjunto de personas que se renen para decidir asuntos cientficos, econmicos, etc., de inters general.Dependencia: Situacin de sujecin en la que se encuentra una entidad estatal o una comunidad nacional, de otra entidad estatal, de modo tal que su voluntad se encuentra anulada o limitada para tomar decisiones fundamentales.Diligencia: Trmite o gestin, generalmente administrativa, que se tiene que realizar para resolver un asunto. Ejercicio Fiscal: Crditos en los cuales al contratarse se acuerda entre deudor y acreedor que al llegar al vencimiento de los mismos se documentarn por un plazo igual, mayor o menor a aqul para el que fue contratado originalmente. Van desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada ao.Oferente: Individuo o institucin que despliega la accin de ofrecer algo (producto o servicio), en un mercado con el fin de conseguir ganancias.1